¿Por qué se crearon los tribunales de familia?
Para otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Se enmarca dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia.

Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:

¿Qué materias resuelven los tribunales de familia?

¿Cómo se accede a los tribunales de familia?
Presentando una demanda en los Tribunales de Familia. Cualquier persona puede hacerlo pero debe ser a través de un abogado.

La demanda debe ser presentada por escrito y sólo en casos calificados el juez podrá autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello. Una vez presentada, el juez de recepción de causas realizará el control de admisibilidad, velando porque la demanda cumpla los requisitos de forma y el tribunal sea competente para ver la demanda, denuncia o requerimiento presentado.

¿Hay tribunales de familia en todo Chile?
Si, hay en todas las comunas y regiones del país. Sin embargo, en las comunas más pequeñas hay juzgados de letras con competencia en familia.

¿Necesito siempre un abogado para interponer una demanda?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.
Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.

¿Cuál es el procedimiento de los tribunales de familia?
Todos los procedimientos contemplan dos audiencias; una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

¿Cómo es el procedimiento ordinario?
Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes. El demandado debe contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia preparatoria.

A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el juez resuelve sobre las medidas cautelares, promueve si es factible la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; determina el asunto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, recibe los datos de los testigos que presentará cada parte y la indicación de las demás pruebas que rendirán las partes y fija una segunda audiencia.

La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con su abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo.

El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.

¿Qué se entiende por mediación familiar?
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a  través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a un mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

¿Tiene algún costo la mediación?
Para los casos de mediación voluntaria:

Para los casos de mediación obligatoria (casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (visitas):

¿Existe algún organismo que fiscalice el cumplimiento de las resoluciones judiciales?
Sí, ahora los tribunales de familia cuentan con unidades de cumplimiento o de ejecución encargadas de hacer cumplir las resoluciones judiciales. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado como una nueva causa. Por ejemplo, si una persona no cumple con el pago de pensión alimenticia, el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

¿Cuándo empezó a regir la Nueva Justicia de Familia y que modificaciones introdujo la ley 20. 286?
El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.
Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Entre las principales modificaciones introducidas por esta ley fueron: