¿Cómo se deben pactar los contratos de salud de las isapres para recibir las prestaciones?
Las personas deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. Las partes convendrán libremente en el contrato las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento. Los contratos deben tener un contenido mínimo señalado por la ley y mantendrán la vigencia, salvo que una de las partes incumpla las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo.
La isapre deberá ofrecer un nuevo plan si eso es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición de su grupo familiar.

¿En qué período las isapres podrán revisar los contratos?
Lo podrán hacer anualmente. Las isapres solo podrán modificar el precio base del plan, con las limitaciones legales. El alza tiene como límite el indicador máximo de alza fijada por la Superintendencia de Salud. Se prohíbe que el alza discrimine entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no pueden tener en consideración el estado de salud del afiliado y de los beneficiarios. Las condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan.
La infracción da lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales, sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar.

¿Cuál es el procedimiento para que el superintendente de Salud fije el indicador máximo de alza?
El superintendente de Salud fijará el indicador máximo de alza mediante una resolución anual. Ese indicador establece la variación porcentual máxima del precio base de los planes.
El procedimiento contempla el cálculo de la variación de los costos de las prestaciones, variación de la frecuencia de uso de las prestaciones y variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud.
También deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA. Se debe tomar en cuenta además, cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictarán un decreto supremo con la norma técnica que determine cómo se calculará el indicador.

¿Cuándo se decidirá cada año el índice máximo de alza de los planes?
Se decidirá los primeros diez días de marzo de cada año. El Superintendente de Salud dictará la resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud.
Esta resolución debe publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.
Las isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud en un plazo de 15 días contado desde la publicación de la resolución su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud.

¿Cuándo rigen los nuevos precios?
Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos contratos especiales con beneficios por pertenecer el trabajador a una empresa o negociado con un grupos de trabajadores.

¿Se debe comunicar al afiliado la propuesta de modificación?
Sí, la adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado.

¿Qué pasa si el indicador máximo de alza que se fije es negativo?
Las isapres quedan impedidas de subir el precio de los planes.

¿Qué otra exigencia se hace a las isapres para que puedan subir sus planes?
Las isapres deberán haber dado estricto cumplimiento en el año anterior a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres, y deberán haber cumplido las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva. Se aceptan cumplimientos parciales de al menos el 50 por ciento.

¿El afectado puede rechazar el alza?
El afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio y si no dice nada se entenderá que acepta la propuesta de la isapre.
La isapre deberá además ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que la isapre ofrezca.
El afiliado, si rechaza el cambio, podrá aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional.
El afiliado podrá recurrir ante la Superintendencia de Pensiones si cree que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia.

¿Qué normas especiales hay para 2020 y 2021?
La ley 21.350 estableció en sus disposiciones transitorias condiciones especiales en 2020 y 2021 por la pandemia de Covid-19. Dispuso que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto.