¿Qué objetivo tiene la ley?
La ley tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué es el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia?
Es un sistema creado por la ley que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

¿Qué entidades integran el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia?
Lo forman los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
También pasan a integrar el sistema, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, la Subsecretaría de la Niñez, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (que reemplazará al Sename en esa área), las Oficinas Locales de la Niñez, el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todas estas entidades, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Para qué entidades la ley define obligaciones?
Es deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué protección y deberes consagra la ley a la familia?
La ley reconoce el rol protector de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primera encargada de dar protección a niños, niñas y adolescentes. La familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad.
Padres y/o madres tienen el derecho y deber preferente de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños, niñas y adolescentes. Lo deben ejercer impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.

¿Qué deber tiene el Estado?
Según la ley, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En particular:

  1. Garantizar, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual adoptarán las políticas, planes y acciones necesarias.
  2. Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, de niños, niñas y adolescentes hasta el máximo de los recursos que el Estado pueda disponer.
  3. Proveer programas, asistencia y apoyo integral y adecuado a los padres y/o madres y a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades, derechos, deberes y roles respecto de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Crear e impulsar canales de participación social de niños, niñas y adolescentes.
  5. Facilitar y promover la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de la ley.
  6. Asegurar la vigencia efectiva de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado.
  7. Dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, sin discriminación arbitraria alguna, en el acceso y uso a todo servicio, prestación y recursos de toda naturaleza, sean públicos o privados, necesarios para su completa protección, reparación y restitución.
  8. Crear, ejecutar y destinar recursos suficientes para entregar una protección especializada destinada al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  9. Contribuir a generar las condiciones sociales para que los padres y/o madres, representantes legales o quienes lo tengan legalmente a su cuidado, desempeñen de la mejor manera posible sus funciones en lo que respecta a la educación y crianza del niño, niña o adolescente.

¿Qué entiende la ley por niño o niña y por adolescente?
Se entiende por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad.
En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.
Se prohíben las interpretaciones que afecten la esencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Se aplican los derechos y garantías que reconoce la ley a extranjeros?
La ley se aplicará a todo niño, niña o adolescente que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Chile.

¿Qué significa que niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derecho?
Significa que todo niño, niña o adolescente es titular y goza plenamente de los derechos reconocidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

¿Cómo define la ley el principio del interés superior del niño, niña o adolescente?
El interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta.
Conforme a este principio, ante distintas interpretaciones, siempre se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Qué alcance reconoce la ley al derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos?
Los padres y/o madres tienen el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos, atendiendo siempre al interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Cómo define la ley el principio de autonomía progresiva?
Significa que todo niño, niña o adolescente puede ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, siempre considerando su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, en el caso de derechos fundamentales.

¿Debe considerarse la perspectiva de género?
Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué dice la norma sobre Participación Social?
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva.

¿Cómo se aplica el principio de inclusión en la ley?
La ley entiende por inclusión, toda acción que disminuya o elimine barreras para el aprendizaje, la participación o la socialización. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los niños, niñas y adolescentes. En especial, se deberá considerar a aquellos que por sus circunstancias físicas y psíquicas, o por cualquier otra situación o circunstancia personal, familiar, social o económica, puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.

¿Qué deberes tiene la Administración del Estado en materia de protección integral?

  1. Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, están obligados a proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz.
  2. Requerido un órgano de la Administración del Estado para que intervenga ante situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes, no podrá excusarse de conocer y pronunciarse sobre el requerimiento.
    Si el requerimiento no versa sobre materias de su competencia, la autoridad deberá siempre registrar los datos, informar a la autoridad competente e informar al denunciante sobre tales gestiones.
  3. Los funcionarios públicos, agentes públicos que presten servicios al Estado, así como toda persona natural o jurídica que desempeñe la función pública tienen el deber de poner en conocimiento de las instituciones competentes toda situación que pueda ser constitutiva de afectación o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o de su vulneración.
  4. Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas actuarán con la obligada reserva y adoptarán las medidas oportunas para garantizar la efectividad del derecho del niño, niña o adolescente a la vida privada, a la honra y propia imagen en el tratamiento confidencial de la información.

¿Qué temas deben ser prioritarios para el Estado en materia de protección contra la explotación sexual comercial de la infancia?
El Estado adoptará medidas para combatir:

  1. La tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la población nacional como extranjera.
  2. La compra de sexo de niños, niñas y adolescentes que realizan adultos en espacios públicos como parques, calles, playas o locales comerciales como clubes nocturnos, bares y hoteles.
  3. Los intermediarios, negocios y redes organizadas de explotadores.
  4. La producción de pornografía infantil.
  5. El aumento del uso del Internet para la divulgación de pornografía infantil y la promoción del turismo sexual.
  6. El tráfico de personas menores de edad con fines sexuales y comerciales.
  7. La impunidad de explotadores sexuales nacionales y extranjeros.
  8. Cualquier otra forma en la que se manifieste la explotación sexual comercial infantil.

¿Qué es la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia?
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Dicha política deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia. Deberá fortalecer la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.

¿Qué contenido mínimo debe tener la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia?
La política que se formule deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción asegurarán que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sea de carácter universal, coordinado, integral, sistémico e intersectorial.

¿Qué debe tener al menos el plan de acción?
El plan de acción deberá contener, a lo menos:

  1. Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán.
  2. Los programas o líneas programáticas que lo integran.
  3. Las acciones y medidas específicas a ejecutar.
  4. Los plazos de ejecución.
  5. Los órganos y cargos responsables.
  6. Las metas para sus acciones y medidas.
  7. Los indicadores necesarios para su evaluación.

¿Cómo se elaborará la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción?
Habrá un proceso interministerial, coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el que se deberá considerar la participación del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, las Oficinas Locales de la Niñez, el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, expertos y organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas organizaciones sin fines de lucro que trabajen con la niñez y adolescencia.
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia tendrá una duración de nueve años, y será revisada y evaluada al menos cada tres años. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su plan de acción serán aprobados mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, y deberá ser suscrito, además, por aquellos Ministros con competencia en la materia respectiva.
La Subsecretaría de la Niñez será la encargada de llevar a cabo una evaluación y monitoreo anual de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y del Plan de Acción respectivo.

¿Qué es el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes?
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá contar con un Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, que tendrá como objetivo hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en relación con las políticas, proyectos y programas que puedan afectarles en los ámbitos establecidos en esta ley.
Este Consejo deberá reunirse al menos tres veces al año, y estará compuesto por diez miembros representantes de los Consejos Consultivos Comunales establecidos en las Oficinas Locales de la Niñez. Estos miembros deberán ser elegidos por votación de sus pares y durarán tres años en su cargo, o hasta que cumplan los 18 años de edad.