¿Qué determina la ley?
La ley habilita para ejercer las especialidades en el sector público en todo el territorio nacional a los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero, aunque no hubieran acreditado la certificación respectiva de la especialidad o subespecialidad.

¿Durante qué lapso regirá esta habilitación temporal?
Se da un plazo de tres años, contado desde el 10 de octubre de 2020.

¿Qué médicos se pueden acoger a esta habilitación temporal?
Los médicos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y los que no se encuentren habilitados para ejercer por no contar con el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM).

¿Qué otro requisito se exige?
Deben haber presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, durante la vigencia de la ley o bien que la hubieran presentado con anterioridad y se encontraba en trámite.

¿Podrán entonces optar a cargos en los servicios de salud?
Los médicos que hubiesen obtenido su especialidad médica en el extranjero, al igual que su título profesional se encontrarán eximidos por el plazo de dos años del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud de la red pública, de las secretarías regionales ministeriales de salud, en la Subsecretaría de Salud Pública y en los establecimientos de carácter experimental y en la atención primaria municipal.

¿Qué pasará luego de los tres años?
Transcurrido el plazo de tres años, para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad, estos profesionales deberán haber obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad.
Solo podrán acogerse a esta habilitación temporal los médicos cirujanos cuya contratación hubiera sido informada a la Superintendencia de Salud antes del 10 de abril de 2023.

¿Qué labor debe desarrollar la Superintendencia de Salud?
La Superintendencia de Salud deberá implementar un registro público especial, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile. Es obligación de la entidad contratante informar tal contratación a la Superintendencia, mediante oficio que deberá enviar dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la suscripción del contrato.

¿Qué pasa si no se informa de las contrataciones?
La infracción a la obligación de informar por parte de las entidades contratantes será sancionada en conformidad al artículo 174 del Código Sanitario. Es decir, se aplicará una multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.

¿Hay un requisito especial respecto del tipo de establecimiento en que se deben haber formado los médicos que cuentan con alguna especialización?
Sí, sólo podrán acogerse a la habilitación temporal los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en centros de formación universitaria y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) en Chile.

¿Qué pasa con las personas contratadas en el marco de la alerta sanitaria?
Quienes han sido contratados para ejercer una determinada profesión en virtud del decreto del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el virus SARS-CoV 2 (nuevo coronavirus) podrán seguir ejerciendo hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria.
Esta autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, dichas personas no se inscribieran para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda.