¿Se mantiene el concepto de quiebra?
La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse.
Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora.

¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento?
Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.

¿Qué nueva institución se crea?
Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.

¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos?
Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y de liquidación.

¿Qué son los procedimientos concursales?
La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reorganización o liquidación o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas).
Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales.
Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos.

¿De qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras?
Se busca la conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y seguir dando empleo.
Para las personas naturales, el procedimiento concursal de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.

¿Cuáles son los nuevos procedimientos?

¿Cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos?
Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales capacitados, tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones.

¿Qué ganan los trabajadores?
Cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones.

¿Por qué se dice que se desestigmatiza al deudor?
La antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es decir, planteaba la sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del convenio judicial y se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y directores.

¿Qué pasa con los síndicos de quiebras?
En el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores. Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso.

¿Qué son los veedores y liquidadores?
Veedor: es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización.
Liquidador: se trata de un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.
Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia.
Los síndicos de quiebra antiguos tienen la posibilidad de inscribirse como veedores y / o liquidadores.

¿Qué es el boletín concursal?
Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación.

¿Qué posibilidades abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas?
La ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas. Estos deudores personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.
La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal.

¿Cuáles son las funciones del veedor?
El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.

¿Quiénes pueden ser liquidadores?
Puede ser liquidador toda persona que cumpla los siguientes requisitos:

¿Cuáles son las funciones del liquidador?
El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores, entre otras funciones.

¿Qué queda excluido del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora?

  1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas y la compensación económica en caso de divorcio.
  2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles.
  3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.