¿En qué consiste este beneficio?

La ley establece un beneficio tributario para financiar sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua potable sanitaria calentada con energía solar a viviendas nuevas de hasta 3.000 unidades de fomento, reduciendo así el costo de instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.

Las empresas constructoras podrán deducir de sus pagos por impuesto a la renta el valor de compra, instalación y mantenciones obligatorias mínimas de sistemas de calefacción de agua que utilicen energía solar. Este crédito sólo se aplicará a viviendas nuevas y que estén destinadas a habitación (es decir, excluye a edificios de oficinas, locales comerciales, industrias, etc.)

¿A cuánto asciende este descuento?

El beneficio depende del valor de la vivienda a la que se le instalará el calefactor solar y del año de construcción de ésta.

En viviendas de hasta 2.000 Unidades de Fomento: el beneficio puede alcanzar el 100% del costo del calefactor, de su instalación y mantenciones mínimas.

Para viviendas cuyo valor va desde las 2.000 y hasta 3.000 Unidades de Fomento: se realiza un cálculo que considera el valor de la vivienda y costo del calefactor, de su instalación y mantención.

Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil Unidades de Fomento no tendrán derecho al beneficio.

¿Se puede aspirar al beneficio si el calefactor es compartido entre varias viviendas?

Sí, la ley permite el beneficio sin importar si el calefactor es para una sola vivienda o si se comparte entre varias. No obstante, el monto máximo del crédito disminuye si es para subsidiar un calefactor compartido.

En caso que el sistema sea usado por más de una vivienda, se prorratea para el cálculo el gasto total en la adquisición del sistema, su instalación y mantención. También hay montos máximos, según el año de construcción de la vivienda.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

Las viviendas deben ser nuevas, pues este beneficio tributario está orientado a empresas constructoras, no a los propietarios de las viviendas, y los sistemas deben ser nuevos. No se subsidiará la compra e instalación de sistemas usados.

Cada sistema debe aportar por lo menos el 30% del promedio anual de agua caliente que necesitará la vivienda (por lo que se permite que el sistema solar sea complementado con otra fuente de energía, como por ejemplo gas). Este porcentaje puede aumentar dependiendo de la cantidad de radiación solar que reciba la vivienda por la zona geográfica en que se localiza. Asimismo, debe estar garantizada la mantención, mediante un contrato, que se debe acreditar. El Ministerio de Energía podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar la utilización armónica y territorialmente equitativa de los beneficios, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.

¿Cómo se solicita este beneficio?

La empresa constructora debe declarar el valor de la vivienda en el contrato de construcción. Cuando no haya contrato, el valor de la construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos.

¿Esto incluye energía solar para electricidad?

No. Este beneficio tributario se aplicará sólo a sistemas solares de calefacción de agua, no para la instalación de paneles solares que generen electricidad o que tengan cualquier otro destino.

¿Existen sanciones por recibir indebidamente este beneficio tributario?

La entrega de información falsa conducente a obtener el crédito será castigada con multa de entre el 50 por ciento al 300 por ciento del monto que se quería descontar y presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a cinco años de presidio).

¿Quién es responsable del correcto funcionamiento de los sistemas solares?

El propietario o primer vendedor de la vivienda, es decir, la inmobiliaria, la empresa constructora o el SERVIU, según sea el caso.

¿Quién es el encargado de fiscalizar la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas solares?

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que debe mantener un registro de los calefactores solares que permitan acceder al beneficio tributario, conducir inspecciones para comprobar su correcto funcionamiento y cursar las sanciones correspondientes.