¿Qué es el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género?

Es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

¿Cuál es la principal función de este Ministerio?

El Ministerio debe velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promueven la equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

¿Qué elementos de la equidad de género considera la ley?

La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Ministerio?

  1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
  2. Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
  3. Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
  4. Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas.
  5. Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.
  6. Promover la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.
  7. Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
  8. Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género.
  9. Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.
  10. Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
  11. Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.
  12. Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  13. Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.
  14. Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.
  15. Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.
  16. Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género.
  17. Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
  18. Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.
  19. Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

¿Qué otras medidas puede proponer?

El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

¿Cómo se organiza el Ministerio?

Se organiza con un ministro o ministra, un subsecretario o subsecretaria y secretarías regionales ministeriales. Un reglamento del propio ministerio debe definir su estructura interna.

¿Qué es el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género?

El Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género es un organismo que debe colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. Lo integran el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá, además de los ministros o ministras del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, Secretaria General de la Presidencia, de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Educación; de Justicia; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Agricultura; de Vivienda y Urbanismo; del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Otros ministros pueden ser invitados con derecho a voz.

¿Qué es el Consejo Asesor?

Es un organismo que tiene por función prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género. El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de la equidad de género, y serán designadas por el Ministro o Ministra.

¿Qué es el Fondo para la Equidad de Género?

El Fondo para la Equidad de Género es una entidad administrada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos.

¿Qué pasa con el Servicio Nacional de la Mujer?

Se mantiene, cambiando su nombre a Servicio de la Mujer y Equidad de Genero, que queda como el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio.