¿Cuándo se aplican las normas de la ley?
Se aplican durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Coronavirus COVID-19 (Sars-Cov-2).

¿Se debe implementar el teletrabajo?
Si, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulado en el Código de Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora estuviera de acuerdo.

¿En qué otra situaciones se debe implementar el teletrabajo o trabajo a distancia?
El empleador deberá cumplir la obligación de implementar el teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores y trabajadoras que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo. Estas condiciones son ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras. También si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión. Otro caso es que la persona tenga bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.
Además, se debe aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia para quien se acoja a la ley N° 21.247, que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.

¿Qué plazo tiene el empleador para implementar el teletrabajo?
El empleador deberá cumplir con la obligación dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador.

¿Qué pasa si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no es compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?
El empleador, con acuerdo de los trabajadores, y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con otras personas que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo. Se hará siempre que sea posible y no signifique menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

¿Qué deben hacer los administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales?
Los organismos administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días desde la publicación de la ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
Los administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

¿Qué debe tener el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa?
A lo menos debe tener:

  1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  3. Medidas de distanciamiento físico seguro (en los puestos de trabajo y comedores, entre otros lugares) . Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  4. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  5. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  6. Definición y control de aforo, que incluya un procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares de atención de público.
  7. Definición de turnos. Se debe procurar establecer horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  8. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

¿Puede una empresa tener actividad presencial sin tener el protocolo de seguridad sanitaria?
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la ley.

¿Quién fiscalizará la existencia de los protocolos?
La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria que corresponda, que podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 podrían ser clausuradas por la autoridad sanitaria.

¿Qué pasa si se producen contagios de Covid-19 por responsabilidad de la empresa?
Si hay contagios por culpa del empleador, o de otra persona, la víctima y los demás afectados podrán reclamar al empleador o a los otros responsables las otras indemnizaciones a que tengan derecho.
Si la empresa no estableció los protocolos será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.
Durante la vigencia de la ley no se aplicará el límite para el pago de las licencias médicas.

¿Qué pasa con los trabajadores a quienes se les da licencia preventiva?
El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

¿Qué es el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19?
La ley establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente. El seguro es para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

¿El seguro contempla indemnización en caso de muerte?
Si, contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

¿Quiénes quedan asegurados?
Los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.
Se requiere que estén afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional o que sean cotizantes de Isapre siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud.
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

¿Qué no cubre el seguro?
El seguro no cubre lo siguiente:

  1. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, respecto de gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Isapre, respecto de los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

¿Quiénes son beneficiarios del seguro en caso de muerte?
Las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

  1. El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
  3. Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
  4. Los padres, por partes iguales.
  5. A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.