¿Qué es la LGE?
La Ley General de Educación representa el marco de la institucionalidad de la educación en Chile. Derogó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media. Estableció principios y obligaciones, y cambios en la manera en que son educados niños, niñas y adolescentes.

¿Qué principios sigue esta ley?
Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios:

¿Es cierto que cambia el número de años en educación básica y media?
Sí. La educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá seis años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular debe entrar en efecto en 2026.

¿Qué novedades hay respecto a la educación parvularia?
Con la LGE entra en operación una reforma constitucional que hasta entonces no se había materializado en una ley: la garantía, por parte del Estado, de acceso gratuito y financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (Pre Kinder y Kinder).
La LOCE sólo reconocía la educación básica, media y superior. Sin embargo, no es requisito haber aprobado Kinder para entrar a Primero Básico.

¿Qué dice la LGE sobre el currículum, los programas de enseñanza?

¿Cómo se controlará la calidad de la educación?
El Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones:

¿Qué cambios se realizarán sobre los sostenedores de establecimientos educacionales?
La figura del sostenedor depende de la entidad a la que responda. Si el órgano pertenece a la Administración del Estado solo serán sostenedores los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Si la entidad no pertenece a la Administración del Estado, pueden ser sostenedores las personas jurídicas de derecho público (entidades) que se creen o reconozcan por la ley. También pueden ser sostenedores las personas jurídicas privadas (entidades privadas) siempre y cuando su objeto social único sea la educación.
Los que no cumplan los requisitos, pueden traspasar la calidad de sostenedor, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a lo dispuesto por la ley.
En caso de traspaso de la condición de sostenedor a una entidad de las aceptadas por la ley, deberá tramitarse una nueva solicitud de reconocimiento oficial. La autoridad examinará si el nuevo organismo sostenedor cumple con lo que la ley exige. Si cumple, no habrá solución de continuidad. Este concepto significa que la nueva entidad puede continuar con la labor de su antecesora y mantiene el reconocimiento del Estado.
Quienes reciban subvenciones escolares y aportes estatales deberán rendir cuenta pública de su gestión y deberán contar con un proyecto educativo, reglamentos internos y órganos de participación para la comunidad (centros de padres, consejos escolares, etc.).