¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

¿Quiénes son las personas que se consideran con interés legítimo en la consulta?
Son el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.

¿Quién queda a cargo del registro?
El funcionamiento y la administración del Registro queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Quiénes serán inscritos en el registro?
Quiénes reúnan todas las siguientes condiciones: que estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

¿Qué funciones tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del registro de deudores?

  1. Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente.
  2. Certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro de deudores.

¿Qué debe contener el registro?

  1. Nombre completo del deudor.
  2. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  3. Número de alimentarios afectados.
  4. Monto actualizado de la deuda.
  5. Cantidad de cuotas adeudadas.
  6. Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  7. Datos de la cuenta para realizar el pago.
 

¿Cómo se hace la inscripción en el registro?
El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.

¿En qué circunstancias se cancela la inscripción?
Se cancela la inscripción cuando se constate el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

¿Qué medidas se pueden adoptar para asegurar el pago de la deuda de quienes figuran en el registro?
Se pueden adoptar las siguientes medidas: