¿Qué se considera un ruido molesto?
 El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los  niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para  la comunidad.

 Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en  horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire  acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale  el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación  normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una  motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

  Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de  contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a  las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado  por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales  como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre  otras.

¿Qué ruidos no regula el decreto 38?
No se aplica a:

¿Quién fiscaliza?
La Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.

COPROPIEDAD

¿Qué pasa con los  ruidos molestos en los condominios?
 Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades  de un condominio no deben perturbar a los otros ocupantes con ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.

¿Cómo  se denuncian los ruidos molestos en los condominios?
  Las denuncias las puede hacer ante el  Juzgado de Policía Local respectivo el Comité de administración, el  administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes  a su ocurrencia.

  Se puede hacer la denuncia también ante  Carabineros. Los policías procederán según sus atribuciones y derivarán el  procedimiento ante el juez de Policía Local.

 ¿Cuál  es la sanción por ruidos molestos en los condominios?
  Según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad  inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de  una a tres unidades tributarias mensuales. El tribunal puede elevar al doble su  monto en caso de reincidencia.

 Serán responsables, solidariamente,  del pago de las multas e indemnizaciones el infractor y el propietario de la  respectiva unidad (casa o departamento).

NORMAS MUNICIPALES

¿Las  municipalidades pueden regular los ruidos molestos?
  Si, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de  ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. Estas normas pueden incorporar los ruidos que se produzcan en casas, comercio, actividades públicas y privadas. De esta  manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por  tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada  municipalidad.