¿Qué instituciones integran la nueva educación pública?
La institucionalidad de la nueva educación pública está integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública (que reemplazan a las Municipalidades o a las corporaciones municipales, según sea el caso) y los establecimientos educacionales. En el caso de los Servicios Locales estos estarán conformados por un Consejo Local de Educación con participación de docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, madres y apoderados e instituciones de educación superior; y un Comité Directivo Local con representación de los centros de padres, municipalidad y gobierno regional.
¿Cuáles son los fines de la educación pública?
La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
¿Cuál es el objeto del Sistema de Educación Pública?
El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.
¿Cuáles son los principios del Sistema?
El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en la Ley General de Educación, y por los siguientes:
¿Qué es la Estrategia Nacional de Educación Pública?
El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.
¿Cuál es la unidad básica del nuevo sistema de Educación Pública?
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública.
¿Cómo se define establecimiento educacional?
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.
¿Cómo operan los planes de mejoramiento educativo que establece la ley de subvención?
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, les corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo.
¿Qué rol cumplen los directores de los establecimientos?
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
¿Qué son los Servicios Locales de Educación Pública?
Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.. Están encargados de la provisión del servicio público educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los Servicios Locales serán encabezados por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este Director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.
¿Cuántos servicios locales se contemplan por región?
La distribución será la siguiente:
Región | N° de servicios locales |
Arica y Parinacota | 1 |
Tarapacá | 2 |
Antofagasta | 2 |
Atacama | 2 |
Coquimbo | 4 |
Valparaíso | 8 más 1 en Isla de Pascua |
Región Metropolitana | 16 |
O’Higgins | 6 |
Maule | 4 |
Bío Bío | 11 |
Araucanía | 5 |
Los Ríos | 2 |
Los Lagos | 4 |
Aysén | 1 |
Magallanes | 1 |
¿Cuál es la dependencia administrativa de estos Servicios Locales?
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Cuál es el objeto de los servicios locales?
El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda.
Los servicios locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se ubican.
¿Qué funciones y atribuciones tienen los Servicios Locales?
Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
¿Qué funciones tiene el Servicio Local respecto de los establecimientos de su dependencia?
¿Qué es el Comité Directivo Local?
En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
¿Quiénes integrarán el Comité Directivo Local?
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años.
¿Qué instrumentos de gestión educacional se plantean a nivel local?
El Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento.
Además, cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública, cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo.
El director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente.
¿Qué son los Consejos Locales de Educación Pública?
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
¿Quiénes integrarán los consejos locales?
¿Qué es la Dirección de Educación Pública?
Es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema.
La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entró en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el traspaso del servicio educacional desde los municipios a los servicios locales será gradual.
¿Cómo se determinarán las fechas para esta gradualidad?
El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales.
La ley establece algunas fechas. Determina que antes del 30 de junio de 2018 entrará en funciones un Servicio Local en la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 entrará en funciones un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
Posteriormente, se instalarán los servicios en las otras regiones hasta el año 2025. Si se hiciera necesario postergar la fecha, el Presidente de la República lo podrá hacer sólo hasta el 2030.