¿Quiénes son los asistentes de la educación?
Son asistentes de la educación, los funcionarios que colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. Aportan a la prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el Estatuto Docente. Se incluyen también los asistentes que trabajan en establecimientos de educación parvularia, financiados vía transferencia de fondos y el personal que cumple funciones en internados escolares.

¿Qué es la dotación pública de asistentes de la educación?
Es el número total de asistentes que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.

¿Cuáles son los principales derechos que tienen?
Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Tienen derecho a que se respete su integridad física, sicológica y moral. No pueden ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos sicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Tiene derecho a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.
En lo no regulado expresamente por la ley, se les aplicará el Código del Trabajo.

¿Quiénes están inhabilitados para ser asistentes?
Los condenados por algunos delitos como los vinculados al trabajo infantil ilegal, delitos sexuales, abandono de menores, delitos de la ley de menores, tráfico de drogas, acoso sexual, violencia intrafamiliar y crímenes de lesa humanidad

¿Se exige idoneidad psicológica?
Para ser contratado como asistente de la educación deberá acreditarse idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base de un informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente o el mismo servicio local a través de un profesional competente.

¿Qué categorías de asistentes se establecen?
De acuerdo a la función que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio, se clasificarán en las categorías: profesional, técnica, administrativa y auxiliar.

¿Cómo deben ser los mecanismos de reclutamiento?
El ingreso de los asistentes de la educación a una dotación se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, inclusivos y transparentes.

¿Qué formación se les entregará?
El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas ejecutará actividades formativas. Estas acciones se ejecutarán de manera directa o mediante la colaboración de instituciones de educación superior acreditadas o instituciones certificadas por el Centro. Serán obligatorias.

¿Que deben tener los contratos de trabajo?
Descripción de las funciones encomendadas, singularización del o los establecimientos educacionales en que se desempeñará, determinación de la jornada semanal de trabajo, duración del contrato y remuneración.

¿Tienen derecho a licencia médica?
Sí. El personal asistente de la educación puede hacer uso de licencias médicas.
Durante el período de permiso postnatal parental los asistentes que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.

¿Tienen derecho a permiso administrativo?
Los asistentes podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

¿Cuántas horas debe tener la jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación?
No podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
En aquellos casos en que la distribución de la jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor.
El tiempo que el asistente de la educación utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado y el costo de movilización será de cargo del empleador.
El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.

¿Qué periodo de vacaciones tienen?
Gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante las vacaciones de invierno. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Pero aquellos asistentes que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar podrán ser llamados por el director del establecimiento para cumplir con dichas tareas. En ese caso, se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.
Las labores esenciales incluyen, a lo menos, las de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo del servicio local.
El llamado a cumplir labores esenciales requerirá acuerdo del trabajador.
Se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
En el período en que aún no sean traspasados a los Servicios Locales tendrán los mismos derechos a vacaciones.

¿Qué es el bono de desempeño laboral?
Es un bono anual que recibirán los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 UF, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales.
Existirán también otras asignaciones para quienes laboren en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, para los que trabajen en zonas rurales, en establecimientos con desempeño de excelencia, y los que laboren en zonas extremas, asignación de experiencia.

¿Pueden ser destinados a labores docentes?
Excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación profesionales, preferentemente los psicopedagogos, podrán ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.