¿Qué debe consignar el pasaje?

  1. Lugar y fecha de expedición.
  2. Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.
  3. Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.
  4. La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos que tiene el pasajero.

¿Qué pasa si, teniendo el pasaje comprado y confirmado, me deniegan el vuelo por sobreventa?
Las empresas deberán informar por escrito a los consumidores, en el mismo momento y antes de adoptar una medida compensatoria:

  1. Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifican la denegación.
  2. Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes.
  3. Los mecanismos de denuncias y reclamos ante la empresa y ante el Servicio Nacional del Consumidor, así como los tribunales competentes donde ejercer las acciones judiciales que correspondan.
  4. Las multas por las infracciones de esta disposición.
  5. Todas aquellas medidas y derechos que los proveedores consideren oportuno y adecuado informar.

¿Qué opciones tiene el pasajero?

  1. Puede embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la empresa o en un transporte alternativo, si es que decide persistir en el contrato.
  2. Puede obtener el reembolso del monto total pagado por el billete, si se desiste del contrato de transporte aéreo.
  3. Si el viaje ya se hubiera iniciado (en el caso de una travesía con escala y/o conexión), el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, la posibilidad de embarcarse en el siguiente vuelo disponible, el reembolso del dinero del vuelo no utilizado o el retorno al punto de partida con devolución total del pasaje.

¿Me deben compensar con dinero si me deniegan el vuelo por sobreventa?
La empresa aérea debe pagarle las siguientes sumas, según el caso:

  1. 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros. Si el retraso es de más de cuatro horas, sube a 2,5 UF.
  2. 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.
    Si el retraso es de más de cuatro horas, sube a 3,75 UF.
  3. 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros. Si el retraso es de más de cuatro horas, sube a 5 UF.
  4. 8 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros cuando la llegada se retrasa entre 1 y 3 horas. Si el retraso es de más de tres horas, sube a 10 UF.
  5. 12 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros cuando la llegada se retrasa entre 1 y 3 horas. Si el retraso es de más de tres horas, sube a 15 UF.
  6. 16 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros cuando la llegada se retrasa entre 1 y 3 horas. Si el retraso es de más de tres horas, sube a 20 UF.

El pasajero que acepte esas compensaciones no podrá posteriormente ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho, sin perjuicio de las infracciones e indemnizaciones consagradas en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Si el pasajero aceptó embarcarse en el siguiente vuelo que le ofreció la compañía y ese viaje se inicia a menos de tres horas del vuelo inicial no procede pago de compensación.
En caso de que el consumidor opte por la restitución del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se procederá al pago en la forma más expedita posible. El plazo máximo es de diez días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.

¿Hay pasajeros que tengan prioridad?
En caso de denegación de embarque para algunos pasajeros, la empresa deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.

¿Qué pasa si el pasajero a quien se le deniega el embarque por sobreventa desea mantener el contrato?

¿Qué pasa si se retrasa o se cancela el vuelo?
El pasajero tendrá los siguientes derechos:

  1. Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la línea aérea, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
  2. Prestaciones asistenciales, como comunicaciones, comida, alojamiento y movilización en las condiciones señaladas, siempre que la causa del retraso o cancelación sea responsabilidad del transportador.
  3. Las indemnizaciones que se establezcan por vía judicial si el retraso o cancelación se produce por responsabilidad de la empresa transportadora y siempre que se cumplan los requisitos fijados por la ley.
  4. Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de tres o cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el pasaje.

¿Qué pasa si el pasajero que no pudo ser embarcado es reacomodado en un vuelo en una clase superior a la que pagó?
En ese caso, la empresa no puede cobrar extra al pasajero si la causa del cambio de vuelo no es responsabilidad de él.

¿Cuál es el tribunal competente para demandar?

¿Puede el pasajero ceder el pasaje a otra persona?
El pasajero podrá ceder libremente a otra persona y sin costo alguno su derecho a ser transportado en vuelos nacionales en trayectos de ida y/o vuelta. La cesión sólo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo a través de un formulario digital que debe estar en el sitio web oficial de la compañía. También se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en agencias autorizadas. Quién cede el pasaje debe aportar los datos de la persona que lo usará. La sesión se hará entre personas naturales (seres humanos). Es decir, no se puede hacer entre personas jurídicas (empresas, instituciones, organizaciones, etc.).

¿Cuántas veces se puede ceder un pasaje?
Solo una vez.

¿Cuántas veces en un año un cliente puede ceder pasajes?
Un máximo de dos veces en un año calendario por cada empresa de transporte aéreo (una transferencia por semestre). La sesión debe hacerse sin fines de lucro.

¿Existe el derecho a retracto?
Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, dentro de las 48 horas siguientes a la compra del pasaje si compraron al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.
Se les devolverá íntegramente el costo del pasaje si cumplen esas condiciones. El plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los 7 días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo si el vuelo es en un plazo igual o superior a los 180 días desde que se compró el boleto. La compañía deberá reembolsar el valor del pasaje en un plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el pasaje. El plazo será hasta de 30 días para vuelos programados en un plazo igual o superior a 180 días.

¿Las empresas deben informar a los pasajeros de sus derechos?
El transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros de sus derechos.
La empresa aérea estará obligada a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

¿Qué pasa con las tasas de embarque?
El transportador debe restituir al pasajero las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que haya pagado dentro del plazo de diez días. Eso ocurrirá si no se hace el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente.
En caso de retraso injustificado, dicha restitución se recargará en el 50 por ciento en favor del pasajero cada treinta días.

¿Qué medida se debe tomar para el transporte de niños de menos de 14 años?
La empresa aérea deberá tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.

¿Qué pasa si un pasajero no puede abordar por estar enfermo?
Podrá modificarse la fecha programada para un viaje o solicitarse la devolución del monto pagado. El pasajero debe acreditar la enfermedad con certificado médico. El pasajero podrá optar por solicitar la devolución del dinero en un plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original.
Si el cambio se hace por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia. Este derecho podrá ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.

¿Qué debe portar una aeronave de transporte de pasajeros que vuele sobre territorio nacional?

  1. Certificado de matrícula.
  2. Certificado de aeronavegabilidad.
  3. Licencias y habilitaciones de la tripulación.
  4. Bitácora.
  5. Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
  6. Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.

¿Las empresas deben entregar la lista de pasajeros si la pide el Ministerio Público (Fiscalía)?
Sí, los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán poner los listados de pasajeros a disposición del Ministerio Público y de las policías que colaboran con las investigaciones penales.