¿Qué nuevas penas se establecen para los que cometan delitos sexuales contra menores de edad?
Se establece una nueva pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

La aplicación de una condena por delitos sexuales contra menores de 18 años significará la inmediata privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado.

¿Existe la inhabilitación temporal para ejercer trabajos con menores de edad?
Puede aplicarse la pena de inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.

Los condenados por delitos sexuales contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

¿Cuáles son los delitos contra menores de 14 años en los que se puede aplicar la pena de inhabilitación de trabajar con menores de edad?
Los delitos son: violación de un menor de edad, introducción de objetos a un menor por vía anal, vaginal o bucal y el uso de animales para abusar de la víctima; cometer abuso sexual, realizar ante un menor actos de connotación sexual, participar en la producción de pornografía con menores y la violación con homicidio de un menor.

Asimismo, la inhabilitación de trabajar con menores se aplica a los que cometan el delito de sustracción de menores y robo con violencia o intimidación cuando una de las víctimas hubiese sufrido la violación siendo menor de 14 años.

¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.

¿Quiénes pueden pedir información de ese registro?
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, que impide trabajar con menores. Esta consulta se puede efectuar con el fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.

¿Qué deber tienen las instituciones que trabajan con menores de edad?
Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información para verificar si el aspirante figura en el registro de sentenciados.

¿Qué información puede entregar el Servicio de Registro Civil e Identificación?
El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número de Rol Único Tributario de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la información.

¿Qué pasa si se hace mal uso de la información?
Si quien accediere al Registro utilizare la información contenida en él para fines distintos de los autorizados, será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción.

¿Significa que la información no debe ser comunicada al interior del establecimiento educacional o de la entidad que trabaje con menores?
Están autorizadas las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.