¿A través de qué medios deben realizarse los actos administrativos a partir de la ley?
Los procedimientos administrativos de los actos de la Administración del Estado deberánrealizarse mediante los medios electrónicos legales, salvo las excepciones que la misma ley dispone.
Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará también por medios electrónicos.
Debe quedar constancia del órgano requirente, el funcionario responsable de hacer el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.
Además, debe enviarse copia electrónica a quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo.

¿A quién se aplica la norma?
Será aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.

¿Qué es Acto administrativo?
Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

¿Se puede cobrar por los documentos?
En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.

¿Qué principios deben regir la tramitación electrónica?
Neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.
Principio de neutralidad tecnológica: libertad de los individuos y organizaciones de elegir la tecnología más adecuada para sus fines.

Principio de actualización: los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

Principio de equivalencia funcional: consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubiesen ejecutado por escrito.

Principio de fidelidad: todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico.

Principio de interoperabilidad: los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

Principio de cooperación: los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.

¿Qué tendrán los expedientes electrónicos?
Contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta.
Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

¿Cómo se obtienen copias?
Se obtiene copia autorizada desde la plataforma electrónica donde se accede al expediente electrónico, que cuenta con un medio de verificación de su autenticidad.

¿Qué pasa con las personas que no tengan acceso a los medios electrónicos?
Se autoriza el soporte papel mediante un formulario para las personas que no tengan los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúan excepcionalmente a través de ellos.
El órgano respectivo solo puede negar la solicitud de manera fundada.
El envío de información por medios electrónicos se hará en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ahí figurarán los domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento.

¿Cuándo rige la ley?
Se estableció una entrada gradual por fases, que constan en un Decreto con Fuerza de Ley dictado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La gradualidad no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027, luego que en junio de 2022 se ampliara el plazo de implementación.
El gobierno, a través de la División de Gobierno Digital, facilitará el proceso y dará apoyo técnico para implementación de la ley, la que comenzará por los ministerios y terminará con las municipalidades.
Los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos respecto de todos aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o personas afectadas por escrito en soporte de papel o electrónico.

¿Hasta cuándo se pueden hacer presentaciones en papel? Quienes no tengan los medios tecnológicos, o los usen muy poco, podrán realizar presentaciones en papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio hasta el 31 de diciembre del año 2027.