¿Los trabajadores de plataforma digitales de servicios tendrán contratos laborales especiales?
Si, se incorporó al Código del Trabajo un Capitulo para regular las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en Chile.

¿Qué es una empresa de plataforma digital?
Es la organización que administra o gestiona un sistema informático o de tecnología a través de aplicaciones de dispositivos móviles o fijos. Los trabajadores de estas plataformas ejecutan servicios pagados en un territorio geográfico específico. Se incluye funciones como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros y otros.

¿Quiénes son trabajadores de plataformas digitales?
Son los que ejecutan servicios personales solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.

¿Qué indicaciones especiales debe tener el contrato?

  1. La determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse. Se debe incluir el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
  2. Método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago.
  3. Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro de sus labores, la asignación de las tareas y la evaluación que los clientes.
  4. Determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha zona se determinará. En caso de que dicha determinación quede a libre voluntad del trabajador, deberá consignarse en el contrato la forma y momento en que se deba notificar el territorio en donde se prestarán los servicios.
  5. Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.

El contrato además debe señalar respecto a la jornada de trabajo, si el trabajador de plataformas digitales dependiente la cumple en conformidad a las reglas generales o la distribuye de manera que se adapte a sus necesidades. También debe señalar las obligaciones que debe cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma e informar la antelación con que el trabajador debe avisar a la empresa que se desconectará de la plataforma.

¿Cómo se calcula la jornada?
Se considera jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición de la empresa, a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente.
Los y trabajadores y trabajadoras podrán distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal establecidas en el Código.

¿Cómo se deben pactar las remuneraciones?
La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra o bien por los servicios efectivamente prestados. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se acuerdan jornadas parciales de trabajo, deben calcularse proporcionalmente en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a este debe pagarse por feriado y demás derechos en proporción al tiempo servido.
En cualquier caso, la remuneración por hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, incrementado en un veinte por ciento. Esta fórmula tiene por objeto remunerar los tiempos de espera, así como cualquier otro tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador dependiente.
Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato. A falta de estipulación, la remuneración se pagará semanalmente.

¿Qué pasa con los trabajadores de plataformas digitales independientes?
El contrato de prestación de servicios debe constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano una serie de menciones, entre otras: La individualización de las partes, los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador y de los demás incentivos, los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, la zona geográfica en que se prestarán los servicios o al menos como se establecerá dicho sector (si no se especifica queda a decisión del empleado), las reglas de protección de datos personales del trabajador independiente, los tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión por parte de la empresa.

¿Los trabajadores independientes tienen derecho a tiempo de desconexión?
Si, para ello la empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo del trabajador de doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas.

¿Qué normas comunes son aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes?
Hay una serie de normas comunes para los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, entre otras:

¿Cómo se resguardará la no discriminación entre trabajadores de plataformas digitales?
Se dispone que este principio de no discriminación debe ser aplicado en la toma de decisiones por mecanismos automatizados. Para ello, se deben tomar todas las medidas y resguardos que sean necesarios con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, particularmente en la asignación de trabajo, oferta de bonos e incentivos, cálculo de remuneraciones, entre otros.

¿Qué obligaciones tiene la empresa en materia de capacitación y elementos de seguridad?
Se exige a la empresa la entrega de capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad.
Respecto a los elementos de seguridad, se debe entregar un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta, los que deben cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito.
Asimismo, se establece la obligación de contratar por el empleador un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.

¿Los trabajadores de plataformas pueden formar sindicatos?
Si. Los derechos colectivos de estos trabajadores comprenden el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Los trabajadores podrán negociar colectivamente. En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de estas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de esta ley?
La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia.

¿Qué porcentaje de trabajadores extranjeros pueden tener las empresas?
Se aplica la regla general establecida por el Código del trabajo, es decir, las empresas deben tener un 85 por ciento del total de trabajadores de nacionalidad chilena. Se exceptúa el empleador que no tiene contratado más de veinticinco trabajadores.
Si las empresas no cumplen con esta norma, tendrán un plazo de tres años para hacerlo.

¿Qué medidas se seguimiento o implementación de la ley se contemplan?
El Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual en el que se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados durante los primeros tres años de vigencia de la ley. Ahí se abordarán especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes. Este informe será remitido al Presidente de la República y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.