¿Qué establece la ley para postergar el pago de la deuda?
Establece la facultad de los acreedores para otorgar créditos de postergación a sus deudores de créditos hipotecarios. Se requiere que los deudores lo soliciten.
La ley considera a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros.
Podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o por cuenta de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, si ellos lo autorizan.

¿Qué son los créditos de postergación?
Corresponderán a contratos de mutuo de dinero. El único objeto del contrato es el pago de determinadas cuotas del crédito hipotecario adeudadas.
El deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación y pague las cuotas del crédito hipotecario. Luego el acreedor debe solicitar la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practicar cualquier diligencia adicional que se requiera.

¿Se deberán pagar impuestos de timbres y estampillas por el crédito de postergación?
Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas.
Se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo.

¿Se puede obligar al deudor a pagar nuevos seguros?
Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.

¿Qué condiciones y contenidos mínimos debe tener el crédito de postergación?
Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos.

¿Para qué podrá usarse el crédito?
Sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de ese crédito.

¿Cómo se pagarán los créditos de postergación?
Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación. Puede ser en cuotas mensuales del mismo valor que se pagarán tras la última cuota del crédito original, o en cuotas que se distribuirán en el tiempo que quede del crédito original.

¿Continuará vigente el crédito hipotecario original?
El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el crédito de postergación se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado.

¿Cómo opera la garantía estatal?
Podrán tener garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios. Dicha garantía tendrá una vigencia de 60 meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueran pagadas con el correspondiente crédito de postergación.
Los créditos hipotecarios que se consideren en la mencionada garantía estatal sólo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento respectivo que establecerá las condiciones de la garantía estatal.

¿Cuánto tiempo estará vigente?
Estará vigente por un plazo de 64 meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo la ley y su reglamento.
El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo la ley y su reglamento.