¿Qué es el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia?
Es una nómina que debe mantener el Servicio de Registro Civil e Identificación en la que se anotarán las órdenes de detención vigentes dictadas por los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal.
Se incluirán también las órdenes de arresto en las causas por deudas de pensiones de alimentos, declaradas por los tribunales de familia.

¿Quiénes deben ser considerados en ese registro?

¿Qué información debe tener el registro de prófugos?
Nombre completo de la persona, número de cédula nacional de identidad, identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención o arresto, identificación de la causa en que se despachó la orden y si la orden de detención, en su caso, se dictó en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito, la fecha de la orden de detención, por qué delito o delitos la persona fue condenada y la extensión de la condena, si corresponde a un reo rematado.

¿Cómo recibe la información el Servicio de Registro Civil e Identificación?
El Tribunal que hubiere dictado la orden deberá comunicarla al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo. Recibida la comunicación, el Registro Civil procederá, inmediatamente, a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas.

¿Se puede borrar información del registro?
Efectivamente. Eso ocurre si la orden de detención librada quedara sin efecto. Entonces, el Tribunal debe comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto es una obligación del juez y si no lo hace su conducta será sancionada administrativamente.
El Registro Civil debe borrar a la persona del registro en un plazo de doce horas desde que recibe la información del juez.
En todo caso, cualquier persona puede requerir al Registro Civil ser borrada del registro si acredita que el tribunal dejó sin efecto la orden de detención que la afectaba.

¿Cualquiera puede tener acceso al registro de prófugos?
No. Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las instituciones autorizadas. Estas son:

Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá entregar información suficiente a las personas que consulten acerca de si figuran en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. También puede pedir la información un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.

¿Qué otros órganos del Estado pueden acceder al registro en circunstancias especiales?
Los departamentos del tránsito municipales tendrán acceso al registro sólo para efectos de suspender el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado aplazarán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud.