¿Se puede fumar en las playas?
Queda prohibido fumar en las playas de mar, de río o lago.

¿Cuál es el área en la que no se puede fumar?
La franja considerada en esta prohibición es de 80 metros de ancho. Se miden desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.

¿Quién fiscaliza?
Junto con la autoridad sanitaria, los inspectores municipales, lo puede hacer la policía marítima, fluvial y lacustre.
Los juzgados de Policía local tramitan las denuncias y aplican las sanciones.

¿En qué lugares deberá haber ceniceros?
La ley establece que se deberán habilitar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en los siguientes lugares o en sus accesos.

En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego deberán instalarse ceniceros en los lugares abiertos en los que se pueda fumar.

¿Qué pasa con los establecimientos de salud y las dependencias del Estado?
Cuando en esos lugares haya patios o espacios al aire libre habilitados para fumar deberán ser claramente delimitados.
Se procurará siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos.
Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.
Se mantiene la flexibilidad en establecimientos psiquiátricos que no cuenten con espacios al aire libre o donde sus pacientes no puedan acceder a esos lugares. Ahí podrá permitirse fumar.

¿Se pueden botar las colillas en la calle?
Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública. También se prohíbe hacerlo en los patios o espacios al aire libre de los lugares que señala la ley. Esos sitios son:
Establecimientos de educación superior, aeropuertos y terrapuertos; teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público; establecimientos de salud (con la excepción de los centros psiquiátricos que no tienen espacios al aire libre); dependencias de órganos del Estado; pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento estas normativas.

¿Cuáles son las sanciones?
Para quienes fumen en lugares no autorizados o arrojen colillas de cigarrillos en lugares prohibidos, se fija una multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Se crea también la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Esa pena se podrá aplicar a quien ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
La sanción se aplicará si el imputado está de acuerdo. Si se opone, se le aplicará multa.