¿Qué permite la ley?
La ley contempla un procedimiento simplificado y excepcional para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren los asentamientos poblados que no cuentan con permiso y/o recepción de loteo. Se establecen además ciertas características, plazos y requisitos que se deben cumplir en el proceso de regularización.

¿A qué se denomina asentamientos irregulares?
En esta categoría pueden encontrarse ocupaciones de terreno que no cuentan con permiso o recepción definitiva correspondiente. También otros asentamientos poblados que se acogieron a leyes excepcionales para su regularización o para la adquisición del dominio sobre sitios, pero que no cuentan con la correspondiente recepción definitiva de las obras. Se aplica además a los asentamientos que cuentan formalmente con un certificado de recepción definitiva que requiere ser modificado, debido a que no se corresponde con la situación física existente.

¿Qué casos se pueden acoger al procedimiento?

  1. Poblaciones respecto de las cuales la municipalidad haya aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios, conforme a las disposiciones de la Ley N° 16.282 (reconstrucción por sismo).
  2. Las poblaciones que hayan sido declaradas en situación irregular, conforme a lo dispuesto en la lLy N° 16.741 (sobre saneamiento de títulos de dominio).
  3. Los asentamientos en los que se haya constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento contemplado en el Decreto Ley N° 2.695, de 1979 (sobre regularización de la pequeña propiedad raíz).
  4. Las poblaciones y loteos que hayan sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o de sus antecesores legales, en los que se hubiera transferido el dominio de sitios conforme con el Decreto Ley N° 2.833, de 1979 (sobre transferencia de dominio, gravámenes y prohibiciones en sitios Serviu).
  5. Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hayan acogido a las disposiciones de la Ley N° 18.138 (que facultó a los municipios a construir viviendas económicas).
  6. Los campamentos que forman parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación (construcción en el mismo sitio).
  7. Los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que se consideran necesarios de regularizar, con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva.
  8. Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

¿Qué condiciones se exigen para regularizar?
Los asentamientos irregulares deberán dar cumplimiento a todas las condiciones y los requisitos siguientes:

  1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o formen parte del catastro de campamentos del año 2019.
  2. Que los asentamientos no tengan permiso de loteo o que no cuenten con la correspondiente recepción definitiva. O bien que la recepción definitiva no se corresponda, ni en los documentos ni en los planos con la situación existente.
  3. Que en más del 70 por ciento de los lotes resultantes del asentamiento irregular existan residentes permanentes. En caso de que el asentamiento se emplace en un bien fiscal, este podrá disponer de aquellos lotes en los que no haya residentes permanentes.
  4. Que cada una de las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, de acuerdo al costo de la edificación emitidos trimestralmente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Este requisito no será aplicable respecto de aquellos campamentos considerados por los programas públicos destinados a atender asentamientos precarios, a través de la estrategia de radicación.
  5. Que no se encuentren localizados en zonas no edificables, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, ni en áreas expuestas a riesgos que no sean mitigables, en consideración a informes técnicos evacuados por organismos o servicios pertinentes.
    Tampoco podrán estar localizados en áreas de protección de recursos de valor patrimonial, cultural o de protección de recursos de valor natural.
  6. Que no se hubiera dictado sanción administrativa o judicial ni existan denuncias, demandas o querellas pendientes presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales o los tribunales de justicia relacionadas con el incumplimiento de la normativa urbanística o con la generación de daños o perjuicios al propietario del terreno.

¿Qué antecedentes hay que presentar a la Dirección de Obras Municipales?

  1. Formulario único del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con los interesados que en su conjunto representen, al menos, 30 por ciento de los residentes permanentes del asentamiento irregular o loteo.
  2. Plano del proyecto de regularización del asentamiento, suscrito por un profesional competente.
  3. Plano de ubicación y emplazamiento.
  4. Declaraciones juradas simples de los propietarios o de quienes tengan derechos inscritos respecto de tales terrenos, en las que se manifieste la voluntad de ceder al dominio público las superficies que se destinen a vialidades y áreas verdes y, si corresponde, la voluntad de asegurar el acceso de las empresas de servicios básicos para la instalación de las redes de agua potable, alcantarillado, electricidad e iluminación pública.

¿Cómo sigue el procedimiento?
La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de 60 días a verificar las condiciones de urbanización existentes y los requisitos exigidos en la ley, y otorgará, si corresponde la recepción provisoria o definitiva de las obras de urbanización.
Su hay observaciones, los interesados tendrán el plazo de 30 días corridos para subsanarlas.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización que corresponda, la Dirección de Obras deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de urbanización para otorgar la recepción definitiva de las obras (servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas, cuando corresponda, y pavimentación).
Para los asentamientos emplazados en el área rural que puedan acogerse a este procedimiento excepcional, se entenderá como urbanización suficiente si el asentamiento cuenta con: servicio de agua potable a través del Programa de Agua Potable Rural o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad competente; solución de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas servidas, aprobado por la autoridad sanitaria, y conexión eléctrica autorizada por la concesionaria correspondiente, o bien, con una solución a través de energías alternativas o renovables aprobada por la autoridad eléctrica.

¿Se pueden obtener recursos para las obras faltantes?
La recepción provisoria otorgada habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo.

¿Qué pasa si se usa información falsa para regularizar los asentamientos?
El que presente o utilice información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización, se entenderá que incurre en delitos de estafa.

¿Hasta cuándo regirá el procedimiento especial?
Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el ingreso a tramitación.

¿Qué pasa con los asentamientos irregulares que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de publicación de la ley y que no hayan obtenido la recepción definitiva?
Podrán acogerse a las disposiciones de la ley, en todo aquello que les resulte favorable.

¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?
Permite sanear las condiciones de urbanización de un loteo existente. Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.
Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.