¿Quiénes quedan excluidos del pago de peaje en las carreteras concesionadas de Chile?

Están exentos del pago de peaje, manual o con sistema de telepeaje (tipo TAG), los vehículos de emergencia que circulan por las carreteras concesionadas cuando se encuentren cubriendo una situación de esa naturaleza (incendio, accidente, traslado de enfermos, etc.) Esta disposición se incorporó en 2016, mediante un cambio a la Ley de Concesiones en Obras Públicas.

¿Cómo se distingue cuando un vehículo participa en un procedimiento de emergencia?

Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

¿Alguien puede impedir el paso de un vehículo de emergencia cuando se encuentra en esa situación?

Ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar el paso del vehículo, ni cuestionar el mérito de la emergencia, especialmente en las plazas de peaje.

¿Cuáles son los vehículos de emergencia, según la legislación?

La Ley de Tránsito considera vehículos de emergencia los que pertenecen a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Cuerpo de Bomberos, brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), vehículos de las Fuerzas Armadas y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el permiso otorgado por la autoridad competente.

¿Los vehículos de las Fuerzas Armadas están siempre exentos del pago de peaje?

No, los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. Esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar en dicha área o salir de ella. Eso ocurre, por ejemplo con ocasión de un terremoto o maremoto cuando en un sector se declara en estado de catástrofe. Cuando eso ocurre, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto que establece ese estado de excepción.

¿Tendrán sanción las empresas que exijan pagar peaje o impidan el paso a este tipo de vehículos?

La empresa concesionaria será sancionada con multa a beneficio fiscal de una a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma.

¿Se deben cambiar los contratos de las concesionarias?

El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando la exención del pago de peaje para los vehículos de emergencia.