¿Puede un juez ordenar la restitución anticipada de un inmueble arrendado?
Sí, lo puede hacer a solicitud del demandante y con lo conocido en la audiencia del juicio por arrendamiento. El magistrado podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

¿Cuándo es procedente que el juez apruebe la restitución anticipada y el lanzamiento (desalojo)?
En los casos en que el arrendador demande la terminación del contrato y la restitución del bien, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

¿Qué debe acreditar el arrendador?
El arrendador debe acreditar la existencia de una presunción grave de que se produjo el daño al inmueble, con los antecedentes presentados junto a la demanda y aquellos expuestos en la audiencia.

¿El juez puede exigir una garantía al demandante?
El juez podrá exigir caución al demandante (garantía monetaria) con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condena a su restitución.

¿Cómo se acredita que el inmueble fue arrendado?
Para acreditar el arrendamiento, los contratos que consten por escrito deben tener las firmas de las partes autorizadas por un notario público. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria de cobro.

¿Qué pasa si los contratos no están por escrito?
Si no hay contrato escrito se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. Si no hay tales documentos, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

¿Qué debe señalar la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble?
Debe tener:

  1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  2. Datos del inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
  3. La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se produzcan con posterioridad a la presentación de la demanda (más intereses y costos judiciales que correspondan). Si el deudor no paga o no va al juicio, se debe pedir que se condene al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento de desalojo (lanzamiento en la forma prevista en la ley).

¿Qué significa que el juez acoja la demanda?
Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor. Le dará un plazo de diez días corrido para que cumpla con su obligación de pagar los arriendos adeudados y las cuentas, más los intereses y costas.

¿Si el deudor no paga es desalojado?
El juez establecerá en la resolución que si el deudor no paga, no comparece o no se opone a la demanda, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a 10 días desde que la resolución se encuentre firme (sin recursos judiciales pendientes) Esa resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá para su ejecución.

¿Qué pasa si el deudor paga antes del vencimiento del plazo?
Si paga y da satisfacción total a la deuda, incluidos intereses y costas se termina el juicio. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante el procedimiento por la parte de adeudada.

¿El deudor puede presentar antecedentes para oponerse a la demanda?
El deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará sus fundamentos sobre los hechos y sus argumentos jurídicos. Ahí podrá ofrecer medios de prueba antes que el juez resuelva.
El juez puede seguir adelante si las alegaciones del demandado o los medios de prueba no tuvieran fundamento.