¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, al limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. También fomenta la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

¿Cómo se define plástico en la ley?
Plástico es el material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica. Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

¿Qué es un plástico certificado?
Es el plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial. El reglamento de la ley establece los requisitos que debe cumplir.

¿Qué son los productos de un solo uso?
Son vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
Se entiende que estos productos son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

¿Se pueden entregar envases de un solo uso para consumir productos en un local?
Se prohíbe la entrega por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos cuando se trate de consumo dentro del establecimiento.

¿Se pueden entregar envases de un solo uso para consumir fuera del establecimiento?
Está permitida la entrega de envases de un solo uso para consumo fuera del establecimiento cuando se trate de productos desechables de materiales distintos del plástico o que sean de plástico certificado de la manera en que lo dispone la ley y su reglamento.
Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

¿Se debe entregar alguna información a quien recibe los envases de un solo uso?
Los locales que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos (aprovechamiento de los residuos para una finalidad útil). Además deberán sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

¿Se pueden usar bombillas plásticas desechables?
Las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, quedan prohibidos.

¿Hay normas para la venta de comida preparada en dependencias de los organismos públicos?
Las prohibiciones establecidas acerca de los envases de un solo uso también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

¿Cómo operará la certificación de plásticos usados en la venta de alimentos?
El fabricante o importador de los productos deberá contar con un certificado que acredite que un elemento cumple con los requisitos exigidos por la ley. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto.
Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.
Otros productos de plástico distintos a los regulados en la ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

¿Qué norma se establece sobre la composición de las botellas plásticas?
Las botellas plásticas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de la ley. Dicha composición deberá ser certificada según el procedimiento establecido en la ley.
El porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060.
Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.
Esos porcentajes deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de la ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.

¿Se incentiva el uso de botellas retornables?
Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores esos envases. El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto por la ley.

¿Qué norma deben cumplir los pequeños productores de bebestibles?
Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables podrán no cumplir las normas sobre composición de las botellas y sobre botellas retornables. Pero sí deberán cumplir la ley sobre gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, que los obliga a fomentar el reciclaje.
Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas y medianas empresas tampoco deberán cumplir con las normas sobre composición de las botellas y botellas desechables.

¿Qué entidad otorgará los certificados?
El Ministerio del Medio Ambiente. La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento queda a cargo de entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la ley?
Las municipalidades tendrán esa misión. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

¿Qué sanciones se establecen?
Se establecen multas que pueden llegar a las 20 Unidades Tributarias Mensuales. Los juzgados de policía local quedan a cargo de los procedimientos.
Por la entrega de envases de un solo uso en las situaciones consideradas por la ley, las multas van entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado. Se aplica la misma multa por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.
Los jueces de policía local deben considerar la conducta anterior del infractor y su capacidad económica para definir el monto de las multas.

¿Qué dice la ley sobre educación ambiental?
El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.
Asimismo, el ministerio promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal. Podrá colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

¿Cuándo rige la ley?
La mayoría de las disposiciones entran en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Pero las normas respecto de la entrega de productos de un solo uso regirán en un plazo de 3 años, contado desde la publicación de ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Solo se exceptúan los productos de poliestireno expandido, cuya prohibición comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la ley.
La prohibición de las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plásticos de un solo uso comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de la ley.
La obligación del comercio de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases regirá a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, desde la publicación de la ley.

¿Cuándo debe estar listo el reglamento de la ley?
El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de la ley.