¿Qué son los partidos políticos?

Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, con personalidad jurídica. Están integrados por personas que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos.

¿Cuál es la finalidad de los partidos?

Contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Los partidos políticos son un instrumento fundamental para la participación política democrática.

¿Qué actividades son propias de los partidos políticos?

Aquellas destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en los procesos electorales y en los plebiscitos.

¿Qué otras actividades pueden realizar?

¿Qué participación tienen los menores?

Los estatutos de los partidos pueden reconocer como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad, que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva. Los partidos deben asegurar mecanismos de participación e integración de los jóvenes.

¿Los partidos pueden dar órdenes a las autoridades?

Los partidos políticos no podrán dar órdenes al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes ni funcionarios públicos.

¿En cuántas regiones deben estar constituidos los partidos políticos, para que puedan existir legalmente?

Los partidos políticos existirán cuando se hubieren constituido legalmente en al menos ocho de las regiones del país, o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. Los partidos podrán participar en procesos electorales, sólo en las regiones en que se encuentren constituidos.

¿Quiénes pueden afiliarse a un partido?

Los ciudadanos que tienen derecho a voto o los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años. No podrán afiliarse a los partidos el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la PDI; ni los funcionarios y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público, los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales; el Contralor General de la República y los contralores regionales; ni los notarios y conservadores.

Mientras una persona esté en el servicio militar, no se puede inscribir en un partido. En caso de ya haber estado inscrita en uno, se suspenden sus derechos y deberes de militante, al momento de ingresar al servicio.

¿Qué plazo tiene una organización para juntar las firmas?

Tiene un plazo de 210 días corridos.

¿Cuántos afiliados debe juntar un partido?

Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región, fuere superior a 500 electores.

Si ese cálculo da una cifra de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores.

La afiliación al partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio, ante cualquier notario, ante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración, ni podrán cobrar por este servicio.

¿Cuál es el primer paso para la formación de un partido político?

Al menos cien ciudadanos con derecho a voto que no pertenezcan a otro partido o que no estén formando otro partido, extenderán una escritura pública que contendrá las siguientes menciones:


¿Pueden los partidos establecer otros requisitos?

Los estatutos de los partidos políticos podrán establecer los requisitos adicionales para la afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no podrán ser contrarios a la ley.

¿Cuáles son los derechos del militante?

El militante tiene derecho a:


¿Cuáles son las obligaciones del militante?


¿Qué órganos internos deben tener los partidos?


Cabe mencionar que los partidos deben tener estos organismos, aunque los podrían denominar de otra manera.

Deberán efectuarse elecciones de la totalidad de los miembros de los órganos antes señalados, renovándose con una periodicidad no superior a cuatro años. Además, sus integrantes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.

¿Cómo se aplica la paridad de género en los partidos políticos?

La ley exige a los partidos que, en la conformación de sus órganos internos, ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros. En caso de ser tres los miembros de un organismo, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.

¿Qué funciones tiene el órgano ejecutivo?

El Órgano Ejecutivo tendrá las funciones que señale el Estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al menos, las siguientes:


¿Cómo se financian los partidos políticos?

El Estado, a través del Servicio Electoral, otorga a los partidos aportes trimestrales para su funcionamiento, la adquisición o arrendamiento de inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos, la formación de militantes, la elaboración de estudios, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política, entre otras tareas propias de su quehacer. Al menos un diez por ciento del total aportado a cada partido, deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.

El pago a cada partido se calcula multiplicando 0,04 unidades de fomento por el número de votos que lograron los candidatos de la colectividad y los independientes asociados al partido en la última elección de diputados.

¿Pueden las personas hacer aportes a los partidos?

Cada persona natural (ser humano), si no está afiliada a partidos, puede aportar un máximo de 300 unidades de fomento al año a las colectividades. Si estuviera afiliada, puede aportar hasta 500 unidades de fomento al partido al que pertenece.

¿Pueden aportar las empresas a los partidos?

No, no se permite el aporte de las personas jurídicas, como empresas, organizaciones, sindicatos, etc. Los partidos pueden también hacer inversiones y negocios inmobiliarios, pero la legislación pone límites a esas actividades.