¿Qué finalidad tiene la ley?
Tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

¿Cómo define la ley la salud mental?
Se entiende por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

¿Cómo se entiende enfermedad o trastorno mental?
Se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, que afecte en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

¿Qué es una persona con discapacidad psíquica o intelectual?
Es aquella que, teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

¿Qué principios rigen la aplicación de la ley?

  1. El reconocimiento a la persona de manera integral. Se consideran sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales.
  2. El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
  3. La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.
  4. La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
  5. La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social.
  6. El respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad.
  7. La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental. Se les otorga el mismo trato que a las prestaciones de salud física.
  8. El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
  9. La accesibilidad universal, tal como la define la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. Se refiere a los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.

¿Qué dice la ley acerca del consentimiento de los tratamientos?
Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Habrá apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.
Debe quedar constancia en casos regulados por la Ley de Derechos y deberes de los pacientes en que no se pudo obtener el consentimiento.

¿El Estado debe promover la atención interdisciplinaria y la inclusión social?
El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
En la articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.

¿Se priorizará la hospitalización psiquiátrica?
No. El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria. La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio. Solo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona.

¿Qué dice la ley sobre el diagnóstico?
El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica y considerar variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.

¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual y las personas usuarias de los servicios de salud mental?
Tienen los derechos establecidos en la Constitución para todas las personas. Pero además la ley les asigna los siguientes derechos:

  1. A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.
  2. A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.
  3. A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
  4. A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado. Las personas que tengan limitaciones para expresar su voluntad y preferencias deberán ser asistidas para ello. En caso alguno se podrá realizar algún tratamiento sin considerar su voluntad y preferencias.
  5. A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en los casos considerados en la ley de derechos y deberes de los pacientes en que sea imposible lograr el consentimiento.
  6. A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía, a que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.
  7. A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.
  8. A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
  9. A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética.
  10. A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
  11. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
  12. A recibir pago por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
  13. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.
  14. A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada.
  15. A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
  16. A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.

¿Qué dice la ley sobre la medicación?
La medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes. El profesional competente debe atender periódicamente a la persona.

¿Cuáles son los estándares de atención?

  1. Que la atención de salud se realice en establecimientos de salud autorizados.
  2. Los profesionales a cargo de la atención de salud mental deberán estar certificados en conformidad con la normativa sobre certificación y registro de profesionales en salud de la Superintendencia de Salud.
  3. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible y a criterios de costo-efectividad.
  4. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
  5. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.
  6. La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas.
  7. No podrá existir discriminación en cuanto a la existencia de servicios en la red de atención de salud.

¿Qué derechos tienen los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual?
Los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado.
También tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes apoyan y cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.