¿Qué establece la ley?
La ley incorpora el monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 (sobre violencia intrafamiliar) y N° 19.968 (sobre Tribunales de Familia). La medida implica el uso de una tobillera o brazalete electrónico u otra forma de control en causas por violencia intrafamiliar que llevan los Tribunales de Familia o la justicia penal.

¿En qué caso determina la Ley N° 21.378 que se puede usar el monitoreo telemático?
Podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos para controlar la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada en causas seguidas por violencia intrafamiliar por tribunales con competencia penal (Juzgados de Garantía) o por los Tribunales de Familia.

¿Quién administra el monitoreo?
La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos.

¿Quién puede usar la información del monitoreo?
La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático solo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que conduzca una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.

¿Qué pasa si la persona sujeta a control rompe el equipo de control telemático?
La persona sujeta a control que intencionalmente arranque, destruya o haga desaparecer o, en general, inutilice de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, contemplado en el Código Penal.

¿Qué debe hacer la persona sometida a control si el dispositivo falla?
El sometido a control, que advierta que el dispositivo tiene un desperfecto o se descarga por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, deberá informarlo a Gendarmería. En caso de no hacerlo el tribunal puede considerar que hay incumplimiento del control.

¿Lo pueden usar las víctimas?
La víctima, si así lo acepta, puede portar el dispositivo para su protección, cuando el tribunal lo determine en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo.

¿La persona sujeta a control o la víctima en su caso, deben pagar el dispositivo?
No, el dispositivo es gratuito tanto para el sujeto a control como para la víctima.

¿Qué es la Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar?
Es una comisión que se crea para diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá coordinar la comisión y estará a cargo de su secretaría ejecutiva.
Integrarán la comisión: La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá; un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional; un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema; un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional; un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile; un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.

¿Cuándo regirá las normas sobre monitoreo telemático de las cautelares?
La supervisión mediante monitoreo telemático de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, decretada en los procedimientos por violencia intrafamiliar ante los tribunales de familia entrará en vigencia seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial.
Para los casos penales por violencia intrafamiliar entrará en vigencia de forma gradual.
Primera etapa: entrará en vigencia en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago diez meses después de que se publique en el Diario Oficial el reglamento que regulará el uso de la medida.
Segunda etapa: entrará en vigencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, transcurridos catorce meses después de publicado el referido reglamento en el Diario Oficial.