¿Quiénes no pueden trabajar en Chile, según la edad?
La ley prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar.

¿Cuáles son las categorías de edad definidas por el Código del Trabajo?

  1. Mayor de edad: toda persona que ha cumplido 18 años. Tienen libertad para contratar la prestación de sus servicios.
  2. Adolescente con edad para trabajar: Toda persona que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años. Pueden ser contratadas, pero deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Trabajo.
  3. Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 14 años y que sea menor de 15.
  4. Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.

¿En qué casos excepcionales pueden trabajar los menores de 15 años?
Solo se plantea una excepción, que es la contratación de menores de 15 años (niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar), en casos calificados, para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Deben tener autorización del representante legal y del Tribunal de Familia, además de los otros requisitos establecidos para el trabajo adolescente protegido. En tal caso se deben adoptar las medidas de protección de la vida y salud física y mental del niño, niña o adolescente. Su jornada de trabajo deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.

¿A qué se llama trabajo adolescente protegido?
Es aquel trabajo realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases. Tampoco debe perjudicar su participación en programas de orientación o formación profesional, si corresponde.

¿Qué dice la norma respecto de los servicios que pueden prestar los adolescentes con edad para trabajar?
La ley señala que deben ser de aquellos servicios que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
Además, deberán contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal. A falta de ellos, debe autorizar quien tenga el cuidado personal. A falta de estos, quien tenga la representación legal del adolescente. A falta de todos los anteriores, autorizará el inspector del trabajo respectivo, previo informe favorable de la Oficina Local de la Niñez o del órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda.
El inspector del trabajo deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia competente. El tribunal podrá dejar sin efecto la autorización si lo estima inconveniente para el adolescente.
Si la adolescente está casada en sociedad conyugal no requerirá de la autorización.

¿Qué pasa con los estudios?
El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando esta o la Educación Básica.

¿Cómo debe ser la jornada laboral del adolescente con edad para trabajar?
No podrá ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones.
En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a 12 horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.

¿Qué debe garantizar el empleador respecto a las condiciones de seguridad y salud?
El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar. También deberá asegurar los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores.
El empleador deberá informar a la Oficina Local de la Niñez, o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda, de la contratación respectiva y dejar constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

¿Qué dice la ley sobre los trabajos que requieran fuerza excesiva?
Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Se entiende como trabajo peligroso aquel en que es probable que dañe o afecte la salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico de un niño, niña o adolescente.

¿Pueden trabajar los niños y adolescentes en locales nocturnos?
Queda prohibido el trabajo de niños, niñas o de adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets y otros establecimientos similares que presenten espectáculos en vivo. Tampoco pueden laborar en establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local o en aquellos en que se consuma tabaco.
Tampoco pueden trabajar los adolescentes con edad para trabajar en lugares en los que se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.

¿Pueden los adolescentes con edad para trabajar realizar labores nocturnas?
Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período en el que no pueden trabajar de noche es de 13 horas consecutivas lo que comprenderá, al menos, el intervalo entre las 21 y las 8 horas.

SANCIONES

¿Qué sanciones se aplican?
Multas generales por incumplir las normas del trabajo adolescente protegido

  1. 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
  2. 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
  3. 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
  4. 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.

El monto de la multa, dentro del rango respectivo, será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

Por contratar niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación (con excepción de actividades artísticas en que se tengan las autorizaciones que exige la ley) las multas son:

  1. 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
  2. 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
  3. 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
  4. 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.

La multa aplicada se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

Si la contratación de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia o subordinación es para trabajos peligrosos se multará al empleador con:

  1. 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
  2. 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
  3. 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
  4. 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

¿Qué pasa si un empleador es sancionado reiteradamente por estas prácticas?
El monto de la multa se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por contratación ilegal de niños o adolescentes. Si cometió tres infracciones al contratar niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar o adolescentes con edad para trabajar para actividades peligrosas en un período de 5 años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar.

¿Hay un registro de sanciones?
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras.