¿Qué beneficio establece la ley?
Se establece un beneficio para los afiliados calificados como enfermos terminales que consiste en el derecho a recibir una pensión calculada como una renta temporal de 12 meses.

¿De dónde saldrán los recursos para el pago de la pensión anticipada?
La AFP pagará la pensión de 12 meses con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual que la persona tenga en la administradora.
La AFP debe reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia (que recibirán los familiares directos) y la cuota mortuoria, si procede, antes de hacer el cálculo del saldo.

¿El afiliado enfermo terminal puede hacer un retiro mayor de fondos de una sola vez?
Sí, afiliado tiene esa opción. Para optar a este retiro de fondos, el afiliado debe solicitar reducir la renta temporal de 12 meses hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años y retirar la diferencia como excedente de libre disposición (que no paga impuestos bajo las 800 UTM).
Si el saldo total no alcanza para financiar la renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria, el saldo se destinará solo a financiar la renta temporal, es decir, no se permitirá el retiro de fondos.

¿Qué se entiende por enfermo terminal para esta ley?
Se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses. La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva AFP.

¿Quién certifica la condición de enfermo terminal?
El Consejo Médico nombrado por la Superintendencia de Pensiones certifica la condición de enfermo terminal.
El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones.

¿Cómo está integrado el Consejo Médico?
Estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos lo amerite, otros médicos cirujanos podrán integrarlo. Sesionará siempre con a lo menos dos de sus integrantes.
El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada.

¿Qué pasa con quienes reciben pensión con aporte previsional solidario?
Un caso distinto es el enfermo terminal que recibe pensión con aporte previsional solidario. En esa situación, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual, de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las pensiones de vejez se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual y cuando este sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

¿Qué pasa si el enfermo tiene una sobrevida superior a doce meses?
En ese caso, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo. En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

¿Desde cuándo rige la ley?
La ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021. Pero contempla un régimen transitorio a partir de marzo de 2021. Desde entonces, se permite que puedan usar sus fondos las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y que estén dentro del programa de cuidados paliativos de las Garantías Explicitas en Salud, por cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

Para ello, bastará con la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento médico que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos respectivos. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de esta solicitud.