¿Cuál es el objetivo de la ley?
Establecer un subsidio mensual, otorgado por el Estado, para complementar los ingresos de los trabajadores.

¿A quién se aplica?
A los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y que tienen una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales.

¿Qué otros requisitos deben cumplir?

  1. Recibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000.
  2. Integrar un hogar perteneciente al 90 % de los con menores ingresos de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

¿Cuál es el aporte máximo del subsidio?
Es de $78.955 para aquellos trabajadores que ganan el ingreso mínimo.

¿Qué pasa con los trabajadores que ganan más de 364 mil 218 pesos, pero menos de 500 mil pesos?
Para aquellos trabajadores dependientes a jornada completa cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a 364 mil 218 pesos e inferior a 500 mil pesos, el monto mensual del subsidio se calcula mediante una fórmula que establece la ley. Quienes trabajen más de 30 horas semanales y menos de la jornada máxima, recibirán un monto proporcional a la cantidad de horas.

¿Qué pasa con quienes trabajen menos de un mes?
Tendrán derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

¿El subsidio es imponible?
No. El subsidio que recibe el trabajador no es imponible, tributable, embargable ni tendrá descuento alguno.
El subsidio terminará al finalizar la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos legales para mantenerlo.

¿Qué pasa en los períodos de licencia médica o vacaciones?
Los trabajadores continuarán recibiendo el subsidio. También durante el posnatal parental. El subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo.

¿Este subsidio es compatible con otros?
Si el trabajador o trabajadora recibía el subsidio al empleo joven o el subsidio al empleo de la mujer no podrá recibirlos junto con el subsidio para el ingreso mínimo garantizado. En esos casos, sólo recibirá el subsidio para el ingreso mínimo garantizado. Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el año siguiente.

¿Cómo se postula?
El trabajador o trabajadora debe ingresar a la web: https://www.ingresominimo.cl/ y completar un formulario de postulación.

¿Quién administra el subsidio?
Al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, le corresponderá conceder y extinguir el subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios.
La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el subsidio.

¿Cuál es el plazo para el cobro?
El plazo para el cobro del subsidio será de hasta un año contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo.

¿Le pueden bajar el sueldo al trabajador en consideración a que recibe el subsidio?
No se justifica en ningún caso que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes. El empleador tampoco podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo con una remuneración inferior. Los empleadores pueden ser multados por esas conductas.

¿Hay sanción por dar datos falsos para obtener el subsidio?
Sí, quien declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas de estafa del artículo 467 del Código Penal.
El infractor deberá restituir los fondos recibidos ilegalmente.