¿Qué son las universidades del Estado?
Son instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley. Institucionalmente, son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado. Se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Las universidades del Estado cumplen funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio. Su finalidad es contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.


¿Las universidades estatales tienen gratuidad?
Las universidades del Estado estarán adscritas a la política de gratuidad universal, de conformidad a las reglas establecidas para la educación superior.


¿Cómo ejercen la autonomía universitaria? Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica da a las universidades del Estado el poder para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación.
La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno.
La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones.


¿Cuál es la misión de las universidades del Estado?
Tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.
En especial, deben contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad. Para ello, deben colaborar como parte integrante del Estado en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. Sus estatutos podrán establecer una vinculación preferente y pertinente con la región en que tienen su domicilio o en que desarrollen sus actividades.
En las regiones donde existen pueblos originarios, las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos.


¿Qué principios deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado?
El pluralismo, la laicidad (respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión); la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia (vínculo con la sociedad), la transparencia y el acceso al conocimiento.


¿Cómo se constituye el gobierno de las universidades estatales?
El gobierno de las universidades del Estado es ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna está a cargo de la Contraloría Universitaria.


¿Qué es el Consejo Superior?
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la universidad.
Los estatutos de cada universidad podrán establecer una denominación distinta para el máximo órgano colegiado. El Consejo Superior debe estar integrado por tres representantes del Presidente de la República, cuatro miembros de la Universidad, nombrados por el Consejo universitario; un titulado o licenciado de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional y el rector.


¿Qué facultades tiene el rector (a)?
El rector es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal. A su cargo está la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no está sujeto a la libre designación y remoción del Presidente de la República. Le corresponde dirigir, organizar y administrar la universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad a sus estatutos; ejercer el control disciplinario respecto de los miembros de la universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley o los estatutos le asignen.


¿Cómo se elige el rector?
El rector se elige de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En las elecciones de rector participan los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma.
El organismo colegiado superior, con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad.
El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad.
Los rectores duran cuatro años en su cargo. Existe la posibilidad de reelección, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.


¿Qué es el Consejo Universitario?
El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
El Consejo Universitario está integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Lo preside el rector.


¿Qué es la Contraloría Universitaria?
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control. La Contraloría Universitaria está a cargo del contralor universitario, quien deberá tener el título de abogado, contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en los estatutos de la universidad. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años. Puede ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.


¿Las Universidades del Estado son fiscalizadas por la Contraloría General de la República?
Si, las instituciones de educación superior del Estado serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Sin embargo, quedarán exentas de toma de razón algunas contrataciones, designaciones y nombramientos; ciertas resoluciones disciplinarias y bases de licitación.


¿Qué es Consejo de Coordinación de Universidades del Estado?
El Consejo de Coordinación de Universidades del Estado tiene por finalidad promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes. Le corresponde asesorar al Ministerio de Educación en el diseño de proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades en torno a objetivos específicos que atiendan los problemas y requerimientos del país y sus regiones.
El Consejo estará integrado por los rectores de las universidades del Estado, por el Ministro de Educación (que lo preside) y por el Ministro de Ciencia y Tecnología.


¿Cómo se financian las universidades del Estado?
Tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado “Aporte Institucional Universidades Estatales”.
Los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. A su vez, los criterios de distribución de dichos recursos serán fijados mediante un decreto que dictará anualmente el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dicha distribución deberá basarse en criterios objetivos, considerando especialmente las necesidades específicas de cada institución.
También existen aportes de los recursos públicos a los que puedan acceder a través de fondos concursables u otros instrumentos de financiamiento que disponga el Estado. En la asignación de estos fondos se deberá incorporar criterios de apoyo especial para las universidades estatales de regiones. Reciben otros ingresos por derechos de matrícula, aranceles, impuestos universitarios, prestación de servicios, frutos de sus bienes, donaciones, herencias o legados, entre otros.


¿Qué es el Plan de Fortalecimiento?
Es un plan de carácter transitorio, que tendrá una duración de diez años contados desde el año de entrada en vigencia de la ley. Está destinado a los usos y ejes estratégicos que serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades.
El Plan de Fortalecimiento será evaluado cada cinco años por un panel de expertos internacionales, de acuerdo a los términos de referencia que propongan, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y de Educación.