¿Cuándo comenzó a regir la nueva justicia laboral?
El 31 de marzo de 2008 y en forma gradual, comenzó por las regiones de Atacama y Magallanes.
Luego, el 31 de octubre de 2008, comenzó en las regiones de Tarapacá. Coquimbo, Valparaíso, y Los Ríos. En las regiones de Antofagasta, O´Higgins, Maule, y Bío Bío lo hace desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplica desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones de la Araucanía, Los Lagos, de Aysén, y de Arica y Parinacota, la ley empezó regir el 30 de octubre de 2009.
Cuando se creó la Región de Ñuble, en 2017, se traspasaron a esa unidad territorial los respectivos tribunales laborales.

¿Qué características tienen los tribunales laborales?

¿Cuántos tribunales del trabajo hay en cada comuna?
Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica:

En las comunas o agrupaciones de comunas donde no hay tribunales laborales, estas materias serán de competencia de los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.

¿Qué materias tratan los tribunales laborales?

  1. Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
  2. Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
  3. Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
  4. Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
  5. Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
  6. Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.

¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

¿Se necesita abogado para poner una demanda?
Sí, En todo caso, si no cuenta con recursos, el Estado pone a su disposición un defensor laboral de manera gratuita.

¿Qué es un defensor laboral?
Un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial que lo representará en forma gratuita. Se establece un límite de ingreso líquido para tener derecho a la defensa pública.

¿De quién dependen los defensores laborales?
El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?
Se distinguen cinco tipos de procedimientos: