¿En qué casos se aplica el aumento de penas dispuesto por la ley?

Se aumentará la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Ese incremento de la sanción se hará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante. Por ejemplo, si la pena del delito podía llegar hasta los 5 años (presidio menor en su grado máximo) ahora puede llegar hasta los 10 años (presidio mayor en su grado mínimo).

¿Se crea algún nuevo delito?

Sí, la ley establece un delito específico, que sanciona al que de manera relevante maltrate a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años de edad, a adultos mayores o a personas en situación de discapacidad.

La pena que se aplicará en estos casos es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de prisión). Si como resultado del maltrato se produce un delito de mayor gravedad (lesiones, por ejemplo) se aplicará la pena asignada al delito más grave.

También se aplicará la pena de 1 a 60 días prisión a quien de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente, siempre que no se cometa un delito mayor.

El maltrato es un delito de acción penal pública, es decir, cualquiera puede presentar denuncia o querella para que sea investigado.

¿Qué pasa si quien maltrata tiene a su cuidado a la víctima?

La persona que tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de una víctima niño, niña o adolescente; adulto mayor o persona en situación de discapacidad, tiene mayor pena si la maltrata de manera relevante o no impide el maltrato que comete otro.

La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio), salvo que el maltrato tuviera como consecuencia un delito más grave.

¿Qué pasa cuando se somete a un trato degradante a un menor de 18 años, a un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad?

Si un niño, niña o adolescente; un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad sufre un trato degradante, menoscabándose gravemente su dignidad, quien lo comete será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio).

¿Los condenados por maltratar a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad pueden trabajar con ese tipo de personas?

Se establecen dos nuevas penas:

  1. “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”.
  2. “Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.” Esa pena durará el tiempo que fije el tribunal.

¿Cuánto dura la inhabilitación temporal?

Puede durar de tres años y un día a diez años.

¿Qué consecuencias tienen estas penas?

  1. El condenado perderá (a perpetuidad o temporalmente) cualquier cargo, empleo, oficio y profesiones que tenga, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
  2. La incapacidad (perpetua o temporal) para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones ya mencionados.

¿Cuándo se aplica la pena de inhabilitación?

Se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Primero, se aplicará la inhabilitación temporal. Si el sentenciado reincide, se le condenará a la inhabilitación perpetua.

¿Cómo se registrarán estas condenas?

Las condenas deben inscribirse en el Registro General de Condenas, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Qué otras penas accesorias se pueden aplicar?

El juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo de no más de 60 días.

También podrá decretar la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. El magistrado puede prohibir el porte y tenencia de armas de fuego o decomisar las que la persona tenga.

Otra medida es la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

¿Las inhabilitaciones quedan en algún registro?

Sí, las inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad quedan registradas en el Registro Nacional de Condenas.

¿Quiénes pueden ingresar a ese registro?

Cualquier persona o entidad con personalidad jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma con el fin de contratar o designar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, o para cualquier otro fin similar.

Es más, toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad deberá, antes de efectuar dicha contratación o designación, solicitar la información sobre el registro de inhabilidades para trabajar con esas personas.

¿Hay sanción por mal uso de la información del registro?

Si alguien obtiene la información y la usa para fines distintos será sancionado con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local.