¿Cuál es el cambio principal en los delitos de cohecho y soborno?
La ley anterior consideraba como beneficios ofrecidos, solicitados, aceptados o entregados, solo aquellos de carácter económico. Con la modificación, se agregan los beneficios u ofrecimientos de otra naturaleza.

¿Qué nuevas penas se crean?
Se establecen inhabilitaciones absolutas perpetuas o temporales (de tres años y un día a diez años) para ejercer en empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria o que contraten con el Estado. También se agregan la privación de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

¿Qué pena recibe el funcionario que sustraiga fondos o bienes públicos?
Se sanciona al empleado público que sustraiga fondos o bienes públicos o consienta en que otro los sustraiga. La pena va de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si la sustracción supera 1 UTM y no sobrepasa las 4 UTM. Se aplica presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a diez años), si excede de 4 UTM y no sobrepasa las 40 UTM. Y con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excede de 40 UTM. En todos los casos, se aplican las penas de multa del doble de lo sustraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

¿Qué normas comunes se establecen para este tipo de delitos?
Los altos cargos no reciben el grado mínimo de la pena.
Se suspende la prescripción del delito mientras el funcionario ejerza el cargo.
Agravante especial por formar parte de una agrupación u organización para cometer el delito.
Cooperación eficaz como atenuante que permite reducir la pena hasta en dos grados.

¿Qué pena recibe el empleado público que sustrae fondos a su cargo?
Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a diez años), si excediere de 4 UTM y no pasare de 40 UTM. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), si excediere de 40 UTM. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

¿Qué pena se aplica por fraude al fisco?
Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) Si el monto de lo defraudado supera las 40 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a 10 años).
Si la defraudación supera las 400 UTM: presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) Además se le aplica multa de la mitad del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.

¿Cómo se sanciona el delito de negociación incompatible?
La pena es de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
En el caso de los empleados públicos, se sanciona al que se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo. También pueden ser sancionados los árbitros, liquidadores, veedores, peritos, guardadores (de bienes o caudales) o albaceas (encomendados de hacer cumplir un testamento), directores o gerentes.
También se castiga al funcionario que se interese en un contrato u operación y ejerza influencia sobre otro empleado público para obtener una decisión favorable a sus intereses. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

¿Qué pasa si un funcionario público exige coimas por cumplir con su trabajo?
El empleado público será sancionado con reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito que merezca mayor pena. En todo caso se impondrán, además, las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido.