¿Existen los contratos de trabajo limitados a una obra determinada?
Sí, la ley permite celebrar un contrato por una obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquel en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término.

¿Cuál es la vigencia del contrato?
La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. Si así ocurriera, se entiende legalmente que es un contrato es de plazo indefinido.

¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes?
No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente. En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena?
El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa.
El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional. Debe dejar constancia expresa de eso en el respectivo finiquito.
El empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados, en caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados.

¿Qué pasa si un trabajador por obra o faena es despedido por la causal “necesidades de la empresa?
Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado. Lo deba hacer personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador, expresando la causal invocada y los hechos que la fundan.

¿Qué indemnización se paga al trabajador por término de contrato?
La indemnización contemplada para este tipo de contratos es equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, pero la modalidad de aplicación será en forma gradual: en un período de 37 meses, contados desde el 1 de enero de 2019, fecha en que comenzará a regir la ley.

  1. Así, desde enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
  2. Entre el 1 julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización será equivalente a un día y medio de remuneración por mes o fracción superior a quince días.
  3. Para los contratos firmados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración por cada mes o fracción de más de quince días.
  4. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.

¿El trabajador despedido que tiene cotizaciones de salud en Fonasa pierde su calidad de afiliado a ese fondo?
Los trabajadores y trabajadoras por obra o faena que hayan cotizado en Fonasa al menos cuatro meses en los últimos doce meses calendario mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses, a contar del mes al que corresponde la última cotización.
El director o directora de Fonasa deberá asegurar mediante resolución el cumplimiento de este aspecto de la normativa.