¿Qué instituciones integran la nueva educación pública?

La institucionalidad de la nueva educación pública está integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública (que reemplazan a las Municipalidades o a las corporaciones municipales, según sea el caso) y los establecimientos educacionales. En el caso de los Servicios Locales estos estarán conformados por un Consejo Local de Educación con participación de docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, madres y apoderados e instituciones de educación superior; y un Comité Directivo Local con representación de los centros de padres, municipalidad y gobierno regional.

¿Cuáles son los fines de la educación pública?

La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.

¿Cuál es el objeto del Sistema de Educación Pública?

El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.

¿Cuáles son los principios del Sistema?

El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en la Ley General de Educación, y por los siguientes:

  1. Calidad integral.
  2. Mejora continua de la calidad.
  3. Cobertura nacional y garantía de acceso.
  4. Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades.
  5. Colaboración y trabajo en red.
  6. Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana.
  7. Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad.
  8. Formación ciudadana y valores republicanos.
  9. Integración con el entorno y la comunidad.

¿Qué es la Estrategia Nacional de Educación Pública?

El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.

¿Cuál es la unidad básica del nuevo sistema de Educación Pública?

Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública.

¿Cómo se define establecimiento educacional?

Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.

¿Cómo operan los planes de mejoramiento educativo que establece la ley de subvención?

En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, les corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo.

¿Qué rol cumplen los directores de los establecimientos?

Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.

¿Qué son los Servicios Locales de Educación Pública?

Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.. Están encargados de la provisión del servicio público educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los Servicios Locales serán encabezados por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este Director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.

¿Cuántos servicios locales se contemplan por región?

La distribución será la siguiente:

Región N° de servicios locales
Arica y Parinacota 1
Tarapacá 2
Antofagasta 2
Atacama 2
Coquimbo 4
Valparaíso 8 más 1 en Isla de Pascua
Región Metropolitana 16
O’Higgins 6
Maule 4
Bío Bío 11
Araucanía 5
Los Ríos 2
Los Lagos 4
Aysén 1
Magallanes 1

¿Cuál es la dependencia administrativa de estos Servicios Locales?

Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

¿Cuál es el objeto de los servicios locales?

El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda.

Los servicios locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se ubican.

¿Qué funciones y atribuciones tienen los Servicios Locales?

Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
  2. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
  3. Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio.
  4. Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia.
  5. Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio.
  6. Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública.
  7. Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.
  8. Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia.
  9. Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia.
  10. Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual.
  11. Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia.
  12. Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.
  13. Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines.
  14. Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
  15. Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto.
  16. Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
  17. Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional.
  18. Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
  19. Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales.
  20. Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.

¿Qué funciones tiene el Servicio Local respecto de los establecimientos de su dependencia?

  1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante.
  2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios de la educación pública.
  3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
  4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares.
  5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
  6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación.
  7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
  8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
  9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social.
  10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
  11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes.
  12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
  13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
  14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.

¿Qué es el Comité Directivo Local?

En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.

¿Quiénes integrarán el Comité Directivo Local?

  1. Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
  2. Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local.
  3. Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.

En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.

Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años.

¿Qué instrumentos de gestión educacional se plantean a nivel local?

El Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento.

Además, cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública, cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo.

El director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente.

¿Qué son los Consejos Locales de Educación Pública?

En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.

¿Quiénes integrarán los consejos locales?

  1. Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
  2. Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales.
  3. Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales.
  4. Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales.
  5. Un representante de las universidades, con sede principal en la región, acreditadas por cuatro años o más.
  6. Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
  7. Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.

¿Qué es la Dirección de Educación Pública?

Es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema.

La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección.

¿Cuándo entra en vigencia la ley?

La ley entró en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el traspaso del servicio educacional desde los municipios a los servicios locales será gradual.

¿Cómo se determinarán las fechas para esta gradualidad?

El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales.

La ley establece algunas fechas. Determina que antes del 30 de junio de 2018 entrará en funciones un Servicio Local en la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.

Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 entrará en funciones un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.

Posteriormente, se instalarán los servicios en las otras regiones hasta el año 2025. Si se hiciera necesario postergar la fecha, el Presidente de la República lo podrá hacer sólo hasta el 2030.