¿Qué es el Servicio Electoral (Servel)?

El Servicio Electoral es un organismo estatal autónomo, que administra, supervigila y fiscaliza los procesos electorales y plebiscitarios. La autonomía significa que no depende del Gobierno, del Congreso, del Poder Judicial ni de ninguna otra institución.

¿Cuáles son las funciones del Servel?

  1. Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
  2. Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
  3. Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.
  4. Las demás materias que la legislación establezca.

¿Qué es el Consejo Superior Directivo del Servel?

Es un organismo que ejercerá la dirección superior del Servel, que fue creado por la reforma constitucional de 2015. Estará conformado por 5 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado (aprobados por 2/3 de los senadores en ejercicio).

Los consejeros duran 10 años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años, vale decir, no se renovarán todos al mismo tiempo.

¿Bajo qué circunstancias se puede remover un consejero?

Podrán ser removidos por la Corte Suprema, si el Presidente(a) de la República o un tercio de los diputados en ejercicio lo requiere, por cometer infracción grave, incapacidad, mal comportamiento o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuándo comienza a operar el Servel con la nueva normativa que le da autonomía?

Se deberá dictar una ley que señalará la organización y atribuciones del Servicio Electoral, así como su forma de desconcentración, plantas, remuneraciones y estatuto del personal.