¿Cuál es el objetivo de la legislación?
Tiene por objeto permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Se crea un seguro para financiar un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o renta.

¿Cuáles son los beneficiarios de la ley?
El padre y la madre trabajadores dependientes o independientes, y los miembros de la Administración del Estado (excluyendo a FFAA, Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile) incluyendo a aquellos del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia electoral, y demás tribunales especiales creados por ley. Se aplica cuando son padres de niños y niñas mayores de un año y menores de 5, 15, o de 18 años, según la causal invocada, afectado o afectada por una grave condición de salud.
También se considera al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
La ley garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, puesto que la legislación otorgó reconocimiento filiativo a las familias homoparentales.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
  2. Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y para el seguro establecido por la ley.
  3. Contar con una licencia médica que acredite la condición de salud del hijo, hija o menor de edad a cargo, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.

¿Cuánto es el plazo de otorgamiento de la licencia médica?
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.
No obstante tratándose de una de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgara por hasta 15 días.

¿Qué pasa si se trata de un trabajador o trabajadora temporal que se encuentra cesante?
Puede recibir el beneficio si:

  1. Tiene doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad al inicio de la licencia médica.
  2. Tiene a lo menos ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, o
  3. Sus tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, las hizo en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

¿Cuáles son las condiciones graves de salud cubiertas por este seguro, y las condiciones de acceso como se acreditan?

  1. Cáncer. Se requiere que sea una patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (reaparición de la enfermedad), y se necesita la licencia médica de su médico tratante. En caso de niños entre 15 y 18 años bastará con la acreditación de la licencia de médico tratante, aunque no sea un cáncer cubierto por el GES.
  2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea) Se requerirá en estos casos licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica. La Coordinadora Nacional de Trasplante debe acreditar esa circunstancia.
  3. Fase o estado terminal de la vida. Se da cuando la muerte es inminente, porque no existe recuperación de la salud del niño o niña. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
    Se establecen condiciones de acceso y acreditación:
    En caso de fase o estado terminal, se pide un informe o declaración escrita del médico tratante.
    Si se trata de tratamiento para el alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías GES (Auge) Esta condición de acceso no será requerida para los cánceres de niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad que no formen parte de las Garantías Explícitas en Salud.
    También se requiere licencia médica extendida por el médico tratante y un informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.
  4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante, que el niño o niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave. Además, se debe acreditar que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación.br> Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante.
  5. Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. Las condiciones de acceso y acreditación son: Un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o tratamientos en el domicilio; y una licencia médica extendida por el médico tratante.

En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.

¿Cuánto puede durar el permiso en caso de cáncer?
El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los 90 días.

¿En caso de trasplante cuánto puede durar el permiso?
El permiso en caso de trasplante de órgano sólido y de médula ósea tendrá una duración de hasta 180 días. Ese plazo es por cada hijo o hija afectado por esa condición, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

¿Y en caso de estado terminal cuánto tiempo se otorga?
El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el fallecimiento del hijo o hija.

¿En los casos de accidente grave cuánto dura?
El permiso para cada trabajador o trabajadora por accidente grave tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

¿Para el caso de enfermedad grave cuánto dura el permiso?
El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

¿Hay una norma especial en caso de una pandemia?
La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prorrogas. Esta regla regirá en casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida o accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

¿Los trabajadores y trabajadoras beneficiarios gozan del permiso gozan de fuero laboral?
Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de Muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.

¿Pueden usar el permiso el padre y la madre al mismo tiempo?
Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

¿Se puede usar el permiso en media jornada?
Sí, se podrá usar por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que el cuidado puede efectuarse bajo esta modalidad.
Para el caso de las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 60 días cada una de ellas, considerando para su calculo que media jornada equivale a medio día.

¿Cómo puede ser el uso del permiso laboral?
En el caso que el padre y la madre sean trabajadores el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.

¿Se puede hacer traspaso del permiso laboral entre los beneficiarios?
Si, cuando ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde. Para el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.
En el evento que uno de los padres tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos. Sin perjuicio, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente, en cualquier momento, traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre, con un aviso dado a lo menos con 5 días hábiles de anticipación .

¿Cómo se calcula el monto de los subsidios?
Trabajadores dependientes: El monto diario será el promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este seguro.
Trabajadores independientes: el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.

¿Cómo se financia el fondo para el seguro?

  1. Se establece una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, que debe ser pagada por el empleador. Los trabajadores independientes deberán financiar su cotización.
  2. Con la cotización para el Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de cargo del empleador.
  3. Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen por no pago de cotizaciones.
  4. Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos detallados en las letras a, b y c.

¿Quiénes recaudarán las cotizaciones del seguro?
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, recaudarán las cotizaciones conjuntamente con las demás aportes que recaudan para el financiamiento del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El trabajador o trabajadora quedará afiliado al seguro cuando se incorpore al régimen del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
A estas instituciones les corresponderá administración financiera del Fondo.

¿Qué sucede con el permiso que ya tenían las madres, establecido en el Código del Trabajo?
Se mantiene, pero se amplía al padre. Se trata de un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo por enfermedad grave de un menor de edad que requiera el cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte.
En este caso, el trabajador o trabajadora debe restituir luego las horas no laboradas con horas extras, tiempo de vacaciones o de días administrativos si los tiene.