¿Los chilenos que viven o están en el extranjero tienen derecho a voto?

Si, una reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional estableció que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera de Chile podrán emitir su voto.

¿Los chilenos que estén fuera del país podrán votar en todos los procesos electorales?

No, la reforma estableció que podrán votar en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República y en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales. No podrán emitir sufragio en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

¿Podrán votar en los plebiscitos nacionales?

Sí, los chilenos que estén en el exterior también quedarán habilitados para votar en los plebiscitos nacionales.

¿Qué deben hacer los chilenos que se encuentran fuera de Chile para poder votar?

Para que las personas puedan votar fuera de Chile, se requerirá que se inscriban en los consulados del país en el que viven o permanecen en el momento de la elección o plebiscito. Se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una misión diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares. El ciudadano deberá informar un domicilio y una casilla de correo electrónico para recibir notificaciones del Servicio Electoral.

¿Cuál es el domicilio electoral de los chilenos que viven en el extranjero?

El domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

¿Cuándo regirá el voto de los chilenos en el exterior?

Los chilenos en el exterior podrían votar desde las primarias presidenciales de 2017 y en las elecciones presidenciales que se harán ese mismo año. También podrían participar en un eventual plebiscito nacional.

¿Los chilenos en el exterior figuran en el mismo padrón electoral que los ciudadanos que votan en Chile?

No, se crea un padrón electoral diferente. Es decir, se determinó la coexistencia de dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada elector podrá figurar sólo en uno de los padrones, que se cierran 60 días antes de una elección o plebiscito.

¿Qué pasa si una persona que figura entre los votantes en el exterior regresa a Chile?

Debe fijar domicilio en el territorio nacional ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.

Si una persona cambia de domicilio en el extranjero, puede también cambiar su domicilio electoral en el consulado respectivo.

¿Cómo se forman las mesas receptoras de sufragio en el extranjero?

Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos de los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala la ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

¿Quién define cuáles serán locales de votación en el extranjero?

Los locales en los cuales se deberán constituir la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral. Antes debe haber un informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

¿Cuándo se harán las elecciones y plebiscitos en el exterior?

Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral. La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores debe emitir antes un informe sobre los horarios convenientes.