¿Qué busca la norma?
La ley busca facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones en las diversas zonas del territorio nacional, tanto para la comunicación de voz como para la mensajería de datos e internet. En especial, se favorecerá a zonas rurales o asiladas, en las que era habitual quedarse sin señal, aunque hubiera antenas de telefonía.
Las empresas que tienen concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones (como telefonía e internet) deberán permitir el acceso y uso de su infraestructura a otros concesionarios. La idea de la ley es que puedan operar nuevas compañías de operación móvil virtual y de roaming automático y, así, facilitar a las compañías menores el acceso a infraestructura y servicios para la operación que ofertan las empresas mayores.

¿A qué se obliga a las compañías?
Las compañías deberán formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas. Se debe ofertar sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicas viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.
La oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación de los servicios por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

¿Cómo se regulará la ley?
Mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que establecerá las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos.
El reglamento fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

¿Se podrá cobrar extra por el roaming?
El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al uso de una red distinta a la que se contrató.
Para el roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en: localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

¿Quién resolverá las controversias en las negociaciones?
Las controversias serán resueltas por un árbitro arbitrador, que deberá resolver de acuerdo con los principios de la ley.

¿Cuándo rigen las obligaciones de la ley?
En un plazo máximo de 60 días desde la publicación del reglamento, que deber ser dictado antes de noventa días desde la publicación de la ley.