¿Qué es un régimen de tiempo compartido?
Un contrato en virtud del cual el consumidor paga para usar y gozar de un inmueble (departamento, pieza de hotel, etc.) por un periodo determinado.

¿Cómo se contratan las vacaciones compartidas?
A través de un contrato con una empresa especializada que ofrece el servicio. Éste debe explicitar la modalidad en que el contratante gozará del inmueble vacacional.

¿Qué formas de tiempo compartido existen?

El tiempo compartido se vende como tiempo fijo o como tiempo flotante.


Fuente: sitio Web www.pucon.com

¿Quiénes pueden vender los servicios de tiempo compartido?
Empresas especializadas en este rubro, que en Chile se agrupan en la Asociación Chilena de Tiempo Compartido (Atico).

¿Existe alguna ley que regule las vacaciones de tiempo compartido?
No, sin embargo, la Ley del consumidor estipula, desde 2004, el derecho a retracto para las reuniones concertadas o convocadas siempre que no haya hecho uso del servicio.
Esto significa que el consumidor puede arrepentirse y recuperar el dinero que pagó o los documentos que entregó, hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante carta certificada al proveedor. El objetivo es que el consumidor pueda tener un “período de enfriamiento” donde medite con más calma su decisión de compra.

Recomendaciones del SERNAC para contratar un servicio de tiempo compartido

Si contrata un servicio de tiempo compartido y no está conforme con los términos del contrato, ¿lo puedo anular?
Hasta la entrada en vigencia de las reformas a la ley del consumidor en 2004, firmar a la rápida un contrato de tiempo compartido significaba “quedar amarrado” por largo tiempo.

Sin embargo, ahora usted tiene derecho a arrepentirse y que le devuelvan el dinero que pagó o los documentos que firmó, casi sin darse cuenta de lo que hacía.
Así lo señala expresamente la ley, en los artículos referidos al derecho a retracto (*):

Art. 3º bis a) El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, como en el siguiente caso:

En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el encabezamiento”.

¿Dónde se puede reclamar?
Por tratarse de la compra de un bien o servicio, si siente que la empresa de tiempo compartido ha vulnerado alguno de los derechos que le reconoce la ley, puede dirigirse al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, que cuenta con una gran infraestructura para informar a las personas a la hora de comprar un bien o servicio, para que conozcan sus derechos en materia de consumo y los defiendan cuando sientan que son vulnerados.
Si bien el Sernac no tiene un rol fiscalizador, sí puede patrocinar demandas contra empresas que atropellen los derechos consagrados en la Ley del consumidor. Vea un ejemplo en la noticia “Demanda colectiva contra empresa de tiempo compartido”.