¿En qué consiste el cambio legal?

Se modifica la Ley de Tránsito para establecer sanciones penales para quien encargue o realice traslado o depósito ilegal de basura, desechos o residuos de cualquier tipo en o hacia la vía pública, sitios eriazos, vertederos, depósitos clandestinos o ilegales y los llamados bienes nacionales de uso público, como calles, puentes, plazas, etc.

¿Qué sanción recibe quien contrate o encargue el traslado de basura?

Quien encargue el traslado o depósito de basura que se realice recibe una multa de entre 2 y 100 unidades tributarias mensuales (UTM).

Se aplica la misma sanción al propietario del vehículo motorizado con el cual se hace el transporte, traslado o depósito. El propietario no recibiría castigo si se usó el vehículo sin su conocimiento o autorización y eso lo puede acreditar ante el tribunal.

¿Qué sanción se aplica a quien hace el traslado?

Quiénes hagan el depósito o el traslado conduciendo el vehículo motorizado reciben una sanción que va de 2 a 50 UTM. Se agrega a ese castigo la suspensión de la licencia de conducir y la inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

¿Qué pasa si el traslado de hace en un carretón o una carreta tirada por animales?

Si una persona traslada basura en un vehículo a tracción humana, como un carretón, o en uno a tracción animal, como una carreta o carretela, se le castiga con una multa que va entre 0,2 y 1 UTM. Se le quitará el carretón, si es el caso, y los aperos a quien conduzca la carreta o carretela. Esto significa que se decomisan los instrumentos que usaba para el transporte. El animal es entregado a quien conducía el vehículo.

¿Cuál es la sanción si lo que se traslada son desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos?

En estos casos, se aplica una multa que va entre 20 y 150 UTM si el traslado se hace en cualquier tipo de vehículo. Pero además se aplica una pena de presidio menor en su grado medio (que va de 541 días a tres años de presidio) y la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

¿Qué pasa si el sancionado reincide?

Si la persona vuelve a cometer la infracción, se les impone como mínimo el doble de la multa y en los casos que corresponde se aplica la suspensión de la licencia de conducir al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.

¿Qué se hace con los vehículos?

Los vehículos serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, y serán puestos a disposición del tribunal competente. La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados.

El costo del traslado al vertedero autorizado y la disposición de la basura, desechos o residuos debe ser asumido por el infractor. Sólo se devolverán los vehículos cuando el sancionado acredite que pagó las multas y lo que se le cobra por llevar la basura o desechos al vertedero legal.

¿Qué tarea se entrega a los municipios?
El transporte de basura, desechos o residuos se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde son generados.
A los transportistas se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.
Las instituciones del Estado y municipalidades deberán exigir a los vehículos recolectores la respectiva autorización del director del área de la institución. Ese documento debe dar cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.

¿Hay casos en que se requerirá otra autorización?
Sí. Hay casos en que se requerirá una autorización especial. Eso ocurre con el retiro de residuos sanitarios u otros cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica, como ocurre con los residuos peligrosos.