¿Cuál es la multa por transitar sin sistema de pago electrónico en las autopistas y carreteras que tengan ese sistema de cobro?
Se considera una infracción grave. La multa es de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

¿Qué pasa si se comete esta infracción más de una vez en el mismo día?
Se cobrará sólo una multa, puesto que para efectos legales se considera solo la primera infracción.

¿Pueden las personas pedir la prescripción de las multas?
Los Juzgados de Policía Local deben disponer de formularios para pedir la prescripción. En dichos formularios debe haber espacio para poner la identificación del vehículo, su propietario, la fecha de la presunta infracción y la causa judicial respectiva.

¿Hay algún beneficio para multas ya cursadas al publicarse la ley?
Se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para regularizar las multas asociadas a una patente en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas. Se trata de multas informadas al registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago. Esas multas podrán ser extinguidas a través del pago del 20% de lo adeudado o de 100 UTM, según cual sea la cifra menor.
Para el pago, se pide que la persona, a cuyo nombre esté el vehículo, suscriba un convenio con la municipalidad en la que renueve o pague en forma atrasada su permiso de circulación. En el convenio, el deudor pactará el pago hasta en 24 cuotas en UTM, sin intereses. La primera cuota debe pagarla al momento de firmar el convenio.
No será necesaria la suscripción del convenio cuando el pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.
La persona deberá pagar también los permisos de circulación que no pudo sacar en años anteriores por encontrarse morosa y las otras multas no pagadas por infracciones de tránsito de otro tipo.

¿Cuándo se eliminan las multas del registro?
Una vez pagada la primera cuota.

¿Qué pasa si la persona no paga?
El convenio quedará sin efecto si la persona no paga oportunamente dos o más cuotas acumuladas o se retrase más de treinta días corridos en el pago de la última cuota. También quedará sin efecto la extinción de las multas que se había establecido en el convenio. Esas multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.