¿Está prohibido que suban vendedores ambulantes o artistas callejeros a la locomoción colectiva?
La Ley Nº 20.388, publicada el 9 de noviembre de 2009, modificó la Ley de Tránsito, eliminando la prohibición de que tales personas ejerzan sus labores en buses, microbuses y otros vehículos de transporte colectivo urbano.

Entonces, ¿puede subir cualquier persona a vender o cantar en una micro?
El trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:

¿Deben contar con algún tipo de credencial?
No necesariamente. Sin embargo, si los trabajadores se encuentran organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán emitir credenciales que los acrediten como tales, o acordar su emisión con una empresa de transporte urbano de pasajeros.

¿El chofer está obligado a dejar subir a un vendedor o cantante a la micro?
El conductor no puede negarse a que un vendedor ambulante, que cumpla con los requisitos señalados, suba a su máquina. Sin embargo, podrá exigir para ello la copia de la iniciación de actividades antes señalada, o su certificado.

¿Hay alguna excepción para esto?
Sí. El chofer podrá negarse a que un vendedor suba al vehículo si estima que al hacerlo pueda haber, en algún momento, riesgo de accidente de tránsito o que la labor del vendedor entorpece de forma evidente la comodidad de los pasajeros.

¿Pueden los vendedores subirse a la micro en cualquier esquina?
No. El chofer deberá negarse a la subida de vendedores en paraderos no autorizados.