¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez y formará parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados. Deberá fiscalizar que la transferencia de los aportes financieros a las entidades colaboradoras se realice una vez que se acredite el cumplimiento de los principios rectores del Servicio y estándares técnicos y de calidad establecidos.

¿El Servicio es el sucesor del Sename?
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (Sename), salvo en las materias que asuma el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cuyo proyecto de ley está en tramitación.

¿Cuál es el objeto del servicio?
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.
El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescente sujetos de atención. Tiene el deber de coordinarse con los otros organismos del Estado para cumplir tales fines.
De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente. Siempre deberá orientarse al ámbito familiar y sistémico, entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno, cualquiera que sea el tipo de familia en que se desenvuelva.

¿Cómo operará el servicio para asegurar las prestaciones?
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Lo hará a través de sus propios funcionarios e instalaciones y también con colaboradores acreditados.

¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio?
El Servicio será responsable de los daños que cause a niños, niñas y adolescentes por falta de servicio.
La indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido. Considerará su edad, condiciones físicas y psicológicas.

¿Quiénes son sujetos de atención del servicio?
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Se incluyen sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan.
Se entenderá por niños y niñas a toda persona menor de catorce años, y por adolescente a toda persona que tenga catorce años o que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los dieciocho años de edad.
Pero seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

¿Cuáles son los Principios rectores?
Es principio rector esencial del Servicio, sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros, la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y de especial protección.
Son también principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
El concepto de participación efectiva se manifestará, entre otras formas, a través del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos, la libertad de expresión e información, y el derecho de reunión y asociación.

¿Quién dirige el Servicio?
Un Director o Directora Nacional, que será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en la ley o en otras leyes que le sean aplicables.
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

¿Cuáles son las funciones del servicio?

  1. Diseñar, ejecutar y controlar los programas de protección especializada dirigidos a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la prevención de la revictimización, a la reparación de las consecuencias provocadas por la vulneración de derechos, incluyendo el trabajo con sus familias o cuidadores, y a la preparación para la vida independiente de adolescentes acogidos en cuidado alternativo.
  2. Coordinar, en el ámbito de sus competencias, a los órganos de la Administración del Estado competentes con la red intersectorial y comunitaria.
  3. Realizar un seguimiento personalizado del desarrollo, adherencia y cumplimiento de los planes de intervención individuales, del logro de los objetivos y metas de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
  4. Dictar los actos administrativos que otorguen la acreditación a los colaboradores del Servicio, previa aprobación del Consejo de Expertos.
  5. Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  6. Suscribir convenios con colaboradores acreditados para el desarrollo y ejecución de los programas de protección especializada.
  7. Otorgar asistencia técnica a los colaboradores acreditados respecto de la ejecución de los programas de protección especializada.
  8. Supervisar y fiscalizar técnica, administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados.
  9. Evaluar, a lo menos anualmente, la totalidad de los programas de protección especializada, ya sea ejecutada directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados.
  10. Realizar, licitar, contratar o convenir, según corresponda, estudios, análisis y propuestas para el cumplimiento de su objeto.
  11. Mantener y administrar los registros que dispone la ley.
  12. Mantener y administrar un sistema electrónico integrado de información, seguimiento y monitoreo, en el que consten los antecedentes de los niños, niñas y adolescentes atendidos por los programas de protección especializada.
  13. Supervisar que todos los colaboradores acreditados mantengan actualizados los registros individuales de cada niño, niña o adolescente.<(li>
  14. Informar oportuna y periódicamente al tribunal competente y/o a la Oficina Local de la Niñez que corresponda, sobre la oferta programática existente en el territorio.
  15. Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  16. Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  17. Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  18. Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  19. Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  20. Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  21. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

¿Qué es el Consejo de Expertos?
Es un organismo que asesora al servicio en las diversas materias de su gestión.
El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. El Consejo de Expertos será presidido por uno de sus miembros, designado por la mayoría absoluta de los consejeros.
Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

¿Qué debe hacer el servicio respeto de la priorización de casos?
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

¿Qué son las comisiones coordinadoras?
La Comisión Coordinadora de Protección Nacional tiene como misión la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias.
Las Comisiones Coordinadoras de Protección ejercerán sus funciones, especialmente, cuando para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos del Servicio, se requiera de la actuación de otros órganos de la Administración del Estado, por tener competencia en materias que no son propias del Servicio.
En cada región del país existirá una Comisión Coordinadora de Protección Regional.

¿Cuáles son las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio?

  1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  2. Intervenciones ambulatorias de reparación.
  3. Fortalecimiento y vinculación.
  4. Cuidado alternativo.
  5. Adopción.

¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada?
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes. Serán ejecutados a través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio.

¿El servicio tendrá una unidad de fiscalización?
Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La fiscalización deberá ser proporcional a la cantidad de sujetos de atención existentes.
La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los colaboradores acreditados estarán obligados a entregar la información que requiera el Servicio.

¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección?
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción?
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

¿Qué es el Registro de colaboradores acreditados?
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
Asimismo, deberá tener un Registro de programas de protección especializada disponibles y un registro actualizado de la oferta programática disponible en cada territorio.

¿Qué son los colaboradores acreditados?
Se entenderá por colaborador acreditado a toda persona jurídica (entidad) sin fines de lucro que sea reconocida legalmente como tal y que colabore en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio. Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan?
Sí, se sancionarán diversas conductas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda.
Las conductas sancionadas van desde las menos graves, como incumplir ciertas obligaciones del convenio, pasando por las graves, como vulneración de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención del Servicio.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
Perderá indefinidamente su acreditación el colaborador acreditado que tenga como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar.
Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio?
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. El personal deberá actuar conforme a los objetivos y principios establecidos en la ley, y su incumplimiento será considerado como infracción grave al principio de probidad administrativa.

¿Qué pasa con las entidades que eran colaboradoras del Sename?
Los colaboradores acreditados por el Sename que estén reconocidos como tales por dicho órgano, deberán acreditarse conforme a la nueva ley.