¿Qué es una Federación Deportiva Nacional?

Una Federación Deportiva Nacional (FDN) es una entidad con personalidad jurídica que organiza y promueve el deporte. En su seno se incorporan las federaciones deportivas regionales, asociaciones y clubes.

Para ser considerada una FDN, la organización debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por el Instituto Nacional del Deporte (IND).
  2. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones.
  3. Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.
  4. Tener cada uno de los clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años anteriores.

Tratándose de deportes que tengan un marcado acento local, hay una excepción. En este caso, el Director Nacional del IND podrá eximir del cumplimiento de dos de los requisitos: el de estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones y estar integrada por al menos quince clubes.

¿Qué pasa si dejan de cumplir los requisitos?

Perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional, en cuyo caso se cancelará su inscripción. Mantendrá sólo su condición de Federación Deportiva.

¿Puede una FDN negar el ingreso a una asociación deportiva que cumpla los requisitos legales?

No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN a una asociación deportiva o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

¿Qué es la comisión técnica?

En cada Federación debe haber una Comisión Técnica compuesta por un número impar de personas no inferior a tres, que serán nombradas por el Directorio.

Corresponderá a la Comisión Técnica proponer al Directorio de la Federación la formación de las delegaciones de deportistas que representen al país en las competencias internacionales con un criterio exclusivamente técnico.

¿Qué es la Comisión Nacional de Control de Dopaje?

Es una entidad que realiza, junto con la comisión técnica de cada federación, actividades de difusión y capacitación antidopaje. Coordinan además los controles preventivos a los deportistas adscritos a cada Federación, especialmente a aquellos seleccionados para representar al país en competencias internacionales.

¿Cada FDN debe realizar asambleas?

Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo para aprobación del balance, revisar estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La segunda será el último trimestre de cada año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas para competencias internacionales.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser director de una FDN?

  1. Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.
  2. Tener, a lo menos, veintiún años de edad.
  3. Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.
  4. No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN.
  5. Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva, impartido o reconocido por el IND.

¿Qué se requiere para ser elegido en la directiva?

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará ser director o ex director de la propia Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella. Cuando una persona haya sido durante ocho años, seguidos o no, presidente, vicepresidente, tesorero o secretario general de una FDN no podrá ser electa ni reelecta en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.

¿Quién fiscaliza las FDN?

Están bajo la fiscalización y supervigilancia permanentes del IND. En mayo de cada año remitirán a esa entidad una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional.

Como se deduce de lo anterior, las FDN deben llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance anual debe ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Pueden obtener recursos del Estado?

Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración.

Asimismo, estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte, como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración.

¿Qué es el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?

Una instancia a la que pueden recurrir los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.

Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el IND y el Comité Olímpico de Chile cuando tomen conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

¿Qué sanciones puede imponer este comité?

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.
  3. Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias.
  4. Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.
  5. Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo.
  6. Destitución del cargo que se ejerce.
  7. Expulsión de la organización deportiva.