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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
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Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 15 de junio, 2006. Mensaje en Sesión 24. Legislatura 354.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
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SANTIAGO, junio 15 de 2006.-
MENSAJE Nº 161-354/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales para adecuarlos a la nueva institucionalidad propuesta.
I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los problemas relacionados con la seguridad pública, desde hace ya varios años, ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones de la opinión pública. Ello se debe, entre otros factores, al aumento de algunos delitos violentos -sobre todo robos-, a la mayor cobertura que los medios de comunicación dan a los delitos, a un cambio de comportamiento de la delincuencia organizada y a una mayor implantación social en ciertos barrios urbanos de la redes de narcotráfico.
Esta preocupación ciudadana ha contribuido a los profundos cambios que los Gobiernos de la Concertación han promovido tanto en algunos aspectos sustanciales de la legislación penal, como en el sistema procesal penal, en los planes y programas de las policías y en la política de prevención y control de la delincuencia. Cabe destacar que actualmente se encuentra en elaboración un proyecto de nuevo Código Penal que actualiza y armoniza este importante cuerpo legal con la situación actual del país.
No obstante lo anterior, en el país se advierte la necesidad que exista una autoridad al más alto nivel gubernamental que tenga la seguridad pública como responsabilidad exclusiva o principal. Durante la discusión parlamentaria de las reformas constitucionales que fueron aprobadas en el año 2005, se suscitó el debate sobre cual debería ser la mejor forma para organizar las tareas de seguridad pública, visto que la situación presente en que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones dependen del Ministerio de Defensa pero realizan sus funciones bajo la dirección del Ministerio del Interior, no asegura que ello se pueda alcanzar.
El Gobierno de entonces y los parlamentarios concordaron que la mejor solución sería la creación de un Ministerio de Seguridad Pública del cual dependieran los cuerpos policiales, y así en definitiva se estableció en el artículo 101 y en el artículo 17 transitorio de la Constitución Política del Estado.
Esta idea fue recogida por el Programa de Gobierno que propuse al país. Me comprometí a presentar el proyecto de ley correspondiente dentro de los primeros 100 días de mi mandato.
Para el estudio y elaboración de esta iniciativa instruí la formación de un grupo de trabajo especial en el Ministerio del Interior, cuyo trabajo se encuentra contenido en esta propuesta.
1.La seguridad Pública.
En estos últimos años la demanda por seguridad ha crecido. La gente quiere estar al resguardo de los riesgos que son evitables, que el Estado y la comunidad les brinden protección y que en caso de sufrir un delito, la policía y los tribunales actúen con prontitud y eficacia para individualizar al responsable y aplicarle la sanción que establece la ley.
Es importante que la respuesta a la demanda de seguridad sea bien concebida en una sociedad democrática para que se eviten soluciones fáciles, sólo aparentes, que puedan debilitar los valores y principios que le sirven de fundamento.
Debe haber un equilibrio entre prevención y sanción, y ésta sólo puede aplicarse luego de un proceso judicial justo y llevarse a cabo en condiciones que permitan la rehabilitación del delincuente. Por eso, el país ha dado un gran paso cuando ha transformado su sistema de justicia penal. La restricción o pérdida de libertad se justifica sobre todo en casos de peligrosidad social del delincuente o cuando existen bandas delictivas organizadas. Pero hay muchas otras circunstancias que exigirían sanciones diferentes.
La seguridad pública procura disminuir la amenaza de la violencia, en especial la que da origen a conductas penalmente sancionadas por la ley. Este tipo de violencia atenta contra la integridad física y síquica de las personas o su patrimonio o los bienes colectivos de la sociedad, y puede asumir múltiples formas desde la violencia doméstica hasta el actuar del crimen organizado con dimensiones internacionales.
La importancia de la seguridad pública es que protege la existencia de condiciones básicas y garantías mínimas para el desarrollo humano; estamos hablando de un núcleo vital que debe ser resguardado para que sea posible el ejercicio de la libertad y de los derechos, y la sociedad pueda funcionar normalmente. Lo que permite vivir a las personas sin caer en el temor, es la conciencia de que cuentan con garantías suficientes frente al riesgo y la amenaza; saber que los derechos no pueden ser fácilmente atropellados y que en caso de que alguno sea vulnerado, se pueda recurrir a servicios policiales y judiciales para que termine la amenaza o se repare el daño y se sancione al culpable.
Para lograrlo es fundamental que el Estado cumpla a cabalidad con su deber de brindar protección y que los habitantes cuenten con la capacidad suficiente para colaborar y participar activamente en las tareas de seguridad.
La seguridad pública apunta a la tutela de un conjunto básico de derechos de las personas o de bienes esenciales de la sociedad, como la vida, la integridad física y síquica, la libertad y los derechos del fuero personal o las condiciones de buen funcionamiento de la sociedad. Podemos decir que si bien la seguridad pública se puede distinguir conceptualmente del orden público, hay una parte sustancial de éste que la ley penal tutela, y que pasa a formar parte, por esa virtud, de la seguridad de la sociedad.
Como consecuencia de lo expresado, surge la necesidad de contar con una concepción moderna de la seguridad pública que pueda servir de marco para el funcionamiento del nuevo Ministerio.
2.Una Política de Seguridad Pública.
Todo lo anterior vuelve imperioso dar un salto de calidad en la elaboración y puesta en práctica de la política de seguridad pública. Hemos definido una estrategia en esta materia con la participación de las principales organizaciones académicas especializadas. Su enfoque, principios y metas siguen plenamente vigentes.
Sin embargo, es preciso revisar los planes, programas y acciones que en esa estrategia se inspiran, y crear mecanismos institucionales más eficaces para llevarlos a la práctica en todo el territorio nacional.
Al emprender esta tarea, el nuevo Ministerio de Seguridad Pública tendrá que tener en cuenta la información acumulada sobre victimización, es decir, la ocurrencia efectiva de los delitos, y la percepción ciudadana de inseguridad entendida como la probabilidad que se estime ocurra algún delito. Se trata de la amenaza real y de la amenaza subjetiva, ambas esenciales para diseñar y llevar a la práctica cualquier política pública en este campo. Existen diversos indicadores para medir los dos aspectos de la delincuencia y está en curso una revisión de los mismos para tener una información más precisa y confiable disminuyendo la cifra negra de los delitos no denunciados.
La política de seguridad pública debe procurar incrementar la capacidad de las personas para prevenir las amenazas, hacer uso de los recursos policiales y legales, y reponerse cuando han sufrido violencia o despojo. La seguridad depende de la confianza que la población tenga en el buen funcionamiento de las instituciones, de la prontitud con que ellas brinden protección, con el acceso efectivo a la justicia, con la existencia de redes comunitarias para hacer frente a las amenazas, con la información disponible sobre los delitos de tal manera que el comportamiento se pueda ajustar a las circunstancias, con las oportunidades de educación, trabajo y recreación, con el actuar eficaz de las policías.
La política de seguridad pública debe aumentar las condiciones de seguridad de la población mediante una más adecuada prevención y protección frente a la delincuencia. En una sociedad democrática y bien organizada hay que lograr un equilibrio entre la acción del Estado y el accionar de los ciudadanos en materia e seguridad.
Cuando decae la acción del Estado y los mecanismos colectivos pierden eficacia, entonces la gente recurre a la compra de armas para la autodefensa, al uso de alarmas y construcción de rejas protectoras, y a la organización privada de la custodia. Los privados no pueden sustituir al Estado sin que aumente la inseguridad.
La seguridad pública es la resultante de muchos factores, sobre todo de las interacciones entre victimización, percepción de peligro y capacidad de reacción del Estado y la ciudadanía.
En el esfuerzo por impedir o limitar el delito hay que tomar en cuenta tanto los efectos situacionales como sociales. En el primer caso se trata de disminuir las ocasiones que facilitan la acción delictiva; en el segundo, se trata de inhibir la aparición de inclinaciones delictivas en las personas y los grupos, cambiando las condicionantes sociales de la conducta. Una opera a corto plazo, en la coyuntura, la otra sólo tendrá efectos en un plazo mediano o largo. Cualquier política preventiva debe combinar y yuxtaponer ambos enfoques.
La política de seguridad pública deberá procurar a la vez defender a las personas y desarrollar sus capacidades para usar los recursos disponibles a fin de lograr mayor seguridad. Una población pasiva, apática, indiferente o pesimista, no contribuye a inhibir la acción delictiva; por el contrario, una población consciente, organizada, entusiasta y participativa puede convertirse en un factor esencial en el logro de tal objetivo. Para tener éxito, es importante facilitar e incentivar la denuncia de los delitos, y que las víctimas de los mismos puedan poner en alarma a los servicios policiales y judiciales y que cuenten con la ayuda del Estado.
El nuevo Ministerio de Seguridad Pública tendrá que ser el eje institucional capaz de definir la política de prevención y control de la delincuencia, coordinando a los entes públicos cuyo actuar incide directamente en los factores que determinan la seguridad y abriendo canales de participación para las organizaciones académicas y las de la sociedad civil. Cualquier enfoque de criminología actual parte por aceptar los límites que tiene una respuesta exclusivamente penal al fenómeno de la inseguridad: se actúa sólo sobre una parte restringida de la criminalidad real y la violencia efectiva; pero, al mismo tiempo, sin esa componente de investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber infringido la ley penal, la acción del Estado perdería toda credibilidad.
Un aspecto esencial en esta política le compete a las policías. Tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones gozan entre nosotros de un alto índice de credibilidad y valoración ciudadana, lo que constituye un patrimonio fundamental de legitimidad del Estado, que es preciso preservar y, en lo posible, incrementar. Por eso, mi Gobierno, entre una de sus primeras medidas, logró la dictación de la ley que aumenta en 6.000 las plazas de Carabineros durante mi mandato, y en Investigaciones hemos creado un escalafón de policías profesionales que refuerza su dotación con 1.066 nuevas plazas, mediante un proyecto de ley que está culminando su trámite legislativo.
Al pasar ambas policías a depender del Ministerio de Seguridad Pública, encontrarán un ámbito institucional más afín con sus funciones propias, lo que les permitirá una relación más fluida con la autoridad encargada de la seguridad pública. El nuevo Ministro tendrá una responsabilidad más precisa en este campo tanto frente al Presidente de la República como ante las otras instancias de nuestro sistema institucional y la opinión pública en general, y al mismo tiempo podrá hacer presente con mayor solvencia las exigencias y requerimientos del sector en lo referente a recursos y cambios legales y administrativos.
Este nuevo Ministerio contará con un Consejo de Seguridad Pública en el cual se podrá desarrollar un diálogo fructífero entre todas las autoridades del Estado que intervienen en la materia, respetando la autonomía de cada cual. Resulta indispensable que exista al más alto nivel del Gobierno una instancia de encuentro, intercambio de opiniones y puntos de vista y coordinación.
El nuevo Ministerio de Seguridad Pública buscará potenciar todas las medidas puestas en práctica hasta ahora tendientes a lograr un mejor acercamiento entre los cuerpos policiales y la población, así como la colaboración de la gente en las funciones de prevención y control de la delincuencia.
3.La legislación comparada.
Estudiando la experiencia de otros países, incluso las reformas más recientes impulsadas en países como México, EE.UU., Reino Unido o Canadá, y tal como lo señalara en su informe la Comisión sobre Seguridad Ciudadana del Senado, en el que estudió la situación de países como Francia, España, Colombia, Brasil, Portugal, China, Venezuela e Italia, se puede sostener que cada caso es diferente.
En cada país se organiza el Estado para enfrentar los temas de la seguridad según la tradición histórica, la naturaleza del sistema político y su cultura. No existe un paradigma común a los distintos procesos de reforma, en lo relativo a los aspectos institucionales. Concluye la Comisión, que un aspecto que incidirá en el éxito de este Ministerio será el énfasis en la labor de coordinación con las demás instituciones relacionadas con la Seguridad Pública y que el proyecto reconoce como una de sus principales tareas específicas.
4.Seguridad Pública, Orden Público y Gobierno Interior.
En el caso chileno además de tener en cuenta la relación entre seguridad pública y orden público, resulta indispensable considerar la estrecha vinculación que hay también entre el orden público y el gobierno interior, lo que se expresa en el Ministerio del Interior, sus funciones, prácticas y tradiciones, y que influye en la percepción que los ciudadanos tienen de esa repartición pública. Entre nosotros el Ministro del Interior ha ido sumando a sus funciones tradicionales de gobierno interior y preocupación por la tranquilidad pública, de extranjería e información electoral, la responsabilidad de ser en los hechos la cabeza del gabinete; sin embargo, su normativa legal data de 1927 con la promulgación de la Ley General de Ministerios, lo cual ha ido produciendo una falta de correspondencia entre lo que el Ministerio del Interior hace y lo que la ley señala. Es el único Ministerio político que no tiene una ley moderna que regule sus funciones.
La propuesta de crear el Ministerio de Seguridad Pública tiene en cuenta no sólo la letra y el espíritu de la reforma constitucional a que hemos hecho mención, sino sobre todo la conveniencia de que exista un Ministro cuya responsabilidad exclusiva sea la seguridad pública. Así lo propuso también la Comisión Especial del H. Senado de la República que presidió el H. Senador Eduardo Frei y que estuvo integrada además por los H. Senadores Alberto Espina, Ricardo Núñez, Rodolfo Stange y Fernando Cordero.
Al elaborar el presente Proyecto de Ley el grupo de trabajo escuchó a todas las entidades académicas especializadas en la materia. Uno de los puntos de mayor preocupación para determinar la competencia del nuevo Ministerio y evitar una doble dependencia de las policías, fue la relación entre seguridad pública y orden público.
5.El Orden Público.
Al establecer los límites de su competencia, se debatió si ese nuevo Ministerio debería también asumir el orden público, sustrayéndolo del Ministerio del Interior. Estudiado en profundidad el asunto, pareció más conveniente, para el buen funcionamiento del Estado, no desvincular el orden público del gobierno interior, teniendo presente que él constituye una parte sustancial de las vinculaciones permanentes entre el Ministro y Subsecretario del Interior por una parte, y los Intendentes y Gobernadores por otra.
Además no resultaría apropiado que los problemas de orden público fueran abordados con criterios que son más propios de la prevención o el control de la delincuencia. Efectivamente, la mayoría de las actividades que atentan contra el orden público no constituyen delitos y no es conveniente enfrentarlas como si lo fueran; por otra parte, los delitos, por regla general, no implican una amenaza actual al orden público. Por eso resulta más adecuado mantener el vínculo orden público-gobierno interior, y dejar en manos del nuevo Ministerio sólo los asuntos relacionados con la seguridad pública.
Como las policías son vitales en las tareas de orden público y de seguridad pública, para evitar los efectos negativos de una interpretación que pudiera ver en esta iniciativa legal una nueva forma de doble dependencia, se establece en el proyecto una distinción entre el nivel normativo y el nivel operativo.
Efectivamente, según la Ley de Bases de Administración del Estado, los Ministerios son entes normativos, que fijan las políticas públicas pero sólo excepcionalmente las ejecutan directamente. Siguiendo esa línea de pensamiento, el proyecto de ley establece que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la política de seguridad pública a través de los Intendentes y Gobernadores, que son quienes tienen a su cargo también el manejo del orden público. En este esquema las Policías, en lo operativo, se coordinarán con una sola autoridad – Intendentes y Gobernadores - cuya competencia se extiende tanto al orden público como a la seguridad pública.
Intendentes y Gobernadores forman parte de la estructura del gobierno interior. En lo relativo a la seguridad pública, deberán implementar la política definida a nivel nacional por el Ministerio de Seguridad Pública, en sus respectivas jurisdicciones. Mantendrán un contacto fluido con el Ministerio de Seguridad Pública en las materias que competen al nuevo ministerio.
En síntesis, el Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la definición de la política, la cual se ejecutará a través de Intendentes y Gobernadores en todo el país, con el auxilio de las policías; éstas se relacionarán con ellos para la ejecución de la misma en cada Región o Provincia, y directamente con el Ministerio de Seguridad Pública en todo lo relativo a los temas de seguridad de carácter nacional y en lo referente a la parte administrativa de su funcionamiento.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
A continuación describiremos los aspectos sustanciales del proyecto.
1.Definición y competencias.
En primer lugar, el proyecto de ley define el nuevo Ministerio de Seguridad Pública y radica en él la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
A continuación, se establecen las competencias del nuevo ministerio, tanto en lo que dice relación con el diseño, coordinación y ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad pública, como en la legitimación activa que se le atribuye como coadyuvante en la persecución penal de determinados ilícitos considerados de especial gravedad y connotación social.
Esta última atribución no constituye una novedad, sino solamente el traspaso de atribuciones que hoy están entregadas al Ministerio del Interior, y que deberán ser ejercidas en el futuro por el Ministerio de Seguridad Pública.
2.Organización interna.
El proyecto regula la organización interna de la nueva secretaría de Estado, la que contará, además del ministro del ramo, con dos subsecretarías. Una de Seguridad Pública, encargada de colaborar con el ministro en los asuntos de política de seguridad pública, su proposición, coordinación, ejecución y evaluación; y otra de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuya tarea será la colaboración con el ministro en materias relacionadas con la gestión de asuntos administrativos que las policías requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de competencia del Ministerio.
El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración establece las competencias de cada una de esas subsecretarías.
Como quiera que la ejecución de la política de seguridad pública, como ya se ha señalado, corresponderá fundamentalmente a intendentes y gobernadores, el proyecto de ley establece una estructura regional, disponiendo la desconcentración territorial de esta nueva secretaría de Estado a través de Secretarios Regionales Ministeriales.
A estos Secretarios Regionales Ministeriales les corresponderá la labor de asesorar a los intendentes y gobernadores, en su caso, en materia de la política de seguridad pública, y coordinar las acciones sectoriales o intersectoriales que en la materia se desarrollen en la región.
En todo caso, se precisa que las atribuciones de los Secretarios Regionales no se extenderá a las cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En la ejecución de las tareas de seguridad pública que a intendentes y gobernadores se le encargan, éstos tendrán las atribuciones especiales que el proyecto establece, y se relacionarán directamente con el Ministro de Seguridad Pública.
Finalmente, el proyecto establece las normas relativas a la subrogación del Ministro, a su responsabilidad en materia de conducción de la secretaría de Estado a su cargo, y a su relación con las autoridades superiores de las policías.
3.Consejo de Seguridad Pública.
Se ha dicho que la coordinación de los distintos ministerios, servicios y organismos públicos que actúan en el ámbito de la seguridad pública es de primordial importancia para el éxito de las políticas públicas que se diseñen en la materia.
Por ello, se ha estimado conveniente, pese a que ello bien podría haber quedado entregado a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, dar consagración legal a una instancia superior de coordinación, denominada Consejo de Seguridad Pública.
Dicho Consejo asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la política nacional de seguridad pública, y velará por su correcta, oportuna y eficaz aplicación al interior de los diferentes organismos de la Administración del Estado.
Su integración queda entregada a un reglamento, lo que permite darle suficiente flexibilidad, de manera que formen parte de él aquellos servicios que estén, en cada momento, directamente involucrados en la política de seguridad pública. Creemos que este es un modelo más eficiente que establecer también en la ley su composición.
4.Normas de Personal.
En esta materia, el proyecto opta por someter al personal del nuevo ministerio a las normas generales aplicables al común de los funcionarios de la Administración del Estado.
Por ello, se dispone que el personal de planta y contrata del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
5.Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
La creación del Ministerio de Seguridad Pública requiere, como natural complemento, la institucionalización de una agencia gubernamental especializada en materia de prevención del consumo y del tráfico de drogas.
Por ello, el proyecto de ley propone la conversión del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, de un programa presupuestario inserto dentro del Ministerio del Interior, en un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, y se establecen sus competencias generales.
El personal de planta y contrata del nuevo servicio estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Como quiera que se trata de un servicio cuyas funciones son esencialmente de formulación de políticas, se ha estimado oportuno sustraerlo del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N° 19.882.
6.Otras normas.
El proyecto incluye, además, otras disposiciones, destinadas a modificar diversas normas legales que hacen referencia a competencias actualmente radicadas en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
Entre ellas, se incluyen modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y a la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile; a las leyes sobre seguridad bancaria y sobre vigilantes privados y, a la ley de drogas.
Adicionalmente, se contempla el cambio de dependencia de la Dirección de Previsión de Carabineros, desde el Ministerio de Defensa al Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo se establece que la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública será, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, la sucesora de las actuales Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, correspondiéndole hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares, y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas subsecretarías.
Además, se traspasan a la Subsecretaría de Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, respectivamente, la ejecución de los programas presupuestarios correspondientes al Programa de Participación y Seguridad Ciudadana y del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
7.Delegación de Facultades.
El proyecto de ley propone se faculte al Presidente de la República para completar la organización de la nueva institucionalidad en materia de seguridad pública, a través de la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley.
En primer lugar, se solicita la autorización de ese H. Congreso Nacional para fijar las plantas de las subsecretarías de Seguridad Pública y de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas; para regular el traspaso del personal del Ministerio del Interior y de las actuales Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones al nuevo ministerio; para dictar todas aquellas normas que se requieran para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije; para determinar la fecha de creación de las nuevas instituciones y de entrada en vigencia de sus plantas y, para regular el traspaso de los bienes que corresponda.
La delegación solicitada quedará sujeta a ciertas restricciones, destinadas todas a ellas a garantizar la mantención de los beneficios y condiciones de empleo, previsión y remuneraciones del personal que se traspase a los nuevos servicios.
En segundo lugar, se solicita la autorización para regular, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la estructura orgánica y las funciones específicas del nuevo Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
En tercer lugar, y como quiera que el nuevo ministerio nace fundamentalmente del traspaso de funciones que actualmente se encuentran radicadas en el Ministerio del Interior, se solicita la autorización de ese H. Congreso Nacional para que el Presidente de la República, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, para cuyos efectos podrá modificar y suprimir normas vigentes y dictar aquellas que sean necesarias para ese propósito.
8.Otras disposiciones transitorias.
Finalmente, se dispone que el Presidente de la República conformará, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el primer presupuesto de los nuevos servicios, y transferirá a ellos los fondos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, se fija la imputación de gasto y marco presupuestario del primer año de funcionamiento de la nueva institucionalidad.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TITULO I
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1°.-El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen de este Ministerio y se rigen por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 2°.-Corresponderá especialmente al Ministerio de Seguridad Pública:
a)Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública interior, en lo que dice relación con la prevención y control de la delincuencia, la reinserción social de los infractores de ley, y evaluar su ejecución;
b)Proponer al Presidente de la República las normas, planes, programas y acciones sobre políticas orientadas a mantener la seguridad pública interior;
c)Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública interior;
d)Coordinar a los Ministerios y servicios públicos encargados, en sus respectivas esferas de competencia, en materias que incidan en la seguridad pública interior, la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley;
e)Velar por la adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma que señale la ley, y asesorar al Presidente de la República en todas las materias relativas a las mismas, y
f)En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley.
Artículo 3°.-La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública será la siguiente:
a)El Ministro de Seguridad Pública.
b)La Subsecretaría de Seguridad Pública.
c)La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
d)Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
Existirá, además, un Consejo de Seguridad Pública.
Artículo 4°.-El Ministro de Seguridad Pública, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Artículo 5°.- El Ministro de Seguridad Pública será subrogado por el Subsecretario de Seguridad Pública y, a falta de éste, por el de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.
Artículo 6°.-El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro de Seguridad Pública.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Párrafo 1°
De la Subsecretaría de Seguridad Pública
Artículo 7°.-La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública interior, su proposición, coordinación, ejecución y evaluación.
Su jefe superior será el Subsecretario de Seguridad Pública.
Artículo 8°.-Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:
a)Proponer la política de seguridad pública interior y encargarse de su actualización y evaluación periódicas;
b)Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permitan evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
c)Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
d)Ejecutar y promover la elaboración de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública interior;
e)Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública interior;
f)Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g)Proponer, impulsar y coordinar medidas legales y reglamentarias que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
h)Proponer, coordinar y fomentar medidas adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de su competencia;
i)Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden, y
j)Desempeñar las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 9°.-El Ministro y el Subsecretario de Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella en las siguientes situaciones:
a)Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro segundo del Código Penal, y
b)Cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
Artículo 10.-La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materias relacionadas con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar.
Su jefe superior será el Subsecretario de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 11.-Corresponderá a la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:
a)Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector, cuando corresponda;
b)Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias, y
c)Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 3°
De la estructura regional
Artículo 12.-El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.
Artículo 13.-Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública colaborar con el Intendente en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior y coordinar las acciones sectoriales o intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.
Las atribuciones del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública no se extenderán a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 14.-La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores, asesorados de la manera señalada en los artículos precedentes por los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Para llevar a cabo esta labor los Intendentes o Gobernadores, en su caso, podrán especialmente:
a)Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b)Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c)Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública interior;
d)Coordinar en materia de seguridad pública interior las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos;
e)Proponer las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.
Artículo 15.-En el desarrollo de las tareas que en materia de seguridad pública les encomienda la ley, los intendentes y gobernadores se relacionarán directamente con el Ministerio de Seguridad Pública, en la forma que establezcan la ley y las instrucciones del ministro del ramo.
Párrafo IV
Del Consejo de Seguridad Pública
Artículo 16.-Habrá un Consejo de Seguridad Pública, presidido por el Ministro de Seguridad Pública, que lo asesorará en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y velará por su correcta, oportuna y eficaz aplicación al interior de los distintos organismos de la Administración del Estado. Su integración la determinará el reglamento.
Artículo 17.-El apoyo material y administrativo que requiera el Consejo será provisto por la Subsecretaría de Seguridad Pública.
TITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 18.-El personal de planta y a contrata del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
TITULO V
DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
Artículo 19.-Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Servicio estará excluido del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N°19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Artículo 20.-Corresponderá al Servicio:
a)Proponer al Ministro de Seguridad Pública políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas, y
b)Coordinar y dar apoyar técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas.
TITULO VI
OTRAS NORMAS
Artículo 21.-Sustitúyense en el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de 1927, el literal a) inicial y los subliterales a), b) y c) que lo integran, por el siguiente:
“a) Todo lo relativo a la colaboración superior al Presidente de la República, en materias de coordinación política, gobierno político y local del territorio y mantenimiento del orden público.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior, el Subsecretario del Interior, los intendentes y gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.”.
Artículo 22.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1)Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio de Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
2)Sustitúyase el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política nacional de Seguridad Pública.”.
3)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
4)Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
5)Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
6)Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
7)Reemplázase, en el artículo 52, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”, las cinco veces que aparece en dicho precepto.
8)Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9)Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
10)Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”, y
11)Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
Artículo 23.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1)Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
2)Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.”.
Artículo 24.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 844, de 1975:
1)Reemplázase en el inciso primero de su artículo 1°, las expresiones “Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Fuerzas de orden y Seguridad Pública”.
2)Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “Defensa Nacional”, por “Seguridad Pública”.
3)Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.
Artículo 25.-Reemplázase, en el artículo 3° de la Ley N° 19.303, la expresión “del Interior”, por “de Seguridad Pública”.
Artículo 26.-Sustitúyense en los artículos 40, 46, 50, 55, 56, 57 y 76 de la Ley N° 20.000, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio de Seguridad Pública”, cada vez que aparezca.
Artículo 27.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°3.607, de 1981:
a)Reemplázase, en el artículo 2° la expresión “del Interior y de Defensa Nacional” por “de Seguridad Pública”, y
b)Reemplázase en el artículo 9° la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
Artículo 28.-La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías. Los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05, de la Ley de Presupuestos del año 2006, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y la Subsecretaría de Seguridad Pública, respectivamente.
Artículo 29.-Las disposiciones permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de creación del Ministerio de Seguridad Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.-Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a)Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública,
b)Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
c)Fijar la planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas,
d)Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a cualquiera de las Subsecretarías y al servicio señalado en las letras anteriores, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
e)En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
f)El Presidente de la República determinará la fecha de creación del Ministerio de Seguridad Pública y de las instituciones señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo, oportunidad desde la cual se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. Asimismo determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal que disponga. Igualmente, fijará las dotaciones máximas de personal de las instituciones antedichas.
g)El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
1.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
2.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
3.Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
4.Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
5.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
h)Establecer el destino de los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse al Ministerio de Seguridad Pública.
i)Traspasar los bienes que determine, desde los Ministerios de Defensa e Interior al Ministerio de Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
ARTICULO SEGUNDO.-Sin perjuicio de las facultades delegadas en el artículo precedente, facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, los cuales deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda, fije para el Servicio Nacional Para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, su estructura orgánica y funciones específicas.
ARTICULO TERCERO.-Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, pudiendo al efecto modificar y suprimir normas vigentes y dictar aquellas que sean necesarias para este propósito.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Fuerzas de Orden y Seguridad y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto que se pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerado su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 546.000 miles.
ARTÍCULO SEXTO.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2006 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.122 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN
Ministro del Interior
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
VIVIANNE BLANLOT SOZA
Ministro de Defensa Nacional
Senado. Fecha 16 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 60. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
BOLETÍN Nº 4.248-06.
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.
A las sesiones en que vuestra Comisión trató esta iniciativa asistieron, además de sus miembros titulares, los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri, Orpis, Pérez, Pizarro, Prokurica y Vásquez.
En las primeras sesiones dedicadas al estudio de esta iniciativa participaron el ex Ministro del Interior, señor Andrés Zaldívar, sus asesores señores César Suárez y José Antonio Viera-Gallo, y el asesor de la Subsecretaría del Interior, señor Felipe Simonson.
A dichas sesiones asistió, asimismo, el ex Ministro de Justicia, señor Isidro Solís.
Posteriormente, concurrió el actual Ministro del Interior, señor Belisario Velasco; el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe; el Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Jorge Claissac, y el Director de la División de Seguridad Pública, señor Iván Fares.
A una de las sesiones celebradas asistió el abogado asesor señor Ricardo Rincón, en representación del Ministerio de Defensa Nacional,
Concurrió el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Guillermo Piedrabuena, acompañado por la abogada asesora señora María Eugenia Manaud.
Participó el General Director de Carabineros de Chile, señor Alejandro Bernales, acompañado por el Director Nacional de Personal de dicha institución, señor Gustavo González. Asistió, asimismo, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Arturo Herrera, acompañado por el abogado de dicha institución, señor Iván Ortiz, los asesores señora Nils Pazos y señor Patricio Tudela, el Prefecto señor Héctor Soto y el Jefe de Gabinete, señor Claudio Preller.
Concurrieron, especialmente invitados, el ex Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana, señor Gonzalo Vargas; el Director del Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señor Hugo Frühling; el Jefe del Área Política del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Ignacio Illanes; la Coordinadora del Área de Seguridad y Ciudadanía de la FLACSO, señora Lucía Dammert; el Presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Alarmas, señor Juan Benard, acompañado del asesor jurídico señor Mauricio Moya; el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior, señor Hugo Marianjel, acompañado del Secretario General de dicha entidad, señor Rómulo Águila, y de su Tesorero, señor Marcos Dinamarca.
Del mismo modo, participaron el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Gustavo Villalobos, y el actual Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, señor Andrés Baytelman.
Asistió, además, el Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, señor Víctor Ossa.
Concurrieron, finalmente, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Rabindranath Quinteros; el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, señor Santiago Rebolledo, Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de dicha Asociación, y el asesor jurídico de dicha Asociación, señor Claudio Radonich.
Cabe hacer presente que los artículos 1°, inciso segundo; 2°, letra c); 3°, inciso segundo; 8°, letra a); 11, letras a) y b); 13; 14; 16; 20 y 22 tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101, 105 y 112 de la Carta Fundamental y en atención a que las normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros, de Bases Generales de Administración del Estado y sobre Gobierno y Administración Regional.
Asimismo, se deja constancia de que la iniciativa en análisis fue debatida en general y en particular en trámite de primer informe, lo que fue autorizado por el Senado en sesión del día 15 de mayo de 2007.
En trámite de discusión en particular, el proyecto en análisis deberá pasar a la Comisión de Hacienda.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) Legislación nacional
1) Constitución Política de la República
Artículo 101
Este precepto dispone que:
“Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”.
Decimoséptima disposición transitoria
Este artículo establece que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”.
2) Otras leyes
Diversos cuerpos legales regulan distintos aspectos del tema de la seguridad pública. Entre ellos, cabe mencionar los siguientes:
1. La ley N° 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
2. El decreto ley N° 2.460, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;
3. El decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado;
4. El decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios;
5. El decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
6. El decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
7. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
8. El decreto supremo N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes;
9. La ley N° 19.913, de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos;
10. La ley N° 19.974, de 2004, sobre el sistema de inteligencia del Estado y creación de la Agencia Nacional de Inteligencia;
11. La ley N° 20.000, de 2005, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
12. La ley N° 19.212, de 1993, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y
13. El decreto supremo N° 320, de 1994, del Ministerio del Interior, que encomienda función de coordinación de los Ministerios encargados de la seguridad pública y ciudadana al Ministro del Interior.
b) Derecho comparado
Para un mejor análisis del tema en estudio, la Comisón resolvió revisar algunos sistemas extranjeros, particularmente en lo concerniente al tema de la dependencia de los organismos policiales. Para estos efectos, consideró el caso de Francia, España, Portugal, Italia, Colombia, Venezuela, Brasil, República Popular China y Holanda.
1. Francia
El sistema policial francés se caracteriza por contar con los siguientes servicios policiales: la Policía Nacional y Gendarmería Nacional. La Policía Nacional se encuentra bajo el mando de un Director, depende del Ministerio del Interior, se ocupa de todas las labores policiales en las ciudades de más de 10.000 habitantes y cumple actividades de tipo judicial, urbano, de inteligencia interior, vigilancia del territorio, de control del aire y de las fronteras, en materia de viajes oficiales y de seguridad de altas personalidades, cooperación técnica internacional y tareas vinculadas con el Servicio Central de Compañías Republicanas de Seguridad.
El combate contra la delincuencia gira alrededor de los siguientes ejes:
- Mantener la seguridad de las personas, bienes materiales e instituciones, a través de la Dirección Central de Seguridad Ciudadana, la Dirección Central de Información, el Servicio de Protección de Altas Personalidades y la Inspección General de la Policía Nacional.
- Dominar los flujos migratorios y luchar contra el trabajo clandestino a través de la Policía de Fronteras.
- Luchar contra la criminalidad organizada, delincuencia especializada y droga, a través, especialmente, de la Dirección Central de Policía Judicial, que posee doce servicios regionales de policía.
- Proteger al país contra la amenaza exterior y el terrorismo, a través de la Dirección de Vigilancia del Territorio, que tiene carácter de policía criminal especializada.
A su vez, la Gendarmería Nacional es una policía con estatuto militar, que actúa en comunidades de menos de 10.000 habitantes y tiene las mismas competencias que la Policía Nacional. Con una doble dependencia ministerial, como cuerpo uniformado depende del Ministerio de Defensa en todos los aspectos administrativos, y como policía que presta servicio en zonas rurales, mantiene una peculiar dependencia funcional del Ministerio del Interior, esencialmente en el aspecto operativo.
La Gendarmería Nacional, distribuida sobre todo el territorio nacional, proporciona en tiempos de paz misiones de defensa civil y de seguridad pública, tales como tareas de seguridad y de proximidad, actividades de policía judicial (informaciones), actividades de policía administrativa (controles diversos, mantenimiento o restablecimiento del orden), apoyo a los ministerios (aplicación de leyes y reglamentos) y protección de las instituciones del Estado.
En tiempo de crisis o de guerra, participa en la defensa militar en el territorio nacional y en algunas acciones exteriores (por ejemplo, en el marco de la ONU, de la OTAN y de la UE).
2. España
El modelo policial español es un sistema policial descentralizado de acuerdo a la estructura orgánica del Estado. La ley orgánica de 1986 distingue tres categorías de fuerzas y cuerpos de seguridad: la de Estado, compuesta por el Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, la de las Comunidades Autónomas y las de las Colectividades Locales (Policía Municipal). El Cuerpo Nacional de Policía desarrolla las funciones de servicio público de seguridad, policía judicial, informaciones y policía administrativa. Actúa bajo la autoridad del Ministerio del Interior.
La Guardia Civil tiene la “misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Tiene las mismas competencias que el CNP, pero desarrolla sus actividades sólo en las partes de territorio en que la policía nacional no tiene competencia, principalmente en las zonas rurales. Con doble dependencia de los Ministerios del Interior y de la Defensa, el principal responsable de la Guardia Civil es éste último, en tanto que en asuntos civiles responde al Ministro del Interior y en asuntos fiscales, al Ministro de Finanzas. Por otra parte, en todo lo relativo a los asuntos penales, esto es, la función de policía judicial, responde al Poder Judicial y al Ministerio Fiscal.
El Ministerio del Interior se ocupa de la administración general de la seguridad y del mandato conjunto de las fuerzas de seguridad (actividades operativas). Administra las destinaciones, las remuneraciones y el acuartelamiento del personal. El Ministerio de Defensa, en cambio, se encarga de las cuestiones de promoción y disciplina. Los dos ministerios se ocupan en forma conjunta de la selección, formación, perfeccionamiento y del despliegue de las fuerzas sobre el territorio. Respecto de la Policía de Comunidades Autónomas, el artículo 149-1-29 de la Constitución les da a éstas la facultad de crear sus propias fuerzas de policía.
3. Portugal
El sistema de seguridad pública está organizado en torno a la distinción entre policía administrativa y policía judicial. Existe la Policía de Seguridad Pública (PSP) y la Guardia Nacional Republicana (GNR) dependiente del Ministro de Interior o Ministerio de la Administración Interna; la Guardia Fiscal, dependiente del Ministro de Finanzas, y la Policía Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia.
Para los efectos de este análisis, se destaca la Policía de Seguridad Pública y la Guardia Nacional Republicana. La Policía de Seguridad Publica es la fuerza policial civil que depende del Ministerio del Interior, de acuerdo a la Ley N° 5/1999, y se encuentra ubicada en las principales ciudades del país. Tiene como funciones el mantenimiento del orden público, la vigilancia y regulación del tráfico vehicular, la ayuda a la ciudadanía, la protección de autoridades extranjeras, la lucha contra la delincuencia, el control de armas, etc.
Por su parte, la Guardia Nacional Republicana es una policía con estatuto militar que depende del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 298/1994, en lo que concierne a reclutamiento, administración, disciplina y ejecución de la misión general. Sólo depende del Ministerio de Defensa para la adquisición de armamento y equipos, al mismo tiempo que asegura la unidad de la doctrina militar. En caso de guerra queda bajo la autoridad del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.
Sus funciones son básicamente las mismas que la Policía de Seguridad Pública, pero limitadas sólo a las zonas rurales: garantizar y mantener el orden público; mantener y garantizar la seguridad de los ciudadanos; colaborar con las autoridades judiciales; luchar contra las infracciones fiscales; participar en el control fronterizo; asegurar el orden en caso de catástrofes; asegurar los servicios de honor para las grandes autoridades; cooperar en la ejecución de la política de defensa nacional, etc.
4. Italia
La estructura de la policía italiana es muy compleja y los diferentes cuerpos que la componen se encuentran en frecuente conflicto. Exceptuando las policías especializadas como los agentes de prisión y los guardias forestales de Estado, existen los siguientes cuerpos principales de policía: Policía de Estado, Arma de Carabineros, Cuerpo de la Guardia de Finanzas y Policía Municipal.
La Policía de Estado es la encargada de mantener el orden y la seguridad pública, de prevenir los crímenes y los delitos y de llevar seguridad en caso de accidentes y catástrofes. Con un estatuto civil, depende del Ministerio del Interior.
El Arma de Carabineros es una policía de carácter militar, regulada por el Decreto Legislativo N° 297, de 5 de octubre de 2000; el N° 298, de 5 de octubre de 2001, y la Ley N° 78, de 31 de marzo de 2000. Contribuye a la defensa de la Nación y sus instituciones, interviniendo directamente en la defensa interior del territorio y en las operaciones de movilización. En su función policial, le corresponde prevenir los crímenes y los delitos, así como mantener el orden y la seguridad pública.
En cuanto a su dependencia, para la administración del cuerpo, la disciplina, el armamento y el reclutamiento, depende del Ministerio de Defensa. En asuntos de orden y seguridad pública (actividades operativas), depende del Ministerio del Interior, y en cuanto a las funciones de policía judicial que realizan los Carabineros, depende del Ministerio de Justicia.
Al mismo tiempo, pueden darse otras dependencias temporales de otros ministerios según el control de actividades particulares. Por ejemplo, dependerá del Ministerio de Salud para el control de la calidad alimentaria; del Ministerio de Cultura para la salvaguardia del patrimonio nacional; del Ministerio del Trabajo para el control de la legislación laboral en vigor, y del Ministerio de Asuntos Exteriores para la protección y vigilancia de las representaciones diplomáticas.
El Cuerpo de la Guardia de Finanzas es una policía con estatuto militar encargada de la prevención y de la represión de los delitos de tráfico de drogas y de divisas, de la lucha contra el contrabando y de la prevención de la fuga de capitales, entre otros ilícitos. Depende administrativamente del Ministerio de Finanzas y, en casos especiales referidos a la seguridad pública, del Ministerio del Interior.
Finalmente, la Policía Municipal actúa como policía administrativa en materias relevantes para las comunas y cumple esencialmente las funciones de policía de carreteras, de seguridad pública y de policía judicial.
5. Colombia
En Colombia, existe la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional. Este es un organismo de prevención e investigación. El Código Nacional de Policía establece que será su labor primordial velar por el orden público interno nacional. Asimismo, deberá auxiliar al Estado en su función punitiva. Por otra parte, el artículo 37 de este cuerpo legal dispone que corresponderá a la Policía la “vigilancia y las diligencias de indagación preliminar que le estén confiadas por el Código de Procedimiento Penal”, es decir, la labor de investigación policial.
Para una adecuada prestación del servicio, la Policía Nacional esta organizada en once Direcciones, de las cuales seis son de carácter operativo y cinco, de apoyo al servicio. Entre las operativas destacan la Dirección Central de Policía Judicial, la Central de Inteligencia, Antinarcóticos, Servicios Especializados y Antisecuestro y Extorsión.
Por otra parte, en Colombia existe, además, el Departamento Administrativo de Seguridad, que cumple labores de producción de inteligencia de Estado para el Gobierno, tendiente a garantizar la seguridad interna y externa. Este organismo, de dependencia directa del Presidente de la República, debe ejercer funciones de policía judicial, en coordinación y bajo dependencia de la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal relacionadas con la naturaleza y finalidad de las instituciones.
6. Venezuela
Venezuela es una República Federal, por lo que su sistema policial es descentralizado, contando con organismos policiales con competencia nacional y otros con competencia sólo en el ámbito estatal respectivo.
La policía que tiene competencia en todo el territorio venezolano es la Guardia Nacional, la cual, al igual que en el resto de los países analizados, se rige por un estatuto militar. Como tal, depende del Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio de Guerra y Marina, según el artículo 5° de la Ley de 4 de agosto de 1938. Los objetivos de este organismo son múltiples. Realiza labores de policía preventiva tanto en el medio urbano como en el rural, sin perjuicio de actuar, cuando es requerida, como policía judicial.
Fundamentalmente, su labor esta encaminada a mantener el orden público, la seguridad en carreteras, empresas públicas, establecimientos estratégicos, coadyuvar con los organismos competentes en situaciones de catástrofe o emergencias, proporcionar seguridad a los recintos y funcionarios públicos y resguardar el patrimonio ambiental de Venezuela, entre otros cometidos. Otro organismo con competencia nacional, pero sólo en materia de investigación criminal, es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales, dependiente del Ministerio de Interior y Justicia. Éste trabaja en estrecha relación con la Fiscalía General, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de 4 de agosto de 1938, ya citada. Por otra parte, en cada uno de los Estados, en el Distrito Metropolitano de Caracas y en algunas municipalidades, existen policías que cumplen labores especialmente preventivas. Ellas dependen de los poderes estatales y de las secretarías de seguridad de cada Estado y deben relacionarse con las Fiscalías.
7. Brasil
Por el hecho de ser Brasil un país federal, existen cuerpos policiales que realizan labores en los ámbitos federal o nacional y estatal. De competencia federal, existen, actualmente, dos cuerpos policiales, el Departamento de Policía Federal y el Departamento de Policía Rodoviaria Federal.
El Departamento de Policía Federal, según las leyes N° 4.483, de 16 de noviembre de 1964, y N° 200, de 5 de febrero de 1967, depende de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia. Su objetivo es velar por el mantenimiento del orden político y social de la Unión, de sus entidades y empresas públicas y de aquellas que puedan tener repercusión federal. Al mismo tiempo, cumple funciones de policía judicial, marítima, aeroportuaria y de fronteras.
En el caso del Departamento de Policía Rodoviaria Federal, según su Reglamento Interno, Decreto N° 1.655/95, depende de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia. Su función es velar por la seguridad del tránsito vehicular en las vías federales y aplicar las multas por las infracciones correspondientes.
En términos de competencia y coordinación, las policías federales se relacionan con las policías estatales mediante los Consejos Regionales de Seguridad Pública, dependientes del Ministerio de Justicia.
En los Estados existen dos tipos de Policías, una militar y otra civil, ambas subordinadas al Gobernador y a la Secretaría Estatal de Seguridad Pública. La entidad civil es responsable por la investigación criminal y trabaja en estrecha relación con los tribunales de justicia. La policía militar, en cambio, debe velar por la seguridad pública a través de la prevención y represión de los delitos.
8. República Popular de China
En China existe un cuerpo policial principal, llamado “People´s Armed Police Force”. En conformidad a la People Police Law, este órgano depende administrativamente del Ministerio de Seguridad Pública. Esta Secretaría de Estado, a su vez, se subordina directamente al Consejo de Estado (consejo de ministros) dependiente del Primer Ministro. Por otra parte, por ser, además, miembro del sistema de defensa nacional, está bajo la dependencia de la Comisión Militar Central, encargada de la conducción de la República.
La dependencia de la policía en materia operacional, es del Ministerio de Seguridad Pública, pero en materia administrativa, es de los gobiernos locales.
El “People´s Armed Police Force” es, a la vez, una policía preventiva, represiva y de investigación criminal. En este último aspecto, cumple órdenes de la Fiscalía Popular Suprema, que conduce la investigación de los delitos.
Entre las funciones que este cuerpo desarrolla, está la de velar por la seguridad pública, mantener el orden interno, controlar las fronteras, investigar los crímenes, fiscalizar la información de la red Internet, combatir el tráfico ilícito de drogas, ser policía de tránsito, ferroviaria y de tráfico aéreo, etc.
9. Holanda
En Holanda, existe un cuerpo policial principal con dos importantes divisiones: la “Politie” y la “National Police Service”. El primero de ellos, a su vez, está dividido en 25 fuerzas regionales, con un alto compromiso de descentralización. Cada región ha sido determinada por factores de población, niveles de criminalidad y densidad de las construcciones. Sus funciones dependen de si es una unidad básica, en cuyo caso su labor será mantener el orden público, prevenir delitos, investigar crímenes simples que no necesiten especiales conocimientos, vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental, etc. Además, existen las Unidades Especiales, que ven temas específicos y realizan trabajos de investigación criminal de mayor complejidad.
La National Police Service, o KLPD, por sus siglas en holandés, es un organismo policial de nivel nacional y, obviamente, con competencia en todo el país. Las funciones de la KLPD son variadas, van desde ser policía de tránsito y del tráfico aéreo hasta ser un servicio nacional de inteligencia policial destinado a la investigación criminal.
En materia de dependencia, ambas Policías (Politie y KLPD) dependen administrativamente del Ministerio Interior y Asuntos del Rey, según lo dispuesto en la Police Act of 1993.
Cada una de las 25 regiones de la Politie es administrada por una Comisión, formada por el Jefe de Gobierno en la Región designado por el Ministerio antes indicado, el Jefe de Policía y el Fiscal Regional que es parte del Ministerio de Justicia. La dirección ejecutiva corresponde al Jefe de Policía. Esta organización trata de responder a las responsabilidades de los Ministerios. Así, el de Asuntos Nacionales debe mantener el orden interno y el de Justicia, investigar los delitos.
La dependencia policial es dual. Por una parte, en lo administrativo se vinculan con el Ministerio de Asuntos Nacionales, y por otra, deben cumplir las instrucciones que les impartan los Fiscales, que, a su vez, dependen del Ministerio de Justicia.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje
En su Mensaje del mes de junio de 2006, la Jefa de Estado hace presente que los problemas relacionados con la seguridad pública, desde hace ya varios años ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones de la opinión pública. Ello se debe, entre otros factores, al aumento de algunos delitos violentos —sobre todo robos—, a la mayor cobertura que los medios de comunicación dan a los delitos, a un cambio de comportamiento de la delincuencia organizada y a una mayor implantación en ciertos barrios urbanos de las redes de narcotráfico.
Señala que esta preocupación ciudadana ha contribuido a los profundos cambios que los Gobiernos de la Concertación han promovido tanto en algunos aspectos sustanciales de la legislación penal como en el sistema procesal penal, en los planes y programas de las policías y en la política de prevención y control de la delincuencia. Destaca que actualmente se encuentra en elaboración un proyecto de nuevo Código Penal que actualiza y armoniza este importante cuerpo legal con la situación actual del país.
Explica que no obstante lo anterior, en el país se advierte la necesidad de que exista una autoridad al más alto nivel gubernamental que tenga la seguridad pública como responsabilidad exclusiva o principal. Durante la discusión parlamentaria de las reformas constitucionales que fueron aprobadas en el año 2005, se suscitó el debate sobre cual debería ser la mejor forma para organizar las tareas de seguridad pública, visto que la situación presente en que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones dependen del Ministerio de Defensa pero realizan sus funciones bajo la dirección del Ministerio del Interior, no asegura que ello se pueda alcanzar.
Recuerda que el Gobierno de entonces y los Parlamentarios concordaron que la mejor solución sería la creación de un Ministerio de Seguridad Pública del cual dependieran los cuerpos policiales y que así, en definitiva, se estableció en los artículos 101 y 17 transitorio de la Constitución Política.
Agrega que esta idea fue recogida por el Programa de Gobierno que propuso al país y que se comprometió a presentar el proyecto de ley correspondiente dentro de los primeros 100 días de su mandato, indicando que para el estudio y elaboración de esta iniciativa dispuso la formación de un grupo de trabajo especial en el Ministerio del Interior, cuya labor se encuentra contenida en esta propuesta.
Manifiesta que en estos últimos años la demanda por seguridad ha crecido. La gente quiere estar al resguardo de los riesgos que son evitables, que el Estado y la comunidad les brinden protección y que en caso de sufrir un delito, la policía y los tribunales actúen con prontitud y eficacia para individualizar al responsable y aplicarle la sanción que establece la ley.
Sostiene que es importante que la respuesta a la demanda de seguridad sea bien concebida en una sociedad democrática, para que se eviten soluciones fáciles o sólo aparentes, que puedan debilitar los valores y principios que les sirven de fundamento. Debe haber un equilibrio entre prevención y sanción. Esta última sólo puede aplicarse luego de un proceso judicial justo y llevarse a cabo en condiciones que permitan la rehabilitación del delincuente. Por eso, el país ha dado un gran paso cuando ha transformado su sistema de justicia penal. La restricción o pérdida de libertad se justifica sobre todo en casos de peligrosidad social del delincuente o cuando existen bandas delictivas organizadas. Pero hay muchas otras circunstancias que exigirían sanciones diferentes.
Prosigue diciendo que la seguridad pública procura disminuir la amenaza de la violencia, en especial la que da origen a conductas penalmente sancionadas por la ley. Este tipo de violencia atenta contra la integridad física y síquica de las personas o su patrimonio o los bienes colectivos de la sociedad y puede asumir múltiples formas, desde la violencia doméstica hasta el actuar del crimen organizado con dimensiones internacionales.
Connota que la importancia de la seguridad pública es que protege la existencia de condiciones básicas y garantías mínimas para el desarrollo humano. Se trata, dice, de un núcleo vital que debe ser resguardado para que sea posible el ejercicio de la libertad y de los derechos y para que la sociedad pueda funcionar normalmente. Lo que permite vivir a las personas sin caer en el temor es la conciencia de que cuentan con garantías suficientes frente al riesgo y la amenaza, el saber que los derechos no pueden ser fácilmente atropellados y que, en caso de que alguno sea vulnerado, se pueda recurrir a servicios policiales y judiciales para que termine la amenaza o se repare el daño y se sancione al culpable.
Indica que para lograrlo es fundamental que el Estado cumpla a cabalidad con su deber de brindar protección y que los habitantes cuenten con la capacidad suficiente para colaborar y participar activamente en las tareas de seguridad. La seguridad pública apunta a la tutela de un conjunto básico de derechos de las personas o de bienes esenciales de la sociedad, como la vida, la integridad física y síquica, la libertad y los derechos del fuero personal o las condiciones de buen funcionamiento de la sociedad. Señala que si bien la seguridad pública se puede distinguir conceptualmente del orden público, hay una parte sustancial de éste que la ley penal tutela y que pasa a formar parte, por esa virtud, de la seguridad de la sociedad.
Como consecuencia de lo expresado, surge la necesidad de contar con una concepción moderna de la seguridad pública que pueda servir de marco para el funcionamiento del nuevo Ministerio.
Manifiesta que todo lo anterior vuelve imperioso dar un salto de calidad en la elaboración y puesta en práctica de la política de seguridad pública y que se ha definido una estrategia en esta materia con la participación de las principales organizaciones académicas especializadas.
Su enfoque, principios y metas siguen plenamente vigentes. Sin embargo, es preciso revisar los planes, programas y acciones que en esa estrategia se inspiran y crear mecanismos institucionales más eficaces para llevarlos a la práctica en todo el territorio nacional.
Informa que al emprender esta tarea, el nuevo Ministerio de Seguridad Pública tendrá que tener en cuenta la información acumulada sobre victimización, es decir, la ocurrencia efectiva de los delitos, y la percepción ciudadana de inseguridad, entendida como la probabilidad que se estime ocurra algún delito. Se trata de la amenaza real y de la amenaza subjetiva, ambas esenciales para diseñar y llevar a la práctica cualquier política pública en este campo. Existen diversos indicadores para medir los dos aspectos de la delincuencia y está en curso una revisión de los mismos para tener una información más precisa y confiable, disminuyendo la cifra negra de los delitos no denunciados.
Sostiene que la política de seguridad pública debe procurar incrementar la capacidad de las personas para prevenir las amenazas, hacer uso de los recursos policiales y legales y reponerse cuando han sufrido violencia o despojo. La seguridad depende de la confianza que la población tenga en el buen funcionamiento de las instituciones y en la prontitud con que ellas brinden protección, con el acceso efectivo a la justicia, con la existencia de redes comunitarias para hacer frente a las amenazas, con la información disponible sobre los delitos de tal manera que el comportamiento se pueda ajustar a las circunstancias, con las oportunidades de educación, trabajo y recreación, con el actuar eficaz de las policías.
Agrega que la política de seguridad pública debe aumentar las condiciones de seguridad de la población mediante una más adecuada prevención y protección frente a la delincuencia. En una sociedad democrática y bien organizada hay que lograr un equilibrio entre la acción del Estado y el accionar de los ciudadanos en materia e seguridad.
Cuando decae la acción del Estado y los mecanismos colectivos pierden eficacia, entonces la gente recurre a la compra de armas para la autodefensa, al uso de alarmas y rejas protectoras y a la organización privada de la custodia. Los privados no pueden sustituir al Estado sin que aumente la inseguridad.
Explica que la seguridad pública es la resultante de muchos factores, sobre todo de las interacciones entre victimización, percepción de peligro y capacidad de reacción del Estado y la ciudadanía.
Enseguida, dice que en el esfuerzo por impedir o limitar el delito hay que tomar en cuenta tanto los efectos situacionales como sociales. En el primer caso se trata de disminuir las ocasiones que facilitan la acción delictiva; en el segundo, se trata de inhibir la aparición de inclinaciones delictivas en las personas y los grupos, cambiando las condicionantes sociales de la conducta. Una opera a corto plazo, en la coyuntura, la otra sólo tendrá efectos en un plazo mediano o largo. Cualquier política preventiva debe combinar y yuxtaponer ambos enfoques.
Indica que la política de seguridad pública deberá procurar a la vez defender a las personas y desarrollar sus capacidades para usar los recursos disponibles a fin de lograr mayor seguridad. Una población pasiva, apática, indiferente o pesimista, no contribuye a inhibir la acción delictiva; por el contrario, una población consciente, organizada, entusiasta y participativa puede convertirse en un factor esencial en el logro de tal objetivo. Para tener éxito, es importante facilitar e incentivar la denuncia de los delitos, que las víctimas de los mismos puedan poner en alarma a los servicios policiales y judiciales y que cuenten con la ayuda del Estado.
Explica que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública tendrá que ser el eje institucional capaz de definir la política de prevención y control de la delincuencia, coordinando a los entes públicos cuyo actuar incide directamente en los factores que determinan la seguridad y abriendo canales de participación para las organizaciones académicas y las de la sociedad civil. Cualquier enfoque de criminología actual parte por aceptar los límites que tiene una respuesta exclusivamente penal al fenómeno de la inseguridad: se actúa sólo sobre una parte restringida de la criminalidad real y la violencia efectiva, pero, al mismo tiempo, sin esa componente de investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber infringido la ley penal, la acción del Estado perdería toda credibilidad.
Sostiene que un aspecto esencial en esta política le compete a las policías. Tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones gozan entre nosotros de un alto índice de credibilidad y valoración ciudadana, lo que constituye un patrimonio fundamental de legitimidad del Estado, que es preciso preservar y, en lo posible, incrementar. Por eso, su Gobierno, como una de sus primeras medidas, logró la dictación de la ley que aumenta en 6.000 las plazas de Carabineros durante su mandato, y en Investigaciones se ha creado un escalafón de policías profesionales que refuerza su dotación con 1.066 nuevas plazas, mediante un proyecto de ley que está culminando su trámite legislativo.
Al pasar ambas policías a depender del Ministerio de Seguridad Pública encontrarán un ámbito institucional más afín con sus funciones propias, lo que les permitirá una relación más fluida con la autoridad encargada de la seguridad pública. El nuevo Ministro tendrá una responsabilidad más precisa en este campo tanto frente al Presidente de la República como ante las otras instancias de nuestro sistema institucional y la opinión pública en general y, al mismo tiempo, podrá hacer presente con mayor solvencia las exigencias y requerimientos del sector en lo referente a recursos y cambios legales y administrativos.
Explica que este nuevo Ministerio contará con un Consejo de Seguridad Pública en el cual se podrá desarrollar un diálogo fructífero entre todas las autoridades del Estado que intervienen en la materia, respetando la autonomía de cada cual. Resulta indispensable que exista al más alto nivel del Gobierno una instancia de encuentro, intercambio de opiniones y puntos de vista y coordinación.
El nuevo Ministerio de Seguridad Pública buscará potenciar todas las medidas puestas en práctica hasta ahora tendientes a lograr un mejor acercamiento entre los cuerpos policiales y la población, así como la colaboración de la gente en las funciones de prevención y control de la delincuencia.
Enseguida, el Mensaje aborda la legislación comparada.
Estudiando la experiencia de otros países, incluso las reformas más recientes impulsadas en países como México, EE.UU., Reino Unido o Canadá, y tal como lo señalara en su informe la Comisión sobre Seguridad Ciudadana del Senado, en el que estudió la situación de países como Francia, España, Colombia, Brasil, Portugal, China, Venezuela e Italia, se puede sostener que cada caso es diferente.
En cada país se organiza el Estado para enfrentar los temas de la seguridad según la tradición histórica, la naturaleza del sistema político y su cultura. No existe un paradigma común a los distintos procesos de reforma en lo relativo a los aspectos institucionales. Concluye la Comisión que un aspecto que incidirá en el éxito de este Ministerio será el énfasis en la labor de coordinación con las demás instituciones relacionadas con la Seguridad Pública y que el proyecto reconoce como una de sus principales tareas específicas.
La Jefa de Estado prosigue manifestando que en el caso chileno, además de tener en cuenta la relación entre seguridad pública y orden público, resulta indispensable considerar la estrecha vinculación que hay también entre el orden público y el gobierno interior, lo que se expresa en el Ministerio del Interior, sus funciones, prácticas y tradiciones y que influye en la percepción que los ciudadanos tienen de esa repartición pública. Entre nosotros, sostiene, el Ministro del Interior ha ido sumando a sus funciones tradicionales de gobierno interior y preocupación por la tranquilidad pública, de extranjería e información electoral, la responsabilidad de ser en los hechos la cabeza del Gabinete; sin embargo, su normativa legal data de 1927 con la promulgación de la Ley General de Ministerios, lo cual ha ido produciendo una falta de correspondencia entre lo que el Ministerio del Interior hace y lo que la ley señala. Es el único Ministerio político que no tiene una ley moderna que regule sus funciones.
La propuesta de crear el Ministerio de Seguridad Pública tiene en cuenta no sólo la letra y el espíritu de la reforma constitucional que se ha mencionado, sino sobre todo la conveniencia de que exista un Ministro cuya responsabilidad exclusiva sea la seguridad pública. Así lo propuso también la Comisión Especial del Senado que presidió el Honorable Senador señor Eduardo Frei y que estuvo integrada además por los Honorables Senadores señores Alberto Espina, Ricardo Núñez, Rodolfo Stange y Fernando Cordero.
Al elaborar el proyecto de ley en estudio, el grupo de trabajo escuchó a todas las entidades académicas especializadas en la materia. Uno de los puntos de mayor preocupación para determinar la competencia del nuevo Ministerio y evitar una doble dependencia de las policías, fue la relación entre seguridad pública y orden público.
A este respecto, señala que al establecer los límites de su competencia, se debatió si ese nuevo Ministerio debería también asumir el orden público, sustrayéndolo del Ministerio del Interior. Estudiado en profundidad el asunto, pareció más conveniente, para el buen funcionamiento del Estado, no desvincular el orden público del gobierno interior, teniendo presente que él constituye una parte sustancial de las vinculaciones permanentes entre el Ministro y el Subsecretario del Interior, por una parte, y los Intendentes y Gobernadores por otra.
Además, no resultaría apropiado que los problemas de orden público fueran abordados con criterios que son más propios de la prevención o el control de la delincuencia. Efectivamente, la mayoría de las actividades que atentan contra el orden público no constituyen delitos y no es conveniente enfrentarlas como si lo fueran; por otra parte, los delitos, por regla general, no implican una amenaza actual al orden público. Por eso resulta más adecuado mantener el vínculo orden público-gobierno interior y dejar en manos del nuevo Ministerio sólo los asuntos relacionados con la seguridad pública.
Como las policías son vitales en las tareas de orden público y de seguridad pública, para evitar los efectos negativos de una interpretación que pudiera ver en esta iniciativa legal una nueva forma de doble dependencia, se establece en el proyecto una distinción entre el nivel normativo y el nivel operativo.
Explica que, efectivamente, según la Ley de Bases de Administración del Estado, los Ministerios son entes normativos, que fijan las políticas públicas pero sólo excepcionalmente las ejecutan directamente. Siguiendo esa línea de pensamiento, el proyecto establece que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la política de seguridad pública a través de los Intendentes y Gobernadores, que son quienes tienen a su cargo también el manejo del orden público. En este esquema, las Policías, en lo operativo, se coordinarán con una sola autoridad –Intendentes y Gobernadores- cuya competencia se extiende tanto al orden público como a la seguridad pública.
Intendentes y Gobernadores forman parte de la estructura del gobierno interior. En lo relativo a la seguridad pública, deberán implementar la política definida a nivel nacional por el Ministerio de Seguridad Pública, en sus respectivas jurisdicciones. Mantendrán un contacto fluido con el Ministerio de Seguridad Pública en las materias que competen al nuevo ministerio.
En síntesis, el Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la definición de la política, la cual se ejecutará a través de Intendentes y Gobernadores en todo el país, con el auxilio de las policías; éstas se relacionarán con ellos para la ejecución de la misma en cada Región o Provincia y directamente con el Ministerio de Seguridad Pública en todo lo relativo a los temas de seguridad de carácter nacional y en lo referente a la parte administrativa de su funcionamiento.
A continuación, el Mensaje describe los aspectos sustanciales del proyecto.
En primer lugar, se define el nuevo Ministerio de Seguridad Pública y se radica en él la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
A continuación, se establecen sus competencias tanto en lo que dice relación con el diseño, coordinación y ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad pública, como en la legitimación activa que se le atribuye como coadyuvante en la persecución penal de determinados ilícitos considerados de especial gravedad y connotación social. Esta última atribución no constituye una novedad, sino solamente el traspaso de atribuciones que hoy están entregadas al Ministerio del Interior, y que deberán ser ejercidas en el futuro por el Ministerio de Seguridad Pública.
Enseguida, el proyecto regula la organización interna de la nueva Secretaría de Estado, la que contará, además del ministro del ramo, con dos subsecretarías. Una de Seguridad Pública, encargada de colaborar con el ministro en los asuntos de política de seguridad pública, su proposición, coordinación, ejecución y evaluación; y otra de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuya tarea será la colaboración con el ministro en materias relacionadas con la gestión de asuntos administrativos que las policías requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de competencia del Ministerio. El proyecto establece las competencias de cada una de esas subsecretarías.
Como quiera que la ejecución de la política de seguridad pública corresponderá fundamentalmente a intendentes y gobernadores, el proyecto de ley establece una estructura regional, disponiendo la desconcentración territorial de esta nueva secretaría de Estado a través de Secretarios Regionales Ministeriales.
A estos Secretarios Regionales Ministeriales les corresponderá la labor de asesorar a los intendentes y gobernadores, en su caso, en materia de la política de seguridad pública y coordinar las acciones sectoriales o intersectoriales que en la materia se desarrollen en la región. En todo caso, se precisa que las atribuciones de los Secretarios Regionales no se extenderán a las cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En la ejecución de las tareas de seguridad pública que a intendentes y gobernadores se les encargan, éstos tendrán las atribuciones especiales que el proyecto establece. Se relacionarán directamente con el Ministro de Seguridad Pública.
Finalmente, el proyecto establece las normas relativas a la subrogación del Ministro, a su responsabilidad en materia de conducción de la Secretaría de Estado a su cargo y a su relación con las autoridades superiores de las policías.
Enseguida, el Mensaje aborda el Consejo de Seguridad Pública cuya creación se propone.
Destaca que la coordinación de los distintos ministerios, servicios y organismos públicos que actúan en el ámbito de la seguridad pública es de primordial importancia para el éxito de las políticas públicas que se diseñen en la materia. Por ello, se ha estimado conveniente, pese a que ello bien podría haber quedado entregado a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, dar consagración legal a una instancia superior de coordinación, denominada Consejo de Seguridad Pública.
Dicho Consejo asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y velará por su correcta, oportuna y eficaz aplicación al interior de los diferentes organismos de la Administración del Estado.
Su integración queda entregada a un reglamento, lo que permite darle suficiente flexibilidad, de manera que formen parte de él aquellos servicios que estén, en cada momento, directamente involucrados en la política de seguridad pública. La Jefa de Estado señala que este es un modelo más eficiente que establecer también en la ley su composición.
Luego, el proyecto contempla normas de personal.
En esta materia, se opta por someter al personal del nuevo ministerio a las normas generales aplicables al común de los funcionarios de la Administración del Estado. Por ello, se dispone que el personal de planta y a contrata del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de pensiones.
A continuación, la iniciativa aborda la creación del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
La Primera Mandataria expresa que la creación del Ministerio de Seguridad Pública requiere, como natural complemento, la institucionalización de una agencia gubernamental especializada en materia de prevención del consumo y del tráfico de drogas.
Por ello, el proyecto de ley propone la conversión del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, de un programa presupuestario inserto dentro del Ministerio del Interior, en un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo sus competencias generales.
El personal de planta y contrata del nuevo servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de pensiones.
Como quiera que se trata de un servicio cuyas funciones son esencialmente de formulación de políticas, se ha estimado oportuno sustraerlo del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
El proyecto incluye, además, otras disposiciones, destinadas a modificar diversas normas legales que hacen referencia a competencias actualmente radicadas en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional. Entre ellas, se incluyen modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y a la Ley Orgánica de Investigaciones de Chile; a las leyes sobre seguridad bancaria y sobre vigilantes privados y a la ley de drogas.
Adicionalmente, se contempla el cambio de dependencia de la Dirección de Previsión de Carabineros desde el Ministerio de Defensa al Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo, se establece que la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública será, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, la sucesora de las actuales Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, correspondiéndole hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas subsecretarías.
Además, se traspasan a la Subsecretaría de Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, respectivamente, la ejecución de los programas presupuestarios correspondientes al Programa de Participación y Seguridad Ciudadana y del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
A continuación, el proyecto propone facultar al Presidente de la República para completar la organización de la nueva institucionalidad en materia de seguridad pública a través de la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley.
En primer lugar, se solicita la autorización del Congreso Nacional para fijar las plantas de las subsecretarías de Seguridad Pública y de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas; para regular el traspaso del personal del Ministerio del Interior y de las actuales Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones al nuevo ministerio; para dictar todas aquellas normas que se requieran para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se fijen; para determinar la fecha de creación de las nuevas instituciones y de entrada en vigencia de sus plantas y para regular el traspaso de los bienes que corresponda.
La delegación solicitada quedará sujeta a ciertas restricciones, destinadas todas a ellas a garantizar la mantención de los beneficios y condiciones de empleo, previsión y remuneraciones del personal que se traspase a los nuevos servicios.
En segundo lugar, se solicita la autorización para regular, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la estructura orgánica y las funciones específicas del nuevo Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
En tercer lugar, y como quiera que el nuevo ministerio nace fundamentalmente del traspaso de funciones que actualmente se encuentran radicadas en el Ministerio del Interior, se solicita la autorización para que el Presidente de la República, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, para cuyos efectos podrá modificar y suprimir normas vigentes y dictar aquellas que sean necesarias para ese propósito.
Finalmente, se dispone que el Presidente de la República conformará, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el primer presupuesto de los nuevos servicios y transferirá a ellos los fondos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Complementariamente, se fija la imputación de gastos y el marco presupuestario del primer año de funcionamiento de la nueva institucionalidad.
DISCUSIÓN EN GENERAL
La Comisión analizó el proyecto presentado originalmente por el Ejecutivo. Sin embargo, por las razones que más adelante se explicarán, con fecha 15 de mayo de 2007 obtuvo el acuerdo del Senado para debatirlo tanto en general como en particular en trámite de primer informe, lo que posibilitó la presentación por parte del Gobierno de una indicación sustitutiva del texto inicialmente conocido, así como de un conjunto de indicaciones adicionales posteriores, también del Ejecutivo.
En este capítulo del presente informe, se dará cuenta, en primer lugar, de la discusión del proyecto inicial y, luego, del debate de la mencionada indicación sustitutiva y de las que se presentaron a continuación.
Todo lo anterior se presenta en este informe según la secuencia que cronológicamente fue teniendo esta discusión. Se consignan, además, las votaciones realizadas durante este trámite y los acuerdos alcanzados.
DEBATE DE LA INICIATIVA ORIGINAL
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, abrió la discusión del proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo, ofreciendo la palabra, en primer término, al entonces Ministro del Interior, señor Andrés Zaldívar.
Iniciando su exposición, el ex Ministro del Interior, señor Andrés Zaldívar, expresó que los debates sobre la seguridad pública en América Latina tienen como telón de fondo el clima de violencia que acompaña el proceso de modernización desigual de la región.
Informó que existen varios factores desencadenantes de los cambios en seguridad pública en la década de los 90, entre los cuales destacó los siguientes:
1.El desborde de la delincuencia organizada en las principales áreas urbanas;
2.La mayor conciencia acerca de la violencia intrafamiliar;
3.El aumento de las pandillas juveniles;
4.El incremento del narcotráfico y del consumo problemático de drogas;
5.La inoperancia y falta idoneidad de algunos cuerpos policiales, y
6.El atraso de la legislación penal y del sistema judicial.
Presentó el siguiente cuadro a consideración de la Comisión:
Abordando el problema de la seguridad en nuestro país, señaló que en Chile la preocupación por la seguridad pública no deriva de una delincuencia incontrolada ni de una crisis policial.
Surge, dijo, del aumento de la percepción de inseguridad por sobre el crecimiento de la delincuencia, del incremento de un cierto tipo de delitos (como el robo en sus diversas formas), de una mayor implantación social del narcotráfico y de un cambio en los métodos de acción de las organizaciones delictivas.
Hizo presente el siguiente gráfico:
Nota: el comportamiento de las curvas es similar: una tendencia al crecimiento desde fines de1999 hasta mayo de 2004 para luego estabilizarse en niveles de denuncia y victimización altos.
Prosiguió diciendo que en nuestro país ha crecido la demanda ciudadana por seguridad pública, así como la exigencia de un desempeño más eficiente de las autoridades que deben contribuir a brindar protección. Sintetizó en la siguiente forma las demandas de la ciudadanía:
–Al Gobierno: prioridad a la política antidelictual y eficacia en su implementación.
–A las policías: mayores logros en la prevención y control del delito.
–A los fiscales: un ejercicio oportuno de la acción penal pública y una adecuada investigación de los delitos.
–A los tribunales: resoluciones justas, prontas y a la altura del clima de inseguridad reinante.
–A Gendarmería: sistema carcelario seguro capaz de ofrecer la oportunidad de rehabilitación.
–Al Congreso Nacional: leyes rigurosas y ecuánimes.
Sostuvo que el Estado ha respondido gradualmente a esas exigencias con:
–La Reforma Procesal Penal;
–Cambios penales sustantivos;
–La modernización de los planes policiales y aumento de su personal;
–La creación de nuevos tribunales y nuevas cárceles.
Identificó, como tareas pendientes, las siguientes:
–Un nuevo Código Penal en preparación;
–Un nuevo impulso a la modernización policial (evaluación por resultados, coordinación y especialización);
–Una reforma carcelaria;
–El establecimiento de los jueces de ejecución de penas;
–Un nuevo Ministerio de Seguridad Pública.
Luego, presentó los siguientes cuadros ilustrativos:
Dotación actual de la Policía de Investigaciones
A abril 2005: 7.289 funcionarios, lo que equivale a 1 detective por cada 4.248,6 habitantes.
Enseguida, el señor Ministro anunció que formularía una serie de precisiones previas.
I.No hay una tendencia internacional que indique el camino a seguir en lo referente al diseño institucional de la seguridad pública.
a)En países desarrollados, las reformas recientes están marcadas por la amenaza del terrorismo internacional y abarcan todos los aspectos de la seguridad: Canadá, Estados Unidos y Reino Unido.
b)En América Latina hay dispersión de fórmulas institucionales, atendiendo al carácter federal o unitario del Estado. En todos los casos se refuerza la policía del Estado central y en algunos se crea o se discute acerca de un Ministerio encargado del tema.
II.Relación entre seguridad pública, orden público y gobierno interior:
1.Seguridad pública y orden público son conceptos diferentes, pero se relacionan entre sí: la primera se refiere a los delitos y el segundo, a las condiciones necesarias para el normal desarrollo e las actividades en un país.
2.En Chile existe una antigua tradición que vincula estrechamente orden público con gobierno interior. Ello lleva a privilegiar en un mismo ámbito institucional la atribución de competencia sobre orden público y gobierno interior y a separar por su importancia ciudadana la seguridad pública en otro ámbito.
III.Las policías, además de depender de un Ministerio -hoy de Defensa, mañana de Seguridad Pública– prestan y seguirán prestando sus servicios a otras autoridades. Hoy hay doble dependencia porque las policías están adscritas a un Ministerio que no tiene competencias relevantes en relación con sus tareas profesionales. Con el proyecto de ley, esta situación se altera: el Ministerio de Seguridad Pública se vincula directamente con las tareas de las policías.
Luego, resumió en la siguiente forma las razones que fundamentan la creación de un Ministerio de Seguridad Pública:
I.La reciente Reforma Constitucional (artículos 101, inciso segundo, y 17 transitorio) y el acuerdo político que le dio origen.
II.El informe de la Comisión Especial del Senado sobre Seguridad Pública.
III.El parecer del Fiscal Nacional en su última Cuenta Pública y de la Fiscal de la Excma. Corte Suprema.
IV.La necesidad de que exista una alta autoridad de Gobierno que se preocupe exclusivamente de la seguridad pública.
V.La conveniencia de que las policías tengan una colocación institucional concordante con sus tareas profesionales.
El señor Ministro se refirió, enseguida, a la misión que le corresponderá a la nueva Secretaría de Estado.
Señaló que el Ministerio de Seguridad Pública es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen de este Ministerio y se rigen por sus respectivas leyes orgánicas.
Explicó que la política de seguridad pública debe:
• Brindar mejor protección a los ciudadanos;
• Disminuir la amenaza del delito;
• Cambiar el clima de temor o la percepción de peligro.
• Facilitar el acceso a los ciudadanos a los recursos legales, policiales y judiciales para obtener resguardo y, en caso de delito consumado, la sanción del delincuente y la restitución del derecho;
•Articular las políticas públicas con los esfuerzos privados y la participación ciudadana en la lucha contra la delincuencia.
Informó que estas metas y objetivos dan lugar a la Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana, definida hasta el año 2010.
Agrupó las competencias del nuevo Ministerio en la siguiente forma:
a)Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública interior en lo que dice relación con la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley, y evaluar su ejecución;
b)Proponer al Presidente de la República las normas, planes, programas y acciones sobre políticas orientadas a mantener la seguridad pública interior;
c)Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública interior;
d)Coordinar a los Ministerios y servicios públicos encargados, en sus respectivas esferas de competencia, en materias que incidan en la seguridad pública interior, la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley;
e)Velar por la adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma que señale la ley, y asesorar al Presidente de la República en todas las materias relativas a las mismas, y
f)En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley.
Luego, señaló que el nuevo Ministerio comprenderá:
a) El Ministro de Seguridad Pública;
b) La Subsecretaría de Seguridad Pública;
c) La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
d) Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
Existirá, además, un Consejo de Seguridad Pública.
Connotó que el nuevo Secretario de Estado será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y tendrá la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro de Seguridad Pública.
Refiriéndose a la Subsecretaría de Seguridad Pública, señaló que es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública interior, su proposición, coordinación, ejecución y evaluación.
Resumió en la siguiente forma las competencias de dicha Subsecretaría:
a) Proponer la política de seguridad pública interior y encargarse de su actualización y evaluación periódicas;
b) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permitan evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
c) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
d) Ejecutar y promover la elaboración de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública interior;
e) Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública interior;
f) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g) Proponer, impulsar y coordinar medidas legales y reglamentarias que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
h) Proponer, coordinar y fomentar medidas adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de su competencia;
i) Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden, y
j) Desempeñar las demás funciones que le señale la ley.
El Ministro y el Subsecretario de Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella en casos de delitos graves que causen alarma pública y en materia de infracciones a la ley de drogas y a la de violencia en los estadios.
Puntualizó que no hay cambios en la legislación actual, sino un traslado de esta atribución desde el Ministerio del Interior al Ministerio de Seguridad Pública.
Enseguida, se refirió a la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Explicó que es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materias relacionadas con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sea competencia del Ministerio realizar.
La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías.
Aclaró que los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas de Participación y Seguridad Ciudadana y CONACE de la Ley de Presupuestos del año 2006, quedarán radicados en la Subsecretaría de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, respectivamente.
Enseguida, se refirió a las competencias de esta Subsecretaría, que serán:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector, cuando corresponda, y
b) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría y que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
A continuación, el señor Ministro abordó lo concerniente a la estructura regional.
Explicó que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores.
El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.
Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública colaborar con el Intendente en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior y coordinar las acciones sectoriales o intersectoriales en dicha materia en la respectiva región. Sus atribuciones no se extenderán a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Luego, aludió al Consejo de Seguridad Pública que el proyecto contempla.
Éste será presidido por el Ministro de Seguridad Pública, que lo asesorará en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y velará por su correcta, oportuna y eficaz aplicación al interior de los distintos organismos de la Administración del Estado.
Explicó que el proyecto establece que la integración de este Consejo la determinará el reglamento.
A su vez, el apoyo material y administrativo que requiera el Consejo será provisto por la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Enseguida, abordó lo concerniente al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y el Control del Tráfico de Drogas.
Refiriéndose al tema de la droga y el delito en Chile, señaló que el consumo de drogas tiende a aumentar en Chile. Agregó que el uso de drogas se concentra en la población joven: 1 de cada 10 personas ha usado alguna droga ilícita en Chile entre los 12 y 34 años de edad y que, según los estudios de CONACE, más de 500 mil personas han usado drogas ilícitas en forma reciente y más de 200 mil son consumidores problemáticos.
Explicó que la asociación entre drogas y delitos comprende tres dimensiones principales, a saber, infracciones a la ley de drogas, delitos que se cometen bajo la influencia de alguna droga y delitos que se cometen con el motivo de comprar o proveerse de drogas.
Indicó que un 25% de los hombres condenados por delitos de robo con violencia e intimidación cometió su primer delito bajo la influencia de drogas (CONACE y Gendarmería en 2002). Este porcentaje aumenta a 39% en caso de reincidencia, en tanto que un 40% de los reclusos declaró haber delinquido alguna vez con el único afán de comprar o proveerse de drogas.
Respondiendo a la pregunta de por qué CONACE debe ser un servicio público, señaló que ello responde a la necesidad e importancia de instalar una política permanente de Estado en materia de drogas. Además, permitirá contar con una mejor institucionalidad y estructura para el cumplimiento de dicha política.
Explicó que el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas será un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, Subsecretaría de Seguridad Pública. Ello no implica que la prevención del consumo de drogas se enfoque como si fuera un delito. Por otra parte, el Servicio estará excluido del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N°19.882.
Señaló que corresponderá al Servicio:
a) Proponer al Ministro de Seguridad Pública políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias, y del control de tráfico ilícito de las mismas;
b) Coordinar y dar apoyar técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas, y
c) Dar cumplimiento a las obligaciones que la ley Nº 20.000 establece (Administración del Fondo Especial del Ministerio del Interior para ser utilizado en programas de prevención y tratamiento y rehabilitación de drogas y mantención de registro de usuarios de sustancias químicas controladas).
Para todo ello, dijo, se piden facultades delegadas.
Enseguida, en cuanto al Ministerio del Interior, resulta necesario y oportuno actualizar sus funciones y organización modificando el artículo 3° del DFL N° 7.912 de 1927. El propósito es que este Ministerio del Interior extienda su competencia a las siguientes áreas:
–Gobierno Interior
–Coordinación del Gabinete
–Desarrollo Regional y división político – administrativa del país
–Orden público y paz social y facultad de querellarse por delitos que atenten contra ellos
–Modernización del Estado
–Migración y extranjería
–Emergencias y catástrofes
–Pensiones de gracia
–Información de los procesos electorales
–Circulación de vehículos fiscales
Se solicitan facultades para establecer la estructura del Gobierno Interior: Intendentes, Gobernadores y el Servicio de Gobierno Interior. En tal virtud, el Presidente de la República podría establecer las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, modificando o suprimiendo normas vigentes y dictando otras nuevas conducentes a tal propósito.
Señaló que el proyecto contempla otras normas con el objeto de adecuar las distintas reglas legales que se verán afectadas por la creación del Ministerio de Seguridad Pública. En este sentido, se modifica la ley orgánica del Ministerio del Interior, para suprimir aquellas competencias relativas a la seguridad pública; se modifican las leyes orgánicas de Carabineros e Investigaciones en lo referido a la dependencia de esas instituciones; se modifica la dependencia de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y se modifican la ley de drogas, la ley sobre vigilantes privados y la ley sobre seguridad bancaria.
En materia de facultades delegadas, el proyecto de ley solicita se le deleguen facultades al Presidente de la República con el objeto de fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Asimismo, se solicitan estas facultades para ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a cualquiera de las Subsecretarías y al servicio señalado en las letras anteriores, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Igualmente dichas facultades delegadas posibilitarán la dictación de todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se fijen y, en especial, para determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
También las facultades delegadas permitirán determinar la fecha de creación del Ministerio de Seguridad Pública, de las Subsecretarías y del Servicio Nacional para la Prevención del consumo y tráfico de drogas, oportunidad desde la cual se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y establecer el destino de los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse al Ministerio de Seguridad Pública; traspasar los bienes que se determinen desde los Ministerios de Defensa e Interior al Ministerio de Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas; fijar para el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas su estructura orgánica y funciones específicas, y fijar las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, pudiendo al efecto modificar y suprimir normas vigentes y dictar aquellas que sean necesarias para este propósito.
Enseguida, presentó los siguientes cuadros:
Incluye gastos en personal de:
- Programa de Seguridad Ciudadana.
-Subsecretaría de Carabineros.
-Subsecretaría de Investigaciones.
-Por Transferencias.
-Coordinadores regionales del Programa Regional Antidelincuencia.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, agradeció la exposición efectuada a la Comisión, y puso de manifiesto la importancia del debate que ésta debía acometer. Sostuvo que la nueva Secretaría de Estado debería también contar con atribuciones en materia de prevención, rehabilitación, cumplimiento de penas y reinserción, materias que iría planteando a medida que se desarrollara el estudio del proyecto.
El Honorable Senador señor Espina señaló que en este debate lo que interesaba era buscar la fórmula más adecuada para crear este nuevo Ministerio, del cual era partidario. Recordó que siendo miembro de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, pudo evaluar a cabalidad la necesidad de establecer esta nueva Secretaría de Estado. Luego, señaló que el texto en estudio le merecía una serie de comentarios que, anunció, expondría en el curso de la discusión.
Enseguida, hizo uso de la palabra el señor Gonzalo Vargas, ex Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana.
Como precisión de carácter general, señaló, en primer lugar, que la Fundación Paz Ciudadana no ha elaborado institucionalmente una opinión acerca del modelo de Ministerio más adecuado o idóneo para hacerse cargo de lo relativo a la seguridad ciudadana.
Sostuvo que la experiencia internacional muestra que las secretarías de Estado encargadas de la seguridad presentan variados diseños: en algunos países son los propios Ministerios del Interior, en otros existen Ministerios especializados, en otros son los Ministerios de Justicia.
En el caso chileno, junto a la discusión de carácter técnico se ha desarrollado otra, de naturaleza más bien política, sobre cómo se quiere organizar las distintas funciones del Poder Ejecutivo. En este sentido, Paz Ciudadana no ha opinado ni ha adoptado una postura determinada.
En relación con los aspectos técnicos involucrados en el proyecto de ley en análisis, explicó que formularía observaciones sobre dos aspectos institucionales y sobre otro de orden programático que, a su juicio, la iniciativa debe contemplar y resolver.
1.- El primero es la “intersectorialidad o interministerialidad”. Este punto consiste en ver cómo el Ministerio de Seguridad se relaciona con otros ministerios, sobre todo tomando como base, antes que el concepto de “Seguridad Pública”, el de “Seguridad Ciudadana” pues este último va más allá de la respuesta del Estado en esta materia (policía, administración de justicia, uso de la fuerza, etc.).
En este aspecto, una de las restricciones que ha tenido históricamente, o al menos en los últimos 15 años, desde que el problema de la delincuencia se ha levantado como un importante tema de política pública, ha sido la capacidad del Ministerio del Interior -responsable hasta la fecha- de movilizar acciones en otros ministerios. Se sabe, por ejemplo, que en materias relacionadas con el sector justicia ha coincidido con el Ministerio del ramo, pero en otras materias, como educación y salud, que son muy determinantes, ha habido dificultades para obtener que el tema seguridad sea prioritario en las agendas de esos Ministerios.
El caso de CONACE es el ejemplo más claro de esta última situación, pues en materia de prevención, este organismo se vincula, a nivel escolar, con el Ministerio de Educación, con el cual es difícil coordinarse, particularmente en un sistema descentralizado como el nuestro. En materia de rehabilitación, CONACE depende que lo que haga el Ministerio de Salud, para el cual, aparentemente, este tema no es relevante. Este nudo crítico fue una de las dificultades que originó la dictación del D.S. N° 954, de 2003, que vinculó a CONACE con el Ministerio del Interior.
Expresó que las referidas dificultades de coordinación, sin embargo, no se resuelven en el diseño de ministerio que ofrece la iniciativa en análisis. En efecto, más allá de la creación de un Consejo Asesor, no está planteada la forma a través de la cual este nuevo ministerio va a poder influir eficazmente en los demás, lo que podría alcanzarse sea que normativamente se le entreguen atribuciones en forma explícita o se le dote de los recursos necesarios para cumplir los respectivos programas.
2.- El segundo tema de orden institucional que consideró relevante en el análisis del diseño propuesto se refiere al despliegue territorial de las políticas y programas del nuevo ministerio. Al respecto, informó que comparte la visión de una Secretaría de Estado de carácter normativo, de manera que quienes ejecuten los programas sean los Servicios, las instancias regionales, provinciales y comunales.
En este punto, recordó que el proyecto plantea operar a través de los intendentes y gobernadores, lo que significa que estas autoridades deberán reportarse al Ministerio de Seguridad, en circunstancias que ellos dependen administrativamente del Ministerio del Interior. Del mismo modo, hizo notar que las policías dependerán administrativamente del Ministerio de Seguridad, pero funcionalmente lo harán de los intendentes y gobernadores. En este aspecto, destacó que la experiencia muestra que los planes regionales antidelincuencia que se han estado aplicando en los últimos dos años indican que existe un problema en relación con las atribuciones y capacidades que los intendentes tienen para influir en los jefes zonales de las policías. Éstos, en general, siguen las instrucciones, pero siempre guardan un grado de autonomía. La mayor dependencia de las policías se observa respecto del ministerio que tiene a su cargo los ascensos de personal y los presupuestos. Sin embargo, tratándose de intendentes, cuando uno de ellos quiere implementar un programa que no es bien visto por la policía, no está claro cuáles son las atribuciones con que el intendente cuenta para imponer sus decisiones.
En resumen, opinó que habría que precisar lo relativo al despliegue territorial de la estructura del Poder Ejecutivo, así como las atribuciones y funciones de los intendentes, de los gobernadores y de los SEREMIS de seguridad en relación a las policías.
También le pareció importante regular el rol de los municipios en esta materia, lo que no está considerado explícitamente en la iniciativa.
Sostuvo que los municipios han ido asumiendo un importante rol en materia de seguridad. No obstante, opinó que el papel del municipio no consiste en sustituir ni complementar la función de la policía ni la del Ministerio Público, esto último a través de las fiscalías antidelincuencia que se han creado a nivel comunal.
Señaló que los municipios deben colaborar dentro del ámbito de su competencia específica, es decir, en programas de educación, salud, mantención de los espacios públicos, estimulación de la participación ciudadana, etc, labores que se relacionan con la prevención y la rehabilitación. Los municipios, agregó, han ido asumiendo tareas en este campo de manera muy heterogénea y el proyecto no plantea una línea clara en el ámbito comunal, de manera que no se resuelve la pregunta acerca de quién tiene el liderazgo en materia de seguridad en las comunas: ¿es el Alcalde?, ¿el jefe policial?, ¿el fiscal?
Hizo presente que en experiencias comparadas se observan distintas figuras, destacándose los modelos de representante del poder central y el de una instancia de coordinación con verdadera autoridad y no basada en adhesiones voluntarias.
3.- El tercer aspecto que puso de relieve dice relación con lo programático, que calificó de fundamental porque es en él donde, en el largo plazo, se probará si la creación de este ministerio ha sido una buena iniciativa. Las instituciones o estructuras no hacen el trabajo, dijo, sino que éste se desarrolla a través de programas.
Desde este punto de vista, indicó que en cuanto al tema policial cabría preguntarse en qué se va a diferenciar una policía conducida por este nuevo ministerio respecto de la situación de hoy. Se preguntó por qué la policía va a ser más eficiente bajo la conducción de este nuevo ministerio. Esta cuestión tiene que ver tanto con las atribuciones de este organismo para conducir las policías, cuánto con las capacidades técnicas del nuevo ministerio, es decir, si cuenta con una masa crítica profesional capaz de hacer seguimiento por desempeño y plantear ejes de modernización para ambas policías.
Lo anterior, acotó, no es necesariamente materia de ley, sino que puede alcanzarse al momento de definir la planta de personal y la estrategia que vaya a seguir este ministerio.
Expresó que, insistiendo más en la seguridad ciudadana que en la seguridad pública, la política de seguridad se debe basar en tres ejes: prevención, represión y rehabilitación. Indicó que al radicar en este nuevo ministerio la dependencia de las policías queda muy en claro que la prevención policial y la represión corresponden al ámbito propio de esta secretaría de Estado. En cambio, no se dilucida si este ministerio va a contar con los recursos y las atribuciones necesarias para hacerse cargo adecuadamente de los demás aspectos de la prevención y la rehabilitación, de manera de tener un desarrollo programático efectivo en estas materias (educación, salud, drogas, violencia intrafamiliar).
Finalizó expresando que en estos ámbitos, el nuevo ministerio debería actuar con mucha energía, para lo cual requerirá de los necesarios recursos y de una estructura que sea funcional a esas políticas.
Luego, usó de la palabra el señor Hugo Frühling, Director del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile.
Informó que desde hace años, ese Centro ha manifestado la necesidad de que exista una política coherente dirigida a reducir la incidencia del delito y la violencia, que tenga un carácter democrático, esto es, que sea cuidadosa respecto de la vigencia de los derechos humanos y que se encuentre abierta al escrutinio público y a la crítica, materia respecto a la cual los servicios públicos muestran serias deficiencias en nuestro país.
Señaló que hasta hace pocos años, parecía prevalecer entre los actores políticos y los organismos del Estado un conjunto de difundidas creencias, a su juicio erróneas, que permeaban las decisiones en esta materia. Por ejemplo, que la responsabilidad por los niveles de violencia e inseguridad descansaba sólo en las policías; la visión unilateral prevaleciente y que se ha expresado con fuerza en días recientes, en virtud de la cual los problemas referidos a delincuencia y violencia están confinados al ámbito del sistema de justicia penal y a su rol disuasivo; la tendencia al secretismo de los organismos públicos del área que dificulta la realización de investigaciones y estudios imprescindibles para corregir dificultades, y la tradicional desatención por la evaluación de programas e iniciativas.
Informó que el CESC ha percibido mejoras importantes en años recientes, que celebra. Sin embargo, ha subsistido una fragmentación institucional que dificultaba el diseño y ejecución de una política en este ámbito: primero, ambas policías dependían del Ministerio de Defensa, el que sólo asumía una tuición administrativa respecto de ellas. No existía plenamente y en rigor una política emanada desde el Gobierno y dirigida al desarrollo policial y a la evaluación de los programas policiales.
En segundo lugar, no existía en el Ministerio del Interior una estructura con el respaldo legal necesario como para diseñar programas, evaluar sus resultados y lograr un trabajo transversal entre los diversos Ministerios involucrados. El organismo del Ministerio abocado a esta tarea ha sido, desde el año 2001, la División de Seguridad Ciudadana (DSC) del Ministerio del Interior, que sólo tiene carácter de Programa (Programa Seguridad y Participación Ciudadana), el que ha servido de marco para la ejecución de subprogramas como Comuna Segura y Barrio Seguro, así como para la sistematización de las estadísticas policiales (denuncias y detenciones) y la ejecución del préstamo BID a través del programa Chile+Seguro. Agregó que este carácter legalmente ambiguo y sin peso ministerial le ha restado facultades para posibilitar la coordinación con otras reparticiones del Estado en la ejecución de los programas y para la centralización de las políticas en la materia.
Explicó que la reciente reforma constitucional que permite el traspaso de la dependencia de las fuerzas de orden y seguridad a un Ministerio de Seguridad Pública, crea posibilidades para la solución de algunos de los problemas planteados. En rigor, le parece que una solución óptima en materia de seguridad pública podría haber sido ampliar la competencia actual del Ministerio del Interior, de manera tal que en éste se hubieran concentrado funciones y servicios públicos que intentan responder al conjunto de riesgos que enfrenta el ciudadano en su vida diaria. Así, y de manera similar a las Secretarías de Seguridad Pública de los principales estados brasileños y al Ministerio de Seguridad de Québec, hubieran dependido del Ministerio las policías y los servicios de emergencia ante catástrofes y estaría concentrada allí la relación con el Cuerpo de Bomberos y con la seguridad privada. Indicó que en la experiencia internacional llegan a existir Ministerios del Interior cuya competencia es todavía más amplia: es el caso del Home Office en Gran Bretaña. Sus tres pilares son: a) la supervisión de servicios y la orientación de políticas en materia de crimen, seguridad y comunidades; b) en materia del sistema de justicia criminal y de los programas dirigidos a quienes hayan cometido infracciones a la ley, y c) en materia de los programas y servicios dirigidos a atender problemas de inmigración y ciudadanía.
Sostuvo que por importantes razones que tienen relación con la estructura ministerial, la solución planteada constitucionalmente en nuestro país obliga a crear un Ministerio específico destinado a atender los temas de Seguridad Pública. Frente a ello, es posible discernir tres temas fundamentales: el primero hace referencia a las funciones que corresponderían al nuevo Ministerio y a su coordinación con otros organismos públicos. El segundo, al organigrama de la nueva institución y el tercero, a los organismos que dependerían de él.
Abordó, a continuación, las funciones del Ministerio de Seguridad Pública.
A este Ministerio correspondería proponer y evaluar políticas y planes, estudiar, proponer y hacer aplicables normas atingentes a las instituciones dependientes, asignar recursos y fiscalizar las actividades dirigidas a proteger el ejercicio de los derechos constitucionales y a reducir la incidencia del delito y de la violencia.
Señaló que, en particular, debiera corresponder al Ministerio de Seguridad Pública la elaboración de políticas públicas relativas a:
- Prevención del delito en el ámbito social, situacional y sicosocial, incorporando a los programas ya existentes en la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y a otros que realizan o pueden realizar CONACE y SENAME, entre otros;
- Desarrollo policial, dirigido a hacer más efectivo el control preventivo o represivo ejercido a través de las policías dependientes del Ministerio, en coordinación con aquellos programas que lo requieran y otras instituciones al interior del Estado. En particular, es importante radicar aquí la evaluación de los programas policiales, la definición de los objetivos propios del desarrollo institucional y el seguimiento de las políticas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley por parte de los policías. Ello no excluye, por cierto, realizar un seguimiento de la actuación del conjunto de los organismos del sistema de justicia penal, aunque esto sólo tenga fines de diagnóstico, ya que en su mayoría son independientes del Ejecutivo.
- Rehabilitación y reinserción, entendidas ambas como prevención terciaria focalizada en individuos infractores de ley una vez que se encuentran en libertad, incorporando eventualmente y como se discutirá más adelante, a programas que hoy ejecuta Gendarmería a través de PANAR, CONACE y eventualmente SENAME, en lo que respecta a aquellas iniciativas que deberán nacer bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Por lo anterior, informó que el CESC coincide con la determinación de las funciones que tendrá el Ministerio de Seguridad Pública, a que se refiere el artículo 2º del proyecto. En su mayoría, éstas reflejan muy adecuadamente los criterios enunciados. Sin embargo, opinó que en la definición del ámbito de acción gubernamental referido a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública como se señala en la letra e) del artículo 2°, los objetivos son insuficientes.
Explicó que las policías viven una profunda reforma en todo el mundo. Estas reformas buscan incrementar la eficiencia policial con pleno respeto por los derechos humanos. Christopher Stone, de la Universidad de Harvard, ha resumido en parte la dirección de esos cambios indicando que la policía es responsable tanto de la eficiencia de su actuación como de una actuación proba y respetuosa de los derechos de los ciudadanos. ¿Ante quien es responsable? Ante múltiples instancias y de acuerdo con modalidades específicas: ante el Gobierno, ante los jueces, ante la Contraloría General de la República, ante los ciudadanos. La diversificación de instancias de responsabilización, sostiene Stone, colabora a un adecuado desarrollo policial en países democráticos.
Explicó que las atribuciones del Ejecutivo en materia policial difieren en los más diversos países. Sin embargo, un rasgo común de la relación entre policías y Ejecutivo (sea el gobierno local, regional o central) es que la policía depende de éste. Sin embargo, el carácter de la dependencia y las atribuciones específicas que comprende se han ido transformando en los países que se encuentran a la vanguardia en esta materia. Era común que esa subordinación implicara el involucramiento del Ejecutivo en la carrera de los funcionarios policiales o en decisiones operativas que debía adoptar la policía, lo que conducía fatalmente a la politización.
Países como Inglaterra, Irlanda y Sudáfrica después del término del apartheid, señalan un camino más eficaz en ese terreno. En el caso del Reino Unido, desde siempre se ha señalado que el jefe de policía local es responsable ante el derecho con primacía de su subordinación ante su superior político. Sin embargo, se han creado en el Ministerio del Interior (Home Office) cuerpos técnicos como la Inspección de Policía (Inspectorate of the Constabulary) que procede a escribir informes periódicos sobre el estado de las distintas fuerzas de policía existentes en el Reino Unido, sugiriendo cambios que mejoren su eficiencia. Así también, existe otra institución que audita la investigación que realizan las policías respecto de las quejas que presenta el público (Police Complaints Authority). En el caso de Sudáfrica, las Secretarías de Seguridad provinciales monitorean a la policía en términos de la calidad de servicio al público que entregan, de su representatividad creciente, de la asignación de sus recursos y del impacto de su gestión.
El nuevo Ministerio, manifestó, debe avanzar hacia un estilo de supervisión técnica que asegure el armónico y eficiente funcionamiento de los organismos que se encuentran bajo su dependencia. Para ello cree que la nueva legislación debe recoger, entre otras, algunas de las propuestas en discusión relativas a la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
Como punto de partida, sugirió radicar en el nuevo Ministerio las siguientes tareas:
a. Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a las instituciones que dependen del Ministerio y velar por su cumplimiento;
b. Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y de las instituciones dependientes del Ministerio y proponer el presupuesto anual, y
c. Velar por el adecuado funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad en el plano administrativo y operativo, en conformidad con la ley.
Expresó que faltaría por determinar hasta dónde llegaría el ámbito de intervención del Ministerio, en particular respecto de funciones que dicen relación con el orden público, con la reacción frente a eventos catastróficos que afectan la inseguridad ciudadana y con el control de armas y explosivos.
Recordó que la mantención territorial del orden corresponde, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a los Gobiernos Regionales y Provinciales. Éstos, a su vez, se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministro del Interior. En este sentido, el artículo 2° de la ley N° 19.175 se refiere a las facultades de los Intendentes Regionales que, en lo que interesa más directamente al tema de seguridad pública, son:
a. Velar por la tranquilidad, el orden público y el resguardo de las personas y bienes;
b. Requerir el auxilio de la fuerza pública, y
c. Aplicar administrativamente la ley de extranjería, pudiendo disponer la expulsión de extranjeros.
El artículo 4° se refiere a las facultades de los Gobernadores Provinciales, que, en lo que interesa, son:
a. Ejercer el gobierno interior, especialmente tareas de mantención de orden público y seguridad de habitantes y bienes;
b. Aplicar la ley de extranjería en la provincia;
c. Autorizar reuniones en lugares públicos, y
d. Requerir el auxilio de la fuerza pública.
Dijo que, en rigor, estas facultades inciden muy directamente en la preservación de la paz social, que cuando se quebranta redunda en actos de violencia y en la comisión de faltas y delitos. Sin embargo, están hoy otorgadas a Intendentes y Gobernadores que cumplen otras funciones a nivel teritorial, por lo que podría ser razonable que continúen en manos de sus actuales titulares siempre y cuando en el ejercicio de las mismas obedezcan al Ministro del Interior e informen al Ministerio de Seguridad Pública, de manera tal que éste pueda hacer valer una opinión oportuna frente a medidas adoptadas en ese ámbito. Las razones para ello son múltiples, pero la principal es que los procedimientos adoptados para la conservación del orden público pueden tener directa incidencia respecto de la producción de delitos, la calidad de las relaciones entre policía y comunidad y la colaboración ciudadana en la investigación de los ilícitos. Todas estas son materias de interés para el Ministerio de Seguridad Pública.
El ámbito de la prevención y reacción frente a eventos catastróficos debiera quedar fuera del ámbito de acción del nuevo Ministerio. A su vez, cabe indicar que el control de armas y explosivos corresponde actualmente a la Dirección de Movilización, dependiente del Ministerio de Defensa. Si se utiliza un criterio restrictivo respecto de las funciones del nuevo Ministerio, que implica especializar sus funciones, esta materia debiera seguir radicada en Defensa.
En suma, señaló que no serían ámbitos de competencia del Ministerio de Seguridad Pública el orden público, entendido como la administración territorial del orden en pro de la paz social, y la prevención y/o reacción ante desastres naturales. No obstante, este Ministerio deberá velar por la necesaria coordinación interinstitucional en cualquiera de estos ámbitos u otros, en la medida que se oriente a los ámbitos de su competencia. En particular, ello obliga a establecer en el proyecto obligaciones de información para Intendentes y Gobernadores en el uso de sus atribuciones referidas al orden público.
Como lo dice la iniciativa, debe crearse una estructura regional del Ministerio, que se propone en los artículos 12 y siguientes. Señaló que frente a ello caben dos observaciones: primero, que los Intendentes y Gobernadores dependen del Ministerio del Interior para algunas de sus funciones y del Ministerio de Seguridad Pública para otras. Se trata de funciones distinguibles pero relacionadas, ya que en ambas existe relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad. En un caso para materias de orden público y en otro, para la ejecución de la política nacional de seguridad pública. Esto puede plantear problemas prácticos y de superposición de ámbitos de competencia y subordinación que no son insuperables, pero que deben preverse con cuidado. En segundo lugar, será necesario considerar el apoyo técnico necesario para que los Intendentes y Gobernadores efectivamente puedan ejecutar la política nacional de seguridad pública interior.
En lo concerniente a la relación con organismos de inteligencia, sostuvo que, en rigor, pueden existir buenas razones para disponer que la Agencia Nacional de Inteligencia siga dependiendo del Presidente de la República pero que ahora pase a vincularse con él a través del Ministro de Seguridad Pública. Desde luego, ya dependerán del nuevo Ministerio los organismos de inteligencia pertenecientes a las policías, por lo que el tema de inteligencia no será ajeno a él. Por otra parte, una de las funciones principales de la ANI consiste en “la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.”.
Es evidente, en tal caso, que se trata de acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, por lo que son de especial interés para el nuevo Ministerio. Por otra parte, la buena marcha de la ANI incide, como es natural, en la situación de seguridad pública del país. Dijo entender que la ANI tiene un campo de acción que supera la seguridad pública interior, por lo que en caso de mantenerse la propuesta presentada por el Ejecutivo en esta materia, de todas maneras debiera establecerse la obligación de la Agencia de entregar la información residual que obtenga en materia de seguridad pública interior al Ministerio de Seguridad Pública.
A continuación, se refirió al organigrama del nuevo Ministerio.
Recordó que, de acuerdo con el proyecto, el Ministerio contará con dos Subsecretarías: la primera, llamada Subsecretaría de Seguridad Pública, es definida como órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de seguridad pública. Ella debiera estar centrada en el desarrollo de proyectos de prevención del delito y de la violencia en sus más diversas acepciones. Su tarea fundamental consistiría en proponer la política de seguridad pública interior, mantener las estadísticas de criminalidad al día, generar proyectos de prevención, establecer convenios con municipios y entidades sociales y profesionales destinados a ejecutarlos, evaluar sus resultados y difundir las lecciones que se desprenden de ellos. En general, manifestó sentirse interpretado por el texto del artículo 8º del proyecto.
En cambio, estimó que la definición del artículo 10 en el sentido que el ámbito de acción de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es de gestión meramente administrativa constituye un error. La Subsecretaría de Seguridad Pública debe colaborar en la coordinación de las acciones de ambas policías con otros organismos públicos y gobiernos locales. Pero debiera ser tarea de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública asumir la formulación de políticas, planes y programa referidos a ambas policías y a la seguridad privada. En particular, el seguimiento de su desarrollo profesional, velando por su efectividad. Opinó que la diferenciación radical entre una Subsecretaría dedicada a programas sustantivos y otra de carácter puramente administrativo debilita las funciones que debiera ejercer el Ministerio con respecto de ambas policías y de la seguridad privada.
Mientras las más diversas materias de carácter sustantivo están radicadas en una sola Subsecretaría, existe otra que toma decisiones puramente administrativas sin tener a la vista ni producir estudios, planes o programas dirigidos al desarrollo institucional de ambas policías. La seguridad privada se ha expandido enormemente, lo que continuará ocurriendo, y el otorgamiento de licencias, la supervisión de su capacitación y el diseño de planes y programas de coordinación entre las policías y la seguridad privada o el seguimiento de los que ya existen debiera pertenecer al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública.
Sostuvo que de ambas Subsecretaría se podrían desprender las siguientes Divisiones:
- División de Investigación y Desarrollo de Proyectos, a cargo de la realización de estudios que apoyen las políticas en ejecución, de la evaluación de los programas en ejecución, del estudio costo-beneficio de los programas que presenten las policías y de la generación de conocimiento que ayude al desarrollo de nuevos proyectos. Tarea importante de esta División será la de apreciar la utilidad en el empleo de nuevas tecnología dedicadas a reducir el delito.
- División de Control del Delito, focalizada en el seguimiento de las actividades de ambas policías, sus planes estratégicos de desarrollo, el examen de sus procedimientos y la evolución de su desempeño.
- División de Programas de Prevención, que focalizaría su actividad en los programas de prevención social y situacional que se realizarían a nivel regional, local y en colaboración con diversas instituciones públicas y privadas. De esta División dependería la unidad a cargo de poner en ejecución un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
- División de Rehabilitación y Reinserción, a cargo de la relación con todas aquellas entidades que ponen en ejecución programas de reinserción conductual, de evaluar su funcionamiento, de normar la ejecución de dichos programas y de cuidar su ejecución e impacto, y
- División de Administración y Finanzas, a cargo del apoyo administrativo, financiero y jurídico de las actividades ministeriales.
A continuación, aludió a los Servicios Dependientes.
Concordó con la creación del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, establecido en el artículo 19 del proyecto. Dijo que se referiría por separado a los casos de Gendarmería de Chile y al SENAME, debido a que si bien cree que deben permanecer como organismos adscritos al Ministerio de Justicia, existe un rango de sus programas que podría ser traspasado al nuevo Ministerio de Seguridad Pública.
El caso del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, actualmente Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), tiene tres principales líneas de trabajo y objetivos:
• Prevención: tiene como objetivo evitar y disminuir el consumo de drogas, sensibilizar e informar sobre sus efectos, fortalecer los recursos personales y sociales para enfrentar eficazmente el problema, promover estilos de vida saludables y desarrollar las habilidades para enfrentar la presión social al consumo. Para cumplir con este objetivo, la institución desarrolla los programas de prevención familiar, escolar, laboral, comunitaria y de marginalidad.
• Control: coordina la entrega de información de diferentes órganos de control en materia de drogas (Policía, Fuerzas Armadas, Aduanas, etc.), que tienen como objetivo impedir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y evitar la utilización del territorio nacional como ruta de tránsito hacia otros países.
• Tratamiento y rehabilitación: en esta línea se propone tratar médicamente, rehabilitar y reinsertar socialmente a personas afectadas por el consumo de drogas. Para ello, se realiza un proceso que comprende las etapas de evaluación y diagnóstico, desintoxicación ambulatoria u hospitalaria, tratamiento de mantención, rehabilitación y prevención de recaídas y reinserción.
En esta última línea de trabajo, CONACE tiene la función de detectar a las personas que deben ser tratadas, derivándolas hacia los servicios de salud pública (FONASA) y transfiriendo, además, los recursos necesarios para una adecuada atención.
Aunque CONACE no ejecuta directamente los programas en el área de tratamiento, no es conveniente que abandone su participación en ello, puesto que es la única institución que mantiene un contacto directo con la población vulnerable a nivel local y puede determinar quiénes requieren de estos servicios. Además, el contacto con los adictos tiende a generar una retroalimentación positiva para el área de prevención.
Al área de prevención, CONACE destina la mayor cantidad de esfuerzos y recursos con el objetivo de disminuir los índices de consumo de drogas en la población general, con énfasis en los grupos de mayor riesgo que son escolares, comunas pobres y grupos marginados. Esta focalización y el trabajo local de varios años, ha permitido que la organización adquiera destrezas y sea ampliamente reconocida por la comunidad al ser la única que brinda este servicio.
CONACE ejecuta sus líneas de acción de manera descentralizada a través de los CONACE Regionales y Previene comunales, lo que permite adecuar los programas a las necesidades específicas de cada localidad.
En relación con el traspaso de CONACE al nuevo Ministerio de Seguridad Pública mediante la creación de un servicio público descentralizado, informó lo siguiente:
CONACE mantiene hoy funciones ligadas al tratamiento de drogodependientes. Actualmente, este tema es abordado desde CONACE a través de su línea de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes, área donde la institución cumple roles de detección y derivación hacia la atención de salud ejecutada por FONASA, además de traspasar recursos para ese fin.
Dado que el nuevo Ministerio velará por la seguridad ciudadana, no es coherente que asuma una función netamente vinculada a la salud pública. Sin embargo, en el marco de las reformas actuales del sistema de salud y de las grandes carencias del sistema de salud primario, se debe reconocer que puede ser difícil que hoy día se realice este traspaso.
Su propuesta sería que CONACE continúe ejerciendo un rol en materia de tratamiento, pero estableciendo mecanismos para que paulatinamente se realice el traspaso. De este modo, los centros de atención primaria pasarían a cumplir la función de detectar, atender y diagnosticar a los drogodependientes en forma rápida y eficiente, para luego derivarlos hacia el sistema de salud secundaria, en los casos que se requiera tratamiento clínico, o hacia centros comunitarios en los casos que se requieran tratamientos de rehabilitación y reinserción de índole sicosocial.
Sostuvo que la droga asociada al tráfico y al consumo abusivo deteriora la familia y es fuente de conflictos sociales de diversa naturaleza que se expresan en violencia, corrupción y multiplicación de delitos contra las personas y la propiedad. Estos problemas se han extendido a todos los sectores sociales del país, pero afectan en mayor medida a los grupos más vulnerables, donde la carencia de redes de apoyo y de recursos para enfrentar el consumo y sus efectos profundiza los impactos negativos del fenómeno.
Estos problemas han sido abordados por CONACE desde la perspectiva preventiva, con programas que van desde el fortalecimiento de redes y la promoción de la participación juvenil en lo comunitario, pasando por la educación preventiva en el ámbito escolar, laboral y familiar, hasta programas que trabajan con grupos en situación de riesgo particular (niños y jóvenes en condición de marginalidad y reclusos). Sostuvo que resulta totalmente justificado que las líneas de prevención del consumo de drogas y sus programas pasen a formar parte del nuevo Ministerio.
Enseguida, se refirió al caso de Gendarmería de Chile.
Recordó que Gendarmería de Chile está a cargo del tema penitenciario. Se trata del servicio público a cargo de la ejecución de las penas, actividad que involucra acciones de prevención, control, represión y reinserción. Es evidente que existen vínculos estrechos entre las instituciones que, en principio, son las más probables de integrar al nuevo Ministerio de Seguridad Pública (como son Carabineros, Policía de Investigaciones, CONACE) y Gendarmería.
Informó que la adscripción del servicio penitenciario al Ministerio encargado de la seguridad pública se observa en algunos países tales como España (el Departamento General de Instituciones Penitenciarias forma parte del Ministerio del Interior) y Canadá (que cuenta con un Ministerio de Seguridad Pública y Protección Civil, dentro del cual funciona el Servicio Correccional de Canadá), que desarrollan su trabajo con aparente éxito. No obstante, es necesario tomar en consideración que el éxito de los sistemas penitenciarios mencionados también se vincula a otras razones, tales como la existencia de fuertes controles jurisdiccionales.
Consideró improbable que el traspaso de Gendarmería al nuevo Ministerio traiga consigo alguna ventaja sustancial en el funcionamiento de Gendarmería. La experiencia latinoamericana demuestra que existen riesgos en la mantención bajo el mismo mando ministerial de instituciones policiales y del ámbito carcelario. Es más, un traspaso de Gendarmería hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública crearía la imagen de que existe desinterés por las funciones educativas de la institución. Existen, adicionalmente, ventajas en mantener a Gendarmería como parte del Ministerio de Justicia. Una de ellas es el hecho de que diversos departamentos de ese Ministerio tienen a cargo por ya largo tiempo la aprobación de indultos, libertades condicionales, eliminaciones de antecedentes, etc.). Además, el Ministerio mantiene relación con los principales actores del ámbito de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública), lo que posibilita un mejor control de la intervención estatal en los establecimientos penitenciarios. Adicionalmente, el Ministerio mantendrá a futuro la relación con los Jueces de Aplicación de Penas.
Destacó que a pesar de lo comentado hasta aquí, existe un ámbito de actuación de una institución independiente pero relacionada con Gendarmería, que podría considerarse para establecer una relación con el Ministerio de Seguridad Pública. Se trata del Patronato Nacional de Reos (PANAR). Esta instancia es una Corporación de Derecho Público vinculada estrechamente a Gendarmería, cuyo Director lo es también del Patronato. Ella ejecuta las políticas de reinserción post carcelaria a nivel nacional. Por su perfil, podría ser integrada al nuevo Ministerio puesto que permitiría establecer lazos entre las organizaciones comunitarias y las instancias públicas a cargo de la prevención y la rehabilitación. Podría servir de puente para la reintegración comunitaria de los presos por la vía programas comunitarios para quienes disfrutan de los beneficios intrapenitenciarios y de la libertad condicional y de quienes egresan del sistema penitenciario, a través de la identificación y creación de redes sociales.
Dijo que existen algunas dificultades para ello, pero lo planteó para su discusión.
Finalmente, se refirió al SENAME.
Indicó que, actualmente, esta repartición cumple dos funciones fundamentales pero totalmente distintas e incluso contrapuestas en lo que refiere a integración social de niños y jóvenes. Por un lado, se ocupa de la protección y restablecimiento de derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes y por otro, de la responsabilización (cumplimiento de medidas y sanciones) y reinserción socio-familiar para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Respecto de la primera función, si se reconoce la vulneración de niños, niñas y adolescentes como una problemática social en tanto refiere a las carencias presentadas en una institución como la familia, resulta necesario que este tema sea abordado desde las políticas sociales dirigidas a ella desde un ministerio social como el de Planificación. Especialmente, considerando que los niños, niñas y jóvenes que sufren estos problemas provienen de estratos sociales bajos y de una condición de marginalidad que hoy es abordada por MIDEPLAN a través de programas como Chile Solidario y Puente. Ello no implica que en la tutela efectiva de dichos derechos no puedan intervenir otras instituciones o servicios del Estado, como los tribunales de familia.
El segundo ámbito de competencia del SENAME, referido a la responsabilidad penal de los adolescentes, se vincula más directamente con la ejecución de las penas. A su entender, la ejecución penal de los adolescentes condenados, incluyendo los programas de tratamiento, deberían seguir radicados en el Ministerio de Justicia, tal como ocurre en el caso de los adultos. Sin embargo, los programas asociados a la prevención secundaria, es decir, respecto de adolescentes y jóvenes en riesgo, y la prevención terciaria asociada a programas de reinserción post-penitenciario, debieran diseñarse y ejecutarse desde el Ministerio de Seguridad Pública debido a que el objetivo de éste será la disminución de los índices de criminalidad y violencia.
Enseguida, la Comisión escuchó al señor Ignacio Illanes, representante del Instituto Libertad y Desarrollo.
Sostuvo que el debate sobre la creación de un Ministerio de Seguridad surge desde dos vertientes diferentes: por una parte, el mandato de la norma decimoséptima transitoria de la Constitución Política y, por otra, las propuestas en este sentido de los diversos candidatos que participaron en las últimas decisiones presidenciales.
Explicó que, a su vez, estas propuestas surgen de dos razones de fondo que se fundan en datos de la realidad: el significativo aumento de la delincuencia en la última década en nuestro país y la situación excepcional de doble dependencia que afecta a las policías.
Explicó que su análisis del proyecto en estudio, por lo tanto, parte de estas consideraciones. Agregó que para evaluar la estructura propuesta por la iniciativa para el nuevo Ministerio de Seguridad Pública hay que verificar si ella resuelve las dos circunstancias ya aludidas, referidas a la mayor delincuencia y a la doble dependencia policial.
Desde su punto de vista, el tema de la doble dependencia no estaría adecuadamente resuelto, básicamente porque al Ministerio de Seguridad Pública se le encarga un rol eminentemente administrativo respecto de las policías, en tanto que la concentración real del plan nacional de seguridad queda a cargo de los intendentes, quienes forman parte del Ministerio del Interior.
En estas circunstancias, dijo, podrían darse situaciones irregulares como, por ejemplo, que un Ministro de Seguridad Pública decida enfrentar la delincuencia derivada de espectáculos masivos y, al mismo tiempo, un intendente prefiera disponer de la fuerza pública de una manera diferente. Ello, acotó, se traduciría en una colisión de intereses, por lo cual exhortó a resolver este punto de manera de evitar los riesgos indicados.
Respecto de la efectividad en la solución del problema de la delincuencia, opinó que el proyecto no es suficientemente audaz ni original y que no garantiza un verdadero avance.
Se preguntó, sobre este particular, si la existencia del nuevo Ministerio se traduciría en un cambio en el modo de actuar o en los procedimientos de los policías. Anticipó una respuesta negativa, pues, en su opinión, la iniciativa replica la situación administrativa actual con la sola enmienda consistente en reemplazar el Ministerio de Defensa por el de Seguridad Pública. La estructura administrativa que se propone es equivalente a la actual, aseguró, por lo que las soluciones no mejorarán.
En mérito de lo anterior y considerando que la norma que ordena crear un Ministerio es meramente transitoria, propuso reconsiderar la creación de una nueva Secretaría de Estado y decidir, simplemente, crear una Subsecretaría de Seguridad Pública dentro del Ministerio del Interior. Afirmó que este camino podría ser más eficiente para resolver tanto el problema de la doble dependencia con el de fondo, la delincuencia.
Aseguró que la ciudadanía valoraría más una solución eficiente como la recién propuesta, antes que el cumplimiento ciego de una norma transitoria o promesa de campaña.
No obstante lo anterior, enfrentado a comentar derechamente el modelo propuesto por el proyecto, formuló los siguientes comentarios:
a) La iniciativa no resuelve adecuadamente el problema de la doble dependencia, de modo que deberá ser perfeccionada en función de diseñar una estructura orgánica más clara y eficiente, particularmente en cuanto a precisar el órgano encargado de ejecutar los planes de seguridad y prevención que defina el nuevo Ministerio;
b) El proyecto omite completamente a los municipios en la lucha contra el delito, a pesar de que la experiencia muestra que ese ámbito administrativo juega –al menos en el plano preventivo- un papel decisivo a nivel internacional, sobretodo en los países desarrollados, donde incluso cuenta con policías propios, de dependencia directa. Propuso explorar a nivel legislativo fórmulas de participación de los municipios en las tareas de prevención y control de la delincuencia.
c) El proyecto no considera la función especializada de la Policía de Investigaciones, que consiste en colaborar en la pesquisa de los delitos, por lo que sería más apropiado que dependiera directamente del Ministerio Público. Siendo un instrumento de investigación, afirmó que debería depender de quienes, según nuestro ordenamiento, tienen a cargo esa tarea, es decir, los fiscales. Alternativamente, sugirió que fuese el Ministerio de Justicia la entidad encargada de dirigir esta institución policial.
d) Es imprecisa la proposición de llevar la información y elaborar las estadísticas relativas a la delincuencia. Enfatizó que siendo la información “la moneda de cambio del sistema democrático”, esta función debiera estar a cargo de una unidad administrativa de relevancia dentro del Ministerio y que quien la dirija sea seleccionado mediante concurso público organizado por el Consejo de Alta Dirección Pública.
e) La iniciativa no explicita las funciones ni objetivos del Consejo de Seguridad.
f) Finalmente, expresó que el proyecto acierta en formalizar el actual CONACE, salvo en dos aspectos. Por una parte, no entrega la selección de un director a un sistema objetivo de concurso, lo que estimó inconveniente, y, por otra, no da carácter vinculante a las decisiones del nuevo Servicio que se refieran a las entidades con las cuales se vincula.
A continuación, en representación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO-Chile, intervino la Coordinadora del Área de Seguridad y Ciudadanía, señora Lucía Dammert.
Junto con agradecer la oportunidad de presentar sus observaciones al proyecto de ley en estudio, destacó que la creación de una institucionalidad a cargo de la seguridad ciudadana responde a una necesidad expresada por especialistas y actores públicos en los últimos años, por lo que su riguroso análisis permitirá enfrentar la criminalidad de forma más eficiente y eficaz.
Expresó que la experiencia internacional muestra que el incremento de la criminalidad y de la sensación de inseguridad de la población puede ser enfrentado con estrategias diversas, pero aquellas que presentan importantes niveles de éxito se sustentan en institucionalidades que diseñan, implementan, monitorean y evalúan las iniciativas en desarrollo. Explicó que si bien no es evidente un único esquema institucional que permita enfrentar esta problemática, algunos elementos son centrales para el marco de una política criminal, como son: (1) liderazgo civil, (2) responsabilidad institucional o “accountability”; (3) rol del gobierno local y (4) coordinación.
Consideró que la iniciativa en análisis debería incluir todas y cada una de estas instancias para asegurar un diseño institucional que responda a la situación en el mediano y largo plazo. Por ende, avanzar en una institución que establezca responsabilidades técnicas y políticas en los diversos niveles de la toma de decisiones marca, sin duda, un avance importante en la conformación de una gestión gubernamental exitosa.
Concentró sus comentarios en torno a diez temas que consideró centrales en la propuesta en debate:
1.- Orden Público y Seguridad Pública.
La propuesta parte de una división conceptual poco justificada entre orden público y seguridad pública. La línea de separación entre ambas es tenue y, por ende, puede generar problemas de identificación de responsabilidades y coordinación en el ámbito estratégico y operacional. La literatura internacional carece de experiencias similares donde estos ámbitos sean responsabilidad de ministerios diferentes, lo cual impide avanzar en un análisis comparado. No obstante, consideró que la solución podría haber sido la redefinición del Ministerio del Interior como Ministerio de Interior y Seguridad Pública, dejando a su cargo la dependencia de ambas policías. Señaló que la propuesta en análisis va en un camino diferente y opta por una separación de estos ámbitos.
2.- Dependencia policial.
Estimó que con la puesta en práctica del proyecto propuesto, se establecería una triple dependencia o vinculación de las instituciones policiales en el país, ya que, por un lado, el Ministerio de Seguridad Pública tendrá un importante rol en la prevención y control de los hechos violentos y delictuales, mientras que los temas de orden público quedarían bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior. Adicionalmente, es necesario reconocer que en relación a la investigación de los delitos cometidos, amabas policías se vinculan con el Ministerio Público.
Sostuvo que esta situación puede impactar negativamente sobre la efectividad de las policías en las diversas actividades para las cuales son requeridas (control del delito, cuidado del orden público e investigación de los delitos). En este caso, no queda claro el mecanismo mediante el cual se identificarían las prioridades del accionar policial, ni los mecanismos para establecer una efectiva coordinación entre los organismos gubernamentales mencionados.
Expresó que, adicionalmente, la formación de un Ministerio responsable del orden público y otro de la seguridad ciudadana debería incluir una redefinición de la carta orgánica de ambas policías para establecer responsabilidades al interior de dichas instituciones en cada uno de estos temas. Así, por ejemplo, la coordinación de la estrategia operativa para la prevención del delito no debería recaer necesariamente en la misma autoridad policial que el análisis de posibles amenazas al orden público. En este punto, consideró que es evidente que las tareas preventivas se verían afectadas frente a tareas vinculadas con el orden público.
Opinó que una adecuada solución al tema sería la consideración bajo un mando único que observe ambas dimensiones. La experiencia comparada demuestra que la descentralización de la definición de políticas es más eficiente que dobles o triples dependencias.
3.- Cambios a las leyes orgánicas.
Indicó que los cambios propuestos respecto a la leyes orgánicas son menores. Sin duda, la aprobación de esta ley abre una oportunidad importante para avanzar en cambios más profundos que tiendan aumentar los niveles de “accountability” de ambas instituciones policiales en términos de resultados de sus iniciativas, presupuestos, control de accionar y calidad de servicio en general. Sin embargo, esta coyuntura no parece ser aprovechada del todo por el proyecto propuesto.
En este sentido, no queda claro cómo se revisan los temas de finanzas, estudios, planificación y otros vinculados con ambas policías. De la forma establecida en la iniciativa se carece de un espacio técnico donde se establezca un diálogo sobre temas presupuestarios, estratégicos y de evaluación en los cuales se pueda compartir una estrategia única de control y prevención del delito.
Con respecto a lo anterior, manifestó que las experiencias de reforma policial desarrolladas en las últimas décadas en el mundo han apuntado a la generación de un perfil policial en el cual la participación de los técnicos civiles es fundamental. Ejemplo de esto es la participación de expertos en la definición de las mallas de formación curricular de los oficiales y suboficiales, sinergia que resulta en avances relevantes en la consolidación de una política de Estado en la materia.
Recomendó, adicionalmente, la definición de mecanismos de control interno y externos a las policías, una reforma a la justicia militar reduciendo el ámbito de competencia y la presencia de paneles de expertos que colaboren en la evaluación de programas y estrategias operativas policiales, entre otros.
4.- Coordinación entre ambas policías.
Connotó que la participación de Carabineros de Chile en más del 48% de las órdenes de investigar presenta una realidad compleja donde se cuenta con dos instituciones que realizan la misma tarea, incluso en similares territorios. Si bien esta duplicación de funciones debería ser atendida en el mediano plazo de forma de afianzar la especialización de cada una de las instituciones, en el corto plazo parece vital establecer mecanismos más efectivos e institucionales de coordinación.
Aconsejó, por ende, establecer en la Subsecretaría destinada a ambas policías un espacio de coordinación permanente que permita, además, una relación única con el Ministerio Público.
Agregó que este ámbito de coordinación debería tener como centro de atención la formación, realización y análisis del avance de los temas investigativos, así como la coordinación de aquellas iniciativas que se llevan a cabo en el ámbito preventivo. Un ejemplo es el Programa PLAS de la Policía de Investigaciones, que se desarrolla en territorios específicos sin coordinación previa con Carabineros de Chile. Sin duda, esta coordinación mejorará el servicio policial en general.
5.- Los gobiernos locales.
Sobre este particular, señaló que una de las afirmaciones más compartidas por los expertos es la necesidad de enfrentar la criminalidad en forma local. Es decir, consolidar apuestas programáticas que se focalicen en los problemas específicos del territorio. Para esta tarea, la participación de los gobiernos locales es fundamental por el conocimiento que tienen de la realidad local, pero también por la prestación de múltiples servicios sociales.
Destacó que la ausencia de los municipios en la propuesta analizada es preocupante. Avanzar en la definición de roles de coordinación entre gobernadores, intendentes y alcaldes debe ser claramente establecido en la propuesta, así como la necesidad de vincular la labor municipal con la policial. En la actualidad, la coordinación del alcalde con las instituciones policiales se realiza en base a la presencia de personalidades dispuestas a la misma en ambos lados. Pero un tema más central no debería ser dejado a la capacidad personal, sino más bien estar definido en un marco legal.
En la actualidad, los municipios tienen un rol central además en la definición misma de los programas de Gobierno como Previene, Comuna Segura y Barrio Seguro. Así, es necesario avanzar en un modelo inclusivo donde los niveles de coordinación con los gobiernos locales sea parte medular de la política criminal del país.
Consideró que los gobiernos locales deberían ser incluidos en el esquema ministerial ya sea con un representante en el Consejo de Seguridad Pública e incluso mediante una propuesta de ley que establezca definiciones de coordinación con las instituciones policiales. Lo segundo es tema de debate para un mediano plazo.
6.- Regular la seguridad privada.
Señaló que la iniciativa indica el tema de la privatización de la seguridad en diversos pasajes, pero no establece con claridad la forma como la misma será regulada. Consideró que el aumento de la industria vinculada a este servicio, el incremento de la inversión ciudadana así como las consecuencias que trae para el servicio de seguridad pública son antecedentes que justifican un mayor detalle sobre este ámbito.
En este marco, pareciera necesario que el organigrama del nuevo Ministerio incluyera un espacio dedicado especialmente a la seguridad privada y que en el mediano plazo cuente con un cuerpo legal especial que permita su regulación más permanente. Este ámbito especializado podría ser una división al interior de la Subsecretaría de Seguridad Pública pero con un liderazgo civil articulador del trabajo policial y de las posibilidades que plantea la asociación con la inversión privada.
7.- Instituciones dependientes.
Sostuvo que la propuesta no avanza en la definición de algunas dependencias institucionales que se consideran necesarias. Por un lado, esta coyuntura se presenta como una importante oportunidad para mejorar el tratamiento de jóvenes infractores, para lo que se podría generar una institucionalidad específica dependiente del Ministerio de Seguridad Pública a cargo de esta población. Paralelamente, el SENAME quedaría a cargo de los jóvenes que ingresan por problemas vinculados a su protección, lo que permitiría una mayor especialización en el tratamiento de ambos grupos de la población.
El Servicio de Aduanas tampoco aparece en el organigrama propuesto, sin embargo, por el rol que juega en la actualidad el crimen organizado y su vinculación con el tráfico internacional parecería apropiada su inclusión. Así se vincularía con las instituciones policiales de forma permanente para el desarrollo de estrategias de control y prevención más eficaces.
Finalmente, la Agencia Nacional de Información quedaría en la órbita del Ministerio del Interior, situación que al menos establece la necesidad de un espacio de articulación y coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. Ello debido a que sus actividades se desarrollan con el apoyo fundamental de personal de ambas instituciones policiales.
8.-Programas locales de seguridad.
Sostuvo que en la definición del Ministerio se pierde el lugar de los programas hoy en marcha (Comuna Segura, PRAD, Barrio Seguro). Añadió que no sólo queda en duda su dependencia al interior del organigrama institucional, sino incluso su pertinencia. En la actualidad, muchos de estos programas se realizan con una mínima participación de los gobiernos regionales o provinciales, lo que requeriría, por ende, de una redefinición para que se ajusten al marco propuesto.
La descentralización de las decisiones a los gobernadores e intendentes muestra un serio compromiso con el fortalecimiento de las capacidades regionales. Esta situación no se condice con mantener el diseño e implementación de los programas a nivel centralizado.
Específicamente en este punto, consideró necesario fortalecer la evaluación de los programas y definir su radicación final. Así, por ejemplo, el Programa Barrio Seguro en su componente social pareciera estar más vinculado al trabajo de la Intendencia de la Región Metropolitana. A su vez, el Programa Comuna Segura debería afrontar un profundo proceso de descentralización que permita mayor libertad a los alcaldes así como reorientar la focalización.
En este punto, le pareció esencial apuntar a la focalización de los programas antes que a la universalización de los mismos. La experiencia comparada muestra que este tipo de programas no requieren ser desarrollados en todas las comunas, sino, por el contrario, deben ser especializados en aquellos espacios donde la vulnerabilidad es más alta.
9.- Consejo de Seguridad Pública.
Este elemento propuesto en el organigrama del Ministerio de Seguridad Pública le pareció acertado para el aporte en el diseño y el monitoreo de las acciones realizadas por dicha institución. Sin embargo, sería fundamental avanzar en una especificación aún mayor de sus funciones. Por ejemplo, no queda del todo claro si es un órgano asesor sólo del Ministerio o también de las jefaturas de ambas policías o si podría intervenir en todo tipo de temática.
Avanzar en una mayor definición de sus roles y tareas específicas es una tarea pendiente de vital importancia en el proceso de consolidar el liderazgo civil en el Ministerio de Seguridad Pública. En este marco, el Ministerio debería avanzar en establecer una planta de personal permanente de alta calidad y formación, que pueda asesorar al Consejo en los diversos temas tratados, personal que además debería tener acceso a las bases de información desarrolladas por los diversos organismos del Estado vinculados con la temática.
10.- Secretarios Regionales Ministeriales.
La propuesta pone demasiado énfasis en la capacidad de asesoramiento de estos secretarios regionales y, por ende, no es evidente su rol en la coordinación de programas locales, conformación de consejos y coordinación con los representantes policiales.
Algunas tareas que se detallan en la propuesta (como la de desarrollar estudios, por ejemplo) deberían ser mantenidas en la administración central para que justamente los estudios, análisis y evaluaciones pertenezcan a una estrategia nacional.
Consideró importante identificar aquellas tareas específicas del SEREMI de Seguridad para evitar posibles superposiciones con los encargados del Programa Barrio Seguro, los secretarios técnicos de Comuna Segura y los encargados del Previene, entre otros referentes locales. Así, el SEREMI podría convertirse, además de asesor, en articulador de las iniciativas gubernamentales en desarrollo en la región, incluyendo incluso programas de órbitas ministeriales diferentes como el “200 Barrios” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Concluyó su exposición señalando que, en síntesis, el proyecto de ley en estudio no abunda necesariamente en la forma como se podría generar una política criminal efectiva en Chile, sino más bien en la forma como organizar las instituciones que existen en la actualidad. Agregó que el avance es importante, pero que se requiere asumir algunos de los aspectos propuestos para afianzar una estrategia gubernamental más efectiva y eficiente en el control y prevención de la delincuencia.
Seguidamente, la Comisión escuchó a los representantes de la Asociación Chilena de Empresas de Alarma, ACHEA.
El Presidente de dicha Asociación, señor Juan Benard, explicó que la actividad a que se dedican las empresas que integran ACHEA se vincula al manejo de recursos tecnológicos en materia de seguridad, de manera que no cabe aplicar a su respecto, como erróneamente se ha pretendido, la normativa contenida en el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que establece reglas sobre el funcionamiento de los vigilantes privados, cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de la actual Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros.
Estas empresas, dijo, no son de vigilancia privada, sino que se dedican a la instalación y mantención de sistemas tecnológicos de seguridad. En consecuencia, son fiscalizadas por el mercado. Hizo presente una preocupación que les asiste en la actualidad, cual es el hecho de que ante el aumento de la demanda de estos servicios, las empresas recurran a contratistas desconocidos. Respecto de ellos, señaló, no existe fiscalización y se desconoce si tienen antecedentes penales. Sin embargo, se les posibilita el acceso a las residencias de los clientes y el conocimiento del movimiento de las mismas.
Enseguida, el señor Mauricio Moya, abogado de ACHEA, dio a conocer la opinión de esa entidad acerca de la iniciativa en estudio.
Advirtió que el proyecto no contiene normas relativas a la seguridad privada.
Explicó que hasta hace un tiempo, la seguridad privada era un apéndice irrelevante de la seguridad pública. Sin embargo, señaló que actualmente esta área moviliza un volumen muy importante de recursos humanos y técnicos. No obstante lo anterior, ella carece de regulación, no existiendo normas que se ocupen de los aspectos técnicos de los sistemas de seguridad privada utilizados hoy en nuestro país. Sólo hay, acotó, aplicación por analogía de algunas reglas vigentes referidas a otras materias.
Lo anterior, agregó, es sin perjuicio de las normas que rigen los aspectos gremiales y éticos, cuestión que ha sido de interés prioritario para esa Asociación.
Explicó que, en efecto, en este contexto surgió ACHEA, la cual, justamente, dio carácter gremial a esta actividad e intentó dotarla de cierto ordenamiento y de una regulación de tipo ético.
Por esto, las observaciones que les merece la iniciativa se refieren a cuestiones prácticas y concretas y no de carácter general.
En este sentido, reiteró que la dependencia de las empresas privadas de seguridad respecto de una Subdirección de Carabineros se traduce, en la práctica, en una fiscalización de los recursos humanos y técnicos. En relación con estos últimos, lo más relevante es la implementación del denominado Alfa Dos, programa relativo a la seguridad bancaria. Adicionalmente, están las áreas de seguridad de las industrias, de alarmas, de cercos eléctricos y demás aplicaciones prácticas de las tecnologías que esas empresas desarrollan.
Observó que la iniciativa prácticamente se limita a efectuar cambios menores a la estructura administrativa vigente, pero no constituye un aporte nuevo relevante, al menos a la industria de la seguridad privada.
En efecto, agregó, el proyecto no contiene normas ni orientaciones que regulen u ordenen lo relativo a sistemas tecnológicos, guardaespaldas y demás servicios que presta la empresa privada de este sector.
Informó que en el seno de la Cámara de Comercio se ha venido trabajando en el último tiempo en un anteproyecto de ley que no fue considerado en la elaboración de la iniciativa en análisis.
Insistió en que este vacío es grave, toda vez que como hoy los servicios públicos de seguridad se vuelven insuficientes para detener la delincuencia, se están estructurando -especialmente en sectores de mayores recursos- fórmulas complejas de protección en que intervienen las policías, los privados y los municipios, y que deben ser consideradas en un estudio como éste.
Además, echó de menos en el proyecto una referencia al papel de las autoridades comunales en el campo de la seguridad. Afirmó que, en la práctica, los municipios cumplen un rol muy activo en esta materia, que la iniciativa no recoge.
La inexistencia de un ente normativo regulador de la industria privada dedicada a la seguridad trae como consecuencia que tampoco se disponga de información completa y fidedigna de sus alcances, recursos, del problema de las falsas alarmas y de otros aspectos de interés.
En resumen, señaló que siendo la empresa privada un actor relevante en esta materia, no es abordada por el proyecto, lo que estimó una carencia severa, particularmente si se considera la trascendental utilidad e importancia que los sistemas tecnológicos han alcanzado en el combate a la delincuencia. Si esto se regulara adecuadamente, dijo, contribuiría no sólo a formalizar esta actividad, a controlarla y darle seriedad, sino que, debido a la labor de ésta y, sobre todo, a la información que administra, podría ser de gran utilidad para la propia autoridad pública.
Aseguró que han intentado en diversas oportunidades, ocurriendo ante distintas autoridades, como los municipios y el Ministerio del Interior, iniciar procesos de elaboración de normas regulatorias, pero que los resultados han sido infructuosos.
Lamentó, por ello, que en esta oportunidad tampoco se contemplen normas relativas a la seguridad privada, como ocurre en otros países.
Luego, hizo uso de la palabra el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, FENAMINSA, señor Hugo Marianjel.
Explicó que esa federación se constituyó el 12 de noviembre de 1995 en el balneario de Costa Azul, con 22 asociaciones, y que hoy cuenta con 48 asociaciones y unos 1.200 asociados de los siguientes Servicios del Ministerio del Interior: ONEMI, SUBDERE, Servicio Electoral, Secretaría y Administración General y Servicio de Gobierno Interior, conformado por las trece Intendencias Regionales y las cincuenta y una Gobernaciones Provinciales. Agregó que a fines del año 2004, perdieron la Asociación de la DISPI, hoy ANI, que no tiene derecho a constituir asociación de funcionarios.
Informó que desde la creación de FENAMINSA, sus esfuerzos se han centrado en alcanzar mejores condiciones económicas, de trabajo, carrera funcionaria, estabilidad laboral y calidad de vida. Para ello, desde el año 1996 han tratado de llegar a un acuerdo con las distintas autoridades a cargo del Ministerio del Interior, para fijar las nuevas y modernas funciones del Ministerio, una planta y dotación adecuada para cumplir con esas funciones y una moderna política de personal que se preocupe de los funcionarios, desde su selección y reclutamiento, inducción y desarrollo y su desvinculación programada y guiada. Desafortunadamente, y a pesar de protocolos y preacuerdos firmados, no han logrado consensuar un proyecto que recoja sus justas aspiraciones.
En este período, han sufrido dos disminuciones de funcionarios en su dotación de personal, pero sus funciones, tareas y responsabilidades han ido aumentando cada año y con cada administración de Gobierno que asume. En el año 1995, con la creación de los Gobiernos Regionales fueron destinados 182 funcionarios del Ministerio del Interior a estos nuevos servicios y sus cargos fueron eliminados de la dotación y planta del Ministerio. O sea, debieron afrontar el aumento de tareas con 182 funcionarios menos. Posteriormente, en 2004 se reemplazó la DISPI por la ANI, con lo cual, aunque en mucho menor cantidad, perdieron algunos funcionarios.
Informó que con la creación de los Gobiernos Regionales se incurrió en varias determinaciones que perjudicaron al Ministerio del Interior, disminuyendo su dotación y dejando varias reparticiones con menos cargos, lo que hasta hoy no ha sido resuelto. Existen Intendencias y Gobernaciones sin abogados ni asistentes sociales de planta, sin conductores, sin encargados de administración y finanzas, etc. Desde el año 1996 a la fecha han aumentado las funciones y tareas del Ministerio del Interior y sus servicios afines, pero su dotación es la misma de hace 10 años.
Luego, se refirió a las funciones y tareas del Ministerio del Interior. Recordó que a éste le compete:
- El orden público y la seguridad ciudadana, control de extranjería y migración, registro y tramitación de derechos de aguas, registro y tramitación de derechos mineros, tramitación de inscripciones de marcas, patronato de reos, etc.
- El Programa ORASMI, la Beca Presidente de la República, los subsidios de agua potable urbanos y rurales, el subsidio familiar, CONACE, el Programa Infancia Adolescencia, informes sociales, audiencias y trabajo en terreno, Programa Adulto Mayor, etc.
- La gestión y coordinación de proyectos de desarrollo con los municipios, servicios públicos, organizaciones sociales y deportivas; fondo social Presidente de la República, proyectos para las artes y la cultura, PMU, PMU emergencia, fondos sectoriales y fondos regionales.
- El Programa Antidelincuencia, Gobierno más Cerca, Barrio Seguro, proyectos deportivos con Chiledeportes y programas de capacitación para dirigentes sociales.
- La protección civil, Programa Exonerados, Programa Prisión y Tortura, programa de atención de bienes nacionales, programa de atención SENCE, programa atención TT. Y TC., programa de atención para cooperativas de agua potable, Programa Sendero de Chile, programa de turismo y coordinación de programas del INJUV.
- La revisión y rendición de todos los proyectos sociales desde el punto financiero; la revisión y certificación de los libros y balances de los cuerpos de bomberos para optar a las subvenciones estatales, supervisión de rifas, colectas y sorteos, etc.
- La coordinación de los servicios públicos, atención de todos los conflictos políticos y sociales que se presenten en la jurisdicción respectiva, organización, implementación e información de los procesos electorales que se realizan en el país, etc.
A continuación, dio a conocer la posición de FENAMINSA en relación al proyecto en estudio.
En primer lugar, planteó la conveniencia de que la creación del nuevo ministerio no signifique disminución de la dotación de personal del Ministerio del Interior y de sus servicios afines, en atención a la altísima carga de trabajo que se atiende, para la cual dicha dotación y planta resultan absolutamente insuficientes.
Sostuvo, además, que con la creación de este nuevo ministerio no disminuyen las funciones y tareas de distintas dependencias del Ministerio del Interior, como el Servicio de Gobierno Interior, Intendencias y Gobernaciones, por cuanto la iniciativa en estudio establece que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la política nacional de seguridad pública a través de los intendentes y gobernadores, quienes son los que a su vez tienen a su cargo el manejo del orden público, agregando que Intendentes y Gobernadores forman parte de la estructura de gobierno interior, pero en lo relativo a la seguridad pública deberán implementar la política definida a nivel nacional por el Ministerio de Seguridad Pública en sus respectivas jurisdicciones. En síntesis, el Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la definición de la política, la cual se ejecutará a través de los intendentes y gobernadores en todo el país,…. y en lo referente a la parte administrativa de su funcionamiento, deducir querellas, etc.
Como conclusión, las intendencias y gobernaciones, es decir, el Servicio de Gobierno Interior con sus actuales funcionarios, deberán asumir estas nuevas funciones y responsabilidades con sus mismas dotaciones y plantas, con lo cual no se justifica una disminución de sus dotaciones.
Complementando su alocución, propuso las siguientes dos modificaciones al articulado del proyecto.
La primera, consistente en establecer, en el artículo primero transitorio, que: “… del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el mismo número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, excepto en el caso del Ministerio del Interior, respecto del cual se dictarán normas especiales.”.
La segunda, para prescribir, en el artículo tercero transitorio, lo que sigue: “Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministerio de Hacienda, fije las funciones, dotaciones, plantas y atribuciones del Ministerio del Interior.“.
Escuchadas las intervenciones consignadas precedentemente, la Honorable Senadora señora Alvear señaló que aun cuando sus puntos de vista pudieran exceder los términos del proyecto de ley en estudio, estimaba que el Ministerio cuya creación se ha planteado representa una buena oportunidad para efectuar una revisión de diversas materias vinculadas con la seguridad ciudadana. Una de ellas, dijo, eran las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Recordó que la ciudadanía tiene una visión muy dura a este respecto y prefiere derechamente la aplicación de penas restrictivas de libertad, sin evaluar que ello conduce a un aumento desmedido de la población carcelaria y de los riesgos que ofrece el hacinamiento en estos recintos. Señaló que esta materia debía ser encarada con una mirada resocializadora.
Agregó que otro tópico de interés era el establecimiento de los jueces de ejecución de penas, que se encargarían de hacer un seguimiento y observar a quienes cumplen sanciones, efectuando periódicamente las recomendaciones del caso. Adicionalmente, recordó que se está avanzando en el estudio de una modificación global al Código Penal, aspecto que también era propicio tener a la vista en esta oportunidad. Finalmente, resaltó la conveniencia de abordar en su globalidad el tema de la reinserción social de quienes han cumplido sus sanciones.
Afirmó que eran facetas a las cuales debía prestárseles la debida atención, reiterando que el estudio de iniciativas como ésta constituían una oportunidad propicia para hacerlo.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, opinó que el nuevo Ministerio parecía estar básicamente bien estructurado en el proyecto, aun cuando insistió en la necesidad de dotarlo de atribuciones suficientes para cumplir su cometido. Señaló que no se trataba de dotar a esta nueva institución de potestades sobre otros Ministerios, sino de buscar un tipo adecuado de vinculación, materia que dice relación más bien con el orden político interno y no necesariamente con el poder. Planteó, enseguida, la necesidad de incorporar a esta discusión el aspecto preventivo, que consideró central. Coincidió, asimismo, con las inquietudes planteadas por la Honorable Senadora señora Alvear, por tratarse de materias vinculadas tanto a esta iniciativa cuanto a otras actualmente a cargo de la Comisión.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, expresó que la creación del nuevo Ministerio permitirá ordenar y dar organicidad a las políticas relacionadas con la seguridad pública que han venido implementándose en nuestro territorio. Señaló que aun cuando el problema de la delincuencia ha dado lugar a una sobrerreacción de parte de la ciudadanía, ésta se centra más bien en la Región Metropolitana y no en las Regiones. En ello, agregó, influyen también los medios de comunicación. En todo caso, opinó que la nueva Secretaría de Estado podrá orientar las políticas preventivas, de modo de contrarrestar en forma efectiva las causas reales de la delincuencia. Relacionado con lo anterior, agregó, está el tema de los derechos humanos, que son violentados cuando alguien es agredido, mas también cuando una persona carece de oportunidades. Son materias, resaltó, que deben abordarse en este análisis.
Igualmente, hizo presente su preocupación por la sobrepoblación carcelaria que se advierte en nuestro medio. Se opuso, sin embargo, a sobrerreaccionar y a extraer dividendos de tipo político del tema de la seguridad.
El Honorable Senador señor Espina sostuvo que esta materia debía tratarse como una política del Estado en su globalidad. En relación a la iniciativa, señaló que ella bien podía ser un paso importante. Su origen, recordó, deriva de las ideas planteadas por la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana creada al interior del Senado y de diversas conversaciones sostenidas sobre el particular con autoridades del Ejecutivo, como aquellas que se llevaron a cabo con el ex Ministro del Interior, señor Insulza. A través de estos estudios y análisis, agregó, se pudo advertir que había un desorden en el tratamiento del tema y que resultaba inconveniente que el Ministerio del Interior, encargado de la conducción política de la Nación, se ocupara también de la seguridad.
De este modo, continuó, se llegó a las reformas introducidas a la Constitución Política en esta materia, entendiéndose que habría un Ministerio encargado de la seguridad pública, aun cuando no fuera ésa su tarea exclusiva. En consecuencia, señaló, podría tratarse de uno de los Ministerios actualmente existentes, aun cuando consideró preferible que este cometido se radique en una Secretaría de Estado específica, con un liderazgo propio.
En cuanto al modelo propuesto por el proyecto, instó a dotarlo de atribuciones en materia de rehabilitación. Por otra parte, formuló algunas interrogantes acerca de la vinculación que esta Secretaría tendrá con el Ministerio del Interior. Propuso también esclarecer el rol que la iniciativa confía a Intendentes y SEREMIS. Igualmente, sugirió precisar la forma en que los municipios y la comunidad organizada podrían participar en el nuevo contexto. Otras inquietudes que esbozó se relacionaron con los sistemas de seguridad privada, que, a su juicio, deberían incluirse en el nuevo diseño, y con la necesidad de profundizar en el tema de las fórmulas de control de la labor de los policías.
A continuación, la Comisión escuchó la exposición del General Director de Carabineros, señor Alejandro Bernales.
La mencionada autoridad policial expresó que el proyecto de ley en estudio crea el Ministerio de Seguridad Pública y, entre otras propuestas, sustrae a Carabineros de Chile e Investigaciones de la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, radicándola, en lo que a seguridad pública interior se refiere, en la nueva Secretaría de Estado. Ello incluye la vinculación administrativa de la Institución con el Poder Ejecutivo, manteniéndose la relación con el Ministerio del Interior en el ámbito del orden público.
Indicó que como cuestión previa, debía tenerse presente el carácter de órgano centralizado de la Administración del Estado que la institucionalidad jurídica confiere a Carabineros de Chile, que cuenta con presencia en todo el territorio de la República y dispone de competencias especiales -algunas exclusivas-, tendientes al cumplimiento de su misión específica de garantizar el orden y la seguridad pública interior y dar eficacia al derecho, características que lo distinguen de los restantes servicios públicos.
Consecuentemente, la Institución debe desplegar todos sus recursos para ejercer, a satisfacción del país, la misión confiada por la Constitución y las leyes. Puso de relieve que no solamente debe cumplir la labor policial comúnmente entendida, sino además garantizar la seguridad pública interior tanto respecto de los habitantes de la República cuanto de las autoridades nacionales. Puesto de otra forma, dijo que la Institución debe cautelar la existencia misma del Estado, contando para ello con un recurso humano cohesionado en torno a una doctrina, tradición y códigos de conducta propios, que lo distinguen entre los servidores públicos, conformando un cuerpo armado, disciplinado y jerarquizado, con carácter militar.
Enseguida, se refirió al ya citado carácter militar de la Institución.
Explicó que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile es una fuente de la que surgen innumerables principios doctrinarios, además de constituir su estatuto legal, que contiene las normas básicas de desarrollo y funcionamiento institucional.
En su artículo 1°, la señalada ley consagra a Carabineros de Chile como una “Institución policial, técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho.”.
Dicho alcance normativo es de extrema importancia para la Institución, toda vez que su carácter militar está dado por su organización interna y estructura jerarquizada, conformada por escalafones y grados militares, que en conjunto con la doctrina enmarcada en principios, valores y férrea disciplina, la distinguen en su actuar profesional.
Recordó que en la Constitución se encuentra también la descripción caracterológica de Carabineros como cuerpo armado, esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado. Es entonces, precisamente, donde su doctrina, disciplina y carácter militar impulsa a los hombres y mujeres de la Institución al perfeccionamiento de los principios éticos y morales y, asimismo, a crear una unidad de mando que permite enfrentar el problema de liderar, ordenar, dirigir subalternos y ser consecuencialmente obedecido.
La validez que han mantenido en el tiempo estos principios, valores y creencias la hacen diferente a otras instituciones nacionales y extranjeras.
El principio de doctrina, carácter y unidad institucional significa que todos sus integrantes están cohesionados y sólidamente adheridos en torno a los objetivos institucionales y a sus mandos, condiciones que conforman una organización fuerte, capaz de resistir las contingencias de la problemática policial y social.
Sostuvo que de su doctrina y carácter militar emana un conjunto de principios rectores impresos en la conciencia de sus integrantes, que están permanentemente presentes y se manifiestan diariamente en su conducta profesional y privada. Dichas características especiales permiten contribuir de la mejor forma al logro del bien común. Carabineros constituye una institución apolítica y libre de ideologías.
Seguidamente, el General Director señaló que las apreciaciones que formularía en torno a la iniciativa en estudio expresan el pensamiento del Alto Mando institucional, de modo que constituyen una visión compartida, asumida luego de un proceso de análisis y discusión interna.
Abordó los siguientes aspectos:
a. Las competencias del nuevo Ministerio.
Ellas dicen relación con facultades de proposición, ejecución y coordinación de las políticas públicas en materia de seguridad pública y de velar por la adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Conforme al tenor de la letra c) del artículo 2º del proyecto, corresponderá especialmente al Ministerio de Seguridad Pública “ejecutar”, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública interior.
Al respecto, la Institución estima que, más bien, tal prerrogativa debe consistir en “desarrollar“ los planes generales. Atendido el carácter de los mismos, corresponde que en lo particular su ejecución sea dispuesta a través de los órganos pertinentes, por cuanto la nueva Secretaría de Estado no tiene carácter operativo. Así se expresa en el Mensaje, recogiendo el principio consagrado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En lo que dice relación con la facultad prevista en la letra e) de la disposición en estudio, consistente en “velar por la adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma que señale la ley”, consideró que ella requiere de una mayor precisión, la que se lograría consignando expresamente en su texto la frase “la Constitución Política de la República y las leyes”.
Ello, en armonía con las disposiciones constitucionales y las leyes orgánicas respectivas de las instituciones policiales y, en particular, la ya citada ley Nº 18.961, en cuanto puede disponer de los servicios policiales necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, cuestión que incide directamente en el profesionalismo propio del quehacer policial.
b. Competencia de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
En la letra c) del artículo 8º del proyecto se aprecia que dentro de los cometidos de esta Subsecretaría, está el de “ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley”. Conforme a ello, habrá que atender a lo que se pueda disponer a futuro por ley respecto de materias de seguridad privada encomendadas a dicha Repartición Pública. En todo caso, este cometido debiera figurar también como función del Ministerio de Seguridad Pública y no sólo de la Subsecretaria de Seguridad Pública.
c. Secretarías Regionales Ministeriales.
Conforme al artículo 12 del proyecto, el nuevo Ministerio se desconcentrará territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales a cargo de Secretarios Regionales Ministeriales, quienes colaborarán con el Intendente en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior y coordinarán las acciones sectoriales o intersectoriales en la región. Sus atribuciones no se extenderán a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En lo que concierne a la estructura regional de la nueva Secretaría de Estado y a las atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales, se estima necesario hacer extensiva la limitación relativa a cuestiones de carácter operativo a los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ya que se encontrarán centralizados en la Subsecretaria respectiva.
d. Ejecución de la política nacional de seguridad pública.
En el artículo 14 de la iniciativa se determina que a nivel regional, provincial y local corresponderá fundamentalmente a los Intendentes y Gobernadores la ejecución de la política nacional de seguridad pública, asesorándose por los SEREMIS respectivos. El citado Ministerio será un ente normativo que fijará las políticas públicas en materia de seguridad.
En este sentido, planteó la necesidad de consignar expresamente que las facultades que la ley entrega a los Intendentes y Gobernadores no pueden extenderse a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, replicando en este punto lo establecido respecto de los Secretarios Regionales Ministeriales. Lo anterior permite establecer con claridad las atribuciones de dichas autoridades regionales y provinciales en la ejecución y dirección de la Política de Seguridad Pública en el ejercicio de sus cargos, evitando la colisión de las autoridades administrativas y policiales en los procedimientos operativos, atendida la naturaleza y especificidad de las funciones inherentes a cada una de ellas.
Lo anterior permitirá evitar que por la vía interpretativa se presenten contiendas de competencias entre distintos órganos del Estado, respetándose el espíritu del legislador al normar esta materia.
e. Atribuciones de los Intendentes y Gobernadores.
En cuanto a las competencias que se entregan a los Intendentes y Gobernadores en el artículo 14 en cuanto a la ejecución y dirección de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se estima conveniente precisar que la facultad de evaluar el desarrollo de los planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción por parte de dichas autoridades debe entenderse que corresponde a aquéllos derivados de la política nacional de seguridad pública que dicte el nuevo Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ministerial pueda evaluar los resultados de la gestión policial, siendo responsabilidad de esta última la confección de sus planes y programas.
f. Modificaciones a la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
En el artículo 22 del proyecto se introducen modificaciones a la mencionada ley, ajustando su texto a la nueva dependencia del Ministerio de Seguridad Pública.
Así, se establece la dependencia directa del Ministerio de Seguridad Pública y su vinculación administrativa a través de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (artículo 1º, inciso segundo).
Especial mención merece el texto del inciso primero del artículo 3º, que dice relación con la atribución de Carabineros para establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, supeditándola al marco de la política nacional de seguridad pública.
Señaló que esta modificación requiere de una redacción más amplia, acorde con las atribuciones que actualmente tiene Carabineros de Chile, por cuanto podría entenderse que el texto propuesto limita en parte las obligaciones que en forma específica determina la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros respecto de otras funciones que le son inherentes, tales como investigación de delitos, protección de las autoridades del Estado, vigilancia de las fronteras, funciones como órgano auxiliar del Ministerio Público, etc. Por ello, sería conveniente agregar, a continuación de la expresión “específicas”, la frase “establecidas en la Constitución, en la ley y en el marco de la política nacional de seguridad pública.”.
g. Orden de precedencia del Ministerio de Seguridad Pública.
Finalmente, en atención a la gravitación que tendrá la nueva Secretaría de Estado, se estima pertinente que se le considere en el orden de precedencia de los Ministerios en un lugar de mayor significación. Se propone ubicarlo a continuación del Ministerio de Defensa Nacional, dada la importancia de la Seguridad Pública en las políticas de Estado, que exige una coordinación fluida entre distintas instancias del sistema institucional y por la preponderancia de este tema en la ciudadanía como receptora final. Ello, de acuerdo a las facultades que confiere el artículo 33 de la Constitución Política al Presidente de la República.
El General Director expresó que Carabineros de Chile, como institución permanente del Estado y en su carácter de policía uniformada, concede a sus efectivos el privilegio de servir a Chile con unidad de doctrina en su integridad territorial, constituyéndose en una fortaleza para la Nación. Agregó que la opinión pública señala a Carabineros como una de las instituciones más confiables del sistema social, ubicándola en niveles cupulares de aceptación ciudadana.
Concluyó diciendo que estos altos índices de confianza y valoración por parte de la ciudadanía son consecuencia de su naturaleza jurídica y, especialmente, fruto del apego de sus integrantes a la doctrina que les es propia, cuyos principios y valores constituyen el pensar, sentir y actuar de éstos, fuente de donde emanan las virtudes cardinales, transfiriendo un sello de continuidad y uniformidad en sus procedimientos, facilitando la consecución de los objetivos institucionales de acatamiento y adhesión al ordenamiento jurídico, el brindar eficacia al derecho y la capacidad profesional para ejercer la autoridad que le entrega la ley con respeto de los derechos de las personas, integrada con la comunidad y fundada en una sólida disciplina de carácter militar y estructura jerárquica.
Enseguida, la Comisión escuchó una exposición del Director General de Policía de Investigaciones de Chile, señor Arturo Herrera.
La mencionada autoridad señaló que en su alocución asumiría dos realidades. Primero, que en la iniciativa en estudio se materializa un cambio de dependencia de ambas policías, y segundo, que para este efecto se constituye un Ministerio de Seguridad Pública. Ambas situaciones plantean la necesidad, por una parte, de legislar teniendo a la vista la delimitación de las actuales funciones del Ministerio del Interior y, por otra, de definir el campo de actuación de un futuro Ministerio, que cuente con las facultades legales y las competencias y capacidades técnicas necesarias y suficientes para el adecuado cumplimiento de sus misiones en el campo de la seguridad pública y la seguridad ciudadana.
Advirtió que como institución policial involucrada y naturalmente afecta al desenlace que tenga esta iniciativa, daría a conocer opiniones respecto de los alcances que tiene la creación de un Ministerio de Seguridad Pública en relación a la labor que desarrolla la Policía de Investigaciones de Chile.
A continuación, formuló comentarios acerca de los principales aspectos de la iniciativa.
En primer lugar, se refirió a la misión y las áreas de servicio de la Policía de Investigaciones.
Indicó que, desde sus orígenes, ella ha tenido un carácter profesional, técnico y científico. En la actualidad, como integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad, su misión fundamental es investigar los delitos en conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público. Pero esto no es lo único que hace. El contexto socio-político y la inseguridad generan exigencias que se traducen en una serie de otras funciones, tan importantes y necesarias como investigar.
La Policía de Investigaciones enfoca su actuación tanto en su desarrollo estratégico como en sus servicios en función de cuatro áreas de preocupación:
- La investigación criminal, que tiene como principales usuarios a los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y Gendarmería de Chile.
- La prevención estratégica, que se ocupa de la inteligencia criminal para prevenir el crimen organizado y los delitos complejos que pueden alterar el orden público y la seguridad interior. Tiene como principales usuarios al Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Inteligencia.
- El control migratorio y la seguridad internacional, que busca anticiparse a posibles acciones criminales derivadas de organizaciones delictuales nacionales e internacionales que pretendan por vía del tránsito de individuos o la instalación en nuestro país, operar desde nuestro territorio. La preocupación fundamental aquí, más allá del control de ingreso y salida del país y de la fiscalización de extranjeros, es también la coordinación y la cooperación internacional, fortaleciendo el análisis, el intercambio de información y la detección temprana de amenazas a la seguridad interior y pública.
En este contexto, los usuarios principales son el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos extranjeros encargados de hacer cumplir la ley.
- Seguridad pública y ciudadana, campo en el cual se prestan servicios demandados por el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Inteligencia, el Ministerio de Justicia, los Gobiernos Regionales, Provinciales y Comunales y las autoridades administrativas (Gobierno de Chile y Ministerio de Defensa Nacional).
El denominador común de la gestión es la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Le pareció importante señalar que los usuarios-objetivo a los que se orientan las tareas de la Institución involucran diversas áreas.
La relevancia del actual proceso de definición y diseño de una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública y ciudadana está determinada por el enfoque de gestión que tenga la nueva institucionalidad y por la manera en que ésta se vincula a las prioridades institucionales en el propósito de potenciar sus áreas estratégicas de servicio y conservar las funciones que históricamente ha desarrollado.
De esta forma, al considerar las cuatro áreas estratégicas de servicio en las cuales se concentran los esfuerzos de la Institución, las dimensiones de la labor que aquellas involucran y los actores sociales e institucionales con los cuales se interactúa, es fundamental que un eventual Ministerio de Seguridad dé cuenta de los mecanismos o disposiciones a través de los cuales se establecerá una adecuada coordinación con las distintas instituciones involucradas en el marco de su labor.
Puntualizó que si bien los usuarios son los mismos, los decisores de la labor cotidiana de la Policía crecen en número.
Interrogantes fundamentales son, entonces, la definición de las prioridades estratégicas de servicio al operacionalizar una triple dependencia. Se entiende que en lo investigativo se seguirán las instrucciones de los fiscales y tribunales. En materia de seguridad pública, se seguirán las disposiciones del Ministerio de Seguridad Pública, que serán ejecutadas por Gobernadores e Intendentes, con facultades de coordinación. Y, finalmente, en materia de orden y seguridad interior se seguirán las definiciones e hipótesis de conflicto que emerjan del Ministerio del Interior y del sistema nacional de inteligencia.
Señaló que les preocupa el surgimiento de conflictos de intereses entre los tres órganos, por ejemplo, al seguir instrucciones de orden investigativo (Fiscalía), de orden preventivo situacional (Ministerio de Seguridad Pública) y de inteligencia estratégica (Ministerio del Interior). ¿Cómo –se preguntó- se separarán dichas obediencias en términos de la disposición de tres órganos estatales sobre la labor policial?
Por otra parte, en cuanto a la prevención estratégica y el control migratorio, además de aspectos relacionados con inmigración ilegal, narcotráfico, etc., ¿cómo se estructurará esta triple relación en materia de cumplimiento de la Ley y Reglamento de Extranjería?. ¿Alterará la nueva institucionalidad los actuales vínculos con la Agencia Nacional de Inteligencia, a la cual, conforme a la ley, Investigaciones apoya con su labor operativa?
A continuación, abordó la creación de una doble dependencia en el gobierno interior.
El proyecto asume que ambas policías son vitales en el orden público y la seguridad pública. Sostuvo que se propone una distinción normativa y operativa, pero que en la práctica se señala que la ejecución de la política, definida por el Ministerio de Seguridad Pública, estará a cargo de Intendentes y Gobernadores (Ministerio del Interior), también a cargo del orden público.
De esta forma, lo normativo-administrativo se radica en el Ministerio de Seguridad Pública. Esta figura crea una doble dependencia de Intendentes y Gobernadores (Ministerio del Interior y Ministerio de Seguridad), lo que puede ser técnicamente discutible o desaconsejable.
Acerca del despliegue operativo policial y la ejecución de política de seguridad pública, se preguntó si la doble dependencia que se genera en torno a Intendentes y Gobernadores, como funcionarios a cargo del orden público y la seguridad interior, y -a la vez- responsables de ejecutar la política de seguridad pública, será del todo eficiente.
Por otra parte, desde el punto de vista presupuestario, se preguntó cómo y quién establecerá las prioridades y de qué modo se armonizará la dependencia técnica y administrativa con las urgencias y prioridades de tres Ministerios en relación a la disposición de medios y la estructura nacional y regional de la Policía.
En consecuencia, advirtió posibles dificultades en materia de despliegue operativo de los recursos presentes y futuros, así como de coordinación de las prioridades.
Enseguida, aludió a los riesgos e impactos para la orgánica y funcionamiento de la policía y a la necesidad de modificar el D.L. N° 2.460.
En ese sentido, dijo que desde el punto de vista de la función policial se crean condiciones que pueden promover una estructura de mando diversificada al interior de la organización y una orgánica descentralizada o una estructura funcional dual. Estimó que esto afecta la implementación de un diseño que facilite una estructura de personal moderna y mecanismos de control integrados.
En otra línea de ideas, consideró que la creación de una Subsecretaria de Fuerzas de Orden y Seguridad con funciones netamente administrativas crea un escenario negativo para la Policía de Investigaciones pues augura un posible cuadro de competencia en materia de presupuesto y de desarrollo institucional. El proyecto no contempla de manera explícita líneas vinculadas a la modernización policial y tampoco al monitoreo de la labor policial.
Sostuvo que por la envergadura, complejidad estructural y naturaleza de sus funciones, es necesaria la existencia de una Subsecretaría por cada policía, particularmente porque ambas enfrentan desafíos diferentes. No obstante, más allá de las actuales funciones administrativas, ambas Subsecretarías deben experimentar un fortalecimiento que facilite una gestión estratégica en cuanto al desarrollo policial.
De esta forma, ambas tendrán misiones análogas y complementarias a la gestión interna de cada policía. Por eso, más allá de asesorar al Ministro de Seguridad Pública en los asuntos administrativos, legales, previsionales y presupuestarios que deban tramitarse en relación con cada Policía y elaborar la documentación pertinente, recomendó incorporarles las siguientes funciones:
- Impulsar, apoyar y promover iniciativas y proyectos emanados de la Institución o de la Subsecretaría, cuya finalidad sea introducir mejoras en los niveles de desarrollo de la Policía, en particular lo relativo a función policial (modernización y gestión), y
- Velar por el cumplimiento de las directrices y requerimientos ministeriales y gubernamentales efectuados a la Institución, facilitando su consecución y buscando generar las condiciones óptimas para que la Policía alcance un mejor desarrollo.
A continuación, puso de relieve algunos aspectos que deberían integrarse a la propuesta de institucionalidad:
1.Connotó que se habla de “política de seguridad pública” y no de “seguridad ciudadana”. Este cambio no es menor, por las implicancias en cuanto al enfoque de seguridad y a las instituciones que deben o deberían intervenir en el sector. Aquí cabe advertir un posible conflicto de visiones, por cuanto las expectativas, los desafíos técnicos y los campos de actuación en torno a uno u otro concepto no son estrictamente idénticos.
2.Sugirió incluir y desarrollar con mayor profundidad un enfoque de sistema con una base integral, atributo necesario para articular una política supra-ministerial e inter-agencial. Este concepto lleva a mirar la creación de capacidades para fortalecer una institucionalidad capaz de armonizar cuatro subsistemas: i) el sistema de prevención social de la violencia y del delito; ii) el sistema policial; iii) el sistema de administración de justicia penal, y iv) un sistema regulado de seguridad privada.
3.Propuso, en consecuencia, abordar también la necesidad de legislar para que el país cuente con un sistema de seguridad ciudadana, asumiendo que su propósito es articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y programas emergentes del poder público y de la sociedad civil. Del mismo modo, se asume que los componentes básicos del sistema son las Fuerzas de Orden y Seguridad, el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, las Comisiones Regionales y Provinciales de Seguridad Pública, los Consejos Comunales de Seguridad Ciudadana y los Comités de Seguridad Ciudadana, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores, entre otros.
4.A lo anterior, agregó la necesidad de desarrollar un enfoque multidisciplinario. No obstante, el proyecto no aborda detenidamente la necesaria intersectorialidad que exigen las estrategias de contención y reducción de fenómenos como la violencia y la criminalidad. Esta limitación de enfoque concluye que el tema corresponde al Ministerio de Seguridad y a las policías, por lo cual se “policializa” la solución. No existen, sin embargo, experiencias demostradamente exitosas sustentadas en un enfoque monofactorial de esta naturaleza.
5.En esta misma línea, sostuvo que el Ministerio de Seguridad Pública buscará potenciar medidas ya implementadas y la colaboración de la gente en las funciones de prevención y control de la delincuencia, pero no define espacios, mecanismos, campos o sectores. Posiblemente esta materia queda postergada para futuras reflexiones y decisiones. Sin embargo, se estima necesario evitar la creación de expectativas erradas, por cuanto la policía -cualquiera sea su naturaleza- no se ocupa de las causas de las conductas desviadas, sino sólo de sus manifestaciones tipificadas como “delitos”.
6.En este contexto, planteó que también deberían ser ejes fundamentales de actuación –sin que sean abordados suficientemente en el proyecto, pero sí materia del mensaje-, la prevención situacional, la prevención secundaria y el control de la criminalidad y la violencia, y, segundo, la promoción del trabajo intersectorial necesario en materia de prevención social en función de factores de riesgo y protección vinculados a la inseguridad objetiva y subjetiva.
Manifestó que si bien en el mensaje se reconoce la necesidad de un conjunto de estrategias, independiente de la necesidad de legislar en función del marco de referencia dado por la reforma constitucional y el acuerdo del Poder Legislativo y el Programa de Gobierno, se asume que un factor clave que explica el estado del arte y los problemas de inseguridad se deben en gran medida a una “debilidad institucional” vinculada a la doble dependencia de ambas policías, factor que incidiría en el ejercicio de la labor operativa y su desempeño sobre la prevención y control de la criminalidad.
En este sentido, recomendó el examen de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana dada a conocer por el Ministerio del Interior (año 2004) e impulsada a través de actuaciones hasta la fecha, y de las Conclusiones del Foro de Expertos (año 2003), que destacan la necesidad de desarrollar acciones en diversos planos para superar debilidades, que van más allá de la carencia de la institucionalidad necesaria para abordar con éxito el problema, como ocurre -por ejemplo- con la necesidad de contar con una orgánica a nivel provincial y local.
En síntesis, expresó que, en opinión de la Policía de Investigaciones, es necesario avanzar en la creación de una institucionalidad. Sin embargo, recomendó un enfoque más pragmático en tres aspectos: la coordinación y dependencia de las policías, la conveniencia de establecer dos subsecretarías de policía y la importancia de esclarecer en torno a qué necesidades -de seguridad publica o seguridad ciudadana- se ordena la creación de una nueva institucionalidad para el país y los roles de los órganos públicos.
El Honorable Senador señor Espina connotó la importancia de las alocuciones escuchadas.
Hizo presente, una vez más, que la idea de crear una nueva Secretaría de Estado surgió al constatarse que la seguridad pública no podía seguir a cargo de la Cartera de Interior, pues según su actual esquema, era imposible que se le otorgara al tema la necesaria jerarquía y preeminencia. La idea, entonces, explicó, fue establecer una entidad encargada preferentemente de la seguridad, con potestades para coordinar al resto de la institucionalidad.
Puso de relieve la importancia de algunas definiciones que habrán de adoptarse. Destacó, entre ellas, la institución de la cual dependerán las Policías, teniendo en consideración, para estos efectos, la diferencia que existe entre los temas de seguridad ciudadana y los de orden público, los que, sin embargo, se desarrollan en forma paralela. En materias de seguridad, señaló, las Policías dependerán del Ministerio de Seguridad Pública. Distinto es el caso de una huelga o un desorden público, en que es necesario esclarecer quién decidirá las respectivas acciones. Estimó conveniente analizar estas situaciones, de modo de definir cuál será la autoridad política que dirimirá la situación. Igualmente, en el caso de las Regiones, sugirió precisar el rol que cumplirá el Intendente, así como los Secretarios Regionales Ministeriales que se establecerán.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, compartió las inquietudes del Honorable Senador señor Espina en cuanto a la institucionalidad regional que el proyecto crea. Por otra parte, destacó el rol que el nuevo Ministerio puede llegar a cumplir en materia de coordinación de las Policías. Recordó que siendo titular de la Cartera de Justicia, propició la creación de una base de datos común y atendió a la necesidad de coordinar de mejor manera las labores investigativas concretas que ambas Ramas Policiales realizan. En estas materias, dijo, la nueva Secretaría de Estado podrá hacer un importante aporte, así como también en otros temas tales como las dotaciones que estas instituciones deben tener.
La Honorable Senadora señora Alvear analizó algunos puntos específicos derivados de las exposiciones escuchadas. Entre ellos, se refirió a la experiencia acumulada por los Planes Cuadrante; a las fórmulas que se utilizan para su evaluación; a la importancia que tiene la fase de evaluación de los objetivos dentro de las instituciones policiales y a la posibilidad de relevar a Carabineros de ciertas tareas administrativas, de manera de redestinar a sus efectivos a labores de índole verdaderamente policial.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, coincidió con la conveniencia de evaluar, desde diferentes puntos de vista, el retiro de efectivos de Carabineros de labores de tipo administrativo. En cuanto al funcionamiento práctico de la institucionalidad regional que la iniciativa propone, opinó que su buen éxito dependerá en gran medida de la coordinación que se produzca y del contacto que exista entre estas autoridades y las Policías. La existencia de los nuevos SEREMIS, dijo, no debería representar ningún obstáculo para el desarrollo de las políticas de seguridad ciudadana. Informó que en su Región, la relación con las Policías es óptima. Agregó que tampoco debería haber ninguna suerte de competencia o entrabamiento entre las Policías y que, precisamente, el nuevo Ministerio podrá ordenar y conectar adecuadamente todos estos aspectos.
El Honorable Senador señor Larraín expresó que su inquietud principal en relación con esta iniciativa deriva de la dependencia de las instituciones policiales. Hizo presente que se ha cuestionado la suerte de doble dependencia que se observa en la actualidad, frente a lo cual el proyecto no representa ninguna mejoría. En realidad, sostuvo, la iniciativa crea una nueva doble dependencia pues establece una división según la cual se confía la seguridad pública al nuevo Ministerio y se mantiene el orden público a cargo del Ministerio del Interior. Dijo que en lo operativo ello importará una gran complejidad burocrática al momento de adoptar definiciones para cumplir una determinada función policial. En síntesis, agregó, el tema se complica y se agrava.
La dependencia de las Policías, señaló, no es un problema político, sino de índole técnica y debe resolverse bien, lo que, a la luz de los preceptos del proyecto, no aparece claro, dando la impresión de que las instituciones policiales no funcionarán adecuadamente.
Seguidamente, la Comisión escuchó al Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Guillermo Piedrabuena.
La mencionada autoridad sostuvo que el Ministerio Público comparte ampliamente la iniciativa legal de crear, mediante la iniciativa en estudio, una nueva Secretaría de Estado encargada de la Seguridad Pública.
Recordó que esta proposición ya había sido aprobada en la reforma constitucional del año 2005, restando solamente que el legislador dictara la ley orgánica respectiva, con las atribuciones precisas que tendrá este nuevo organismo público.
Informó que en la Cuenta Pública del Fiscal Nacional del año 2006, se insistió en que era necesario concretar legalmente la idea ya aprobada en la reforma constitucional.
Resumidamente, estimó que no era posible crear una simple Subsecretaría dependiente del Ministerio del Interior, toda vez que las tareas de seguridad pública son distintas a las relativas al orden público y al manejo político del país. Además, en la actualidad ya funciona una división de seguridad pública en el Ministerio del Interior, sin que haya sido posible la coordinación efectiva de las políticas de seguridad pública y su concreción por todas las autoridades políticas y administrativas que intervienen en el tema.
Finalmente, al Ministerio Público, órgano constitucionalmente autónomo, le interesaba coordinarse específicamente con un Ministerio que sólo se preocupara de las tareas de la seguridad pública y no a través de coordinaciones parciales con el Ministerio del Interior, de Justicia, CONACE, etc.
Por lo anterior, apoyó ampliamente la idea de legislar, con los alcances generales y particulares que pasó a señalar.
Recordó que en el Mensaje queda claro que la seguridad pública, que se la delimita en torno a la protección de un conjunto de derechos básicos de las personas y de bienes esenciales de la sociedad, comprende tanto la prevención como la represión y la reinserción social de los delincuentes. Le llamó la atención, sin embargo, que cada vez que se alude a la represión se haga mención a las fuerzas policiales y a los tribunales para que las personas puedan obtener que se repare el daño y se sancione al culpable, en circunstancias que antes de la intervención de los tribunales corresponde la del Ministerio Público.
A su juicio, debió incluirse la mención al Ministerio Público, haciéndose la debida referencia a su independencia constitucional.
A continuación, efectuó una síntesis del proyecto.
a) El objetivo del nuevo Ministerio sería, en lo fundamental, proponer al Presidente de la República y ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones sobre seguridad pública interior. Con tal fin, deberá coordinar a los Ministerios y servicios públicos encargados, dentro de sus respectivas esferas de competencia, en las materias que incidan en dicha seguridad pública, en la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de la ley penal.
Del mismo modo, deberá velar por la “adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad…”, las que pasan a depender de este nuevo Ministerio.
b) La estructura interna del Ministerio contempla además del Ministro, dos Subsecretarías, una de Seguridad Pública y una de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública y un Consejo de Seguridad Pública.
Las funciones genéricas de esos órganos son las propias que les asigna la legislación vigente, en especial la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Las materias específicas, a excepción del Consejo, serán aquellas que sus respectivos nombres indican y, en el caso de los Secretarios Regionales Ministeriales, les corresponderá colaborar con los Intendentes en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública y coordinar las acciones sectoriales o intersectoriales en la región.
La ejecución propiamente tal de la política de seguridad pública corresponderá a los Intendentes y Gobernadores dentro de sus respectivos ámbitos, sin que los SEREMIS tengan injerencia en las cuestiones operativas de las fuerzas policiales.
Con respecto al Consejo de Seguridad Pública, previsto en el artículo 16, éste será un órgano asesor del Ministerio, presidido por el Ministro, al que le corresponderá colaborar en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y “velar por su correcta, oportuna y eficaz aplicación al interior de los distintos organismos de la Administración del Estado.”. Su integración queda entregada al reglamento.
c) En concordancia con las funciones anteriores y en lo que interesa, según el artículo 2º al nuevo Ministerio corresponderá coordinar a los Ministerios y servicios públicos encargados, en sus respectivas esferas de competencia, en materias que incidan en la seguridad pública interior, la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley.
A su vez, según el artículo 8º, en particular a la Subsecretaría de Seguridad Pública le concernirá:
- colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública interior;
- promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, de la violencia, de la reincidencia delictual y del temor al delito;
- proponer, impulsar y coordinar medidas legales y reglamentarias que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
- proponer, coordinar y fomentar medidas adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de su competencia;
d) Por su parte, a la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública le atañerán exclusivamente los procesos y asuntos administrativos de esos Institutos.
e) Como consecuencia de la estructura y funciones diseñadas, el Ministerio del Interior conservará la fijación de las políticas y acciones del Orden Público y el de Seguridad Pública, por su parte, fijará las políticas y acciones de Seguridad Pública, de forma tal que la ejecución, puesta en práctica o cumplimiento de esas políticas, en ambos casos, se verificará a través de los Intendentes y Gobernadores, en términos tales que para lo operativo o funcional las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se coordinarán solamente con estos últimos.
Con esta fórmula se persigue evitar a las Fuerzas Policiales una doble dependencia, a lo menos en lo funcional u operativo.
Mencionó que de acuerdo con las modificaciones que el artículo 21 del proyecto introduce a la Ley de Ministerios, D.F.L. 7.912, de 1927, a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, Nº 18.961, y a la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, D.L. Nº 2.460, de 1979, se mantiene la independencia técnica u operativa de esas instituciones policiales, lo que tal vez haría aconsejable dilucidar el alcance del concepto de dependencia que la Constitución Política de la República contempla en su artículo 101.
En efecto, de acuerdo con la proposición de modificación de las leyes orgánicas de Carabineros y de Investigaciones señaladas, los Directores de esos Institutos conservan la atribución de establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, pero sólo en el marco de la seguridad pública.
Señaló que no obstaría a la conclusión anterior la circunstancia que en el caso de Carabineros, el artículo 52, letra b), de su ley orgánica contemple que el Director debe proponer al Presidente de la República la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, de acuerdo con las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan, pues ello parece referido a aspectos más bien administrativos o logísticos.
Confirmaría la conclusión anterior la naturaleza normativa de las atribuciones que se entregan al Ministerio de Seguridad Pública en el proyecto en examen, que en lo pertinente incluyen solamente la facultad de velar por la adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad y en el que se asigna a los Intendentes y Gobernadores la ejecución de las políticas de Seguridad Pública, esto es, de las pautas normativas.
Conviene tener presente en torno al tema que la modificación que se introduce a la Ley de Ministerios en cuanto a las atribuciones de la Secretaría de Interior se limita a establecer que le corresponderá la colaboración superior al Presidente de la República en materias de mantenimiento del orden público. Igualmente, según la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, a los Intendentes les corresponde solamente velar por la mantención del orden público y a los Gobernadores mantenerlo, lo que no implica necesariamente dependencia de la fuerzas policiales a su respecto.
Además, no obstante que el proyecto mantiene claramente las facultades del Ministerio del Interior en los aspectos de orden público, para el cumplimiento de esas políticas no se asigna dependencia alguna a las fuerzas policiales con respecto a ese Ministerio, probablemente por la limitación constitucional que exige una sola subordinación; pero, en las modificaciones a introducir en las leyes orgánicas de Carabineros e Investigaciones, se establece la dependencia del Ministerio de Seguridad Pública sólo para los efectos de la seguridad pública, lo que podría significar que el Ministro del Interior y los Intendentes y Gobernadores no puedan impartir instrucciones a las fuerzas policiales en el ámbito del orden público.
En conclusión, lo anterior lo indujo a pensar que la fórmula empleada de entregar la ejecución de las políticas de seguridad pública y orden público a los Intendentes y Gobernadores, para evitar la doble dependencia, mantendría la independencia técnica u operacional de las Fuerzas de Orden, que puede ser materia de otro análisis, por una parte y, por la otra, que en materias de mantención del orden público, que es competencia del Ministerio del Interior, éste carecería de facultades para impartir instrucciones, lo que tal vez haría aconsejable una mayor profundización en el tema.
Expresó que no se solucionaría la dificultad señalada con la proposición de delegar facultades en el Presidente de la República para que mediante decretos con fuerza de ley fije las funciones del Ministerio del Interior, porque esa autoridad enfrentará la misma limitación constitucional actual, que obliga a una sola dependencia.
f) Efectuada la disquisición anterior y continuando con el resumen de los aspectos de interés del proyecto, destacó el traslado de las atribuciones para querellarse que tenía el Ministerio del Interior, al nuevo Ministerio, extendiéndola al Subsecretario de Seguridad Pública, tratándose de delitos que generen en la población el temor de ser víctima de ilícitos de la misma especie, de violencia en recintos deportivos de espectáculos de fútbol y de drogas. En el fondo, opinó que esta transferencia de atribuciones no debiera afectar al Ministerio Público porque se trata de una facultad preexistente que cambia de sujeto activo solamente.
Sin embargo, connotó lo que ha sucedido en la práctica con las querellas de los Intendentes y Gobernadores, que luego de un tiempo no se continúan y sus abogados no tienen un papel activo como querellantes en el nuevo proceso penal.
El temor es que el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, cuando actúe como querellante, tenga los equipos legales suficientes y además persevere en sus querellas de manera activa.
g) Por otro lado, hizo presente que se crea un servicio público descentralizado, sucesor del CONACE, denominado Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, vinculado al Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad Pública.
A este organismo se le asignan exclusivamente tareas normativas y de coordinación y apoyo de las acciones que otras entidades, sólo de la Administración Pública, emprendan en el marco de las políticas que fija el Ministerio.
h) Señaló que, por último, se contempla la delegación de facultades en el Presidente de la República para que mediante decretos con fuerza de ley fije las plantas de los nuevos entes públicos que se crean y sus remuneraciones, ordene los traspasos de personal sin afección de derechos y de bienes, la fecha de creación de tales entidades, lo que determinará la entrada en vigor de las disposiciones permanentes de ley en que se transforme el proyecto, y para que fije las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior.
Enseguida, abordó la posible afectación del Ministerio Público que la iniciativa podría implicar.
a) En esta materia, en primer término, señaló que tanto del Mensaje como del articulado (los artículos 2º, letra d); 8º, letras e), f), g) y h), queda claro que la seguridad pública interior abarca tanto la prevención como la represión delictual, materia esta última que, a su vez, incluye la investigación y castigo, a cargo del Ministerio Público y de los tribunales.
En consecuencia, cada vez que se alude en esas disposiciones a la coordinación de las acciones de seguridad pública y de los servicios públicos, al control de la delincuencia, a la reincidencia, a la adecuada respuesta judicial por las infracciones a la ley penal y a la atención y protección de las víctimas, se está involucrando tácitamente al Ministerio Público, en circunstancias que, de acuerdo con los artículos 83 y 84 de la Constitución Política, es un organismo autónomo y su organización y funciones son materias de ley orgánica constitucional.
Otro tanto ocurre en el nivel regional, con respecto a la coordinación que compete a los Intendentes y Gobernadores.
Agregó que podría sostenerse que el Ministerio Público no es un servicio público, pero la verdad es que en un concepto amplio sí lo es y cada vez que se viera afectado indebidamente, tendría que acudir a una aclaración interpretativa, lo que solamente generará dificultades.
Por ello, estimó necesario formular esta aprensión, para que se circunscriban todas aquellas referencias a la Administración del Estado y se aborde expresamente la exclusión del Ministerio Público.
Dijo que como no es la idea excluir del todo al Ministerio Público de las funciones que se asignan al Ministerio de Seguridad Pública, ello podría lograrse por la vía de la relación de las instituciones, agregando una disposición que señale que dicha Secretaría de Estado se relacionará con el Ministerio Público a través de su Fiscal Nacional e incluso, eventualmente, en las regiones, con los respectivos Fiscales Regionales, sin afectar su autonomía constitucional.
b) En segundo lugar, sostuvo que mención especial merece el tema del Consejo de Seguridad Pública, que el artículo 16 del proyecto introduce en carácter de asesor del Ministro y cuya integración deja entregada al reglamento.
Destacó que la integración del Consejo no puede quedar entregada a un Reglamento. Es errada la afirmación que no requeriría de ley su creación pues sería de competencia del Presidente de la República la creación de una comisión de carácter asesor. Afirmó que, constitucionalmente, estas Comisiones que tienen su origen en una decisión presidencial no pueden tener ninguna competencia pública pues ello es materia propia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Más aún, por recaer la creación del Consejo en un órgano colegiado, la ley respectiva debe ser aprobada con quórum calificado, de acuerdo con el artículo 28, inciso final, de la ley Nº 18.575. Así se procedió, entre otros casos, para el Consejo de Pesca, según fallo Rol Nº 115, de 3 de diciembre de 1990, del Tribunal Constitucional.
Explicó que este tema es importante para el Ministerio Público porque con seguridad se pretenderá incluirlo en el Consejo y porque, tratándose de un organismo constitucional, sus deberes y atribuciones deben fijarse por ley (artículo 17, letra j), de la ley N° 19.640).
Agregó que con mayor razón se requeriría de ley si se pretende involucrar a organismos privados o personas naturales para que participen en el mismo, si es que se quiere dar carácter vinculante a esa participación.
Por otra parte, parecería de interés nacional que el Fiscal Nacional integre ese Consejo, dadas las atribuciones que en cuanto a la proposición de políticas públicas criminales le competen y al Organismo como tal corresponden en materia de investigación y persecución penal y de protección de las víctimas y testigos, al tenor de la ya citada ley Nº 19.640, temas que, como ya lo manifestó, quedan abarcados en la política de seguridad pública.
Necesariamente, añadió, las políticas y pautas de acción que el Ministerio adopte afectarán las políticas criminales al interior del Ministerio Público y el ejercicio de sus funciones propias, las que de alguna forma deberían estar coordinadas.
Para ello, concluyó que sería necesario, en todo caso, que se le asignara esa nueva función por disposición de ley aprobada con carácter y quórum de ley orgánica constitucional.
c) Complementando su intervención, se refirió a la ejecución de los planes y programas de seguridad pública interior, en el ámbito de la competencia del nuevo Ministerio.
Recordó que de esta materia tratan los artículos 2°, letras c) y d) y 14, disposiciones que entregan facultades de ejecución de las políticas de seguridad pública al Ministerio de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a los Intendentes y Gobernadores, en sus territorios.
Sostuvo que el Ministerio Público no tiene facultades de ejecución de políticas de seguridad desvinculadas de la investigación de los ilícitos ya cometidos. Connotó que, sin embargo, las policías son auxiliares en las investigaciones a cargo de los fiscales, quienes tienen facultades para impartirles instrucciones a fin de que realicen las diligencias de investigación necesarias. Además, el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Nacional, puede darles instrucciones generales para la realización de las primeras diligencias y para el control de identidad.
De este modo, la ejecución de las medidas preventivas y de control de identidad, así como las primeras diligencias de investigación y las órdenes de investigación que impartan los fiscales, corresponderán a las mismas policías.
Por ello, podría ser conveniente que quedara delimitado el ámbito de competencias del Ministerio de Seguridad Pública en relación al ámbito de competencia del Ministerio Público, en el sentido de establecer que la ejecución de las medidas de prevención deberá compatibilizarse con las actuaciones de las policías en su calidad de auxiliares de éstos últimos.
El Honorable Senador señor Espina consultó al señor Fiscal Nacional su opinión en cuanto a que el proyecto confíe el orden público al Ministerio del Interior, dejando, sin embargo, la tuición de Carabineros en el nuevo Ministerio en lo concerniente a la seguridad. Comentó que ello supone una doble dependencia que puede causar conflictos de superposición de autoridades.
El señor Fiscal Nacional señaló que aun cuando no tenía una experiencia directa en esta materia, la iniciativa permitía vislumbrar las dificultades reseñadas, las que deberían solucionarse.
La abogada señora Manaud, asesora del señor Fiscal Nacional, recordó que si bien esta doble dependencia existe desde hace muchos años, el proyecto sólo se ocupa de las facultades que corresponderán al Ministerio de Seguridad Pública, sin precisar la relación que existirá entre las Policías y el Ministerio del Interior.
A continuación, usó de la palabra el Defensor Penal Público, señor Eduardo Sepúlveda.
En primer lugar, señaló que modificaciones en políticas públicas que afectan aspectos profundos como los que considera la iniciativa en análisis, deben iniciarse, a su juicio, con un análisis de la información pertinente disponible.
En este sentido, informó que en nuestro país existe ciertamente un problema de comisión de delitos y que por ello, la lucha contra la criminalidad es un objetivo central. Concretamente, indicó que el número de imputados entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de julio de 2006 totaliza 187.129 y que de ellos, 29.878 corresponden al delito de hurto, es decir, el 15,97% de los delitos que se cometen en el país. El segundo delito en importancia es el de lesiones, con 23.932 imputados, lo que corresponde al 12, 79 % del total. El tercero, con 21.246 casos, o un 11,35%, corresponde a violaciones.
Es decir, resumió, estos tres tipos de figuras representan el 40,15% del total de delitos cometidos en el país.
Por lo anterior, planteó que al votarse la idea de legislar respecto de este proyecto debe tenerse presente qué tipo de necesidades tiene el país en materia de seguridad o, en otros términos, dónde debe radicar la preocupación del legislador y qué tipo de criminalidad se va a combatir.
Resaltó que la Defensoría Penal Pública concuerda con el mandato constitucional de la seguridad y comparte la preocupación ciudadana, la cual plantea también el interés de crear un órgano público preocupado esencialmente de la lucha contra la criminalidad.
Compartió la propuesta de que dicho órgano sea un Ministerio, esto es, una entidad pública del más alto rango que pueda establecer orientaciones políticas, coordinar y, en concreto, enfrentar el problema.
Frente al tema de la criminalidad, hizo notar que la Fundación Paz Ciudadana informó que en el año 2004 se cometió un total de cuatro millones de delitos en el país. A partir de esta cifra, insistió en la necesidad de precisar qué tipos de delitos se cometen en mayor proporción para definir la clase de respuesta que se dará.
En este sentido, agregó que el Anuario Estadístico de Criminalidad del año 2005 informó que se denunciaron o judicializaron más de 700.000 delitos.
Sin embargo, insistió en que los tres grupos de delitos antes indicados -hurtos, lesiones e infracciones a la ley de tránsito- son los más relevantes. Precisó que, en su mayor medida, los hurtos ocurren en los grandes centros comerciales y las lesiones son mayoritariamente manifestaciones de violencia intrafamiliar y de manejo en estado de ebriedad.
Acotó que los robos -violentos y no violentos- representan alrededor del 15% del total del delitos cometidos en un año en Chile.
Las otras cifras relevantes dicen relación con las violaciones de la ley de Propiedad Intelectual vinculadas a la música, las películas y los libros, lo que configura la denominada “cifra negra” en torno al delito, que no ha sido objeto de mayor análisis.
A partir de estas cifras, reiteró que la pregunta que cabe formularse es de qué manera el Estado responde a una situación de esta naturaleza o cómo se estructuraron los mecanismos operativos de la sociedad chilena para enfrentar el fenómeno de la criminalidad.
En otra palabras, sostuvo que antes de definir la forma que se dará a la política pública sobre criminalidad, deben precisarse claramente los tipos de delitos que se va a combatir para precisar las respuestas más adecuadas.
Resaltó la importancia de este aspecto, particularmente porque, en su concepto, no existen estudios ni instituciones preocupados de efectuar los análisis coordinados de la información disponible sobre gravedad, niveles y tipos de delitos, por una parte, y sobre tipos de medidas con que el Estado debe responder a ellos, por otra. Echó de menos programas de política criminal en las universidades. En este sentido, aludió a una omisión en el texto de la Carta Fundamental, en cuanto no indica los fines de la pena, esto es, no dice si las sanciones tienen como objeto primordial castigar o rehabilitar.
Aunque se estime que lo anterior es innecesario, destacó que el proyecto en discusión señala que uno de los mecanismos que expresen la lucha contra la criminalidad tiene que ver con la reincidencia y con la reinserción social, con lo cual en la práctica sí se atribuye un fin a la pena, de manera que los jueces, en su momento, habrán de tener presente que deben buscar la resocialización del delincuente.
Aseveró que si las penas se aplicaran en la medida en que cumplan una función de reinserción social, como consecuencia de ello, el proyecto deberá regular los efectos que esto acarreará en las políticas penitenciarias. Es decir, si el Estado define que enfrentará la delincuencia mediante la resocialización de los infractores, la iniciativa deberá preocuparse, esencialmente, del tema de la ejecución de la pena.
Advirtió que la iniciativa no contempla normas sobre control de la ejecución de la pena y rehabilitación del infractor.
Llamó a llenar este vacío creando el organismo encargado de esta función de control y a no dejar esta materia en el ámbito estrictamente administrativo de las labores de Gendarmería. Si la función de la pena la fija la ley; si la rehabilitación será, además, función jurisdiccional; si la reinserción constituirá una garantía del sujeto condenado, será necesario controlar las funciones del Servicio de Gendarmería.
Complementó este punto expresando que el referido control no debiera limitarse a las más de 40.000 personas que hoy se encuentran privadas de libertad, sino que debería extenderse a las medidas alternativas a la privación de libertad, que también son penas. Sobre este último aspecto, indicó que como no existe actualmente un adecuado control de las reclusiones nocturnas y de las demás medidas alternativas, existe en la ciudadanía la impresión de que el Estado no esta cumpliendo su rol rehabilitador.
Recapitulando lo expuesto, reiteró que es necesario crear un mecanismo de respuesta a la delincuencia, una instancia que tenga a su cargo la política criminal y la coordinación de los distintos órganos de la Administración para alcanzar reacciones eficientes en esta materia.
En cuanto a los aspectos que abarca una política criminal, señaló que ella no se agota en lo represivo, sino que es, al mismo tiempo, una política social y, además, una política penal.
Lo social se refiere a los esfuerzos de la comunidad por evitar la ocurrencia de los delitos o, al menos, por no superar un cierto volumen de ilícitos que sea soportable o tolerable en el marco de una sociedad democrática. Para este efecto, el Ministerio que se propone crear debe contar con atribuciones reales y efectivas y no solamente con la posibilidad de sugerir o insinuar medidas.
A este respecto, hizo presente que la mayor preocupación de hoy son los delitos de robo con violencia en lugar habitado. Para enfrentar este tipo de ilícito, dijo que el nuevo Ministerio debe ser capaz de movilizar las Policías, organizar a la comunidad, etc., pero que fundamentalmente debe ser capaz de desarrollar y estimular programas de largo plazo como, por ejemplo, incorporar a la educación parvularia una mayor cantidad de niños que, por esa vía se sientan más integrados a la sociedad, o reforzar los planes de empleo y, en general, ofrecer mejores oportunidades de vida a las personas con mayor riesgo de dedicarse a actividades delictivas.
En esta línea, afirmó que el Consejo con que contará el nuevo Ministerio debe tener la capacidad de hacer llegar orientaciones a otros Ministerios -como el de Salud, en materia de drogas- para coadyuvar en programas de largo alcance con incidencia en el fenómeno delictual.
En cuanto a la política criminal, observó que la iniciativa presenta severos vacíos por cuanto, por ejemplo, nada dice acerca de la definición de acciones de persecución del delito, de definición de qué tipo de delitos se perseguirán preferentemente, de cuánto se utilizará el principio de oportunidad o las suspensiones condicionales del procedimiento o las negociaciones para utilizar procedimientos abreviados, de manera de dar respuestas rápidas y oportunas a los afectados y terminar con la sensación de impunidad, etc.
Si bien, precisó, en este tipo de decisiones el papel fundamental lo tiene el Ministerio Público, es preciso incorporar normas que coordinen el trabajo de los fiscales con las tareas que cumplen las demás entidades vinculadas al combate de la delincuencia, de forma que mejoren los niveles de seguridad de la población.
En relación con la creación de un servicio público dedicado al tema de la drogadicción, connotó que ello es muy necesario, especialmente para el efecto de investigar la relación que existe entre el consumo y tráfico de drogas y el delito.
Informó que en Chile hay 50.000 adictos, según el Ministerio de Salud, pero que existen muy pocas plazas para tratar a los drogadictos que cometen delitos. Otro dato que estimó relevante es que un 32% de la población penal consume drogas en forma habitual, lo que consideró muy grave.
Concluyó manifestando una vez más su acuerdo con la creación del nuevo Ministerio y destacó la importancia de abordar el tema en primer lugar como una política social y sólo subsidiariamente como una política penal.
La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que la iniciativa en estudio no puede pretender solucionar todos los problemas vinculados a la seguridad pública. Sin embargo, señaló que es importante que los cuerpos legales que se dicten en esta materia observen una misma dirección. A este respecto, indicó que el proyecto en análisis parece poner el énfasis en la represión del delito. Reiteró que una mirada más comprensiva debe ocuparse también de la prevención y de la rehabilitación. En todas estas materias, agregó, es importante el papel que se le asignará al nuevo Ministerio y los recursos con que se le dotará.
Mencionó diferentes estudios y encuestas que demuestran la incidencia del uso de la droga en la comisión de los delitos más violentos, lo cual prueba la necesidad de focalizar esfuerzos en la prevención.
Opinó que el nuevo sistema procesal penal ha mostrado sus bondades, aun cuando es perfectible. En cuanto a las penas, hizo presente los estudios que se están llevando a cabo para modificar de manera orgánica el Código Penal. Realzó, una vez más, la importancia de la rehabilitación como una tarea de la mayor envergadura, especialmente considerando la nueva ley sobre responsabilidad penal juvenil.
Hizo presente que esta iniciativa constituía una buena oportunidad para discutir la creación de un nuevo Ministerio, pero también para poner racionalidad en el debate público sobre la delincuencia y la seguridad.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, compartió lo señalado por la Honorable Senadora señora Alvear en cuanto a dirigir esfuerzos y recursos al tema de la prevención. Añadió que este análisis debía incluir también la crisis que en nuestro medio sufre la familia y el efecto que ello provoca en materia de generación de riesgos sociales y, en definitiva, de delincuencia.
Complementando sus intervenciones, en una sesión posterior el General Director de Carabineros, señor Alejandro Bernales, se refirió a los conceptos de orden público y seguridad pública.
Expresó que, como se sabe, la función garantizadora del orden y la seguridad pública interior del Estado se encuentra vinculada sustancialmente a la eficacia del ordenamiento jurídico. En efecto, dijo, el orden público consiste en la tranquilidad que resulta del respeto a las normas de convivencia por la autoridad que ejerce sus atribuciones dentro del Derecho y la comunidad que la obedece y respeta, comprendiendo que es legítima.
De lo anterior, resulta que al aplicar este concepto a los fines de Carabineros, cuya función es esencialmente preventiva, se puede advertir que se altera el orden público cuando se rompe o simplemente se infringen las normas básicas de convivencia, al punto que se atenta contra la seguridad social, amagando el buen funcionamiento del Estado y la tranquilidad pública.
Respecto de la seguridad pública interior, explicó que ella estriba en mantener libre y exento de peligro, daño o riesgo el normal ejercicio de los derechos y deberes por parte de gobernantes y gobernados en todo el territorio de la República. Informó que Carabineros tutela esta misión confiada por la Carta Fundamental en forma ordinaria, cuya materialización se traduce en el efectivo cumplimiento de los roles que le competen.
Sostuvo que la reciente reforma constitucional que da lugar a la nueva dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Ministerio que se crea, manteniendo lo que dice relación con el orden público, específicamente lo relacionado con la dependencia funcional hoy existente de las policías –y, en especial, de Carabineros- en el Ministerio del Interior, crea un escenario particular, en que se plasma expresamente la separación entre ambas funciones.
Así, la nueva Secretaría de Estado deberá velar por las políticas públicas a desarrollar por las policías que tiendan a hacer más efectivo el control preventivo del delito, en coordinación con otras instituciones del Estado y armonizando los esfuerzos gubernamentales orientados a dicho objetivo. Entretanto, el orden público continuará siendo responsabilidad del Ministerio del Interior y, a nivel regional y provincial, se mantendrá como obligación de los Intendentes y Gobernadores.
Indicó que las funciones que se entregan al nuevo Ministerio no se refieren a responsabilidades concretas por la ocurrencia de hechos individuales de violencia, por graves que éstos puedan ser. Su tarea, más bien, es promover y asegurar las condiciones que optimicen la prevención y control de la delincuencia. Y es precisamente por esa razón que la ley no le asigna competencias en el área relativa al orden público.
Connotó que la dependencia de las policías de este nuevo Ministerio dice relación con los efectos administrativos, presupuestarios y de desarrollo y con la formulación, ejecución y evaluación de los planes, políticas y programas de su área de competencia. Ello no obsta a que, para otros efectos, las policías sigan relacionándose con los distintos órganos y servicios del Estado, tal como acontece con las instrucciones que imparte el Ministerio del Interior sobre el orden público y los Intendentes y Gobernadores en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Respecto de esto último, destacó que dichas autoridades han tenido bajo su responsabilidad el orden público como extensión natural de las atribuciones que el artículo 24 de la Constitución Política entrega al Presidente de la República, y que no ha habido inconvenientes, fundamentalmente porque la competencia en lo operativo se encuentra reservada a las Fuerzas de Orden y Seguridad, cuestión en que el proyecto no innova y sobre la cual Carabineros ha hecho presente la conveniencia de explicitar respecto de las nuevas autoridades que se crean (Subsecretarios y SEREMIS).
Hizo presente que, por su complejidad, el ejercicio de la función policial supone que Carabineros en su rol de controlador del orden público no pierda su condición de policía preventiva, pues la labor de prevención tiene un mayor espectro o alcance que la de control del orden público. En efecto, la actividad de prevención es constante, mientras que el control del orden público es puramente eventual, dado que se tratará de su restablecimiento en los casos en que se ha quebrantado.
Así, mediante la concreción de este cometido de control del orden público se logra potenciar la función preventiva, contribuyendo a generar verdaderas condiciones de paz social -objetivo último del rol preventivo-, siendo las funciones de prevención y de control del orden público complementarias y no contrapuestas.
Concluyó que lo antes expuesto se encuentra recogido en el proyecto en estudio, al mantenerse las competencias del Ministerio del Interior en materia de mantención del orden público. Con los resguardos normativos contemplados por la iniciativa, reforzados por las propuestas formuladas por Carabineros, no debiera producirse un grave trastorno en las funciones que la Constitución y la ley reservan a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en particular en las de su Institución.
Igualmente, el Director General de la Policía de Investigaciones, señor Arturo Herrera, complementó sus explicaciones anteriores. Atendiendo a algunas observaciones planteadas por los miembros de la Comisión, solicitó tener presentes las siguientes apreciaciones y sugerencias:
En primer lugar, se refirió al tema de la dependencia de las Policías a la luz de las disposiciones del proyecto de ley en estudio.
Señaló que desde el punto de vista constitucional, no existe duda respecto a la doble dependencia que tendrá la Policía de Investigaciones de Chile.
El artículo 101 de la Constitución Política, en su inciso segundo, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Este precepto, dijo, es claro y no merece doble interpretación. En consecuencia, esa Institución dependerá del Ministerio de Seguridad Pública y de ningún otro.
Sin embargo, otra cosa es lo relativo al orden público. Conforme al proyecto, éste permanecerá bajo la competencia del Ministerio del Interior y el vínculo de Investigaciones en esta materia será complementario, en razón de que el trabajo desarrollado en esta área dice más bien relación con la entrega de información a Interior. Sin perjuicio de ello, la autoridad administrativa deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Enseguida, se refirió al mando y a la operacionalización de las políticas.
Dijo que no se observa claramente en el proyecto la forma en se operacionalizarán las políticas asociadas a la función policial, como tampoco a su evaluación. Ello, en razón de lo siguiente:
- La Subsecretaría de Seguridad Pública tiene el carácter de órgano colaborador del Ministerio respecto a las políticas globales de seguridad, por lo que no se observa vínculo con los órganos policiales.
- Por su parte, la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sólo se relaciona con los órganos policiales a través de la gestión de los asuntos y procesos administrativos propios de aquellos.
- Por último, existirán Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, cuya función principal será colaborar con los Intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior. A este respecto, el proyecto señala de manera expresa en su artículo 13, inciso segundo, que las atribuciones del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública no se extenderán a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En conclusión, sostuvo que no se observa en el proyecto qué autoridad civil tendrá atribuciones de carácter operativo sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por lo que podría desprenderse que, desde el punto de vista operativo, esto sólo quedará entregado a cada institución policial de conformidad a la Constitución y la ley. Es más, sólo en la exposición de motivos o fundamentos del proyecto se consigna, en el punto 5º, párrafo cuatro, la siguiente expresión: “...el Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la política de seguridad pública a través de los Intendentes y Gobernadores, que son quienes tienen a su cargo también el manejo del orden público. En este esquema, las policías, en lo operativo, se coordinarán con una sola autoridad – Intendentes y Gobernadores – cuya competencia se extiende tanto al orden público como al de la seguridad pública.”.
Expresó que lo recién transcrito no se recoge en el proyecto con la debida claridad o simplemente no se consagra.
Por otra parte, al utilizarse el término “coordinar”, se deja fuera la subordinación de las policías respecto de estas autoridades. Se entiende por “coordinar” el significado que el diccionario de la Real Academia Española da a dicho verbo: “(Del lat. Co por cum, con, y ordinare, ordenar). Tr. Disponer cosas metódicamente. 2.- Concertar medios, esfuerzos, etc; para una acción común.”.
De la misma forma, estimó conveniente tener presente el sentido y uso del término “coordinar”, el cual dio origen a un importante debate parlamentario al momento de legislar sobre la creación de la División de Coordinación Policial en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (DISPI), antecesora de la actual Agencia Nacional de Inteligencia, mediante la ley Nº 19.212, de 30 de abril de 1993, en cuanto a que “coordinar” se refiere a “servir de órgano coordinador de las informaciones”.
Agregó que, en estas circunstancias, el proyecto tiene la virtud de mantener la independencia operativa de las policías, las que sólo están subordinadas desde el punto de vista operativo a la Constitución y la ley. De esta manera, se preserva y evita la posibilidad de politizarlas.
Opinó que lo anterior se reafirma con lo establecido en el artículo 6º, en cuanto a que el Presidente de la República mantiene su relación de autoridad con los Directores de Carabineros e Investigaciones a través del Ministerio de Seguridad Pública.
En resumen, entendió que las actuaciones de los integrantes de la Policía de Investigaciones serán evaluadas o calificadas por su Director General y que éste responderá ante el Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad Pública.
A continuación, abordó el enfoque y los conceptos de seguridad pública y seguridad ciudadana.
Como ya observó anteriormente, en el proyecto se habla de “política de seguridad pública” y no de “seguridad ciudadana”, lo que, a su juicio, reflejaría un posible conflicto de visiones y de enfoque por cuanto las expectativas, los desafíos técnicos y los campos de actuación en torno a uno u otro concepto no son estrictamente idénticos. En esta materia, recomendó a la Comisión incluir un enfoque de sistema, con base en una perspectiva integral sobre el problema de la inseguridad, atributo necesario para articular una política supra-ministerial e inter-agencial que lleve a promover la generación de capacidades para fortalecer una institucionalidad capaz de armonizar cuatro subsistemas: el de prevención social de la violencia y del delito, el sistema policial, el de administración de justicia penal y un sistema regulado de seguridad privada.
Propuso, en consecuencia, abordar también la necesidad de generar consenso sobre el problema y su naturaleza. Sostuvo que tanto el proyecto como las declaraciones de diversas autoridades asumen una eventual coincidencia entre seguridad pública y seguridad ciudadana. En efecto, tanto el enfoque como la definición de seguridad pública que se formula en la iniciativa se acercan técnicamente al enfoque y concepto de “seguridad ciudadana” dominante en nuestro país y en el hemisferio. Esto, connotó, justifica la necesidad de precisar cuál es el universo de problemas abordado en el proyecto, así como la suficiencia de la propuesta en cuanto a sistema, ámbito y actores.
Explicó que el concepto de "seguridad ciudadana" expresa de manera más integral las necesidades de la población y las responsabilidades del Estado en materia de condiciones de seguridad para sustentar un desarrollo adecuado de las personas. De esta forma, existe coincidencia en los enfoques de seguridad ciudadana impulsados por organismos internacionales en cuanto a que debe entenderse la seguridad de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado, que involucra elementos esenciales para el desarrollo de la sociedad y que entiende que la criminalidad, la impunidad y la deficiencia de los sistemas judiciales y policiales afectan el normal desenvolvimiento de la vida de la comunidad, amenazan la consolidación de las democracias, deterioran los niveles de vida de la población e impiden la vigencia plena de los derechos humanos y las garantías de las personas. De igual forma, también destaca un enfoque sistémico que sustenta la necesidad de intervenciones integrales.
Expresó que el proyecto no se ocupa suficientemente de crear y recrear condiciones en el Estado y en el sistema para abordar los problemas identificados en el diagnóstico, en función de sus diferentes facetas.
Por lo anterior, sugirió considerar un marco conceptual sustentado en ciertos documentos, que, de manera coincidente, precisan el término y amplían el horizonte de referencia, justificando la necesidad de clarificar la consistencia del enfoque contenido en el proyecto en estudio. Tales documentos son los siguientes:
1. La Declaración de la O.E.A., aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1995, AG/DEC. 8 (XXV-O/95), que instala el concepto de seguridad ciudadana en el hemisferio, o Declaración de Montrouis: Una Nueva Visión de la O.E.A.,
2. La Resolución de la O.E.A., aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 1996, AG/RES. 1380 (XXVI-O/90), sobre fortalecimiento de la seguridad ciudadana,
3. “Visiones acerca de la Seguridad Ciudadana en Chile”, DEPESEX/Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/Serie Estudios, Año XIII, Nº 283, Santiago de Chile, octubre de 2003, que revisa diversas líneas conceptuales y enfoques,
4. El marco y enfoque empleado por el BID en el análisis de las políticas de seguridad ciudadana en la región. “Marco Conceptual para el Estudio de Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana. Los casos de Argentina, Chile y Uruguay - Guía para la Evaluación del Sector de Seguridad Ciudadana”, Banco Interamericano de Desarrollo, RE1/SO1. Beatriz López RE1/SO1, Responsable BID, enero de 2005, y
5. El documento del Centro de Investigación y Desarrollo Policial (CIDEPOL) de la Policía de Investigaciones “Conceptos y Orientaciones para políticas de Seguridad Ciudadana”, Santiago, enero de 2005.
Luego, aludió a la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Estimó que la creación de esta Subsecretaría con funciones netamente administrativas crea un escenario que podría resultar negativo para la Policía de Investigaciones, pues se augura un posible cuadro de competencia en materia de presupuesto y de desarrollo institucional y no se contemplan de manera explícita líneas vinculadas a la modernización y al monitoreo de la labor policial.
Al respecto, propuso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución Política de la República, en el inciso segundo de su artículo 101, dispone que las fuerzas de orden y seguridad pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, las que constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y la seguridad pública interior y que dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. En su inciso tercero, al precisar la naturaleza de ambas instituciones, la norma establece claramente que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes y que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
A su vez, la Ley Orgánica de Carabineros de Chile define esta institución como policial, técnica y de carácter militar. Por su parte, la iniciativa en estudio concibe la Policía de Investigaciones como una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto.
Afirmó que de las disposiciones señaladas se desprende claramente que Carabineros e Investigaciones son instituciones que tienen naturalezas diferentes, lo que supone complejidades estructurales y funciones asignadas por ley también diversas, como es el caso del resguardo del orden público y la prevención, funciones predominantes de Carabineros, y las áreas estratégicas de extranjería y control migratorio en el caso de Investigaciones. Además, ambas instituciones enfrentan desafíos distintos.
A ello, se agrega que las actuales Subsecretarías, tanto de Carabineros como de Investigaciones, sin perjuicio de la razón de ser definida en las normas que las rigen y como consecuencia de nuevos requerimientos gubernamentales, sectoriales y de las propias instituciones, de entes administrativos se han transformado en entes facilitadores. Así, la Subsecretaría de Investigaciones ha incorporado entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de las directrices y requerimientos ministeriales y gubernamentales efectuados a la institución, apoyando su consecución mediante la función de facilitación, buscando generar las condiciones óptimas para alcanzar un mejor desarrollo. Ello debe asumirlo sin perjuicio de sus tareas de tramitación, lo que se tradujo en una nueva definición de la misión institucional.
En función de lo anterior, recomendó asignarle las siguientes funciones a esta Subsecretaría:
1. Impulsar, apoyar y promover iniciativas y proyectos emanados de la Institución o de la Subsecretaría, cuya finalidad sea introducir mejoras en los niveles de desarrollo de la Policía, en particular, en lo relativo a la función policial (modernización y gestión); y
2. Velar por el cumplimiento de las directrices y requerimientos ministeriales y gubernamentales planteados a la institución, apoyando su consecución mediante la función de facilitación, buscando generar las condiciones óptimas para que la Policía alcance un mejor desarrollo.
De esta manera, concluyó su intervención.
En este punto del debate, la Comisión advirtió que la iniciativa presentaba múltiples aspectos que suscitaban dudas que debían ser clarificadas y así lo manifestó a los representantes del Ejecutivo.
Contando con la activa participación del asesor del Ministerio del Interior, señor Viera-Gallo, se concluyó que de la discusión habida hasta ese momento sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, los puntos sobre los cuales debían concordarse criterios comunes eran los siguientes
1.- Ámbito de competencia del Ministerio de Seguridad Pública. A este respecto, se hizo presente que dicho Ministerio también debería tener competencia sobre:
a) el orden público: se deben sopesar los pro y los contra de esta posibilidad y tener en consideración que en cualquier hipótesis, la ejecución de tales políticas pasaría por Intendentes y Gobernadores;
b) la ejecución de las condenas criminales, teniendo en cuenta los tres ámbitos de sus funciones: prevención, control de la delincuencia y rehabilitación de los infractores de ley. Si bien en el proyecto está contemplado que el Ministerio de Seguridad Pública pueda dictar normas generales sobe rehabilitación, a ello debe añadirse que tenga a su cargo directo el sistema de cumplimiento de las penas;
2.- Dilucidar las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio del Interior respecto a las policías en sus ámbitos respectivos de atribuciones.
Se recordó que, por mandato constitucional las policías dependerán jerárquica y administrativamente del Ministerio de Seguridad Pública. El proyecto sanciona ambos criterios e introduce cambios menores a las actuales atribuciones que el Gobierno tiene sobre las policías.
Se señaló que al estudiar este punto, es preciso tener presente el carácter propio de Carabineros y de Investigaciones en cuanto policía militarizada y policía civil, respectivamente.
Se agregó que un criterio podría ser que las facultades del nuevo Ministerio sobre las policías fueran análogas a las que el proyecto de ley sobre el nuevo Ministerio de Defensa establece respecto de esa repartición y las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se estimó que es necesario precisar mejor, entre otros, los siguientes puntos:
a) la forma en que se verifica que los planes policiales se ajusten a la política de seguridad pública;
b) la intervención del Ministerio en lo relativo a formación del personal policial;
c) las atribuciones del Ministerio en lo referente al despliegue policial en el territorio;
d) la formulación del proyecto de presupuesto de las policías que se presenta al Ministerio de Hacienda, y
e) definir la autoridad del Ministerio que se encargará de evaluar el desempeño policial.
Se consideró importante determinar qué atribuciones tiene cada funcionario: Ministro, Subsecretario, Intendentes y Gobernadores, además del Ministro del Interior y, nuevamente, Intendentes y Gobernadores en lo relativo al orden público.
3.- En cuanto al Consejo de Seguridad Pública se consideró preciso determinar su composición, en el entendido de que deberían estar representados los Ministerios que inciden en la prevención social del delito y las demás autoridades que intervienen en el tema delictual (Ministerio Público, Defensoría Penal, Tribunales).
Se planteó que en esa instancia no debería haber representación de organizaciones sociales.
Se propuso crear Consejos de Seguridad Pública a nivel regional y provincial con representación de la sociedad civil, siguiendo el esquema que se estableció en la reforma de salud.
4.- En cuanto a las facultades delegadas que se solicitan para reestructurar el Ministerio del Interior, que se rige por una ley de 1927, se estimó conveniente definir la disposición que existe frente a ese planteamiento.
5.- Sobre la seguridad privada, que debe ser concebida como un complemento de la seguridad pública, se consideró importante mejorar el actual sistema regulatorio, manteniendo el papel que desempeña Carabineros. Esas normas, a lo menos, tendrían que ser perfeccionadas en cuanto a:
a) la autorización para que funcionen las empresas, y criterios de idoneidad que deben cumplirse;
b) las facultades reguladoras;
c) la fiscalización, y
d) la necesidad de integración de esfuerzos con las policías (información, coordinación).
6.- Ámbito regional del Ministerio de Seguridad Pública.
Se hizo presente que el brazo ejecutivo no policial de la política de seguridad pública va a estar integrado por Intendentes y Gobernadores en cuanto forman parte del Servicio de Gobierno Interior, asesorados por los Seremis, que no tienen mando directo sobre las policías.
7.- Asimismo, se evaluó la posibilidad de que otros servicios pasen a depender del nuevo Ministerio. Se mencionó a Gendarmería, al Sename, en lo que se refiere a los menores infractores de ley, y al Servicio de Registro Civil.
8.- Finalmente, se estimó necesario precisar las relaciones de este Ministerio con el Ministerio Público en cuanto a no invadir sus atribuciones y, al mismo tiempo, establecer una adecuada colaboración, en especial en lo referente a la prevención y al control del delito.
INDICACIÓN SUSTITUTIVA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO
Haciéndose cargo de las inquietudes y observaciones enumeradas más arriba, el Gobierno reconsideró los términos de la iniciativa presentada, reestructurándola en una indicación sustitutiva que hizo llegar a la Comisión mediante oficio N° 496-354, que reemplaza íntegramente el texto del proyecto.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso en discusión la referida indicación.
En primer término, hizo uso de la palabra el Ministro del Interior, señor Belisario Velasco.
El mencionado Secretario de Estado señaló que hace unos meses, junto con el Subsecretario señor Harboe y luego de realizar un estudio, que incluso compartió con diversos señores Parlamentarios, planteó la conveniencia de presentar una indicación para sustituir el modelo inicial que creaba un Ministerio de Seguridad por otro que propone una Subsecretaría de Seguridad Pública.
Justificó esta nueva fórmula en el hecho de que crear un Ministerio de Seguridad Pública significaba que las tareas de orden público quedaban en el Ministerio del Interior, en tanto que las de seguridad pública se radicaban en la nueva Secretaría de Seguridad.
Además, dijo, la creación de este nuevo Ministerio implicaba la creación de numerosos cargos, tanto en Santiago como en todas las regiones y provincias para cubrir las necesidades de las intendencias y las gobernaciones, lo que motivó preocupación.
Por ésta y otras consideraciones, se reevaluó este modelo de separación de las responsabilidades en materia de orden público, por una parte, y de seguridad pública, por otra. Ello se traducía en un problema que en estos años se ha visualizado y representado una fuente de problemas. Por ejemplo, informó, en cualquier manifestación pública en que hay que mantener el orden, aparecen encapuchados y lo que comenzó como una simple marcha, se transforma en una seguidilla de delitos.
Agregó que hay numerosas otras ocasiones en que es necesario contar con un mando único en Carabineros e Investigaciones para el control del orden público y para la investigación de situaciones de carácter delictual. Esto también es válido en lo referido a la prevención, consumo y tráfico de drogas, aseguró.
El señor Ministro puso de relieve que el orden y la seguridad públicos es una tarea muy importante, que está en el primer lugar en todos las encuestas sobre preocupaciones de la población. Aún cuando, dijo, lo fundamental es la prevención del delito, el control también es muy importante. Ambas tareas recaen fundamentalmente en el Ministerio del Interior. Por ello, cree que dividir esas labores encargándolas a distintos ministerios, es consagrar una doble dependencia que, además de ineficiente, es confusa, por cuanto nadie puede determinar dónde termina el orden público y empieza el delito.
Por estas razones y luego de discutir este tema con diversos señores Parlamentarios, se concluyó que era necesario presentar una indicación que reformule esta iniciativa, de manera de contar con una acción conjunta y coordinada de todas las instituciones relacionadas y una forma más eficiente de enfocar los problemas de seguridad en general.
Resaltó que ha conversado con Parlamentarios de Gobierno y de los dos partidos de la Alianza con el objeto de obtener, luego de aprobarse la idea de legislar por la Comisión, que ésta discuta en detalle lo relativo a la seguridad pública, al orden público, al tráfico y consumo de drogas, como un problema nacional, como una tarea que se debe enfrentar en conjunto, pues va mucho más allá de lo que compete sólo al Gobierno o a la Oposición.
Concluyó señalando que este es el espíritu que anima al Ejecutivo al presentar esta indicación sustitutiva.
El texto de la referida indicación sustitutiva es el siguiente:
“-Para sustituir el texto íntegro del proyecto, por el siguiente:
Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior es el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Asimismo, ejercerá sus atribuciones en materia de orden público a través de la Subsecretaría del Interior.
Artículo 2°.- Créase, en el Ministerio del Interior, una Subsecretaría de Seguridad Pública, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública , así como en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar, así como todo lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de las personas y sus bienes.
Su jefe Superior será el Subsecretario de Seguridad Pública.
Artículo 3°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública, en materia de políticas de seguridad pública:
a) Colaborar con el Ministro en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y encargarse de su actualización y evaluación periódica;
b) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permitan evaluar el estado de la seguridad pública y la eficacia de las políticas públicas en la materia,
c) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública y evaluar su implementación;
d) Fiscalizar, evaluar y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
e) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública;
f) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g) Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública;
h) Proponer y fomentar medidas que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
i) Proponer y fomentar medidas adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de sus competencias;
j) Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden;
k) Concurrir a la formulación del presupuesto del Ministerio en el ámbito que le es propio, coordinar y supervisar su ejecución;
l) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y,
m) Desempeñar las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 4°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública, en materias de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:
a)Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda;
b)Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan al General Director de Carabineros de Chile, al Director General de la Policía de Investigaciones o a otras instituciones del Estado en este ámbito;
c)Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;
d)Proponer, en conformidad a la ley, políticas sobre gestión administrativa en las materias que sean de su competencia, a las que deberán ceñirse los organismos del sector;
e)Colaborar en la evaluación de la gestión administrativa, de política de recursos humanos de las policías, procurando su mayor desarrollo profesional y técnico;
f)Proponer su presupuesto anual y velar por obtener una gestión eficiente en cumplimiento de las funciones ministeriales que le competen;
g)Estudiar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos y,
h)Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 5°.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores.
Para llevar a cabo esta labor los Intendentes o Gobernadores, en su caso, podrán especialmente:
a) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública;
d) Coordinar en materia de seguridad pública las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Adoptar las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.
Artículo6°.- Corresponderá a los Gobernadores, la coordinación con los Municipios en materias de seguridad pública, de manera que los planes y programas locales se adecuen a la política nacional.
Artículo 7°.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Servicio estará afecto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N°19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones del D.F.L. Nº29, de 2004, de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Artículo 8°.-Corresponderá al Servicio:
a) Proponer al Ministro del Interior, por medio de la Subsecretaría de Seguridad Pública, políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas, y
b) Coordinar y dar apoyar técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas.
c) Administrar el fondo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Mantener el registro de personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 de la Ley 20.000, como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas.
f) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
g) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción;
h) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministro del Interior y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá, previa autorización del Ministro del Interior, establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”.
7) Reemplázase, en el artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”, las cinco veces que aparece en dicho precepto.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, por intermedio de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior”.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá, previa autorización del Ministro del Interior, establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.”.
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 844, de 1975:
1) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 1°, las expresiones “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “de Seguridad Pública”.
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°3.607, de 1981:
a) Reemplázase, en el artículo 2° la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior”, y
b) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “Defensa Nacional” por “del Interior”.
Artículo 13.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a)Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública,
b)Fijar la planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas,
c)Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
d)En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y el Título VI de la Ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
e)El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de los artículos 1°, incisos primero y segundo, 2º y 7° de la presente ley, oportunidad desde la cual se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. Asimismo determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal que disponga. Igualmente, fijará las dotaciones máximas de personal de las instituciones antedichas.
f)El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
1.No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
2.No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
3.Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
4.Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
5.El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
g)Establecer el destino de los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse a la Subsecretaría de Seguridad Pública.
h)Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría de Seguridad Pública y del Ministerio del Interior al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, pudiendo al efecto modificar y suprimir normas vigentes; adecuar las plantas y modificar la estructura orgánica de dicho Ministerio, y dictar aquellas que sean necesarias para este propósito, como asimismo, fijar el texto coordinado y sistematizado de las disposiciones referidas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05, de la Ley de Presupuestos del año 2006, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y la Subsecretaría de Seguridad Pública, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que se pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerado su efecto en un año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 546.000 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2007 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto.”.”.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, describió los contenidos esenciales de la indicación recién transcrita, mediante la cual se sustituye enteramente el texto del mensaje original.
Para destacar las diferencias de estas nuevas proposiciones con el modelo anterior, señaló que éste creaba un Ministerio de Seguridad Pública, definido como el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior, del cual dependen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Su estructura contemplaba dos subsecretarías, la de Seguridad Pública y la de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; creaba secretarías regionales ministeriales; confiaba ciertas atribuciones a Intendentes y Gobernadores y establecía un Consejo de Seguridad Pública.
Ese diseño, dijo, presentaba problemas tales como: mantener la doble dependencia de las Policías y la dicotomía Orden Público/ Seguridad Pública.
Según la indicación sustitutiva, en cambio, será el Ministerio del Interior el encargado de la seguridad pública, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, y las atribuciones de este Ministerio en materia de orden público, se ejercerán a través de la Subsecretaría del Interior.
De acuerdo a lo anterior, el Ministerio del Interior se organizará en base al Ministro del Interior, la Subsecretaría del Interior, la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
En cuanto a la Subsecretaría de Seguridad Pública, indicó que ésta será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública, así como en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar, así como todo lo relativo al mantenimiento de la seguridad pública y la protección las personas y sus bienes. Su jefe superior será el Subsecretario de Seguridad Pública.
Las competencias de esta Subsecretaría en materia de Seguridad Pública serán las siguientes:
a) Colaborar con el Ministro en la elaboración de la política de seguridad pública interior y encargarse de su actualización y evaluación periódicas;
b) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permitan evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
c) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública interior y evaluar su implementación;
d) Fiscalizar, evaluar y en general ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
e) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública;
f) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g) Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública;
h) Proponer y fomentar medidas que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
i) Proponer y fomentar medidas adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de sus competencias;
j) Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden;
k) Concurrir a la formulación del presupuesto del Ministerio en el ámbito que le es propio, coordinar y supervisar su ejecución;
l) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, y
m) Desempeñar las demás funciones que le señale la ley.
En lo relativo a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las competencias de esta Subsecretaría de Seguridad Pública serán las siguientes:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda;
b) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan al General Director de Carabineros de Chile, al Director General de la Policía de Investigaciones o a otras instituciones del Estado en este ámbito;
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;
d) Proponer, en conformidad a la ley, políticas sobre gestión administrativa en las materias que sean de su competencia, a las que deberán ceñirse los organismos del sector;
e) Colaborar en la evaluación de la gestión administrativa, de política de recursos humanos de las policías, procurando su mayor desarrollo profesional y técnico;
f) Proponer su presupuesto anual y velar por obtener una gestión eficiente en cumplimiento de las funciones ministeriales que le competen;
g) Estudiar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos; y
h) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Prosiguió explicando que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores. Para ello, éstos podrán:
a) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública;
d) Coordinar en materia de seguridad pública las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Adoptar las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.
Agregó que corresponderá a los Gobernadores, la coordinación con los Municipios en materias de seguridad pública, de manera que los planes y programas locales se adecuen a la política nacional.
En cuanto al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, manifestó que éste será un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Servicio estará afecto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N° 19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones del D.F.L. N° 29, de 2004, de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Dijo que al Servicio corresponderá:
a) Proponer al Ministro del Interior, por medio de la Subsecretaría de Seguridad Pública, políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas, y
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas.
c) Administrar el fondo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Mantener el registro de personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 de la Ley 20.000, como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas.
f) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
g) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción;
h) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Con el objeto de adecuar las distintas normas legales que se verán afectadas por la creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública, la indicación modifica, también, las leyes orgánicas de Carabineros e Investigaciones, en lo referido a la dependencia de esas instituciones; la dependencia de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y la ley sobre vigilantes privados.
Finalmente, explicó que la indicación solicita delegar facultades al Presidente de la República, con el objeto de:
- Fijar la planta de la Subsecretaría de Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas;
- Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones a la Subsecretaría de Seguridad Pública y del Ministerio del Interior al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y traspasar los recursos presupuestarios que se liberen; dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije;
- Determinar la fecha de entrada en vigencia de los artículos 1°, inciso primero y segundo, en el cual se señala que el Ministerio del Interior será el encargado de la Seguridad Pública y del cual dependerán las policías, el artículo 2° que crea la Subsecretaría de Seguridad Pública y el artículo 7° que crea el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, oportunidad en la cual se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
La delegación solicitada quedará sujeta a ciertas restricciones, destinadas todas a ellas a garantizar la mantención de los beneficios y condiciones de empleo, previsión y remuneraciones del personal que se traspase a los nuevos servicios.
- Fijar las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, para cuyos efectos podrá modificar y suprimir normas vigentes, adecuar las plantas, modificar la estructura orgánica de dicho Ministerio, y dictar aquellas que sean necesarias para ese propósito.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, sostuvo que siempre ha tenido la idea de que es mejor un ministerio, pero -en el esquema recién expuesto- la creación de una subsecretaría es una alternativa que puede estudiarse.
El señor Ministro informó que el señor Viera-Gallo contempló las dos posibilidades: el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Seguridad. El Gobierno, inicialmente, adoptó el camino del Ministerio de Seguridad. Luego de una evaluación más detenida de las implicancias de esa definición y considerando la experiencia hubo acuerdo en que resultaba más práctico y más eficiente crear una Subsecretaría y no un Ministerio, de manera de no dividir el mando.
Analizando la nueva propuesta, el Honorable Senador señor Espina conjeturó que tener el orden público a cargo del Ministerio del Interior mientras otro ministerio se encarga de la parte delictual, es fuente de problemas y confusiones, pues habrá permanentemente dos autoridades en pugna. Ello, a menos que se decida que todo lo relacionado con la seguridad ciudadana, incluido el orden público, pase a depender del Ministro del Seguridad Ciudadana, cuestión que es improbable pues el Ministerio del Interior quedaría muy disminuido.
Planteó que si se llegara a crear una Subsecretaría, era importante dar a ésta la necesaria jerarquía; por ejemplo, otorgando a su titular el rango de viceministro, de modo de darle la suficiente autoridad.
Dentro del nuevo modelo, echó de menos una norma que establezca cierta jerarquía superior del Ministerio del Interior y su respectiva Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o, al menos, atribuciones de coordinación con otros ministerios que cuentan también con funciones en este ámbito. Al efecto, citó el caso del Ministerio de Justicia, que está vinculado con la rehabilitación y el trabajo carcelario, o el Ministerio de Salud, que tiene convenios y políticas de prevención de alcohol y drogas. Se trata de que si hay una disputa entre instituciones, sea el Ministerio del Interior el que pueda coordinar y resolver.
Manifestó, además, que le quedaban dudas respecto de las funciones que en este campo puedan asumir los gobernadores frente a la autoridad del intendente, con quien comparte un mismo territorio.
En tercer lugar, se refirió a la creación del nuevo Servicio que asumirá las funciones del CONACE, destacando que él será supervigilado por el Ministro del Interior. Explicó que este último punto le hacía reflexionar acerca de la conveniencia de radicar más bien en el propio Ministro la autoridad para resolver en definitiva sobre los distintos temas que plantea el desafío de la seguridad.
La Honorable Senadora señora Alvear, por su parte, formuló diversas consultas.
En primer lugar, inquirió acerca de la relación del Ministerio y la Subsecretaría que se crea con los municipios, que desarrollan programas sobre áreas verdes, deporte, rehabilitación de drogas, cuidado de espacios públicos, salud y educación, aspectos que, sin duda alguna, se encuentran directamente vinculados con la prevención y la rehabilitación.
Consultó cómo se va a producir esa la relación, considerando, especialmente que cada área geográfica presenta especificidades y, por lo tanto, demandan, también, medidas diferenciadas.
Luego pidió saber sobre la relación que esta nueva institucionalidad establecerá con las fiscalías, porque una de las falencias que éstas han tenido ha sido las limitaciones para fijar directrices generales acerca de cómo hacer la persecución penal. Esa falta de programación, agregó, en no pocas ocasiones pone de manifiesto incoherencias con las políticas de seguridad pública, que no dependen de ellas sino que, como corresponde, están, naturalmente, radicadas en el Ministerio del Interior.
A continuación, resaltó que el tema de seguridad incluye tres funciones básicas: la prevención policial, la represión y la rehabilitación. En ellas, dijo, se cruzan el Ministerio de Justicia, el de Salud, el de Educación, la Subsecretaría de Deportes, y otros. Por ello, coincidió con la necesidad de fijar normas de coordinación interministerial, la que, opinó, debe ser conducida por la Subsecretaría de Seguridad o por el Ministro del Interior.
Por último, preguntó sobre la coordinación entre ambas policías, cuestión que consideró oportuno abordar.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, señaló que la creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública haría desaparecer mecanismos como los coordinadores de seguridad ciudadana, que son nombrados por los intendentes, que hasta el momento no han mostrado resultados prácticos.
En segundo término, destacó la labor de coordinación que llevan adelante los gobernadores. Informó que la experiencia en la Región que representa es muy positiva en materia de prevención en consumo de drogas y de alcohol.
Ese desempeño, agregó, es valorado por la comunidad; no así el de los coordinadores de seguridad ciudadana y debería tomarse como parámetro para otras regiones donde los resultados han sido diferentes.
En relación a la indicación presentada, el Honorable Senador señor Larraín advirtió en ella una mayor simplificación en la estructura administrativa. También encontró positiva la supresión del consejo, que le parecía bastante complejo. Son pasos positivos que valoró y que ayudan, dijo, a que el proyecto vaya caminando bien.
En seguida, formuló cuatro planteamientos.
El primero, es conocer la opinión de Carabineros e Investigaciones sobre este esquema. Estimó conveniente oír sus comentarios, connotando que las observaciones que ya han vertido ante la Comisión fueron importantes. Opinó que sería útil oírlos para saber cómo, desde la perspectiva de ellos, operaría este sistema nuevo.
Recordó que una de las inquietudes que se ha discutido en el pasado es la doble dependencia de Carabineros e Investigaciones, indicando que esta doble dependencia ha sido una de las objeciones que se agravaba, a su juicio, con la creación del Ministerio de Seguridad porque si bien se podía superar en parte la administrativa, se complicaba en lo que era la función policial misma: parte de sus funciones iban a quedar el Ministerio del Interior y otras en Ministerio de Seguridad. Ahora que la indicación propone concentrar todo en el Ministerio del Interior, igualmente convendría escucharlos para ver cómo operará, cuál será la lógica del funcionamiento interno, cómo van a ser las coordinaciones, tanto en el ámbito del orden público como en el de la seguridad pública.
Advirtió, luego, que la indicación no estructura la forma como se va a organizar dentro del Ministerio del Interior la dependencia y funcionamiento administrativo de Carabineros y de Investigaciones, aspectos que consideró extremadamente importantes, en particular en relación con las promociones, las calificaciones, etc.
En segundo lugar, se refirió a la atribución que le confía a la Subsecretaría el artículo 3º, letra f), la cual señala que a ésta le corresponderá promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual y el temor al delito. Consideró necesario precisar el contenido de esas atribuciones para evitar duplicidades y asegurar el funcionamiento operativo del nuevo diseño. Destacó que la indicación no contempla la atribución de presentar querellas derivadas de la Ley de Seguridad Interior del Estado o en otras hipótesis, establecida en el antiguo artículo 9º.
Sugirió, en consecuencia, precisar a quién corresponderá el ejercicio de estas atribuciones.
Finalmente, aludió a otros organismos que están en actividades y que tienen funciones que se relacionan con la seguridad pública. Es el caso, por ejemplo, de la ANI, respecto de la cual siempre se discutió de quién debía depender. Sería conveniente, dijo, revisar su dependencia a la luz de esta nueva Subsecretaría, así como la de las demás reparticiones vinculadas a estos temas.
Aclaró que estas son las primeras inquietudes que le suscita el análisis preliminar de la indicación, la que, en todo caso, consideró superior a la propuesta original.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, reiteró que su posición siempre ha sido la de crear un Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, a raíz de lo conversado y de la necesidad de generar un consenso, consideró que la nueva estructura propuesta bien podía considerarse como un buen paso adelante.
Justificó la necesidad de contar con un Ministerio a cargo de estos temas por razones de jerarquía y de coordinación.
De jerarquía, dijo, para que quien esté a cargo de este ámbito, tenga un rango que le permita tener una relación de igualdad con los Ministros de Educación, de Salud, de Vivienda y, en general, con todos los que cuentan con funciones o programas vinculados al tema de la seguridad. Hizo presente que la seguridad no se agota en la persecución criminal, sino que tiene que ver con mejorar espacios en la comuna, con la educación, con la rehabilitación en salud, con Gendarmería y otros programas. Todos ellos, en conjunto, deben considerarse en esta discusión sobre el mejor diseño posible dentro de la estructura del Estado.
Opinó que los infractores de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil también debieran estar considerados pues, en su opinión, esta Subsecretaría no es, estrictamente, de seguridad pública, sino que tiene por finalidad abocarse al tema en su conjunto, incluyendo la prevención y la rehabilitación. La prevención abarca el trabajo de Carabineros, su Plan Cuadrante, su relación con las juntas de vecinos, etc. También abarca, agregó, el trabajo de Gendarmería, que desarrolla acciones de prevención y de rehabilitación que tienen que estar dentro del concepto general de seguridad.
Aclaró que la persecución criminal, en cambio, le corresponde al Ministerio Público.
En relación con la coordinación, explicó que si la Subsecretaría o el Ministerio del Interior tiene un programa político de seguridad y el Ministerio de Justicia tiene otro, si no hay una relación de jerarquía o una buena coordinación, esas estrategias serán distintas. Fue su experiencia como Ministro de Justicia. Por ello, cree que se debe establecer una estructura cimentada en un criterio de coordinación que fortalezca el trabajo de rehabilitación y de reinserción. Además, debe contemplar una relación eficiente con el Ministerio Público y las demás instituciones vinculadas. Sin perjuicio de que sea una Subsecretaría o un Viceministerio, lo importante es asegurar esa relación de coordinación para evitar que se dupliquen o tripliquen los gastos del Estado. Informó que así lo recomendó cuando asesoró a la Comisión de Seguridad Ciudadana del Senado.
El Ministro del Interior señaló que ha conversado con diversos señores Senadores lo que ha servido para enriquecer la indicación presentada, sin perjuicio de que las observaciones recién planteadas la perfeccionen aún más.
El señor Subsecretario respondió las diversas inquietudes formuladas por los señores Senadores.
En cuanto a la dependencia de la ANI, hizo presente que la indicación no plantea ninguna modificación al respecto, toda vez que hoy día esta Agencia se relaciona con la Presidencia de la República a través del Ministro de Interior, lo que se ha querido mantener exactamente igual pues ella va mucho más allá que el tema de la seguridad ciudadana y necesita contar con la más amplia información para cumplir cabalmente su labor.
Informó que no se ha innovado porque durante la discusión legislativa del proyecto de ley que creó la Agencia Nacional de Inteligencia uno de los puntos debatidos fue la necesidad de que este órgano tuviera el máximo nivel, tanto es así que en algún momento se planteó que la dependencia fuera directa del Presidente de la República, alternativa que se desechó toda vez que cualquier error que pudiese cometer el director de la ANI podría comprometer la responsabilidad política de la Presidencia de la República. En consecuencia, se estableció un punto intermedio, que es el Ministro del Interior.
En cuanto a las competencias de los intendentes y los gobernadores, resaltó que el diseño de la Subsecretaría de Seguridad Pública surge a partir de la experiencia del actual Ministro del Interior y de la necesaria coordinación entre los distintos niveles territoriales.
Es por eso, agregó, que se mantiene el tema del orden público en la Subsecretaría del Interior, y se traslada todo lo relativo a seguridad ciudadana hacia la Subsecretaría de Seguridad. De esta forma, acotó, se opera a nivel regional y provincial a través de los intendentes y gobernadores porque, obviamente, no son iguales las políticas de seguridad en la IX Región que las de la I Región o las de la zona central; las del ámbito rural que las de las áreas urbanas. Para ello se han diseñado instrumentos de gestión que, más que trasladar dependencias de servicios públicos, operan a través de incentivos prácticos.
Explicó que actualmente en el Ministerio del Interior ya hay una experiencia de coordinación intersectorial entre Vivienda, Salud, Justicia y Educación. Ella se desarrolla a través de funcionarios de esos distintos ministerios que trabajan en equipo para evitar duplicidades. Ese equipo se coordina, además, con la Dirección de Presupuestos. La idea es que la Subsecretaría de Seguridad Pública afiance esta experiencia sobre la base de disposiciones como, por ejemplo, el artículo 3º letra i) que manda a la Subsecretaría colaborar en la coordinación de la ejecución de los programas ministeriales y de los servicios que se relacionen con la seguridad pública.
En consecuencia, prosiguió, la intención es establecer que la Subsecretaría de Seguridad Pública debe ser la coordinadora y que las políticas de seguridad pública las define el Ministerio del Interior.
Las competencias de los gobernadores e intendentes, resaltó, no se han alterado, sin perjuicio de que no se ha querido darles ninguna función operativa ni tampoco incidencia alguna en el desarrollo profesional de las policías. Sus funciones son de coordinación y diseño. Señaló que se ha pensado en el gobernador y en el intendente porque si bien el intendente domina un espacio territorial amplio, carece de la especificidad propia de cada una de las provincias. La realidad de una provincia, destacó, puede ser abordada de mejor forma por la autoridad provincial, mientras que la autoridad regional establecerá los parámetros generales de políticas públicas en el conjunto de la región, de acuerdo a la estrategia nacional.
Otras labores importantes del gobernador serán coordinarse con los municipios para favorecer la participación ciudadana en programas como el de Comuna Segura; cuidar que los proyectos municipales financiados con recursos nacionales se ajusten a la estrategia nacional y potenciar la labor de los municipios, a partir de un diagnóstico oficial.
En relación con la facultad de evaluar los programas de los Ministerios, afirmó que éste era un aspecto fundamental, en el que se está trabajando con los intendentes, con la intención de integrar a distintos sectores.
Tocante a la relación con otros Ministerios, coincidió que, en efecto, es clave la coordinación y para ello se ha optado por el diseño de una Subsecretaría que sea lo suficientemente poderosa en cuanto a sus facultades, pero lo suficientemente liviana en cuanto a su funcionalidad y a la aplicación práctica de planes y programas.
Respecto de lo planteado por el Honorable Senador señor Larraín en orden a escuchar la opinión de Carabineros y Policía de Investigaciones, recordó que ellos estuvieron de acuerdo en el cambio de dependencia y en la creación de una Subsecretaría.
Sobre la estructura de la Subsecretaría de Seguridad Pública, dijo que ella no se establece en la indicación porque se prefirió centrar la discusión en los aspectos sustantivos de la Subsecretaría. Agregó que, en todo caso, debe tenerse presente que a la entidad que se cree habrán de llegar funcionarios que sean traspasados desde el Ministerio del Interior. Informó que, además, esta misma iniciativa propone la supresión de las actuales Subsecretarías de Carabineros y e Investigaciones que forman parte del Ministerio de Defensa. Esta medida, agregó, es coherente con el proyecto de ley que reestructura dicha Secretaría de Estado.
En cuanto a las normas y procedimientos sobre promoción y calificación de los funcionarios policiales, explicó que la iniciativa no innova en estas materias, toda vez que siempre ha estado en el ánimo del Ejecutivo mantener las actuales facultades y evitar que se produzca algún temor como el que legítimamente han tenido algunos mandos respecto de proyectos anteriores. Se trata de evitar que se produzca una intromisión que pueda hacer depender sus carreras funcionarias de las relaciones que mantengan con los gobernadores o con los intendentes.
Acerca de las facultades para interponer querellas, manifestó que se trata de un instrumento que se aplica más en materia de orden público que de seguridad ciudadana. No obstante, acotó, siempre será el Ministro del Interior el que ejerza esta facultad, y no el subsecretario, lo que, sin embargo, podrá discutirse.
En materia de coordinación de las policías, puso de relieve que el solo hecho de tener una dependencia única y una estrategia de seguridad permitirá, por primera vez, que Carabineros e Investigaciones tengan metas no sólo de cobertura sino de resultados, lo que, a su vez, producirá una mayor vinculación entre los servicios policiales.
AUTORIZACIÓN DE LA SALA PARA DISCUTIR EN GENERAL Y EN PARTICULAR EL PROYECTO EN TRÁMITE DE PRIMER INFORME Y VOTACIÓN EN GENERAL DE LA IDEA DE LEGISLAR
En este punto del debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso de relieve que, para los efectos reglamentarios, la Comisión estaba debatiendo en general el proyecto original y no la indicación presentada. Por lo tanto, instó a aprobar la idea de legislar, para los efectos de poder, con posterioridad, pronunciarse formalmente sobre la indicación.
Para este efecto, sugirió recabar la autorización de la Sala para discutir en general y en particular el proyecto, en trámite de primer informe, idea sobre la cual hubo acuerdo en la Comisión.
La Sala otorgó dicha autorización en sesión celebrada con fecha 15 de mayo de 2007, con lo cual la presentación de dicha indicación quedó formalizada.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente su interés por visualizar en mejor forma, antes de la votación en general, la orientación que adoptará esta iniciativa. Connotó que este es un tema extraordinariamente sensible, de manera que es deseable concordar ciertos aspectos centrales. Recordó que ha hecho una serie de sugerencias y que, en atención a la buena disposición observada, presume que se alcanzará un acuerdo satisfactorio en esta materia.
Por ello, coincidió con la proposición planteada por el señor Presidente de la Comisión, de manera de despachar la idea de legislar, teniendo a la vista las indicaciones del Gobierno formalmente presentadas.
Estimó de especial importante proceder de esta forma porque, como ha quedado de manifiesto, a la Sala se hará llegar la proposición de crear un Ministerio, avizorándose, sin embargo, la posibilidad de que, en definitiva, se opte por establecer una Subsecretaría.
El Honorable Senador señor Larraín consideró razonable la referida autorización de la Sala en atención a que aún cuando la idea original consiste en crear un Ministerio de Seguridad Pública, se advierte un principio de acuerdo respecto a la indicación sustitutiva.
El Honorable Senador señor Espina insistió en que la indicación pueda ser discutida formalmente y que se recojan los puntos planteados precedentemente. Esa sería una forma, dijo, de poder alcanzar un acuerdo. Enfatizó que este procedimiento permitirá ir avanzando en la estructuración de los compromisos y acuerdos pertinentes.
En conjunto con el Honorable Senador señor Larraín, opinó que interesaba dejar claro que la tramitación del proyecto estaba avanzando y que existían bases para ir generando un acuerdo.
Como consecuencia de lo debatido, el presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso en votación la idea de legislar contenida en el proyecto inicialmente propuesto, que propone la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.
Ella fue aprobada por la Comisión por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro. Se abstuvo el Honorable Senador señor Prokurica.
CONTINUACIÓN DEL DEBATE SOBRE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, dio por presentada formalmente la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno y reanudó la discusión de la misma.
El señor Felipe Harboe, Subsecretario del Interior, explicó que para el Gobierno la creación de la Subsecretaría de Seguridad Pública es un proyecto esencial para avanzar fuertemente en uno de los objetivos planteados por la Presidenta Bachelet, que consiste en disminuir los niveles de victimización en nuestro medio.
Señaló que para ello se ha diseñado una estrategia nacional de seguridad pública, que establece un conjunto de objetivos dentro de los cuales está justamente modernizar la institucionalidad pública encargada de la prevención de los hechos ilícitos. Explicó que, recogiendo las inquietudes planteadas en los debates al interior de esta Comisión así como las experiencias nacionales e internacionales, se ha decidido proponer, dentro del Ministerio del Interior, una Subsecretaria de Seguridad Pública, a fin de evitar la doble dependencia de las instituciones policiales, las cuales quedarían reunidas en el señalado Ministerio. Esta institucionalidad de carácter técnico y político tiene por objetivo, finalmente, coordinar los diferentes planes y programas en materia de prevención del delito y, sin duda, permitirá mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en la lucha contra la delincuencia.
A continuación, la Comisión escuchó al Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena.
La mencionada autoridad expresó que el Ministerio Público, cuando fue consultado anteriormente sobre la iniciativa que creaba un Ministerio de Seguridad Pública, se manifestó favorablemente no solamente en esta Comisión, sino que también en reuniones celebradas con don José Antonio Viera-Gallo y también en la Cuenta Pública del Fiscal Nacional.
Hizo presente que desde el aspecto político, poco podía decir acerca de la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno. Sin embargo, anunció que plantearía algunas inquietudes visualizando la discusión particular de la iniciativa.
Señaló que el artículo 1º de la indicación sustitutiva expresa que para los efectos del artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior es el encargado de la seguridad pública. Opinó que, desde el punto de vista técnico, parece un poco forzado que una ley interprete la Constitución, máxime si la disposición décimoséptima transitoria de la Carta Fundamental establece que la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del Ministerio de Defensa Nacional mientras no se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la seguridad pública. Aparentemente, dijo, no se crea un Ministerio, pues el Ministerio del Interior ya existe. Le pareció que podría no ser tan necesario que la ley señale el sentido de una norma constitucional.
Consideró que las funciones de la nueva Subsecretaría están fuertemente relacionadas con las medidas para prevenir y controlar la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual, entre otros aspectos. Por ello, las policías sirven a esas tareas de seguridad, pues controlan la delincuencia y la previenen y, además, proponen y fomentan medidas que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales.
Sin embargo, advirtió que no se mencionan en el proyecto las tareas del Ministerio Público relacionadas con la represión del delito, en las cuales las policías son muy importantes en la labor de investigar, sin tener una dependencia administrativa del Ministerio Público. Señaló que las policías, para los efectos de la investigación criminal, o sea, para atacar justamente la delincuencia, siguen instrucciones del Ministerio Público, de modo que faltaría en este aspecto una referencia al papel del Ministerio Público frente a esta Subsecretaría.
Agregó que siendo el Ministerio Público un órgano constitucional de naturaleza especial, no cabe entender que quedará bajo la función de coordinación los ministerios que se le encomienda a esta Subsecretaría. En consecuencia, para que no se produzcan problemas posteriores, cabría delimitar esta disposición, estableciendo que lo anterior es sin perjuicio de la autonomía constitucional del Ministerio Público y de su relación con las policías en la forma que lo establece tanto el Código Procesal Penal como la Ley Orgánica del Ministerio Público
Recordó que en el proyecto primitivo había un Consejo de Seguridad Pública, aún cuando no se determinaban sus integrantes. Hizo presente que al discutirse aquel texto original, opinó que la ley debía fijar cuáles serían sus miembros, aspirando a que el Ministerio Público lo integrara, toda vez que esa entidad, según lo opina la casi totalidad de los expertos y tratadistas, tiene funciones no solamente de represión del delito, sino también en materia de prevención del mismo. Hizo presente que la indicación sustitutiva, que entrega tan importantes funciones preventivas y represivas a la Subsecretaría de Seguridad Pública, no menciona al Ministerio Público, aspecto que debería solucionarse. En el peor de los casos, añadió, podría dejarse constancia en la historia de la ley que esto no afectará en absoluto las funciones constitucionales del Ministerio Público.
Sugirió incluir una disposición que establezca que no se excluirá al Ministerio Público de las funciones que se asignan en materia de seguridad pública, así como otra que señale que dicha Subsecretaría de Estado se relacionará con el Ministerio Público a través del Fiscal Nacional e, incluso, eventualmente en regiones, con los respectivos fiscales regionales, sin afectar su autonomía constitucional.
Concordó con la idea de dar personalidad jurídica al CONACE, mejorando su situación, por cuanto hasta este momento dicha institución es una comisión asesora del Ministerio del Interior. Con esta iniciativa, pasaría a tener personalidad jurídica y patrimonio propio. Recomendó, sin embargo, precisar que corresponderá al CONACE vincularse con los organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común, aclarando que no se trata de aquellos tratados que deben ser sancionados por el Congreso Nacional mediante la tramitación legal correspondiente, sino de instrumentos más específicos.
En cuanto a la facultad del CONACE de administrar el fondo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, que actualmente se forma con el producto de los remates de especies decomisadas, propuso que las beneficiarias sean las instituciones policiales que tienen que combatir el delito, lo que las ayudará a paliar la escasez de medios y de vehículos que normalmente las afecta.
Insistió en que el Ministerio Público era partidario de la creación de un Ministerio de Seguridad Pública. No obstante, dado que la decisión política del Gobierno, que en esta materia tiene iniciativa exclusiva, es ahora crear una Subsecretaría, su principal observación se orienta a delimitar adecuadamente el papel del Ministerio Público en esta materia. Ello, con el fin de evitar conflictos con autoridades administrativas que pretendan relacionarse con esa institución como si se tratara de un servicio administrativo más, y para precaver otros posibles problemas en cuanto a la dependencia de las policías, que si bien en el aspecto orgánico y administrativo no guardan una relación de dependencia, tienen con el Ministerio Público una estrecha relación.
Enseguida, la Comisión escuchó la intervención del General Director de Carabineros, señor José Bernales.
Esta autoridad policial señaló que como cuestión previa a los comentarios que efectuará a la indicación sustitutiva propuesta por el Ejecutivo, era preciso tener en consideración las observaciones formuladas durante la discusión del proyecto original, entregadas en la sesión del mes de julio del año 2006.
Indicó que la indicación sustitutiva en análisis determina que el Ministerio del Interior será el encargado de la Seguridad Pública y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de dicho Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Observó que la nueva proposición crea en dicho Ministerio una Subsecretaría de Seguridad Pública, órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública y en aquellas materias relacionadas con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea de competencia del Ministerio realizar, así como en lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de las personas y sus bienes, excluida la materia referida al orden público que queda radicada en la Subsecretaría del Interior. Además, será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
Enseguida, formuló una serie de comentarios en torno al articulado del texto propuesto.
En relación al artículo 2°, que señala que la Subsecretaría de Seguridad Pública será un órgano de colaboración, estimó necesario mejorar su redacción a fin de precisar sus alcances en relación con la función de ser un órgano de colaboración del Ministro del Interior en asuntos de políticas de Seguridad Pública y en las materias específicas que allí se señalan, las que deben entenderse en el marco de dichas políticas.
Para ello, propuso adecuar su redacción, eliminando la expresión "así como" y circunscribiendo de esta forma las finalidades de la nueva entidad a la colaboración al Ministro del Interior en lo que dice relación con el mantenimiento de la seguridad y orden públicos y la protección de las personas y sus bienes, ya que ello aparecía como una cuestión más dentro de sus fines.
Al efecto, sugirió el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Créase en el Ministerio del Interior una Subsecretaría de Seguridad Pública, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública, en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar; y en lo relativo al mantenimiento de la seguridad y orden públicos y la protección de las personas y sus bienes.".
Luego, se refirió al artículo 3°, que aborda la competencia de la Subsecretaría de Seguridad Pública en materia de políticas de seguridad pública.
En cuanto a las atribuciones de la Subsecretaría que se crea en las señaladas materias de políticas de seguridad pública, propuso las siguientes adecuaciones a su texto:
- Letra c): por la misma razón antes mencionada, siendo un ente esencialmente colaborador, el verbo rector "ejecutar" debiera reemplazarse por otra expresión que refleje esta última connotación funcional. Al respecto, se estima que más bien tal prerrogativa debe consistir en "proponer y desarrollar" los planes generales. Atendido su carácter, corresponde que en lo particular su ejecución sea dispuesta a través de los órganos pertinentes, por cuanto la nueva Secretaria de Estado no tiene carácter operativo, como se expresa en el Mensaje, recogiendo el principio consagrado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al efecto, planteó reemplazarla por la siguiente:
“c) Proponer y desarrollar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública y evaluar su implementación.".
- Letra d): apreció que dentro de los cometidos de la Subsecretaría de Seguridad Pública, está la de fiscalizar, evaluar y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley. Respecto a las funciones de "fiscalizar" y de "evaluar", reiteró el fundamento antes expresado, en orden a ser atribuciones esencialmente ejecutoras que resultan ajenas a la función de colaboración que le es propia. Sugirió, por lo tanto, volver a la redacción primitiva del proyecto de ley en su artículo 8°, letra c), que era del siguiente tenor: "Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley."
Conforme a ello, dijo, habría que atender a lo que se pueda disponer en el futuro por la ley en materias de seguridad privada encomendada a esta repartición pública.
No obstante lo anterior, destacó que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, actualmente la fiscalización y el control de las personas que desarrollan actividades de vigilancia privada se encuentran asignadas a la Institución. En este contexto, sugirió tener en consideración los fundamentos de orden preventivo que en su oportunidad se tuvieron a la vista para entregar a Carabineros su fiscalización y control.
Luego, abordó el artículo 4°, sobre la competencia de la Subsecretaría de Seguridad Pública en materias de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En lo que respecta a estas atribuciones, propuso las siguientes adecuaciones:
- En la letra b) advirtió que las referencias a la carrera profesional y su término, así como los aspectos referentes al régimen previsional y de seguridad social de las fuerzas de seguridad y orden, por imperativo del artículo 105 de la Constitución Política de la República, son materias que están contempladas, en el caso de Carabineros, en su Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, en los acápites referidos al Desarrollo Profesional y al Régimen Previsional y de Seguridad Social.
Al efecto, recomendó la siguiente redacción para esta norma: "Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Segundad Pública en materias que sean de su competencia.".
- En la letra e), apreció una redacción imperfecta, por cuanto no aparece claro si la evaluación lo es sobre la gestión administrativa y la política de recursos humanos de las policías, o sólo se refiere a la gestión administrativa vinculada al mencionado recurso. En todo caso, advirtió, ambas materias se encuentran reguladas en el artículo 51 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que otorga al General Director la facultad de ejercer la dirección y administración de la Institución.
Señaló que la evaluación es un proceso que se inserta de lleno en la administración y, como tal, importa una participación que, en principio, no se condice con la facultad que se otorga a la nueva Subsecretaría. En este sentido, acorde con lo expuesto, propuso eliminar la norma en análisis.
- En la letra f), estimó conveniente precisar el exacto alcance de la norma, que Carabineros entiende referida al presupuesto anual de la Subsecretaría y no al institucional, por cuanto el régimen presupuestario contemplado en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en su artículo 86, en concordancia con el artículo 52 letra d) de la misma, le asigna al General Director la facultad de proponer por intermedio del Ministerio pertinente, sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
- En la letra g), señaló que la fundamentación precedente resulta igualmente válida para observar la facultad que se comenta, que importa "Estudiar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos.". Además, agregó, en esta materia existen normas específicas, como lo es el artículo 52, letra g), de la citada ley N° 18.961, que faculta al General Director para "aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la enajenación de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales...", premisa de la especialidad que debe mantenerse.
A continuación, se refirió al artículo 5°, que versa sobre las competencias de los Intendentes y Gobernadores.
En cuanto a las atribuciones que se entregan a esas autoridades en la letra b) de esta disposición, en lo que incide en la ejecución y dirección de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, entendió que la facultad de evaluar el desarrollo de los planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción por parte de dichas autoridades, está referido a aquellos derivados de la política nacional de seguridad pública que dicte el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ministerial pueda evaluar los resultados de la gestión policial, siendo responsabilidad de ésta la confección de sus planes.
Manifestó que, en este contexto, Carabineros entiende que las facultades que la ley entrega a los Intendentes y Gobernadores no pueden extenderse a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Lo anterior permite establecer con claridad las limitaciones de dichas autoridades regionales y provinciales en la ejecución y dirección de la Política Nacional de Seguridad Pública en el ejercicio de sus cargos, excluyendo su intervención en el procedimiento operativo policial, cuestión reservada a Carabineros por mandato constitucional y legal, como así también en la gestión administrativa Institucional.
Sostuvo que desde esta perspectiva, se estima que la atribución consignada en la letra e), referida a "Adoptar las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta", configura una facultad que no debiera entenderse ni extenderse a la imposición de medidas concretas en tal sentido, que pudieran incidir en las actuaciones policiales de índole operativa y/o administrativa.
Luego, comentó el artículo 9°, que introduce modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.
Señaló que el numeral 2) sustituye la actual norma del artículo 3° de la ley N° 18.961, que faculta a "Carabineros de Chile para establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas..."
Dijo que este nuevo precepto establece similar atribución, pero condicionándola a la previa autorización del Ministro del Interior, exigencia no contemplada en la norma que se reemplaza.
Al respecto, sostuvo que conforme al artículo 101, inciso tercero, de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deben garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Al efecto, el artículo 51 de la citada ley N° 18.961, confiere el mando policial superior de la Institución al General Director de Carabineros, quien ejercerá su dirección y administración, facultades inherentes al ejercicio de su mando.
Aquellas que dicen relación con los servicios policiales que sea necesario implementar para el cumplimiento de los fines que señala la Constitución y las leyes a Carabineros de Chile, están radicadas desde el General Director y, por línea de mando, a las jefaturas respectivas, quienes asumen la responsabilidad directa de su ejecución.
Indicó que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, Carabineros se relaciona y coordina con el Ministerio del Interior, con otros Ministerios y con las diferentes autoridades administrativas, conforme lo dispone el artículo 1°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 18.961.
Seguidamente, se refirió a las facultades que actualmente tiene Carabineros de Chile respecto de otras funciones que le son inherentes tanto de orden constitucional como legal, tales como dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, participar en la investigación de delitos, proporcionar protección a las autoridades del Estado, dar vigilancia a las fronteras, servir como órgano auxiliar del Ministerio Público en tareas de investigación, etc. Al respecto, señaló que resulta necesario, entonces, agregar a continuación de la expresión "específicas", la frase "establecidas en la Constitución, en la ley y”.
Formuló, enseguida, otras consideraciones en torno a este precepto.
Dijo que las leyes orgánicas constitucionales presentan peculiares características, al regular en forma integral una institución determinado o bien una garantía constitucional.
Explicó que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece las normas básicas respecto de las materias en ella contenidas, que son aquellos complementos indispensables que, de omitirse, impedirían lograr el objetivo del Constituyente al incorporar este tipo de preceptos legales a nuestro sistema jurídico, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza y en cuerpos legales autónomos, armónicos y sistemáticos. De esta forma, todo aquello que no esté incluido en estas normas consideradas básicas, se mantiene en el ámbito propio del legislador común.
Así, el legislador determinó lo que deben estimarse normas básicas respecto de las materias establecidas en el artículo 105 de la Constitución Política, incluyendo aquellos elementos complementarios indispensables, contándose entre estos últimos la disposición contenida en el artículo 3° de la antedicha ley N° 18.961, que entrega a Carabineros de Chile la determinación "... de los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas...", que, conforme lo señala el artículo 1° del cuerpo legal en cuestión, consisten, entre otras, en dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, atendiendo que se trata de una institución policial, técnica y de carácter militar que integra la fuerza pública, y que como tal se encuentra sometida a particulares exigencias propias de la función que desempeña, con mandos responsables de sus decisiones ante las distintas autoridades del país y cuyo personal es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado.
Seguidamente, analizó la letra c) del artículo 1° transitorio.
Señaló que la orden de traspaso del personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a la nueva Subsecretaría de Seguridad Pública, referida al personal titular de planta y a contrata y a los cargos que sirven, resulta aplicable cualquiera que sea la calidad jurídica del mismo.
Al respecto, señaló que tanto en la actual Subsecretaría de Carabineros como en el Ministerio del Interior, presta funciones personal de la Institución en condición de comisión de servicio. En este entendido, se advierte que la expresión genérica de "cualquiera que sea la calidad jurídica del mismo" a que se ha hecho mención, podría involucrar a este personal, no obstante que su permanencia en las antedichas reparticiones es esencialmente temporal y circunstancial, manteniendo en todo momento su condición de funcionario perteneciente a Carabineros de Chile.
En atención a lo anterior, estimó conveniente contemplar una expresa referencia normativa destinada a precisar que la clase de personal que se señala no quedará afecto a las prescripciones y efectos legales que dicha orden de traspaso generará.
Finalmente, formuló algunas consideraciones complementarias.
Estimó conveniente contemplar, sin perjuicio de las modificaciones legales que expresamente se consideran en la indicación en análisis, una disposición de carácter general que sustituya en cualquier otro texto legal o reglamentario la actual dependencia administrativa del Ministerio de Defensa Nacional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por la del Ministerio del Interior, como también, las referencias a las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones por la de Subsecretaría de Seguridad Pública.
En último término, reiteró que los alcances y comentarios vertidos expresan el pensamiento del Alto Mando Institucional, al tenor de lo requerido por la Comisión, y que, en consecuencia, se trata de una visión compartida que se ha asumido luego de un proceso de análisis interno.
A continuación, el Fiscal Nacional, señor Piedrabuena, planteó dos observaciones.
La primera de ellas se refiere a la exigencia que se introduce en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Carabineros, en orden a que, para establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, deba contar con la previa autorización del Ministerio del Interior. Sobre el particular, el señor Fiscal Nacional opinó que, al margen del problema constitucional explicado por el señor General Director, la exigencia disminuye la operatividad de la policía.
Su segunda observación concierne al artículo primero transitorio que faculta al Presidente de la República para fijar la fecha de vigencia de diversas disposiciones de la ley. Resaltó que cabría verificar si esta delegación de facultades es de aquellas que permite la Constitución Política.
Enseguida, hizo uso de la palabra el Director General de la Policía de Investigaciones, señor Arturo Herrera.
Expresó que la Policía de Investigaciones de Chile deseaba manifestar su disposición a colaborar desde su perspectiva científico-técnica, al examen y discusión sobre las mejores fórmulas para que el país y sus autoridades puedan contar con una institucionalidad adecuada que permita dar un mejor servicio a la ciudadanía y responder, en forma óptima y oportuna, a las exigencias de seguridad y justicia en nuestra sociedad.
Recordó que el año recién pasado dio a conocer la opinión de la institución en relación al proyecto originalmente presentado a tramitación y que en esa oportunidad, abordó ciertas materias que les inquietaban relativas a los alcances que tenía la creación de un Ministerio de Seguridad Pública para la labor que desarrolla la Policía de Investigaciones.
Dijo compartir la convicción sobre la necesidad de un cambio de dependencia de ambas policías y la relevancia de fortalecer la institucionalidad para un adecuado diseño y ejercicio de las políticas del sector.
Igualmente, comprendió y concordó con la posición que enfatiza la necesidad de definir adecuadamente, en el ámbito de la seguridad pública y ciudadana, el campo de actuación de la futura institucionalidad y que, a su vez, las autoridades cuenten con facultades legales y con competencias y capacidades técnicas suficientes para el cumplimiento de sus misiones.
Sostuvo que como institución policial involucrada, y naturalmente afecta al desenlace que tenga la iniciativa del Ejecutivo, valoraba la oportunidad de presentar la opinión de esa entidad respecto de la indicación sustitutiva que se ha presentado.
Puso de manifiesto que los comentarios que formularía representan el sentir y la convicción del cuerpo directivo superior de esta Policía. Agregó, además, que el marco de referencia desde el cual dicha institución analiza el escenario jurídico-institucional presente y futuro deriva de su carácter profesional, técnico y científico y del cumplimiento de las exigencias y funciones que -de acuerdo a la Constitución y las leyes- les corresponde satisfacer a través de la prestación de servicios a diversos usuarios, desde el sistema de justicia penal hasta el sistema de seguridad pública y ciudadana, incluyendo el necesario control migratorio que protege al país de los efectos de la globalización del crimen. Todas estas tareas, dijo, se suman a la función de investigar los delitos y aprehender a los infractores.
Expresó que, para ellos, la relevancia del actual proceso de definición y diseño de una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública y ciudadana está determinada por el enfoque de gestión que ésta tenga y por la manera en se vinculará a las prioridades institucionales, con el propósito de potenciar las áreas estratégicas de servicio de esa fuerza policial y conservar las funciones que históricamente ésta ha venido desarrollando.
Les motiva, señaló, el hecho de ser parte de un sistema más extenso, que debe fortalecerse. En este sentido, aportan y aportarán desde todas sus capacidades y experiencias para construir juntos un país más seguro para nuestros conciudadanos.
A continuación, pasó a comentar los principales aspectos de la indicación sustitutiva.
En primer término, estimó conveniente hacer un acotamiento del enfoque.
Compartió la convicción de que el país requiere una institucionalidad acorde a los desafíos actuales en materia de seguridad pública, especialmente en lo relativo a la prevención y control del crimen.
A juicio de esa institución, las materias relativas al orden público y seguridad interior fueron abordadas hace pocos años a través de la ley sobre la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). En la actualidad, la demanda ciudadana y la necesidad de mejoras se refieren a los problemas vinculados al "estado de la criminalidad".
De esta forma, sostuvo que la urgencia y la discusión parlamentaria dicen relación con los problemas de inseguridad, las insuficiencias sistémicas de la gestión pública y las herramientas para reducir la inseguridad derivada del crimen de mayor connotación social y de los delitos violentos. En este sentido, opinó que la situación nacional no se aleja significativamente de procesos que acontecen en paralelo en otros países de la región.
Sin embargo, estimó que la construcción de una institucionalidad para la seguridad pública y ciudadana no es materia que deba quedar sujeta a reacciones frente a un escenario adverso. El tiempo transcurrido ha permitido reflexionar y valorar distintos puntos de vista y esto le pareció positivo. La oportunidad de postular y expresar sus visiones sobre la materia refleja la disposición a abordar con altura de miras y, por qué no, con ambición, el diseño de un nuevo andamiaje para garantizar mejor el derecho ciudadano en materia de seguridad.
Luego, analizó el sentido del cambio que se advierte en el proyecto en estudio.
Sostuvo que la indicación sustitutiva que reemplaza la figura de un "Ministerio de Seguridad Pública" por una "Subsecretaría de Seguridad Pública", retomando la idea original de un cambio de dependencia de las policías, situándolas en el Ministerio de Interior, es una modificación de forma y de fondo importante en el modelo de gestión que subyace bajo dicha alternativa.
Explicó que se impulsan modificaciones legales necesarias, se reinterpreta la expresión "Ministerio encargado de la seguridad pública" y se la vincula con el Ministerio del Interior. Se promueve que el actual Ministerio conserve sus facultades y se perfeccione su normativa, a fin de que cuente con las facultades legales y capacidades técnicas necesarias y suficientes para el adecuado cumplimiento de su misión natural.
En consecuencia, señaló que con esta indicación sustitutiva se disipan posibles riesgos relativos a la figura de la eventual triple dependencia de las policías -a todas luces disfuncional- que implicaba la creación del Ministerio de Seguridad Pública, y se radica la discusión en las capacidades actuales y futuras del Ministerio del Interior para responder a las exigencias del sector.
Indicó que el actual escenario y la alternativa jurídica que se postula con esta indicación implican menores modificaciones legales y significan promover el cambio de dependencia de ambas policías y crear una institucionalidad suficiente para las tareas propias de coordinación, control y supervisión para producir, conservar y garantizar la seguridad interior, pública y ciudadana. Ello le parece un camino acertado.
Enseguida, se refirió a las nuevas facultades que competerían al Ministerio de Interior.
Expresó que, como se sabe, en la actualidad el Ministerio del Interior se sustenta en una legislación muy antigua, que es el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 5 de diciembre de 1927, cuyo artículo 3° establece que es competencia de dicho Ministerio "a) Todo lo relativo al gobierno político y local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público.".
De este modo, la legislación vigente no entrega al Ministerio del Interior las herramientas idóneas para cumplir con la misión que le asigna la Constitución, como es la necesidad de contar operativa y administrativamente con el concurso de las policías. Las disposiciones constitucionales y legales son insuficientes como para resolver todos los aspectos que involucra el estar a cargo de la seguridad interior y de las instituciones que deben llevar a cabo esa tarea.
A su vez, el tratamiento de la seguridad pública también se sustenta en el artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en el decreto supremo N° 954, de septiembre de 2003.
El primero de estos preceptos dispone que el Ministerio del Interior es el encargado de proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes; estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector. El segundo, encomienda al Ministro del Interior la labor de coordinación de los ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la seguridad pública y ciudadana, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a los ministros de estados en el ejercicio de sus respectivas carteras. En virtud de ello, corresponde al Ministro de Interior: i) Optimizar y reorientar el uso de recursos humanos y materiales, proponiendo medidas; ii) Evaluar los instrumentos y resultados de los diversos planes así como las actividades de las instituciones; iii) Generar intercambio de información y profundizar los diagnósticos en todos los niveles administrativos; iv) Coordinar la acción de las policías (objetivos, propósitos, tareas, indicadores y metas); v) Informar periódicamente de los índices de delincuencia y las medidas adoptadas; vi) Establecer canales de coordinación con los municipios con el fin de concertar planes contra la delincuencia, y, vii) Proponer medidas administrativas o legales para mejorar el accionar de la autoridad y la policía.
En esta materia, hizo presente que la indicación sustitutiva plantea una nueva estructura.
Propone crear una Subsecretaría de Seguridad Pública que tendrá por función lo relativo a la política del sector, como también la gestión administrativa necesaria para el funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, extinguiendo las actuales Subsecretarías de Investigaciones y de Carabineros de Chile.
Las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad en el proyecto original se traspasan a la Subsecretaría de Seguridad Pública, explicitándose que le corresponderá concurrir a la formulación del presupuesto del Ministerio.
El artículo 4° de la indicación sustitutiva destaca y detalla que todo lo relativo a la gestión administrativa, presupuestaria y de medios (determinación y adquisición) para la labor policial, serán tareas de la nueva Subsecretaría.
En cuanto a ejecución de la política de seguridad pública, se disipan eventuales dificultades que se advertían en materia de despliegue operativo, de recursos presentes y futuros, así como de coordinación de las prioridades. De esta manera, se armoniza la dependencia técnica y administrativa con las urgencias y prioridades de la principal autoridad del sector, lo que permite y facilita la disposición de medios y la unidad de la estructura nacional y regional de la policía, por cuanto desaparece la figura de la doble dependencia.
Destacó que la indicación sustitutiva replica el interés y la preocupación en facetas que la institución consideró fundamentales para el modelo de gestión. Al respecto, no observó dificultad alguna en este diseño.
Por otro lado, asumió como insoslayable una reestructuración orgánica a través de un cambio de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad, el reemplazo de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones por una Subsecretaría de Seguridad Pública y la delimitación de las facultades de la Subsecretaría del Interior a las tareas de "gobierno interior" y "orden público".
Dijo que para la Policía de Investigaciones de Chile el cambio de dependencia es una necesidad y que les parece adecuada la figura que postula la indicación sustitutiva, por cuanto asegura un destinatario y el vínculo directo con uno de sus principales usuarios y responsable de la política de seguridad en nuestro país. Como lo establece la agenda modernizadora de esa entidad, tres de sus cuatro principales áreas de servicio, en las cuales se concentran sus esfuerzos, se vinculan con el Ministerio de Interior: la Seguridad Pública y Ciudadana; el Control Migratorio y la Seguridad Regional, y, adicionalmente, la Prevención Estratégica, sustentada en una inteligencia policial contra el crimen organizado y otros delitos complejos.
De esta forma, opinó que la indicación sustitutiva despeja ciertas complejidades que se advertían respecto de la oportuna y eficaz gestión en el campo de la prevención estratégica, el control migratorio y la relación con la Agencia Nacional de Inteligencia, a la cual -conforme a la ley- apoya con su labor operativa.
A continuación, abordó la delimitación de campos de actuación de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Hizo presente que, en su oportunidad, señaló que la creación de una "Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad", con funciones netamente administrativas, generaba un escenario negativo para la Policía de Investigaciones, pues auguraba un posible cuadro de competencia en materia de presupuesto y de desarrollo institucional.
No obstante, la existencia de una visión global e integral así como la formulación de políticas de gestión serán las principales herramientas que ayudarán a crear un escenario adecuado a la institución respecto de los medios y recursos suficientes y necesarios para seguir cumpliendo mejor su deber y garantizar la indispensable sinergia en el sistema.
Señaló que la indicación sustitutiva del Ejecutivo no se refiere de manera explícita a la gestión vinculada a la modernización y desarrollo policial, sino sólo al seguimiento de la labor policial. Le pareció que si bien es fundamental y necesario el debido control civil externo, esto no debe alimentar la posibilidad de un control técnico-operativo, materia que corresponde y corresponderá siempre al Mando Policial Superior, tanto en temas vinculados al despliegue de recursos como a la gestión sobre el personal institucional, más allá de que en el artículo 4°, letras a), d) y e), se señale que será del ámbito de competencia de esta Subsecretaría proponer y coordinar, por ejemplo, las políticas de administración de recursos humanos, entre otras.
Hizo notar que una materia que ha sido examinada con detenimiento en este contexto, dice relación con los aspectos relativos al personal institucional, previsión, derechos, beneficios y obligaciones. Dijo entender que esta nueva institucionalidad no altera de ninguna forma la situación presente.
Luego, anotó que la indicación sustitutiva no aborda de manera explícita elementos de naturaleza operativa, sino sólo lo relativo a fijación de directrices y objetivos en el marco de la formulación de la política, las metas y el monitoreo de gestión. Ello ayuda a que este campo no se transforme en el obstáculo para la materialización de esta reforma del sistema policial.
Expresó no tener dudas de que por la envergadura, complejidad estructural y naturaleza de funciones, es necesaria una Subsecretaría. Cree, sin embargo, que será necesaria una estructura de funcionamiento que facilite una gestión estratégica en relación al desarrollo policial. Para ello, sugirió que se contemple la creación de dos divisiones, una para cada policía. De esta forma, ambas tendrán misiones análogas y complementarias a la gestión interna de cada policía y ambas asesorarán al Subsecretario de Seguridad Pública y al Ministro del Interior en materias administrativas, legales, previsionales y presupuestarias que deban tramitarse en relación con cada policía y elaborar la documentación relativa a dichas materias.
En síntesis, sostuvo que la indicación sustitutiva detalla una arquitectura que fortalece la conducción político-técnica de la autoridad civil en materia de seguridad pública. Además, crea condiciones para una actuación coordinada de los distintos organismos, en base a una política para el sector. Añadió que un elemento central que se reconoce en el diseño es la necesidad de mecanismos para la coordinación, la ejecución y el seguimiento de los planes, programas y proyectos en estos ámbitos.
Finalmente, aludió a algunos aspectos que deberían integrarse a la propuesta de institucionalidad en estudio.
En este sentido, destacó que esta arquitectura no reduce significativamente la necesidad de una fuerte capacidad de coordinación intra y extra institucional. Es por esto, dijo, que les llama la atención que se haya dejado de lado la figura de un Consejo de Seguridad Pública que -según describía el Mensaje Presidencial en el proyecto original- constituía el espacio en el cual se iba a desarrollar un diálogo fructífero entre todas las autoridades del Estado que intervienen en la materia, respetando la autonomía de cada cual.
Según el parecer de esa institución, la figura de un Consejo es necesaria bajo cualquier circunstancia.
A continuación, la Comisión escuchó al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Gustavo Villalobos.
Señaló que el proyecto de ley en estudio, según su entender, cumple con el objetivo de consagrar en la práctica el término de la doble dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, materia que le parece de primordial importancia. A su vez, agregó, la iniciativa permite, a través de la creación de una Subsecretaría, la formulación de políticas públicas respecto de la seguridad pública, asunto que, a su juicio, era una necesidad que no estaba suficientemente satisfecha. Dijo entender, en todo caso, que este tema no sólo se refiere a la seguridad ciudadana, sino que a un concepto más amplio de seguridad pública, considerando ilícitos especialmente delicados y graves como son el narcotráfico, el crimen organizado transnacional, la trata de personas, el tráfico de armas y otros. Sostuvo que la seguridad pública abarca todos esas materias y no sólo los temas de seguridad ciudadana o los que normalmente tienen esa denominación.
Aclaró que aun cuando no es propiamente función de la institución que representa el opinar respecto de proyectos de ley, era interesante analizar si la Agencia Nacional de Inteligencia tiene relación con la institución que se propone o si debiera depender de esta nueva Subsecretaría.
Opinó que ello no debiera ser así, por varios motivos fundamentales. Respecto de la función de la Subsecretaría de Seguridad Pública, se dice expresamente que ella consiste en colaborar con el Ministerio del Interior en asuntos de políticas de seguridad pública. La función de la Agencia Nacional de Inteligencia, en cambio, es algo muy distinto, pues su objetivo es proteger la soberanía nacional, preservar el orden institucional, formular apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales e identificar e informar sobre las oportunidades que se presenten para la mejor consecución de los objetivos nacionales. Estos conceptos, puntualizó, están contenidos en la ley de la ANI y en la historia de su establecimiento. En ese sentido, prosiguió, las funciones asignadas a la ANI nada tienen que ver con las tareas de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Por de pronto, reiteró, la ANI no formula políticas, función que no le compete.
Hizo presente que las funciones principales de la Agencia tienen que ver con recolectar y procesar información de todos los ámbitos a nivel nacional e internacional con el fin de producir inteligencia y efectuar apreciaciones de acuerdo con los requerimientos formulados por el Presidente de la República, proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado y disponer la aplicación de medidas de inteligencia en materia de terrorismo nacional e internacional y de organizaciones criminales transnacionales. Es decir, está más bien alejada de lo que normalmente se entiende como seguridad pública y medidas de contrainteligencia.
Por otro lado, en cuanto a la dependencia de esta institución, el artículo 7º de su ley orgánica dispone que la Agencia está sometida al Presidente de la República a través del Ministro del Interior. Recordó que durante la discusión del respectivo proyecto, siempre se propuso que la Agencia dependiera directamente del Presidente de la República por el carácter de sus funciones. Recordó que incluso el Senador Prokurica sostuvo que la experiencia mundial demostraba que cuando dicha autoridad no dependía del Presidente de la República, no se generaban las confianzas necesarias para la labor de inteligencia, porque una de las funciones del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia es coordinar el sistema nacional de inteligencia, lo que se realiza a través de un comité especializado en que participan todos los servicios de inteligencia del país. Entonces, finalmente se llegó a la fórmula de dependencia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, para no romper la norma general de la Ley de Bases de la Administración en cuanto a que todos los servicios deben depender de algún ministerio o relacionarse a través de algún ministro. En este caso, concluyó, se acordó que dependiera del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, considerando conveniente no innovar respecto de esta materia.
Por último, desde otro punto de vista, hizo presente que la fiscalización del sistema de inteligencia y de la propia Agencia Nacional de Inteligencia la realiza la Cámara de Diputados en forma directa con dicha Agencia. Señaló que existe una Comisión Especial de la Cámara de Diputados para controlar a la Agencia en sus actividades y al conjunto del sistema de inteligencia del Estado. En consecuencia, ya hay una organización respecto de este tema que no debiera modificarse. Una eventual dependencia de una Subsecretaría, por importante que sea, naturalmente rebaja el rango de una Agencia que tiene como función coordinar un sistema en que participan Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Luego, usó de la palabra el Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, señor Víctor Ossa.
Agradeció la invitación de la Comisión, advirtiendo que observa con muy buena disposición cualquier medida o modificación legal que apunte en la dirección de la prevención del delito.
Indicó que, justamente, la UAF tiene como misión asignada por ley el prevenir o impedir la utilización del sistema financiero o de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos, específicamente del lavado de activos. Sin embargo, dijo, la misma ley que creó la UAF fija muy claramente cuál es el ámbito de acción que tiene esta unidad para efectos de cumplir ese rol. Ésta tiene un rol en la prevención, un rol en la detección y un rol muy secundario en la persecución de estos delitos. Así, el sistema funciona sobre la base de que la UAF es un recolector de información que recibe de una gran cantidad de sujetos obligados a reportarla. Después de un proceso de análisis, en la medida en que se vean indicios de la comisión del delito de lavado de dinero, tiene la obligación de traspasar esa información al Ministerio Público. La ley expresamente prohíbe que la información que recibe la UAF sea transmitida a organismos diferentes del Ministerio Público.
En consecuencia, informó, la interacción de esa entidad con las policías no está en la línea de la persecución del delito, ya que esa es una función que encabeza el Ministerio Público a través de los fiscales. En cuanto a su interacción con las policías, señaló que con ambas tiene una muy buena relación más bien en la línea de la colaboración en materia de perfeccionar el sistema de “antilavado” y de capacitación. También, a contar de una modificación legal de agosto del año pasado, las policías pueden traspasar o cumplir con las solicitudes de información que les haga la Unidad. Destacó que la ley expresamente prohíbe a la UAF realizar actividades que son propias del Ministerio Público, lo que dice relación con el tipo de vínculo que ellos pueden tener con las policías.
Finalmente, complementando lo señalado por el señor Fiscal Nacional respecto a lo prescrito por la letra c) del artículo 8º de esta indicación sustitutiva, referida a la administración del Fondo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, informó que se ha presentado a tramitación legislativa una iniciativa que incorpora en la ley de la UAF un precepto que establece que para los efectos de los artículos 40 y 46 de la ley 20.000, aplicables en la investigación de los delitos establecidos en esta ley, los bienes incautados o el producto de los bienes decomisados en investigaciones por lavado de activos podrán ser destinados también en todo o en parte al control de dicho ilícito. Advirtió que será necesario conciliar estas dos disposiciones, de tal forma que no entren en colisión.
La Honorable Senadora señora Alvear indicó que, por las intervenciones escuchadas, la existencia del Consejo previsto en el texto original del proyecto era valorada en la medida en que representaba una forma de relación de las diversas instituciones que pueden hacer un aporte en materia de seguridad. En tal sentido, consultó al representante del Ministerio del Interior sobre las razones por las cuales en esta indicación sustitutiva se omitió dicho Consejo. Igualmente, inquirió al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia cómo se producirá la relación de dicha Agencia con la futura Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, señor Gustavo Villalobos, expresó que, actualmente, dicha Agencia, como lo establece la ley, mantiene relaciones con las distintas altas autoridades del Estado. Se trata de relaciones directas fundamentalmente con el Ministro del Interior en los temas de seguridad interior y también con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, es decir, con los Secretarios de Estado que más directamente tienen que ver con aspectos estratégicos en la conducción del Estado. Por otra parte, explicó que se mantiene una relación bastante directa con el Subsecretario del Interior en materia de orden público.
En lo relativo a la seguridad pública, señaló que la Agencia poco tiene que hacer, salvo en lo que se refiere a la criminalidad organizada, pero básicamente en lo operativo, es decir, en la investigación de ese tipo de situaciones, lo que se comparte finalmente con las policías cuando corresponde adoptar alguna acción investigativa o cuando hay que denunciar un hecho o traspasarlo directamente al Ministerio Público por haber indicios o sospechas de que existe un delito. En consecuencia, opinó que será necesario estudiar la forma como se dará la relación de ese organismo con la nueva Subsecretaría.
Respecto de la creación del Consejo de Seguridad Pública que se proponía en el texto original del proyecto, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac, informó que efectivamente este órgano estaba contemplado en el proyecto original que creaba el Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, durante la discusión del mismo se vio que existían al menos dos problemas. El primero se relacionaba con el diseño institucional que tenía el nuevo Ministerio, en el cual este Consejo podía representar un aumento de la burocracia en la toma de decisiones en materia de seguridad pública. Además, era un órgano fundamentalmente asesor del Ministro en la elaboración de la política de seguridad, cuestión que ha venido ocurriendo sin necesidad de contar con una consagración legal.
En segundo lugar, y precisamente porque las dinámicas de la seguridad pública obligan a ir adaptándose permanentemente, la propuesta del Consejo de Seguridad Pública contenido en el Mensaje original creaba la entidad pero no señalaba quienes serían sus miembros. Y no lo señalaba porque si bien es cierto en principio aparecían unas cinco instituciones que deberían formar parte permanente de una organización de ese tipo, lo cierto es que hay muchas otras que también podrían participar, en forma estable u ocasional. En consecuencia, se pensó entregar esa integración a la potestad reglamentaria de la Jefa de Estado, de manera que a través de un decreto se fueran estableciendo los distintos servicios que pudieran intervenir.
Agregó que, además del problema de exceso de burocracia -porque este Consejo Nacional se replicaba en consejos provinciales y luego en consejos comunales-, su integración y sus facultades estaban más allá de su facultad genérica que era asesorar al Ministro del Interior en la elaboración de la política de seguridad pública.
Estas dificultades, dijo, motivaron que se lo excluyera de la indicación sustitutiva.
Sin embargo, señaló que sin ninguna duda todas las instituciones que han intervenido en este debate deberían formar parte permanente de ese Consejo y que no sería de extrañar que a Carabineros, al Ministerio Público y a la Policía de Investigaciones les pareciera relevante su existencia. Siendo así, sostuvo que no existía ningún inconveniente para discutir la alternativa de darle consagración legal. No obstante, advirtió que subsistiría el problema original en cuanto a poder adaptar fácilmente su integración y sus facultades específicas, más allá de sus atribuciones genéricas.
El Honorable Senador señor Prokurica informó que al no participar en forma estable en el trabajo de esta Comisión, ha podido ubicarse una óptica distinta respecto de este debate. Opinó que se ha ido desvirtuando el origen del proyecto en estudio, el cual derivó de la discusión realizada con el fin de tornar más efectiva la lucha contra la delincuencia, coordinando para ello a las policías.
Sostuvo que el ex Ministro del Interior, señor Andrés Zaldívar, presentó este proyecto proponiendo la creación de un Ministerio de Seguridad Ciudadana, como parte de un principio de acuerdo para unificar y evitar la doble dependencia de las policías. Sin embargo, la lucha contra la delincuencia hoy día no radica tanto en la coordinación de las policías, sino más bien en la velocidad con la que los tribunales dejan en libertad a los delincuentes.
Afirmó que ello lamentablemente queda en evidencia en todos los estudios que se realizan, ninguno de los cuales, sin embargo, señala que las policías son ineficientes para detener a los delincuentes.
La idea original, entonces, ha derivado en la creación de una Subsecretaría que depende del Ministerio del Interior, Ministerio que tiene una clara connotación política y no una capacidad técnica en el tema de la seguridad ciudadana.
Consideró difícil que esta propuesta llegue a convencerlo, pues no cree que una subsecretaría política, dependiente de un ministerio político, pueda mejorar la lucha contra la delincuencia.
Reiteró que la creación de un ministerio técnico del cual dependan las policías fue una especie de acuerdo que el proyecto original plasmaba. No es conveniente, dijo, derivar a otra fórmula que no beneficiará en nada la eficiencia de las policías ni el combate a la delincuencia. Afirmó que aun cuando ello signifique volver al origen de la discusión, será menester reconsiderar esta proposición.
Enseguida, la Comisión escuchó la alocución del Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, señor Andrés Baytemlan.
Explicó que el proyecto en estudio tiene componentes políticos y técnicos. Perteneciendo él al mundo técnico, anunció que sus opiniones serían de esa índole.
Destacó que en el plano técnico, la idea de generar una institucionalidad específica para hacerse cargo del tema de las políticas de seguridad pública es imprescindible y valiosa y representa un paso que debe ponerse de relieve.
Luego, en cuanto a la necesidad de un órgano como el que se propone, expresó que la posibilidad de una estrategia exitosa contra el delito depende en buena medida de poder alinear algunos aspectos de la red social. Particularmente, hay tres áreas claramente identificadas, que son la deserción escolar, la reinserción laboral y las drogas, que juegan un importante papel en el plano preventivo.
Explicó que las complejidades logísticas en estas materias son enormes. Comentó que hace dos años atrás, se hizo el intento de proponer a diez directores de colegios municipalizados en la comuna de Santiago la posibilidad de hacer reinserción escolar con algunos adolescentes infractores. Los problemas fueron múltiples, pasando por hacer volver al colegio a estos jóvenes a mitad de año en agosto, informar que eran infractores, hacer que pasaran de año, ocuparse de qué pasaba cuando se perdió el primer estuche, etc. Al final, uno de los directores terminó diciendo que ya tenía un 15% ó un 20% de la población de su colegio con conflictos de violencia, armas y drogas y preguntó por qué tendría que asumir ese nuevo problema. Lo mismo con la capacitación laboral y la reinserción laboral. En este caso, dijo, no es fácil convencer a una empresa que contrate a alguien en estas condiciones, aun cuando esta persona esté dispuesta a dejar de robar, a trabajar el triple y a ganar un tercio de lo que ganan los demás.
Opinó que es necesario crear incentivos para las empresas, sean bonos, subsidios o cualquier otro estímulo real. De este modo, opinó, no se apelaría solamente al espíritu humanitario. Bajo ciertos programas y circunstancias adecuados, sostuvo que es posible rebajar la reincidencia. Esta, dijo, es un área que, con suficiente poder político, puede ponerse sobre la mesa.
Indicó que otro tema importante dice relación con poner a las policías bajo una misma autoridad política.
Indicó que existe la idea de que la mitad de nuestra población carcelaria cumple sus penas en libertad, lo que provoca una gran incomodidad. Hasta ahora el discurso ha girado básicamente en torno a que hay malas leyes, malos jueces o jueces muy garantistas. Esta, dijo, es otra área que podría abordar la autoridad política con los fiscales y las policías, de modo de analizar dicho escenario y las diferentes variantes y situaciones, considerando, además, que hay roles delictuales enteros que hoy en día son intocables por el sistema tradicional y por el de la flagrancia, como es el caso del “marcador del lanza” y del “protector del lanza”.
Explicó que otra materia de gran importancia en este debate es la enorme necesidad de información de todo tipo que un sistema como éste necesita para sustentarse. No se trata sólo de las estadísticas, dijo. Los ingleses, para montar la aproximación de reducción del delito, que es una experiencia muy potente en Inglaterra, lo que hicieron fue básicamente descubrir las rutas de las especies robadas en base a entrevistas que sistemáticamente sostuvieron por más de un semestre con los reclusos.
Resaltó la relevancia de las áreas reseñadas. Es primordial, agregó, definir qué es lo que hay que hacer, quién es capaz de hacerlo y cómo se puede hacer. Explicó que lo que muestra la muy abundante experiencia comparada que se ha producido en los últimos 30 años, es un modelo de policía comunitaria, de orientación a los problemas, de reducción de los mercados y de cortes de tratamiento. Se trata, señaló, de experiencias estrictamente operativas y no tanto de índole académica. No cabe hablar de Standford o de Harvard, sino concretamente de la policía de Liverpool y del “Home and Security” de Inglaterra, que es esencialmente operativo. Aquí, resumió, hay más bien experiencias y resultados prácticos antes que teoría.
Indicó que esas experiencias muestran que los ejes relevantes son claramente la capacidad de hacer diagnósticos y de bajar las estrategias a nivel local, calle a calle, plaza a plaza y edificio por edificio.
Sostuvo que una incorporación real en términos de asociación estratégica con la comunidad y el comercio puede no ser simple, pero la información que sale de ahí no se obtiene de ninguna otra parte. Por ejemplo, cuando en Santiago quince “mecheros” arrasan en la Feria del Disco, salen con las manos llenas, le pegan al guardia, escapan y no hay ningún detenido en flagrancia. Ese es un caso que típicamente se archiva al día siguiente, excepto cuando la red del comercio del respectivo sector está suficientemente afianzada y mantiene una alianza igualmente afianzada con la policía. Entonces, un sospechoso lleva al otro; se sacan fotos que se hacen circular; 48 horas después, por correo electrónico, otros comercios están informados y pocas horas más tarde, se está formalizando a un número importante de personas por una cantidad considerable de delitos diferentes cometidos en diversos establecimientos comerciales.
Señaló que tal es el nivel de eficacia que logra este tipo de actuación, en que la policía juega un rol central que no necesariamente dice relación con una mayor investigación.
Luego, se refirió a la diversificación de las estrategias de intervención del problema en estudio explicando que situaciones como el comercio ambulante del centro de Santiago tienen una directa relación con los robos y los hurtos. Igualmente la tiene la locomoción colectiva. Son situaciones que ocultan o dificultan el trabajo policial de muchas maneras. Indicó que lo anterior es relevante pues impone necesidades, condiciones, tareas, instancias y actores a cualquier diseño institucional que se estructure y a cualquier sistema de coordinación intersectorial que se quiera conformar. Opinó que ello demanda una enorme energía, un enorme poder político y requiere años de persistencia y de voluntad.
Ahora bien, prosiguió, cuando la voluntad política es compartida, no se necesita hacer ninguna ley ni se necesitan facultades específicas. Si el alcalde y el fiscal son autónomos y se dan cuenta que pueden converger y resolver un problema y ambos tienen la voluntad política para ello, no necesitan facultades ni leyes. El problema surge cuando no existe esa disposición. Es decir, cuando una ley dice que el rol de una institución es coordinar, básicamente no está diciendo nada que no se pueda hacer sin la ley.
Por otra parte, la experiencia muestra que una institucionalidad como la que se estudia exige que se pueda actuar a corto, plazo, pero también a mediano y largo plazo, lo cual probablemente puede implicar salirse de la contingencia política.
Opinó que la Política Nacional de Seguridad Ciudadana es loable y aborda buena parte de estos puntos. Es una declaración explícita, escrita y pública y fue elaborada con una participación amplia. Además, incluye factores de corto, mediano y largo plazo y tiene una mirada transversal, con aspiraciones de intervenir problemas de fondo sin escudarse en que hay que resolver primero el tema de la pobreza y el hambre. Sostuvo que esa es la política que se supone que esta institucionalidad está llamada a implementar.
Continuó manifestando que, desde un punto de vista técnico, el diseño institucional debiera responder a la capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos definidos en dicha Política de Seguridad Pública. Agregó que dado que se propone crear una Subsecretaría dependiente del Ministerio del Interior, sería útil revisar en el proyecto cuáles son las herramientas que tendrá este órgano, lo que no consideró que aparezca con claridad.
Conjeturó, finalmente, que es probable que en este contexto un subsecretario tendrá poco poder, lo que representa un problema estructural y destacó que el Ministerio del Interior es un Ministerio por esencia político, cuyo trabajo está en el corazón de la vida política, de la contingencia, de la emergencia y del debate político.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor José Antonio Gómez, señaló que en innumerables oportunidades ha planteado la necesidad de que exista un sistema de coordinación que contemple también facultades para los distintos órganos involucrados, pues de lo contrario, dicho sistema no tendrá ninguna posibilidad de éxito. Lo anterior lo afirmó en base a la experiencia obtenida al servir distintos cargos en el Ejecutivo. No se trata, dijo, de un tema teórico, sino de que efectivamente existe un considerable número de instituciones que requieren integrarse al sistema de seguridad.
Destacó que un elemento central del proyecto en estudio es lograr la participación del Estado en su conjunto, pues los programas de prevención requieren del concurso de una serie de instituciones, tales como los Ministerios de Salud, de Educación y de Vivienda, de Chiledeportes, etc. En consecuencia, se requiere que dichos órganos cuenten con las atribuciones necesarias como para que el sistema de seguridad no dependa en ningún caso de la mera buena voluntad de las autoridades de turno.
Manifestó que sin perjuicio de las observaciones que han hecho los invitados en relación al articulado del proyecto, es menester determinar claramente hacia dónde avanza esta iniciativa. Al respecto, señaló que a la luz de su experiencia como Ministro de Justicia, como Subsecretario de dicha Cartera y también como concejal de una Municipalidad, puede advertir la clara necesidad de contar con una coordinación que evite la multiplicidad de programas y la duplicación de recursos, lo que finalmente impide la consecución de los fines que la comunidad espera de la institucionalidad.
Explicó que, sin embargo, se hacen esfuerzos y que algunas instituciones cumplen una valiosa tarea dentro de la comunidad. Sin embargo, persiste la sensación generalizada de inseguridad, la cual, además, es incrementada por los medios de comunicación. Conjeturó si esta situación es verdadera o si existe cierta ineptitud para mostrar la capacidad que tiene el Estado de responder ante la actividad criminal.
Sin embargo, planteó dudas en torno a si una Subsecretaría es el conducto correcto. Explicó que ello puede motivar ciertas dificultades derivadas de la jerarquía que debe tener esta institución, materia que debe analizarse a fondo y resolverse con el debido cuidado.
Por otra parte, connotó que se ha hablado de un Ministerio de Seguridad Pública, siguiendo la terminología de la Carta Fundamental. Sin embargo, como sea que se le denomine, recordó que la persecución penal corresponde a los órganos que la Constitución establece para estos fines. Hizo presente la existencia del Ministerio Público, recordando que se han planteado algunas observaciones en cuanto a preceptos del proyecto que podrían no ser del todo congruentes con la normativa orgánica constitucional de esta institución y con la propia Constitución.
Sostuvo que un punto central en este debate consiste en definir que este Ministerio o Subsecretaría esté destinado fundamentalmente a la prevención y a la rehabilitación.
Expresó que normalmente, cualquiera sea la forma como se haga la persecución criminal, se responsabiliza a los tribunales de dejar libres a los criminales. Sin embargo, si se miran las estadísticas, se aprecia que en nuestro país tenemos una cantidad enorme de personas privadas de libertad, mucho mayor que la de otras naciones. Pese a ello, existe la sensación de que los tribunales no cumplen con su tarea. Por eso, insistió en la importancia de reforzar la prevención y la rehabilitación.
En todo caso, afirmó que todos estos temas deben abordarse detenidamente y que ésta es una gran oportunidad para hacerlo.
Revisando el articulado de la indicación sustitutiva en estudio, el Honorable Senador señor Espina consideró inaceptable que la enmienda propuesta al artículo 3º de la ley N° 18.961, prescriba que Carabineros de Chile podrá, previa autorización del Ministerio del Interior, establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Expresó dudas de constitucionalidad en relación a este precepto, agregando que resulta inentendible que Carabineros tenga que pedir un visto bueno para determinar las acciones puntuales de los servicios que estime conveniente realizar, no sólo porque es burocrático, sino porque la misión de un legislador es ponerse en los escenarios de los buenos y de los malos Gobiernos y entender que ello podría constituir finalmente una traba enorme para el cumplimiento de la función policial de mantener el orden público y la seguridad ciudadana.
Distinto, dijo, es que haya coordinación, pero la idea de que Carabineros tenga que pedir esta autorización es una cuestión que la propia Constitución quiso dejar resuelta al establecer que, existiendo órdenes directas de un tribunal, no será necesaria una autorización para que la policía actúe. En suma, se manifestó absolutamente contrario a esta disposición.
Desde otro punto de vista, hizo presente que paralelamente con la tramitación de las recientes reformas constitucionales sobre estos aspectos, en el Senado funcionó una Comisión Especial de Seguridad Ciudadana a raíz de haberse detectado por Senadores de todos los partidos políticos que el tema de la seguridad ciudadana en nuestro país funcionaba deficientemente. Recordó que formó parte de dicha Comisión Especial, la cual realizó un estudio acabado de diversos antecedentes sin ningún prejuicio y sin otro afán que el de efectuar un diagnóstico acertado y evacuar un buen informe.
A continuación, trajo a colación algunas cifras emanadas de fuentes oficiales del Ministerio Público y de los tribunales de justicia.
Mencionó que en Chile, en materia de robo, tráfico de droga y delitos sexuales, hubo 298.280 denuncias el año 2006. Los estudios de victimización de Paz Ciudadana arrojaron un alto porcentaje de personas que son víctimas de un delito y que no lo denuncian; por lo tanto, el número real de hechos que revisten carácter de delito es conservador pues se descartó todo caso o hipótesis en que el ilícito no fuera denunciado. Paz Ciudadana estimó en alrededor de un 45% el porcentaje de ciudadanos que no denuncian. Por su parte, la policía cumplió su deber, pues detuvo a 30.196 delincuentes, o sea, hubo un alto porcentaje de presuntos delincuentes detenidos. Sin embargo, el 64% de estos presuntos delincuentes quedó en libertad en la audiencia de control de detención o sujeto a medidas cautelares. El señor Senador aclaró que no hablaba de casos de hurto o de violencia menor, sino de los tres delitos que tienen mayor reproche en la sociedad chilena, que son el robo con violencia e intimidación en las personas, el tráfico de drogas (no el microtráfico) y los abusos sexuales, comprendiendo en ellos los casos de violación y de abuso deshonesto.
Indicó que hasta allí existe una presunción de inocencia, a pesar de que la ley dispone que cuando la persona es un peligro para la seguridad de la sociedad, queda detenida. Pero se logró condenar a 10.727 personas por estos delitos y el 60% de ellas no pasó un día privada de libertad. Informó que comparó estas cifras con Inglaterra, Francia, Italia, España, Bélgica, Suiza y Holanda respecto de delitos de la misma gravedad, comprobando que nuestros índices de impunidad son muchísimo más altos que en esas naciones.
Señaló que en el caso del tráfico de drogas, el porcentaje de traficantes -no microtraficantes- formalizados o condenados llega al 58 o al 60%. Se preguntó en qué otro país un traficante de drogas condenado por los tribunales –donde ya no hay una presunción, sino una condena-, no pasa un día en la cárcel. Indicó que ha investigado si hay algún otro país con las características de Chile en este aspecto y que nadie ha podido desvirtuarle estos datos.
Podrá decirse, agregó, que inciden otros factores como es la situación de las cárceles. A este respecto, dijo que efectivamente, hay sólo cuatro de las diez cárceles que se había prometido construir hasta el año 2006 y que el hacinamiento, la forma como los gendarmes ejercen su función y la manera en que muchos reclusos son tratados no tienen explicación. Entonces, añadió, cabe preguntarse cómo podría ingresar más población penal a dichos recintos.
Por otra parte, indicó que el aumento de la delincuencia puede obedecer a que ésta resulta ser un buen negocio. Este asunto, dijo, es difícil de plantear y debatir pues al hacerlo, corrientemente las autoridades de Gobierno se sienten atacadas. No obstante, señaló que en algunos períodos de los Gobiernos de la Concertación, aún siendo él opositor, ha podido tener buenos niveles de entendimiento con los Ministros de Justicia.
Insistió en que en Chile aumenta la cifra de personas privadas de libertad porque la delincuencia es un muy buen negocio. En efecto, alguien que trafica droga en Chile tiene un 6% de posibilidades de ir a la cárcel. Es decir, existe un 94% de certeza de que el negocio resulte y sólo un 6% de que fracase. Por otra parte, si se comete un delito de robo, dicho porcentaje es un 3% y en el caso de un abuso sexual, un 0,8%.
Entonces, opinó que es evidente que el incentivo para delinquir es muy alto, pues entre ser una persona que debe estudiar, esforzarse, vivir con condiciones difíciles y someterse a las reglas que una sociedad como la nuestra impone o dedicarse a asaltar y a obtener dinero fácilmente, es más ventajoso y menos riesgoso lo segundo.
El tema de fondo, arguyó, es entender cuál es la lógica de esta situación. Dijo tener una convicción muy similar a la del Presidente de la Comisión en cuanto a que en Chile las políticas públicas no prosperan porque no existe ninguna entidad ni organización que las coordine, les haga un seguimiento y las fiscalice. En cuanto a las políticas de prevención, lo que nuestro país gasta en ellas es exiguo en relación a lo que debiera dedicarles. Señaló que nunca ha visto campañas serias, masivas y públicas de prevención, en las cuales se les explique a los jóvenes por qué se es libre sin consumir droga o sobre los riesgos del consumo abusivo de alcohol. Esta ausencia de campañas, dijo, es aún más dramática y ostensible en Regiones como la que representa.
Por otra parte, aseguró que en esto se advierte también una compleja superposición de funciones, pues una tarea como ésta le compete copulativamente a lo menos al CONACE, a los municipios, a las intendencias, a las gobernaciones y al Ministerio de Salud, sin que exista un hilo conductor que aclare siquiera cuáles son las políticas de prevención de consumo de droga y alcohol a aplicar. Igual problema, agregó, se detecta en materia de rehabilitación.
Entonces, resumió, para lograr avances positivos con la iniciativa en estudio, señaló que se requiere una institucionalidad que aúne y ordene los aspectos de prevención, de represión y de rehabilitación.
Hizo presente que la idea original de este proyecto era crear un Ministerio de Seguridad Ciudadana, no que fuera el Ministerio del Interior. Recordó que justamente el informe evacuado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana sugería un Ministerio de Seguridad Ciudadana con un ministro que se encargara en forma específica del tema. Recordó que así lo entendió el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, cuando encabezaba el Ministerio de Justicia y que con esta idea coincidió también el entonces Ministro del Interior, don José Miguel Insulza, quien señaló ante la Comisión que no le parecía bien que esta materia siguiera en manos del Ministerio del Interior, pues su titular es el Jefe de Gabinete y tiene un conjunto de tareas que le impiden otorgar a la seguridad ciudadana la atención prioritaria que amerita.
Recordó que tal predicamento fue recogido después por el ex Ministro don Andrés Zaldívar en el texto original del proyecto, en el cual se trataba de contar con un ministerio que tuviese un titular políticamente responsable, con experiencia y conocimiento de los temas de seguridad ciudadana. Para esos efectos, habría SEREMIS que dependerían de él en cada una de las regiones, de modo que esta materia no dependiera del respectivo intendente o gobernador, que son cargos de otra naturaleza y que cumplen funciones políticas.
Es decir, el objetivo inicial era muy sencillo: un ministerio encargado de la seguridad ciudadana, con un ministro y sus SEREMIS, con un equipo pequeño que se preocupara de coordinar las políticas de prevención y de rehabilitación y de la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana, pudiendo tratar y plantear en un plano de igualdad con los demás Secretarios de Estado los problemas o situaciones que fuera necesario abordar.
Señaló no estar convencido con el modelo propuesto por la indicación sustitutiva, pues una subsecretaría, por más eficientemente que se desempeñe, no puede tener la potencia que este complejo cometido requiere.
En relación al tema de la dependencia de las policías, hizo notar una serie de dificultades que podrían originarse en la práctica con la fórmula que se propone. Instó a realizar un debate de fondo para definir la institucionalidad más adecuada, las facultades que la Subsecretaría tendrá en este aspecto, la forma en que actuará, la manera en que desarrollará su labor coordinadora y el modo en que todo lo anterior se ejecutará en regiones. Sostuvo que, en síntesis, preferiría radicar todos los aspectos reseñados en un Ministerio de Seguridad Pública.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, reiteró que durante su carrera pública ha desempeñado los cargos de Subsecretario y de Ministro de Estado y que, por ello, está en condiciones de señalar que es distinto ejercer uno u otro, ya que efectivamente el grado de autoridad y las facultades inherentes a dichos cargos son diferentes. Por ello, opinó que en este estudio es indispensable impulsar la institucionalidad más idónea.
La Honorable Senadora señora Alvear consideró de gran importancia el debate que se está llevando a cabo pues sostuvo que no son frecuentes las oportunidades en que se da y se exige una mirada del Estado y de la forma en que deben abordarse los temas de seguridad pública. Éstos, dijo, trascienden también las políticas de Estado y guardan una estrecha relación con el trabajo de la comunidad y otras organizaciones, como son las educacionales. En esta materia, agregó, incluso es pertinente analizar el propósito de las reformas educacionales y de las iniciativas legales en esa dirección.
Por ende, en esta Comisión, en que corrientemente se estudian iniciativas legales tendientes a aumentar penas, a crear nuevos tipos penales y buscar a menudo respuestas represivas para conductas ilícitas, es particularmente oportuno tener la posibilidad de hacer un análisis desde una perspectiva más amplia, donde el tema de la prevención tenga la relevancia que corresponde.
Se sabe, dijo, que en el caso de los jóvenes, el 85% comete delitos estando drogado. Cabe preguntarse, entonces, si desde el punto de vista de la focalización de las políticas públicas, no debieran invertirse mayores recursos para hacer prevención y evitar que estos jóvenes caigan en el circuito delictual. O si sería pertinente potenciar el sistema educacional o trabajar más con las familias y con las organizaciones comunitarias.
En este contexto, señaló, si se mira el tipo de proceso que tenemos, se constata que, felizmente, Chile ha dado un paso muy importante con el nuevo procedimiento penal y que las cifras demuestran las bondades del mismo desde el punto de vista de la celeridad y de la transparencia.
En cuanto al cumplimento de las penas, la cantidad de personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios es altísima en relación a la de otros países. Citó el caso de Argentina, en que pese a cometerse delitos muy graves, hay menos personas privadas de libertad que en Chile. En menester, prosiguió, analizar lo que significan las penas privativas de libertad y el enfoque que debe hacerse al respecto, de manera que una vez cumplida la sanción, la persona logre salir reinsertándose en la sociedad.
A este respecto, reiteró la necesidad de considerar nuevamente los temas de la educación, la capacitación y el trabajo. Señaló que aquellas personas privadas de libertad que realizan un trabajo remunerado al interior de un recinto penitenciario, tienen menos dificultades para lograr luego su reinserción. Muchas veces, señaló, quienes caen en estos recintos no han tendido nunca en la vida hábitos de asumir una responsabilidad, de levantarse a una hora, de cumplir una tarea, etc.
Por otra parte, subrayó las ventajas de trabajar con la comunidad para lograr buenos resultados en materia de prevención. La respuesta frente a la delincuencia es completamente distinta cuando hay un afiatamiento en la sociedad y se logra hacer, con sentido de comunidad, un trabajo de prevención. Recordó el caso de modestas comunas en que, con un sistema de organización, se recuperaron plazas públicas donde vivían drogadictos y había riñas todas las noches. Ahora, dichos espacios están llenos de niños los sábados y domingos, de scouts, de plantas, de sistemas de pitos, además de haberse logrado un vínculo de amistad entre los vecinos y prevenirse, de este modo, la delincuencia. Son los ejemplos, dijo, que deberían promocionarse.
Por último, se refirió a un tema que siempre es complejo pero que, a su juicio, no ha sido aún abordado, que es el de las penas alternativas de las privativas de libertad. Opinó que entre mantener en la cárcel a un joven que está en 5º año de arquitectura porque cometió el delito de manejo en estado de ebriedad dejando lesiones gravísimas, es preferible privarlo de la licencia de conducir para siempre, porque el joven, aun cuando no vuelva a conducir, va a poder terminar su carrera y no será un peligro para la ciudadanía. Es un tema que debe estudiarse con un sentido de Estado, de manera de precisar penas alternativas adecuadas.
Igualmente, es necesario generar la figura aún faltante de los jueces de ejecución de penas, que no existen y que evitarán que se traslade al poder político la decisión respecto, por ejemplo, de los indultos.
Enseguida, puso de relieve las dificultades que ofrece el tema de la reinserción. Dijo comprender el sentimiento de rabia razonable que la comunidad siente respecto de muchos delitos. Del mismo modo, son pocos los casos de empresarios que facilitan dicha reinserción. Hay experiencias de este tipo, señaló, pero son demasiado pocas. Se trata de una materia discutible y compleja, que necesariamente debe abordarse.
En último término, se refirió a la ley de responsabilidad penal adolescente, en la cual justamente quedarán de manifiesto una serie de dificultades no sólo a propósito de la propia ley, sino de instituciones como el SENAME. Instó a hacer un trabajo de seguimiento, de manera de acompañar su puesta en práctica y cuidar que esa nueva institucionalidad avance en la dirección correcta y cumpla los objetivos que la inspiraron.
Concluyó diciendo que los aspectos anteriormente reseñados son facetas que forman parte del contexto global en que se enmarca la iniciativa en estudio.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, destacó el interés del debate producido, así como el permanente afán de la Comisión de sacar adelante los proyectos de ley que avanzan en materia de seguridad. Instó a continuar responsablemente la tramitación de esta iniciativa, señalando que aun cuando por sí sola probablemente no solucionará absolutamente el tema de la seguridad pública, colaborará eficientemente a enfrentar este relevante desafío.
A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Alcalde de Puerto Montt, señor Rabindranath Quinteros.
El señor Quinteros señaló que la Asociación que preside apoya la creación de un organismo que coordine las labores de la seguridad ciudadana, hoy entregada a un importante número de actores sin la debida coordinación. No obstante, planteó algunas observaciones.
En primer lugar, expresó que el vínculo del municipio respecto a los planes de delincuencia debería ser directamente con el Intendente y el Gobierno Regional, mas no con las Gobernaciones. Afirmó que la falta de resolución y rapidez en tomar decisiones a nivel provincial, que muchas veces están condicionadas a definiciones del referido Gobierno, genera, en la práctica, establecer una instancia injustificada, de mero carácter formal.
Añadió que el rol de colaborador de los municipios es ambiguo y poco concreto, de modo que es necesario que la estadísticas delictivas lleguen directamente a los municipios, que los planes de seguridad cuenten con esta información de carácter oficial y que exista una instancia formal de coordinación local con la autoridad de Carabineros.
En tercer término, planteó la necesidad de que la evaluación de estos planes sea permanente, obligatoria y que la opinión de la municipalidad tenga una ponderación acorde a su calidad de administradora del territorio comunal.
Luego, destacó la importancia de establecer de manera obligatoria un estudio de impacto de seguridad ciudadana en los grandes proyectos inmobiliarios en construcción, similar a los estudios de impacto ambiental. De manera general, se puede indicar que estos grandes complejos no vienen acompañados de ninguna estrategia de seguridad, la que posteriormente debe ser costeada por el municipio y, eventualmente, por Carabineros.
Por último, sugirió generar una mayor inversión en la prevención social del delito y que esta materia sea coordinada directamente por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Enseguida, hizo uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Asociación Chilena de Municipalidades y Alcalde de La Cisterna, señor Santiago Rebolledo.
El señor Rebolledo enfatizó que en materia de seguridad, un tema central para los alcaldes y los municipios y, no obstante ello, aún deficitario desde el punto de vista de la formulación de la política pública respectiva y de la inversión en el país, es la prevención social del delito.
Estimó insuficiente relevar los aspectos de control y represión del delito, sin ir a las causas y saber cómo enfrentar los temas de la prevención, la rehabilitación y la reinserción social, que son aún temas muy deficitarios. En consecuencia, instó a reflejar estos énfasis en la Subsecretaría que se ha propuesto.
Sostuvo que la delincuencia se genera por factores socioculturales y económicos, especialmente en zonas marginales que están claramente definidas. Ahí, la intervención que se está haciendo hoy día es deficitaria, por lo que reiteró la importancia de aumentar la inversión y los programas en esta área. Aseguró que la anterior es una posición compartida en el mundo municipal, más allá de las diferentes posiciones políticas.
La Honorable Senadora señora Alvear consultó al señor Quinteros si cada municipio realiza una evaluación de los distintos proyectos que se desarrollan en sus comunas. Consideró muy importante determinar los efectos que cada uno de ellos produjo, no solamente desde el punto de vista de los recursos empleados, sino que también para saber si se alcanzaron los efectos buscados, como manera de medir su efectividad y precisar si son útiles en todas las comunas, dependiendo de las características de cada una.
El Alcalde señor Quinteros explicó que, efectivamente, lo hacen a nivel local, es decir, cada municipio efectúa una evaluación para ver si se sigue aportando y apoyando estos programas. Resaltó que no solamente debe haber una evaluación intersectorial, sino que también debe consultarse al municipio cuál ha sido el avance logrado con estos programas, si han resultado y en qué habría que mejorarlos.
La misma señora Senadora inquirió si la Asociación cuenta con una evaluación de los diferentes programas para abordar el tema de seguridad y si ha elaborado algún informe sobre ellos.
El señor Quinteros informó que la Comisión presidida por el Alcalde señor Rebolledo cuenta con las informaciones respectivas, connotando que este es un tema nuevo para los municipios, surgido a raíz de la sensación de inseguridad de la gente. Dijo que en todos los municipios del país ya hay conciencia al respecto y, por eso, plantean que deben cumplir un rol específico. No se trata, agregó, simplemente de aportar los recursos de que puedan disponer, sino que quieren participar más activamente porque la responsabilidad, en definitiva, siempre recae en el municipio, tenga o no atribuciones en esta área.
La misma señora Senadora compartió las expresiones del Alcalde señor Rebolledo. Expuso que para tener una política que cubra completamente todos los ámbitos del tema de la delincuencia, es necesario reflejar, incluso presupuestariamente, lo que se hace en materia de prevención, porque lo que se debe evitar es que se cometan los delitos. Una vez cometidos, agregó, naturalmente interesa que haya procesos rápidos, condenas que se cumplan y la posibilidad de que el delincuente, especialmente los jóvenes, puedan reinsertarse en la sociedad.
Si se miran las cifras, advirtió, puede observarse que el 85% de los delitos que cometen los jóvenes son realizados bajo la influencia de drogas. En consecuencia, en esta área deben potenciarse los esfuerzos preventivos a través de programas de rehabilitación de drogadictos. Si se admite esta realidad, no se puede ignorar en lo sucesivo, sobretodo porque ahí se inicia un ciclo que continúa con la prisión, que obliga a invertir en cárceles, luego con la rehabilitación y, lamentablemente, muchas veces sigue con la reincidencia.
En este sentido, en diferentes países del mundo este aspecto es sustantivo. Por eso es tan importante que en esta iniciativa legal el Ministro encargado del área pueda incidir de verdad en los factores claves. Por ejemplo, hay programas del Ministerio de Educación que tienen por finalidad específica apuntar a esos jóvenes, a los cuales hay que dar estímulos mayores para que no se marginen del sistema educacional y, por ende, la posibilidad de que el Ministro del Interior actúe en este sentido incluso presupuestariamente y también interviniendo en la realidad de cada una de las regiones y comunas.
El señor Subsecretario del Interior intervino en este punto para explicar que uno de los temas que ha conversado con el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, es el relativo al interés de las comunas por contar con mayores instrumentos que les permitan participar en la formulación de la política pública en materia de seguridad, particularmente en materia de prevención social e institucional.
Aseguró que las atribuciones que tienen los municipios en materia de planos reguladores, ordenamiento territorial, permisos de construcción, etc., influyen directamente en las condiciones de vida de la gente respecto de la seguridad. A modo ejemplar, hizo notar que un proyecto inmobiliario de 2.000 viviendas implica, por lo menos, 8.000 nuevos usuarios del sistema policial y, no obstante, nadie evalúa el impacto en seguridad.
Se mide, acotó, el impacto ambiental, el impacto vial, el impacto fluvial, pero nadie ve el impacto en materia de seguridad. Por eso, dijo, el marco de seguridad pública es uno de los aspectos que se está considerando en los nuevos proyectos y, además, se ha transmitido como rol obligatorio a los gobernadores, que forman parte de las comisiones regionales del medio ambiente, las Corema, para que, en el marco de esa institucionalidad, hagan ver la necesidad de establecer las medidas de mitigación de los efectos en seguridad que los grandes proyectos inmobiliarios generan.
Los propios desarrolladores inmobiliarios han planteado esta necesidad. Expuso que el caso de la comuna que dirige el Presidente de la Asociación de Municipalices, la localidad de Los Alerces, es un ejemplo claro de lo que ha explicado: allí hay un desarrollo urbano que en los últimos cinco años alcanzó a 5.000 viviendas y no hay ninguna unidad policial. Ello ocurre, dijo, porque originalmente no se consideraba ese sector como un espacio urbano. Hoy día existe, es una realidad y ha surgido un foco delictual.
Lo que se está haciendo ahora, explicó, justamente es adecuar la nueva institucionalidad policial a los cambios urbanos que están sufriendo las comunas. Esto es parte de la estrategia que se está implementando; no obstante ello, se pretende institucionalizar este mecanismo a través de la Subsecretaría de Seguridad.
Otro punto que puso de relieve es el que dice relación con la necesidad de tener un contacto más permanente con las comunas. Para ese efecto, se ha creado al interior de la División de Seguridad Pública una unidad especial de municipalidades, encargada de coordinar la implementación de nuevos planes y programas; de efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que están en actual aplicación y, en tercer lugar, de verificar las necesidades.
En este último aspecto, puso de relieve la gran variedad de requerimientos, según se trate, por ejemplo, del municipio de Arica o de Santiago, o el de una comuna rural de la VI Región, porque son realidades distintas. Esto explica los planes comunales de seguridad, que son diagnósticos que los propios municipios hacen y no el gobierno central. Éste los asesora con profesionales y luego se establece un programa de trabajo con áreas y metas concretas.
Señaló que hoy existen 32 comunas que cuentan con ese instrumento elaborado por una mesa presidida por el alcalde, donde están las iglesias, la Cámara de Comercio, el Ministerio Público, etc. Esto también se quiere consagrar a través del proyecto de la Subsecretaría de Seguridad. Se trata de institucionalizar esto que ya está implementado pero que no tiene una consagración jurídica. Más allá de la mera voluntad de los gobiernos de turno, lo que se necesita es darle un marco legal, agregó.
Finalmente, en lo relativo al ámbito comunal comentó que la referida Unidad Especial de Municipalidades de la División de Seguridad Pública se encargará de distribuir los resultados de la encuesta anual de victimización, que es la forma de medir la evolución del delito. Esta encuesta mide 90 municipios urbanos. En esa oportunidad, se entregará no sólo la estadística formal, sino que, además, se explicarán las razones por las cuales se está señalando tal o cual victimización en determinado barrio, para que pueda operar desde el punto de vista preventivo y lo incorpore en su diagnóstico.
A continuación, el señor Subsecretario del Interior presentó un conjunto de indicaciones del Gobierno al texto de la indicación sustitutiva del proyecto. Estas son las siguientes:
“ARTÍCULOS 2°, 3° y 4° NUEVOS
1) Para intercalar, a continuación del artículo 1° de la indicación sustitutiva, los siguientes artículos 2°, 3° Y 4°, nuevos, pasando a ser el actual artículo 2° y siguientes, artículo 5° y siguientes, respectivamente:
“Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio del Interior, en materia de seguridad pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública, en lo que dice relación con la prevención y control de la delincuencia, y la reinserción social de los infractores de ley, así como las normas, planes, programas y acciones orientadas a mantenerla;
b) Proponer al Presidente de la República las normas y acciones en materias de seguridad pública;
c) Coordinar a los Ministerios y servicios públicos encargados, en sus respectivas esferas de competencia, en materias que incidan en la seguridad pública, la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley;
d) Velar por que los planes programas y acciones de los Ministerios y Servicios relativos a la seguridad pública se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
e) Estudiar las necesidades financieras de las Policías y proponer su presupuesto anual y,
f) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 3°.- El Ministro del Interior, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.
En el ejercicio de sus atribuciones, en el ámbito de la seguridad pública, el Ministro del Interior contará con la colaboración directa e inmediata de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Artículo 4°.- El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director general de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro del Interior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, y el Ministerio Público, en su caso, podrán impartir ordenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial o la orden del Ministerio Público y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad.”.
AL NUEVO ARTÍCULO 5° (2° DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA)
2) Para reemplazar el inciso primero del actual artículo 2° de la indicación sustitutiva, que ha pasado a ser artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública, así como en todo lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública y la protección las personas y sus bienes, y en su relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
AL NUEVO ARTÍCULO 6° (3° DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA)
3) Para introducir las siguientes modificaciones al actual artículo 3° de la indicación sustitutiva, que ha pasado a ser artículo 6°:
a) Elimínase su letra c)
b) Sustitúyese su letra d), por la siguiente:
“d) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;”.
c) Reemplázase su letra j), por la que se indica:
“j) Colaborar en la coordinación de la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social, ejecutar los que se le encomienden y evaluar sus resultados;”.
AL NUEVO ARTÍCULO 7° (4° DE LA INDICACIÓNSUSTITUTIVA)
4) Para modificar el actual artículo 4° de la indicación sustitutiva, que ha pasado a ser artículo 7°, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su letra b), por la siguiente:
“b) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materias que sean de su competencia;”.
b) Reemplázase, en su letra e), la expresión “de política”, y la coma que le antecede, por “y de la política”.
c) Suprímese su letra f).
d) Sustitúyese la letra g), por la que se señala a continuación:
“g) Conocer y analizar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos y,”.
AL NUEVO ARTÍCULO 8, INCISO NUEVO (5° DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA)
5) Para incorporar, en el actual artículo 5° de la indicación sustitutiva, que ha pasado a ser artículo 8°, el siguiente inciso tercer, nuevo:
“Las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
AL NUEVO ARTÍCULO 12°, NUMERALES 1 Y 2 (9° DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA)
6) Sustitúyense los numerales 1) y 2) del actual artículo 9° de la indicación sustitutiva, que ha pasado a ser artículo 12°, por los siguientes:
“1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la frase final del inciso primero del artículo 1°.
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministro del Interior y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior.”.”.
AL NUEVO ARTÍCULO 13°, NUMERAL 2 (10° DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA)
7) Sustitúyese el numeral 2) del actual artículo 10° de la indicación sustitutiva, que ha pasado a ser artículo 13°, por el siguiente:
“2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior.”.”.
El señor Subsecretario expuso acerca de los fundamentos y alcances de dichas indicaciones, destacando que, en general, éstas buscan recoger muchas de las inquietudes que han surgido en el debate habido hasta este momento.
Reiteró que el propósito de ellas es acoger las presentaciones que parecieron pertinentes al Gobierno, tanto de los Honorables Senadores presentes, así como de otros, y también del General Director de Carabineros, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, del Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, etc.
En primer lugar, explicó que, a raíz de lo planteado por la Honorable Senadora señora Alvear en cuanto a la necesidad de contar con una mayor relación con los municipios y a precisar el rol de los intendentes y los gobernadores, ahora se está incorporando, además de los gobernadores, a los intendentes, que disponen de recursos, al trabajo con los municipios.
Indicó que, tomando en cuenta las intervenciones de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina en el sentido de plantear la necesidad de darle mayor relevancia al ministerio encargado de la seguridad pública, se optó por tomar como base los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Recordó que estos preceptos disponen que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Para tales efectos, estos ministerios deben proponer y ordenar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento a las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades de los respectivos sectores.
Luego, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, establece que los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.
Por su parte, el artículo 24 dispone que en cada Ministerio habrá una o más Subsecretaría cuyos jefes de servicio serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros, les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
Explicó que, en este sentido, el Ministerio del Interior será el órgano superior de colaboración con el Presidente de la República en materia de seguridad pública.
Enseguida, se hizo cargo de las observaciones de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Larraín en cuanto a que del Ministerio del Interior dependerán las policías; a que éstas se regirán por sus respectivas leyes orgánicas; a la necesidad de dotar al Ministro del Interior de facultades de coordinación respecto de otros ministerios y de otros Ministros; de entregar facultades superiores a Interior en materia de seguridad pública y confiarle la facultad para evaluar otros programas de otros ministerios.
En cuanto a estos puntos, la indicación establece que el Ministro del Interior, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, debe proponer la política nacional de seguridad pública, así como normas, planes y programas en la materia. El Ministro del Interior, como Ministro de más alto rango dentro del Gobierno, deberá coordinar a los ministerios y servicios públicos encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de materias que inciden en la seguridad pública, y deberá velar porque sus planes y programas se adecuen a la política nacional de seguridad pública.
Luego, las indicaciones hacen eco de intervenciones del General Director de Carabineros y del Director General de la Policía de Investigaciones. Al efecto, se consigna que el Presidente de la República mantendrá su relación directa con estos personeros, a través del Ministro del Interior, como es el vínculo hoy existe respecto del Ministro de Defensa.
Resaltó que las nuevas normas se refieren al Ministro del Interior y no al Subsecretario de Seguridad Pública, como lo hacía la indicación sustitutiva. En consecuencia, será el Ministro del Interior, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, a quien le corresponderá estudiar las necesidades de las policías y proponer su presupuesto anual, lo que constituye un traslado de facultades desde el Ministerio de Defensa al Ministro del Interior.
Explicó que para el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Interior contará con la colaboración del Subsecretario del Interior en todas las materias de orden público, gobierno interior y coordinación política; en segundo lugar, del Subsecretario de Seguridad Pública, en el ámbito de la seguridad pública y en su relación con las policías, y, en tercer término, del Subsecretario de Desarrollo Regional, para la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local.
Atendiendo una inquietud del Honorable Senador señor Larraín en el sentido de establecer que esta entidad cuente con un carácter político-técnico y con capacidad de efectuar evaluaciones permanentes, las indicaciones recién presentadas se orientan a configurar la Subsecretaría de Seguridad Pública como el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública, de mantenimiento de la seguridad pública y en su relación con las policías. Dentro de las atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública, las nuevas indicaciones contemplan la de colaborar con el Ministro en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y encargarse de su actualización y evaluación periódica y mantener un sistema de documentación y estadísticas que permitan ponderar el estado de la seguridad pública y la eficacia de las políticas públicas en esta materia.
Recogiendo un planteamiento formulado por diversos señores Senadores y por el Director de la Policía de Investigaciones respecto de la seguridad privada, explicó que se reemplaza la atribución de “fiscalizar”, que se establecía anteriormente, por la de “ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley. Lo anterior, con el objeto de evitar contiendas de competencia o superposición de funciones.
Además, se establece la atribución de promover la ejecución de estudios e investigación en el ámbito de la seguridad pública; promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, violencia y reincidencia delictual y el temor al delito. Todo esto, en coordinación con los demás servicios públicos, en ejercicio de la facultad de coordinador que tiene el Ministro del Interior.
Asimismo, se contemplan atribuciones para el Subsecretario de Seguridad Pública, en su condición de colaborador directo e inmediato del Ministro, en las siguientes materias:
- Coordinar la acción de los ministerios y los servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública. En este punto, resaltó que la Subsecretaría solamente colaborará en la coordinación porque la coordinación misma se entrega exclusivamente al Ministro del Interior, para que, como se ha explicado, en su condición del Ministro más importante del Gabinete, tenga la facultad coordinar respecto de los otros ministerios.
- Proponer y fomentar medias adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de sus competencias. A este respecto, informó que el Ministerio del Interior mantiene un convenio de cooperación con el de Justicia en virtud del cual el primero participa en la asistencia de víctimas de delitos violentos.
- Colaborar en la coordinación de la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se les encomienden. En esta materia, explicó que actualmente trabajan en el Ministerio del Interior sectorialistas de diferentes Ministerios, como los de Educación, Salud, Vivienda y Trabajo, para focalizar las inversiones públicas que se hacen y obtener mayores niveles de eficacia y coordinarlas con las entidades locales.
- Concurrir a la formulación del presupuesto del Ministerio en el ámbito que le es propio, coordinar y supervisar su ejecución, como corresponde a cualquier jefe de servicio.
- Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo los municipios. A este respecto, destacó que el brazo operativo del Ministerio del Interior -desde el punto de vista de la política pública, no desde la perspectiva de la seguridad- más cercano a la gente es la Gobernación. Esta es la instancia que depende del Ministerio; el municipio, en cambio, es autónomo. Por esta razón y para salvaguardar dicha autonomía, se considera al municipio como ente coordinador básico de las políticas públicas de seguridad a través de lo que son los planes comunales de seguridad. Sobre la base del diagnóstico que el propio municipio realiza, el Estado le otorga, a través de esta coordinación de servicios públicos dependientes, los recursos necesarios para poder ir avanzando en materia de prevención social, institucional, control o sanción, según corresponda.
Luego, se refirió a las atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública en materias de Fuerzas de Orden y Seguridad. Éste, dijo, era el otro ámbito que había que clarificar para salvaguardar algunas de las observaciones planteadas por, entre otros, el General Director de Carabineros. Las indicaciones en esta materia tienen el sentido de corregir redacciones de algunos artículos referidos a los presupuestos y a las facultades para disponer servicio policiales. En concreto, se eliminan las normas que suscitaron cuestionamientos.
Recordó que el Ministerio Público pidió precisar que cuando el proyecto se refiere a “Ministerios” deja fuera al Ministerio Público, cuestión que también fue atendida para evitar haya equívocos.
Mencionó, por último, la observación del Honorable Senador señor Espina en cuanto establecer normas que den facultades superiores a Interior por sobre otros Ministerios en materia de seguridad pública. Así se consigna en estas indicaciones, por ejemplo, en los artículos 2º, letras c) y d), 3° y 5º.
Este es, resumió, el contenido fundamental de las nuevas indicaciones presentadas, que han sido trabajadas con los diferentes actores con el objetivo de dar viabilidad a este proyecto.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, coincidió con los dichos de la Honorable Senadora señora Alvear en el sentido que tiene que haber una política integral de prevención del delito.
Señaló que puede verse en una serie de reportajes de televisión casos de jóvenes que son promesas deportivas, que tienen grandes talentos, pero que, por caer en el consumo de drogas o de alcohol, se frustran.
Compartió, también, lo aseverado por el Alcalde señor Rebolledo en el sentido de reorientar los énfasis, pasando de políticas más bien represivas a acciones preventivas, de manera de desarticular focos de vicio y delincuencia, rescatar chicos de la calle, etc.
Opinó que aprobando este proyecto con los alcances que aquí se han hecho, se entra de lleno a una política integral de prevención que tiene que avanzar más en el sentido indicado. Sostuvo que en todas las comunas del país deben existir planes integrales que cuenten con monitores que se dediquen en los colegios y en las poblaciones a realizar actividades deportivas y culturales para salvar precisamente a los jóvenes más vulnerables, que son los más proclives a caer en delitos.
Planteó llevar adelante campañas agresivas de prevención, por ejemplo en alcoholismo –que es el gran problema en las regiones del sur- porque la ingesta de alcohol va originando una serie de delitos como riñas, lesiones y homicidios. Si bien en este campo las municipalidades realizan esfuerzos junto a Conace, ellos podrían ser más fructíferos en la medida que hayan más recursos, que fueran intersectoriales e incorporaran a otros organismos y otras áreas, como la salud, la cultura, el deporte. Sólo así la sociedad, comprometiendo a todos sus organismos tendrá una adecuada política de prevención.
Por estas razones, instó a agilizar el despacho de este proyecto.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente, en primer lugar, que la seguridad es el área peor calificada del Gobierno en todas las encuestas de opinión pública. Normalmente, cerca del 90% de los chilenos considera que en esta materia se ha fracasado rotundamente.
Opinó que este es un dato importante, porque siempre se trata de sostener que cuando se habla del tema de la seguridad pública, en el que se ha involucrado desde hace mucho tiempo, siempre se le contesta que los culpables son los medios de comunicación, pero nunca se va a los temas de fondo. Por ello, aseguró, este tema va a seguir empeorando si no hay voluntad de hacer las cosas que se necesitan realmente o escuchar la opinión de las personas que piensan distinto a quienes tienen la posibilidad de implementar las políticas públicas.
Todo lo anterior lo dijo sin el ánimo de criticar al Subsecretario señor Harboe, a quien le reconoce los mejores propósitos, desde que era Subsecretario de Carabineros, en el tema de seguridad ciudadana. Pero, insistió, en esta materia las cosas se han hecho mal, por distintas razones.
En tercer lugar, recordó que el compromiso de la Presidenta Bachelet fue crear un Ministerio de Seguridad Ciudadana, así como se estableció en la Constitución con el apoyo de la Concertación encabezada por el Presidente Lagos.
Idéntico propósito se planteó en el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Senado, presidida por el Honorable Senador señor Frei, que se constituyó especialmente para estudiar estas materias.
Este objetivo impedirá la duplicidad de funciones que hoy día sigue ocurriendo, con la consiguiente dilapidación de recursos. Es lo que ocurre en cualquier región y comuna del país, donde hay programas de prevención del Ministerio de Salud, del Conace, de la Municipalidad, de la Intendencia, sin ninguna coordinación entre ellos.
Finalmente, reiteró que sobre este punto quien lo convenció en torno a la idea de crear el Ministerio de Seguridad Ciudadana, fue el actual Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez.
En resumen, expresó que en esta materia existía el compromiso de crear un Ministerio y no una Subsecretaría.
Agregó que, a su juicio, no habrá nunca ninguna posibilidad de derrotar la delincuencia si no existe una política amplia, difundida y masiva de prevención del delito, lo que, en la práctica, no ha ocurrido en nuestro país.
Citó como ejemplo la circunstancia de que en Chile no existen campañas de prevención del consumo de alcohol a pesar de que el 90% de los delitos se cometen bajo los efectos del alcohol.
Afirmó que en materia de consumo de drogas tampoco existe una política de prevención, más allá del esfuerzo que hace el Conace. Puso de relieve que los recursos fiscales destinados destinado a este objetivo son escasísimos, alcanzan sólo a $ 1.222 por chileno.
Sostuvo que también existe una gran responsabilidad de los municipios. Citó la experiencia del Programa Comuna Segura Compromiso 100 que, habiéndose radicado en los municipios, fue utilizado por éstos para aprobar proyectos que no tienen ninguna relación con la seguridad ciudadana.
Luego se refirió al Programa Barrio Seguro. Sobre éste recordó que a fines del año 2006 había enviado una carta al Gobierno que nunca fue contestada, a pesar de que en ella se informaba de las villas y poblaciones que, en opinión de Carabineros, Investigaciones y el Ministerio Público, presentan los más altos niveles de tráfico de drogas y delincuencia e involucran a más de 700.000 personas.
En ese documento, suscrito por la Alianza por Chile, se contenían las propuestas para ayudar a generar un acuerdo nacional en materia de seguridad ciudadana. Sin embargo, nunca hubo respuesta.
En el caso del Plan Cuadrante, aseguró que este también es un programa que funciona mal, refiriendo distintos ejemplos concretos al respecto.
En el tema de la prevención, opinó que nuestro país también presenta un gran déficit, en lo cual a la comunidad le cabe una importante responsabilidad por su falta de participación y compromiso.
En cuanto a la captura del delincuente -que prefirió denominar así antes que represión y juzgamiento- hizo presente que la actuación de los jueces de garantía es un factor decisivo y que parte de ellos prioriza la dimensión social de los ilícitos y no el carácter delictual, criterio que define el otorgamiento de libertades en una forma que desconcierta a la opinión pública.
Igualmente, se refirió a las deficiencias que ha detectado en materia de rehabilitación, relatando algunos casos que ha podido apreciar en su experiencia práctica.
Por último, planteó la conveniencia de recibir del Gobierno una exposición acerca de la estrategia nacional de seguridad pública.
En conclusión, manifestó su voluntad de colaborar a solucionar estos problemas, en la medida en que todas las partes involucradas escuchen las ideas de los otros, de manera de poder alcanzar un buen acuerdo. Indicó que aún cuando quedaría pendiente la resolución definitiva en cuanto a si se optaría por un Ministerio o una Subsecretaría, las indicaciones recién presentadas mejoraban algunos de los aspectos que le merecen mayor crítica.
Expresó, sin embargo, que si la Comisión decidía votarlo nuevamente, se pronunciaría en contra. Aún así, hizo presente su ánimo de no dilatar la tramitación del proyecto y de colaborar en la generación de los consensos necesarios.
REAPERTURA DEL DEBATE Y NUEVA VOTACIÓN EN GENERAL
Ponderado el estado del debate, así como el contenido y trascendencia de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, hubo coincidencia en el seno de la Comisión en cuanto a la conveniencia de reabrir el debate y efectuar una nueva votación.
En estas circunstancias, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, hizo presente que, en efecto, en virtud de las normas contempladas en el artículo 185 del Reglamento del Senado, habiéndose votado ya la idea de legislar, procedería acordar la reapertura del debate para efectuar una nueva votación, lo que debería ocurrir en la próxima sesión.
El Honorable Senador señor Espina manifestó que la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo ha cambiado la esencia del proyecto. En efecto, en vez de proponer la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, la indicación sustitutiva plantea la creación de una Subsecretaría que se incorporará a un Ministerio ya existente, el de Interior.
Estimó que, en consecuencia, esta indicación debe ser declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices del proyecto. Apoyó ese planteamiento en la circunstancia de que las ideas matrices responden al fundamento, a los objetivos y al sentido del proyecto.
Se sabe que, en este caso, el sentido del proyecto cambió porque el Gobierno pasó, de proponer un Ministerio con un Ministro y Subsecretarios dedicados absolutamente a la seguridad ciudadana, a la creación una Subsecretaría dentro del Ministerio del Interior, que no se dedicará exclusivamente al tema de la seguridad ciudadana.
De esta forma, llamado a pronunciarse, no puede dejar de tener presente que la intención del Gobierno es redireccionar el proyecto a la existencia de una mera Subsecretaría.
Si bien estimó legítimo el propósito del Gobierno, lo que corresponde, dijo, es que éste presente un nuevo proyecto planteando la creación de una Subsecretaría, de modo que sea esa la idea de legislar que se vote.
Mientras esto no ocurra, sostuvo que no puede ser compelido a votar la creación de una Subsecretaría. Además, consideró que debía ser leal con la Comisión de Seguridad Ciudadana que encabezó el Honorable Senador señor Frei, en la cual participó también el Honorable Senador señor Núñez, que estimó pertinente proponer la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.
En concreto, solicitó que la indicación sustitutiva del Gobierno fuera declarada inadmisible.
Al fundar dicha solicitud recordó que la reforma constitucional de 2005 estableció, en la frase final del inciso segundo del artículo 101, que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública Carabineros e Investigaciones “dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública” y, en la disposición decimoséptima transitoria, que dichas Fuerzas “seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”.
Hizo presente, además, que durante esa discusión el Ministro del Interior de la época insistió en la idea que había venido planteando el Gobierno en el sentido que si bien era necesario contar con un Ministerio encargado de la seguridad pública del cual dependan las Fuerzas de Orden y Seguridad, ello podía lograrse tanto creando una nueva Secretaría de Estado para ese efecto como dedicando el Ministerio del Interior preferentemente a esa finalidad.
En esa oportunidad, él coincidió en que lo fundamental era contar con un Ministerio encargado “exclusivamente” de la seguridad pública, del cual dependieran las policías, más que crear una nueva Cartera de Estado.
Refirió, asimismo, que, al debatirse las nuevas disposiciones transitorias, se aprobó con modificaciones una indicación de su autoría en conjunto con los Honorables Senadores señores Chadwick, Fernández, Larraín y Romero, para incorporar la siguiente disposición transitoria nueva:
“…- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado exclusivamente de la Seguridad Pública.”.
En el segundo trámite, continuó relatando, si bien la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados coincidió con la proposición del Senado, acordó, por unanimidad, suprimir la expresión “exclusivamente” por la dificultad existente para determinar con precisión las funciones que corresponderían a la seguridad pública propiamente tal y las propias del Ministerio del Interior. En tal sentido, consideró que el término “exclusivamente” era demasiado restrictivo toda vez que podría interpretarse como que el nuevo Ministerio no podría encargarse de ninguna otra cosa que no fuera la seguridad pública, como también que ninguna otra Secretaría de Estado podría tratar alguna de dichas materias.
En definitiva, la Cámara de Diputados aprobó el texto del Senado suprimiendo el vocablo “exclusivamente”.
De lo relacionado, agregó, se debía concluir que tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron la norma transitoria en cuestión en el entendido de que se debía crear un nuevo Ministerio, aun cuando este “nuevo Ministerio” pudiese tener otras funciones adicionales. En consecuencia, de acuerdo a la Constitución Política, dijo, mientras no se dicte la ley que cree ese “nuevo Ministerio” las Fuerzas de Orden y Seguridad continuarán dependiendo del Ministerio encargado de la Defensa Nacional.
Connotó que los Ministerios son órganos del Estado cuya consagración y funciones están previstas en la propia Constitución y están a cargo de un “Ministro de Estado”, una de cuyas características principales es que es “colaborador directo e inmediato” del Presidente de la República y responde de sus actos a través de la acusación constitucional, características de orden político de las que carecen las subsecretarías, que son simples entes administrativos.
En consecuencia, no resultaría constitucionalmente admisible que las Fuerzas de Orden y Seguridad dejaran de depender del Ministerio de Defensa mediante la simple creación de una Subsecretaría en el Ministerio del Interior, existente desde el siglo XIX.
Por ello, sostuvo, resulta concordante con lo expresado en el propio Mensaje con el que se inició el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que constituye su idea matriz.
Al efecto, citó los siguientes párrafos de la respectiva exposición de motivos:
“. . . en el país se advierte la necesidad que exista una autoridad al más alto nivel gubernamental que tenga la seguridad pública como responsabilidad exclusiva o principal. Durante la discusión parlamentaria de las reformas constitucionales que fueron aprobadas en el año 2005, se suscitó el debate sobre cual debería ser la mejor forma para organizar las tareas de seguridad pública, visto que la situación presente en que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones dependen del Ministerio de Defensa pero realizan sus funciones bajo la dirección del Ministerio del Interior, no asegura que ello se pueda alcanzar.
El Gobierno de entonces y los parlamentarios concordaron que la mejor solución sería la creación de un Ministerio de Seguridad Pública del cual dependieran los cuerpos policiales, y así en definitiva se estableció en el artículo 101 y en el artículo 17 transitorio de la Constitución Política del Estado.
Esta idea fue recogida por el Programa de Gobierno que propuse al país. Me comprometí a presentar el proyecto de ley correspondiente dentro de los primeros 100 días de mi mandato.”.
En base a lo anterior, expresó que la propuesta de crear el Ministerio de Seguridad Pública tiene en cuenta no sólo la letra y el espíritu de la reforma constitucional, según lo ha mencionado, sino sobre todo la conveniencia de que exista un Ministro cuya responsabilidad exclusiva sea la seguridad pública.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, haciéndose cargo de la inadmisibilidad planteada, manifestó que, en su opinión, desde el punto de vista técnico reglamentario, dicha indicación sustitutiva no es inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, agregó que la Sala del Senado deberá debatir si se creará un Ministerio o una Subsecretaría. Ese es en el fondo el debate político que habrá de realizarse, por lo cual instó a buscar la manera de despachar este proyecto de modo que dicho debate se realice en la Sala.
Para este efecto, resolvió la cuestión reglamentaria planteada recordando que como en la sesión anterior la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó reabrir el debate, lo que correspondía era votar nuevamente el proyecto en general, esto es, el texto de proyecto planteado por el Ejecutivo originalmente.
Agregó que, en todo caso el informe daría cuenta de las indicaciones presentadas y del debate habido en torno a ellas.
Adicionalmente, como se había solicitado a la Sala autorización para votar en general y en particular este proyecto, se informaría que, por ahora, la Comisión no hará uso de dicha autorización en consideración que el Ejecutivo ha expresado con posterioridad un propósito distinto al expuesto en el Mensaje original.
Sin perjuicio de lo anterior, se hará presente que en la votación en general se ha tenido a la vista el conjunto de indicaciones alternativamente propuestas por el Gobierno y que sobre esa base algunos señores Senadores han tomado su decisión.
En consecuencia, a continuación puso en votación el texto original del proyecto.
Efectuada la votación, el proyecto original fue aprobado en general por tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz, don Pedro, y Pizarro. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.
Los fundamentos de dicha votación fueron los que siguen.
El Honorable Senador señor Muñoz precisó que votaba a favor del proyecto por consideraciones estrictamente políticas. Hizo presente que el Gobierno había presentado originalmente una iniciativa que creaba un Ministerio de Seguridad Pública, idea que apoyó. Agregó que si bien no ha profundizado en los alcances de las indicaciones presentadas posteriormente por el Ejecutivo, tiene dudas en cuanto a que ellas correspondan a las ideas matrices del proyecto original y le preocupa, también, la constitucionalidad de dichas nuevas proposiciones.
Explicó que hacía estas salvedades, además, para dejar claramente establecida su posición frente a eventuales cuestionamientos que pudieren levantarse en la discusión que sobre esta iniciativa se hará en la Sala del Senado.
Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Larraín recordó que había objetado el proyecto que se presentara cuando era Ministro del Interior don Andrés Zaldívar, porque si bien éste crea un Ministerio de Seguridad Pública, es decir, una entidad que se aboque a esa materia en forma central y exclusiva -entendiendo así el acuerdo constitucional y el texto del artículo 101 de la Constitución- el proyecto mismo, sin embargo, adolece de defectos muy serios pues no entrega todas las materias de seguridad pública a ese ministerio y deja parte de ellas, todo lo que dice relación con el orden público, en el Ministerio del Interior, lo que constituye una situación absolutamente imposible de manejar. Agregó que no es posible concebir que haya dos ministerios a cargo de la parte operativa o que, en otras palabras, la seguridad y el orden estén divididos.
Sostuvo que, en consecuencia, el proyecto contempla una estructura que, a su juicio, es imposible, aún cuando cumple el objetivo jerárquico de crear un ministerio. En el fondo, consideró que el modelo propuesto, como está concebido, es completamente inaceptable. Agregó que si se objetaba que hoy día la parte administrativa de las fuerzas policiales está en un ministerio y la parte operativa, en otro, esa doble dependencia viene a ser un tema secundario. Lo que es gravísimo, prosiguió, es que haya una doble dependencia en la materia central, que no es divisible. Por tanto, reiteró que no podía aceptar esa idea.
Explicó que el Gobierno ha planteado a la Oposición la creación de una Subsecretaría, a raíz de lo cual ha habido conversaciones con el Ministro y el Subsecretario del ramo para buscar entendimientos. En este diálogo se les ha manifestado su voluntad de crear un Ministerio donde estén concentrados ambos aspectos de esta única función, reunidos en una sola entidad, y que el Ministerio del Interior, por lo tanto, se aboque a materias que no sean de la seguridad, sino que al desarrollo regional, a la organización territorial del país, además de las tareas propias de Gobierno, como es la jefatura política. De esta forma, acotó, probablemente habría que reestructurar otros ministerios como la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría General de la Presidencia, que podrían dar origen a una nueva organización y funcionamiento del Gobierno, lo que estimó sería extraordinariamente positivo.
Informó que en esas conversaciones, el Gobierno ha manifestado no estar disponible para ese objetivo. Ha señalado que quiere insistir en su nueva propuesta de crear una Subsecretaría dentro del Ministerio del Interior, recogiendo el argumento de que no pueden estar separadas las funciones de orden y seguridad. Este es básicamente el origen de la indicación que presentara con posterioridad el Ejecutivo sobre esta materia.
Prosiguió diciendo que, inicialmente, su sector señaló que ella era una segunda opción razonable si acaso no había un Ministerio y, por cierto, una mejor opción que la del Ministerio de Seguridad que originalmente se presentó por el Ejecutivo. Tanto es así que en un primer momento apoyó dicha propuesta y votó favorablemente esa idea de legislar. Señaló, sin embargo, que con posterioridad, a pesar de todas las dificultades que tienen estos temas, se ha estado revisando esta materia al interior de su Partido con los técnicos, asesores, con el resto de los Senadores, con los miembros de la directiva e, incluso, con la Comisión Política. Expresó que cree que la batalla en contra de la seguridad no puede ser hoy dada en una forma débil desde un punto de vista institucional, aparte de otras consideraciones, pues el tema es bastante más complejo, y que no asumir el desafío constitucional de crear un Ministerio que se aboque a esta materia les parece que es dar al país una mala señal en esta materia, que es la principal desde hace muchos años en Chile.
Estimó que se debe insistir en la idea original del proyecto del Ejecutivo, pero debidamente reformulado. Como el Gobierno, sin embargo, insiste en crear una Subsecretaría dentro del Ministerio del Interior, la solución final no va a ser la que el país espera. Opinó que en materia de seguridad pública deben darse a la comunidad todas las señales de que se quiere combatir con la máxima fuerza a nivel institucional esta situación, que ha sido y es muy compleja y que no solamente se concentra en el tema del incremento de la delincuencia, sino que también en el desperfilamiento y las debilidades que ha habido en materia de orden público. Los últimos hechos ocurridos el 11 de septiembre pasado, aseguró, no fueron sólo un problema de delincuencia, sino que un conflicto de orden público. Situaciones como estas, dijo, obligan a definiciones del más alto nivel y rango. Por eso insistió en la necesidad de un ministerio globalmente comprometido en la tarea de la seguridad pública, lo que no se resuelve en el proyecto original del Ejecutivo ni en las indicaciones posteriormente presentadas.
Sostuvo que la fórmula de la Subsecretaría deja el tema en un segundo plano dentro de un ministerio de por sí muy complejo y muy grande, con mucha importancia, como es el Ministerio del Interior. En consecuencia, la seguridad pública pasaría a ser una preocupación de segundo nivel y de menor importancia desde el punto de vista institucional. Adicionalmente, confiar la dependencia de las fuerzas policiales a un ministerio esencialmente político como es el Ministerio del Interior, le pareció que reviste una complejidad especial, aun cuando, según el modelo de la indicación ello se dé a nivel de una subsecretaría.
Estos temas, concluyó, lo han hecho reflexionar y modificar el voto anteriormente emitido, de modo de insistir en lo que, a su juicio, el país necesita. De allí que resolviera votar en contra.
Por su parte, el Honorable Senador señor Espina expresó, en primer lugar, que, en la práctica, lo que se está votando no es la creación de un ministerio encargado de la seguridad ciudadana en forma exclusiva, sino que la creación de una subsecretaría dentro del Ministerio del Interior, que se hará cargo de los temas de seguridad ciudadana y que es dependiente, naturalmente, de dicha Secretaría de Estado.
Recordó que el proyecto original del Gobierno creaba un ministerio nuevo, distinto, encargado de la seguridad ciudadana. Éste fue sustituido por una indicación del Gobierno que cambia su posición original (cuando, a su vez, cambia el titular de Interior, desde don Andrés Zaldívar a don Belisario Velasco) y se toma la decisión de no crear un ministerio encargado de la seguridad ciudadana, sino encomendar esta tarea a un ministerio ya existente, que es el del Interior, a través de una nueva subsecretaría que se haga cargo de la seguridad ciudadana.
Por lo tanto, afirmó, entiende que, en los hechos, está siendo llamado a pronunciarse sobre si es partidario o no de crear una subsecretaría y no un nuevo ministerio.
Dejó constancia que en la última reforma constitucional se estableció, en la disposición decimoséptima transitoria, que “Las Fuerza de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree (el énfasis es del señor Senador) el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”
Hizo notar, asimismo, que durante la campaña presidencial, la actual Presidenta de la República, en su programa de Gobierno y en todas sus intervenciones públicas, señaló en forma clara, categórica y definitiva que ella, durante su Gobierno, crearía un nuevo Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Pidió que la parte pertinente de ese programa se incluyera en este informe.
Los párrafos correspondientes del referido Programa de Gobierno, son del tenor siguiente:
“Estableceremos el Ministerio de Seguridad Pública para fortalecer la dirección estratégica de las policías y mejorar su coordinación. La dispersión institucional de hoy no se justifica. El ministerio concentrará y coordinará a todas las agencias del Estado que tienen que ver con seguridad, prevención y control de delitos. La creación del Ministerio de Seguridad Pública será la primera reforma institucional que abordará el próximo gobierno y será esencial en la coordinación de todos los organismos comprometidos en la lucha contra la delincuencia.
El ministerio también alineará de mejor manera los esfuerzos de prevención: por ejemplo, podrá trabajar con el Ministerio de Vivienda para iluminar espacios públicos o con la División de Organizaciones Sociales para involucrar a la ciudadanía en programas de prevención. El nuevo ministerio manejará fondos especializados de prevención y centralizará toda la oferta de fondos públicos que hoy se reparten en los programas Comuna Segura, Chiledeportes, Ministerio de Salud y el Conace. Finalmente, el nuevo ministerio coordinará esfuerzos en materia de seguridad ciudadana con los municipios.”.
El señor Senador recordó, también, que el candidato presidencial don Sebastián Piñera señaló exactamente lo mismo: que era partidario de crear un ministerio encargado de la seguridad pública. También la ex precandidata presidencial de la Concertación, señora Soledad Alvear, formuló un planteamiento similar, acotó.
Se refirió, enseguida, al informe de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana (Boletín N° S-694-12), aprobado unánimemente por el Senado con fecha 17 de agosto de 2004, que, al analizar los temas de seguridad ciudadana, en su página 14 consigna textualmente lo siguiente:
“Debatido el aspecto institucional, la Comisión estimó pertinente proponer concretamente la creación de un Ministerio de Seguridad Pública que concentre todas las facultades que en esta materia tiene hoy el Ministerio del Interior y otros organismos dispersos dentro de la estructura del Estado. Se estimó inadecuado, por diversas razones, que se asigne al actual Ministerio del Interior el rol de ente coordinador de este ámbito.”. Este, dijo, fue un acuerdo firmado en aquella Comisión por los Honorables Senadores señores Frei, Núñez y él mismo.
Luego, continuó señalando que el actual Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor José Antonio Gómez, fue la primera persona que planteó que era indispensable la creación de un Ministerio de Seguridad Ciudadana y no una Subsecretaría, en un debate en el que él mismo participó. Por ello, reconoció que la autoría de la idea del Ministerio de Seguridad Ciudadana -que ahora ha aparecido como de distintos Parlamentarios- fue del entonces ex Ministro de Justicia, quien tenía la más íntima y absoluta convicción, por su experiencia precisamente en esa Secretaría de Estado, que la solución para enfrentar el tema de la seguridad ciudadana era un nuevo Ministerio, dando completos argumentos en una reunión de trabajo sostenida con distintas personalidades académicas y especialistas.
Por lo tanto, recapituló, el compromiso ante el país de la Presidenta Bachelet, de la señora Alvear, del candidato presidencial señor Piñera, del ex candidato señor Lavín, del Senado al aprobar un informe unánime en que participó el ex Presidente de la República y actual Presidente del Senado, señor Frei, del distinguido dirigente del Partido Socialista, Honorable Senador señor Núñez, del ex Ministro de Justicia y actual Presidente de la Comisión de Constitución, Honorable Senador señor Gómez, es crear un Ministerio de Seguridad Ciudadana. Ello, porque se considera que la envergadura del tema requiere de una institucionalidad de esas características.
En consecuencia, postuló que al ponerse en votación la creación de una Subsecretaría en los términos planteados, no se daría cumplimiento a los compromisos asumidos ante el país en esta materia, particularmente por el actual Gobierno. En segundo lugar, porque una Subsecretaría es absolutamente insuficiente por jerarquía y por grados de competencia para efectuar estas labores de coordinación de la seguridad ciudadana. En la práctica, agregó, es básicamente lo mismo que hoy existe y que ha resultado un fracaso en la lucha contra la delincuencia.
Puso de relieve que hoy, en los hechos, el Subsecretario del Interior es quien tiene a su cargo los temas de seguridad ciudadana, salvo que no tiene la dependencia de las policías. Este es el sistema que se ha usado y ha fracasado. Basta, acotó, ver los índices de seguridad ciudadana que el país tiene hoy día y la percepción de la opinión pública: cerca de un 85% de los ciudadanos desaprueba la forma como se enfrentan los temas de seguridad ciudadana de parte del Gobierno, y sólo el 15%, en el mejor de los casos, lo aprueba, según encuestas que han sido publicadas de distintos medios de comunicación.
En síntesis, por considerarlo absolutamente insuficiente para enfrentar con éxito la seguridad ciudadana y por los compromisos adquiridos ante la opinión pública, explicó que votaba en contra este proyecto, en el entendido de que lo que se está creando es una Subsecretaría y no un nuevo Ministerio encargado exclusivamente de los temas de seguridad ciudadana.
Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro resaltó que concurría a esta votación en reemplazo de la Honorable Senadora señora Alvear.
Explicó que él siempre ha sido partidario de radicar en un ministerio lo relativo a la seguridad pública. Discrepó de la indicación que propone la creación de una Subsecretaría dentro del Ministerio del Interior, coincidiendo con los distintos argumentos que se han dado en contra de esta proposición.
En su calidad de Senador reemplazante, informó que votaría la idea de legislar favorablemente.
Puntualizó que lo hacía de esta forma porque se trataba de aprobar en general el proyecto original que, como se ha explicado tantas veces, propone la creación de un ministerio. Advirtió, sin embargo, que si más adelante se tratare de establecer una subsecretaría en reemplazo del ministerio, votaría en sentido contrario.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, señaló, primeramente, que para él el tema de la seguridad pública es de primera prioridad. Por ello, cree que la mejor solución que debiera darse es la existencia de un Ministerio de Seguridad Pública que tenga a su cargo la coordinación, la implementación, la responsabilidad completa en materia de seguridad, coordinando a todos los organismos del Estado que tengan relación con este tema, que hoy día están dispersos en los Ministerios: del Interior, de Justicia, de Salud, de Educación, así como en las intendencias, en los gobiernos regionales, etc.
Las labores de esas diversas entidades, consideró, no se van a desarrollar de buena forma si no existe un Ministerio de Seguridad, que es la idea original que se planteó, y que sería una solución definitiva para este problema.
El punto está en que no existe la voluntad política del Gobierno de crear el Ministerio de Seguridad Pública, sino que solamente la de establecer una Subsecretaría dependiente del Ministro del Interior.
Así, él se ve en la disyuntiva de si busca una solución a los problemas de seguridad desde el punto de vista conceptual o una solución que de alguna manera permita considerar que la seguridad pública va a estar concentrada, de alguna manera, en un órgano que realice en forma determinante el combate a la delincuencia. Opinó que no se puede seguir escondiendo la cabeza en este tema, sino que hay que enfrentarlo con mucha fuerza.
Señaló que ha conversado en varias oportunidades con las autoridades pertinentes, con quienes ha tratado de buscar una fórmula satisfactoria. Sin embargo, con las indicaciones presentadas, que establecen que es el Ministerio del Interior el encargado de la seguridad, el responsable de la coordinación y de todos los temas políticos de seguridad que puedan existir al interior del Gobierno, cree que se está alcanzando un avance, pero de ninguna manera una solución definitiva.
Opinó que el Gobierno avanza a paso lento en esta materia y que debería hacerlo mucho más en profundidad.
Expresó que ha planteado una segunda alternativa, que tampoco ha sido escuchada por el Gobierno. Quiso dejarla consignada en esta discusión: el tema central de la discusión habida en esta Comisión es cómo vincular el orden público con la seguridad pública. En su opinión, la fórmula razonable de buscar una solución es que el orden público, la seguridad pública, la relación con el Ministerio Público, con los tribunales, en fin, todo lo que tenga que ver con el combate global a la delincuencia debiera quedar en manos del Ministerio del Interior. Por lo mismo, planteó que Carabineros, Investigaciones y todos los organismos que se refieren al combate contra la delincuencia, deben depender de dicho Ministerio.
Resaltó que las propuestas legislativas del Gobierno contienen un error de concepto pues cuando se propone un Ministerio o una Subsecretaría se piensa que se está creando un especie de “sheriff del condado” que va a combatir la delincuencia en su globalidad, pero no se advierte un análisis ni una preocupación directa por lo que es lo esencial en esta materia, que es la prevención, la rehabilitación y la reinserción social.
De lo que se trata, resumió, es de crear una Subsecretaría que tenga que ver con el tema de la prevención, la rehabilitación y la reinserción, porque es ahí donde realmente se producirá el combate a la delincuencia. En la medida en que se crucen todos los trabajos de rehabilitación en drogas, en alcohol, etc., en la medida que se pueda trabajar con los Ministerios de Educación, de Salud, de la Vivienda –en este último caso, para que abran espacios públicos en los cuales se considere la reinserción o la prevención del delito- habrá un equipo que se preocupe efectivamente de este propósito. Esa es la manera de combatir la delincuencia y de avanzar verdaderamente en la persecución criminal.
Para eso se requiere de un organismo que se dedique exclusivamente a este trabajo. Esta perspectiva centrada en la coordinación es lo contrario de la confusión que se observa hoy. En este sentido, sostuvo que lo que ha planteado podría ser el conducto y la fórmula que permita, de verdad, establecer criterios de persecución criminal y también de prevención de la delincuencia, que, a su juicio, son las aristas más importantes de la lucha por la seguridad pública.
Terminó su intervención señalando que se mantiene consecuente con las primeras opiniones que vertió en torno a esta iniciativa, las que mantiene. En resumen, según ellas el camino correcto en este ámbito sería la creación del Ministerio de Seguridad. Sin embargo, en la medida en que converjan en una Subsecretaría los elementos a que se ha referido precedentemente, esta entidad, perfeccionada con las indicaciones presentadas recientemente, constituirá un avance importante, mas no la solución definitiva.
Como se ha señalado, finalizado el debate, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, la Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz, don Pedro, y Pizarro y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, dio su aprobación en general al proyecto de ley en estudio.
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En virtud del acuerdo precedente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TITULO I
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen de este Ministerio y se rigen por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio de Seguridad Pública:
a)Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública interior, en lo que dice relación con la prevención y control de la delincuencia, la reinserción social de los infractores de ley, y evaluar su ejecución;
b) Proponer al Presidente de la República las normas, planes, programas y acciones sobre políticas orientadas a mantener la seguridad pública interior;
c) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas relativos a la seguridad pública interior;
d) Coordinar a los Ministerios y servicios públicos encargados, en sus respectivas esferas de competencia, en materias que incidan en la seguridad pública interior, la prevención y control de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley;
e) Velar por la adecuada administración de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma que señale la ley, y asesorar al Presidente de la República en todas las materias relativas a las mismas, y
f) En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley.
Artículo 3°.- La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública será la siguiente:
a) El Ministro de Seguridad Pública.
b) La Subsecretaría de Seguridad Pública.
c) La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
d) Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
Existirá, además, un Consejo de Seguridad Pública.
Artículo 4°.-El Ministro de Seguridad Pública, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Artículo 5°.- El Ministro de Seguridad Pública será subrogado por el Subsecretario de Seguridad Pública y, a falta de éste, por el de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.
Artículo 6°.-El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro de Seguridad Pública.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Párrafo 1°
De la Subsecretaría de Seguridad Pública
Artículo 7°.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública interior, su proposición, coordinación, ejecución y evaluación.
Su jefe superior será el Subsecretario de Seguridad Pública.
Artículo 8°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:
a) Proponer la política de seguridad pública interior y encargarse de su actualización y evaluación periódicas;
b) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permitan evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
c) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
d) Ejecutar y promover la elaboración de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública interior;
e) Colaborar en la coordinación de las acciones de los Ministerios y de los servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública interior;
f) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g) Proponer, impulsar y coordinar medidas legales y reglamentarias que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
h) Proponer, coordinar y fomentar medidas adecuadas de atención y protección de víctimas, en el marco de su competencia;
i) Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden, y
j) Desempeñar las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 9°.- El Ministro y el Subsecretario de Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella en las siguientes situaciones:
a) Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro segundo del Código Penal, y
b) Cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
Artículo 10.- La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materias relacionadas con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar.
Su jefe superior será el Subsecretario de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 11.- Corresponderá a la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector, cuando corresponda;
b) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias, y
c) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 3°
De la estructura regional
Artículo 12.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.
Artículo 13.- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública colaborar con el Intendente en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior y coordinar las acciones sectoriales o intersectoriales en dicha materia en la respectiva región.
Las atribuciones del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública no se extenderán a cuestiones de carácter operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 14.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores, asesorados de la manera señalada en los artículos precedentes por los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública. Para llevar a cabo esta labor los Intendentes o Gobernadores, en su caso, podrán especialmente:
a) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar en materia de seguridad pública interior las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos;
e) Proponer las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.
Artículo 15.- En el desarrollo de las tareas que en materia de seguridad pública les encomienda la ley, los intendentes y gobernadores se relacionarán directamente con el Ministerio de Seguridad Pública, en la forma que establezcan la ley y las instrucciones del ministro del ramo.
Párrafo IV
Del Consejo de Seguridad Pública
Artículo 16.- Habrá un Consejo de Seguridad Pública, presidido por el Ministro de Seguridad Pública, que lo asesorará en la elaboración de la política nacional de seguridad pública y velará por su correcta, oportuna y eficaz aplicación al interior de los distintos organismos de la Administración del Estado. Su integración la determinará el reglamento.
Artículo 17.- El apoyo material y administrativo que requiera el Consejo será provisto por la Subsecretaría de Seguridad Pública.
TITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 18.- El personal de planta y a contrata del Ministerio de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
TITULO V
DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
Artículo 19.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, Subsecretaría de Seguridad Pública.
El Servicio estará excluido del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N°19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Artículo 20.- Corresponderá al Servicio:
a) Proponer al Ministro de Seguridad Pública políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas, y
b) Coordinar y dar apoyar técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas.
TITULO VI
OTRAS NORMAS
Artículo 21.-Sustitúyense en el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de 1927, el literal a) inicial y los subliterales a), b) y c) que lo integran, por el siguiente:
“a) Todo lo relativo a la colaboración superior al Presidente de la República, en materias de coordinación política, gobierno político y local del territorio y mantenimiento del orden público.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior, el Subsecretario del Interior, los intendentes y gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República.”.
Artículo 22.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio de Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
2) Sustitúyase el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política nacional de Seguridad Pública.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en el artículo 52, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”, las cinco veces que aparece en dicho precepto.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 844, de 1975:
1) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 1°, las expresiones “Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Fuerzas de orden y Seguridad Pública”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “Defensa Nacional”, por “Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.
Artículo 25.-Reemplázase, en el artículo 3° de la Ley N° 19.303, la expresión “del Interior”, por “de Seguridad Pública”.
Artículo 26.-Sustitúyense en los artículos 40, 46, 50, 55, 56, 57 y 76 de la Ley N° 20.000, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio de Seguridad Pública”, cada vez que aparezca.
Artículo 27.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°3.607, de 1981:
a) Reemplázase, en el artículo 2° la expresión “del Interior y de Defensa Nacional” por “de Seguridad Pública”, y
b) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “Defensa Nacional” por “Seguridad Pública”.
Artículo 28.- La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías. Los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05, de la Ley de Presupuestos del año 2006, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y la Subsecretaría de Seguridad Pública, respectivamente.
Artículo 29.- Las disposiciones permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de creación del Ministerio de Seguridad Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública,
b) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
c) Fijar la planta de personal del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas,
d) Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a cualquiera de las Subsecretarías y al servicio señalado en las letras anteriores, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
e) En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
f) El Presidente de la República determinará la fecha de creación del Ministerio de Seguridad Pública y de las instituciones señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo, oportunidad desde la cual se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. Asimismo determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal que disponga. Igualmente, fijará las dotaciones máximas de personal de las instituciones antedichas.
g) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
2. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
3. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
4. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
5. El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
h) Establecer el destino de los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse al Ministerio de Seguridad Pública.
i) Traspasar los bienes que determine, desde los Ministerios de Defensa e Interior al Ministerio de Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
ARTICULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de las facultades delegadas en el artículo precedente, facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, los cuales deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda, fije para el Servicio Nacional Para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, su estructura orgánica y funciones específicas.
ARTICULO TERCERO.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije las funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, pudiendo al efecto modificar y suprimir normas vigentes y dictar aquellas que sean necesarias para este propósito.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública, que incluye las Subsecretarías de Seguridad Pública y de Fuerzas de Orden y Seguridad y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto que se pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerado su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 546.000 miles.
ARTÍCULO SEXTO.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2006 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.122 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 4, 11, 12 y 18 de julio de 2006 y 14 y 16 de mayo, 5 de junio, 11 de septiembre, 2, 9 y 16 de octubre de 2007, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora María Soledad Alvear Valenzuela (Jorge Pizarro Soto) y señores Alberto Espina Otero (Baldo Prokurica Prokurica), Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.
Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2007.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogado Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
(Boletín Nº 4.248-06)
I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: en cumplimiento del artículo 101 y de la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política, el proyecto propone la creación de una nueva Secretaría de Estado denominada Ministerio el Ministerio de Seguridad Pública. La define como el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior. La iniciativa coloca a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública bajo la dependencia del nuevo Ministerio. Luego, estructura, tanto a nivel central como en regiones, el correspondiente aparato administrativo que conformará esta nueva Secretaría de Estado, y crea un Consejo Asesor. Asimismo, crea el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas. Además, contempla las subsecuentes adecuaciones que es necesario introducir a distintos cuerpos legales Finalmente, sus disposiciones transitorias contemplan una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de esa Cartera de Estado, traspasar personal y determinar funciones.
II.- ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor y 2 en contra.
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: la iniciativa consta de 29 artículos permanentes, agrupados en seis títulos, y de seis disposiciones transitorias.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos los artículos 1°, inciso segundo; 2°, letra c); 3°, inciso segundo; 8°, letra a); 11, letras a) y b); 13; 14; 16; 20, y 22 son de carácter orgánico constitucional y requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, en conformidad a los artículos 38 y 105 de la Carta Fundamental. Ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101, 105 y 112 de la Carta Fundamental y en atención a que las normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros, de Bases Generales de Administración del Estado y sobre Gobierno y Administración Regional.
V.- URGENCIA: No tiene.
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VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Constitución Política de la República: artículo 101 y decimoséptima disposición transitoria;
- Ley N° 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
- Decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;
- Decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado;
- Decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios;
- Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
- Decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Decreto supremo N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes;
- Ley N° 19.913, de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos;
- Ley N° 19.974, de 2004, sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia;
Ley N° 20.000, de 2005, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
- Ley N° 19.212, de 1993, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y
- Decreto supremo N° 320, de 1994, del Ministerio del Interior, que encomienda función de coordinación de los Ministerios encargados de la seguridad pública y ciudadana al Ministro del Interior.
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Valparaíso, 16 de octubre de 2007.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
ÍNDICE
Página
Constancias reglamentarias…1
Antecedentes:
Antecedentes jurídicos:
Legislación nacional…3
Derecho comparado…5
Antecedentes de hecho…12
Discusión en general del proyecto…23
Indicación sustitutiva del Ejecutivo…106
Autorización para discutir en general y particular y votación en general de la idea de legislar…129
Continuación del debate sobre la indicación sustitutiva…130
Reapertura del debate y nueva votación en general…177
Texto del proyecto de ley…188
Resumen ejecutivo…202
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Fecha 06 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 355. Discusión General.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es la creación de una nueva Secretaría de Estado, denominada Ministerio de Seguridad Pública, que se define como el órgano superior de colaboración al Presidente de la República en materias de seguridad pública interior.
Asimismo, se establece el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
La Comisión discutió en general y en particular el proyecto, en virtud de una autorización otorgada por la Sala en sesión de 15 de mayo próximo pasado.
En una primera instancia, votó la idea de legislar contenida en la normativa inicialmente propuesta por el Ejecutivo, esto es, referida a la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, aprobándola por 4 votos a favor, de los Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y una abstención, del Honorable señor Prokurica.
Luego, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva tendiente a crear, en el Ministerio del Interior, una Subsecretaría de Seguridad Pública, lo cual fue discutido latamente por la Comisión, resolviéndose reabrir el debate y votar nuevamente en general el proyecto, en su texto original, el cual fue aprobado por 3 votos a favor, de los Senadores señores Gómez, Muñoz Aburto y Pizarro, y 2 votos en contra, de los Honorables señores Espina y Larraín.
Los fundamentos de voto se transcriben en el primer informe, al igual que el texto de la iniciativa que se propone aprobar en general.
Cabe destacar que los artículos 1º, inciso segundo; 2º, letra c); 3º, inciso segundo; 8º, letra a); 11, letras a) y b); 13; 14; 16; 20 y 22, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
Finalmente, la normativa, en el trámite de la discusión en particular, debe necesariamente ser informada por la Comisión de Hacienda.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, solicito que el proyecto, con la autorización de la Sala, sea retirado del Orden del Día, por referirse a un asunto que ha sido objeto de conversaciones con el Gobierno y respecto del cual parlamentarios de la Alianza por Chile y de la Concertación están buscando un acuerdo. Tratarlo ahora constituiría un obstáculo insalvable para ese propósito.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si no existen inconvenientes, se procederá en esa forma.
--Así se acuerda.
Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 11 de enero, 2008. Oficio
FORMULA INDICACION SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS (Boletín Nº 4248-06).
______________________________
SANTIAGO, enero 11 de 2008
Nº 1264-355/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la presente indicación sustitutiva al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas:
-Para reemplazar su texto íntegro por el siguiente:
“TITULO I
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y SU ORGANIZACIÓN
Artículo 1°.-
Modifíquese en el artículo 1° numeral 1° del DFL N° 7912 de 1927 la nomenclatura “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, en todas las partes que aparezca.
Artículo 2°.-
Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública corresponderá, sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, la colaboración directa e inmediata con el Presidente de la República en asuntos relativos a la política de seguridad pública interior; orden público, prevención y control de la delincuencia, reinserción social de los infractores; gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar, así como en todo lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública interior, orden público y la protección de las personas y sus bienes.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública interior.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3°.-
El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Artículo 4°.-
El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, y el Ministerio Público, en su caso, podrán impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial o la orden del Ministerio Público y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad.
Artículo 5°.-
Sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a)Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública interior y de orden público, encargarse de su actualización y evaluación periódica;
b)Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c)Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
d)Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
e)Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública interior y orden público;
f)Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g)Coordinar las acciones de los Ministerios y demás servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública in-terior;
h)Proponer y fomentar medidas que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
i)Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden;
j)Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, en materia de seguridad y orden públicos;
k)Velar por que los planes pro-gramas y acciones de los Ministerios y Servicios relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
l)Estudiar las necesidades financieras de las Policías y proponer su presupuesto anual;
m)Conocer y analizar los presu-puestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos;
n)Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda, en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la re-solución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;
o)Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materias que sean de su competencia;
p)Colaborar en la evaluación de la gestión administrativa, y de la política de recursos humanos de las policías, procurando su mayor desarrollo profesional y técnico, y
q)Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 6°.-
En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia.
Artículo 7°.-
Sin perjuicio de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y la relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Los jefes superiores de estas subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, respectivamente.
Artículo 8°.-
Las subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Artículo 9°.-
La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores.
Para ejecutar esta labor los Intendentes o Gobernadores, en su caso, podrán especialmente:
a)Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b)Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c)Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública interior;
d)Coordinar en materia de seguridad pública las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e)Adoptar las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.
Artículo 10°.-
Las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 11.-
Corresponderá a los Gobernadores, la coordinación con los Municipios en materias de seguridad pública, de manera que los planes y programas locales se adecuen a la política nacional.
Artículo 12.-
El personal de planta y a contrata del Ministerio de Interior y de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y sus legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integren la planta de personal correspondiente, por los funcionarios a contrata asimilados a ella y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les corresponde como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativo del personal referido en el inciso anterior, serán tramitadas en conformidad con las normas institucionales correspondientes.
TÍTULO II
DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
Artículo 13.-
Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia.
El Servicio estará afecto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Artículo 14.-
Corresponderá al Servicio:
a)Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas;
b)Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c)Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d)Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e)Mantener el registro de personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 de la ley N° 20.000, como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas;
f)Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
g)Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
h)Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO III
OTRAS NORMAS
Artículo 15.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1)Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a)Elimínese la oración final de su inciso primero.
b)Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2)Sustitúyase el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
3)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4)Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5)Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6)Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7)Reemplázase, en el artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, las cinco veces que aparece en dicho precepto.
8)Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9)Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10)Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11)Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 16.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1)Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2)Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
Artículo 17.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975:
1)Reemplázase en el inciso primero de su artículo 1°, las expresiones “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2)Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3)Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 18.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°3.607, de 1981:
1)Reemplázase, en el artículo 2° la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2)Reemplázase en el artículo 9° la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 19.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL N° 22, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1)Incorpórase en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2)Derógase su artículo 24.
Artículo 20.-
La Subsecretaría del Interior será la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías.
La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y de los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.-Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1)Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
2)Readecuar la planta de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, a fin de ajustarla a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
3)Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
4)En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5)Establecer las dotaciones máximas de personal para las Subsecretarías y servicios públicos señalados en la letra a) de este artículo;
6)El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a)No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
b)No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c)Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de re-ajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d)Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e)El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7)Traspasar los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse a la Subsecretaría del Interior, y
8)Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente” conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, en virtud de los artículos primero y segundo transitorio, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05, de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, respectivamente.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
EDMUNDO PÉREZ YOMA
Ministro del Interior
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
JOSÉ GOÑI CARRASCO
Ministro de Defensa Nacional
Senado. Fecha 20 de junio, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 31. Legislatura 356.
NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
BOLETÍN Nº 4.248-06.
_____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de evacuaros un nuevo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.
A las sesiones que vuestra Comisión realizó para elaborar este nuevo informe asistieron el Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma; el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe; el Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Jorge Claissac, y el abogado asesor, señor Tomás Jordan. En representación del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, concurrieron su Secretaria Ejecutiva, señora María Teresa Chadwick; la Subdirectora de la entidad, señora María Soledad Coca, y el Jefe del Área Jurídica, señor Jaime Alles.
Participaron, también, el Ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi; la Subsecretaria de Carabineros, señora Javiera Blanco; el Subsecretario de Investigaciones, señor Ricardo Navarrete; el asesor legislativo de ese Ministerio, señor Ricardo Rincón, y el abogado de la Policía de Investigaciones, señor Marcelo Ulloa.
Concurrieron, asimismo, el Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado, y la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señora Mirtha Ulloa.
A algunas sesiones asistieron los abogados señora Daniela Godoy, del Instituto Libertad, y señores José Francisco García y Alvaro Paul, del Instituto Libertad y Desarrollo, y Rodrigo Bermúdez, de la Biblioteca del Congreso Nacional.
En representación de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, asistieron su Presidente, señor Hugo Marianjel, y los dirigentes señores Marcos Dinamarca, Francisco Riquelme y Patricio Pérez.
Cabe hacer presente que los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, numerales 1) a 6), 7), salvo la letra k) aludida por este numeral; 8) y 11); 23, y 25, número 1), tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, se deja constancia de que la iniciativa en análisis fue debatida en general y en particular en trámite de primer informe, lo que fue autorizado por el Senado en sesión del día 15 de mayo de 2007. Se hace presente, también, que al realizarse la discusión en particular del proyecto, éste deberá pasar a la Comisión de Hacienda.
Cabe señalar, finalmente, que con fecha 17 de junio de 2008, el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto, con carácter de “suma”.
- - - - - -
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
La Comisión consideró oportuno hacer presente que, con fecha 15 de mayo de 2007, obtuvo el acuerdo del Senado para debatir el proyecto en estudio tanto en general como en particular en trámite de primer informe, lo que posibilitó la presentación por parte del Gobierno de una indicación sustitutiva del texto original, así como de un conjunto de indicaciones adicionales posteriores, también del Ejecutivo.
En su primer informe, la Comisión dio cuenta de todas estas indicaciones y del debate habido en torno a ellas.
Sin embargo, informó también que, a pesar de disponer de la autorización de la Sala para discutir en general y en particular este proyecto, no haría uso de dicha habilitación en ese momento, en consideración a que el Ejecutivo había expresado, a través de las indicaciones, un propósito distinto al expuesto en el Mensaje original, sugiriendo un esquema centrado en la creación de una Subsecretaría en vez de un nuevo Ministerio de Seguridad Pública, según se planteaba inicialmente.
En síntesis, sin perjuicio de haber tenido en consideración dichas indicaciones, la Comisión puso en votación el texto original del proyecto, el cual fue aprobado en general por tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz, don Pedro, y Pizarro. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.
Enviado el respectivo informe a la Sala, en sesión de fecha 22 de enero de 2008 el Senado acordó volver el asunto a esta Comisión para un nuevo informe, manteniendo la autorización para discutirlo en general y en particular.
Radicado una vez más el proyecto en la Comisión, el Ejecutivo presentó una nueva indicación sustitutiva por medio del Mensaje N° 1.264-355, de fecha 11 de enero de 2008, proponiendo, en esta oportunidad, la creación de un Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Cabe poner de relieve que el debate de la Comisión que se recoge en el presente informe recayó sobre el texto de esta indicación sustitutiva de enero de 2008. A este texto los miembros de la Comisión presentaron diversas proposiciones, acordándose, a raíz de lo anterior, una serie de modificaciones. Por recaer éstas, en general, en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se concordó con el Gobierno que éste presentara las respectivas indicaciones, lo que se materializó mediante Oficio N° 362-356, de fecha 9 de junio de 2008.
De todo lo anterior se irá dando cuenta en este informe, en la oportunidad correspondiente.
ANTECEDENTES
En este nuevo informe, la Comisión acordó dar por reproducida la totalidad de los antecedentes jurídicos y de hecho considerados en su informe anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, se consigna a continuación el texto de la referida indicación sustitutiva del Ejecutivo de enero de 2008 y su informe financiero.
Además, se estimó pertinente reproducir las partes pertinentes de un Acuerdo Político-Legislativo en materia de seguridad ciudadana alcanzado por el Ejecutivo y los conglomerados políticos con representación parlamentaria durante el mes de noviembre de 2007, que se tuvo en cuenta durante este debate.
Igualmente, se incorpora una serie de organigramas proporcionados por el Gobierno, que dan cuenta de la estructura que tendría el nuevo Ministerio. Se incluye, finalmente, un conjunto de antecedentes recabados del CONACE, que informan, fundamentalmente, sobre los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación desarrollados por esa entidad.
a) Indicación sustitutiva del Ejecutivo de enero de 2008
Esta indicación propone reemplazar el texto íntegro del proyecto por el siguiente:
“TITULO I
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y SU ORGANIZACIÓN
Artículo 1°.- Modifíquese en el artículo 1° numeral 1° del DFL N° 7912 de 1927 la nomenclatura “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, en todas las partes que aparezca.
Artículo 2°.- Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública corresponderá, sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, la colaboración directa e inmediata con el Presidente de la República en asuntos relativos a la política de seguridad pública interior; orden público, prevención y control de la delincuencia, reinserción social de los infractores; gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar, así como en todo lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública interior, orden público y la protección de las personas y sus bienes.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública interior.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Artículo 4°.- El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, y el Ministerio Público, en su caso, podrán impartir ordenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial o la orden del Ministerio Público y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública interior y de orden público, encargarse de su actualización y evaluación periódica;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
d) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
e) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública interior y orden público;
f) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g) Coordinar las acciones de los Ministerios y demás servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública interior;
h) Proponer y fomentar medidas que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
i) Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden;
j) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, en materia de seguridad y orden públicos;
k) Velar por que los planes programas y acciones de los Ministerios y Servicios relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
l)Estudiar las necesidades financieras de las Policías y proponer su presupuesto anual;
m) Conocer y analizar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos;
n) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda, en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;
o) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materias que sean de su competencia;
p) Colaborar en la evaluación de la gestión administrativa, y de la política de recursos humanos de las policías, procurando su mayor desarrollo profesional y técnico, y
q) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y la relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Los jefes superiores de estas subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, respectivamente.
Artículo 8°.- Las subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Artículo 9°.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores.
Para ejecutar esta labor los Intendentes o Gobernadores, en su caso, podrán especialmente:
a) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar en materia de seguridad pública las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Adoptar las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.
Artículo 10.- Las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 11.- Corresponderá a los Gobernadores, la coordinación con los Municipios en materias de seguridad pública, de manera que los planes y programas locales se adecuen a la política nacional.
Artículo 12.- El personal de planta y a contrata del Ministerio de Interior y de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y sus legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integren la planta de personal correspondiente, por los funcionarios a contrata asimilados a ella y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les corresponde como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativo del personal referido en el inciso anterior, serán tramitadas en conformidad con las normas institucionales correspondientes.
TÍTULO II
DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
Artículo 13.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia.
El Servicio estará afecto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Artículo 14.- Corresponderá al Servicio:
a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas;
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Mantener el registro de personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 de la ley N° 20.000, como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas;
f) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
g) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
h) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO III
OTRAS NORMAS
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínese la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyase el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “d Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en el artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, las cinco veces que aparece en dicho precepto.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975:
1) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 1°, las expresiones “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981:
1) Reemplázase, en el artículo 2° la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL N° 22, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.
Artículo 20.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías.
La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y de los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
2) Readecuar la planta de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, a fin de ajustarla a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
3) Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
4) En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las Subsecretarías y servicios públicos señalados en la letra a) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse a la Subsecretaría del Interior, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente” conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, en virtud de los artículos primero y segundo transitorio, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05, de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, respectivamente.”.”.
b) Informe financiero
El informe financiero que acompañó esta indicación sustitutiva es del tenor que sigue:
INFORME FINANCIERO SUSTITUTIVO PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION DEL CONSUMO Y TRAFICO DE DROGAS Boletín N° 4248-06
______________________________________________
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo se le adicionan al Ministerio del Interior competencias y atribuciones en materia de seguridad pública, pasando a ser Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Adicionalmente, se crea el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, como servicio público descentralizado y se modifican diversos cuerpos legales con el fin de adecuarlos a la nueva institucionalidad propuesta.
Se estima que el mayor gasto anual que implica esta modificación, será de $1.412.542 miles, el que se financiará el año 2008 con cargo al ítem 50.01.03.24.03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.
ALBERTO ARENAS DE MESA
Director de Presupuestos
c) Acuerdo Político-Legislativo en Materia de Seguridad Ciudadana de noviembre de 2007
Este Acuerdo, suscrito por el Ejecutivo y por representantes de las principales coaliciones políticas, comprende un conjunto de materias concernientes a la seguridad ciudadana.
Para los efectos del proyecto de ley en estudio, interesan fundamentalmente los acuerdos signados con los números 1, 3 y 7.
El primero de ellos, referido al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es del siguiente tenor:
“1.- Institucionalidad: Ministerio del Interior y Seguridad Ciudadana.
a) El Ministerio del Interior será el ministerio encargado de la Seguridad Pública, concentrará y coordinará los programas gubernamentales en la materia, su ejecución y evaluación.
b) El Ministro del Interior será el responsable político de la seguridad pública y de él dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
c) La Subsecretaría del Interior será la colaboradora directa del Ministro en las tareas derivadas en su función, como responsable de la seguridad pública en todo el territorio nacional, en ella se constituirán las divisiones relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de los planes y programas de control delictual.
d) La Subsecretaría de Prevención será la colaboradora directa del Ministro en las tareas propias de la prevención del delito, de la rehabilitación y la reinserción social.
e) Las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo y operativo de las Policías. Estas últimas podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus necesidades específicas establecidas en la Constitución y en la ley.
f) Sin perjuicio de la delegación de facultades al Presidente de la República, se firmará un protocolo que dé cuenta de las modificaciones que se introducirán en la Planta y dotaciones del Ministerio del Interior.
g) Las Leyes Orgánicas de ambas Policías se modificarán sólo en lo que respecta al cambio de dependencia desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
h) El Gobierno enviará las indicaciones para el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública durante el mes de Diciembre del año en curso.”.
A su vez, en lo que respecto a la creación de un nuevo servicio público que se ocupará de la prevención del consumo de drogas, el Acuerdo número 3 consigna lo que sigue:
“3. Creación del CONACE como Servicio Público especializado en la prevención del consumo de droga y alcohol:
a. Se acuerda aprobar la creación de un servicio público especializado para fortalecer los programas de prevención del consumo de drogas y alcohol. Para ello se apoyará el proyecto en actual tramitación con las indicaciones que materialicen los principios contenidos en este acuerdo.
b. Este servicio público será un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, radicado en el Ministerio del Interior, cuya función será establecer las políticas públicas y la participación de los privados en la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
c. Las indicaciones a presentar en la tramitación del proyecto, durante el mes de diciembre de este año, deberán definir claramente las atribuciones, planta y financiamiento de este servicio.”.
Finalmente, el número 7 del Acuerdo Político-Legislativo prescribe que “El Ministerio del Interior entregará información al Congreso Nacional, semestralmente, sobre todas las políticas públicas y los programas vinculados a la seguridad ciudadana:
a) El Ministerio del Interior entregará a cada una de las Cámaras, a través de las comisiones que ellas designen, información semestral relativa a la inversión y avance en la implementación de programas preventivos y resultados parciales de las políticas públicas de seguridad.
b) La información deberá estar referida, especialmente, a los siguientes programas:
i. Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
ii. Plan Cuadrante.
iii. Programa Barrio Seguro.
iv. Programa Plan Comunal de Seguridad Pública.
v. Programas preventivos en materia de drogas y alcohol.
c) La información que se entregue consistirá en:
i. Objetivos.
ii. Metas comprometidas.
iii. Presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución.
iv. Rendición de cuentas de traspasos a instituciones privadas.
v. Número de beneficiarios.
vi. Principales acciones desarrolladas durante el período.
vii.Evaluaciones y metodologías, en su caso.
viii.Cifras y otros datos estadísticos.
d) En todo caso esta entrega de información sólo podrá dar lugar a actos o acuerdos de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados.”.
d) Organigramas de la nueva Secretaría de Estado
e) Antecedentes recabados del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE)
A solicitud de la Comisión, la señalada institución proporcionó la información de que se da cuenta a continuación:
“PRINCIPALES RESULTADOS ESTUDIOS POBLACIÓN GENERAL Y POBLACIÓN ESCOLAR DE CHILE
Coberturas programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogas
Chile: el problema de las drogas en cifras
Los estudios nacionales de drogas, tanto en población general como en población escolar, constituyen la base de la información diagnóstica nacional y son el eje articulador de las políticas públicas.
El presente informe entrega los principales resultados del estudio de población general de Chile, año 2006 y del estudio de población escolar, año 2005. Por otra parte, se presentan las principales coberturas de los programas nacionales.
I. Séptimo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile (2006)
CONACE realiza este estudio en conformidad con el compromiso de observar las tendencias en el uso de drogas en el país a través de un estudio sistemático, metodológicamente consistente y en escala nacional. La serie de estudios en población general se realiza desde 1994 cada dos años, en el mes de octubre/ noviembre. La serie de estudios ha conservado sus características fundamentales, está basada en un cuestionario que se realiza con entrevistas cara-a-cara en hogares, en población de ambos sexos entre 12 y 64 años de edad, en todas las regiones del país. Los formatos de las preguntas que registran declaraciones de consumo de drogas han sido siempre los mismos. Las muestras no han variado demasiado en tamaño y cobertura comunal, el número de comunas que configuran el universo de estudio ha permanecido estable desde el año 2000 en adelante, con aumentos que se deben solamente a la subdivisión de comunas antiguas. En el último trimestre de 2008 se realizará la octava versión de este estudio
II. Sexto Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar de Chile
(año 2005)
CONACE realiza, en conformidad con el compromiso de observar las tendencias en el uso de drogas entre los adolescentes escolarizados, un estudio sistemático, metodológicamente consistente y en escala nacional. La serie de estudios en población escolar se realiza desde 1995 cada dos años, en el mes de julio/agosto. Los estudios de 1995, 1997 y 1999 fueron coordinados directamente por el Ministerio de Educación. A partir del año 2001 CONACE se hace cargo de la coordinación de este estudio y ha mantenido su periodicidad bienal. Las series de estudios MINEDUC y CONACE no son completamente comparables. Sin embargo, la serie de estudios de CONACE, iniciada en el año 2001, es completamente comparable y ha conservado sus características fundamentales, está basada en un cuestionario que se realiza con entrevistas auto-administradas en la sala de clases, en estudiantes de ambos sexos, de 8º básico a 4º medio, de colegios municipales, particulares subvencionados y privados, en 86 comunas de 13 regiones del país. Los formatos de las preguntas que registran declaraciones de consumo de drogas y factores de riesgo/protección han sido siempre los mismos. Las muestras no han variado en tamaño y cobertura comunal, el número de comunas que configuran el universo de estudio ha permanecido estable desde el año 2001 en adelante. La última versión de este estudio se realizó el año 2007.
CHILE: PARTICIPANTES EN PRINCIPALES PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS DESARROLLADOS POR CONACE (2006 – 2007)
Prevención del consumo de drogas
I. Programa de prevención escolar y juvenil
CONACE, en coordinación con el Ministerio de Educación, lleva a cabo una serie de programas correspondientes a los diferentes ciclos educativos que en conjunto constituyen un continuo preventivo que posibilita llegar a casi toda la población infantil, adolescente y juvenil del país. “En Busca del Tesoro”, dirigido a niños y niñas que cursan el 1º y 2º nivel de transición, “Marori y Tutibú”, dirigido a niños y niñas que cursan entre 1º y 4º año de enseñanza básica, “Quiero Ser”, dirigido a alumnos que cursan entre 5º y 8º año de enseñanza básica y “Yo Decido”, para alumnos de enseñanza media.
A continuación, se presentan las principales coberturas respecto del programa de prevención escolar:
Además, se encuentra a disposición de la comunidad un material audiovisual que busca generar espacios de conversación y reflexión, para enfrentar de manera preventiva el consumo de drogas y/o alcohol en los mundos juveniles. Dicho material está diseñado para ser utilizados como material de apoyo en actividades con jóvenes de 12 a 15, de 15 a 18 y de 18 a 25 años. Por otra parte, en conjunto con Ejército de Chile, Fuerza Aérea de Chile y Armada de Chile se desarrolla un programa de prevención del consumo de drogas, dirigido a los alumnos de las escuelas matrices y soldados conscriptos a través de capacitación de monitores de oficiales y suboficiales.
A continuación, se presentan las principales coberturas respecto del programa dirigido al mundo juvenil:
II. Programa Prevenir en Familia
Las estrategias preventivas en este ámbito se orientan a desarrollar acciones destinadas a aumentar la participación, responsabilidad y sensibilidad de la familia (padre, madre y/o adultos significativos) respecto de su rol preventivo.
A continuación, se presentan las principales coberturas:
III. Programa CONACE Previene en la Comuna
La comuna es la unidad privilegiada para el desarrollo de una estrategia que permita enfrentar las diferentes dimensiones que asume el consumo y tráfico de drogas en el ámbito local. El programa “CONACE Previene en la Comuna”, promueve y facilita la construcción de un tejido social, sensibilizado frente a la necesidad de enfrentar los problemas de drogas y habilitado para realizar acciones preventivas en su comunidad.
En convenio con el Municipio, CONACE implementa, apoya técnicamente la ejecución y supervisa los programas nacionales definidos para el ámbito de familia, laboral, escolar, comunitario, juvenil. Además, da asistencia técnica y monitoreo a las organizaciones comunitarias y de base que anualmente ejecutan proyectos de prevención del consumo de drogas financiados a través del fondo concursable. A continuación, ,se presentan las principales coberturas:
IV. Programa de Prevención Laboral: Trabajar con Calidad de Vida
Con la implementación del Programa de Prevención del Consumo de Drogas “Trabajar con Calidad de Vida”, cada organización laboral, pública o privada, debe llevar a cabo una estrategia preventiva consistente y permanente en el tiempo, con el fin de construir capacidades para detectar e intervenir tempranamente frente a la aparición de problemas de consumo y sea parte de un sistema de referencia y derivación a una atención especializada que posibilite la rehabilitación, y luego facilite el proceso de reinserción laboral.
Dicha estrategia debería permitir, por una parte, construir capacidades para detectar e intervenir tempranamente frente a la aparición de problemas de consumo y por otra, ser parte de un sistema de referencia y derivación a una atención especializada que posibilite la rehabilitación, y luego facilite el proceso de reinserción laboral.
A continuación, se presentan las principales coberturas:
TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN
V.Programa de Tratamiento y Rehabilitación para Población Adulta,
Hombres y Mujeres
Se lleva a cabo un programa de planes de tratamiento y rehabilitación insertos en el seguro público de salud, a través de un convenio entre el Ministerio del Interior (CONACE), el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Ministerio de Salud (MINSAL), lo que implica:
- Traspaso de recursos y normas técnicas a centros de tratamiento públicos y privados.
- Planes diseñados para atender a consumidores (as) problemáticos de drogas con distintos niveles de compromiso biopsicosocial.
- Oferta de tratamiento y rehabilitación para población general (hombres adultos).
A continuación, se presentan las principales coberturas:
VI. Programa de Tratamiento y Rehabilitación para Adolescentes Consumidores Problemáticos de Drogas Infractores de la ley Nº 20.084
Se desarrolla una oferta de tratamiento y rehabilitación en conjunto con SENAME, MINSAL y FONASA, dirigida a adolescentes infractores de ley que presentan consumo problemático de drogas, asociado a la comisión de delito. Esta oferta consiste en la instalación de equipos clínicos especializados, tanto, en el medio libre como, en el medio privativo de libertad.
A continuación, se presentan las principales coberturas:
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL GOBIERNO, DE ENERO DE 2008
De acuerdo a los antecedentes reseñados precedentemente, la discusión en particular de esta iniciativa se efectuó sobre la base de la indicación sustitutiva del Ejecutivo presentada en enero de 2008, ya transcrita, que propone crear el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo de Drogas y Alcohol.
En la primera de las sesiones dedicadas al estudio de la referida indicación, la Comisión quiso formarse una visión general acerca de la misma, escuchando para estos efectos a los Ministros con competencia en esta materia. En este análisis preliminar, se relacionó también el contenido de dicha indicación con los objetivos esenciales del ya referido Acuerdo Político-Legislativo en materia de seguridad ciudadana alcanzado por el Ejecutivo y los conglomerados políticos con representación parlamentaria durante el mes de noviembre de 2007.
En primer término, se escuchó al Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma.
El mencionado Secretario de Estado expresó que como consecuencia del ya mencionado “Acuerdo Político-Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana” suscrito entre el Gobierno, la Concertación y la Alianza, en enero de 2008 el Ejecutivo presentó la ya citada indicación sustitutiva a la iniciativa en trámite.
Hizo presente que el referido Acuerdo dispuso que el Ministerio del Interior será el Ministerio encargado de la seguridad pública y que deberá concentrar y coordinar los programas gubernamentales relacionados con esta materia. De igual manera, se convino que será el responsable político de la seguridad pública y que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependerán de él.
Asimismo, se concordó que la actual Subsecretaría del Interior colaborará con el Ministro en lo relativo a la seguridad pública y en ella se constituirán las Divisiones relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad, teniendo a su cargo la dirección y coordinación de los planes y programas de control delictual.
Señaló que en el mismo documento se contempla la creación de una Subsecretaría de Prevención, que será la colaboradora directa del Ministro en las tareas de prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social.
Se expresa, además, que, a nivel regional, las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a las cuestiones de carácter administrativo y operativo de las Policías y que estas últimas podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus necesidades específicas establecidas en la Constitución y en la ley.
Por último, se señala que las leyes orgánicas de ambas Policías se modificarán sólo en lo que respecta al cambio de dependencia desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Explicó que en el marco de este Acuerdo político-legislativo general, la indicación presentada contempla los siguientes aspectos principales:
1. Nueva institucionalidad en materia de seguridad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Carta Fundamental, se establece el “Ministerio del Interior y de Seguridad Pública” como órgano encargado de la seguridad pública interior y el orden público, la prevención y el control de la delincuencia, la reinserción social de los infractores y la gestión de los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y el Presidente de la República se relacionará directamente con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Esta Cartera de Estado estará compuesta por dos Subsecretarías: la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención. Mencionó que junto a ellas se encuentra la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE).
Junto con las actuales funciones y atribuciones del Ministerio del Interior, al nuevo Ministerio se le adicionan como principales facultades, entre otras, las de:
- Proponer al Presidente de la República la “Política Nacional de Seguridad Pública”;
- Velar por la mantención del orden público en todo el territorio nacional;
- Mantener sistemas que le permitan evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas;
- Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
- Coordinar las acciones en materia de seguridad con los Ministerios y demás servicios públicos;
- Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se les encomienden;
- Celebrar todo tipo de acuerdos con instituciones públicas y privadas en materia de seguridad y orden público;
- Estudiar las necesidades financieras de las policías y proponer su presupuesto anual;
- Conocer y analizar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial de sistemas de armas y equipos, y
- Realizar todos los asuntos y gestiones administrativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El señor Ministro expresó que, bajo estas facultades generales, la Subsecretaría de Interior mantendrá sus actuales atribuciones y le corresponderá ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas las materias relativas a la mantención del orden público, la coordinación territorial del Gobierno y la relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Agregó que, por su parte, la Subsecretaría de Prevención será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Informó que a nivel territorial, la indicación entrega a los Intendentes y Gobernadores la responsabilidad de ejecutar la política nacional de seguridad pública a nivel regional, provincial y local, respectivamente, señalando algunas atribuciones para poder llevar a cabo esta labor. Sin embargo, precisó que las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo y operativo de las Policías.
En materia de seguridad pública, dijo, corresponderá a los Gobernadores la coordinación con los municipios, a fin que los planes y programas locales de éstos se adecuen a la política nacional.
Resaltó que para el correcto funcionamiento de la nueva institucionalidad, se suprimen las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones, estableciéndose que la Subsecretaría de Interior es la sucesora de éstas para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales.
2. Creación del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
El señor Ministro explicó que con miras a profundizar las labores preventivas y de rehabilitación, la indicación mantiene la creación de una institución especializada en materia de prevención del consumo y tráfico de drogas, lo que se traduce en la transformación del actual CONACE de un programa presupuestario en un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, denominado Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, estableciendo, además, sus atribuciones y funciones generales.
Dicho Servicio estará sujeto a las normas de la Alta Dirección Pública establecidas en la ley N° 19.882, sometiéndose su personal de planta y contrata al Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y al sistema de pensiones contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
3. Normas administrativas adecuatorias.
El mencionado Secretario de Estado informó que para el normal funcionamiento de la nueva institucionalidad, el texto contiene disposiciones destinadas a modificar diversas normas legales que hacen referencia a competencias actualmente radicadas en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, a fin de radicarlas en el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se trata, añadió, de funciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros (actual Dirección de Previsión), y en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
Por otro lado, y como actualmente el Servicio de Gobierno Interior no cuenta con un Jefe Superior de Servicio, se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, su ley orgánica, estableciendo que el Jefe Superior de dicho Servicio será el Subsecretario del Interior, derogándose, en consecuencia, su artículo 24, que entrega a los Intendentes dicha atribución respecto de las provincias de su territorio. De esta forma se soluciona el vacío legal, acotó.
4. Entrada en vigencia de la ley.
La indicación señala que la ley entrará a regir a los 180 días desde su publicación, suprimiéndose desde entonces las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrando en vigor, además, las plantas de personal que se fijen, los encasillamientos y traspasos del personal que se efectúen según las disposiciones transitorias.
5. Delegación de facultades al Presidente de la República.
En las mismas disposiciones transitorias se faculta al Presidente de la República para completar la organización de la nueva institucionalidad a través de la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley. En este sentido, se le autoriza para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, para readecuar las plantas de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior y para ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a los nuevos órganos.
El ejercicio de dichas facultades estará sujeto a determinadas restricciones destinadas a garantizar la mantención de los beneficios y condiciones de empleo, previsión y remuneraciones del personal traspasado.
Se establece, además, que el Presidente de la República deberá destinar los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones a la Subsecretaría de Interior y traspasar determinados bienes desde el Ministerio de Defensa a esta Subsecretaría y desde el Ministerio del Interior al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Finalmente, se prescribe que el Primer Mandatario, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y adecuará el presupuesto de la Subsecretaría de Interior.
Enseguida, hizo uso de la palabra el Ministro de Defensa, señor José Goñi, quien adhirió a lo expresado por el señor Ministro del Interior, agregando algunas reflexiones complementarias.
Recordó que el texto presentado es producto del Acuerdo Político-Legislativo en materia de seguridad ciudadana al que se ha hecho alusión, que busca reforzar la seguridad de los chilenos y que, por otra parte, constituye la fórmula de trabajo que hoy se requiere.
Sostuvo que en lo que a su sector le incumbe más directamente, el traslado de la dependencia de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones es un cambio trascendental que se refleja también en la nueva estructura que se busca para el Ministerio de Defensa, de acuerdo al proyecto de ley que, al efecto, se tramita en la Cámara de Diputados.
Este cambio, prosiguió señalando, contribuirá a que esa Secretaría de Estado se concentre en la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan y que dice relación, más bien, con la protección y defensa de la patria y sus fronteras.
Reiteró, en consecuencia, su coincidencia con el texto en estudio, así como con los términos del Acuerdo alcanzado.
Igual concordancia hizo notar el Ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado, quien formuló algunas precisiones sobre los aspectos del Acuerdo referidos en forma más directa al sector a su cargo, como es el caso de la defensa jurídica y la protección de las víctimas de delitos graves.
Enseguida, el Honorable Senador señor Larraín indicó que el mencionado Acuerdo Político-Legislativo aborda temas muy centrales para nuestra sociedad, de los cuales destacó la creación de este nuevo Ministerio y las propuestas referidas a la defensa de las víctimas de delitos. Hizo notar que como dicho Acuerdo cuenta con el respaldo de los distintos sectores políticos, sólo resta avanzar en su concreción.
El Honorable Senador señor Espina puso de relieve que el aludido documento es producto de un trabajo arduo y acucioso, que aborda, como principales tópicos, la creación de este nuevo Ministerio y del nuevo Servicio dedicado a la prevención del consumo de drogas y alcohol; la consagración de la obligación del Estado de proporcionar defensa jurídica y protección a las víctimas de delitos graves; la modificación de la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad; la focalización de recursos dirigidos a prevenir conductas delictuales por parte de personas y familias de alto riesgo social y favorecer su rehabilitación; la estructuración de un proyecto de ley que contemple una nueva institucionalidad para el SENAME y el establecimiento de incentivos tributarios para las donaciones destinadas a proyectos de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
Explicó que, adicionalmente, el Acuerdo compromete al Ministerio del Interior a informar semestralmente al Congreso Nacional sobre todas las políticas públicas y los programas vinculados a la seguridad ciudadana y al Congreso Nacional a concluir la tramitación de una serie de iniciativas en el mismo ámbito.
Concluyó destacando la importancia de honrar estos acuerdos, lo que, en este caso, se traduce en la aprobación del proyecto de ley en estudio.
La Honorable Senadora señora Alvear resaltó el gran avance que representa haber logrado este acuerdo, instando a trabajar en las distintas iniciativas que el mismo involucra. A continuación, formuló una serie de comentarios en relación a algunas de ellas, particularmente a la referida a la defensa y protección de las víctimas y a la que modifica la Ley sobre Control de Armas. Sobre esta última, estimó que el Acuerdo debería complementarse con el proyecto de reforma constitucional de su autoría que busca permitir que Carabineros tenga a su cargo la supervigilancia y el control de las armas.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, expresó que si bien no participó en la discusión del tantas veces mencionado Acuerdo, éste contaba con su respaldo por cuanto los objetivos trazados atienden importantes necesidades de la comunidad. Instó, en consecuencia, a avanzar en el despacho de este proyecto.
Igualmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, resaltó la importancia del Acuerdo, que fue también impulsado por su Bancada, aunque precisó que debía buscarse la mejor forma de cumplir sus términos.
Por su parte, en cuanto al proyecto en trámite, el Subsecretario del Interior, señor Harboe, afirmó que la indicación sustitutiva que se ha presentado recoge las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión. Por esta razón, manifestó su interés en avanzar en su despacho, lo que ayudará a cumplir los distintos compromisos consignados en el Acuerdo Político dentro de los plazos fijados.
Enseguida, la Comisión comenzó la discusión en particular del articulado de la indicación, efectuando un primer análisis del texto, avanzando algunas ideas y criterios generales sobre el carácter y atribuciones de esta nueva Secretaría de Estado.
Sin perjuicio de los planteamientos sustantivos a que dio lugar esta primera lectura, en lo formal la Comisión vio la conveniencia de reestructurar algunas partes del proyecto, reordenándose sus normas en la forma que se explicará más adelante.
A continuación, se inició la discusión en particular del articulado de la indicación sustitutiva ya mencionada.
Artículo 1°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifíquese en el artículo 1° numeral 1° del DFL N° 7912 de 1927 la nomenclatura “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, en todas las partes que aparezca.”.
La Comisión consideró que este precepto era inapropiado para dar inicio al proyecto, pues se refiere a un aspecto más bien formal y accesorio. Por esta razón, resolvió trasladarlo al Título III sobre “Otras normas” y complementarlo, de manera de incluir en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, una enumeración completa de los Ministerios existentes.
Para estos efectos, se consensuó con el Ejecutivo una indicación que recoge este propósito. Ella es la número 10, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008.
Con dichas enmiendas, este precepto pasó a ser artículo 20, con el texto que se consignará en el capítulo dedicado a las modificaciones.
El referido acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 2°
Este precepto es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública corresponderá, sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, la colaboración directa e inmediata con el Presidente de la República en asuntos relativos a la política de seguridad pública interior; orden público, prevención y control de la delincuencia, reinserción social de los infractores; gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar, así como en todo lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública interior, orden público y la protección de las personas y sus bienes.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública interior.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.”.
Los miembros de la Comisión formularon diversas observaciones sobre el contenido de este artículo.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Chadwick acerca de cuáles son “las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior”, el abogado de esa Secretaría de Estado, señor Claissac, señaló que ellas están dispersas en distintos cuerpos legales, tales como el decreto con fuerza de ley N° 7.912; la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el decreto supremo N° 320, de 1994, del Ministerio del Interior, que encomienda una función de coordinación en materia de seguridad pública y ciudadana al Ministro del Interior; el decreto supremo N° 683, de 1990, del mismo Ministerio, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, y muchos otros. Por ello, consideró que al no ser fácil sistematizarlas, era preferible optar por la redacción propuesta.
La Honorable Senadora señora Alvear llamó la atención respecto de la tarea que en lo tocante a la reinserción social se atribuye al nuevo Ministerio. Teniendo en consideración que en esta materia interviene un conjunto de distintas instituciones –como el SENAME, los Ministerios de Salud, Justicia, Vivienda, Educación y Planificación, las municipalidades, etc.- consultó sobre la forma en que todas ellas se coordinarán con la Secretaría de Estado que ahora se reestructura.
El señor Claissac explicó que uno de los objetivos fundamentales de esta iniciativa es radicar en el Ministro del Interior y Seguridad Pública la tarea de coordinar a todos los organismos públicos vinculados a las tareas de reinserción y rehabilitación. Recordó que, para ello, el modelo propuesto contempla una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación que será el órgano que le colaborará en forma inmediata en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y a reinsertar a los infractores de la ley.
El Honorable Senador señor Espina consideró esencial plasmar la idea de que este nuevo Ministerio ejercerá un “supra control”, según lo convenido en el Acuerdo Político Legislativo. En efecto, hizo presente que las letras a) y b) del acuerdo número 1 establecen que “El Ministerio del Interior será el Ministerio encargado de la seguridad pública, concentrará y coordinará los programas gubernamentales en la materia, su ejecución y evaluación. El Ministro del Interior será el responsable político de la seguridad pública y de él dependerán las fuerzas de orden y seguridad pública.”. Éstas, dijo, son definiciones esenciales y, en consecuencia, instó a recoger en esta disposición los términos de estos acuerdos.
Respecto de este último punto, el Honorable Senador señor Gómez coincidió en que debía establecerse claramente la dependencia de las Policías respecto del Ministro.
El señor Claissac advirtió que el texto del artículo 101 de la Constitución Política impone una restricción en este sentido al disponer que las Policías dependerán del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Sin embargo, agregó, el inciso tercero del artículo 2°, en armonía con el inciso primero del artículo 4°, satisfacen adecuadamente esa exigencia constitucional así como los términos del Acuerdo Político.
La Honorable Senadora señora Alvear apoyó el predicamento expresado por el representante del Ministerio del Interior, previniendo contra el riesgo de vulnerar la Carta Fundamental si se recogiera textualmente el Acuerdo Político. Éste debe respetarse, aseguró, pero de una forma que sea viable.
En este sentido, puso de relieve que, en tanto servicios públicos, las Policías siempre dependerán de un Ministerio, a cuya cabeza habrá un Ministro que será el responsable de su conducción.
El señor Claissac añadió que el Acuerdo Político implica que los conflictos que puedan suscitarse se resolverán mediante el mecanismo de la acusación constitucional, la que, como se sabe, se dirige contra el Ministro. Lo anterior, acotó, sin perjuicio de que la Constitución Política confía directamente ciertas funciones a las Policías y, en ese ámbito, ellas mismas establecerán los servicios policiales para cumplir sus finalidades específicas
El Honorable Senador señor Chadwick propuso, en consecuencia, la idea de establecer que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependerán de este Ministerio y que dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El Honorable Senador señor Gómez estimó razonable la proposición anterior. Por otra parte, agregó que debía tenerse presente que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado encomienda a todo Ministro de Estado la función de fiscalizar las actividades del respectivo sector, de manera que bien podría explicitarse esta labor respecto del nuevo Ministerio.
Haciéndose cargo de lo expuesto durante el debate, el Honorable Senador señor Espina, presentó una redacción para reemplazar el texto de esta disposición por el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual se encargará de la seguridad pública, concentrará y coordinará todos los planes, programas y políticas públicas vinculadas a esta materia. Así también, deberá ejecutarlos, evaluarlos y fiscalizarlos.
Para estos efectos le corresponderá, sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, la colaboración directa e inmediata con el Presidente de la República en asuntos relativos al orden público; a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior; y a la protección de las personas y sus bienes, así como todo lo relativo al control y prevención de los delitos, la reinserción social y la rehabilitación de los infractores de ley. Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sea competencia del Ministerio realizar.
Para los efectos de los dispuesto en el artículo 101º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, será el ministerio encargado de la seguridad pública interior.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
El mismo señor Senador explicó que esta redacción ordena lógicamente el artículo a fin de facilitar su lectura y entendimiento, dentro de los criterios consensuados hasta este momento en el debate.
La Honorable Senadora señora Alvear insistió en la necesidad de precisar el texto con el fin de evitar duplicidades en las tareas de los distintos órganos públicos encargados de la rehabilitación. Citó como ejemplo las funciones que en este ámbito le corresponden a Gendarmería de Chile, que depende de un Ministerio diferente del de Interior.
Con este mismo objeto, planteó la conveniencia de establecer con nitidez el sentido en que se entenderá la función de “concentrar” los planes, programas y políticas, atendida la connotación que esta expresión tiene en Derecho Administrativo.
A raíz de estas últimas intervenciones, el señor Claissac sostuvo que lo que se persigue es que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública reúna la decisión en materia de políticas y que, por otra parte, coordine la ejecución de los planes y programas a cargo de distintas reparticiones públicas.
Hizo notar que, complementariamente, el artículo 4°, letra g), señala que corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinar las acciones de las demás Secretarías de Estado y servicios públicos que se relacionen con la seguridad pública.
El Honorable Senador señor Espina recalcó que es esencial establecer que si otro Ministerio tiene un programa que incide en la seguridad pública deberá hacerlo visar por este nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pues, de lo contrario, habrá duplicidad.
La Honorable Senadora señora Alvear coincidió con el fondo de lo planteado por el Honorable Senador señor Espina, aun cuando consideró que la letra g) del artículo 4° venía a superar la inquietud.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, sostuvo que, sin perjuicio de lo dispuesto por la referida letra g), era preciso contemplar la existencia de un Consejo que discuta los temas de seguridad pública y prevención y las respectivas políticas públicas, las que, de lo contrario, estarán dispersas.
Anunció que oportunamente presentaría una indicación con tal objeto.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que lo fundamental en esta discusión era precisar que sólo un Ministerio concentrará la decisión de los criterios que orientarán todas las acciones que el Estado desarrolle en materia de seguridad pública, cuestión que hoy no ocurre. Distinto, dijo, es el tema de la ejecución de los planes y programas, que puede ser compartida por diferentes entidades.
De acuerdo a lo anterior, propuso mantener en esta norma la tarea de concentrar la decisión de políticas y suprimir la función de ejecutar planes y programas, respecto de los cuales, como se ha dicho, se hará cargo de la coordinación de los mismos.
Finalizado el debate, unánimemente, la Comisión acordó redactar esta disposición, que pasa a ser artículo 1°, en la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.
Teniendo en consideración que esta disposición crea un nuevo órgano público, el Ejecutivo la hizo suya, a través de su indicación número 1, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008.
Dicha indicación fue aprobada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 3°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 3°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.”.
El Honorable Senador señor Espina propuso eliminar la oración final de esta norma.
La Comisión hizo notar que básicamente el precepto en estudio reitera el contenido del artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y que, por otro lado, su segunda oración es innecesaria.
Por tanto, se decidió reestructurar esta norma -que pasa a ser artículo 2°- ubicando como inciso primero el inciso segundo del artículo 2° de la indicación sustitutiva. Como inciso segundo se incluyeron tres elementos: el inciso tercero del mencionado artículo 2° de la indicación sustitutiva; el inciso primero del artículo 4° de la misma indicación, y, además, la precisión de que la relación de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
En consecuencia, el precepto quedó como sigue:
“Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del mismo Ministro.”.
Dicha redacción fue aprobada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 4°
Esta disposición es del siguiente tenor:
“Artículo 4°.- El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, y el Ministerio Público, en su caso, podrán impartir ordenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial o la orden del Ministerio Público y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad.”.
El Honorable Senador señor Espina presentó la siguiente redacción alternativa:
“Artículo 4°.- El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de Policía de Investigaciones a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 76 e inciso tercero del artículo 83 de la Constitución Política de la República.”.
Su autor señaló que el propósito de la indicación es concordar la disposición con el tenor literal de la Constitución.
Por su parte, el Ejecutivo sugirió dividir esta disposición en las siguientes dos normas:
“Artículo 4°.- El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- Los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, y el Ministerio Público, en su caso, podrán impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en la forma prevista por los artículos 76, inciso tercero, y 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.”.
Como ya se explicó, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó recoger la idea contenida en la redacción del Honorable Senador señor Espina y en el inciso primero de esta norma dentro del inciso segundo del actual artículo 2°.
En consecuencia, este artículo 4° fue suprimido.
Esta decisión fue adoptada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 5°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 5°.- Sin perjuicio de las facultades generales ya existentes para el Ministerio del Interior, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de seguridad pública interior y de orden público, encargarse de su actualización y evaluación periódica;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia;
d) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
e) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la seguridad pública interior y orden público;
f) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia, la reincidencia delictual y el temor al delito;
g) Coordinar las acciones de los Ministerios y demás servicios públicos, que se relacionen con la seguridad pública interior;
h) Proponer y fomentar medidas que permitan una adecuada respuesta policial y judicial a las infracciones a la ley penal, así como de aquellas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
i) Coordinar la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito y de intervención social y ejecutar los que se le encomienden;
j) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, en materia de seguridad y orden públicos;
k) Velar por que los planes programas y acciones de los Ministerios y Servicios relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
l) Estudiar las necesidades financieras de las Policías y proponer su presupuesto anual;
m) Conocer y analizar los presupuestos de adquisiciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sistemas de armas y equipos;
n) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda, en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;
o) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materias que sean de su competencia;
p) Colaborar en la evaluación de la gestión administrativa, y de la política de recursos humanos de las policías, procurando su mayor desarrollo profesional y técnico, y
q) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.”.
El Honorable Senador señor Espina presentó una serie de proposiciones para modificar este artículo, las que se analizarán en su orden.
En primer término, propuso eliminar la palabra “generales” del encabezado de la norma, toda vez que ella se contradice con la enumeración detallada que este precepto hace de las atribuciones específicas que corresponden al Ministerio.
La Comisión estimó razonable este planteamiento por lo que lo acogió.
Letra a)
El mismo señor Senador sugirió reemplazar la letra a) por la siguiente:
“a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, a nivel nacional, regional y municipal. Para la ejecución de esta facultad el Ministerio deberá tomar en consideración los estudios y encuestas con alcance nacional, regional y local, que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como, tasa de victimización, índices de temor y tipo de delitos.”.
Explicó que esta redacción apunta a sistematizar la disposición y explicitar que le corresponderá al nuevo Ministerio del Interior coordinar, actualizar y evaluar la política nacional, a nivel nacional, regional y local, facultad que debe ejecutar conforme a indicadores y parámetros objetivos y técnicos que establezcan la historia de la seguridad pública en cada comuna y región.
El abogado del Ministerio del Interior, señor Claissac, hizo notar que la nueva redacción propuesta presenta la ventaja de incorporar la función de coordinación y expresó su aprensión en cuanto a que el Ministerio pueda imponer un modelo de seguridad a los municipios, considerando las restricciones del Ministerio y la autonomía de aquéllos.
El Honorable Senador señor Chadwick resaltó que, en efecto, la seguridad pública no es responsabilidad ni atribución de los municipios y, coincidiendo con el Honorable Senador señor Espina, estimó que el nuevo Ministerio no podría impartirle instrucciones en esta materia.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso, como solución, referirse al nivel territorial “comuna” antes que al órgano de Administración “municipio”.
Por otra parte, connotó que el criterio “índice de temor”, dado su carácter eminentemente subjetivo, no es idóneo desde el punto de vista técnico para efectuar la medición a que se refiere este literal. A modo de ejemplo, citó el caso de la ciudad de Punta Arenas, la que presenta un alto índice de temor, no obstante tratarse de una de las comunas del país donde menos delitos se cometen.
Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con los planteamientos de la Honorable Senadora señora Alvear y acordaron, en consecuencia, reemplazar la expresión “local” por “comunal”; suprimir, dentro de los parámetros técnicos y objetivos aludidos en esta norma, los índices de temor, e incorporar dentro de ellos el número de denuncias que se realicen. Además, se acogieron otras enmiendas de lenguaje.
En consecuencia, esta letra a) quedó con el siguiente texto:
“a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias;”.
Letra c)
El Honorable Senador señor Espina propuso agregar a este literal la frase “a nivel nacional, regional y local” e incorporar, como oración final, la siguiente: “Las estadísticas señaladas al menos deberán establecer indicadores que den cuenta de la tasa de victimización, índices de temor y tipo de delitos, a nivel nacional y en cada región y comuna.”.
El mencionado señor Senador aseguró que es imprescindible tener referencias técnicas y objetivas de los tipos y número de delitos cometidos en cada región y comuna, así como de los índices de temor de los ciudadanos que habitan en un lugar determinado. De esta manera, dijo, se puede elaborar y evaluar los planes regionales y comunales de seguridad.
En concordancia con los criterios expuestos a propósito del literal a), la Comisión acordó dar a la letra c), que, como se explica más adelante, pasa a ser d), la siguiente redacción:
“d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas deberán establecer, al menos, indicadores que permitan conocer objetivamente la realidad, tales como tasa de victimización, tipos de delitos y número de denuncias a nivel nacional, regional y comunal;”.
Letra e)
Respecto de esta letra, el Honorable Senador señor Espina propuso reemplazar la frase “en el ámbito de la seguridad pública interior y orden público” por la siguiente: “que tengan relación directa con la elaboración, ejecución o evaluación de los planes, programas o políticas públicas de seguridad interior y orden público”.
El mencionado señor Senador manifestó que era necesario acotar las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública relacionadas con la contratación de asesorías.
La Comisión acogió este planteamiento, si bien con enmiendas de redacción, de manera que este literal, que pasó a ser f), quedó con el siguiente texto:
“f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;”.
Letra f)
Enseguida, el Honorable Senador señor Espina propuso sustituir esta letra f) por la siguiente:
“f) Promover, coordinar y fomentar medidas de control y prevención de la delincuencia, aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual, y a reducir los índices de temor al delito.”.
Explicó que su propósito era redactar claramente esta disposición, de tal forma que no quede duda de que corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública promover todas las medidas que sean necesarias para controlar y prevenir los delitos, disminuir la violencia y la reincidencia y atacar los altos índices de temor a ser victimizado existentes en nuestro país. Informó que la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana señala que el temor a ser víctima de la delincuencia en los próximos 12 meses pasó de 48,6% a 52,3% entre los años 2005 y 2006.
La Comisión, sin embargo, prefirió mantener el texto de la indicación sustitutiva para esta letra, que pasó a ser g), eliminando la mención al temor al delito.
Letra g)
El Honorable Senador señor Espina propuso reemplazar este literal por el siguiente:
“g) Coordinar y evaluar las acciones de los Ministerios y demás servicios públicos que implementen, ejecuten y evalúen políticas, planes y programas, cuyo objeto sea el control y prevención de los delitos, la rehabilitación y reinserción social, y en general, todas aquellas vinculadas a la seguridad pública interior, procurando que se adecuen a la Política Nacional de Seguridad.”.
Sostuvo que la coordinación que no se acompaña con mecanismos de evaluación no permite determinar responsabilidades claras ni reformular aquellas políticas, planes y programas que no cumplan con las metas y objetivos propuestos antes de su implementación y, que, consecuencialmente, no tengan efectividad en la reducción de la delincuencia. Agregó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe tener relación con todas las entidades públicas que ejecuten acciones en esta materia, relación que no es eficaz si el nuevo Ministerio no evalúa esas acciones. Por último, puntualizó que se incluyeron en este literal las letras i) y k) del artículo 4º, por ser muy similares a la facultad ya referida.
La Comisión tuvo presente lo dicho a propósito del artículo 2° -que pasó a ser 1°- en cuanto a que el nuevo Ministerio debe coordinar la ejecución de los planes y programas referidos a la seguridad pública que son desarrollados por distintas entidades y también contar con atribuciones de evaluación y fiscalización de los mismos.
En coherencia con ese debate y con los acuerdos adoptados, la Comisión desechó la propuesta del Honorable Senador señor Espina y prefirió dar a este literal una redacción diferente, que refunde las letras g), i) y k). Como consecuencia de este acuerdo, la letra g), que pasa a ser c), queda como sigue:
“c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;”.
Letra h)
El Honorable Senador señor Espina propuso reemplazarla por la siguiente:
“h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.”.
El mencionado señor Senador señaló que, según el proyecto, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del nuevo Ministerio. Por lo tanto, en cumplimiento de su calidad de responsable de la seguridad, éste deberá encargarse de definir y evaluar las acciones de control y respuesta policial a los delitos.
Por otro lado, sostuvo que la redacción de la indicación sustitutiva permitiría entender que este nuevo Ministerio de algún modo incidirá en el ámbito judicial, lo que no parece compatible con el principio de independencia de los tribunales.
Por último, indicó que asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales no es función de las Policías, siendo que la redacción original posibilitaría concluir algo diferente.
La Comisión coincidió con estas observaciones y, unánimemente, aprobó el nuevo texto propuesto.
Letra i)
A continuación, el mismo señor Senador propuso reemplazar la letra i) por la siguiente:
“i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales.”.
Recordó que la letra i) de la indicación sustitutiva fue incorporada en el literal c) de este mismo artículo. Por otra parte, dijo que es conveniente separar las funciones que este nuevo Ministerio tendrá sobre el aparato policial de la vinculación que podrá tener con el Poder Judicial. Por último, opinó que las medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales no deben entenderse únicamente referidas al aparato judicial, porque el Ejecutivo también se encarga de ello, por ejemplo, a través del Ministerio de Justicia (Gendarmería y SENAME).
La Comisión acogió estos planteamientos y, unánimemente, aprobó el nuevo texto propuesto.
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Letra j), nueva
La siguiente proposición del Honorable Senador señor Espina intercala una letra j), nueva, del siguiente tenor:
“j) Rendir cuenta de su gestión a cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, a través de las Comisiones que ellas designen, mediante la entrega de información semestral relativa a la inversión y avance en la implementación de programas preventivos y resultados parciales de las políticas públicas de seguridad. Para el cumplimiento de esta función, deberá entregar información de los objetivos, metas comprometidas, presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución, número de beneficiarios, principales acciones realizadas durante el período, evaluaciones y metodologías, en su caso, cifras y otros datos estadísticos. Conjuntamente con la información anterior, deberá rendir cuenta de los traspasos realizados para el cumplimiento de sus fines a otros Ministerios, servicios públicos, municipalidades y otras entidades privadas.”.
Complementariamente, el mencionado señor Senador propuso incorporar una disposición transitoria nueva, del siguiente tenor:
“Artículo….- Para efectos de los dispuesto en la letra j) del artículo 4º toda la información detallada en la misma disposición deberá estar referida, especialmente, a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, al Plan Cuadrante, el Programa Barrio Seguro, el Plan Comunal de Seguridad Pública y los Programas preventivos en materia de drogas y alcohol.”.
El Honorable Senador señor Espina señaló que el literal propuesto pretende otorgar reconocimiento legal al punto 7 del Acuerdo Político sobre Seguridad Pública y permitir el debate de los expertos y la sociedad civil acerca de la inversión de los recursos públicos en el combate contra la delincuencia.
Por otra parte, indicó que la disposición transitoria establece los programas a los cuales deberá referirse especialmente la rendición de cuenta del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de manera de no señalarlos en un artículo permanente, puesto que no se tiene certeza de que ellos perduren por un largo tiempo.
La Comisión resolvió acoger solamente la primera de las proposiciones del Honorable Senador señor Espina, estimando más apropiado consagrarla en un precepto diferente, toda vez que el artículo en análisis está dedicado a enlistar las atribuciones del nuevo Ministerio.
En atención a lo expuesto, el Ejecutivo acogió este planteamiento mediante su indicación número 3, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro. La disposición propuesta quedó como artículo 5°, con la siguiente redacción:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.”.
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Letra j)
Enseguida, el Honorable Senador señor Espina propuso agregar en la letra j) la siguiente frase: “que tengan relación directa con la elaboración, ejecución o evaluación de los planes, programas o políticas públicas de seguridad interior y orden público;”.
Informó que esta propuesta busca acotar el margen de los convenios o acuerdos a aquellos que directamente tengan por objeto la elaboración, ejecución o evaluación de un plan, programa o política determinada.
La Comisión consideró conveniente enfatizar en este literal que los acuerdos y convenios a que éste se refiere deben decir relación directa con la seguridad o el orden público. En consecuencia, aprobó el siguiente texto para la letra j):
“j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;”.
Letra l)
Al considerar esta letra, la Comisión estimó necesario contemplar una referencia a las atribuciones que en materia de finanzas y presupuesto corresponden a las máximas autoridades de las Policías. Por esta razón, resolvió refundir este literal con el siguiente, fijando el texto que a continuación se consigna, para esta letra l), que pasó a ser k):
“k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;”.
Letra m)
Enseguida, el Honorable Senador señor Espina planteó reemplazar la letra m) por la que sigue:
“m) Conocer y analizar el financiamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en especial sus adquisiciones, tales como los sistemas de armas y equipos, y proponer su presupuesto anual;”.
Explicó que el propósito era refundir las letras l) y m) del texto de la indicación sustitutiva del Gobierno.
Como se ha dicho, la Comisión adoptó este decisión al tratar la letra anterior, en el espíritu, precisamente, de preservar las atribuciones que en la materia tienen las autoridades superiores de las instituciones policiales. La letra m), en consecuencia, fue suprimida.
Letra n)
Enseguida, el Honorable Senador señor Espina planteó la idea de agregar, en la letra n), después de la palabra “familias”, precedida de una coma, la siguiente frase: “conforme a lo establecido en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
El mencionado señor Senador sostuvo que esta redacción busca establecer en la misma disposición que el ejercicio de las facultades a que alude esta letra deberá adecuarse a las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
A sugerencia del Ejecutivo, la Comisión decidió trasladar la función contenida en esta letra n) al nuevo artículo 9° del proyecto, relativo a las funciones propias de la Subsecretaría del Interior.
Letra o)
El Honorable Senador señor Espina propuso agregar al final de la letra o), la frase “de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;”.
El citado señor Senador señaló que el propósito de esta indicación es asegurar que la atribución del nuevo Ministerio de proponer y coordinar políticas sectoriales del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
La Comisión coincidió con esta idea, pasando la letra o) a ser l), con la enmienda ya anotada.
Letra p)
El Honorable Senador señor Espina sugirió reemplazar la letra p) por la siguiente:
“p) Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de planes y programas a cargo de las instituciones policiales, y la gestión administrativa de sus integrantes, conforme a los parámetros técnicos objetivos establecidos en la ley;”.
Fundó su proposición en la conveniencia de precisar la norma, evitando que la evaluación de los planes y programas ejecutados por las Policías y su gestión administrativa se aleje de parámetros objetivos y técnicos.
La Comisión aprobó la sugerido, fijando para este precepto, que pasó a ser letra m), el siguiente texto:
“m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y”.
Todos los acuerdos relativos a este artículo fueron adoptados unánimemente por los miembros de la Comisión y fueron acogidos por el Ejecutivo mediante su indicación número 2, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008. Ésta fue aprobada por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
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Artículo 4°, nuevo
Definido el carácter que tendrá el nuevo Ministerio y concluido el estudio de sus atribuciones específicas, la Honorable Senadora señora Alvear advirtió la necesidad de reflejar también en el aspecto presupuestario la condición especial de que se ha revestido a esta Secretaría de Estado, en cuanto concentrará la decisión política en materia de seguridad, coordinará a todos los demás ministerios y servicios y evaluará y fiscalizará sus acciones en el ámbito de la seguridad.
Para este efecto, planteó la posibilidad de confiar al nuevo Ministerio un mecanismo de visación de los presupuestos de los diferentes planes y programas que los distintos organismos ejecuten en el área de la seguridad.
El Subsecretario de Investigaciones, señor Navarrete, coincidió con la importancia de esta propuesta, la que permitiría, dijo, que el nuevo Ministro ejerza un control más efectivo de las distintas acciones que se relacionen con sus campos de competencia.
Los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez agregaron que un mecanismo como el propuesto permite, adicionalmente, evitar duplicidades de programas y dispersión de esfuerzos, al tiempo que hará posible una racionalización en el uso de los recursos públicos. Consideraron, además, que este criterio es congruente con la definición adoptada en el sentido de establecer una autoridad que concentre la orientación y la decisión de lo que la Administración haga en materia de seguridad.
En definitiva, para el efecto indicado se acordó la incorporación del siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los programas, acciones y actividades que la Ley de Presupuestos consulte, y que se ejecuten o realicen en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
El Ejecutivo coincidió con este planteamiento y, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo acogió en su indicación número 3, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.
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En este punto del debate, la Comisión observó la conveniencia de reestructurar formalmente el proyecto, agrupando el conjunto de sus disposiciones en seis Títulos, sin perjuicio de las disposiciones transitorias. De esta forma, la estructura del articulado permanente del proyecto quedó como sigue:
- Las normas analizadas hasta aquí constituyen el Título I, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
- Los artículos que pasan ser 6° a 12, forman el Título II, De las Subsecretarías;
- Los artículos que pasan ser 13 a 16, integran el Título III, De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública;
- El artículo que pasa a ser 17 constituye el Título IV, Del Personal;
- Los artículos que pasan ser 18 y 19, configuran el Título V, Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
- Los artículos que pasan a ser 20 a 26, integran el Título VI, Otras Normas.
Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
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Artículo 6°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia.”.
El Honorable Senador señor Espina trajo a colación una vez más los compromisos contenidos en las letras a) y b) del número 1 del Acuerdo Político, en virtud de los cuales el nuevo Ministerio concentrará y coordinará los programas gubernamentales de seguridad, su ejecución y evaluación, y el Ministro será el responsable político de la seguridad pública y de él dependerán las Fuerzas Policiales.
Estimó necesario reiterar estos elementos para resaltar el espíritu que debe informar esta nueva institucionalidad, que busca terminar con la actual superposición de programas y la ausencia de una debida coordinación de los mismos. La idea, dijo, es contar con un Ministro verdaderamente responsable, para lo cual contará, incluso, con la posibilidad de evaluar el desempeño de las instituciones policiales, materia que hoy presenta dificultades.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, aseguró, en primer término, que la intención del Gobierno es cumplir los referidos acuerdos. En relación con la vinculación del Ministerio del Interior y las Policías, indicó que ésta ha progresado paulatinamente en los últimos años, de manera que las confianzas se han ido acrecentando y han ido surgiendo programas y mecanismos de evaluación de su desempeño.
La Comisión resolvió encabezar con esta disposición el nuevo Título II del proyecto, que regulará las Subsecretarías, acordando eliminar del nombre de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, la expresión “de la Delincuencia”. Asimismo, acordó ubicar como inciso segundo de esta norma el inciso tercero del artículo 7° y agregar un inciso final, conteniendo una referencia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Este acuerdo contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 7°
Su tenor es el siguiente:
“Artículo 7°.- Sin perjuicio de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y la relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Los jefes superiores de estas subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, respectivamente.”.
El Honorable Senador señor Espina presentó tres proposiciones en relación a este precepto.
La primera, reemplaza su inciso primero por el siguiente:
“Sin perjuicio de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, le corresponderá ser la colaboradora directa del Ministro en las tareas derivadas de su función como responsable de la seguridad pública en todo el territorio nacional y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de los planes y programas de control delictual. En ella, se constituirán las divisiones relativas a las Fuerzas de Orden y Seguridad.”.
La segunda, agrega en el inciso segundo, a continuación de la frase “prevenir socialmente la delincuencia”, la expresión “a rehabilitar”, precedida de una coma.
La tercera, agrega al inciso tercero la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se desempeñen en cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas, al interior de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, ya sea que se denominen unidades, divisiones, programas, o de cualquier otra forma, se considerarán altos directivos públicos para efectos de lo dispuesto en la ley número 19.882.”.
Respecto de su segunda proposición, el mencionado señor Senador señaló que el propósito de la misma es establecer claramente las autoridades responsables del control de los delitos y de la prevención de los mismos y cumplir con lo establecido en las letras c) y d) del punto 1 del Acuerdo de Seguridad Ciudadana.
En cuanto a la tercera, manifestó que ella reproduce en gran medida la redacción del artículo trigésimo quinto de la ley 19.882, que contempla el Sistema de Alta Dirección Pública, y busca que, dentro de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, quienes ejerzan como jefes superiores sean nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, sistema que debe ser aplicado a cargos que requieren de determinada experiencia y conocimientos en materias técnicas como la prevención y rehabilitación. Además, estimó recomendable una cierta continuidad en el cargo en el mediano plazo (al menos 3 años), evitando que sus titulares cambien cada vez que los subsecretarios o el Ministro sean reemplazados. Agregó que, al no conocerse exactamente cuál será la organización interna del Ministerio, la proposición fue redactada en forma abierta.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, discrepó de esta propuesta, haciendo presente la necesidad de no rigidizar el trabajo de estas instituciones. Destacó el carácter político de los cargos de Ministro y Subsecretario, que deben responder a la confianza del Jefe de Estado, quien los nombra, y, por ende, deben disponer de equipos con los cuales exista igual confianza y compromiso.
La Honorable Senadora señora Alvear puso de relieve que las autoridades políticas necesitan contar con colaboradores que compartan su estilo, su visión, su mística, especialmente cuando se trata de entidades encargadas de llevar adelante políticas públicas.
Ante esta argumentación, el Honorable Senador señor Espina desistió de su sugerencia.
En relación con las funciones de la Subsecretaría del Interior, que no aparecen claramente determinadas en esta disposición, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, consultó si ésta absorbería la totalidad de las atribuciones de las actuales Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, que integran el Ministerio de Defensa, y, si así fuera, si sería capaz esta nueva Subsecretaría del Interior de atender adecuadamente ese conjunto de tareas.
El señor Claissac informó que, en efecto, las atribuciones de las actuales Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones pasan íntegramente a la del Interior, la cual, para el ejercicio de sus nuevas funciones, contará con las divisiones y demás unidades de la estructura orgánica que se contempla para este fin.
Enseguida, la Comisión observó la conveniencia de regular en párrafos separados las normas referidas a las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación, especificando en ellos sus respectivas atribuciones.
Para alcanzar el referido propósito, se decidió ubicar, primeramente, en los artículos que pasaron a ser los nuevos artículos 6° y 7°, disposiciones comunes a ambas y, luego, estructurar los dos párrafos respectivos.
En cuanto al artículo 7°, la Comisión rechazó la modificación presentada a su inciso primero, acordando dar a éste, que pasó a ser artículo 8°, la siguiente redacción:
“Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.”.
El inciso segundo de este precepto, así como la propuesta formulada a su respecto, dieron lugar al establecimiento del nuevo artículo 11, referido a la Subsecretaría de Prevención, como se explicará más adelante.
La proposición relativa al inciso tercero, como se ha dicho, fue retirada por su autor.
El inciso tercero del artículo 7° pasó a ser inciso segundo del artículo 6°.
Estos acuerdos se adoptaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 8°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 8°.- Las subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez sostuvo que esta norma presenta un nivel de generalidad que deja de manifiesto la ausencia de la descripción de las funciones específicas de cada Subsecretaría.
El Honorable Senador señor Chadwick aseguró que, en la forma en que se propone este artículo, no parece justificado, especialmente su inciso primero. Coincidió en la necesidad de que estos preceptos consagren con mayor detalle las funciones propias y específicas de cada Subsecretaría.
En consecuencia, se resolvió suprimir el inciso primero y reubicar el inciso segundo como inciso segundo del artículo que pasa a ser 7°.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
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Artículos 9°, 10, 11 y 12, nuevos
En primer lugar, a consecuencia de lo resuelto a propósito de la letra n) del artículo 5° y de la decisión de estructurar un párrafo específico para cada una de las Subsecretarías, se resolvió ubicar como artículo 9° uno que, básicamente, reproduce el contenido de la precitada letra n). Su texto es el siguiente:
“Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.”.
Este acuerdo contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
En segundo lugar, acogiendo una proposición del Honorable Senador señor Espina, la Comisión resolvió incorporar un artículo 10, nuevo, que básicamente reproduce el inciso primero del artículo 20. Su tenor es el siguiente:
“Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.”.
El mencionado señor Senador explicó que la redacción transcrita es semejante a la que se establece en el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, y busca dejar en claro que la Subsecretaría de Interior es la continuadora legal de las dos referidas Subsecretarías.
El Ejecutivo coincidió con este planteamiento y, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo acogió en su indicación número 4, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, que fue aprobada por la misma unanimidad antes consignada.
De esta forma, se completó el párrafo que el proyecto dedicará a la Subsecretaría del Interior.
Enseguida, la Comisión retomó el debate de la disposición que creará la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, materia que se acordó regular en el Párrafo 2° del nuevo Título II.
Como se señaló anteriormente, este Párrafo se compone de los artículos que pasaron a ser 11 y 12, nuevos. El primero de ellos contempla la creación de la nueva Subsecretaría, en tanto que el segundo señala sus funciones.
El nuevo artículo 11 tiene su origen en el inciso segundo del artículo 7°. En esta disposición, el Honorable Senador señor Espina propuso agregar, como función de la nueva Subsecretaría, la de elaborar, ejecutar y evaluar políticas públicas destinadas a la rehabilitación.
La Honorable Senadora señora Alvear llamó la atención sobre las dificultades que tendrá esta Subsecretaría para ejecutar una política de esta índole, que involucra un gran número de servicios públicos. Hizo presente que actualmente desempeñan labores de rehabilitación entidades como el Servicio Nacional de Menores, el Servicio de Gendarmería de Chile, el Ministerio de Salud, el CONACE, etc.
El Honorable Senador señor Espina expresó que éste es un punto medular del debate: a su juicio, el sentido del proyecto es concentrar en una autoridad política de alto rango los esfuerzos que el Estado desarrolla en materia de prevención, rehabilitación y reinserción. En consecuencia, agregó, es necesario debatir estas normas cuidadosamente para encontrar la mejor formulación.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Gómez coincidieron en la alta valoración que se ha hecho de estas tareas. Sin embargo, resaltaron que la norma propuesta sobre creación y atribuciones de la nueva Subsecretaría no da cuenta de la importancia que se le debe dar a esta materia, a la entidad a la que se pretende dejar a su cargo y a la autoridad que la va a encabezar. En consecuencia, propusieron enfatizar este nivel de importancia, especialmente en la disposición que consignará sus atribuciones.
El abogado señor Claissac connotó que la letra c) del artículo que pasó a ser 3° refleja en buena medida esta inquietud pues confiere al Ministerio atribuciones para coordinar las acciones que otros Ministerios y demás servicios desarrollen en relación con estas materias.
El Honorable Senador señor Espina destacó que también el artículo 1° consagra elementos en esta misma línea al disponer que el nuevo Ministerio concentrará la decisión política en estas materias y coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos mismos ámbitos.
Aún así, acotó, la consagración de esta Subsecretaría debía hacerse en términos explícitos y categóricos.
Sobre la base de estas consideraciones y de las que más adelante se reseñarán al tratar las normas que regulan el nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la Comisión acordó recoger los siguientes criterios en el artículo que consagra la nueva Subsecretaría, que pasa a ser artículo 11:
- Concebir esta Subsecretaría como órgano de colaboración inmediata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en las áreas que a continuación se señalan;
- Vincularlo -como lo propone el Gobierno- a todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas sobre prevención social de la delincuencia y la reinserción social de los infractores de ley;
- Agregar a los rubros ya mencionados lo relativo a la rehabilitación;
- Confiarle, también, las políticas públicas destinadas a prevenir el consumo de drogas y la ingesta abusiva de alcohol, desarrollando acciones en todos los ámbitos de la vida social, incluidas las personas que hayan cometido delitos vinculados a la drogadicción y al alcoholismo.
En definitiva, el texto acordado para este artículo 11 es el siguiente:
“Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.”.
Esta disposición también formó parte de la indicación número 4, del Ejecutivo, referida precedentemente, y fue aprobada en la misma forma que el precepto anterior.
Seguidamente, la Comisión se ocupó del artículo que contemplará las atribuciones de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
Como consecuencia de las definiciones adoptadas respecto de la organización, carácter y funciones del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la relevancia que se ha decidido dar al trabajo de prevención y rehabilitación, la Comisión estimó indispensable encomendarle la gestión de todos los planes y programas del Ministerio en relación con cuatros áreas centrales de acción: prevención social del delito, prevención social del consumo de drogas y alcohol, rehabilitación y reinserción.
Además, se le encargó supervigilar los planes, programas y acciones que todos los demás Ministerios y Servicios desarrollen en estos ámbitos, con el fin de propender a la armonía de los mismos y a la coherencia en el uso de los recursos.
Como expresión de las funciones del nuevo Ministerio de orientar el proceso de formulación presupuestaria en las áreas de su competencia y de visar los respectivos programas, se encarga, también, a esta Subsecretaría la tarea de evaluar los correspondientes planes, programas, prestaciones y servicios de las distintas entidades públicas. Esta tarea la realizará sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan al Ministerio de Hacienda.
El texto aprobado para este nuevo artículo 12 es el siguiente:
“Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.”.
Este nuevo artículo 12 también formó parte de la indicación número 4, contenida en el antes citado Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, del Ejecutivo, y fue aprobado en la misma forma que el precepto anterior.
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Tal como se señalara precedentemente, cabe tener presente que los artículos 9°, 10 y 11, que pasaron a ser 13, 14 y 15, además del 16, nuevo, conforman el nuevo Título III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública.
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Artículo 9°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 9°.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores.
Para ejecutar esta labor los Intendentes o Gobernadores, en su caso, podrán especialmente:
a) Celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Ordenar el desarrollo de estudios y encuestas enmarcados dentro de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar en materia de seguridad pública las acciones que a nivel regional o provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Adoptar las medidas tendientes a la prevención de la delincuencia y del temor asociado a ésta.”.
El Honorable Senador señor Espina propuso las siguientes cinco enmiendas:
1.- Suprimir en su inciso primero la frase “y Gobernadores”;
2.- Eliminar en su inciso segundo la frase “o Gobernadores, en su caso,”;
3.- Intercalar en la letra a), entre las palabras “convenios” y “con,” la siguiente frase seguida de una coma: “que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior.”;
4.- Reemplazar en la letra c) la expresión “enmarcados dentro de”, por la frase “que tengan relación directa con la ejecución de los planes, y programas de la política nacional de seguridad pública interior”, y
5.- Sustituir la letra e) por la siguiente: “Ejecutar las medidas de control y prevención de la delincuencia, aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual, y a reducir los índices de temor al delito.”.
El mencionado señor Senador expresó que las atribuciones que se le entregan al Intendente en materia de seguridad ciudadana deben quedar limitadas a la ejecución de la política pública y de los planes y programas determinados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que tenga otras facultades o iniciativa en esta materia.
Por otra parte, consideró necesario acotar el tipo de convenios o acuerdos que el intendente puede celebrar a aquellos que directamente tengan por objeto la elaboración, ejecución o evaluación de un plan, programa o política determinada.
Luego, indicó que no era necesario entregar directamente las referidas funciones a los gobernadores, ya que normativamente los mismos intendentes pueden realizarlas o delegarlas a aquéllos.
El señor Harboe explicó que esta norma -así como los dos artículos siguientes- se ocupan de la ejecución de la política de seguridad a nivel regional, provincial y local, teniendo como base las atribuciones que los artículos 2° y 4° de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional otorgan a los intendentes y gobernadores.
El Honorable Senador señor Espina complementó sus observaciones respecto de este artículo señalando que podría resultar oportuno involucrar en mayor medida a los municipios en las labores de seguridad y orden público.
El Subsecretario del Interior hizo presente que los municipios son entidades constitucionalmente autónomas y que, por otra parte, sus funciones son básicamente de administración. En todo caso, agregó, el proyecto plantea que ellos se coordinen con los gobernadores en materia de seguridad pública.
El Honorable Senador señor Espina replicó que considera que los gobernadores no son los funcionarios idóneos para cumplir esa función y propuso, en lugar de ellos, radicar esta labor directamente en los intendentes regionales, sin perjuicio de que éstos deleguen algunas responsabilidades en esta materia en los gobernadores.
Fundó su planteamiento en los casos que ha observado en que estas instancias provinciales operan como verdaderos aparatos de proselitismo político. Su criterio, explicó, es que la estrategia nacional de seguridad ciudadana se refleje en políticas públicas que sean implementadas por el intendente en coordinación con los municipios, directamente. En esta óptica, la gobernación es una instancia que no se justifica, pues la idea es llegar lo más directamente posible al nivel local.
El Honorable Senador señor Chadwick connotó que el artículo 116 de la Carta Fundamental concibe a las gobernaciones como órganos territorialmente desconcentrados del intendente, con el cual, en todo caso, mantienen un vínculo de subordinación.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, recogiendo las diversas observaciones formuladas en torno a este aspecto, resumió los siguientes criterios:
- Asignar a las municipalidades una participación más activa en materia de seguridad pública en el ámbito comunal;
- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política, radicar en el intendente la coordinación con los municipios, pudiendo éste, sin embargo, delegar dicha función en los gobernadores. En consecuencia, se eliminarían las menciones a los gobernadores tanto en esta norma como en las disposiciones siguientes, sin perjuicio, como se ha dicho, de establecerse la posibilidad de que los intendentes deleguen en el gobernador la coordinación con los municipios, y
- Propender a la participación de la comunidad, fortaleciendo, al efecto, las respectivas estructuras institucionales.
Sobre la base de estos criterios y acogiendo las sugerencias del Honorable Senador señor Espina, salvo la alusión a los índices de temor al delito en la última de ellas, el texto de la disposición, que paso a ser artículo 13, quedó como sigue:
“Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.”.
Este texto se aprobó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 10
Su texto es el siguiente:
“Artículo 10.- Las atribuciones de Intendentes y Gobernadores no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
La Comisión revisó la redacción de esta norma, recordando, primeramente, que ya ha acordado eliminar la referencia a los gobernadores.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que se debía entender acotada esta limitación al ejercicio de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior.
El Honorable Senador señor Espina expresó que esta norma se justifica sobradamente puesto que no es recomendable que las autoridades civiles intervengan en la forma concreta en que las fuerzas policiales cumplen sus funciones. Agregó que el precepto en estudio recoge el acuerdo político signado como número 1, letra e.
Reiteró la conveniencia de suprimir en esta disposición la mención a los gobernadores, con el fin de reafirmar que es a los intendentes a quienes competerá la ejecución de la política nacional de seguridad a través del territorio.
Consideró que la decisión de excluir a los gobernadores de las cuestiones de carácter administrativo y operativo de las fuerzas policiales es particularmente necesaria para no introducir ninguna suerte de influencia política en el desempeño de las policías.
El Subsecretario señor Navarrete instó a cuidar los términos de esta disposición, de manera de establecer con claridad que ante cualquier situación anormal vinculada al orden público o a la seguridad interior, la decisión política competerá a las autoridades de Gobierno, en tanto que lo operativo y lo profesional-policial quedará a cargo de las instituciones de Orden y Seguridad.
Sobre este punto, la Comisión tuvo presente que la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional entrega al intendente, en su artículo 2°, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, un conjunto de atribuciones que le permiten dirigir las tareas de gobierno y velar por la tranquilidad, el orden público y el resguardo de las personas y bienes. En consecuencia, se estimó innecesario aludir a ellas en el precepto en estudio. Por tal razón, éste –que pasó a ser artículo 14- quedó con la redacción que sigue:
“Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.”.
Por tratarse de materias propias de iniciativa del Primer Mandatario, el Ejecutivo acogió este texto a través de la indicación número 5, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008.
Ésta fue aprobada con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 11
Su texto es el siguiente:
“Artículo 11.- Corresponderá a los Gobernadores, la coordinación con los Municipios en materias de seguridad pública, de manera que los planes y programas locales se adecuen a la política nacional.”.
El Honorable Senador señor Espina propuso suprimir este precepto.
Fundó su proposición en que el artículo 9º de la Ley de Municipalidades establece que estas últimas deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad y que corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento de ello. En consecuencia, dijo, parece innecesario ratificar lo que ya está dispuesto por ley.
Añadió que lo que se busca es respetar la autonomía de las municipalidades, permitiendo que aquellas que ya cuentan con planes de seguridad financiados con recursos propios, no provenientes del Ministerio del Interior, puedan seguir ejecutándolos siempre que se adecuen a la política nacional.
Teniendo presente lo anterior y en coherencia con acuerdos precedentes referidos a las funciones del intendente y a la necesidad de que la política de seguridad refleje las necesidades de la comunidad, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro, resolvió mantener este artículo -que ha pasado a ser 15-, fijando para él el siguiente texto:
“Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.”.
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Artículo 16, nuevo
Prosiguiendo el debate acerca de la participación de los municipios en la ejecución de la política nacional de seguridad, la Comisión advirtió la necesidad de intercalar la siguiente disposición:
“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j), del artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2002.”.
El Honorable Senador señor Espina prefirió el siguiente texto para este artículo:
“Artículo 11.- En el ámbito comunal, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j), del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en contenida en el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior. Corresponderá a los Intendentes coordinar el desarrollo de estos planes y programas.
Para el desarrollo de los planes y programas señalados en el inciso anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá establecer los mecanismos de financiamiento correspondientes.”.
Fundó su proposición en la necesidad de que los programas se coordinen a través del Intendente, de manera de fortalecer la participación de la estructura regional y local y mitigar el centralismo.
En cuanto al inciso segundo de su propuesta, explicó que es necesario que las nuevas funciones que se le impongan a los municipios se encuentren financiadas. Lo anterior, por cuanto el artículo 5º, inciso cuarto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que “cualquier nueva función que se asigne a los municipios deberá contemplar el debido financiamiento”.
Enfatizó que si los planes y programas de seguridad no cuentan con dicho financiamiento, no podrán ser ejecutados a través de las municipalidades ya que la mayoría de éstas carece de recursos para tales efectos.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, sostuvo que la aprobación de esta norma de algún modo importa restringir las facultades del Gobierno. Además, afirmó que no siempre es posible actuar en la forma que el precepto plantea.
Los miembros de la Comisión replicaron que no es aceptable elaborar a nivel central una política nacional de seguridad y, luego, intentar aplicarla a través de todo el país. Estimaron imprescindible que dicha política se ajuste a la realidad local y considere las características propias de los diferentes tipos de municipios que existen en nuestro territorio. Por lo demás, agregaron, este criterio motivó el texto aprobado para el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo recién señalado, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, resaltó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública así como los intendentes regionales deben estar en situación de desarrollar planes y programas a nivel local, más allá de la voluntad o de la posibilidad de los municipios de desarrollarlos por sí mismos.
En consecuencia, la Comisión coincidió con la propuesta del Honorable Senador señor Espina, acordando agregar la exigencia de que el Ministerio, en estos casos, además de establecer los respectivos mecanismos de financiamiento, utilice criterios técnicos y objetivos.
En definitiva, el texto de esta disposición -que pasó a ser artículo 16- quedó como sigue:
“Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.”.
Este artículo fue recogido en la indicación número 6, del Ejecutivo, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, y fue aprobado en la misma forma que el precepto anterior.
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La Comisión acordó que la disposición que se analizará a continuación -que pasó a ser artículo 17- constituya el nuevo Título IV Del Personal.
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Artículo 12
Su texto es el siguiente:
“Artículo 12.- El personal de planta y a contrata del Ministerio de Interior y de Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integren la planta de personal correspondiente, por los funcionarios a contrata asimilados a ella y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les corresponde como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativo del personal referido en el inciso anterior, serán tramitadas en conformidad con las normas institucionales correspondientes.”.
El Honorable Senador señor Espina pidió que, al abordar las normas sobre personal de este nuevo Ministerio se asegurara por parte del Ejecutivo que los funcionarios involucrados no sufrirán vulneración alguna en sus derechos ni en el status que han alcanzado hasta esta fecha, como tampoco en la prosecución de su carrera funcionaria.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, adhirió a esta inquietud, instando a evitar que haya alguna suerte de desmedro o perjuicio para el personal con motivo de los traslados y readecuaciones que inevitablemente habrán de hacerse.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, informó que las normas de esta disposición reflejan, básicamente, la realidad que actualmente presenta el Ministerio del Interior en materia de personal, la cual, simplemente, se institucionaliza. Precisó que las únicas disminuciones de personal corresponden a la supresión, en el Ministerio de Defensa, de los cargos de Subsecretarios de Carabineros e Investigaciones y al término de las destinaciones del personal de las instituciones policiales. Dicho personal vuelve a sus reparticiones de origen, sin perjuicio de que en el futuro puedan disponerse, por los respectivos Altos Mandos, comisiones de servicio al nuevo Ministerio.
Enfatizó que en este proceso de creación del nuevo Ministerio no se producirían disminuciones en las remuneraciones ni en las demás condiciones laborales y previsionales de los funcionarios concernidos.
Complementando lo anterior, el abogado señor Claissac indicó que el precepto en estudio debía entenderse en armonía con los artículos primero y segundo transitorios del proyecto.
No obstante lo anterior, la Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo que explicaran con mayor nivel de detalle la situación actual en materia de personal y aquella que derivará de la implementación del nuevo Ministerio y sus distintas reparticiones.
Atendiendo a esta solicitud, se proporcionó a la Comisión la siguiente información:
A continuación, la Comisión escuchó a diversos representantes de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, encabezados por su Presidente, señor Hugo Marianjel.
El señor Marianjel valoró la oportunidad de presentar la opinión de la Federación que preside en relación al proyecto en estudio, a la vez que manifestó su preocupación por el futuro del Ministerio del Interior. Hizo presente el interés de dicha entidad por ser considerada e informada acerca de las iniciativas y transformaciones que se planifican, en cuyo estudio los funcionarios que la integran no siempre se han sentido incorporados.
Además del proyecto de ley en estudio, manifestó que situaciones como las transformaciones que ha sufrido la ONEMI o el proceso de estudio de una nueva ley para el Servicio Electoral. Mencionó, además, la tramitación de iniciativas como las que versan sobre la inscripción automática y la voluntariedad del sufragio, el financiamiento de los gastos de las campañas políticas y el cambio del sistema binominal. En todos estos casos, dijo, desearían tener -o haber tenido- una participación más activa y directa.
En cuanto al contenido de la iniciativa, sin perjuicio de aportar más adelante proposiciones concretas para modificar el texto que ha conocido en esta oportunidad, presentó las siguientes observaciones:
Hizo notar que en el precepto que regula las atribuciones del nuevo Ministerio –originalmente artículo 5°- se está contemplando la de proponer al Presidente de la República la política de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. Resaltó que nada se dice del nivel provincial y se preguntó el motivo de esta omisión, que excluye la participación de los gobernadores.
Destacó que en la letra d) de ese mismo artículo, sobre el trabajo de estadísticas, control y evaluación, se omite nuevamente el nivel provincial. Como las políticas, planes y programas de seguridad y orden público corresponden al servicio del gobierno interior y, en el territorio de la provincia, están a cargo de las gobernaciones provinciales, se preguntó si ahora pasarán desde el nivel regional directamente al comunal.
Enseguida, opinó que diversas normas de los Títulos I y II importan un considerable aumento de las funciones, tareas y cargas de trabajo de la Subsecretaría del Interior y, por ende, de sus funcionarios. Éstas, dijo, se suman a las actuales, las que se desarrollan con 195 funcionarios menos desde el año 1995, cuando esa cantidad de empleados fue traspasado a los Gobiernos Regionales y sus cargos fueron eliminados del Servicio de Gobierno Interior.
Luego, se refirió al Título III, en el cual una vez más se señala que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes. Por ello, se preguntó nuevamente qué pasará con los gobernadores y las gobernaciones.
Extrañó, asimismo, que no se incluyan las gobernaciones en relación con la coordinación de los municipios en materia de seguridad pública.
Enseguida, planteó algunas consultas en torno a la naturaleza que tendrá el nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el sentido de si será propiamente un servicio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pues se consagra su carácter de descentralizado y su vinculación con el Presidente de la República a través del nuevo Ministerio.
Refiriéndose al artículo primero transitorio, planteó establecer una instancia de diálogo y trabajo conjunto con esa Federación al momento de fijar la nueva planta y las dotaciones de personal del Ministerio que se crea, de modo que se considere una serie de situaciones históricas que les han afectado por largo tiempo, así como las diferencias de grados en los distintos escalafones de los servicios y subsecretarías del Ministerio del Interior.
Pidió tener en cuenta que el Servicio de Gobierno Interior sufrió la merma de 195 funcionarios de su planta, que fueron traspasados a los Gobiernos Regionales, muchos de ellos en contra de su voluntad, debiendo trasladarse a otras provincias y regiones del país.
Hizo presente que también hay situaciones sin resolver en el caso de funcionarios que por años han estado en escalafones inferiores a sus calificaciones, competencias laborales y estudios técnicos y superiores.
Igualmente, dijo que hay muchos otros casos de funcionarios que llevan 20 o más años sin ascender en su carrera funcionaria, así como gran cantidad de empleados que tienen más de 20 años en régimen de contrata sin poder pasar a la planta, u otros a honorarios con 18 años de servicios sin ser contratados, como lo señala la ley N° 19.882.
Por otra parte, expresó su preocupación porque el proceso de encasillamiento se lleve a cabo en forma transparente y justa. Instó a crear las cantidades de cargos que sean necesarios y a solucionar la actual situación de encasillamiento del personal del Ministerio del Interior, especialmente del Servicio de Gobierno Interior, en que hay gran concentración de funcionarios en un mismo grado en los diversos escalafones.
Solicitó, asimismo, aclarar los términos del artículo segundo transitorio, que delega atribuciones al Presidente de la República para modificar la normativa orgánica del Ministerio del Interior, sus subsecretarías y servicios dependientes, específicamente si ello puede implicar supresión de empleos. Citó, como ejemplo, las facultades y funciones de las Gobernaciones Provinciales en materia de orden público y seguridad ciudadana, las que, aparentemente, pasarían a los municipios.
En el tema previsional, deseó poder entender que la afiliación a las A.F.P. sería para los funcionarios civiles que pasarían a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y a la del Interior y en ningún caso para Carabineros e Investigaciones. Tampoco, agregó, debería haber cambio para los funcionarios afiliados al I.N.P.
Finalmente, señaló que esa Federación acogerá gustosamente a los nuevos funcionarios que accedan al nuevo Ministerio y que también les agradaría acoger en esa organización a Carabineros e Investigaciones, aun cuando entienden que esta posibilidad no se contemplaría en el proyecto en estudio.
Complementando la exposición anterior, el representante de los empleados de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, señor Marcos Dinamarca, sostuvo que el proyecto presenta una carencia similar a la que afecta a otros cuerpos legales relativos a distintos organismos vinculados a las labores de esta Secretaría de Estado, cual es la falta de una visión de conjunto que atienda el tema de la seguridad de las personas y sus bienes desde una perspectiva más amplia, como es la de la protección civil.
Agregó que en el ámbito legislativo se ha procedido de manera parcial en lo relativo a la institucionalidad. En efecto, las transformaciones efectuadas al Ministerio han seguido un método “modular”: se modificó la ONEMI, luego la SUBDERE, etc., sin ponderar cómo estas transformaciones impactarán en los respectivos funcionarios. Además, se ha utilizado el camino de las leyes anuales de Presupuestos y las herramientas de la contrata y los honorarios. Apeló, en consecuencia, a efectuar un debate más global y profundo acerca de lo que la sociedad espera y necesita de estas instituciones.
Acogiendo el interés de continuar participando en este debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, los instó a seguir presentando las sugerencias que estimen pertinentes.
El Honorable Senador señor Espina explicó a los dirigentes gremiales que la orientación central de la iniciativa no atribuye a las gobernaciones un papel decisivo, pues se ha optado por establecer vínculos directos entre el intendente y el nivel comunal, precisamente para relevar este último. A su juicio, en este contexto las gobernaciones no son una etapa que se justifique, más aún si, como él lo ha apreciado en la práctica, se transforman en aparatos de proselitismo político.
Respecto de la falta de visión global que se ha reclamado, resaltó que, por el contrario, el proyecto en discusión, por primera vez, entrega a un Ministro de Estado la facultad de visar los proyectos de otras instituciones, de manera de centralizar en él la decisión política en estas materias, así como la coordinación de las acciones de todas las demás instituciones.
Tocante a la relación que existirá entre la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y el nuevo Servicio dedicado a la Prevención del Consumo de Drogas y Alcohol, explicó que no habrá confusión ni superposición de funciones pues se ha optado, como criterio rector, que el Servicio no tenga injerencia en el ámbito delictual.
Sobre los aspectos de personal, demostró interés en conocer en detalle las situaciones que se desea remediar, a la vez que, explicó, el Gobierno ha señalado que los derechos de los trabajadores y sus carreras funcionarias no sufrirán perjuicio de ninguna especie.
Enseguida, la Comisión hizo presente que los Acuerdos Políticos incluyen la celebración de un Protocolo con el Ejecutivo que dará cuenta con más especificidad sobre las modificaciones que se introducirán a las plantas y dotaciones de la Secretaría de Estado que el proyecto crea.
Refiriéndose al texto del precepto en estudio, el Honorable Senador señor Espina propuso agregar al inciso primero la oración: “sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”.
Señaló que esta propuesta pretende dejar en claro que el personal de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como quienes aún pertenecen a los regímenes agrupados en el Instituto de Normalización Previsional, no se regirán por el decreto ley N° 3.500. Explicó que ni siquiera sería necesario que este artículo haga referencia al mencionado decreto ley, pues aquél es una normativa general que debiera ser aplicada. Sin embargo, consideró preferible hacer la aclaración correspondiente en esta disposición.
La Comisión aprobó tanto la proposición recién explicada cuanto otras enmiendas sugeridas por el Ejecutivo, quedando el texto de esta disposición -que pasó a ser artículo 17- como sigue:
“Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.”.
Este artículo -con el texto recién transcrito- fue recogido en la indicación número 7, del Ejecutivo, contenida en el ya citado Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, y fue aprobado en la misma forma que la disposición anterior.
TÍTULO II
DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
El Honorable Senador señor Espina propuso reemplazar la denominación de este Título por la siguiente: “Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
Manifestó que –como se explicará más adelante- esta nueva designación respondería de manera más fiel a la labor que esta institución desarrollará en la prevención y rehabilitación del consumo desmedido de alcohol y de drogas.
La Comisión aprobó en forma unánime esta sugerencia, signando, además, como “V” este Título, que se compondrá de los artículos que pasan a ser 18 y 19. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 13
El texto de este precepto es el siguiente:
“Artículo 13.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia.
El Servicio estará afecto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.”.
En coherencia con su propuesta anterior, el Honorable Senador señor Espina propuso reemplazar en el texto de este artículo la denominación del Servicio que se crea en la forma recién consignada.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, manifestó su inquietud por el hecho de que el proyecto proponga en forma simultánea la creación de una Subsecretaría de Prevención y un servicio público con una misión similar.
Opinó que ello podría constituir una duplicidad de funciones y dificultar la coordinación y la concentración de atribuciones y de mando que se busca. Crear dos autoridades distintas, dijo, es un error pues puede atentar contra el propósito de reunir el ejercicio del poder en un solo titular en una materia que, precisamente, demanda unidad de criterio. Enfatizó la trascendencia de contar con autoridad única, dotada de facultades y poderes para diseñar, ejecutar y controlar las políticas de seguridad, y que tenga también la responsabilidad correlativa a dichas atribuciones.
El Honorable Senador señor Espina hizo notar que al alcanzarse los Acuerdos Políticos que dieron lugar a la indicación sustitutiva en estudio, se concibió un servicio público sucesor del actual CONACE, mas no una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación como la que se está proponiendo. En ningún caso, agregó, se pensó en una institucionalidad que viniera a burocratizar la toma de decisiones. Enfatizó que, muy por el contrario, el diseño institucional que se cree debe facilitar una gestión expedita y una coordinación ágil.
El señor Harboe expuso una visión distinta. Planteó que el CONACE, por su crecimiento, merece contar con una institucionalidad más moderna, que le otorgue el rango de servicio público. Agregó que, sin embargo, no debe pensarse que la Subsecretaría de Prevención que se ha propuesto se dedicará solamente al ámbito de las drogas, sino que, por el contrario, perseguirá un fin mucho más amplio que es el de abordar en su conjunto el tema de la prevención en el campo de la seguridad pública. Por ello, dijo, no debería producirse ningún conflicto de atribuciones entre estas dos instituciones.
El Honorable Senador señor Chadwick afirmó que en materia de prevención debe buscarse un mecanismo de coordinación eficaz entre las instituciones, que, además, asegure que los responsables de los respectivos organismos tengan continuidad en el tiempo y no queden sujetos a las vicisitudes propias de los cambios de Gobierno.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, manifestó comprender las inquietudes manifestadas y, accediendo a una petición de los miembros de la Comisión, presentó los organigramas de las entidades que este proyecto crea y reestructura, así como dos definiciones alternativas para el servicio público que habrá de suceder al CONACE, con sus respectivas nóminas de funciones.
De dichos organigramas se da cuenta en el capítulo denominado “Antecedentes”.
Advirtió, sin embargo, sobre el riesgo de posibilitar la revisión del Acuerdo Político suscrito.
El Honorable Senador señor Espina compartió esta última aprensión, así como la necesidad de estudiar acuciosamente un mecanismo de coordinación de las instituciones que en definitiva se creen.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, indicó que aun cuando por el desempeño que ha mostrado el CONACE merece alcanzar la categoría de servicio público, bien podría estudiarse una fórmula que lo ubique dentro de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, destacó la relevancia del aspecto que se discute y resaltó que si bien hay que respetar el acuerdo alcanzado, su materialización debe hacerse en términos lógicos. En este sentido, sostuvo que aun cuando no se pensó originalmente en una Subsecretaría, la naturaleza del Acuerdo no cambiaría por el hecho de que la función de prevención asignada al CONACE se radique en la Subsecretaría. Lo importante, concluyó, es que el diseño operacional en esta importante materia resulte efectivo.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que la posibilidad de revisar los acuerdos forma parte de la naturaleza de los mismos, cuando quienes los han suscrito lo estiman conveniente.
Luego, destacó que nuestro sistema permite adoptar distintos diseños institucionales para tareas como la que se estudia, pero que, en cualquier caso, lo central en este caso es encontrar una fórmula que garantice eficacia y coordinación.
Enseguida, el señor Harboe, como se señaló, presentó dos modalidades de organización para el nuevo CONACE. Estas son las siguientes:
Modalidad 1
“Artículo 14.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará afecto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Artículo 15.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias y del control de tráfico ilícito de las mismas;
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
f) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas y estimular la participación ciudadana en estas materias;
g) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
h) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
Modalidad 2
“Artículo 14.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público territorialmente desconcentrado, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
Su Jefe Superior será el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación.
Los Directores Regionales del Servicio estarán afectos a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
El personal de planta y a contrata de este Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Artículo 15.- Corresponderá al Servicio:
a) Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de la política nacional de drogas;
b) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas y estimular la participación ciudadana en estas materias;
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
d) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
El señor Harboe informó que, revisado el derecho comparado en materia de instituciones dedicadas a la prevención, se puede observar un conjunto muy disímil de modelos o fórmulas organizativas, concluyéndose, además, que no existe una tendencia unívoca en la materia. En este contexto, agregó, además de los dos modelos propuestos, podría pensarse en una tercera fórmula basada en un esquema mixto en el cual existiría un consejo consultivo y un secretario ejecutivo.
Enseguida, la Comisión efectuó un intercambio de pareceres en torno a las características y ventajas de los modelos presentados.
La Subsecretaria de Carabineros, señora Blanco, manifestó su preferencia por el segundo modelo por razones de funcionalidad. Explicó que crear un servicio dedicado específicamente a la prevención en materia de droga y alcohol puede dar pié a pretensiones para crear otras dependencias dedicadas a la prevención en otras áreas.
Agregó que, en esta segunda fórmula, el control presupuestario quedaría directamente en manos del Subsecretario y no de un jefe de servicio, lo que garantizaría un manejo más eficiente de los recursos.
Otra ventaja, observó, es contar con una sola autoridad que diseñe y coordine, en atención a que, dentro del territorio, el problema de las drogas y el alcohol se muestra con factores de riesgo muy diferentes.
El Subsecretario de Investigaciones, señor Navarrete, planteó que le parecía esencial definir el carácter de la Subsecretaría de Prevención que se busca. Si se prefiere, dijo, una de índole normativa, debería optarse por la alternativa 1; si, por el contrario, se pretende radicar en ella la capacidad de acción y de control, el segundo modelo parece más adecuado.
El Honorable Senador señor Espina reiteró la importancia de la definición que se habrá de adoptar en esta materia, haciendo presente, una vez más, que cuando se logró el Acuerdo Político no se había contemplado la existencia de una Subsecretaría de Prevención. Al habérsela incluido, dijo, es dable reconsiderar si se justifica mantener este servicio como un órgano descentralizado o ubicarlo bajo la dependencia de la nueva Subsecretaría. Por esto, solicitó a la actual titular del CONACE que diera su opinión al respecto.
A continuación, la Comisión escuchó a la Secretaria Ejecutiva del CONACE, señora María Teresa Chadwick.
En primer término, la señora Chadwick agradeció la posibilidad de analizar con la Comisión la institucionalidad de la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes. Explicó que hoy ésta es un programa del Ministerio del Interior, con la particularidad de que cuenta con una Secretaría Ejecutiva.
Recordó que cuando asumió su cargo en el año 2.000, el CONACE tenía un presupuesto de cuatro mil millones de pesos, el que hoy alcanza los veintiséis mil millones de pesos. Valoró que en el país y en la totalidad de las fuerzas políticas exista consenso en cuanto a la gravedad de la problemática de la droga, la que no sólo produce un gran daño a las personas y a la sociedad en su conjunto, sino que puede incluso llegar a desestabilizar la institucionalidad de los países democráticos. Realzó la gestión que el CONACE lleva a cabo con el presupuesto indicado, desde una institucionalidad tan débil como es la que actualmente tiene. Hizo presente, en consecuencia, la necesidad de que ésta sea objeto de las adecuaciones necesarias para cumplir en forma más efectiva la tarea que la iniciativa en estudio le asigna.
Destacó que la creación de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Primer Mandatario a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es una respuesta adecuada frente a la problemática de la droga dentro de un Estado moderno. Este modelo institucional, dijo, da al servicio una mayor autonomía y le permite realizar en mejor forma su trabajo.
Indicó que la problemática de la droga no se relaciona solamente con el tema de la delincuencia, pues, por el contrario, en el campo de la prevención del consumo de droga y del tratamiento y rehabilitación de los consumidores, la mayoría de las personas afectadas no son delincuentes. Señaló que lo anterior debía enfatizarse para comprender las propuestas contenidas en el Acuerdo Político alcanzado.
Sin embargo, hizo presente que existe una relación entre el tema de la droga y el ámbito del delito, pues dentro del universo de personas que delinquen hay una prevalencia del consumo de droga elevadísima, que llega al 60% o 70%. En consecuencia, la mayor parte de las políticas públicas que actualmente lleva a cabo el CONACE dicen relación con la totalidad de la población pues se materializan a través de programas preventivos relacionados con los niños, con los jóvenes, con los colegios, con el mundo laboral, etc. Al efecto, citó los programas “Previene” y “Prevenir en Familia”.
Prosiguió explicando que al haber un porcentaje tan alto de consumo dentro de la población que delinque, también el CONACE debe contar con programas para disminuir la reincidencia delictual. Por ello, explicó que se ha asumido con mucha responsabilidad el mandato que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente le confiere en orden a ofrecer tratamiento y rehabilitación a los jóvenes que delinquen.
Relató que cuando dicha ley entró en vigor, para recibir a los adolescentes infractores de ley con problemas de droga esa institución disponía de más de ochenta centros de tratamiento, además de una red pública en los servicios de salud.
Explicó que, no obstante, en este ámbito se ha requerido un trabajo de sensibilización orientado a los administradores de justicia, a los defensores, a los fiscales y a los jueces de garantía, de modo de crear conciencia de que el hecho de someter a los jóvenes a tratamientos de rehabilitación constituye no sólo como una gran oportunidad que el Estado ofrece, sino como una herramienta única dentro del contexto de los Estados latinoamericanos. Añadió que igual labor de convencimiento se ha hecho en cuanto a la idea de que dichos tratamientos no significan meramente agregar sanciones de índole penal a los jóvenes infractores.
Señaló que dentro del universo de los adolescentes que el CONACE está atendiendo, se ha ido incorporando también a aquellos con suspensión condicional del procedimiento o sometidos a medidas cautelares. De este modo, la institución ha llegado a tener su oferta totalmente copada en lo concerniente a la justicia penal juvenil.
Informó, además, que se encuentran en funcionamiento once comunidades terapéuticas en igual número de recintos penitenciarios a lo largo del país y que también se ha iniciado un trabajo de capacitación para la población penal que tiene características especiales que le impiden aspirar a los tratamientos que se entregan en forma ordinaria. A lo anterior se suma el trabajo de prevención secundaria dirigido a toda la población y las tareas que se realizan en materia de sensibilización en torno a los problemas vinculados a la drogadicción.
En cuanto al carácter que debe tener el servicio que el proyecto propone crear, indicó que, por su experiencia, coincide con el modelo plasmado en el Acuerdo Político que se ha alcanzado. Connotó que un Estado responsable de la salud, el bienestar y la calidad de vida de su población, debe hacerse cargo de la problemática de la droga, la que, como lo ha dicho, puede llegar a constituir un impedimento determinante para el desarrollo de un Estado democrático moderno y solidario.
En consecuencia, consideró necesario dotar a esta entidad de una institucionalidad adecuada, que, además, le proporcione las facilidades necesarias para realizar eficientemente su gestión y le otorgue la suficiente visibilidad pública, poniendo a su cargo autoridades que cuenten con el debido reconocimiento en este ámbito.
Por estas razones, reiteró su coincidencia con las propuestas contenidas en el ya referido Acuerdo Político.
Enseguida, el Honorable Senador señor Espina formuló diversas consultas a la señora Chadwick. En primer lugar, quiso saber si le parecía conveniente que el CONACE asumiera el tema del consumo de alcohol y la rehabilitación en este campo. Preguntó, también, acerca de la vinculación jurídica que debería tener este Servicio con la nueva Subsecretaría y, particularmente, con la División de Prevención. Finalmente, previno contra el riesgo de incurrir en duplicidades.
Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, inquirió si la naturaleza de servicio público descentralizado es adecuada para absorber la misión que esta entidad está llamada a cumplir.
El Honorable Senador señor Gómez hizo notar que en ningún momento se ha planteado que el CONACE siga siendo un mero programa presupuestario del Ministerio ni que adquiera el carácter de división. Sostuvo que la fórmula que ha concitado acuerdo es la del servicio público.
Agregó que, sin embargo, estimaba de particular relevancia definir la naturaleza del vínculo que existirá entre el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación y el titular del nuevo servicio. En su opinión, en el contexto de concentración de las decisiones, de unidad de criterio y de búsqueda de una voluntad política única, al crearse esta Subsecretaría el servicio debería quedar bajo su dependencia.
La señora Chadwick explicó que si bien el tema del alcoholismo es en la actualidad parte del quehacer del Ministerio de Salud, debía tenerse presente que él se presenta estrechamente vinculado al consumo de drogas ilícitas, como puerta de entrada de éste, especialmente en el ámbito de los jóvenes y los escolares. Por esta razón, consideró atendible abarcar dicho rubro, siempre que estas nuevas funciones del servicio se expliciten claramente y se acompañen de los suplementos presupuestarios del caso.
En cuanto a la naturaleza de la entidad que se cree, consideró que el carácter de servicio público descentralizado otorga la necesaria autonomía, visibilidad e institucionalidad para lograr la eficiencia esperada.
Recordó que desde 1990 no se ha creado ningún servicio público centralizado y, además, que el carácter descentralizado facilita el manejo del patrimonio propio y permite que la supervigilancia del Presidente de la República se materialice a través del Ministro de Estado correspondiente.
El Honorable Senador señor Gómez sostuvo que las ventajas y desventajas de ambos modelos son claras. En su criterio, no parece simple confiar el tema del alcohol al nuevo servicio, así como tampoco lo es definir la extensión de su campo de trabajo en materia de prevención.
En cuanto a este último punto, planteó que la Subsecretaría debería asumir lo concerniente a la prevención en forma global, abarcando todos sus aspectos y como única autoridad política en la materia, a cargo de la coordinación de los distintos organismos que operan en este campo. Insistió en que no debe haber dos autoridades políticas a cargo de ésta.
En relación con la naturaleza jurídica del CONACE, la Honorable Senadora señora Alvear optó por el carácter de órgano descentralizado, que le asegura contar con atribuciones suficientes, a la vez que una forma de coordinación adecuada con la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo notar que la eficiencia de los organismos del Estado depende de que sus funciones y competencias sean claras y específicas. En la especie, dijo, podría establecerse que la entidad que remplace al CONACE se ocupe del fenómeno de la droga en todos sus aspectos, incluidos los delictuales, en tanto que la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación podría dedicarse a la prevención del delito. En este marco, cuando las acciones del CONACE se dediquen a la prevención de los delitos vinculados a las drogas, habrá de coordinarse con la Subsecretaría, así como también con otros ministerios y servicios.
De este modo, resumió, se conciliaría la especificidad de las funciones de estas instituciones con la necesaria coordinación con que deben operar los órganos de la Administración.
A continuación, el Honorable Senador señor Espina resaltó que la información recibida demuestra que, pese a sus limitaciones, CONACE desarrolla funciones tanto en el ámbito de la prevención como de la rehabilitación. Sobre el particular, pidió antecedentes estadísticos concretos que ilustren este trabajo, lo que reforzará la conveniencia de atribuir legalmente a este servicio funciones en estos dos ámbitos.
En respuesta a esta petición, el CONACE proporcionó un informe realizado en abril de 2008, denominado “Principales Resultados Estudios Población General y Población Escolar de Chile, Coberturas, Programas de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Drogas.”. Su texto figura en el capítulo del presente informe denominado “Antecedentes”.
Antes de ponerse en votación la disposición que crea el nuevo servicio, el Subsecretario del Interior, señor Harboe, precisó que el Gobierno, a lo largo de la tramitación de este proyecto, ha propuesto invariablemente la creación de un servicio público descentralizado.
Añadió que las redacciones alternativas aportadas a este debate han obedecido solamente a la petición de la Comisión de contar con distintos modelos para discernir con mayores antecedentes, y en ningún caso a un cambio de criterio por parte del Ejecutivo respecto de esta materia ni al ánimo de revisar los acuerdos políticos alcanzados.
Enseguida, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Corporación, la Comisión resolvió dividir la votación de esta norma, de manera de pronunciarse primeramente sobre la naturaleza jurídica del servicio que se crea, dejando para una segunda fase lo relativo a la vinculación del servicio y los demás aspectos contemplados por el precepto en estudio.
Para estos efectos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, recabó el parecer de la Comisión respecto de la primera parte del inciso primero del modelo signado como número 1:
“Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,”.
Esta redacción contó con el parecer favorable de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Muñoz, don Pedro. En cambio, el Honorable Senador señor Gómez expresó que no la compartía.
Enseguida, en lo concerniente al tipo de vinculación del Servicio con el Ministerio, en mérito de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, se estableció que éste quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se acordó, además, incorporar un nuevo inciso que dispone que dicha entidad se vinculará con aquel Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
Finalmente, se resolvió enmendar el inciso final de la disposición con el objeto de aclarar que el personal de este servicio podrá estar adscrito a un régimen previsional distinto del regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Igualmente, se mantuvo el inciso que somete al nuevo servicio al sistema de Alta Dirección Pública.
Del mismo modo, se dio por aprobada la proposición del Honorable Senador señor Espina referida a la denominación del servicio.
De acuerdo con las decisiones recién consignadas, el texto de esta disposición quedó como sigue:
“Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”.
Este artículo -con el texto recién transcrito- fue recogido en la indicación número 8, del Ejecutivo, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, la que fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Muñoz, don Pedro. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Gómez.
Artículo 14
Su texto es el siguiente:
“Artículo 14.- Corresponderá al Servicio:
a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol; de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias; y del control de tráfico ilícito de las mismas;
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Mantener el registro de personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 de la ley N° 20.000, como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas;
f) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
g) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
h) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
Sobre la base del debate producido en torno al artículo anterior y en coherencia con los acuerdos adoptados tanto respecto del carácter de este servicio como de las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, el Ejecutivo presentó la siguiente redacción alternativa para esta disposición:
“Artículo 14.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y consumo abusivo de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias;
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la creación de una conciencia nacional para la prevención del consumo de drogas, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
g) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
Puesta en discusión la letra a) de esta nueva redacción, el Honorable Senador señor Espina propuso agregar, a continuación de la frase “reinserción social de las personas afectadas por el consumo de dichas sustancias”, la siguiente: “que no hayan cometido delitos, que sean sujetos de una sanción penal y se encuentren privados de libertad o se encuentre en el medio libre gozando de una medida alternativa a la pena.”.
Explicó que siguiendo la línea de otorgar al CONACE la labor de reinsertar y rehabilitar a los consumidores de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y alcohol, es conveniente establecer claramente que le corresponderá la rehabilitación y reinserción de los consumidores menores o mayores de edad privados de libertad o que sean objeto de una medida alternativa a la pena. Agregó que un estudio reciente realizado sobre 600 detenidos por delitos de connotación social, en 15 Comisarías de Santiago, arrojó que el 67% de ellos había consumido recientemente alguna droga y que el 89% de éstos había consumido cocaína o pasta base.
Advirtió que el Servicio de Gendarmería de Chile efectúa labores para rehabilitar a los adultos detenidos, así como el Servicio Nacional de Menores hace lo propio respecto de los menores. No obstante, añadió que es pertinente encargar todas estas tareas al nuevo servicio, que será el especializado.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, se preguntó si, en ese caso, no sería más adecuado vincular el nuevo servicio con el Ministerio de Justicia, de quien dependen las otras dos instituciones mencionadas.
De igual forma, manifestó que este último planteamiento lleva a reflexionar acerca de la distribución de competencias entre el nuevo servicio y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, de manera de definirlas con nitidez con el fin de evitar duplicidades.
El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, coincidió con estas inquietudes.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que sobre este particular debía distinguirse entre el rol genérico del CONACE en materia de drogas y su función respecto de los delincuentes drogadictos. En lo primero, sostuvo, puede actuar en ejercicio de sus funciones propias. En lo segundo, en cambio, deberá coordinarse con las políticas diseñadas por la Subsecretaría.
El Honorable Senador señor Espina expresó primeramente su discrepancia con el Honorable Senador señor Gómez, insistiendo en que la idea matriz del proyecto es crear un Ministerio que cuente con las mayores atribuciones posibles para enfrentar los distintos desafíos y aspectos que presenta la seguridad ciudadana. En consecuencia, disintió de cualquier propuesta tendiente a debilitarlo.
Sostuvo que distribuir las competencias entre el servicio que se crea y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación no implica debilitar al Ministerio en su conjunto. En este sentido, conjeturó que una alternativa viable sería confiar la fijación y ejecución de la totalidad las políticas preventivas a la Subsecretaría –sea que se trate del ámbito delictual o no- y encargar al nuevo CONACE lo concerniente a la elaboración y ejecución de políticas referidas a las drogas en lo que no diga relación con el ámbito delictual.
El abogado del Ministerio del Interior, señor Claissac, aseguró que la redacción propuesta por esa Secretaría de Estado refleja justamente el criterio recién expuesto por el Honorable Senador señor Espina, de manera que su indicación resulta innecesaria.
Connotó que es políticamente inviable no contar con un servicio público como CONACE. Recordó que su creación es parte del Acuerdo Político y que, además, su existencia responde a compromisos internacionales suscritos por nuestro país.
Asimismo, reiteró que, siendo el ámbito de la drogadicción más amplio que el de la delincuencia, es adecuado separar el cauce del consumo no delictual de drogas, reservándolo al CONACE, y entregar la responsabilidad general a la Subsecretaría.
Los Honorables Senadores señores Espina y Gómez estimaron que al definirse los ámbitos de competencia de la Subsecretaría y del nuevo servicio en la forma expuesta, esto es, eximiendo al CONACE del ámbito delictual, se fortalece la figura del Subsecretario de Prevención y Rehabilitación, lo que también ha quedado de manifiesto en el nuevo inciso segundo que se ha incorporado a la disposición anterior.
Por estas mismas consideraciones, en su oportunidad se estimó necesario precisar en el inciso primero del artículo que crea la Subsecretaría, que las políticas públicas en las cuales ésta tendrá injerencia incluirán aquellas referidas al consumo de drogas y alcohol, abarcando tanto lo delictual como lo no delictual.
En consecuencia, el Honorable Senador señor Espina retiró su proposición.
Letra b)
Analizado el texto de este literal, la Comisión tuvo presente que la función de coordinación de las acciones que todos los Ministerios y servicios públicos desarrollen en materia de prevención, rehabilitación y reinserción competen al nuevo Ministerio que se crea, razón por la cual resolvió, unánimemente, suprimir el verbo “coordinar”.
Letra c)
En relación a la administración del Fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000, se produjo un intercambio de pareceres en torno a cuál sería la radicación más propia del mismo, considerándose la posibilidad de encargar su administración a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
En definitiva, se concluyó que confiarlo al nuevo servicio en forma directa era una forma práctica de asegurar que estos recursos se dirigirán a tareas de prevención del consumo de drogas y a la rehabilitación de los drogadictos, para las cuales normalmente los fondos son escasos.
En consecuencia, esta letra c) se mantuvo en sus mismos términos.
Letra d)
Este literal se aprobó sin modificaciones.
Letra e)
En concordancia con el criterio de dar al servicio el carácter de órgano de prevención y no de control -a raíz de lo cual se suprimió en la letra a) la función de proponer políticas en materia de control del tráfico ilícito de drogas-, la Comisión resolvió eliminar esta letra, toda vez que la función a que se refiere corresponde precisamente a dicho ámbito.
Se tuvo presente, además, que el artículo 55 de la ley N° 20.000 encarga al Ministerio del Interior crear el registro a que alude este literal, razón por la cual esta labor seguirá confiada a esta misma Secretaría de Estado.
Letra f)
El Honorable Senador señor Espina propuso intercalar en la letra f), a continuación de la frase “estimular la participación ciudadana”, la siguiente: “y de los privados”. Manifestó que la proposición intenta dar cumplimiento al compromiso asumido en la letra b) del punto 3 del Acuerdo de Seguridad Pública.
La Comisión observó que este literal se refiere expresamente al involucramiento de la ciudadanía en estas materias, por lo cual la proposición fue retirada, sin perjuicio de perfeccionarse la redacción de esta letra f).
Letra g)
El Honorable Senador señor Espina propuso agregar, luego de la frase “prevención del consumo de droga” y antes de la coma, la expresión “y alcohol”, y después de la palabra “drogadicción” y antes de la segunda coma, los términos “y el alcoholismo”.
El objetivo, dijo, es concentrar en este servicio, además de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación del consumo de drogas, la prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo.
En concordancia con los acuerdos adoptados con anterioridad sobre este punto, la Comisión acogió esta propuesta, así como la sugerencia del Ejecutivo de agregar, al final, la expresión “y ejecutarlos, en su caso;”.
- - -
Letras g) y h), nuevas
A instancias del Honorable Senador señor Espina, la Comisión resolvió incorporar una letra g), nueva, del siguiente tenor:
“g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;”.
El mencionado señor Senador explicó que se trata de que el servicio asegure, por medio de un procedimiento objetivo, que los proyectos que contarán con el referido financiamiento estarán destinados a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
Hizo presente que esta decisión materializa uno de los acuerdos contenidos en el antes citado documento suscrito recientemente por las fuerzas políticas y el Ejecutivo.
Enseguida, el mismo señor Senador propuso intercalar la siguiente la letra h), nueva:
“h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga la información de los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuesto y acciones realizadas durante la implementación, ejecución y evaluación de los planes y programas de su cartera, y recopilar, sistematizar y analizar toda información relevante sobre el fenómeno de drogas y alcohol.”.
El citado señor Senador señaló que se trata de facilitar el conocimiento detallado y la evaluación de la eficacia y eficiencia de las políticas públicas de este Servicio por parte de la Subsecretaría de Prevención, de otros organismos públicos y de la sociedad civil.
La Comisión acogió esta proposición, introduciéndole algunas enmiendas de redacción.
- - -
Letra h)
Esta letra se aprobó sin enmiendas.
Finalizado el estudio del artículo 14 -que pasó a ser 19- éste quedó como sigue:
“Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior,
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
Este artículo -con el texto recién transcrito- fue recogido en la indicación número 9, del Ejecutivo, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
TÍTULO III
OTRAS NORMAS
Cabe señalar que a raíz de la reestructuración del proyecto acordada por la Comisión, este Título III pasó a ser VI, agrupando los artículos que pasaron a ser 20 a 26.
Artículo 15
Su texto es el que sigue:
“Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínese la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyase el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en el artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, las cinco veces que aparece en dicho precepto.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.”.
La Comisión constató que estas enmiendas, pese a ser básicamente de forma, resultan necesarias para adecuar la ley N° 18.961 a las disposiciones del proyecto en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Espina propuso reemplazar, en el artículo 3° contenido en el número 2), la frase “en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública”, por la expresión “de acuerdo con la Constitución Política y la ley”.
Connotó que esta enmienda refleja el Acuerdo Político consignado en la letra e) del número 1) del documento tantas veces referido. Explicó que, a su vez, ese acuerdo deriva de la necesidad de evitar que una autoridad política intervenga en forma excesiva o indebida en labores policiales que son necesariamente profesionales y especializadas.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, hizo presente la importancia de que los servicios policiales se establezcan en conformidad a la Política Nacional de Seguridad. Añadió que, al atribuirse al nuevo Ministro las responsabilidades que se le están confiando, parece natural o equilibrado que, del mismo modo, cuente con los instrumentos necesarios para cumplir con aquéllas, más aún si se considera que también este Secretario de Estado tendrá facultades para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad a cargo de las instituciones policiales.
Por otra parte, dijo que la facultad de asegurar el orden público es inherente a la de gobernar y que esto, obviamente, tiene un carácter esencialmente político.
El Honorable Senador señor Espina reiteró la conveniencia de evitar cualquier tipo de utilización de la función policial con criterios políticos. En cuanto a la responsabilidad política de los ministros, manifestó que, en la práctica, raramente se utiliza y que aun en los casos en que se intenta hacerla efectiva, la disputa se resuelve según las mayorías políticas del momento. Por ello, el Acuerdo Político buscó la fórmula que se ha propuesto.
El señor Subsecretario previno sobre el riesgo de cercenar las facultades de la autoridad política, lo que puede acarrear consecuencias prácticas complejas. Concordó con la idea de evitar una intromisión en el ámbito estrictamente operativo de las policías, siempre que ello no signifique imponerle a la autoridad una serie de obligaciones sin conferirle las subsecuentes atribuciones.
En definitiva, la Comisión acogió la propuesta del mencionado señor Senador, quedando el texto del referido número 2), como sigue:
“2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.”.
El nuevo texto del numeral 2) fue recogido en la indicación número 11, del Ejecutivo, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Además de la modificación recién consignada, se introdujeron a este precepto -que pasó a ser artículo 21- algunos ajustes de redacción.
Artículo 16
Su texto es el siguiente:
“Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, y de las instrucciones generales que le imparta el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.”.
Por las mismas razones señaladas al examinar la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en el número 2) de este precepto –que pasó a ser artículo 22- se introdujo una enmienda tendiente a establecer que la Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer los servicios policiales que digan relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
El nuevo texto del mencionado numeral 2) fue recogido en la indicación número 12, del Ejecutivo, contenida en el Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
En concordancia con esta indicación, por la misma unanimidad, se acordó anteponer el artículo definido “La” al inicio del inciso primero del artículo 1°.
Artículo 17
Su texto es el siguiente:
“Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975:
1) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 1°, las expresiones “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.”.
La Comisión aprobó esta disposición -que pasó a ser artículo 23- con una enmienda formal consistente en explicar, en su encabezado, que el decreto ley N° 884, de 1975, crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 18
El texto de esta disposición es el siguiente:
“Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981:
1) Reemplázase, en el artículo 2° la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.”.
La Comisión constató que, pese a que el estatuto de los vigilantes privados se encuentra disperso en distintos cuerpos legales, no era oportuno abordar una revisión del mismo en esta ocasión y que resultaría más propicio hacerlo a propósito de las modificaciones a la Ley sobre Control de Armas.
Esta disposición -que pasó a ser artículo 24- fue aprobada con una enmienda formal consistente en señalar, en su encabezado, que el decreto ley N° 3.607, de 1981, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Dicha aprobación contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 19
Su texto es el siguiente:
“Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL N° 22, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el sentido de estas enmiendas es consagrar legalmente lo que ocurre en la práctica, esto es, que el Subsecretario del Interior actúa como jefe superior del Servicio de Gobierno Interior.
Por esta razón, el precepto -que pasó a ser artículo 25- fue aprobado, con ajustes meramente formales, por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 20
Su texto es el siguiente:
“Artículo 20.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de supresión de estas últimas Subsecretarías.
La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y de los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”.
En relación con el inciso primero de este precepto, como se ha explicado, a instancias del Honorable Senador señor Espina, la Comisión decidió recogerlo en el nuevo artículo 10.
Respecto del inciso segundo del precepto en estudio -que pasó a ser artículo 26- se mantuvo el plazo previsto para la entrada en vigor de esta ley. Además, se introdujeron algunas enmiendas formales de redacción.
Estos acuerdos contaron con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Al iniciar la revisión de las disposiciones transitorias, la Comisión resolvió reservar para la discusión en particular el análisis pormenorizado de las mismas en atención a su alto nivel de tecnicismo. Igualmente, se comprometió con el Ejecutivo la elaboración –durante dicha discusión en particular- de un protocolo que dará cuenta detalladamente de las plantas y dotaciones de personal que el proyecto implica.
Enseguida, se inició el estudio de los artículos transitorios.
Artículo primero transitorio
Su texto es el siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
2) Readecuar la planta de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, a fin de ajustarla a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
3) Ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima se disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
4) En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las Subsecretarías y servicios públicos señalados en la letra a) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, el que deberá efectuarse a la Subsecretaría del Interior, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.”.
Sin perjuicio de que se acordó profundizar el estudio de los preceptos transitorios durante la discusión en particular del proyecto, el Honorable Senador señor Espina formuló desde ya una serie de proposiciones respecto de esta norma.
La primera, suprime, en su número 4), la frase “los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera”. Dijo que parece arbitraria la facultad que se otorga al Ejecutivo para fijar los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, materia que usualmente no figura en las normas transitorias de otras leyes.
Si esa facultad se elimina, agregó, sencillamente se aplicará la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en particular su artículo 40, según el cual son funcionarios de exclusiva confianza los ministros, los subsecretarios y la casi totalidad de los jefes superiores de servicio. Agregó que, de aprobarse esta disposición, debería hacerse con quórum orgánico constitucional pues alteraría la referida Ley de Bases.
La segunda, reemplaza, en el número 5), la frase “en la letra a)”, por “en el número 1)”. El señor Senador explicó que esta es una adecuación meramente formal.
La tercera sugiere suprimir, en la letra a), del número 6), los términos “previsional, de seguridad social”.
El mismo señor Senador señaló que no parece necesario dictar normas de carácter previsional o de seguridad social para hacer un simple traspaso de personal. Advirtió que ello puede ser delicado, por cuanto es posible que personal de estas subsecretarías esté adscrito al sistema previsional especial de las Fuerzas Armadas y de Orden y no quiera o no le convenga arriesgar esa condición. La norma, agregó, no debe dar lugar a que la Administración modifique unilateralmente el estatuto previsional o de seguridad social de este personal, lo que no procede.
El abogado señor Claissac precisó que el Gobierno comparte las referidas inquietudes y que de lo que se trata en esta letra a) es de mantener el derecho de ser parte de Dipreca a los funcionarios que actualmente estén afiliados a ese sistema y que vayan a ser traspasados a las nuevas instituciones. Como éstas no serán parte del sistema de Dipreca, será necesario que una nueva norma, al regular el traspaso, incorpore este personal a la normativa de Dipreca.
Insistió en que el sentido y objeto de este literal se entiende en forma más clara al vincularlo con la letra e) de este mismo artículo, que sin perjuicio de mantener la afiliación al sistema de Dipreca, ofrece a quienes voluntariamente deseen hacerlo, que opten por otro régimen. Sugirió, en consecuencia, agregar, al final del literal a), la frase “para los efectos previstos en la letra e) de este artículo”.
La Comisión acogió esta propuesta.
La cuarta sugerencia del Honorable Senador señor Espina plantea reemplazar, en la letra e) del número 6), la frase “en las condiciones” por “conforme a los requisitos y procedimientos”.
Indicó que parece de toda lógica permitir que personas que se encuentren en un sistema previsional excepcional puedan optar por ingresar al sistema que es la regla general. Lo que no parece adecuado, añadió, es que el Ejecutivo fije condiciones especiales para su ingreso, que puedan ser más beneficiosas para algunas personas. Si así fuera, aseguró, se estaría vulnerando la igualdad ante la ley.
Por último, la quinta proposición propone agregar al final del número 8) la frase “siempre que los bienes traspasados sean actualmente utilizados en forma exclusiva en funciones que serán asumidas por los organismos que los recibirán.”
El señor Senador manifestó que la amplitud de esta norma permitiría incluso, por ejemplo, traspasar el Hospital Militar a la Subsecretaría del Interior, lo que no parece adecuado.
Analizadas estas proposiciones, las referidas a los números 4), 6), letra e), y 8) fueron retiradas.
La que recae en el número 5) fue aprobada con enmiendas, para establecer que se trata de las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1). En cuanto a la concerniente a la letra a) del número 6), por las razones que se han explicado, la Comisión prefirió agregar la frase ya consignada.
Además, la Comisión introdujo al texto de este artículo primero transitorio una serie de ajustes de redacción.
En consecuencia, el texto de esta disposición quedó como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.”.
Este nuevo texto del artículo primero transitorio fue recogido en la indicación número 13, del Ejecutivo, contenida en el Oficio N° 3562-356, de 9 de junio de 2008, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.
Artículo segundo transitorio
Su texto es el siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.”.
El Ejecutivo planteó la conveniencia de mencionar expresamente a las Subsecretarías con que cuenta actualmente el Ministerio del Interior, lo que también hizo mediante la recién referida indicación número 13.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo tercero transitorio
Su texto es el siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente” conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.
Artículo cuarto transitorio
Este precepto es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, en virtud de los artículos primero y segundo transitorio, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.”.
Artículo quinto transitorio
Su texto es el siguiente:
“ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto.”.
Artículo sexto transitorio
Esta disposición cuenta con el siguiente texto:
“ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídas por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05, de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, respectivamente.”.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro, aprobó los artículos tercero a sexto transitorios con diversas enmiendas formales.
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MODIFICACIONES PROPUESTAS
Como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión tiene a honra proponeros la aprobación de la indicación del Ejecutivo, sustitutiva del proyecto del ley, contenida en el Mensaje N° 1.264-355, de fecha 11 de enero de 2008, con las siguientes enmiendas:
TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y su Organización
Reemplazar su denominación por la siguiente: “Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 1°
Pasa a ser artículo 20, con el siguiente texto:
“Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
8° Planificación y Cooperación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones, y
18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” en el encabezado de su artículo 3°, y la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública” en el párrafo segundo de su primera letra a).”.”. (Indicación 10. Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 2°
Pasa a ser artículo 1°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”. (Indicación 1. Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 3°
Pasa a ser artículo 2°, sustituido por el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del mismo Ministro.”. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 4°
Suprimirlo. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 5°
Pasa a ser artículo 3°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas deberán establecer, al menos, indicadores que permitan conocer objetivamente la realidad, tales como tasa de victimización, tipos de delitos y número de denuncias a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.”. (Indicación 2. Unanimidad, 5 x 0).
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Artículos 4° y 5°, nuevos
Incorporar, como tales, los siguientes:
“Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los programas, acciones y actividades que la Ley de Presupuestos consulte, y que se ejecuten o realicen en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. (Indicación 3. Unanimidad, 4 x 0).
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.”. (Indicación 3. Unanimidad, 5 x 0).
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TÍTULO II, nuevo
Incorporar como tal, el siguiente: “TÍTULO II De las Subsecretarías”. (Unanimidad, 5 x 0).
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Artículo 6°
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior y de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que las leyes vigentes disponen respecto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 7°
Suprimirlo. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 8°
Pasa a ser artículo 7°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.”. (Unanimidad, 5 x 0).
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Párrafos 1° y 2°, nuevos
Incorporar como tales, los siguientes:
“Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior. (Indicación 4. Unanimidad, 5 x 0).
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. (Indicación 4. Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.”. (Indicación 4. Unanimidad, 5 x 0).
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TÍTULO III, nuevo
Incorporar como tal, el siguiente: “TÍTULO III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública”. (Unanimidad, 5 x 0).
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Artículo 9°
Pasa a ser artículo 13, sustituido por el siguiente:
“Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.”. (Unanimidad, 5 x 0)
Artículo 10
Pasa a ser artículo 14, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.”. (Indicación 5. Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 11
Pasa a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:
“Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.”. (Unanimidad, 5 x 0)
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Artículo 16, nuevo
Incorporar como tal, el siguiente:
“Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.”. (Indicación 6. Unanimidad, 5 x 0).
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TÍTULO IV, nuevo
Incorporar como tal, el siguiente: “TÍTULO IV Del Personal”. (Unanimidad, 5 x 0).
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Artículo 12
Pasa a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.”. (Indicación 7. Unanimidad, 5 x 0).
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TÍTULO II
Del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas
Reemplazarlo por el siguiente: “TÍTULO V Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 13
Pasa a ser artículo 18, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”. (Indicación 8. Mayoría, 4 x 1).
Artículo 14
Pasa a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior,
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”. (Indicación 9. Unanimidad, 5 x 0).
TÍTULO III
Otras Normas
Pasa a ser Título VI, con la misma denominación. (Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 15
Pasa a ser artículo 21, sustituido por el siguiente:
“Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.”.(Indicación 11. Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 16
Pasa a ser artículo 22, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.”. (Indicación 12. Unanimidad, 5 x 0).
Artículo 17
Pasa a ser artículo 23, sustituido por el siguiente:
“Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.”.(Unanimidad. 5 x 0).
Artículo 18
Pasa a ser artículo 24, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”. (Unanimidad. 5 x 0).
Artículo 19
Pasa a ser artículo 25, sustituido por el siguiente:
“Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.”. (Unanimidad. 5 x 0).
Artículo 20
Pasa a ser artículo 26, sustituido por el siguiente:
“Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”. (Unanimidad. 5 x 0).
Disposiciones transitorias
ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO
Reemplazarlos por los siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. (Indicación 13. Unanimidad, 4 x 0).
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.”. (Indicación 13. Unanimidad, 5 x 0).
ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO
Reemplazarlos por los siguientes:
“ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.(Unanimidad. 5 x 0).
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En virtud de los acuerdos precedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del mismo Ministro.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas deberán establecer, al menos, indicadores que permitan conocer objetivamente la realidad, tales como tasa de victimización, tipos de delitos y número de denuncias a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los programas, acciones y actividades que la Ley de Presupuestos consulte, y que se ejecuten o realicen en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior y de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que las leyes vigentes disponen respecto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior,
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
8° Planificación y Cooperación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones, y
18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” en el encabezado de su artículo 3°, y la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública” en el párrafo segundo de su primera letra a).
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.
Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 4, 11 y 18 de marzo; 1, 8, 14 y 29 de abril; 5, 6 y 13 de mayo y 18 de junio, todos de 2008, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora María Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández), Alberto Espina Otero y Pedro Muñoz Aburto.
Sala de la Comisión, a 20 de junio de 2008.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
RESUMEN EJECUTIVO
NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
(Boletín Nº 4.248-06)
I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:
a) En cumplimiento del artículo 101 y de la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política, el texto aprobado por la Comisión en este nuevo informe propone la creación de un nuevo Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, que será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos. Además, se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social. De dicho Ministerio dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
b) El proyecto contempla la creación de dos Subsecretarías, la de Interior y la Prevención y Rehabilitación, además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y fija sus atribuciones;
c) Además, se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local y la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios;
d) Enseguida, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva Secretaría de Estado;
e) Luego, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Primer Mandatario a través del nuevo Ministerio, y se consagran sus funciones;
f) Se contemplan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y
g) Finalmente, sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de esa Cartera de Estado, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
II.- ACUERDOS: todos los acuerdos fueron unánimes, salvo la aprobación del artículo 13, que pasó a ser 18, que fue acogido por mayoría, 4 x 1. Las trece indicaciones del Ejecutivo presentadas mediante Oficio N° 362-356, de 9 de junio de 2008, fueron aprobadas sin enmiendas, con las siguientes votaciones:
Indicación 1: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 2: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 3: Unanimidad, 4 x 0, en lo referente al artículo 4°, y unanimidad, 5 x 0, en lo referente al artículo 5°.
Indicación 4: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 5: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 6: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 7: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 8: Mayoría, 4 x 1.
Indicación 9: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 10: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 11: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 12: Unanimidad, 5 x 0.
Indicación 13: Unanimidad, 4 x 0, en lo referente al artículo 1° transitorio, y unanimidad, 5 x 0, en lo referente al artículo 2° transitorio.
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: la iniciativa consta de 26 artículos permanentes, agrupados en seis títulos, y de seis disposiciones transitorias.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, numerales 1) a 6), 7), salvo la letra k) aludida por este numeral; 8) y 11); 23, y 25, número 1), tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado.
V.- URGENCIA: a partir del 17 de junio de 2008, tiene urgencia calificada de “suma”.
------------------------------------------------------------------VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe. (Se autorizó efectuar discusión en general y en particular en trámite de primer informe).
IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Constitución Política de la República, artículo 101 y decimoséptima disposición transitoria;
- Ley N° 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
- Decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;
- Decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado;
- Decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios;
- Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
- Decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Decreto supremo N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes;
- Ley N° 19.913, de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos;
- Ley N° 19.974, de 2004, sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia;
Ley N° 20.000, de 2005, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
- Ley N° 19.212, de 1993, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones;
- Decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;
- Decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y
- Decreto supremo N° 320, de 1994, del Ministerio del Interior, que encomienda la función de coordinación de los Ministerios encargados de la seguridad pública y ciudadana al Ministro del Interior.
Valparaíso, 20 de junio de 2008.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
ÍNDICE
Página
Constancias reglamentarias….2
Antecedentes:
a) Indicación sustitutiva del Ejecutivo de enero de 2008….4
b) Informe financiero…14
c) Acuerdo Político-Legislativo sobre Seguridad Ciudadana…15
d) Organigramas del nuevo Ministerio…18
e) Antecedentes sobre la labor del CONACE…27
Discusión en particular de la indicación sustitutiva del Ejecutivo…40
Modificaciones propuestas…123
Texto del proyecto de ley…141
Resumen ejecutivo…158
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Fecha 02 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo), sesión 31ª, en 1 de julio de 2007.
Discusión:
Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se retira de la tabla).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Los objetivos principales del proyecto son los siguientes:
-Crear un Ministerio denominado "del Interior y Seguridad Pública";
-Crear dos Subsecretarías: la de Interior y la de Prevención y Rehabilitación;
-Consagrar las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior, y -Crear el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala el 22 de enero de este año, emitió un nuevo primer informe, donde se deja constancia de que discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, autorizada por la Sala para este efecto.
Cabe recordar que en el primer informe la Comisión aprobó en general la iniciativa, con su texto original, por 3 votos a favor (Senadores señores Gómez, Muñoz Aburto y Pizarro) y 2 en contra (Senadores señores Espina y Larraín).
En el nuevo primer informe, la Comisión se abocó al análisis de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y aprobó los distintos artículos propuestos, en forma unánime, con la sola excepción del artículo 18, que contó con el voto favorable de los Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Muñoz Aburto, y el voto en contra del Senador señor Gómez. Dicho artículo crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El texto de la iniciativa aprobada por la Comisión se transcribe en la parte pertinente del nuevo primer informe.
Corresponde señalar que los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, numerales 1 a 6, 7, 8 y 11; 23, y 25, número 1) tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 21 señores Senadores.
Cabe indicar, finalmente, que el proyecto, durante su discusión particular, también debe ser informado por la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, respecto de esta iniciativa voy a pedir segunda discusión.
En materia de seguridad ciudadana, existe un acuerdo político, pero este no se ha cumplido. En él se incorporaron normas relativas a la rehabilitación de drogadictos, dado que la adicción a las drogas muchas veces es el origen del problema delictual.
Por eso, la Alianza ha colocado este asunto en el debate de manera muy intensa. De hecho, ese aspecto se consideró en la iniciativa legal que se discutió anteriormente respecto de cuestiones sociales y pobreza dura. Sin embargo, en el proyecto que nos ocupa se aborda en tan malos términos que, a nuestro juicio, no se está cumpliendo el acuerdo.
Por lo tanto, solicito segunda discusión, a fin de acotar el contenido de las disposiciones propuestas en esa materia.
Hay que respetar los acuerdos. Pero ellos no se están cumpliendo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--El proyecto queda para segunda discusión.
Fecha 09 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo), sesión 31ª, en 1 de julio de 2007.
Discusión:
Sesiones 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se retira de la tabla); 33ª, en 2 de julio de 2008 (queda para segunda discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que la relación del proyecto se efectuó en la sesión del 2 de julio recién pasado.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala el 22 de enero de este año, emitió un nuevo primer informe, donde se deja constancia de que discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, autorizada por la Sala para este efecto.
En el nuevo primer informe, dicho órgano técnico se abocó al análisis de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo y aprobó los distintos artículos propuestos, en forma unánime, con la excepción del artículo 18, que contó con el voto favorable de los Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Muñoz Aburto, y el voto en contra del Senador señor Gómez. Dicho artículo crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El texto aprobado por la Comisión se transcribe en la parte pertinente del nuevo primer informe.
Corresponde señalar que los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, numerales 1 a 6, 7 -salvo la letra k) aludida por este numeral-, 8 y 11; 23, y 25, número 1) tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 21 señores Senadores.
El proyecto, durante su discusión particular -si se aprueba la idea de legislar-, también debe ser informado por la Comisión de Hacienda.
Cabe indicar que el Comité Unión Demócrata Independiente solicitó, en la sesión del día 2 de julio, segunda discusión para esta iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor Longueira.-
¿Me permite una cuestión previa, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Lamentablemente, no pude intervenir luego de la Cuenta y no sé si hubo un acuerdo distinto respecto del segundo proyecto del Orden del Día, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, que fue aprobado en particular tanto por la Comisión de Obras Públicas como por la de Hacienda en forma unánime, y que la Sala conoció hace bastante tiempo.
Solicito recabar el asentimiento de la Sala para tratar esa iniciativa en primer lugar como si fuera de Fácil Despacho, dado que aborda una materia importante y que en el órgano técnico fue acordada por unanimidad. Así podríamos despacharla en forma inmediata.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Senador señor Longueira, pese a tener la mejor voluntad para acoger su petición, ello no es posible, debido a que ya se hizo la relación del primer proyecto de la tabla y se puso en discusión. Estamos en el debate general.
Ante las razones esgrimidas por Su Señoría, no habría tenido inconveniente en acceder a tratar de inmediato aquella iniciativa como si fuera de Fácil Despacho. Lamento que su intervención haya sido tardía.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, entiendo que esa rigidez siempre puede ser resuelta por la unanimidad de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Concluido el asunto en análisis, plantearé tramitar el proyecto referido en los términos en que sugiere el señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Está bien, señor Presidente , pero no sabemos cuánto va a demorar la discusión de la primera iniciativa. Si ella no se alcanzara a despachar hoy día, pediría que el segundo proyecto quede para Fácil Despacho de la sesión siguiente, porque no hay motivo para su postergación.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Ningún problema, señor Senador. Comparto plenamente su juicio.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , después de una prolongada y acuciosa discusión, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento presenta a esta Sala su nuevo primer informe sobre la iniciativa en estudio, para proponer, en definitiva, la creación de un Ministerio que se denominará "del Interior y Seguridad Pública".
La fórmula que se presenta ahora deja atrás dos modelos sometidos previamente a la consideración de la Comisión: el primero consistía en crear un Ministerio enteramente nuevo que se encargaría de la seguridad pública, y el segundo, en confiar dicho asunto a una nueva Subsecretaría, que formaría parte de la Cartera del Interior.
Debo destacar que la estructura que ahora planteamos está respaldada por un acuerdo político-legislativo alcanzado por los distintos partidos con representación parlamentaria y el Gobierno, en noviembre del año pasado. ¡La única diferencia es que aquí no levantamos las manos, señor Presidente...!
El nuevo Ministerio es definido como un colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en los asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes. Se trata de contar con una autoridad que reúna todas las atribuciones necesarias para responder adecuadamente a los graves desafíos que se plantean en estos ámbitos.
Por ello, se acordó que dicha Cartera concentrará la decisión política en las materias ya señaladas; coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios en estas áreas, y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de aquellos.
Además, se encargará de todo lo relativo a la prevención, al control de la delincuencia, a la rehabilitación de los infractores de ley y a la reinserción social de estos.
Debo señalar, por otra parte, que de esta Secretaría de Estado dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del mismo Ministro .
La coordinación de los planes y programas que las diferentes instituciones públicas desarrollen en materia de seguridad pública, prevención y rehabilitación es un elemento distintivo de esta nueva Cartera que debe destacarse. Se trata de una coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales, que, en concreto, se traduce en que los programas, las acciones y las actividades que la Ley de Presupuestos consulte para estos efectos deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El proyecto contempla, además, la obligación de este Ministerio de informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las Comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión realizada y los avances logrados en la implementación de programas de seguridad publica y de los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Otro aspecto destacable de la iniciativa lo constituye la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que se encargará de todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar a los infractores de la ley y a reinsertarlos en la sociedad.
Complementariamente, la iniciativa crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Primer Mandatario a través del nuevo Ministerio.
Este fue el único punto en que no hubo unanimidad en la Comisión, pues, mientras la mayoría optó por el referido modelo de servicio público descentralizado, quien habla manifestó inquietud por el hecho de que el proyecto proponga en forma simultánea la creación de una Subsecretaría de Prevención y un servicio público con una misión similar.
Durante el debate sostuve que esta duplicidad de instituciones podría dificultar la coordinación y la concentración de atribuciones y de mando que se busca, y atentar contra el propósito de reunir el ejercicio del poder en un solo titular en una materia que, precisamente, demanda unidad de criterio. En concreto, consideré que, al crearse dicha Subsecretaría, el Servicio debería quedar bajo su dependencia.
Otra materia abordada por el proyecto es la ejecución de la política nacional de seguridad pública en el territorio nacional. Si bien esta se efectuará principalmente a través de los intendentes, la Comisión quiso asegurar en esta tarea un rol importante a las municipalidades y a las comunidades locales. Para este efecto, los intendentes se coordinarán directamente con los municipios, de manera que la política nacional de seguridad dé cuenta de la realidad local. También con este objeto, se faculta al nuevo Ministerio para desarrollar planes y programas de prevención y seguridad mediante las municipalidades, para lo cual deberá utilizar criterios técnicos y objetivos, y establecer los respectivos mecanismos de financiamiento.
El proyecto contempla, además, una serie de adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
En último término, se establece un conjunto de disposiciones transitorias que consagra una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República , con el fin de que fije las nuevas plantas y haga los correspondientes traspasos de personal y determinaciones de funciones. Además, las normas transitorias se ocupan de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los órganos que esta iniciativa plantea.
Sobre estas disposiciones transitorias, se concordó con el Ejecutivo la suscripción de un Protocolo que dará cuenta pormenorizada de las plantas y dotaciones de los nuevos servicios, así como de las formas y condiciones en que se efectuará el traspaso de personal. En la discusión particular analizaremos detalladamente estos preceptos.
Debo destacar, una vez más, que salvo la votación de la norma que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, la totalidad de los acuerdos contaron con el voto unánime de los miembros de la Comisión, lo que da cuenta del consenso que se alcanzó en este trabajo. Señor Presidente , en la iniciativa, que fue objeto de una larga discusión y tramitación en el órgano técnico, se logró un resultado positivo al concordar políticas de seguridad pública y también -era esencial- de rehabilitación y reinserción. Esta materia se debatió ampliamente y se aprobó con gran consenso.
Es cuanto puedo informar.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el proyecto en análisis es, probablemente, el más relevante en materia de seguridad ciudadana, en cuanto a contar con una institucionalidad sólida que permita enfrentar el problema de la delincuencia en las tres fases en que debe abordarse.
Una de ellas es la prevención del delito, fase en la cual nuestro país ha avanzado muy poco o prácticamente nada durante muchos años. Ella incluye políticas públicas destinadas a identificar, dentro de los sectores de nuestra sociedad, a las familias más vulnerables al involucramiento en hechos delictuales, y a realizar una intensa campaña de prevención del consumo de drogas y de alcohol.
Actualmente, en nuestro país se destinan 1.600 pesos anuales por cada estudiante de enseñanza secundaria para prevenir el consumo de drogas y alcohol. Esta suma resulta del todo absurda y ridícula, porque no alcanza para realizar una campaña masiva, en circunstancias de que todos sabemos que una causa directa de los delitos radica en el uso abusivo de esos tóxicos, en particular cuando un alto porcentaje de los jóvenes que consumen droga son adictos a ella.
Por otro lado, en el área de la investigación del delito -que compete propiamente a la Fiscalía-, la actuación de las Policías resulta fundamental para la captura de delincuentes peligrosos, los que habitualmente son reincidentes y, por desgracia, recuperan su libertad con gran facilidad, continuando su carrera delictual.
Donde se ha avanzado muy poco o nada es en materia de rehabilitación, en que se han registrado falencias extraordinariamente graves en las políticas públicas respecto al control del delito. Por eso, la delincuencia sigue siendo uno de los puntos de mayor relevancia para la ciudadanía, si no el mayor, en todas las encuestas de opinión pública.
El mérito del proyecto que nos ocupa reside en la creación de una institucionalidad, un Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concentre todo el poder necesario para avanzar en las líneas de la prevención, de la acción policial y de la rehabilitación.
Eso sí, señor Presidente , deseo formular una prevención: en el texto en discusión, figura un cambio que aparentemente se produjo en la sesión donde se efectuó la revisión final del proyecto -no asistí a ella-, en cuanto a que las atribuciones le corresponden al Ministerio del Interior y no al Ministro de esta Cartera .
Hago presente lo anterior, porque los acuerdos políticos están para cumplirse. Y el que suscribimos con el Gobierno -lo tengo en mis manos- dispone claramente en la letra b. del punto 1.: "El Ministro del Interior será el responsable político de la seguridad pública y de él dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".
En efecto, el articulado que se somete a conocimiento de la Sala establece lo anterior como atribución global del Ministerio del Interior en materia de seguridad ciudadana. Nosotros no deseamos que carezca de aquella, sino que el Ministro sea responsable personalmente y que, por supuesto, disponga de toda la estructura de su Cartera.
Ese punto no representa un cambio menor, señor Presidente, porque fue esencial en el debate y aprobación del proyecto.
En consecuencia, voy a votar a favor en general, pero en la discusión particular pediré que se reponga la idea original, que debemos respetar. Reitero: ella está en el acuerdo que suscribimos, y tenemos que cumplirlo.
En efecto, nosotros deseamos una autoridad política responsable directamente del control de todos los programas públicos en materia de seguridad ciudadana, en las áreas de prevención, de rehabilitación y, por supuesto -porque se traslada la dependencia de las Policías al Ministerio del Interior-, de la acción policial y del orden público.
Asimismo, es importante señalar que se crea una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación -algo inédito en el país-, lo que va a redundar en que la sociedad chilena va a enfocar, por primera vez en forma decidida, políticas públicas tendientes a evitar la comisión de delitos.
Cabe destacar que el CONACE asumirá por primera vez no solo lo que dice relación a la prevención del consumo de drogas, sino también de alcohol. Esto reviste gran importancia, porque en Chile hoy se ha puesto el acento -con razón- en la ingesta de ellas, pero el problema de la ingesta excesiva de alcohol tiene, a lo menos, iguales características de gravedad que la adicción de estupefacientes en los niños.
Por ejemplo, la última encuesta del CONACE muestra que 43 por ciento de los niños en nuestro país reconoce que en la escuela pasa droga o se vende: ¡el 43 por ciento de los niños de nuestros colegios! Se trata de una encuesta elaborada por un organismo del Estado. Revela un hecho extraordinariamente delicado que debe revertirse, porque significa el comienzo de la cadena delictual.
De otra parte, las Policías son traspasadas al Ministerio del Interior. Todas las materias relacionadas con cuestiones de carácter administrativo y operativo serán ejercidas a través de tal organismo, sin participación en medidas operativas -una de las características de la profesionalización de las Policías chilenas- ni politización por medio de Intendencias o Gobernaciones.
Por lo tanto, ello resguarda adecuadamente el carácter profesional de las Policías, evitando que el día de mañana puedan ser utilizadas o influidas con fines distintos a su propósito institucional.
Se establece una relación directa entre las políticas públicas nacionales y el municipio. Porque, a fin de cuentas, alguien debe cumplirlas, y lo lógico es que lo hagan dichas entidades. Si bien el Gobierno debería tener una estrategia nacional para enfrentar lo relacionado con la seguridad ciudadana y la delincuencia, quien la ejecuta en la práctica son las municipalidades.
En tal sentido, el texto dispone claramente que no podrá haber por parte del Gobierno central discriminación entre un municipio y otro, particularmente cuando ello se origine en razones políticas. Por ejemplo, celebrar contratos y derivar recursos a las municipalidades cuyos alcaldes pertenezcan a la coalición gobernante, y dejar sin apoyo a aquellas que tengan alcaldes de la Oposición.
Para prevenir lo anterior, cualquiera que sea el futuro Gobierno, se consagra que no podrán establecerse discriminaciones, y que lo primero que debe efectuar el Gobierno es ofrecer los recursos por igual y en forma equivalente a todos los municipios. Si estos los acogen, tendrán la oportunidad de desarrollar las políticas públicas, adecuándolas a su realidad, y si no, el Ministerio tendrá la facultad de llevarlas adelante, de manera tal de no entorpecer la política nacional.
En síntesis, señor Presidente , opino que se trata de un muy buen proyecto, que fue trabajado mancomunadamente en la Comisión, lo que demuestra -como en este caso concreto- la colaboración de la Oposición.
A todos aquellos que habitualmente señalan que nuestra acción es obstructiva, debo decir que esta iniciativa ha logrado salir adelante gracias al trabajo desarrollado por todos los integrantes de la Comisión, incluidos los de la Alianza -le consta a su Presidente-, en forma permanente y reiterada, para perfeccionarla y buscar la mejor institucionalidad.
En conclusión, señor Presidente, vamos a votar a favor de la iniciativa, porque es buena. Esperamos que se mejore -ello es factible- mediante las indicaciones que formulen los señores Senadores. Se trata de un cambio radical en la institucionalidad chilena en la materia.
Sin embargo, reitero la prevención que mencioné con anterioridad: en el texto hay una norma que altera el acuerdo, porque muchas de las atribuciones son del Ministro del Interior, y no del Ministerio. Ello constituye un punto esencial para nosotros. No queremos que, finalmente, la burocracia termine por afectar el buen funcionamiento de la labor que el país debe llevar adelante en materia de seguridad ciudadana.
Con tal advertencia, y considerando que el proyecto tiene carácter orgánico constitucional, nos reservamos el derecho a cambiar lo que no corresponda al acuerdo suscrito.
Anuncio que votaré a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo agregar algunas consideraciones a lo señalado por el Senador señor Espina.
El proyecto que nos ocupa tiene una historia antigua. Fue una de las primeras iniciativas promovidas por el actual Gobierno, cuando era Ministro del Interior don Andrés Zaldívar . Se trató de un proyecto muy discutido por la forma como planteaba la división de las tareas en dicha Cartera y en un Ministerio de Seguridad Pública.
Luego de algunos cambios, de varias discusiones y especialmente del consenso gestado entre la Alianza y el Gobierno a solicitud nuestra para avanzar en diversas medidas en el ámbito de la seguridad pública, se llegó a uno de los acuerdos centrales que interesaban al Gobierno. Nosotros tuvimos la mejor voluntad para alcanzar un entendimiento, dada la importancia que reviste el problema.
No escapará a la atención del Senado y del país la enorme inquietud existente sobre seguridad pública. Se trata de un área en que, durante muchos años, la percepción ciudadana ha sido constante, por cuanto no ha habido avances en ese ámbito. Y, por lo tanto, deben realizarse esfuerzos adicionales para conseguir la tranquilidad de la población.
Ese fue el sentido del acuerdo mencionado, dentro del cual incluimos aspectos cuya urgencia hemos reclamado reiteradamente, así como la necesidad de contar con una defensoría para las víctimas, dado que la Fiscalía no ha sido capaz de asumir esa tarea -probablemente no le correspondía-, tornándose imprescindible buscar una solución alternativa.
Otro elemento apuntaba a cumplir la reforma constitucional que obliga a concentrar en un solo Ministerio las tareas de seguridad pública, lo que se logra mediante el presente proyecto, reuniendo en el llamado "Ministerio del Interior y Seguridad Pública" todo lo relativo a la prevención, al control de la delincuencia, a la rehabilitación de los delincuentes y a su reinserción social.
Adicionalmente, se aclara que tal Ministerio será el organismo encargado de cumplir lo mandatado en el artículo 101 de la Constitución Política.
Por otro lado, para evitar las actuales duplicidades en el aparato público, el artículo 3º del proyecto concentra todas las atribuciones, que hoy día se reparten en diferentes entidades, en el Ministerio que se está creando.
Ahora bien, el Senador señor Espina tiene razón cuando señala que una cosa es la coordinación y las tareas propias que debe desarrollar esa Cartera y otra, la responsabilidad política.
¿Y por qué es importante el distingo? Porque, a través de la presente iniciativa, se crean dos Subsecretarías: una, la del Interior, que mantiene sus actuales atribuciones, agregándole lo relativo a la seguridad interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del Gobierno; y la segunda es la de Prevención y Rehabilitación.
Entonces, se podía entender que la responsabilidad política de la seguridad y del orden público recayese en la Subsecretaría. Precisamente ese es el sentido de mantener en el Ministro del Interior la responsabilidad política en el ejercicio de estas tareas.
Por eso, me parece de la mayor relevancia asegurar que se mantenga dicha responsabilidad donde debe estar, porque es la única manera de garantizar que una autoridad del más alto rango sea responsable ante el país de las políticas sobre seguridad pública.
Por lo tanto, habrá que incorporar tal aspecto en la discusión particular del proyecto, pues fue esencial en el acuerdo el hacer converger la seguridad pública en el Ministerio del Interior. Originalmente se trataba de entidades distintas, con la condición de que se entendiera nuestro interés de comprometer la responsabilidad política en torno del Ministro y no diluirla en las Subsecretarías o en diversas instancias dentro de esa Cartera.
Finalmente, resulta fundamental subrayar que, además de las tareas que mencioné, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública adquiere una nueva obligación, especialmente importante desde el punto de vista de la transparencia ciudadana, la que se logra en la medida en que medie información relevante, no solo cuando se solicita, por cuanto parece de la esencia de esta materia el hecho de que los distintos entes públicos entreguen de manera permanente información sobre su quehacer, como lo recoge el presente proyecto.
En tal sentido, resulta relevante destacar que el artículo 5º obliga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones legislativas designen, respecto de los avances en la implementación de programas de seguridad pública y de los resultados alcanzados en su desarrollo, así como también de todos los antecedentes informativos, especialmente estadísticos, que permitan obtener, mediante el análisis pormenorizado en cada una de las aristas, una visión clara de su desenvolvimiento.
Pienso que se trata de una norma sumamente importante porque es la forma que tiene el Parlamento, en particular la Cámara de Diputados, de fiscalizar el funcionamiento de este servicio público del adecuado seguimiento de la legislación en esta materia.
Si durante el último tiempo algún área ha merecido revisión legislativa y presentación de nuevas mociones y mensajes, ha sido la de la seguridad pública. La única manera de abordar debidamente ese trabajo y de que este no sea el resultado de la intuición o de aspectos específicos que se van suscitando, consiste en un seguimiento permanente de las leyes, de su implementación y de su aplicación práctica.
Nos parece que ese elemento, incorporado en la normativa legal que hoy día estamos discutiendo en general, va a permitir y facilitar esa tarea.
Por tales consideraciones, vamos a aprobar, con mucho interés, la idea de legislar. Estimamos que forma parte de un acuerdo que nosotros, como siempre, cumplimos. Esperamos corregir aquellas materias que a nuestro juicio se han apartado del sentido y espíritu del acuerdo, sin dejar de valorar el paso que estamos dando.
Si bien el proyecto no resuelve todos los problemas relacionados con la seguridad pública -los cuales obedecen a una naturaleza extremadamente compleja-, pensamos que al menos dará facilidades al Gobierno para que, en su responsabilidad de brindar seguridad ciudadana y mantener el orden público, pueda contar con todas las herramientas administrativas para cumplir dicho objetivo. Es decir, no habrá excusas para que, por falta de un debido aparato público o por la duplicidad de Ministerios a cargo de esa tarea -como ocurre en la actualidad-, el actual Gobierno o cualquier otro en el futuro puedan diluir su responsabilidad.
Por estas consideraciones, votaremos a favor de la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , por razones de tiempo, no voy a abordar globalmente la iniciativa, sino que me centraré en algunos aspectos específicos.
Mi primer comentario dice relación a que, ante la agudización de los problemas de seguridad ciudadana, el proyecto fortalece la institucionalidad en tal materia. Desde ese punto de vista, su orientación es correcta.
Sin embargo, deseo concentrarme en cuál es el origen y dónde radica el vínculo de la mayor cantidad de delitos.
Todas las investigaciones indican que casi el 70 por ciento de los ilícitos de mayor connotación social son cometidos por personas que se encuentran bajo los efectos de la droga. Por tanto, si queremos de verdad reducir realmente los índices delictuales, debemos abordar ese problema de manera resuelta.
Me parece, señor Presidente , que esa problemática se halla correctamente abordada en el proyecto, porque se fortalece al CONACE, que pasa a ser un servicio público descentralizado con patrimonio propio. Hoy día su estructura institucional es extremadamente débil. Desde esa perspectiva, se aborda bien la materia.
Sin embargo, tengo una preocupación de la cual me gustaría dejar testimonio en la Versión Taquigráfica: si queremos bajar los índices delictuales vinculados a la droga, la solución no es con más cárceles y mayores penalidades, sino con rehabilitación. La única manera de sacar a las personas del círculo del delito es rehabilitándolas, pues a través de ello logramos reinsertarlas socialmente. Y eso no se consigue por la vía de aumentar las penas y el número de cárceles.
Por esa razón, para mí tenía mucho valor que dentro del documento oficial del Acuerdo Político-Legislativo en Materia de Seguridad Ciudadana que se suscribió con la Alianza se señalara, en la parte final, que se iban a contemplar normas legales que establecieran "incentivos tributarios para las donaciones destinadas a proyectos cuyo objetivo es la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.". Esto forma parte del Acuerdo, y creo que va en la dirección correcta.
Pero ¿cuál es el problema respecto de esta materia? Que aquí no bastaba con incorporar una normativa que otorgara beneficios tributarios a estas instituciones: había que conceder un incentivo tributario importante, potente, que efectivamente permitiera ampliar la cobertura.
Porque -y este es el tema central, a mi juicio-, si queremos sacar a las personas del círculo del delito, hay que rehabilitarlas. Y si vemos la cobertura que existe hoy, advertiremos que ella es demasiado pequeña para la magnitud del problema. Este tipo de tratamientos requiere programas intensivos, complejos, que no son baratos sino de un costo alto. Y en todo el país hay menos de mil cupos para los programas intensivos. Esa es la realidad: ¡menos de mil!
Por lo tanto, la pregunta es cómo ampliar esa cobertura. Y hoy vemos que la aplicación de la ley de responsabilidad penal juvenil, respecto de la cual al menos yo abrigaba una gran esperanza, es un desastre, porque los que están privados de libertad son derivados al SENAME, que no tiene tratamientos de rehabilitación, y si bien para los que se hallan en libertad CONACE logró establecer una oferta en materia de rehabilitación, la realidad es que los centros están vacíos. Así de simple, señor Presidente : ¡vacíos! Quiero retomar el punto de los incentivos tributarios. Es cierto: se incorporaron beneficios de este tipo en la Cámara de Diputados -desgraciadamente, en una ley equivocada, porque debieron haber estado en la normativa que nos ocupa-, pero son los peores de todos.
Entonces, aquí yo veo una contradicción. Más aún: no se está cumpliendo el Acuerdo Político. Desde mi punto de vista, dicho cumplimiento no debe ser solo de carácter formal. Es decir, no basta con incluir esos beneficios tributarios para las instituciones de prevención y rehabilitación. De lo que se trata es de establecer incentivos importantes para que se consoliden las entidades existentes y amplíen la cobertura o se creen otras adicionales. Pero, lo curioso es que aquí se concede el peor beneficio tributario que existe, en circunstancias de que, al revés, tendría que ser uno de los mejores. Y además está mal ubicado, porque no debería formar parte de la ley de donaciones con fines sociales sino de la iniciativa legal en análisis, que aborda el tema de la seguridad ciudadana. Porque, si existe el vínculo entre droga y delincuencia y lo importante es rehabilitar, el incentivo tributario tiene que establecerse en la normativa en debate.
Por eso, señor Presidente , yo espero que se aborde este punto en la discusión particular. Porque, tal como le señalé formalmente al Ministro la semana anterior -antes se lo había hecho ver al Subsecretario del Interior , señor Harboe , y a la Subsecretaria de Hacienda-, desde mi punto de vista -y así se lo he transmitido a la Alianza-, con el texto actual no se está cumpliendo el Acuerdo Político suscrito con el Gobierno. Lo dije la semana pasada -por eso pedí la segunda discusión- y quiero reiterarlo en esta oportunidad: no se está cumpliendo el Acuerdo Político.
En consecuencia, este es un asunto que necesariamente hay que abordar en la discusión particular. Ello, con un doble propósito: por una parte, sacarlo del cuerpo legal de las donaciones con fines sociales e incorporarlo en este texto legal, y, por otra, cerciorarse de que ello se hará en condiciones que aseguren que efectivamente va a aumentar la cobertura en materia de prevención y rehabilitación. Esa es la única manera de bajar los índices delictuales y sacar a las personas del círculo del delito: a través de una orientación correcta.
De lo contrario, ¿qué nos va a pedir la comunidad? Más cárceles y más penas. Y yo me pregunto: ¿es ese el camino correcto? No, señor Presidente . El camino correcto es el más difícil: el de la rehabilitación, el de la prevención.
Por eso, me atrevería a señalar que este texto legal no basta. Hay que abordar dos iniciativas complementarias, que están siendo tramitadas en el Parlamento. ¿Cuáles? Yo dije hace unos momentos que la ley de responsabilidad penal juvenil no ha operado. ¿Saben los señores Senadores por qué ello no ha ocurrido? Porque estableció como pena accesoria la rehabilitación y los tribunales de justicia, la Defensoría, han interpretado que la pena accesoria es una doble penalización. Por lo tanto, no la aplican. Y, de esa manera, no se deriva a rehabilitación. ¡Absurdo, señor Presidente ! ¡Si el Poder Legislativo lo que pretendía era rehabilitar! En todo caso, presenté un proyecto de ley para superar esa situación.
La segunda iniciativa, que también se halla en trámite, dice relación a la prevención, que es fundamental. ¿Y qué nos señala el VII Estudio Nacional que dio a conocer CONACE hace dos semanas? Que a pesar de todo el problema, en vez de aumentar la percepción de riesgo -es decir, que haya más personas que consideren que consumir droga es negativo-, ella baja. ¿Qué nos indica eso? Que los programas de prevención no están teniendo efecto. Y, por lo tanto, para complementar esta normativa creo que habría que abordar otra modificación legal que presenté hace un año atrás, a fin de establecer como obligatoria en los colegios de Chile, sin distinción, la prevención de droga de manera sistemática, en todos los niveles de enseñanza.
Concluyo, señor Presidente , señalando que no basta fortalecer las instituciones en materia de seguridad ciudadana, sino que se requieren disposiciones potentes y fuertes para otorgar incentivos tributarios como corresponde y, paralelamente, hay que perfeccionar, rectificar la ley de responsabilidad penal juvenil y dictar normativas complementarias en todo lo que dice relación a prevención.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , al anunciar, por supuesto, nuestro voto a favor del proyecto, quiero dejar constancia de algunas inquietudes.
Un señor Senador decía que después de que aprobemos esta iniciativa, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, habría que ver cuáles son los efectos que sus disposiciones surten en la realidad, en el día a día.
¿Por qué lo planteo? Hace algunos días, la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, cumpliendo con sus obligaciones, recibió la información de la inversión del Presupuesto del año 2008 de parte de Carabineros. Y ahí nos enteramos, con sorpresa, de la impotencia que ellos experimentan, por ejemplo, para cumplir funciones que tienen que ver con ideas centrales de la iniciativa que nos ocupa.
Y cuando digo que hay que seguir sus efectos es porque aquí nosotros también aprobamos una disposición que permitía a Carabineros contratar una cantidad interesante de profesionales civiles para que cumplieran labores administrativas en las comisarías. ¿Qué sucedió con esa norma, que aparecía como absolutamente lógica y positiva para la labor difícil que cumple esta Institución? Pues bien, con la nueva legislación penal se le entregaron otras funciones y lo que habíamos aprobado resultó ser de sal y agua, se diluyó absolutamente, y ellos se encuentran ahora con una falta de personal realmente impresionante.
Aquí se habla del consumo y tráfico de drogas. Bueno, el 30 por ciento de los establecimientos educacionales en Chile, de Enseñanza Básica y Media, están penetrados por la comercialización, especialmente de marihuana.
Entonces, la situación es de una gravedad extrema, y uno formula sinceros votos para que esta iniciativa realmente cumpla con sus objetivos y no se convierta en un organigrama más, burocrático y administrativo. Aquí, por ejemplo, se plantea que habrá secretarios regionales ministeriales de seguridad pública, cuya función principal será colaborar con los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior.
Los señores Senadores sabemos que muchas veces estos secretarios regionales no son más que simples buzones que, en la práctica, carecen de toda efectividad.
Es de esperar, entonces, que estos cargos que se crean con la normativa en debate apunten en la dirección que el Gobierno y el legislador quieren implementar.
En efecto, debemos formular votos para que la instauración de este organismo sea positiva, porque en la lucha por la seguridad ciudadana -¡qué duda cabe!- estamos en deuda. ¡Ciento 87 mil personas han sido imputadas en un solo año por hurtos, lesiones y violaciones! El hecho de que estos tres delitos representen el 40 por ciento -según lo señala el informe- del total de ilícitos que se cometen es algo que nos debiera llevar a pensar que es preciso poner el pie en el acelerador para enfrentar lo relacionado con la seguridad ciudadana.
Un señor Senador, que sabe bastante de esta materia, pues dirige una organización que persigue fines sociales, sostuvo que la solución a este problema no consiste solo en construir más cárceles. Porque los establecimientos penitenciarios en Chile son nichos de cemento a donde se envía a quienes no tienen ninguna posibilidad de reinsertarse socialmente con posterioridad.
Incluso se ha señalado que el 30 por ciento de los presos, detenidos o procesados que hoy conforman la población penal del país consumen drogas que ingresan a esos recintos.
¡Para qué señalar, entonces, los efectos del microtráfico! Es realmente patético -y lo hicimos presente en la Segunda Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos- comprobar que siempre resulta detenida, con toda la fuerza y efectividad de los organismos policiales y de seguridad, doña Manuela Chamorro o don Pedro Matamala por estar vendiendo papelillos en una población, pero nunca se ha sabido que se haya arrestado a quienes reciben las partidas de drogas que de repente se detectan.
Cuando la policía informa que se logró interceptar 30 kilos de cocaína o determinado tipo de estupefaciente -digamos la verdad, como también lo señalamos en dicha Subcomisión-, la ciudadanía dice: "¡Ah! Se decomisaron 30 kilos, pero parece que eran 60." En el inconsciente folclórico de la gente, se piensa que la cantidad que se entrega no es la misma que a veces se decomisa. Y ahí están, por ejemplo, los "Car¿e Jarro". Sabemos que lamentablemente han logrado penetrar algunos organismos cuya función es totalmente diferente a la que hoy se está conociendo en el país.
Si no hay reinserción social de quienes delinquen, se podrán sacar adelante todos los ministerios de seguridad pública y servicios nacionales para la prevención del consumo y tráfico de drogas que uno desee, pero será "pan para hoy y hambre para mañana." Porque en las cárceles, en esos nichos de cemento, no hay personal que los capacite.
¿Qué hemos hecho en el Parlamento? Cada día aprobamos leyes más duras para castigar severamente y a más temprana edad a los jóvenes.
En un país donde la distribución de la riqueza es horrorosamente inequitativa; en que vemos cómo en los sectores poblacionales se forman grupos y pandillas que buscan una institución donde expresarse, porque en esta sociedad de consumo y de competencia, no tienen perspectiva alguna; en donde los resultados de la educación pública son negativos; en que la educación particular -¡en buena hora!- y particular subvencionada cada día va copando las mejores posibilidades del país, mientras que un porcentaje inmenso de jóvenes quedan botados a la vera del camino, porque no tienen la posibilidad de ingresar con posterioridad a los estamentos de la enseñanza superior.
Entonces, cuando vemos que se penaliza, se sanciona, se castiga y se crean instituciones, pero la oportunidad de reinserción aparece muy sumergida o en letra chica o como una simple intención: "se podrá", uno debe expresar su preocupación en el Senado, porque no se está yendo al fondo del asunto.
Conozco cárceles en las que se han construido, por ejemplo, bloques para instalar talleres donde los reclusos puedan adquirir una profesión. Pero por falta de recursos para arreglar determinadas maquinarias que permiten preparar y capacitar a algunos presos, se ha terminado arrendando esos espacios para guardar fardos de pasto, como ocurre, por ejemplo, con la cárcel especial de Victoria, donde un bloque, que costó varias decenas de millones de pesos y que hoy ya no funciona, ha sido entregado en arriendo a un agricultor para almacenar forraje destinado a sus animales.
Entonces, muchas veces la teoría, la dialéctica y la doctrina no corresponden a lo que nosotros estamos observando en la práctica.
Por eso, cuando uno ve la realidad más allá del discurso, del anuncio, del titular, debemos estar vigilantes para apreciar si lo que hemos aprobado surte efecto.
Por ejemplo, en materia de prevención del consumo y tráfico de drogas duras, en Chile se dice que una de cada cien personas tiene la probabilidad de readaptarse. ¡Una de cada cien! Y los muchachos adictos a otro tipo de drogas tampoco cuentan con alguna posibilidad en tal sentido.
Sus Señorías saben que una persona que desea readaptar a un familiar debe disponer de una cantidad millonaria de dinero en el año. Para ello tiene que recurrir a ciertas instituciones privadas, ya que en el ámbito de la salud pública no existen ni recursos, ni profesionales, ni oportunidades para recuperar a los jóvenes que consumen drogas. Y mucho menos a quienes ingieren la terrible droga del alcohol.
Cuántas familias pudientes en Chile -no quiero decir que haya aquí algún señor Senador que esté sufriendo el drama de tener algún familiar que se ve enfrentado a la presión que provoca el consumo de alcohol- viven con la cruz que eso significa. Porque si se carece de medios, ese familiar indudablemente va a terminar en un grado de indignidad humana que llega casi a una etapa de tipo vegetal.
Por eso, en esta oportunidad formulo sinceros votos para que la institución que se crea no sea una entidad meramente administrativa y burocrática, que entregue estadísticas, que promueva permanentemente proyectos y visualice algunas iniciativas a futuro, sino una que signifique entregar hoy, mañana y pasado mañana un apoyo sustantivo y real a la seguridad pública y a la prevención del consumo y tráfico de drogas.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , para el Gobierno es muy satisfactorio que el Senado dé su aprobación en general a una iniciativa que viene a poner fin a una anomalía institucional en Chile, que tiene que ver con cierta dispersión en el manejo del problema de la seguridad pública.
Son muchos los países de América Latina y del mundo que en los últimos años han hecho reformas de este tipo. En el caso de Latinoamérica, urgidos por los problemas de la delincuencia, en especial del crimen organizado en las grandes ciudades, y, en lo que respecta a las naciones desarrolladas, mal que mal, por el impacto del terrorismo internacional.
Chile ahora se pone al día y realiza, mediante un acuerdo político, una reforma significativa que termina con la doble dependencia de Carabineros y de Investigaciones; que concentra el manejo de la seguridad pública en una sola repartición -quiero decir a los Senadores señores Espina y Larraín que, sin duda, el responsable político será el Ministro -; que pone énfasis en la prevención, tanto situacional como estructural, del delito, y que radica el programa destinado a combatir el narcotráfico, especialmente en lo relativo a prevención y rehabilitación, en un servicio público descentralizado.
Creo que este conjunto de cambios institucionales favorecerá el diseño de una política de seguridad pública más exitosa.
Ahora bien, pretender que dichos cambios solucionen rápidamente los problemas parece algo impropio.
Por cierto, se impulsa una reforma de salud para que mejoren los índices del sector; una reforma educacional, para que los niños aprendan más. Pero ello no ocurre de la noche a la mañana.
Entonces, este es solo un paso significativo de reordenamiento institucional. Luego habrá que poner en práctica políticas más eficaces en torno a la seguridad pública.
En cuanto a lo expresado por el Senador señor Orpis, me comprometo a revisar el planteamiento sobre la posibilidad de que haya incentivos tributarios para donaciones a instituciones privadas de rehabilitación que correspondan al espíritu del acuerdo.
Quiero, sí, recordar que en la última ley contra el tráfico de estupefacientes se estableció un nuevo fondo en favor de la prevención y la rehabilitación, compuesto por todos los bienes decomisados en los procesos por drogas. Dicho fondo -tiene un directorio y un reglamento, y, felizmente, va creciendo en forma exponencial, por la eficacia de las policías- será importante para que existan más opciones de rehabilitación, sobre todo en instituciones privadas.
La preocupación del Senador señor Muñoz Barra es, por cierto, muy loable. Pero quiero decirle a Su Señoría que algo se hace en el servicio público de salud en materia de rehabilitación. De hecho, una parte de la dirigida a los jóvenes ha entrado al plan AUGE. Y hay un convenio especial entre el CONACE y el FONASA para la realización de tratamientos, los cuales, desde luego, tendrían que aumentar mucho más.
Sobre la ley de responsabilidad penal juvenil, se observan algunas de las dificultades aquí señaladas. Pero, en general, los centros de rehabilitación del SENAME que mejor funcionan son justamente aquellos orientados a efectuar tratamientos antidrogas.
Señor Presidente , no cabe duda de que asistimos a una transformación del perfil delictual en Chile. Lo que el país está viviendo es la permanencia de ciertos delitos, como los más graves, que tienen que ver con la propiedad, en especial el robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas; algunos delitos de lesiones; otros relacionados con la Ley de Tránsito, y los ilícitos del crimen organizado, que en Chile prácticamente se limitan al narcotráfico.
Aquí no existe una expansión alarmante ni de homicidios, ni de violaciones, ni de secuestros, ni de otro tipo de crimen organizado que no esté ligado al narcotráfico. Aquí no hay tráfico de personas en forma abismal; tampoco, tráfico de armas en un nivel que pudiera considerarse preocupante, ni otros fenómenos delictuales que abundan en América Latina.
Respecto a los delitos cometidos por jóvenes, felizmente no tenemos el problema de las bandas juveniles existentes en Centroamérica -las llamadas "maras"-, con todo lo que eso significa.
Entonces, cuando hablamos de delincuencia, es importante tratar de perfilar lo mejor posible el tipo de fenómeno social a que nos estamos refiriendo, a fin de que las políticas de prevención, de control y de sanción sean eficaces. Nada sacamos con hacer discursos en extremo alarmistas, porque eso no necesariamente va a provocar un cambio en la situación.
De ahí que cada vez más instituciones, como Paz Ciudadana y otras de distintas universidades, que se hallan especializadas en cuestiones de criminología, apuntan a políticas específicas.
Para eso, el nuevo Ministerio, con una Subsecretaría especializada y otra a cargo de las materias de prevención, podrá recurrir a un caudal de experiencia y de conocimiento acumulado que le permitirá definir en mejor medida las políticas respectivas.
En cuanto a la dimensión regional, que aquí no se ha mencionado, es del caso tener presente que el nuevo Ministerio va a actuar a través de los intendentes. Pero estos tendrán dos limitaciones. En primer término, no podrán inmiscuirse en el aspecto administrativo u operativo de las policías, porque eso significaría una posibilidad de interferencia política en el desempeño policial (felizmente, en Chile contamos con dos cuerpos policiales profesionales, apolíticos y muy respetados por la ciudadanía). Y, en segundo lugar, al diseñar el plan regional de seguridad ciudadana o de prevención de delitos deberán consultar a los municipios, pues está probado que una política es tanto más eficaz cuanto mayor es su impacto local; porque a veces no solo una comuna es diferente de otra, sino que también una población o un barrio puede tener características que al lado no existen.
Entonces, aquí se busca tener, por una parte, un Ministerio con capacidad de diseño a nivel nacional, con el brazo de las policías y una Subsecretaría de Prevención, y por la otra, dimensiones regionales y locales eficaces.
Es muy probable que los frutos de la reforma que hoy aprobará el Senado los perciba el próximo gobierno; pero creo que habla muy bien del país la elaboración de políticas de consenso con efectos más allá de un período presidencial.
Lo único que nosotros esperamos es que el trámite de la discusión particular sea rápido, para que el proyecto pase a la otra Cámara y sus normas sean pronto una realidad.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Se va a abrir la votación.
El último inscrito era el Senador señor Ávila , quien, en consecuencia, podrá intervenir hasta por 5 minutos para fundar su voto.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , Estados Unidos es el peor ejemplo de cómo se deben enfrentar la drogadicción y la acción del narcotráfico. Y tengo la impresión de que vamos por ese camino.
El Estado se ocupa de proteger a la población por las secuelas que acarrea un conjunto de problemas de fondo que, inevitablemente, se expresa en la elevación de los índices de delincuencia.
El temor de la población va creciendo, además, por el hecho de que se otorga una altísima resonancia a cada uno de los delitos que se cometen a diario en una ciudad como la de Santiago, de alrededor de 5 millones de habitantes.
Si en Nueva York los medios de comunicación reprodujesen todos los delitos que se perpetran a diario, sus habitantes vivirían aterrados y, probablemente, encerrados en sus casas para no correr el riesgo de sufrir un asalto o ser víctimas de un hecho de sangre.
Entonces, aquí hay varios elementos que confluyen para crear una situación que obliga a un análisis mucho más racional.
Desde luego, no podemos olvidar que en una sociedad como la nuestra, donde la discriminación social se agrava día a día y las oportunidades de trabajo van disminuyendo, las personas, a no dudarlo, tienen que apelar a algún modo de sobrevivencia.
Así, en amplios sectores populares no existe otra posibilidad de conseguir un medio de sustento que ligarse a las redes del microtráfico, porque en ellos no hay alternativas, más aún si constatamos que constantemente poblaciones marginales completas son estigmatizadas como áreas en que solo campea el delito. Las personas que tienen la desgracia de vivir en esos sectores no pueden conseguir trabajo por la sola circunstancia de habitar en poblaciones marcadas comunicacionalmente por el delito.
En Estados Unidos hay una empresa llamada "Corrections Corporation of America", que es la que ha tenido mayor éxito en la bolsa de Nueva York.
Hace poco, una ejecutiva dio a los accionistas una muy buena noticia: "Nuestros estudios de mercado señalan que el delito juvenil seguirá creciendo".
Eso lo dijo para estimular a los accionistas y, al mismo tiempo, atraer a nuevos adquirentes de papeles de dicha empresa.
Es decir, el temor de la población también se está convirtiendo en un negocio. Y lo mismo estamos haciendo nosotros con la seguridad privada, que ya alcanza un nivel masivo.
En fin, confío en que la discusión particular de esta iniciativa permita abordar los problemas de fondo. Y haremos indicaciones en tal sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente, voy a concurrir a la aprobación general de este proyecto.
Quiero recordar que hace más o menos cinco años se constituyó en el Senado la Comisión Especial de Seguridad. En ella trabajamos arduamente: revisamos la legislación internacional; escuchamos a expertos nacionales, y llegamos a la conclusión de que había que crear un Ministerio de Seguridad.
Después de ver lo que ha ocurrido en estos últimos años, mantengo esa opinión. Estoy convencido de que es la solución a que vamos a arribar. Y siento que el acuerdo logrado en esta oportunidad constituye un paso. Es característica de este país tener un Ministro del Interior que además es Jefe de Gabinete y Vicepresidente de la República . Y ahora contará con tres Subsecretarías: de Desarrollo Regional, del Interior y de Prevención.
Me parece imposible que una persona con esa multiplicidad de funciones y responsabilidades dedique más tiempo a un problema complejo de la sociedad moderna, que la mayoría de los países ha abordado institucionalmente a través de un Ministerio de Seguridad.
Por eso, siento este acuerdo como un avance, como un paso. Pero no es la solución definitiva. Será necesario llegar a un Ministerio de Seguridad.
¿Cuántas horas al día dedica hoy el Ministro del Interior a las cuestiones de seguridad? ¡Y ahora tendrá a su cargo tres Subsecretarías!
Las materias relativas a la seguridad son complejas.
Hace algunos días una encuesta indicaba que 50 por ciento de los ciudadanos piensan que van a ser asaltados en los próximos meses.
También están el problema de las drogas -ya se señaló en esta Sala- y muchas otras situaciones complejísimas, que requieren dedicación absoluta; participación de profesionales, especialistas; políticas de prevención, y, en fin, todo lo que aquí se ha expresado.
A la larga, tendremos que concluir en un Ministerio de Seguridad.
Aquí muchas veces decimos: "Estas cosas no pasan en Chile; estas situaciones se ven menos que en el resto de América Latina". Por ejemplo, siempre sosteníamos que aquí no tendríamos el problema de las drogas, que la inseguridad y la corrupción no nos iban a tocar. Y las plagas demoran un poco más, pero al final llegan a nuestro país.
En consecuencia -reitero-, apruebo la idea de legislar, en función del acuerdo que se suscribió. Pero estoy convencido de que debemos concretar un Ministerio de Seguridad que asuma el problema integralmente, con todas las facultades, recursos y conocimientos que precisa una materia tan compleja del mundo moderno y que afecta prácticamente a todas las naciones.
Por algo todos los países han llegado a esta solución, señor Presidente.
Cuando hicimos nuestra propuesta el año 2003 revisamos la legislación comparada. Vimos lo que pasaba en América Latina, en Europa, en el Medio Oriente, en las naciones asiáticas. Y todos han concluido en lo mismo.
Entonces -insisto-, me sumo a la aprobación general de este proyecto, como fruto de un acuerdo. Empero, estimo que a la larga, por la situación especial existente en Chile, donde el Ministro del Interior es además Jefe de Gabinete y Vicepresidente de la República , dicho Secretario de Estado no dispondrá de tiempo suficiente para encargarse de una materia tan compleja y delicada como la seguridad pública.
Por eso, expreso mi opinión en tal sentido, que fue refrendada en el informe que preparamos con cinco colegas en 2003 (cualquiera puede revisarlo). Y mantengo lo expresado en ese documento. Yo diría que, al pasar de los años, hemos ido confirmando que lo que ahí planteamos tiene hoy más validez que nunca.
Por lo tanto -repito-, veo esta aprobación como una etapa. Pero al final tendremos que llegar a la creación de un Ministerio de Seguridad.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de julio, a las 12.
Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Fecha 28 de julio, 2008. Boletín de Indicaciones
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
BOLETÍN Nº 4.248-06
28.07.08
INDICACIONES
Artículo 3°
Letra a)
1.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la frase "tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias", por "tales como victimización, revictimización, temor y denuncias".
Letra c)
2.- Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la frase “en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social,” por “en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley,”.
Letra d)
3.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar su segunda oración por la siguiente: "Tales estadísticas se referirán, por lo menos a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal, de modo que permitan conocer de manera clara, objetiva y confiable la realidad y magnitud de dichos fenómenos;".
4.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, antes del punto y coma que pone fin a esta letra, las siguientes oraciones, precedida de un punto seguido: "En base a estas estadísticas se deberá elaborar indicadores que comparen la realidad delictual nacional con la internacional. Las estadísticas referidas en este literal serán públicas, y deberán ser expuestas en la página web del Ministerio en forma clara y ordenada, de modo que puedan ser revisadas por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la adquisición de estos datos”.
Artículo 4°
Inciso segundo
5.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituirlo por el siguiente: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el presupuesto de los planes, programas y acciones contenidos en cualquiera de las partidas de la respectiva Ley de Presupuestos deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, antes de su tramitación legislativa.".
Artículo 12
Inciso primero
6.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la palabra "reinserción", la frase “de infractores de ley".
Letra a)
7.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la frase “al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio” por “a un sistema de evaluación externo e independiente".
Letra c)
8.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar entre la palabra "reinserción" y la coma (,) que le sigue, la frase "social de infractores de ley".
Artículo 17
9.-Del Honorable Senador señor Espina, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
"El personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación estará sujeto a la normativa establecida en el inciso primero de este artículo, a excepción de quienes se desempeñen en cargos de jefaturas en la dirección de los Departamentos de Evaluación y Monitoreo de la División de Prevención y de la División de Rehabilitación, respectivamente, los cuales se considerarán altos directivos públicos para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.".
Artículo 19
Letra h)
10.-Del Honorable Senador señor Espina, para eliminar la expresión "y evaluación".
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero
Número 4)
11.-Del Honorable Senador señor Espina, para suprimir la frase ", los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera".
Número 6)
Letra e)
12.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la expresión "en las condiciones" por "conforme a los requisitos y procedimientos".
Fecha 05 de agosto, 2008. Boletín de Indicaciones
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
BOLETÍN Nº 4.248-06
INDICACIONES II
05.08.08
Artículo 3°
Letra a)
1.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la frase "tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias", por "tales como victimización, revictimización, temor y denuncias".
Letra c)
2.- Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la frase “en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social,” por “en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley,”.
Letra d)
2a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar entre la palabra “estadísticas” y el pronombre “que”, la expresión “actualizado y público”.
3.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar su segunda oración por la siguiente: "Tales estadísticas se referirán, por lo menos a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal, de modo que permitan conocer de manera clara, objetiva y confiable la realidad y magnitud de dichos fenómenos;".
4.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, antes del punto y coma que pone fin a esta letra, las siguientes oraciones, precedidas de un punto seguido: "En base a estas estadísticas se deberá elaborar indicadores que comparen la realidad delictual nacional con la internacional. Las estadísticas referidas en este literal serán públicas, y deberán ser expuestas en la página web del Ministerio en forma clara y ordenada, de modo que puedan ser revisadas por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la adquisición de estos datos”.
4a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar, a continuación de la letra n), la siguiente letra, nueva:
“..) Formular, implementar, revisar y actualizar de manera coordinada con el Ministerio de Justicia una política criminal que establezca un conjunto coherente de delitos y penas según necesidades concretas de prevención.".
Artículo 4°
Inciso segundo
5.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituirlo por el siguiente:
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el presupuesto de los planes, programas y acciones contenidos en cualquiera de las partidas de la respectiva Ley de Presupuestos deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, antes de su tramitación legislativa.".
Artículo 5°
Inciso primero
5a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “a través de las comisiones que estas Corporaciones designen," y agregar, a continuación de la expresión "políticas públicas", la siguiente oración final: "Tanto el Senado como la Cámara de Diputados podrán designar en cada oportunidad a una de sus comisiones a fin de recibir el referido informe.".
TÍTULO II
5b.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el epígrafe “De las Subsecretarías” por “De la Organización”.
Artículo 6°
5c.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.".
Inciso primero
5d.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, antes de la expresión “En el ejercicio”, la siguiente oración: “El Ministro del Interior y Seguridad Pública es el Jefe Superior del Ministerio.".
Artículo 7°
Inciso primero
5e.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “, de Desarrollo Regional y Administrativo”.
Artículo 12
Inciso primero
6.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la palabra "reinserción", la frase “de infractores de ley".
Letra a)
7.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la frase “al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio” por “a un sistema de evaluación externo e independiente".
Letra c)
8.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar entre la palabra "reinserción" y la coma (,) que le sigue, la frase "social de infractores de ley".
Artículo 17
8a.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir su inciso primero, por los siguientes:
"Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio de Gobierno Interior estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y su legislación complementaria; además le será aplicable el artículo 12 de la Ley 19.041 y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Establécese una asignación mensual de responsabilidad funcionaria para el personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, ascendente al veinticinco por ciento de las remuneraciones que se indicarán seguidamente. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se calculará sobre las asignaciones y demás estipendios a que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 19.553, reajustándose en la misma oportunidad y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.".
9.-Del Honorable Senador señor Espina, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
"El personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación estará sujeto a la normativa establecida en el inciso primero de este artículo, a excepción de quienes se desempeñen en cargos de jefaturas en la dirección de los Departamentos de Evaluación y Monitoreo de la División de Prevención y de la División de Rehabilitación, respectivamente, los cuales se considerarán altos directivos públicos para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.".
Artículo 19
Letra h)
10.-Del Honorable Senador señor Espina, para eliminar la expresión "y evaluación".
Artículo 25
N°1
10a.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:
“1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente será el Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior en la respectiva Región.".”.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero
10b.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar su inciso primero, incluidos sus números 1) al 4), por los siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso del personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) En el ejercicio de la facultad precedente, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria;
4) Adecuar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, para el cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley y las demás que le competen conforme a la legislación vigente. Igualmente, podrá modificar la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para adecuarla a sus actuales necesidades de funcionamiento.
En el ejercicio de esta facultad, podrá crear nuevos cargos, transformar empleos existentes, determinar los grados de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos que les corresponden, modificar los actuales grados de remuneraciones, fijar los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda.
5) El ejercicio de las facultades establecidas precedentemente deberá respetar los derechos de los funcionarios de las instituciones señaladas en este artículo, quedando sujeto por ende el respectivo encasillamiento o traspaso en las nuevas plantas de personal, según corresponda, a las siguientes normas de protección laboral, respecto del personal de las mismas:
a) En ningún caso constituirá causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal con desempeño a la fecha de esta ley.
b) No implicará pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales. Tampoco podrá significar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la localidad en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) El encasillamiento deberá efectuarse a lo menos en un grado superior respecto del que se detentaba a la fecha de vigencia de esta ley. Si ello no fuere posible, por no considerar la nueva planta el grado de remuneraciones que corresponda y se presentare una diferencia de remuneraciones la misma deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se será absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen al personal, con excepción de los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados o traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, en los casos que corresponda, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo Nº 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso o encasillamiento, según corresponda, se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
f) En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta y seguidamente en los cargos que quedaren vacantes, se podrá encasillar al personal a contrata con cinco años o más de desempeño en la respectiva institución de origen, por estricto orden del escalafón de mérito y en caso de igualdad se dirimirá en primer lugar en función de la antigüedad en el cargo, a continuación en el grado de remuneraciones, luego en la institución y por último en la Administración del Estado.”.
Número 4)
11.-Del Honorable Senador señor Espina, para suprimir la frase ", los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera".
Número 6)
Letra e)
12.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la expresión "en las condiciones" por "conforme a los requisitos y procedimientos".
Fecha 18 de agosto, 2008. Boletín de Indicaciones
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
BOLETÍN Nº 4.248-06
18.08.08
INDICACIONES III
Artículo 3°
Letra a)
1.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la frase "tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias", por "tales como victimización, revictimización, temor y denuncias".
Letra c)
2.- Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la frase “en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social,” por “en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley,”.
Letra d)
2a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar entre la palabra “estadísticas” y el pronombre “que”, la expresión “actualizado y público”.
3.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar su segunda oración por la siguiente: "Tales estadísticas se referirán, por lo menos a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal, de modo que permitan conocer de manera clara, objetiva y confiable la realidad y magnitud de dichos fenómenos;".
4.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, antes del punto y coma que pone fin a esta letra, las siguientes oraciones, precedidas de un punto seguido: "En base a estas estadísticas se deberá elaborar indicadores que comparen la realidad delictual nacional con la internacional. Las estadísticas referidas en este literal serán públicas, y deberán ser expuestas en la página web del Ministerio en forma clara y ordenada, de modo que puedan ser revisadas por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la adquisición de estos datos”.
4a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar, a continuación de la letra n), la siguiente letra, nueva:
“..) Formular, implementar, revisar y actualizar de manera coordinada con el Ministerio de Justicia una política criminal que establezca un conjunto coherente de delitos y penas según necesidades concretas de prevención.".
Artículo 4°
Inciso segundo
5.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituirlo por el siguiente:
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el presupuesto de los planes, programas y acciones contenidos en cualquiera de las partidas de la respectiva Ley de Presupuestos deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, antes de su tramitación legislativa.".
Artículo 5°
Inciso primero
5a.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “a través de las comisiones que estas Corporaciones designen," y agregar, a continuación de la expresión "políticas públicas", la siguiente oración final: "Tanto el Senado como la Cámara de Diputados podrán designar en cada oportunidad a una de sus comisiones a fin de recibir el referido informe.".
TÍTULO II
5b.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el epígrafe “De las Subsecretarías” por “De la Organización”.
Artículo 6°
5c.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.".
Inciso primero
5d.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, antes de la expresión “En el ejercicio”, la siguiente oración: “El Ministro del Interior y Seguridad Pública es el Jefe Superior del Ministerio.".
Artículo 7°
Inciso primero
5e.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “, de Desarrollo Regional y Administrativo”.
Artículo 12
Inciso primero
6.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la palabra "reinserción", la frase “de infractores de ley".
Letra a)
7.-Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la frase “al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio” por “a un sistema de evaluación externo e independiente".
Letra c)
8.-Del Honorable Senador señor Espina, para intercalar entre la palabra "reinserción" y la coma (,) que le sigue, la frase "social de infractores de ley".
Artículo 17
8a.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir su inciso primero, por los siguientes:
"Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio de Gobierno Interior estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y su legislación complementaria; además le será aplicable el artículo 12 de la Ley 19.041 y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Establécese una asignación mensual de responsabilidad funcionaria para el personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, ascendente al veinticinco por ciento de las remuneraciones que se indicarán seguidamente. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se calculará sobre las asignaciones y demás estipendios a que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 19.553, reajustándose en la misma oportunidad y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.".
9.-Del Honorable Senador señor Espina, para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
"El personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación estará sujeto a la normativa establecida en el inciso primero de este artículo, a excepción de quienes se desempeñen en cargos de jefaturas en la dirección de los Departamentos de Evaluación y Monitoreo de la División de Prevención y de la División de Rehabilitación, respectivamente, los cuales se considerarán altos directivos públicos para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.".
Artículo 19
Letra h)
10.-Del Honorable Senador señor Espina, para eliminar la expresión "y evaluación".
oooo
10a.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar el siguiente Título VI, nuevo, pasando el actual Título VI a ser Título VII, y los actuales artículos 20 y siguientes a ser artículos 21 y siguientes:
“TÍTULO VI
De las Donaciones a Proyectos o Programas de Prevención o Rehabilitación de Adicciones de Alcohol o Drogas.
Artículo 20.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, que efectúen donaciones en dinero destinadas a financiar proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas directamente a Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro dedicadas a la rehabilitación y prevención de dichas adicciones o a establecimientos educacionales que desarrollen estos proyectos o programas para sus alumnos, las que deberán encontrarse inscritas en el registro a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 19.885, o al Fondo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.885, en adelante “el Fondo”, tendrán derecho a un crédito de hasta un 50% de tales donaciones contra el referido impuesto; todo ello de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se establecen:
1.- Las donaciones a que se refiere este artículo sólo podrán ser destinadas al financiamiento de proyectos y programas de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, debidamente certificados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, según los criterios técnicos que se establezcan en el reglamento.
2.- Tendrán derecho al crédito del 50% del monto de la donación aquellas en que al menos el 25% del total de la donación haya sido efectuado al Fondo. Si no se aportare al Fondo o el aporte fuere inferior al 25%, el crédito equivaldrá al 40% del monto de la donación. En caso de efectuar donaciones al Fondo, el donante podrá proponer el área de proyectos o programas a que se destinará su donación, en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.885.
3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participen el donante, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, además de los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado de todos los anteriores.
4.- No tendrán derecho al crédito tributario a que se refiere este artículo, las donaciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Tampoco tendrán derecho al crédito tributario establecido en esta ley aquellas donaciones que efectuadas dentro del período de tiempo indicado, fueran realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos ni las efectuadas por personas jurídicas donantes en cuyos directorios participen los señalados candidatos.
5.- El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría sea para los fines que señala este artículo o para los establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.885; artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en este límite no se incluirá aquel a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 19.885.Para la determinación de dicho límite se deducirán de la renta líquida imponible las donaciones a las instituciones a que se refiere el inciso primero de este artículo.
6.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
7.- Los donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
8.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquél al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
9.- El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.
10.- En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, sea que la donación se haya hecho para los fines de esta ley o para aquellos indicados en el numeral 4.- de este artículo.
11.- Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
12.- Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. Esta prohibición, regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos y, o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.
14.- Con todo, lo dispuesto en el numeral anterior no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios.
15.- El incumplimiento de lo previsto en los numerales anteriores hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
16.- Asimismo, el donante y el donatario que no cumplan con lo dispuesto en los numerales anteriores serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.”.
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Artículo 25
N°1
10b.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:
“1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente será el Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior en la respectiva Región.".”.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero
10c.-Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar su inciso primero, incluidos sus números 1) al 4), por los siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso del personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) En el ejercicio de la facultad precedente, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria;
4) Adecuar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, para el cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley y las demás que le competen conforme a la legislación vigente. Igualmente, podrá modificar la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para adecuarla a sus actuales necesidades de funcionamiento.
En el ejercicio de esta facultad, podrá crear nuevos cargos, transformar empleos existentes, determinar los grados de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos que les corresponden, modificar los actuales grados de remuneraciones, fijar los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda.
5) El ejercicio de las facultades establecidas precedentemente deberá respetar los derechos de los funcionarios de las instituciones señaladas en este artículo, quedando sujeto por ende el respectivo encasillamiento o traspaso en las nuevas plantas de personal, según corresponda, a las siguientes normas de protección laboral, respecto del personal de las mismas:
a) En ningún caso constituirá causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal con desempeño a la fecha de esta ley.
b) No implicará pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales. Tampoco podrá significar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la localidad en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) El encasillamiento deberá efectuarse a lo menos en un grado superior respecto del que se detentaba a la fecha de vigencia de esta ley. Si ello no fuere posible, por no considerar la nueva planta el grado de remuneraciones que corresponda y se presentare una diferencia de remuneraciones la misma deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se será absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen al personal, con excepción de los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados o traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, en los casos que corresponda, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo Nº 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso o encasillamiento, según corresponda, se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
f) En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta y seguidamente en los cargos que quedaren vacantes, se podrá encasillar al personal a contrata con cinco años o más de desempeño en la respectiva institución de origen, por estricto orden del escalafón de mérito y en caso de igualdad se dirimirá en primer lugar en función de la antigüedad en el cargo, a continuación en el grado de remuneraciones, luego en la institución y por último en la Administración del Estado.”.
Número 4)
11.-Del Honorable Senador señor Espina, para suprimir la frase ", los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera".
Número 6)
Letra e)
12.-Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la expresión "en las condiciones" por "conforme a los requisitos y procedimientos".
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de enero, 2009. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS (Boletín N° 4248-06)
_______________________________
SANTIAGO, enero 20 de 2009.-
Nº 1417-356/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al texto del proyecto de ley del rubro actualmente en discusión esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 3º
1)Para sustituir, en la letra c) del artículo 3°, la frase “en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social” por “en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley”.
AL ARTÍCULO 6º
2)Para agregar, en el artículo 6°, el siguiente inciso final, nuevo:
“El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior, y a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación; sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.
AL ARTÍCULO 12
3)Para agregar, en la letra a) del artículo 12, a continuación de la frase “a cargo de dicho Ministerio” la oración “sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes”, antecedida de una coma (,).
Al ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
4)Para agregar, en el numeral 4), a continuación del punto y coma (;), que se reemplaza por un punto seguido(.), lo siguiente:
“En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
PATRICIO ROSENDE LYNCH
Ministro del Interior (S)
Senado. Fecha 09 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 357.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
BOLETÍN Nº 4.248-06
____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
En las sesiones que la Comisión destinó a la discusión en particular de este asunto, participó, además de sus miembros titulares, el Honorable Senador señor Jaime Orpis.
A dichas sesiones concurrieron, especialmente invitados, el Ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma; el ex Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe; el actual titular de esa Subsecretaría, señor Patricio Rosende; el Jefe de la División Jurídica de la mencionada Secretaría de Estado, señor Jorge Claissac; el abogado de esta División, señor Nicolás Torrealba
Participaron, asimismo, las investigadoras señora Daniela Godoy, del Instituto Libertad, y María Elena Arzola, del Instituto Libertad y Desarrollo.
Cabe hacer presente que los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y las letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11; 23, 25, número 1, y el artículo primero transitorio, en su número 4), tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado. Cabe considerar que el numeral 4) del artículo primero transitorio modifica el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en su momento fue considerado norma orgánica constitucional por el Tribunal Constitucional.
Debe señalarse que con fecha 3 del actual el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto, con carácter de “suma”.
Finalmente, es dable recordar que la iniciativa en estudio debe pasar a la Comisión de Hacienda.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1°, 2°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, permanentes, y los artículos segundo a sexto transitorios.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2 bis, 2 a, 5 c, 5 c bis, 5 e, 6, 7 a, 8, 12 y 13.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 3 y 5.
4.- Indicaciones rechazadas: 4 a, 5 a, 5 b, 5 d y 10 a.
5.- Indicaciones retiradas: 2, 4, 9, 10 y 11.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 7, 8 a, 10 b y 10 c.
Cabe dejar constancia de que, en mérito de lo dispuesto por el inciso final de artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión resolvió introducir modificaciones a algunas disposiciones del proyecto. De ello se dará cuenta al analizarse las respectivas disposiciones.
DISCUSION EN PARTICULAR
Se efectúa, a continuación, una relación de las indicaciones que se presentaron, explicándose su contenido, así como las disposiciones del proyecto en que inciden. Del mismo modo, se consignan los acuerdos adoptados por la Comisión en relación a cada una de ellas.
Artículo 3°
El texto aprobado en general por el Senado para este precepto es el siguiente:
“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas deberán establecer, al menos, indicadores que permitan conocer objetivamente la realidad, tales como tasa de victimización, tipos de delitos y número de denuncias a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.”.
A este artículo se presentaron las indicaciones números 1, 2, 2ª, 3, 4 y 4ª.
La indicación número 1, del Honorable Senador señor Espina, reemplaza, en la letra a), la frase "tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias", por "tales como victimización, revictimización, temor y denuncias".
La número 2, del mismo señor Senador, sustituye, en la letra c), la frase “en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social,” por “en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley,”.
La número 2 a, del Honorable Senador señor Horvath, intercala en la letra d), entre las palabras “estadísticas” y “que”, la expresión “actualizado y público”.
La número 3, del Honorable Senador señor Espina, reemplaza la segunda oración de la letra d) por la siguiente: "Tales estadísticas se referirán, por lo menos a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal, de modo que permitan conocer de manera clara, objetiva y confiable la realidad y magnitud de dichos fenómenos;".
La número 4, del mismo señor Senador, intercala en la letra d), antes del punto y coma que pone fin a este literal, las siguientes oraciones, precedidas de un punto seguido: "En base a estas estadísticas se deberá elaborar indicadores que comparen la realidad delictual nacional con la internacional. Las estadísticas referidas en este literal serán públicas, y deberán ser expuestas en la página web del Ministerio en forma clara y ordenada, de modo que puedan ser revisadas por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la adquisición de estos datos.”.
La número 4 a, del Honorable Senador señor Horvath, consulta, a continuación de la letra n), la siguiente letra, nueva:
“..) Formular, implementar, revisar y actualizar de manera coordinada con el Ministerio de Justicia una política criminal que establezca un conjunto coherente de delitos y penas según necesidades concretas de prevención.".
Puesta en discusión la indicación número 1, el Subsecretario del Interior, señor Harboe, advirtió que el factor “revictimización” lo entendía incluido dentro de la “victimización”. En cuanto al “temor”, consideró que, desde el punto de vista de las políticas públicas, no procedía incorporarlo como indicador por cuanto se trata de un elemento subjetivo, de percepción. Citó como ejemplo que ya no se utiliza en las encuestas sobre desempleo, justamente por esta razón.
El Honorable Senador señor Espina, en cambio, afirmó que sus propuestas son necesarias porque complementan la atribución que se confiere al nuevo Ministerio. Agregó que la revictimización es un dato objetivo y que el temor sirve para estructurar y focalizar políticas públicas. Enfatizó que el temor es un componente esencial del problema de la seguridad pública y del afán permanente por tratar de aminorarlo.
Añadió que su indicación mantiene el necesario grado de relatividad que debe tener la redacción de esta norma, pues utiliza la expresión “tales como” antes de señalar los distintos indicadores.
Los restantes miembros presentes de la Comisión coincidieron con la indicación, la cual, en consecuencia, fue aprobada unánimemente.
Enseguida, puesta en discusión la indicación número 2, el Subsecretario del Interior, señor Harboe, la consideró adecuada. Agregó que, en caso de aprobarse, cabría efectuar las correspondientes modificaciones a las leyes orgánicas de las Policías.
El Honorable Senador señor Espina planteó que el sentido de su propuesta era dar a la nueva Secretaría de Estado las herramientas necesarias para responder a las exigentes y novedosas atribuciones que se le entregan.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, si bien coincidió con todo lo dicho, advirtió que estas propuestas inciden en las atribuciones de un organismo público, de manera que daba lugar a reparos de constitucionalidad.
A raíz de lo anterior, el autor de la indicación la retiró y el Ejecutivo la presentó posteriormente, signándose esta última como indicación número 2 bis. Su texto es el siguiente:
“2 bis.- Para sustituir, en la letra c) del artículo 3°, la frase “en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social” por “en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley”.”.
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
A continuación, la Comisión examinó la indicación número 2 a.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Claissac; no divisó inconveniente en acoger esta proposición por cuanto a estos antecedentes, según la ley de acceso a la información pública, puede acceder todo aquel que los solicite, en la medida en que se generen con recursos públicos.
La Comisión aprobó esta indicación 2 a por la unanimidad de sus miembros presentes.
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En cuanto a la indicación número 3, por la misma unanimidad, la Comisión acordó aprobarla con la enmienda consistente en suprimir su frase final, a partir de la expresión “de modo que”.
Respecto de la indicación número 4, ante algunas objeciones planteadas por el Subsecretario del Interior en cuanto a que lo que ella plantea corresponde a funciones del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Espina, autor de la misma, la retiró.
Luego, en relación a la indicación número 4 a, el Subsecretario del Interior, señor Harboe recordó que durante la discusión en general de esta iniciativa, uno de los debates centrales se refirió al papel preeminente que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendría respecto de los demás Ministerios y Servicios vinculados al tema de la seguridad. Habría que entender esta indicación en ese contexto, añadió.
Los Honorables Senadores señores Espina y Gómez concordaron en que, justamente, la idea siempre fue asignar un rol preponderante a la nueva Secretaría de Estado, incluso en lo presupuestario. Por esta razón, concluyeron, no corresponde que ella se coordine con el Ministerio de Justicia como lo propone la indicación, además de que este último Ministerio no cuenta con atribuciones en materia de prevención.
En consecuencia, al margen de los reparos de admisibilidad a que la indicación dio lugar por incidir en funciones de un organismo público, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión resolvió desecharla.
En síntesis, las indicaciones números 1, 2 bis y 2 a fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Las números 1 y 2 a contaron con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro, en tanto que la número 2 bis lo fue por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez. La número 3 fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro. La indicación 4 a fue rechazada por los mismos Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro. Como se señaló precedentemente, las indicaciones números 2 y 4 fueron retiradas por su autor.
Artículo 4°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los programas, acciones y actividades que la ley de presupuestos consulte, y que se ejecuten o realicen en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
A este precepto se presentó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Espina, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el presupuesto de los planes, programas y acciones contenidos en cualquiera de las partidas de la respectiva Ley de Presupuestos deberán ser visados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, antes de su tramitación legislativa.".
El autor de la indicación fundó su planteamiento en la conveniencia de asegurar que no surjan esfuerzos contradictorios en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social. Para este efecto, acotó, la visación debe efectuarse antes de la tramitación legislativa de la Ley de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que era preferible disponer que dicha visación se efectuara con posterioridad a la tramitación legislativa pues lo que interesa es que la ejecución de las acciones y los programas no sea contradictoria.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, resaltó que lo importante en esta materia es que exista un sistema que opere con eficacia, antes que definir el momento en que el mecanismo de visación operará.
El Honorable Senador señor Espina, acogiendo estas observaciones, planteó que bien podría suprimirse la referencia a la tramitación de la Ley de Presupuestos.
En definitiva, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión consensuó con el Ejecutivo la siguiente redacción para este inciso segundo:
“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
En consecuencia, la indicación número 5 fue aprobada con enmiendas, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 5°
Su texto es el que sigue:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.”.
A esta disposición se presentó la indicación número 5 a, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en su inciso primero, la frase “a través de las comisiones que estas Corporaciones designen," y agregar, a continuación de la expresión "políticas públicas", la siguiente oración final: "Tanto el Senado como la Cámara de Diputados podrán designar en cada oportunidad a una de sus comisiones a fin de recibir el referido informe.".
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que el texto de la indicación era simplemente una reiteración, con un orden distinto, de los elementos contenidos en el artículo 5° aprobado en general.
El Honorable Senador señor Espina manifestó que, en todo caso, sería oportuno dejar constancia expresa que el inciso segundo de este precepto supone la comparecencia personal de las autoridades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, el Ministro, el Subsecretario y sus asesores.
Hubo acuerdo en entender de esta forma la norma, así como en desechar la referida indicación. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
La indicación número 5b, del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar el epígrafe de este Título por el que sigue: “De la Organización”.
Por la misma unanimidad anterior, esta indicación fue desechada.
Artículo 6°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior y de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que las leyes vigentes disponen respecto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.
A esta disposición se presentaron las indicaciones números 5 c y 5 d.
La número 5 c, del Honorable Senador señor Zaldívar, la sustituye por la siguiente:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.".
La número 5 d, del Honorable Senador señor Horvath, agrega en su inciso primero, antes de la expresión “En el ejercicio”, la siguiente oración: “El Ministro del Interior y Seguridad Pública es el Jefe Superior del Ministerio.".
En cuanto a la indicación número 5 c, la Comisión la acogió por considerar que presenta de manera más ordenada los diversos elementos que componen este artículo. Le dio su aprobación la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
No obstante lo anterior, se estimó necesario complementar este precepto con un nuevo inciso que regule lo concerniente a la subrogación del Ministro. A este respecto, se consideró que, dada la relevancia de las funciones del Subsecretario del Interior, debe ser éste quien lo subrogue en forma preferente, alterándose, de este modo, la regla de la antigüedad consagrada en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para estos efectos, se concordó con el Ejecutivo la incorporación de un inciso final, nuevo, que establezca el Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente, por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Ministro de Estado.
Durante el transcurso de un nuevo plazo de indicaciones abierto en el mes de enero recién pasado, el Ejecutivo materializó este acuerdo mediante la presentación de la indicación número 5 c bis, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez.
En relación a la indicación 5 d, sin perjuicio de los reparos de admisibilidad que se plantearon a su respecto, fundados en que la Carta Fundamental entrega a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo lo relativo a la creación de un nuevo servicio público, ella fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.
Artículo 7°
Su tenor es el que sigue:
“Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.”.
La indicación número 5 e, del Honorable Senador señor Zaldívar, intercala en el inciso primero, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “de Desarrollo Regional y Administrativo”, precedida de una coma (,).
Por concordancia con el acuerdo adoptado respecto de la indicación número 5 c, la indicación 5 e fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz, don Pedro.
Artículo 12
Su texto es el siguiente:
“Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.”.
A este precepto se presentaron las indicaciones números 6, 7 y 8.
La número 6, del Honorable Senador señor Espina, intercala en su inciso primero, a continuación de la palabra "reinserción", la frase “de infractores de ley".
La número 7, del mismo señor Senador, sustituye, en la letra a), la frase “al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio” por “a un sistema de evaluación externo e independiente".
La número 8, también del mencionado señor Senador, intercala, en la letra c), entre la palabra "reinserción" y la coma (,) que le sigue, la frase "social de infractores de ley".
Explicando el sentido de su indicación número 6, el Honorable Senador señor Espina recordó que una de las cuestiones medulares del debate en general del proyecto consistió en la definición de las atribuciones del nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Al respecto, hizo presente que durante la discusión en general se decidió eximir a este nuevo Servicio del ámbito delictual y confiar a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación la responsabilidad general en la materia, incluido el campo de los delitos. Su indicación, agregó, responde a esta definición central.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz, don Pedro, aprobó esta indicación.
Luego, puesta en discusión la indicación número 7, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, la declaró inadmisible por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado.
El Honorable Senador señor Espina justificó su propuesta en la necesidad de contar con un sistema de evaluación externa e independiente e instó al Gobierno a consagrar esta fórmula.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, informó que actualmente el Ministerio del Interior está sujeto permanentemente a la evaluación de paneles de expertos contratados por la Dirección de Presupuestos.
Afirmó que si bien entendía la motivación que funda esta indicación, era preferible no establecer este sistema de evaluación como medida perentoria y permanente por cuanto ello rigidizaría esta gestión y vulneraría las atribuciones del Ministerio de Hacienda.
En definitiva, hubo consenso, tanto entre los miembros presentes de la Comisión como de los representantes del Ejecutivo, en la conveniencia de contemplar en la norma un sistema de evaluación externo e independiente, en términos facultativos.
Para estos efectos, también durante el referido nuevo plazo de indicaciones del mes de enero recién pasado, el Ejecutivo formuló una proposición para agregar en la letra a) del artículo 12, a continuación de la expresión “a cargo de dicho Ministerio”, la frase “sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes”, antecedida de una coma (,). Esta indicación fue signada como número 7 a.
En definitiva, esta indicación 7 a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Chadwick, Espina y Gómez.
En concordancia con el acuerdo adoptado respecto de la indicación número 6, la número 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz, don Pedro.
Artículo 17
Su texto es el que sigue:
“Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.”.
A esta disposición se presentaron las indicaciones números 8 a y 9.
La número 8 a, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye su inciso primero por los siguientes:
"Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio de Gobierno Interior estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y su legislación complementaria; además le será aplicable el artículo 12 de la Ley 19.041 y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Establécese una asignación mensual de responsabilidad funcionaria para el personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, ascendente al veinticinco por ciento de las remuneraciones que se indicarán seguidamente. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se calculará sobre las asignaciones y demás estipendios a que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 19.553, reajustándose en la misma oportunidad y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.".
La número 9, del Honorable Senador señor Espina, agrega el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
"El personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación estará sujeto a la normativa establecida en el inciso primero de este artículo, a excepción de quienes se desempeñen en cargos de jefaturas en la dirección de los Departamentos de Evaluación y Monitoreo de la División de Prevención y de la División de Rehabilitación, respectivamente, los cuales se considerarán altos directivos públicos para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.".
Puesta en discusión la indicación número 8 a, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, la declaró inadmisible por cuanto, al establecer nuevas asignaciones para el personal del Ministerio que se crea, incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado.
Enseguida, se puso en discusión la indicación número 9.
Sobre ella, el Honorable Senador señor Espina expresó que parecía deseable que las jefaturas encargadas de las funciones de evaluación y monitoreo de las acciones que se desarrollen en los ámbitos de la prevención y la rehabilitación puedan reemplazarse periódicamente.
El Subsecretario del Interior, en cambio, sostuvo que las autoridades superiores de todo Ministerio necesitan contar con la posibilidad de formar equipos de su confianza. Hizo presente que, siendo responsables política y administrativamente, se preocuparán de ocupar esos cargos con los profesionales más idóneos, con el objetivo de asegurar una gestión exitosa.
Finalmente, la indicación fue retirada por su autor.
Artículo 19
Es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Espina, que proponía eliminar, en la letra h), la expresión “y evaluación”, fue retirada por su autor.
° ° °
TÍTULO VI, nuevo
La indicación número 10 a, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone intercalar el siguiente Título VI, nuevo, pasando el actual Título VI a ser Título VII, y los actuales artículos 20 y siguientes a ser artículos 21 y siguientes:
“TÍTULO VI
De las Donaciones a Proyectos o Programas de Prevención o Rehabilitación de Adicciones de Alcohol o Drogas
Artículo 20.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, que efectúen donaciones en dinero destinadas a financiar proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas directamente a Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro dedicadas a la rehabilitación y prevención de dichas adicciones o a establecimientos educacionales que desarrollen estos proyectos o programas para sus alumnos, las que deberán encontrarse inscritas en el registro a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 19.885, o al Fondo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.885, en adelante “el Fondo”, tendrán derecho a un crédito de hasta un 50% de tales donaciones contra el referido impuesto; todo ello de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se establecen:
1.- Las donaciones a que se refiere este artículo sólo podrán ser destinadas al financiamiento de proyectos y programas de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, debidamente certificados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, según los criterios técnicos que se establezcan en el reglamento.
2.- Tendrán derecho al crédito del 50% del monto de la donación aquellas en que al menos el 25% del total de la donación haya sido efectuado al Fondo. Si no se aportare al Fondo o el aporte fuere inferior al 25%, el crédito equivaldrá al 40% del monto de la donación. En caso de efectuar donaciones al Fondo, el donante podrá proponer el área de proyectos o programas a que se destinará su donación, en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.885.
3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participen el donante, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, además de los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado de todos los anteriores.
4.- No tendrán derecho al crédito tributario a que se refiere este artículo, las donaciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Tampoco tendrán derecho al crédito tributario establecido en esta ley aquellas donaciones que efectuadas dentro del período de tiempo indicado, fueran realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos ni las efectuadas por personas jurídicas donantes en cuyos directorios participen los señalados candidatos.
5.- El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría sea para los fines que señala este artículo o para los establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.885; artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en este límite no se incluirá aquel a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 19.885.Para la determinación de dicho límite se deducirán de la renta líquida imponible las donaciones a las instituciones a que se refiere el inciso primero de este artículo.
6.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
7.- Los donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
8.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquél al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
9.- El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.
10.- En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, sea que la donación se haya hecho para los fines de esta ley o para aquellos indicados en el numeral 4.- de este artículo.
11.- Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
12.- Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. Esta prohibición, regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos y, o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.
14.- Con todo, lo dispuesto en el numeral anterior no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios.
15.- El incumplimiento de lo previsto en los numerales anteriores hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
16.- Asimismo, el donante y el donatario que no cumplan con lo dispuesto en los numerales anteriores serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.”.
La Comisión analizó esta indicación contando con la participación del Honorable Senador señor Orpis.
Se recordó que esta indicación deriva de lo establecido en el punto número 9 del Acuerdo Político-Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, sucrito por representantes del Ejecutivo y de las principales coaliciones políticas del país, en noviembre de 2007.
En este Acuerdo se estableció lo siguiente:
“9.- Incentivos tributarios para las donaciones destinadas a proyectos cuyo objetivo es la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol:
a) El Gobierno establecerá a través de las modificaciones legales pertinentes los incentivos tributarios para las donaciones destinadas a corporaciones y fundaciones de prevención y rehabilitación de las adicciones de alcohol y drogas y establecimientos educaciones con proyectos destinados a estos fines.
b) Dicho incentivo establecerá los requisitos para los donantes y las instituciones beneficiarias, los montos máximos para las donaciones, así como el beneficio tributario para la institución donante. En ningún caso la ley dispondrá modelos de incentivo tributario distintos a los ya establecidos en las leyes sobre la materia (ley 19.247, sobre donaciones educacionales y 19.885 sobre donaciones sociales).
Los criterios generales que deberá considerar este proyecto son los siguientes:
i. Los donantes serán sólo aquellos contribuyentes de primera categoría.
ii. Las instituciones beneficiarias serán aquellas corporaciones o fundaciones constituidas legalmente de acuerdo a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que se dediquen a la prevención y la rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y los establecimientos educacionales que tengan proyectos con estos fines, destinados a sus alumnos y/o apoderados. Estos proyectos deberán estar certificados por el CONACE según los criterios técnicos que se establezcan.
iii. La ley determinará los montos máximos del monto donado, estableciéndose un monto mayor sujeto a los beneficios tributarios, que los actualmente contemplados en las leyes regulatorias sobre donaciones (leyes 19.885 y 19.427).
iv. Se acuerda establecer procedimientos expeditos para el acceso a este beneficio.
v. El registro de estas instituciones así como los demás requisitos y especificaciones técnicas se regularán en la ley y el reglamento respectivo.
c) Estas normas se tramitarán conjuntamente con el mensaje que establece el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
En esta oportunidad, se tuvo en cuenta que simultáneamente se encontraba en trámite en la Comisión de Hacienda de la Corporación una iniciativa que modificaba la ley N° 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios (Boletín N° 5.315-05). Se observó que dicho proyecto de ley regulaba la materia en términos más orgánicos y, por ello, pareció procedente efectuar el debate de este punto en el contexto de esa iniciativa.
El Ejecutivo coincidió con esta apreciación.
En consecuencia, la indicación número 10 a fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en el entendido que su texto se agregaría y debatiría en la referida iniciativa de carácter hacendaria. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez y Muñoz, don Pedro.
° ° °
Artículo 25
Es del siguiente tenor:
“Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.”.
A este artículo 25 se presentó la indicación número 10 b, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir su número 1) por el siguiente:
“1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente será el Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior en la respectiva Región.".”.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, la declaró inadmisible por cuanto la Carta Fundamental entrega a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo lo relativo a la creación de un nuevo servicio público, aspecto en el cual incide esta indicación.
Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz, don Pedro, así como los representantes del Ejecutivo, advirtieron que esta indicación se aparta de los criterios centrales de organización del Ministerio que se crea mediante esta iniciativa y de las atribuciones de sus autoridades.
Artículo 26
Su texto es el siguiente:
“Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, estimó insuficiente el plazo de 90 días y sugirió ampliarlo. Sostuvo que las complejidades del proceso de estructuración de plantas y encasillamiento podrían demandar un lapso superior al contemplado en la norma.
El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo anterior, sobre todo para evitar el riesgo de tener que tramitar más adelante una prórroga. Recabó, entonces, la opinión del Gobierno, el cual concordó con aumentar el plazo a 120 días.
En consecuencia, en mérito de dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó sustituir la expresión “noventa” por “ciento veinte”. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez.
Artículo primero transitorio
Es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.”.
Al iniciar el debate de este artículo primero transitorio, la Comisión recordó que durante la discusión en general del proyecto se comprometió con el Ejecutivo la elaboración, durante la discusión en particular, de un Protocolo que dará cuenta detalladamente de las plantas y dotaciones de personal que el proyecto implica.
Así fue como el Ejecutivo, en efecto, presentó un documento que se reproduce luego del debate de las indicaciones presentadas a este artículo primero transitorio.
Las indicaciones presentadas fueron las números 10 c, 11 y 12.
La número 10 c, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza su inciso primero, incluidos sus números 1) al 4), por los siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso del personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) En el ejercicio de la facultad precedente, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria;
4) Adecuar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, para el cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley y las demás que le competen conforme a la legislación vigente. Igualmente, podrá modificar la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para adecuarla a sus actuales necesidades de funcionamiento.
En el ejercicio de esta facultad, podrá crear nuevos cargos, transformar empleos existentes, determinar los grados de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos que les corresponden, modificar los actuales grados de remuneraciones, fijar los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda.
5) El ejercicio de las facultades establecidas precedentemente deberá respetar los derechos de los funcionarios de las instituciones señaladas en este artículo, quedando sujeto por ende el respectivo encasillamiento o traspaso en las nuevas plantas de personal, según corresponda, a las siguientes normas de protección laboral, respecto del personal de las mismas:
a) En ningún caso constituirá causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal con desempeño a la fecha de esta ley.
b) No implicará pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales. Tampoco podrá significar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la localidad en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) El encasillamiento deberá efectuarse a lo menos en un grado superior respecto del que se detentaba a la fecha de vigencia de esta ley. Si ello no fuere posible, por no considerar la nueva planta el grado de remuneraciones que corresponda y se presentare una diferencia de remuneraciones la misma deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se será absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen al personal, con excepción de los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados o traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, en los casos que corresponda, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo Nº 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso o encasillamiento, según corresponda, se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
f) En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta y seguidamente en los cargos que quedaren vacantes, se podrá encasillar al personal a contrata con cinco años o más de desempeño en la respectiva institución de origen, por estricto orden del escalafón de mérito y en caso de igualdad se dirimirá en primer lugar en función de la antigüedad en el cargo, a continuación en el grado de remuneraciones, luego en la institución y por último en la Administración del Estado.”.
La número 11, del Honorable Senador señor Espina, suprime, en el número 4), la frase ", los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera".
La número 12, del mismo señor Senador, reemplaza, en la letra e) del número 6), la expresión "en las condiciones" por "conforme a los requisitos y procedimientos".
En primer término, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, declaró inadmisible la indicación número 10 c, por cuanto la Carta Fundamental entrega a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo lo relativo a la creación de nuevos servicios públicos, lo concerniente a las remuneraciones de sus empleados, así como el establecimiento o modificación de normas sobre seguridad social, aspectos en los cuales incide esta indicación.
En concordancia con los criterios explicados al tratar la indicación número 9, el Honorable Senador señor Espina procedió a retirar la indicación número 11.
Respecto de la indicación número 12, el señor Subsecretario del Interior la consideró atendible en el entendido que los “requisitos y procedimientos” a que se refiere son los propios de los sistemas previsionales actualmente vigentes, toda vez que mediante delegación de facultades no podrían crearse otros.
En consecuencia, la indicación número 12 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz, don Pedro.
Luego, la Comisión tomó conocimiento del texto del ya mencionado Protocolo. Éste precisa los contenidos a que se ceñirán los decretos con fuerza de ley que el Presidente de la República dicte para regular lo concerniente a la organización y plantas de personal de las nuevas instituciones. Además, contempla tres anexos que dan cuenta de las respectivas dotaciones.
El Subsecretario del Interior, señor Harboe, expresó que el documento pretende describir los propósitos centrales de la nueva estructura administrativa, que son acoger al personal de las Policías en la Subsecretaría del Interior; otorgar a la nueva Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación la relevancia que durante el debate de esta iniciativa se ha buscado y mejorar la condición contractual de una proporción importante de personas que se desempañan en el CONACE.
Todo ello, agregó, con la debida austeridad.
Atendiendo a una consulta del Honorable Senador señor Espina referida a las condiciones laborales de los funcionarios, informó que se mejora la calidad jurídica de ellos, aún cuando no necesariamente sus rentas. Precisó que no todos serán incorporados a las plantas, pues una parte de ellos quedará en régimen de contrata.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, a su juicio, sería conveniente mantener un cierto grado de flexibilidad en este nuevo Ministerio, evitando la excesiva rigidez que en ocasiones implican los cargos de planta. Incluso, insinuó la idea de aprovechar esta instancia para iniciar un proceso de modernización administrativa en la línea señalada.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que habrá un proceso de traspaso de personal mediante los respectivos concursos, respetándose las demás limitaciones que establecen la respectiva ley orgánica y el Estatuto Administrativo en materia de cantidad de cargos a contrata. Por otro lado, se dispondrá de los necesarios márgenes de autonomía para proveer los cargos que sean de confianza.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, hizo presente que en estas materias está en juego la necesidad de debatir la modernización del Estado así como los inconvenientes que representa un excesivo grado de inamovilidad de los funcionarios públicos.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Alvear hizo notar que lo esencial del tema en análisis no es tanto el aspecto presupuestario ni el número de personas que se incorporarán a las nuevas instituciones, sino más bien lograr el eficiente cumplimiento de las funciones de éstas.
Los miembros de la Comisión hicieron presente las aspiraciones expresadas por FENAMINSA en relación a la estructuración de las nuevas plantas de personal.
Al respecto, el Subsecretario señor Rosende resaltó que el proyecto representa un avance desde muchas perspectivas. Por ejemplo, añadió, se busca por el Gobierno que la nueva Subsecretaría de Prevención sea un organismo de funcionamiento ágil, para lo cual se dota a sus titulares de un margen de flexibilidad, al menos durante el período de instalación. Este criterio, dijo, puede entrar en pugna con las pretensiones expuestas por los dirigentes de los funcionarios. Sin embargo, acotó, se mantiene una Mesa de Trabajo con ellos donde continúa el análisis de sus demandas, aun cuando éstas discurren por cauces distintos a la tramitación de la iniciativa legal en análisis.
A estas alturas del debate se estimó útil solicitar la opinión de instituciones que efectúan estudios en materia de seguridad pública acerca de si la estructura y dotaciones de personal previstas en el Protocolo son adecuadas para alcanzar las finalidades del Ministerio que se crea.
Se acordó oficiar en el sentido indicado a los Institutos Libertad, Libertad y Desarrollo, al Centro de Estudios sobre Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile y a la Fundación Paz Ciudadana.
En un primer análisis, el Instituto Libertad y Desarrollo consideró que la información que presenta el Protocolo no era suficiente para su aprobación. Estimó necesario contar con datos adicionales que justifiquen y respalden la reasignación de personal que se propone, así como aquellos asociados a la creación de nuevos departamentos. Sugirió también adjuntar como información útil los distintos organigramas de la totalidad de instituciones involucradas y la descripción de las funciones que cada unidad realiza.
Más adelante, se recibió la siguiente respuesta conjunta de los Institutos Libertad y Libertad y Desarrollo, después de que sus representantes se hubieran reunido con el Ejecutivo y se absolvieron sus dudas y consultas:
“COMENTARIOS Y PROPUESTAS PROTOCOLO DE PERSONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
I. Aspectos generales.
1. El Estatuto Administrativo, D.F.L. Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, establece en el artículo 10 que el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.
2. La Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior (Subsecretaría de Interior) está exenta de esta restricción legal, pues la Ley de Presupuestos para el año 2009 (ley con igual jerarquía y posterior al Estatuto Administrativo) señala en la Glosa 02 de la Partida 05, Capítulo 01, Programa 01, que la dotación máxima de personal de ésta será de 311 funcionarios y que no rige la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.
3. Lo mismo ocurre con el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes del Ministerio del Interior. La Glosa 03 de la Partida 05, Capítulo 01, Programa 04, de la Ley de Presupuestos para el año 2009 (Secretaría y Administración General de Interior, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes), establece que la dotación máxima de personal de ésta será de 73 funcionarios y que no rige la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.
4. La propuesta de dotación de personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, propone la siguiente distribución de personal:
Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Subsecretaría de Interior):
- 271 personal de planta, correspondiente a un 65,8%
- 141 personal a contrata, correspondiente a un 34,2%
Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
- 81 personal de planta, correspondiente a un 70%
- 34 personal a contrata, correspondiente a un 30%
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:
- 71 personal de planta, correspondiente a un 72%
- 27 personal a contrata, correspondiente a un 28%
Comentario: se propone en promedio que un 30% de los funcionarios sea personal a contrata y un 70% sea de planta, cuestión que se acerca más a la restricción del artículo 10 del Estatuto Administrativo (sólo 20% de los funcionarios puede ser a contrata) que de los principios de modernización del Estado, flexibilidad del aparataje público y término de la inmovilidad, que deben primar en toda nueva institucionalidad, sobre todo -si como ya se señaló- la Subsecretaría del Interior y el Programa CONACE no están supeditados a la restricción legal señalada.
5. El artículo 8º de la ley N° 18.834 establece que los cargos de jefes de departamento y los niveles de jefatura jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos (en este caso son 25 Directivos para la Subsecretaría de Interior, 13 Directivos para la Subsecretaría de Prevención y Administración y 13 Directivos para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol) serán de carrera y se someterá a las siguientes reglas especiales:
1. En los concursos públicos para la provisión de estos cargos sólo pueden participar funcionarios de planta y a contrata (que se hayan desempeñado en su cargo a lo menos durante tres años anteriores al concurso) de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo.
2. El comité de selección (compuesto por funcionarios de un nivel jerárquico superior a la vacante, esto es, los Jefes de División) propondrá a la autoridad facultada para realizar el nombramiento, los nombres de tres o no más de cinco candidatos de la planta del ministerio o servicios que realice el concurso y que hubieren obtenido los mejores puntajes.
3. Sólo a falta de postulantes idóneos deberá llamarse a concurso público.
4. La permanencia en el cargo será de tres años, prorrogable por igual período.
De ello, se infiere que en los dos organismos que se crean (Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y el Servicio Público CONACE) los Directivos (nivel jerárquico que está por debajo de los Jefes de División y por sobre los profesionales) serán personas que están trabajando ya en ministerios o servicios públicos, lo que significa un obstáculo para la nueva contratación y renovación de personal que permita mejores estándares técnicos Un segundo mejor que permitiría otorgar mayor flexibilidad de contratación de personal en ambos organismos inexistentes –no para el Ministerio del Interior que incluye personal que ya se desempeña en el sector público-, consiste en permitir que dichos cargos fueran designados por concurso público externo. Esto significa que podrían ser elegidos por el Ministro y Subsecretario respectivo no sólo de funcionarios que ya trabajan en el Estado, sino también de personas que provienen del sector privado o que estaban contratados a honorarios en otras entidades públicas.
II. Propuestas.
1. Establecer en el proyecto de ley en actual tramitación que para efectos de la contratación de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no regirá la limitación establecida en el artículo 8º de la Ley 19.882.
2. Reducir proporcionalmente el número de profesionales de planta propuestos en el Protocolo para la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; aumentar el número de profesionales a contrata, y aumentar el número de administrativos de planta según se explica en los siguientes cuadros:
Como fruto de este intercambio de pareceres, el Ejecutivo efectuó algunos ajustes a los anexos del Protocolo, el cual fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2009. Su texto se transcribirá más adelante.
Complementariamente, el Gobierno presentó la indicación signada con el número 13, del siguiente tenor:
“13.- Para agregar, en el numeral 4), a continuación del punto y coma (;), que se reemplaza por un punto seguido(.), lo siguiente:
“En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;”.”.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, explicó que esta indicación permite la participación de personas ajenas a la Administración Pública en los primeros concursos destinados a proveer los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes.
El Honorable Senador señor Espina expresó que preferiría dar a esta norma carácter permanente para no dificultar que, en toda oportunidad, personas idóneas puedan postular a estos importantes cargos.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, señaló que ese planteamiento representaba un cambio de fondo a las normas sobre función pública y, por tanto, no era ésta la oportunidad de discutirlo.
El Subsecretario señor Rosende coincidió con lo anterior, resaltando que la indicación por sí misma constituía un avance importante en la línea de lo planteado.
El Honorable Senador señor Espina se allanó a apoyar la norma por tratarse de una materia en la cual la iniciativa legislativa correspondía en forma exclusiva al Gobierno, reiterando, sin embargo, su preferencia por un precepto de carácter permanente.
En definitiva, la indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez.
Por otra parte, complementando el acuerdo adoptado respecto del artículo 26, también en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez, acordó reemplazar, en el inciso primero de este artículo, la palabra “noventa” por “ciento veinte”.
Como se anunciara precedentemente, se transcribe a continuación el texto definitivo del Protocolo sobre Dotaciones de Personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
“PROTOCOLO SOBRE DOTACIONES DE PERSONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
1.El acuerdo político legislativo en materia de seguridad ciudadana, suscrito por el Gobierno y los partidos políticos con representación parlamentaria establece, en su número 1, letra f que, “sin perjuicio de la delegación de facultades al Presidente de la República, se firmará un protocolo de acuerdo que dé cuenta de las modificaciones que se introducirán en la Planta y dotaciones del Ministerio del Interior”.
2.El Gobierno, durante la tramitación del proyecto de ley sobre Ministerio del Interior y Seguridad Pública presentó ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado su proposición de modificaciones en materia de Planta y dotación, la que debe ahora materializarse en el protocolo respectivo.
3.Conforme lo anterior, los abajo firmantes declaran que los decretos con Fuerza de Ley que en la materia dicte S.E. el Presidente de la República se ceñirán a los siguientes contenidos.
a.Subsecretaría del Interior.
•Se crearán 3 nuevas Divisiones: Estudios, Carabineros e Investigaciones. Dichas Divisiones absorberán las dotaciones actuales de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y los profesionales que se desempeñan en la Unidad de Estudios del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana.
•Se aumentará la dotación de la Subsecretaría del Interior en un total de 82 cargos, distribuidos de la siguiente manera: 3 Jefes de División, 13 Directivos, 33 profesionales y 31 administrativos, disminuyéndose el número de autoridades de Gobierno en 2, por supresión de los cargos de Subsecretario de Carabineros y de Investigaciones.
•El aumento de la dotación de la Secretaría y Administración General se desglosa de la siguiente manera:
- Traspaso de 54 honorarios a suma alzada que cumplen labores permanentes y/o habituales del Servicio.
- Aumenta en 3 el número de cargos de jefes de división con objeto de que la estructura de cargos de la Subsecretaría sea coherente con la nueva estructura organizacional (División de Estudios, Carabineros e Investigaciones).
- Creación de 13 nuevos cargos de jefe de departamento, de los cuales 7 responden a la necesidad de formalizar la actual estructura de esta Subsecretaría y los 6 restantes son destinados a las nuevas divisiones de Estudios, Investigaciones y Carabineros.
- Los restantes cargos tienen la finalidad de fortalecer las áreas de Auditoría Interna y Ministerial, Gestión Presupuestaria y de Recursos Humanos.
•Se incluye una modificación de los topes y mínimos en los grados de los diferentes escalafones.
•El detalle de las modificaciones de la Planta y dotaciones de la Subsecretaría del Interior se consignan en el Anexo N° 1, “Dotación Secretaria y Administración General Ministerio del Interior y Seguridad Publica”, el que para todos los efectos forma parte integrante del presente protocolo.
b.Subsecretaría de Prevención.
•Se crea el cargo de Subsecretario de Prevención y se establecen las dotaciones necesarias para la conformación de su gabinete y la unidad de Auditoría Interna.
•Se considera la creación de 5 Divisiones: Administración y Finanzas, Jurídica, Coordinación, Prevención y Rehabilitación, todas ellas con sus correspondientes unidades internas.
•El total de dotación para la nueva Subsecretaría será de 115 personas.
•El detalle de las modificaciones de la Planta y dotaciones de la Subsecretaría del Interior se consignan en el Anexo N° 2, “Dotación Subsecretaría de Prevención Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, el que para todos los efectos forma parte integrante del presente protocolo.
c. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol.
•Se establecen las dotaciones nacionales y regionales del Servicio. La dotación central comprenderá 98 funcionarios. La dotación regional será de 143 funcionarios.
•Las dotaciones propuestas permitirán la conformación de las unidades destinadas a dar cumplimiento a las obligaciones que la ley impone al nuevo servicio, tanto en el nivel central como en el nivel regional.
•El detalle de las modificaciones de la Planta y dotaciones de la Subsecretaría del Interior se consignan en el Anexo N° 3, “Dotación Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, el que para todos los efectos forma parte integrante del presente protocolo.
Firman el presente protocolo, los Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y el Subsecretario del Interior.
Valparaíso, 3 de marzo de 2009.”.
Este documento se complementa con tres anexos, cuyos textos se transcriben a continuación:
“ANEXO N° 1
DOTACIÓN SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
El aumento de la dotación de la Secretaría y Administración General se desglosa de la siguiente manera:
-Traspaso de 54 honorarios a suma alzada que cumplen labores permanentes y/o habituales del Servicio.
-Aumenta en 3 el número de cargos de jefes de división con objeto de que la estructura de cargos de la Subsecretaría sea coherente con la nueva estructura organizacional (División de Estudios, Carabineros e Investigaciones).
-Creación de 13 nuevos cargos de jefe de departamento, de los cuales 7 responden a la necesidad de formalizar la actual estructura de esta Subsecretaría y los 6 restantes son destinados a las nuevas divisiones de Estudios, Investigaciones y Carabineros.
-Los restantes cargos tienen la finalidad de fortalecer las áreas de Auditoría Interna y Ministerial, gestión presupuestaria y de recursos humanos.
En la presente propuesta de dotación, el área de Informática de esta Subsecretaría figura como un Departamento dependiente de la División de Administración y Finanzas. Cabe señalar que si bien esta Secretaría de Estado con anterioridad propuso nivel de División basado en su importancia al liderar el Programa de Red Conectividad del Estado y Elecciones, debe atenderse que estas tareas no son permanentes y están asociadas a Programas presupuestarios que por definición son transitorios, por ende, se propone establecer esta unidad como un Departamento en el entendido que sus labores permanentes guardan relación con el soporte y desarrollo de aplicaciones informáticas a la Secretaría y Administración General y al Servicio de Gobierno Interior.
Honorarios a suma alzada
La nueva dotación propuesta requiere mantener la contratación de 90 asesores a honorarios que actualmente prestan sus servicios a esta Secretaría de Estado en las siguientes materias:
-Programa de Conectividad del Estado: 34 asesores, en su mayoría profesionales con conocimientos específicos en materias informáticas con el objeto de mantener habilitada la red de conectividad del Estado que conecta a Ministerios y Servicios Públicos.
-Programa de Elecciones[1]: 21 honorarios, con la finalidad de planificar el proceso eleccionario.
-Honorarios Subsecretaría del Interior: 35 asesores que prestan sus servicios en materias profesionales, administrativas y de secretaría en los Gabinetes del Ministro y Subsecretario del Interior.
II. Adecuación de Escalafones
Se plantea modificar los actuales escalafones de la planta de la Subsecretaría modificando esencialmente la estructura de grados inherentes a cada uno de ellos:
Potencialmente se podrían beneficiar de esta adecuación de escalafones 60 funcionarios.
III. Distribución de la dotación según calidad jurídica
Del total de funcionarios, el 65.8 % corresponde a personal de planta; actualmente la planta autorizada para la Secretaría y Administración General representa un 49.5% respecto a su dotación máxima fijada por Ley de Presupuestos.
ANEXO N° 2
DOTACIÓN SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
RESUMEN
II. Escalafones
Se establecen los siguientes topes por escalafón:
III. Distribución de la dotación según calidad jurídica
Del total de funcionarios el 70% de la dotación corresponde a personal de planta.
ANEXO N°3
DOTACIÓN SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
RESUMEN
IV. Distribución de la dotación según calidad jurídica
Del total de funcionarios, el 63% de la dotación corresponde a personal de planta.
III. Dotación Regional:
Resumen
Distribución de la dotación según calidad jurídica
Distribución de la dotación territorial:
IV. Topes de escalafón
Se establecen los siguientes topes por escalafón:
- - - -
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acogido en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3°
Introducirle las siguientes enmiendas:
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;”. (Indicación número 1. Unanimidad, 4 x 0).
Letras c) y d)
Sustituirlas por las siguientes:
“c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;”. (Indicación número 2 bis. Unanimidad, 3 x 0).
“d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;”. (Indicaciones números 2 a y 3. Unanimidad, 4 x 0).
Artículo 4°
Reemplazar su inciso segundo por el que sigue:
“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.(Indicación número 5. Unanimidad, 4 x 0).
Artículo 6°
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación; sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.”.(Indicación número 5 c. Unanimidad, 4 x 0. Indicación 5 c bis. Unanimidad 3 x 0).
Artículo 7°
Intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Interior” y precedida de una coma (,), la expresión “de Desarrollo Regional y Administrativo”. (Indicación número 5 e. Unanimidad, 3 x 0).
Artículo 12
Introducirle las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Agregar, antes del punto final, la frase “de infractores de ley”. (Indicación número 6. Unanimidad, 3 x 0).
Inciso tercero
Letra a)
Agregar, antes del punto y coma (;), la siguiente frase, precedida de una coma (,):
“sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes”. (Indicación número 7 a. Unanimidad, 3 x 0).
Letra c)
Intercalar, después de la palabra “reinserción” y antes de la coma (,) que la sigue, la frase “social de infractores de ley”. (Indicación número 8. Unanimidad, 3 x 0).
Artículo 26
Reemplazar la expresión “noventa” por “ciento veinte”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad, 3 x 0).
Artículo primero transitorio
Introducirle las siguientes enmiendas:
- Reemplazar, en su inciso primero, la expresión “noventa” por “ciento veinte”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad, 3 x 0).
- Agregar, en el número 4) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;), que se reemplaza por un punto seguido(.), lo siguiente:
“En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;”.”. (Indicación número 13. Unanimidad, 3 x 0).
- Sustituir, en la letra e) del número 6), la expresión “en las condiciones” por “conforme a los requisitos y procedimientos”. (Indicación número 12. Unanimidad, 4 x 0).
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TEXTO PROPUESTO AL SENADO
Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del mismo Ministro.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
8° Planificación y Cooperación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones, y
18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” en el encabezado de su artículo 3°, y la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública” en el párrafo segundo de su primera letra a).
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.
Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 8, 14 y 15 de octubre, 11 y 12 de noviembre, todas de 2008, y 13 de enero y 3 de marzo de 2009, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Chadwick Piñera (Jaime Orpis Bouchon), Alberto Espina Otero y Pedro Muñoz Aburto.
Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2009.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
(Boletín Nº 4.248-06)
I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:
a) En cumplimiento del artículo 101 y de la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política, se propone la creación de un nuevo Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, que será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos. Además, se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social. De dicho Ministerio dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
b) El proyecto contempla la creación de dos Subsecretarías, la de Interior y la Prevención y Rehabilitación -además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- y fija sus atribuciones;
c) Luego, se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, así como la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios;
d) Enseguida, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva Secretaría de Estado;
e) Se crea, además, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Primer Mandatario a través del nuevo Ministerio, y se consagran sus funciones;
f) Se contemplan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y
g) Finalmente, sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de esa Cartera de Estado, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
II.- ACUERDOS:
Indicación 1: aprobada, unanimidad 4 x 0
Indicación 2: retirada
Indicación 2 bis: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 2 a: aprobada, unanimidad 4 x 0
Indicación 3: aprobada con modificaciones, unanimidad 4 x 0
Indicación 4: retirada
Indicación 4 a: rechazada, unanimidad 4 x 0
Indicación 5: aprobada con modificaciones, unanimidad 4 x 0
Indicación 5 a: rechazada, unanimidad 4 x 0
Indicación 5 b: rechazada, unanimidad 4 x 0
Indicación 5 c: aprobada, unanimidad 4 x 0
Indicación 5 c bis: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 5 d: rechazada, unanimidad 4 x 0
Indicación 5 e: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 6: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 7: inadmisible
Indicación 7 a: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 8: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 8 a: inadmisible
Indicación 9: retirada
Indicación 10: retirada
Indicación 10 a: rechazada, unanimidad 3 x 0
Indicación 10 b: inadmisible
Indicación 10 c: inadmisible
Indicación 11: retirada
Indicación 12: aprobada, unanimidad 3 x 0
Indicación 13: aprobada, unanimidad 3 x 0
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: la iniciativa consta de 26 artículos permanentes, agrupados en seis títulos, y de seis disposiciones transitorias.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y las letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11; 23, 25, número 1, y el artículo primero transitorio, en su número 4), tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado. El numeral 4) del artículo primero transitorio modifica el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en su momento fue considerado norma orgánica constitucional por el Tribunal Constitucional.
V.- URGENCIA: a partir del 3 de marzo de 2009, tiene urgencia calificada de “suma”.
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VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. A continuación, debe pasar a la Comisión de Hacienda.
IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Constitución Política de la República, artículo 101 y decimoséptima disposición transitoria;
- Ley N° 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
- Decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;
- Decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado;
- Decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios;
- Decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
- Decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Decreto supremo N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes;
- Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
- DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
-. Ley N° 19.882, sobre Sistema de Alta Dirección Pública;
- Ley N° 20.000, de 2005, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
- Decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;
- Decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y
- Decreto supremo N° 320, de 1994, del Ministerio del Interior, que encomienda la función de coordinación de los Ministerios encargados de la seguridad pública y ciudadana al Ministro del Interior.
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Valparaíso, 9 de marzo de 2009.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria de la Comisión
INDICE
Página
Constancias reglamentarias…1
Discusión en particular…3
Modificaciones propuestas…63
Texto del proyecto propuesto a la Sala…67
Resumen ejecutivo…83
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Senado. Fecha 27 de abril, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 357.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
BOLETÍN Nº 4. 248-06
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, especialmente invitados, el Ministro del Interior (S) y Subsecretario del Interior, señor Patricio Rosende; el Jefe de la División Administración y Finanzas, señor Osvaldo Gallardo; el Jefe del Departamento de Planificación, señor Francisco Atenas; y el Asesor, señor Nicolás Torrealba.
Asimismo, concurrieron del Ministerio de Hacienda, el Asesor, señor Julio Valladares, y la Abogada de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:
I.- Artículos que fueron objeto de modificaciones: QUINTO y SEXTO transitorios.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.
IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.
V.- Indicaciones retiradas: no hay.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY
Propone la creación de un nuevo Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, que será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos. Enseguida, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva Secretaría de Estado. Además, se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social. De dicho Ministerio dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, el proyecto contempla la creación de dos Subsecretarías, de Interior y de Prevención y Rehabilitación -además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- y fija sus atribuciones.
Además, se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, así como la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios.
Crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Primer Mandatario a través del nuevo Ministerio, y se consagran sus funciones.
Contempla ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de esa Cartera de Estado, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
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DISCUSIÓN
La Comisión resolvió discutir sólo las materias propias de su competencia, como son los artículos 1°, 3º letras d), f), j) y k), 11, 13 letras a) y c), 17, 18, 19 letras c), d), e), f) y h) y 26 permanentes, y los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO transitorios de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.
Previo al análisis específico de los artículos y de las indicaciones, la Comisión escuchó a los representantes del Ejecutivo, quienes explicaron el contenido de la iniciativa legal.
El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Valladares, manifestó que el proyecto en discusión se reestructuró como consecuencia del acuerdo alcanzado entre Gobierno y oposición.
El Ministro del Interior (S), señor Rosende, sostuvo que la iniciativa legal es fruto del primer capítulo del acuerdo nacional en materia de seguridad pública suscrito por todos los actores políticos del país, con la intención de estructurar un ministerio especialmente encargado de las labores de seguridad pública. Agregó que después de un largo debate se llegó al esquema actual, que contempla el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación, en que además al actual Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) se le da el rango de Servicio Público descentralizado, con patrimonio propio y a cargo de la prevención y el control del consumo y del tráfico de drogas.
Señaló que uno de los temas relevantes abordados por el proyecto es la estructuración de la planta de la Subsecretaría del Interior, dado que se le traspasan las actuales estructuras de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa, estableciéndose las dotaciones máximas de personal, verificándose un fuerte incremento de las mismas.
Respecto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, indicó que estará constituida por el actual Programa de Seguridad Pública que sólo contaba con trabajadores contratados en base a honorarios y en que los cargos podrán ser llenados no sólo con personas que trabajan en el Programa sino también con profesionales externos que participen de los concursos públicos. Agregó que el resto de las normas sobre plantas se refieren a la carrera funcionaria, normas sobre encasillamiento y, la principal, que crea dos nuevas Divisiones, de Carabineros y de Investigaciones, al interior de la Subsecretaría del Interior. Expresó que todo lo anterior significa un mayor gasto fiscal, considerando año completo, de 1.412.000.000 de pesos.
Finalizó señalando que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscribieron un Protocolo de Acuerdo que dice relación con el artículo primero transitorio, para detallar al máximo los movimientos de personal y las dotaciones, manteniendo una relación aproximada de 65% de funcionarios de planta y 35% de funcionarios a contrata.
Artículo 1°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, explicó que la redacción del presente artículo es consecuencia del acuerdo político sobre seguridad, y lo que se hace es especificar las funciones genéricas que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá a su cargo, estableciendo la continuidad legal con lo que hoy es el Ministerio del Interior y sus Subsecretarías.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.
Artículo 3°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como tasas de victimización, tipos de delitos y número de denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de prevención del delito, de rehabilitación y de intervención social, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas deberán establecer, al menos, indicadores que permitan conocer objetivamente la realidad, tales como tasa de victimización, tipos de delitos y número de denuncias a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.”.
En las letras de competencia de la Comisión recayeron las indicaciones números 2 a, 3 y 4.
La número 2 a, del Honorable Senador señor Horvath, intercala en la letra d), entre las palabras “estadísticas” y “que”, la expresión “actualizado y público”.
La número 3, del Honorable Senador señor Espina, reemplaza la segunda oración de la letra d) por la siguiente: "Tales estadísticas se referirán, por lo menos a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal, de modo que permitan conocer de manera clara, objetiva y confiable la realidad y magnitud de dichos fenómenos;".
La número 4, del Honorable Senador señor Espina, intercala en la letra d), antes del punto y coma que pone fin a este literal, las siguientes oraciones, precedidas de un punto seguido: "En base a estas estadísticas se deberá elaborar indicadores que comparen la realidad delictual nacional con la internacional. Las estadísticas referidas en este literal serán públicas, y deberán ser expuestas en la página web del Ministerio en forma clara y ordenada, de modo que puedan ser revisadas por todos los usuarios del sistema sin la necesidad de obtener clave ni tener que pagar por la adquisición de estos datos.”.
El Honorable Senador señor García preguntó, respecto del problema que se vive por la violencia en la Araucanía, cuál es el rol de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), y si el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública va a tener efectivamente el control y la coordinación sobre las acciones de inteligencia y estrategia sobre seguridad.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, expresó que la ANI carece de funciones operativas, por lo que efectúa análisis y asesora al Ministerio en materias de seguridad e inteligencia. Agregó que existen normas en el sentido señalado de que el Ministerio ejerza la coordinación y el control en materias relativas a la seguridad interior.
La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que existen tres problemáticas diferentes relativas a la seguridad, que son las relacionadas con el delincuente común; con las bandas organizadas y las de grupos organizados con reivindicaciones y problemas políticos asociados, y en este sentido le parece que la letra d) del artículo 3º no recoge bien esta distinción.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, manifestó que el proyecto quiere mantener competencias muy diferenciadas entre las Subsecretarías, manteniendo todo lo relativo a la seguridad en la Subsecretaría del Interior, recogiendo las tres problemáticas precedentemente señaladas, y todo lo relativo a la prevención y rehabilitación de la drogadicción en la nueva Subsecretaría que se crea. Además, indicó que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se redactó lo referido a las facultades de la forma más amplia posible para dar cabida a todas las situaciones que se puedan producir.
El Honorable Senador señor Escalona observó que la ANI no aparece mencionada ni considerada dentro del proyecto de ley.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, señaló que la ANI tiene su propia ley orgánica, y tiene que entenderse como una parte complementaria a las materias abordadas por la iniciativa en discusión, misma cosa que ocurre con la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
El Honorable Senador señor Escalona consultó de quien depende la ANI.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, expresó que depende del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.
La Honorable Senadora señora Matthei insistió en que la letra d) aparece enfocada en la delincuencia común y no en las situaciones de violencia más compleja y extendida.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, planteó que la seguridad pública interior involucra todas las situaciones referidas y no sólo la delincuencia común.
- En votación la indicación número 2 a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.
- En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 3, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 4, por haber sido retirada por su autor en el trámite correspondiente ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Puestas en votación las letras d), f), j) y k) del artículo 3º, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.
Artículo 11
Crea en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
El Honorable Senador señor García observó que la nueva Subsecretaría tendrá una responsabilidad gigantesca, porque la rehabilitación es una tarea muy compleja y amplia, e involucra la relación con un organismo como el Servicio Nacional de Menores (SENAME).
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, expresó que la inversión en rehabilitación no ha podido ser toda la que quisieran, pero destacó que en los programas de licitación de concesiones carcelarias se contempla como exigencia la incorporación de planes de rehabilitación.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó al representante del Ejecutivo si SENAME debiera depender del Ministerio del Interior o lo óptimo es que dependa del Ministerio de Justicia como hasta ahora. Además, manifestó que dicho Servicio cumple tareas muy diferenciadas que quizás debieran separarse.
Asimismo, inquirió si no se han pensado nuevas medidas que ayuden en el control de los jóvenes infractores, como un sistema de tutores o vigilancia electrónica.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, manifestó que SENAME es un Servicio que no depende de su cartera pero que efectivamente cumple tareas que debieran separarse, además que faltan recursos para hacer todo lo que se requiere. Indicó que existen convenios con instituciones que acogen a los menores en riesgo social y en situación de abandono.
Asimismo, señaló que existe un proyecto sobre medidas alternativas para el cumplimiento de penas en el que se incluye la pulsera electrónica, mecanismo complejo no sólo por ser muy costoso sino porque sería utilizable en ciertos tipos de infracciones. Además, existen programas de compañía y custodia de menores en riesgo social que cubren las 24 horas del día. Agregó que existen planes de comuna segura en conjunto con los municipios que han sido exitosos pero tienen la falencia de que los presupuestos son anuales y se requiere que se extiendan en el tiempo.
Finalmente, sostuvo que las políticas públicas muestran mayor eficacia cuando los objetivos a alcanzar son específicos y no diversos.
El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Valladares, señaló que dentro de la Ley de Presupuestos se incorporó la evaluación del SENAME.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.
Artículo 13
Es del siguiente tenor:
“Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.”.
Puestas en votación las letras a) y c) del artículo 13, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
Artículo 17
Su texto es el que sigue:
“Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.”.
A esta disposición se presentaron las indicaciones números 8 a y 9.
La número 8 a, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye su inciso primero por los siguientes:
"Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio de Gobierno Interior estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y su legislación complementaria; además le será aplicable el artículo 12 de la Ley 19.041 y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Establécese una asignación mensual de responsabilidad funcionaria para el personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, ascendente al veinticinco por ciento de las remuneraciones que se indicarán seguidamente. Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se calculará sobre las asignaciones y demás estipendios a que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 19.553, reajustándose en la misma oportunidad y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público.".
La número 9, del Honorable Senador señor Espina, agrega el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
"El personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación estará sujeto a la normativa establecida en el inciso primero de este artículo, a excepción de quienes se desempeñen en cargos de jefaturas en la dirección de los Departamentos de Evaluación y Monitoreo de la División de Prevención y de la División de Rehabilitación, respectivamente, los cuales se considerarán altos directivos públicos para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.".
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 8 a, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 9, por haber sido retirada por su autor en el trámite correspondiente ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
Artículo 18
Su texto es el siguiente:
“Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
Artículo 19
Es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó, respecto de la letra c), cuanto ha recaudado el fondo al que dicha letra se refiere.
El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Valladares, informó que el fondo recauda, aproximadamente, 4.000 millones de pesos anuales.
El Subsecretario del Interior, señor Rosende, manifestó que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se efectuó una discusión en torno a la ley Nº 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y las recientes incautaciones de efedrina, detectándose que se requiere mejorar algunas normas que regulan el actual CONACE, especialmente en lo referido a trazabilidad y transporte de la droga.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Espina, para eliminar, en la letra h), la expresión “y evaluación”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 10, por haber sido retirada por su autor en el trámite correspondiente ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Puestas en votación las letras c), d), e), f) y h) del artículo 19, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag
Artículo 26
Su texto es el siguiente:
“Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó cuánto tiempo estima el Ejecutivo tomará poner en marcha la ley.
La Abogada de la Dirección de Presupuestos, señora Lobos, señaló que el plazo se aumentó de 90 a 120 días, y que principalmente se refiere al plazo necesario para dictar los diversos decretos con fuerza de ley con las normas sobre encasillamiento y traspaso de personal que se hará efectivo.
Se hizo presente que el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento contiene un Protocolo sobre Dotaciones de Personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que regula en detalle las materias a las que se refiere este artículo y las disposiciones que siguen.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO PRIMERO
Es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.”.
Las indicaciones presentadas a este artículo fueron las números 10 c, 11, 12 y 13.
La número 10 c, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza su inciso primero, incluidos sus números 1) al 4), por los siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso del personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) En el ejercicio de la facultad precedente, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria;
4) Adecuar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y del Servicio de Gobierno Interior, para el cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley y las demás que le competen conforme a la legislación vigente. Igualmente, podrá modificar la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para adecuarla a sus actuales necesidades de funcionamiento.
En el ejercicio de esta facultad, podrá crear nuevos cargos, transformar empleos existentes, determinar los grados de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos que les corresponden, modificar los actuales grados de remuneraciones, fijar los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley Nº 19.882, según corresponda.
5) El ejercicio de las facultades establecidas precedentemente deberá respetar los derechos de los funcionarios de las instituciones señaladas en este artículo, quedando sujeto por ende el respectivo encasillamiento o traspaso en las nuevas plantas de personal, según corresponda, a las siguientes normas de protección laboral, respecto del personal de las mismas:
a) En ningún caso constituirá causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal con desempeño a la fecha de esta ley.
b) No implicará pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales. Tampoco podrá significar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la localidad en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) El encasillamiento deberá efectuarse a lo menos en un grado superior respecto del que se detentaba a la fecha de vigencia de esta ley. Si ello no fuere posible, por no considerar la nueva planta el grado de remuneraciones que corresponda y se presentare una diferencia de remuneraciones la misma deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se será absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen al personal, con excepción de los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados o traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, en los casos que corresponda, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo Nº 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso o encasillamiento, según corresponda, se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
f) En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta y seguidamente en los cargos que quedaren vacantes, se podrá encasillar al personal a contrata con cinco años o más de desempeño en la respectiva institución de origen, por estricto orden del escalafón de mérito y en caso de igualdad se dirimirá en primer lugar en función de la antigüedad en el cargo, a continuación en el grado de remuneraciones, luego en la institución y por último en la Administración del Estado.”.
La número 11, del Honorable Senador señor Espina, suprime, en el número 4), la frase ", los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera".
La número 12, del mismo señor Senador, reemplaza, en la letra e) del número 6), la expresión "en las condiciones" por "conforme a los requisitos y procedimientos".
La indicación número 13, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el numeral 4), a continuación del punto y coma (;), que se reemplaza por un punto seguido(.), lo siguiente:
“En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;”.”.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 10 c, por haber sido declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
- La Comisión no se pronunció sobre la indicación N° 11, por haber sido retirada por su autor en el trámite correspondiente ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
- En votación las indicaciones números 12 y 13, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
Puesto en votación el resto del artículo fue aprobado, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO SEGUNDO
Faculta al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO TERCERO
Dispone que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de miembros los presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO CUARTO
Establece que el mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO QUINTO
Prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO SEXTO
Establece que los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag.
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INFORME FINANCIERO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de junio de 2006, señala, de modo textual, lo siguiente:
“Mediante este proyecto de ley se crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y se modifican diversos cuerpos legales con el fin de adecuarlos a la nueva institucionalidad propuesta.
El mayor gasto que implica esta modificación legal, tiene un costo máximo para el primer año de aplicación de $546.000 miles, el que se financiará con cargo al ítem 50.01.03.24.03.122 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.
Posteriormente, con fecha 26 de marzo de 2008, se presentó un informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala, de modo textual, lo siguiente:
“Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo se le adicionan al Ministerio del Interior competencias y atribuciones en materia de seguridad pública, pasando a ser Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Adicionalmente, se crea el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, como servicio público descentralizado y se modifican diversos cuerpos legales con el fin de adecuarlos a la nueva institucionalidad propuesta.
Se estima que el mayor gasto anual que implica esta modificación, será de $1.412.542 miles, el que se financiará el año 2008 con cargo al ítem 50.01.03.24.03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el texto consignado en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones:
Artículos transitorios
ARTÍCULO QUINTO
Sustitúyese la expresión “el año 2008” por la frase “su primer año de vigencia”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO SEXTO
Sustitúyese el número “2008” por la palabra “respectivo”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones a través del mismo Ministro.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
8° Planificación y Cooperación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones, y
18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” en el encabezado de su artículo 3°, y la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública” en el párrafo segundo de su primera letra a).
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Incorpórase, en su artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Derógase su artículo 24.
Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 27 de abril de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
(Boletín Nº 4.248-06)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: propone la creación de un nuevo Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, que será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos. Enseguida, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva Secretaría de Estado. Además, se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social. De dicho Ministerio dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, el proyecto contempla la creación de dos Subsecretarías, de Interior y de Prevención y Rehabilitación -además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- y fija sus atribuciones.
Además, se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, así como la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios.
Crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Primer Mandatario a través del nuevo Ministerio, y se consagran sus funciones.
Contempla ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de esa Cartera de Estado, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
II.ACUERDOS: Indicaciones:
Números:
2 a. Aprobada por unanimidad (3x0).
3. Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).
4. Retirada.
8 a. Inadmisible.
9. Retirada.
10. Retirada.
10 c. Inadmisible.
11. Retirada.
12. Aprobada por unanimidad (4x0).
13. Aprobada por unanimidad (4x0).
Artículo 1º. Aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 3º, letras d), f), j) y k). Aprobadas por unanimidad (3x0).
Artículo 11. Aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 13, letras a) y c). Aprobadas por unanimidad (4x0).
Artículo 17. Aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 18. Aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 19, letras c), d), e), f) y h). Aprobadas por unanimidad (4x0).
Artículo 26. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Artículo primero transitorio. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo quinto transitorio. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
Artículo sexto transitorio. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 26 artículos permanentes, agrupados en seis títulos, y de seis disposiciones transitorias.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y las letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11; 23, 25, número 1, y el artículo primero transitorio, en su número 4), tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los Honorables señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado. El numeral 4) del artículo primero transitorio modifica el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en su momento fue considerado norma orgánica constitucional por el Tribunal Constitucional.
V.URGENCIA: suma.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2006.
IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Constitución Política de la República, artículo 101 y decimoséptima disposición transitoria;
- Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
- El decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;
- El decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado;
- El decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios;
- El decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
- El decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- El decreto supremo N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes;
- Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y que en su ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO crea la Dirección Nacional del Servicio Civil y fija su ley orgánica;
- Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
- El decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;
- El decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, y
- El decreto supremo N° 320, de 1994, del Ministerio del Interior, que encomienda la función de coordinación de los Ministerios encargados de la seguridad pública y ciudadana al Ministro del Interior.
Valparaíso, 27 de abril de 2009.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 05 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la de Hacienda . La urgencia ha sido calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo), sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Constitución (segundo), sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Hacienda, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Discusión:
Sesiones 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se retira de la tabla); 33ª, en 2 de julio de 2008 (queda para segunda discusión); 35ª, en 9 de julio de 2008 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ambas Comisiones dejan constancia en sus informes, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos permanentes 1º, 2º, 8º, 9º, 10, 11, 13 a 16, 18 y 20 a 24, y SEGUNDO a CUARTO, transitorios. Estas disposiciones, que conservan el mismo texto aprobado en general, deben darse por acogidas.
Al respecto, es menester consignar que los artículos 1º, 2º, 9º, 11, 14, 21 y 23 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, lo cual requiere que sean aprobados por 22 votos.
--Quedan aprobados reglamentariamente todos los artículos citados, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian a favor 22 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Constitución realizó diversas enmiendas al texto acogido en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda efectuó dos modificaciones de carácter formal al proyecto despachado por la anterior, también determinadas unánimemente.
Cabe tener presente que las modificaciones aprobadas en esa forma deben ser votadas sin debate. De ellas, los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 12 y PRIMERO transitorio revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que demandan para su aprobación 22 votos conformes.
Asimismo presentan ese rango los artículos 17 y 25, razón por la cual también exigen ese número de pronunciamientos favorables.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna la tramitación de la iniciativa.
El señor NOVOA (Presidente).-
En la discusión particular, corresponde votar, sin debate, las enmiendas aprobadas unánimemente en las Comisiones.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate se inició con el objetivo de crear el Ministerio de Seguridad Ciudadana y en el camino se transformó en uno que fortalece el Ministerio del Interior, otorgándole atribuciones en materia de seguridad ciudadana. Por lo tanto, intervendré breve y telegráficamente para que la Sala se informe de cuáles son los principales aspectos que contiene.
En primer lugar, se crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya principal función es abordar todos los asuntos relativos al orden público, la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y la protección de las personas y sus bienes.
Y quizás lo más relevante es que se establece, por primera vez, que "concentrará la decisión política en estas materias" y "coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos".
Uno de los problemas, señor Presidente, es que en la actualidad todos esos planes y programas se encuentran dispersos y no existe una adecuada coordinación respecto de ellos. Por lo tanto, muchas veces se sobreponen políticas de seguridad ciudadana, lo cual, como es obvio, contribuye a su ineficacia.
Adicionalmente, se consigna un sistema permanente de evaluación -esta podrá ser realizada, incluso, por entes externos independientes- y fiscalización de las políticas públicas, con el objeto de saber con exactitud qué está pasando con ellas.
En cuanto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros y la Policía de Investigaciones pasarán a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ambas instituciones se relacionarán a través del titular de la Cartera con el Presidente de la República , sin perjuicio de lo cual este mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones .
Es muy importante destacar que las atribuciones de los intendentes -según se dispone expresamente en el artículo 14- no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Además, se fortalecen todas las facultades relacionadas con la coordinación de las políticas públicas, las que se evaluarán de manera periódica a nivel nacional, regional y comunal. Para ello, se tomarán en consideración estudios y encuestas que permitan efectuar un análisis objetivo de lo que acontece con la seguridad ciudadana y la delincuencia en el país, especialmente en lo relativo a victimización, revictimización, temor y denuncias.
La iniciativa contiene también una norma de real trascendencia, en el sentido de que, para el cumplimiento de lo dispuesto en materia de seguridad pública, el diseño y la ejecución de programas, acciones y actividades que apliquen otras reparticiones en dicho ámbito deberán ser visados necesariamente por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esto constituye un avance.
Por otra parte, se crean dos Subsecretarías:
a) La Subsecretaría del Interior y de Seguridad Pública, a la cual corresponderá la mantención del orden público en el país, y
b) La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que se encargará de la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de prevención y de rehabilitación social en el área de la delincuencia, que ha sido una de nuestras carencias durante los últimos años, particularmente en lo relativo a la prevención.
Las atribuciones de ambas entidades se consignan en los artículos pertinentes.
Asimismo, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, extendiendo las facultades del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) al problema del alcohol. Dicho servicio público descentralizado estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Lo anterior, con miras al fortalecimiento de las políticas tendientes a enfrentar con éxito las adicciones a las drogas y el alcohol, factores que inciden directamente en la seguridad de la población.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , ha finalizado su tiempo. Sin embargo, se le otorgarán algunos minutos para que termine su intervención.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
Antes de concluir, quiero señalar que la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación actuará de manera coordinada con el Servicio antes mencionado en todos los asuntos vinculados a la prevención del delito y la rehabilitación de los delincuentes.
Es indudable que la normativa implica un gran avance, mas su eficacia dependerá de la forma como los Gobiernos la usen. En efecto, se trata de un buen instrumento; pero, de ser mal utilizado, no cumplirá con su finalidad de enfrentar con éxito el problema de la delincuencia.
Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución aprobó unánimemente el proyecto, en los términos indicados en la relación del señor Secretario .
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
Aprovechamos la oportunidad para dar una cordial bienvenida tanto a Su Señoría como al Senador señor Vásquez, a quienes vemos muy recuperados.
--(Aplausos en la Sala).
El señor VÁSQUEZ.-
Gracias.
El señor ÁVILA.-
Agradezco su amabilidad, señor Presidente .
En verdad, lamento que algunas personas no hayan alcanzado el grado de satisfacción que esperaban en cuanto a mi recuperación; pero, felizmente, el "boinazo" cardíaco que se me produjo no derivó al final en un colapso orgánico ni fisiológico.
Señor Presidente , me habría encantado regresar aprobando alguna iniciativa, pero ello no me será posible respecto a la que nos ocupa, por cuanto si bien aparece como muy bien inspirada, incluso por el nombre de una de las Subsecretarías que se propone crear, luego el texto se traiciona a sí mismo y hace imperar la lógica represiva al encajarla en un Ministerio que se encargará de la seguridad pública. Entonces, ya no estamos pensando en un problema médico, sino policial.
Esa Subsecretaría debería operar en el ámbito de la salud. La prevención y la rehabilitación deberían manejarse desde una Cartera especializada, con lo cual los resultados serían mucho mejores. Por desgracia, nuevamente se ubica el asunto de las drogas en un marco institucional, a mi juicio, equivocado.
Entonces, la lógica de la guerra sigue adelante y hasta el momento no conseguimos ni una sola cifra positiva. Al revés, todos los indicadores tienden a agravarse, con lo cual vamos entrando en el razonamiento perverso de ir incrementando cada vez más recursos, personal y esfuerzos institucionales para atenuar los efectos de un fenómeno que ha sido mal enfocado hasta ahora.
Por eso, señor Presidente , me abstendré.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Recuerdo a la Sala que estamos en votación y aún falta que se pronuncien varios señores Senadores.
El señor LETELIER.-
¿Sobre el artículo 1°?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Sobre el articulado completo, Su Señoría. Y todas las disposiciones deben votarse sin discusión, por haber sido aprobadas en forma unánime tanto en la Comisión de Constitución como en la de Hacienda.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , anuncio que aprobaré la iniciativa por los mismos motivos expresados por el Senador señor Ávila , aunque con un razonamiento distinto.
Por primera vez se incorpora, en un ámbito que ha sido absolutamente represivo, un enfoque preventivo y rehabilitador. Y es conveniente que esa visión se agregue dentro de las políticas públicas del Ministerio del Interior. Si se llevara a la Cartera de Salud, tal enfoque se desviaría.
Hoy en día se encuentra archidemostrado que en materia de seguridad ciudadana existe una relación directa entre los delitos de mayor connotación social y las adicciones a la pasta base y a la cocaína. Por consiguiente, es bueno que las máximas autoridades vinculadas a la seguridad pública tengan no solo una visión de carácter represivo, sino también un enfoque preventivo y rehabilitador, que apunte a la médula del problema.
En la medida que se logre superar las adicciones, lo cual quedará en manos de un Ministerio encargado de la seguridad pública, evidentemente el problema del delito se va a ir superando.
Esa visión preventiva y rehabilitadora se incorpora por primera vez al Ministerio del Interior. Y, al revés de lo expresado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, ese es, precisamente, el mérito del proyecto.
Por eso, doy mi aprobación a la iniciativa en los términos señalados.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , sin duda la creación de un Ministerio de Seguridad Pública es algo que todos esperábamos desde hace mucho tiempo.
La cuestión de fondo es, por una parte, avanzar en una institucionalidad distinta a fin de combatir el crimen organizado y, por la otra, que el Estado cuente con un instrumento más eficaz para la recolección de información, la coordinación interministerial y el despliegue de acciones que garanticen mayores niveles de seguridad a la comunidad.
Todo ello es muy importante y no tengo ninguna dificultad en decirlo abiertamente.
Sin embargo, considero un despropósito absoluto -pido disculpas si el concepto molesta- que se discuta esta materia junto con la creación de un servicio público con patrimonio propio dedicado a la prevención del consumo de drogas y alcohol y a la rehabilitación de su adicción.
Por lo tanto, me gustaría partir solicitándole al Ejecutivo que estudie la posibilidad de separar ambos asuntos.
En debates internacionales se ha demostrado -soy muy partidario de estos enfoques- que el consumo de drogas es más bien un problema de salud que la rehabilitación busca solucionar. Y, sin duda, la prevención, que va más allá de la rehabilitación, se relaciona con la seguridad pública y aborda ese tópico.
Aquí hay una política que todos aplaudimos en sus enunciados porque permite tener un instrumento de prevención y rehabilitación, tal como dijo el Senador señor Orpis , quien se ha dedicado, desde su perspectiva, a enfrentar este flagelo en forma apasionada, con la total convicción de que es necesario disponer de políticas públicas en la materia.
Honestamente, yo siento que situar los dos aspectos que mencioné en un mismo contexto, de modo simultáneo, es un error. ¡Es un tremendo error! Porque se confunde el problema de los consumidores (de pasta base, de cocaína y de otras drogas), quienes muchas veces pueden caer en el delito producto de su enfermedad.
En nuestro país no hemos querido entrar en un debate de fondo respecto del consumo de drogas.
El alcohol es la droga legal a que más recursos, en horas médicas, se destinan por parte del Ministerio de Salud, de la salud pública. Y es el responsable del uso de la mayor cantidad de camas hospitalarias. Pero no queremos hablar mucho de este asunto, porque ello parece impropio.
En relación a estos tópicos, la comunidad internacional también ha emitido un juicio. Y no creo que se vaya a decir que las opiniones del ex Presidente Fernando Henrique Cardoso corresponden a una posición de "legalizar por legalizar" la utilización de ciertos estupefacientes.
Lo único que deseo decir es que se trata de un debate distinto.
Estoy convencido de que el consumo de ciertas drogas lleva al consumo de otras. Estoy convencido de que el consumo del tabaco y del alcohol arrastra a la juventud de nuestro país a probar otras drogas. Por ello, es necesario disponer de políticas de prevención y de rehabilitación bastante más agresivas que las existentes.
De igual forma, creo que el Estado tiene el deber y la necesidad de generar instrumentos de seguridad pública superiores a los actuales. Pero reitero que discutir estas materias de manera simultánea -y por su intermedio, señor Presidente , planteo este punto al señor Ministro del Interior - constituye un tremendo error.
No me gustaría sentirme inclinado a votar en contra de la iniciativa. Pero no cabe pronunciarse a favor de ambos asuntos conjuntamente. Uno de ellos se desvirtúa: la seguridad pública, la capacidad del Estado de combatir contra grupos criminales organizados, como los que operan en la zona sur del país. Y ello ocurre porque se confunden las cosas.
Los narcotraficantes también forman parte del crimen organizado, pero hay que tratar el problema que implican de manera distinta que el flagelo del consumo.
Señor Presidente , con su venia le pido una respuesta al señor Ministro del Interior . No quiero pronunciarme en contra del proyecto, pero así como está solo mezcla agua con aceite.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , el señor Ministro se halla impedido de hacer uso de la palabra durante la votación.
El señor LETELIER.-
Pero podría hacerlo, si lo acordamos en forma unánime.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Le solicito a Su Señoría que permitamos hablar a los otros señores Senadores. Luego, someteré a la consideración de la Sala su petición.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, creo que este proyecto de ley viene a responder a una urgente necesidad que afecta gravemente a nuestro país.
La creación del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, me parecen de la mayor importancia.
Me explico.
La problemática del narcotráfico aflige seriamente a la sociedad chilena. Por ello, al contrario de lo señalado con anterioridad, es muy positivo que el Ministerio del Interior agrupe en su gestión algunas actividades tendientes a construir un muro de contención al narcotráfico, al crimen organizado, y otras en materia de prevención y rehabilitación.
De otro lado, resulta necesario establecer coordinaciones. Ello, porque creo que se está librando una verdadera batalla dentro del territorio nacional. Yo represento a la Segunda Región, y debo decir que en esta zona se detectan 400 kilos de drogas a la semana por acciones casuales o simples accidentes.
En la parte alta del sector "La Negra", por donde corre la Carretera Panamericana, en dos accidentes ocurridos en los últimos meses -hechos casuales, fortuitos- se vieron involucradas dos camionetas que transportaban, cada una, 200 kilos de droga.
Ello es una muestra que refleja la realidad que vivimos.
La gente de mi Región argumenta permanentemente, por una parte, en contra de los grandes flujos del narcotráfico y, por la otra, de la manera en que ha ido cambiando la dinámica dentro del radio urbano, en el sentido de que a los "burreros" -quienes trafican y, en definitiva, están al servicio de los grandes narcotraficantes- ya no se les paga con dinero, sino con droga. Y esta es la que se consume en las poblaciones, en los barrios altos y bajos de nuestras ciudades.
Por eso me parece tan relevante el cambio que se propone. Además, es preciso tener conciencia de la necesidad de que exista un servicio público con facultades para coordinar a otros de igual naturaleza.
Por ejemplo, la labor policial la ejercen, de un lado, Carabineros de Chile -en mi opinión, es la institución rectora en este tipo de actividades-, pero, del otro, la Policía de Investigaciones y, en forma particular, su sección de Policía Internacional. Y ambos servicios deben coordinarse con la Policía Marítima para enfrentar de manera adecuada el problema.
Hace un par de semanas se descubrió un pequeño submarino en el que se traficaba droga hacia Estados Unidos, y hemos visto cómo se usan habitualmente embarcaciones en las costas chilenas con el mismo propósito.
Es cierto que la Policía Marítima depende de otros ámbitos, como el de la Defensa Nacional, pero hay que coordinar todos estos servicios. Su acción también tiene que estar integrada.
A la vez, debe sumarse la policía de aduana. Todo el trabajo de coordinación, de inteligencia de los actores vinculados a aduana me parece muy relevante.
Creo que, del mismo modo, ha de haber una estrecha vinculación con la policía tributaria. No deja de llamar la atención que en Chile, permanentemente, se están decomisando grandes, monumentales cantidades de droga. Pero siempre son detenidos pequeños traficantes, los "burreros", personas no vinculadas. A excepción de una de las acciones importantes que ha habido en nuestro país, no he visto que los grandes traficantes de la droga y los narcodólares sean pasados efectivamente a los tribunales. No sé si se han incoado procesos al respecto. De ser así, me encantaría conocerlos.
La policía tributaria tiene un inmenso rol en Chile, porque es conocido que en nuestro medio hay actividades vinculadas al narcotráfico y al lavado de narcodólares, que incluso están marcadas con preocupación, porque permiten realizar tales actos con una facilidad tremenda.
Por último, pienso que, en realidad, el proyecto en análisis es muy positivo. Y espero que, a través de él, en nuestro país tengamos más éxito en la detención del narcotráfico. Después de haber estado un par de veces visitando y conociendo lo que pasa en Colombia y México -donde debieron desplazar a las fuerzas armadas para enfrentar este tipo de flagelos-, estimo que se requiere un cambio en la lógica aplicada por Chile. Y considero que, para no tener problemas de rehabilitación, lo primero que debe evitarse es el ingreso de la droga a nuestro territorio, que se trafique dentro del país y que se difunda en todos los rincones de nuestra patria.
Voto a favor.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , me referiré a la discusión habida con relación a la forma de institucionalidad que se adoptó respecto a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, donde se encuentra el punto más específico de la cuestión. Se trata de una materia que analizamos y evaluamos muchísimo en la Comisión, donde surgieron las mismas dudas que ahora en la Sala.
Se optó por dejar a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación en el ámbito de los infractores de la ley. No posee una atribución amplia en materia de rehabilitación en el consumo de drogas y alcohol, sino que ella es específica en cuanto a los infractores. Y se entrega al nuevo Servicio Nacional -que reemplaza al CONACE-, como órgano autónomo y descentralizado, la rehabilitación amplia del consumo de drogas y alcohol.
Personalmente, me asiste una duda acerca de la forma que adoptamos al final, y que surgió de común acuerdo. Me parece que un servicio nacional de drogas, por la magnitud y relevancia del tema en nuestro país, tendría que ser un organismo con mayor autonomía y jerarquía administrativa. No creo que deba depender de una Subsecretaría. La experiencia de la mayoría de los países indica que una persona es política y administrativamente responsable. Se trata de entidades con autonomía mayor a la que establecemos en el presente proyecto.
Seguramente habrá un tercer trámite luego de que la iniciativa pase a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, podremos revisar este punto.
Sin perjuicio del acuerdo que alcanzamos en la Comisión, tengo mis aprensiones y me inclino más bien por hacer una separación, una diferenciación, a fin de que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no tenga dependencia administrativa de una subsecretaría cuya función específica es la infracción a la ley. Como la tarea del Servicio es mucho más amplia, pienso que debe poseer una relevancia jerárquica superior.
He escuchado con atención lo señalado, y creo que puede haber buena disposición para revisar el asunto -que es el de mayor complejidad analizado en la Comisión- luego de que lo analice la otra rama legislativa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , el proyecto en debate ha tenido una larga tramitación y discusión. Primero se propuso que fuese Subsecretaría; después, Ministerio de Seguridad Pública, y ahora, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Se establecen criterios importantes respecto de la persecución criminal y también en cuanto a la prevención. Esto último creo que es uno de los grandes logros de la iniciativa.
Es muy relevante concentrar el combate a la delincuencia en un Ministerio que tenga relación directa con Carabineros, Investigaciones y las otras instancias involucradas.
Pero lo es más aún la prevención del delito, radicada en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. Porque se puede realizar todo tipo de actividades para lograr controlar o, por lo menos, perseguir las acciones delictuales y terminar con los involucrados en la cárcel. Pero se producen dos situaciones complejas. La primera radica en que en los recintos penitenciarios terminan hacinados, y la segunda en que, después de cumplir la pena, siguen cometiendo delitos.
Por ello es tan importante que la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación posea como función principal cruzarse con anterioridad en la acción de quienes puedan integrarse al proceso delictual. Eso implica trabajar en el ámbito juvenil, ojalá con proyectos y programas que se lleven a los colegios, a fin de realmente prevenir.
De ese modo, durante la discusión para establecer el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, según mencionó el Senador señor Chadwick , se hizo una diferenciación. Y yo en general considero que resulta un poco difícil dividir la materia. Porque, al final, uno de los aspectos centrales es evitar que los jóvenes caigan en el delito. Quienes conocemos el sistema sabemos que hay un proceso de integración desde pequeños. Pasan por los distintos centros de rehabilitación del SENAME y finalmente terminan en los establecimientos penales, donde van desarrollando una carrera delictual que es sumamente difícil de romper.
Por lo anterior, a diferencia de lo sostenido por el Senador señor Chadwick , me parecía que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol debía encontrarse dentro de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, a los efectos de contar con una organización y con un trabajo sistemático y de que no hubiera autoridades diferentes. Finalmente, tendremos un Servicio autónomo, porque solo se va a relacionar con el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. Pero puede haber políticas distintas, diferencias de opinión en cuanto a la manera de enfrentar la prevención.
Considero que se trata de un aspecto central del proyecto. Así lo manifestaba el Senador señor Orpis , quien posee al respecto bastante conocimiento gracias al trabajo que ha desarrollado. Si no hay posibilidades reales de prevenir el delito, de evitar que los jóvenes se integren a ese proceso, todo terminará en cárceles, en sanciones, en personas que cumplen condena y vuelven a delinquir.
Ojalá que en el tercer trámite podamos rediscutir el problema a que he hecho mención, a pesar de lo que ya acordamos en la Comisión. Creo necesario echarle una buena mirada desde el punto de vista de la prevención no solo de la drogadicción, sino también de un problema central como el alcoholismo, que genera grandes dificultades en el mundo juvenil. Por lo tanto, estimo que es menester abordar tal materia.
Por supuesto, voto a favor de la iniciativa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , me pronunciaré positivamente, sin perjuicio de manifestar que en este largo debate no sé si se ha llegado al mejor tipo de reforma institucional. Entiendo que, en algún momento, la idea -que yo compartía- era establecer un Ministerio de Seguridad Pública, cuya misión fundamental y específica sería concentrar en una sola Cartera esta dimensión que es cada vez más importante para la sociedad chilena como prácticamente para todo el mundo. Sin embargo, ello obligaba a redefinir el rol del antiguo Ministerio del Interior y, de una u otra manera, el de los llamados "ministerios políticos", más vinculados con La Moneda.
Por desgracia, esa primera idea -que incluso hubo en el Gobierno-, por alguna razón, no se concretó. Por lo tanto, creo que en ese sentido hay una reforma pendiente. Porque vamos a contar con un Ministerio del Interior con una nueva Subsecretaría, encargada de los asuntos relacionados con la seguridad pública.
A mi juicio, habrá un gran avance en materia de seguridad pública, porque se resuelve lo relativo a la dependencia de las fuerzas policiales, que ha sido un debate que nos ha acompañado hasta hoy en estos casi veinte años de transición y en donde, efectivamente, quedamos estancados.
No obstante todos estos problemas, hemos progresado desde el punto de vista de la distinción entre la dependencia administrativa y operativa de estas instituciones, distinción que es de compromiso, que no tenía mayor justificación, salvo el peso de la historia. En este caso, una historia no demasiado feliz. Pero por lo menos ese elemento se corrige de manera radical.
Aquí se buscó una fórmula que permitiera que efectivamente las policías dependan de la autoridad política encargada de velar por el orden público, que es el régimen natural de las cosas. Pero esa dependencia debe ser tanto operativa como administrativa y, fundamentalmente, política.
Por lo tanto, voy a votar a favor, porque esta iniciativa resuelve, a mi juicio, el que era uno de los factores centrales para garantizar la prioridad política suficiente de los asuntos de seguridad pública. Pero no soluciona el problema de contar con una figura ministerial cuya función principal sea la seguridad pública, porque, de una u otra manera, con esta reforma el Ministro del Interior sigue ejerciendo una suerte de coordinación de jefatura política formal del Gabinete. Se va a continuar hablando de " Jefe del Gabinete " no en un sentido estricto, porque en un régimen presidencial como el nuestro no existe esa jerarquía, sino Ministros y Presidente de la República .
No obstante, va a seguir con todos los aspectos relacionados con la descentralización y los temas de atención, a través de las Intendencias y Gobernaciones -del gobierno interior-, que no solo tienen a su cargo la seguridad, sino también el desarrollo regional. O sea, se agrega al Ministerio del Interior la función de la nueva Subsecretaría, lo cual está bien.
Asimismo, tendrá la conducción política de las fuerzas policiales, pero sin la idea -de la cual yo participaba- de contar con un Ministro de Seguridad Pública cuya función fundamental y casi exclusiva fuera la seguridad pública. Con la reforma en estudio, ese objetivo no se logra y, por lo tanto, es una tarea todavía pendiente.
También comprendo que haber resuelto la disputa institucional en el sentido que yo indico habría significado una reforma más a fondo de las funciones de la Secretaría General de la Presidencia y de la Secretaría General de Gobierno, pero ni la Comisión ni el Ejecutivo quisieron que aquella fuese más comprensiva. Por consiguiente, lo que tenemos a la mano es este proyecto, el que, por las razones que he dado, votaré a favor.
El señor NOVOA (Presidente).-
Solicito la anuencia de la Sala para que el señor Ministro del Interior pueda responder la consulta formulada por el Senador señor Letelier.
Hay unanimidad.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PÉREZ ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , quiero poner un poco en contexto no solo lo que solicita el Honorable señor Letelier , sino también el proyecto en general.
El 16 de julio del 2006 se presentó una iniciativa de ley en el Senado para crear el Ministerio de Seguridad Pública, cuya principal misión era proponer al Presidente de la República la política de seguridad, coordinarla, actualizarla y evaluarla a nivel nacional, regional y comunal.
Mediante una indicación sustitutiva de fecha 11 de enero de 2008 y en plena concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional sobre Seguridad Pública del año 2007, se decidió radicar esta competencia en el Ministerio del Interior.
Este acuerdo fue firmado por las autoridades del Ministerio del Interior de esos años, los presidentes de los partidos políticos que poseen representación parlamentaria y diversos congresales.
La importancia de lo que aquí se propone radica en que responde al diagnóstico que consideró necesario que el orden y la seguridad pública debían estar concentrados en una sola entidad, proponiéndose entonces la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Al mismo tiempo, se estimó necesario darle el sitial que corresponde a la prevención. Por eso, se propuso la creación de una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
En síntesis, el proyecto que hoy se somete a la consideración del Senado contiene los siguientes puntos relevantes:
Se crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que es definido como "el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes", declarando que para los efectos constitucionales correspondientes, este es el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Para el desarrollo de las tareas que se le encargan, en el acuerdo político, recogido por el proyecto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública "concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y fiscalización de los mismos."
El proyecto además dispone que, sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, le incumbe a la que será su sucesora legal, la nueva Cartera, todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de la ley y su reinserción social.
Como consecuencia de ser este Ministerio el encargado de la seguridad pública, la ley traspasa a esta Secretaría de Estado la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que implica que el Primer Mandatario mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones .
Cumpliendo con los acuerdos políticos celebrados, el proyecto establece legalmente la obligación del nuevo Ministerio de informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de inversión y de seguridad públicas y los resultados parciales de las correspondientes políticas.
El proyecto, en cuanto estatuto orgánico del nuevo Ministerio, establece una nueva organización interna, compuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las Subsecretarías del Interior y la de Prevención y Rehabilitación, regulándose su estructura y competencias. Todo ello, sin perjuicio de lo que las normas vigentes disponen respecto a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que naturalmente sigue formando parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Siempre, desde el punto de vista orgánico, el proyecto dispone que la Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de la Subsecretaría de Carabineros e Investigaciones.
Para la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se ordena que esta se lleve a cabo a través de los Intendentes. Sin perjuicio de ello, se establecen dos limitaciones a su acción. La primera de ella es que las atribuciones de esas autoridades regionales no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de su función específica en conformidad a la Constitución y a la ley. La segunda es que a los Intendentes les corresponderá la coordinación con los municipios en materia de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
Por otra parte -esto era lo que había pedido el Senador señor Letelier -, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Nadie podría decir que el CONACE ha enfrentado el problema de la droga desde una perspectiva represiva. En este sentido, el que este nuevo servicio esté jerárquicamente bajo el Ministerio del Interior, equivale también a la dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Son materias que, pudiendo estar en otra parte, de alguna manera quedan radicadas en la Cartera del Interior, lo cual no significa que por eso necesariamente deba ser represivo.
Eso es lo que puedo señalar, señor Presidente.
Muchas gracias a los señores Senadores por sus opiniones. Y los invito a aprobar el proyecto, que es fruto de un trabajo desarrollado desde hace mucho tiempo.
También agradezco a los miembros de la Comisión de Constitución la labor realizada durante ese lapso.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro .
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos favorables y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente, solicito que se agregue mi voto a favor.
El señor NOVOA (Presidente).-
Se deja constancia del pronunciamiento positivo de Su Señoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, en la última columna de la página 63 del boletín comparado, la oración final dice: "Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.".
Hay un error tipográfico en ese texto, pues en realidad debiera mencionarse el artículo 46. Se consultó a este efecto al abogado del Ministerio del Hacienda, quien ratificó lo que pensaba la Secretaría.
El señor LETELIER .-
¿Con qué tiene que ver esa disposición?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Con los trienios, señor Senador.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se facultará a la Secretaría para que realice la verificación correspondiente y corrija la referencia si está errada.
--Así se acuerda.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 2009. Oficio en Sesión 25. Legislatura 357.
Valparaíso, 5 de mayo de 2009.
Nº 332/SEC/09
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones por intermedio del mismo Ministro.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana por intermedio de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio por intermedio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley
N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones, y
18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 3°, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en su inciso primero, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”, y
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 16, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 25, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”, y
b) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra “ Interior”, las dos veces que aparece, por la expresión “Interior y Seguridad Pública”, respectivamente.
7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 35, entre la palabra “Interior” y el punto a parte (.) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
8) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 45, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
9) Intercálase, en el artículo 68, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 80, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”, y
11) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 85, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Articulo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo sexto.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 9°; 11; 14; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11 y 23, fueron aprobados con el voto favorable de 22 señores Senadores, en tanto que los artículos 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 12, incisos segundo y tercero, letras a) y b); 17, inciso final; 25, número 1, y el artículo primero transitorio, número 4), fueron aprobados 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 79. Legislatura 357.
INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DROGAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
BOLETÍN N° 4248-06 (S).
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Se hace constar que en la sesión 73ª, de fecha 1 de septiembre de 2009, se hizo presente la urgencia con calificación de “suma”.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración del Ministro Secretario General de la Presidencia don José Antonio Viera-Gallo y del Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, don Tomas Jordan.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública, mediante la modificación de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, que pasará a denominarse Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asimismo, se establece la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 38, 101 y 105 de la Constitución Política de la República, las siguientes disposiciones tienen el rango de ley orgánica constitucional,
Artículo 1°, inciso primero; artículo 2°, inciso segundo; artículo 3° letras c); k) que ha pasado a ser j), y l) que ha pasado a ser k); artículo 4°, inciso primero; artículo 6°, inciso final; artículo 7°, inciso segundo; artículo 9°; artículo 11 inciso primero; artículo 12 incisos segundo y tercero, letras a) que ha pasado a ser d), y b) que ha pasado a ser e); artículos 13 y 14, nuevos; artículo 14 que ha pasado a ser 16; artículo 18, nuevo; artículo 17, que ha pasado a ser 19, inciso final; artículo 21, que ha pasado a ser 23, números 1 a 6, 7, salvo la letra k); 8 y 11; artículo 23 que ha pasado a ser 25; artículo 25 que ha pasado a ser 27, número 1, permanentes, y el artículo primero transitorio, número 4.
No existen normas de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Los artículos 1°; 3°, letras d), f), i) y j); 11; 12, letras c) y d); 13; 14; 15, letras a) y c); 18; 19; 20; 21 y 29, permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación del proyecto.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes, señores Jarpa (Presidente), Correa, Duarte, García-Huidobro, Hales, Leal, Monckeberg, Montes y Walker.
5) Diputado informante.
Se designó como Diputado Informante al señor Antonio Leal Labrín.
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Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de los siguientes representantes de Gobierno y de instituciones:
1.- Carlos Maldonado, Ministro de Justicia; Ana Maria Rosales, Jefa División de Defensa Social e Ignacio Castillo, Jefe del Departamento de Adultos, ambos del Ministerio de Justicia.
2.- José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia; y Andrea Rojas, asesora de ese Ministerio.
3.- Patricio Rosende, Subsecretario del Interior, y Francisco Atenas, Jefe de la División Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior Ministerio del Interior, y Nicolás Torrealba, asesor de la Subsecretaría del Interior.
4.- Javiera Blanco, Subsecretaria de Carabineros y Abraham Abugattas, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria.
5.- Ricardo Navarrete, Subsecretario de Investigaciones, Subprefecto señor Darío Ortega, asesor del Subsecretario.
6.- Gustavo González Jure, General Inspector, General Director de Carabineros (S) y el Mayor (J) don Heriberto Navarro Vásquez, Asesor Jurídico.
7.- Marcos Vásquez Meza, Director General de la Policía de Investigaciones; Prefecto Inspector Juan Baeza Maturana, Subdirector Operativo, y Prefecto Inspector José Cabión Álvarez, Subdirector Administrativo, de la Policía de Investigaciones de Chile.
8.- María Soledad Coca, Subdirectora del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, (CONACE) y Jaime Alles, Jefe del Área Jurídica del CONACE.
9.- Sebastián Pavlovic, Jefe Departamento Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Alfredo Pemjeam, asesor del Departamento de Salud Mental; Rafael Méndez, asesor del Ministro de Salud, Marcelo Olivares, abogado del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
10.- María Elena Arzola y Rodrigo Delaveau investigadores del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo.
11.- Daniela Godoy, investigadora del Instituto Libertad.
12.- Francisca Werth, Directora Ejecutiva; Carolina Droppelmann, Directora del Área de Sistema de Justicia y Reinserción, y Marta Sepúlveda, Directora del Área Prevención, de la Fundación Paz Ciudadana.
13.- Hugo Frühling, Director del Centro de Estudios Públicos de la Universidad de Chile.
14.- Lucía Dammert, Coordinadora de Seguridad Ciudadana de Flacso.
15.- General ® Fernando Cordero, Presidente del Cuerpo de General de Carabineros en retiro.
16- Hugo Mariánjel, Presidente; Miguel Catoni, Vicepresidente; Marcos Dinamarca, Secretario; Patricio Pérez, Tesorero, y Ricardo Salas, Director, de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior.
17.- Padre Nicolás Vial, Presidente de la Fundación Paternitas y Edith Martino, Jefa Técnica de la Fundación.
18.- Padre Jaime Nawrath, Capellán de Gendarmería.
II.- ANTECEDENTES.
a) Fundamentos del proyecto.
Los problemas relacionados con la seguridad pública, desde hace varios años, ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones de la opinión pública. Ello se debe, entre otros factores, al aumento de algunos delitos violentos -sobre todo robos-, a la mayor cobertura que los medios de comunicación dan a los delitos, a un cambio de comportamiento de la delincuencia organizada y a una mayor implantación social en ciertos barrios urbanos de la redes de narcotráfico.
Esta preocupación ciudadana ha contribuido a los profundos cambios que el Gobierno ha promovido tanto en algunos aspectos sustanciales de la legislación penal, como en el sistema procesal penal, en los planes y programas de las policías y en la política de prevención y control de la delincuencia.
No obstante lo anterior, en el país se advierte la necesidad que exista una autoridad al más alto nivel gubernamental que tenga la seguridad pública como responsabilidad exclusiva o principal. Durante la discusión parlamentaria de las reformas constitucionales que fueron aprobadas en el año 2005, se suscitó el debate sobre cual debería ser la mejor forma para organizar las tareas de seguridad pública, visto que la situación presente, en que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones dependen del Ministerio de Defensa pero realizan sus funciones bajo la dirección del Ministerio del Interior, no asegura que ello se pueda alcanzar.
El Gobierno y los parlamentarios en su momento, concordaron que la mejor solución sería la creación de un Ministerio de Seguridad Pública del cual dependieran los cuerpos policiales, y así en definitiva se estableció en el artículo 101 y en el artículo 17 transitorio de la Constitución Política del Estado.
El Ejecutivo, mediante el mensaje 161-354 de fecha 16 de junio de 2006 ingresó a tramitación un proyecto de ley que proponía la creación del Ministerio de Seguridad Pública, el que se definía como un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior y establecía que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de ese Ministerio.
La organización de esta Secretaría estaba conformada por:
- El Ministro de Seguridad Pública;
- La Subsecretaría de Seguridad Pública;
- La Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
- Los SEREMIS de Seguridad Pública.
Asimismo, se contemplaba un Consejo de Seguridad Pública.
Posteriormente, al no lograr consenso sobre la materia, mediante el mensaje 496-354, de fecha 22 de noviembre de 2006, se formuló indicación sustitutiva la cual tenía como finalidad crear la Subsecretaría de Seguridad Pública. Dicha indicación establecía que el Ministerio del Interior sería el encargado de la seguridad pública, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de este Ministerio, y que las atribuciones de esta Secretaría de Estado en materia de orden público, se ejercerían a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
En definitiva, establecía que la Subsecretaría de Seguridad Pública sería el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de seguridad pública, así como en aquellas materias relacionadas con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pudieran requerir para el cumplimiento de sus funciones, y que fuera competencia del Ministerio ejecutar, así como todo lo relativo al mantenimiento de la seguridad pública y la protección las personas y sus bienes. Su jefe superior sería el Subsecretario de Seguridad Pública.
Dicha proposición tampoco logró consenso, el que se alcanzó en noviembre de 2007, siendo refrendado por la firma de un Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, entre el Ejecutivo, los Partidos Políticos y Parlamentarios. Dicho acuerdo entre otras materias, considera la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de él dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, además, contempla la creación de la Subsecretaría de Prevención la que será la colaboradora directa del Ministro en las tareas propias de la prevención del delito, de la rehabilitación y la reinserción social.
Asimismo, contempla la transformación del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, en un Servicio Público especializado en la prevención del consumo de drogas y alcohol. Estas proposiciones se materializaron en una indicación sustitutiva que ingresó a tramitación el 15 de enero de 2008.
b) Objetivos fundamentales del proyecto.
a) Propone la creación de un nuevo Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, que será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos. Además, se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social. De dicho Ministerio dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
b) Contempla la creación de dos Subsecretarías, la de Interior y la de Prevención y Rehabilitación, además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y fija sus atribuciones;
c) Asimismo, se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local y la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios;
d) Enseguida, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva Secretaría de Estado;
e) Además, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del nuevo Ministerio, y se consagran sus funciones;
f) Se efectúan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y
g) Finalmente, sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de esa Cartera de Estado, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Conforme lo dispone el número 2° del artículo 289 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:
1) Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que será el colaborador director e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior.
2) Establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependerán del Ministerio que se crea, no obstante que seguirán rigiéndose por sus respectivas leyes orgánicas.
3) Contempla, además, nuevas facultades para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entre las que destacan:
- Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.
- Velar por el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.
Coordinar las acciones que los Ministerio y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas.
- Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública.
- Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley.
- Promover medidas de prevención y control de la delincuencia, así como definir las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial.
4) El Ministerio deberá informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, no obstante que sólo la Cámara podrá realizar actos de fiscalización.
5) Establece las nuevas atribuciones de la Subsecretaria del Interior y dispone que ésta será la sucesora de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.
6) Crea la Subsecretaria de Prevención y Rehabilitación, que tendrá a su cargo todas las materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinas a prevenir la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. Además, determina sus funciones y atribuciones.
7) Dispone que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes y señala las acciones y atribuciones que se podrán realizar.
8) Establece el régimen de remuneraciones del personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que el personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal y por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a la ley, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a prestar servicios.
9) Crea el Servicios Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el que se vinculará con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por intermedio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, y establece sus funciones y atribuciones entre las que destacan:
- Colaborar con el Ministro y el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias.
- Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000.
- Elaborar, aprobar y desarrollar programas orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
- Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución de los programas del Servicio.
10) Se contemplan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y así es como el proyecto modifica diversas normas legales que hacen referencia a competencias actualmente radicadas en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, a fin de radicarlas en el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
11) La ley entrará a regir a los 120 días desde su publicación, suprimiéndose desde entonces las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrando en vigor, además, las plantas de personal que se fijen, los encasillamientos y traspasos del personal que se efectúen según las disposiciones transitorias.
12) Las disposiciones transitorias, por su parte, regulan las siguientes materias:
i) Facultan al Presidente de la República para completar la organización de la nueva institucionalidad a través de la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley y fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, readecuar las plantas de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior y para ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a los nuevos órganos.
ii) Prescriben que el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y adecuará el presupuesto de la Subsecretaría de Interior.
iii) Establecen, además, que el Presidente de la República deberá destinar los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones a la Subsecretaría de Interior y traspasar determinados bienes desde el Ministerio de Defensa a esta Subsecretaría y desde el Ministerio del Interior al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
a) Discusión general.
Durante el estudio en general entregaron su opinión sobre la iniciativa legal las siguientes personas:
1. El señor Patricio Rosende, Subsecretario del Interior.
Recordó que durante el estudio de las reformas Constitucionales del año 2005, se discutió sobre cuál sería la mejor manera de organizar las tareas de seguridad pública, ya que existía cierto consenso en que el actual sistema no asegura el adecuado cumplimiento de las tareas de seguridad pública.
De esta manera se concordó en que la mejor solución era la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, del cual dependieran las instituciones policiales, lo que se tradujo en la redacción del artículo 101 y del 17 transitorio de la Constitución, encargando al legislador materializar esta norma, que corresponde al proyecto de ley en estudio.
Básicamente, este nuevo Ministerio será el continuador legal del actual, y el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en materias de orden público, seguridad pública interior y protección de las personas y bienes.
Concentrará la decisión política en las materias señaladas, coordinará planes y programas que se desarrollen por otros Ministerios en materia de seguridad y deberá evaluar y fiscalizar los mismos, se encargará de todo lo relativo a prevención, control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y reinserción social.
El Ministerio estará integrado por las Subsecretarías de Interior, la de Prevención y Rehabilitación, además, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la que mantiene su marco de competencias.
Agregó que la política nacional de seguridad pública se ejecutará a nivel regional, provincial y local, a través de los intendentes regionales, quienes coordinarán a nivel regional y provincial acciones de seguridad pública que realicen los ministerios y servicios públicos, ejecución de medidas de control y prevención de la delincuencia y las que tiendan a la disminución de la violencia y reincidencia delictual. Las atribuciones de los intendentes no se extienden a asuntos de carácter administrativo u operativo de las policías.
Asimismo, destacó que el proyecto establece que el Ministro deberá informar semestralmente al Senado y la Cámara de Diputados, sobre la inversión y avances en la implementación de los programas de seguridad pública.
En otro orden de materias, expresó que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, pasarán a depender de este nuevo Ministerio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 101 de la Constitución, rigiéndose, además, por sus respectivas leyes orgánicas. Esta nueva dependencia de las Policías, no obsta a que el Presidente de la República mantiene su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y el Director General de Investigaciones; correspondiéndole al Ministerio, también, la gestión de los asuntos administrativos que las referidas Fuerzas de Orden y Seguridad necesiten para el cumplimiento de sus funciones.
La Subsecretaría de Interior, además, de las facultades que actualmente tiene, será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materias de seguridad pública interior, conservación del orden público y coordinación territorial del gobierno, es además, la sucesora legal de la Subsecretaría de Carabineros y de Investigaciones, correspondiéndole los derechos y obligaciones que las subsecretarías que se suprimen fueren titulares, existieren o se encontraren pendiente a la fecha de supresión.
Asimismo, el proyecto de ley crea la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que colaborará con el Ministro en todas las materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y consumo de drogas y alcohol, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley. Para estos efectos tendrá a su cargo la gestión de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación con la prevención del delito, del consumo de drogas y alcohol, rehabilitación y reinserción social, asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen en los ámbitos señalados, y articulará las acciones, prestaciones y servicios que se otorguen velando por la coherencia y eficacia en uso de los recursos.
También, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, organismo que reemplazará al actual CONACE, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, servicio que se relaciona con el Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, sujeta a las normas de Alta Dirección Pública.
Su principal función es colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materias de prevención de consumo de estupefacientes y sicotrópicos e ingesta abusiva de alcohol, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de afectados por estos consumos.
Se proponen, además, modificaciones adecuatorias a la ley Orgánica de Carabineros, ley 18.961, consagrando, básicamente, la nueva dependencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En este sentido también se realizan adecuaciones a la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, decreto ley N° 2.460.
Se contemplan, también, modificaciones al decreto ley N° 3.067, que norma el funcionamiento de vigilantes privados para adecuar a la nueva realidad de Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Por último, los artículos transitorios consagran un conjunto de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República, mediante decretos con fuerza de ley, para efectos de fijar las nuevas plantas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, traspasar personal, determinar funciones y atender aspectos presupuestarios que impone la creación de los nuevos órganos.
Las facultades delegadas se ceñirán al Protocolo sobre Dotaciones de Personal del nuevo Ministerio, suscrito entre Gobierno y partidos políticos.
Concluyó manifestando que la seguridad pública sustenta el mantener condiciones básicas y garantías mínimas para el desarrollo humano, que debe ser resguardado para ejercer la libertad y derechos de las personas, permitiendo que funcione la sociedad. La demanda por seguridad ha aumentado. El Estado y la comunidad debe brindar protección, los órganos policiales y judiciales deben actuar con prontitud y eficacia en la individualización de los responsables y aplicar las sanciones legales respectivas y que el proyecto de ley constituye un gran avance institucional y normativo en seguridad pública, razón por la cual solicitó a la Comisión la aprobación del proyecto.
2. El señor Carlos Maldonado, Ministro de Justicia.
Señaló que una de las deficiencias que existen en el país es no tener una respuesta institucional clara a la problemática de la seguridad pública, sobre todo si tiene en consideración la gran dispersión de las competencias entre distintas instituciones, a diferencia de otros países que tienen un ministerio para estos temas y los abordan de manera más integral.
Así, históricamente los temas de seguridad se encuentran en tres Ministerios, del Interior, de Justicia y de Defensa, a lo cual se debe agregar la decisión de crear un organismo constitucionalmente autónomo, como es el Ministerio Público, fórmula que no es habitual en los sistemas comparados, que generalmente dependen del Ejecutivo con las respectivas salvaguardas para asegurar su independencia y criterio técnico, pero que forman parte de una estrategia integral de seguridad que lidera el Ejecutivo. En todo caso, precisó que no corresponde criticar a los jueces, ya que a ellos les corresponde aplicar la legislación vigente, por lo que es ésta la que debe ser objeto de crítica, pero no se puede considerar la institucionalidad judicial como parte del aparato de seguridad pública.
Manifestó que el proyecto de ley en tramitación responde a la necesidad de un marco institucional de seguridad pública y, por tanto, debe responder eficazmente a las necesidades de la sociedad que exige que el Poder Ejecutivo proporcione herramientas político técnicas eficientes.
Dentro de las competencias del Ministerio de Justicia que aborda este proyecto de ley, existe una legislativa, en cuanto debe mantener actualizada las leyes objeto de codificación, entre ellos la legislación penal sustantiva así como aquella que se refiere a la organización de los tribunales del crimen; luego se encuentra la tarea de orientación y supervisión de servicios que se encuentran involucrados directamente con la seguridad pública, casi todo los servicios que dependen del Ministerio de Justicia pueden ser referidos acá, claramente el Servicio Médico Legal, el Servicio Nacional de Menores, el Registro Civil y Gendarmería de Chile.
3. La señora Javiera Blanco, Subsecretaria de Carabineros
Expresó que el país durante los últimos años ha registrado un importante avance en materia de seguridad pública y ha logrado tener instrumentos oficiales y fidedignos que colaboran en determinar la realidad delictiva como es el caso de la encuesta de victimización. Se logró el desarrollo de una Política Nacional de Seguridad Ciudadana y una posterior Estrategia Nacional de Seguridad Pública que fija objetivos y metas responsables, las instituciones se han logrado modernizar, existen avances sustantivos en una serie de áreas que exigen generar una nueva institucionalidad que le permita dar un marco a toda esta serie de iniciativas que se han ido incorporando a las materias de seguridad pública, es por ello que no resulta sustentable en el largo plazo mantener la actual estructura en materia de Seguridad Pública sino que, por el contrario, es necesario crear una nueva institucionalidad adecuada a la realidad actual de la nación.
Asimismo, señaló que, para el éxito de una política nacional de seguridad pública y del trabajo coordinado entre los distintos sectores, no solo es relevante realizar la formalización de la estructura sino que crear los incentivos necesarios para que ocurra. Lo anterior indica que por más que se reúnan todos los actores en materias de seguridad siempre está la posibilidad de que otros también tengan que intervenir como es el caso de los sectores de educación y deportes, para lo cual resulta relevante la coordinación intersectorial y con el objeto de evitar duplicar los esfuerzos, para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y de la drogadicción es necesario coordinar y optimizar los recursos y flexibilizar los instrumentos.
Otro tema importante que destacó es el rol de la prevención, lo cual resulta fundamental para el abordaje del fenómeno, situación que implica necesariamente vincular el control con la prevención. No obstante, reconocer que los primeros años de desarrollo de estas políticas se ha dado mayor énfasis en materias de enjuiciamiento criminal, de materias policiales, y en general en aquellas vinculadas al control propiamente tal, es necesario considerar que el tema ha evolucionado y se ha llegado a la conclusión que la seguridad es sistémica y que tanto el control, como la prevención y la rehabilitación son necesarias para hacer frente al problema delictivo y de inseguridad. Esta situación genera el desafío de coordinar el accionar de las Subsecretarias del Interior y de Prevención y Rehabilitación con el objeto de hacer que estos temas se vinculen tal como ocurre en la praxis a nivel barrial territorial, ejemplo de ello son los jóvenes con vulneración de derechos e infracción de ley del programa 24 horas de Carabineros.
Seguidamente, dio a conocer algunos temas específicos sobre el proyecto de ley. Así es como, sobre la norma del artículo 14 que limita las atribuciones operativas de los Intendentes, consideró que también debe incluirse a los Gobernadores ya que, de otra manera, se podría dar la particular situación de que estos últimos tengan facultades que los intendentes no posean, por lo que sugiere explicitar esta materia.
En cuanto a la Dirección de Previsión de Carabineros, DIPRECA, propuso hacer una mención explicita que diga que aun cuando ésta se traslade junto con Carabineros y la Policía de Investigaciones a la Subsecretaria del Interior, igualmente mantendrá su dependencia del Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaria de Previsión Social en términos presupuestarios.
Sobre la norma contenida en el artículo 3°, letra c) que concede al Ministerio la facultad de coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, etcétera, y las atribuciones que se le otorgan a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación en el artículo 12, de supervigilar los planes y programas de otros ministerios, estimó que se podría entender que no solo el Ministro del Interior y Seguridad Pública tendría facultad por sobre otros ministerios sino que también el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación, lo cual podría ser incomprensible. Consideró necesario señalar la implicancia del concepto supervigilar y visar, con la finalidad de precisar sus alcances.
Respecto de la norma contenida en el artículo 3° letra k) que dice relación al presupuesto de las policías, expresó que, por lo general las reparticiones públicas no proponen los presupuestos, y que en este caso son las propias instituciones policiales las que los proponen y lo que hacen las reparticiones políticas es conocerlo, analizarlo y visarlo. Sugirió que en las funciones que dicen relación con el presupuesto y con el cumplimiento de planes y programas de las instituciones policiales, letra m) y letra k) de este artículo, se haga una mención explícita que esto se ejecutará a través de la Subsecretaría del Interior dado que solo se atribuye a una función del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, situación que no queda explícito en las funciones del artículo 9° de la Subsecretaría.
Sobre los artículos 15 y 16, señaló que se duplican funciones ya pudiese ocurrir que tanto el Ministerio como el Intendente desarrollen iniciativas de carácter similar en el mismo territorio, por lo que sugirió explicitar el nivel de coordinación para evitar duplicidades.
Finalmente, señaló que en la disposición transitoria del artículo primero número 2) no se hace mención explícita a las personas que están en comisión de servicio en las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, por lo que propuso hacer mención explícitamente a la normativa que regula estas materias en Carabineros.
4. El señor General Inspector Gustavo González, General Director de Carabineros Subrogante.
Señaló que gran parte de las observaciones que hicieron presente durante el primer trámite constitucional de esta iniciativa legal, fueron consideradas por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Explicó que este proyecto de ley sustrae en definitiva a las Fuerzas de Orden y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional para radicarlas en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dependencia que se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de mantener la relación directa de autoridad del Presidente de la República con el General Director de Carabineros.
La presente iniciativa legal entrega tanto la Seguridad Pública como el control del Orden Público a la nueva Secretaria de Estado, innovando a éste respecto sobre el primitivo proyecto de ley, que sólo había considerado la Seguridad Pública, cuestión que en su oportunidad Carabineros hizo presente, destacando el carácter indisoluble de ambos conceptos y su vinculación esencial con la eficacia del ordenamiento jurídico.
En cuanto al tenor de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, sometido a segundo trámite constitucional, estimó pertinente formular los siguientes comentarios:
1) La norma contenida en el inciso final del artículo 1º indica que corresponderá al nuevo Ministerio “la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar”.
De dicha norma se entiende que las facultades del nuevo Ministerio no se extienden a cuestiones reguladas en la Ley Nº 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile", y que son de competencia del General Director, conforme a la potestad de dirigir y administrar la Institución.
2) La facultad que confiere el artículo 3º, letra k), del texto del proyecto de ley en análisis, consistente en: “Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
Lo anterior, puede considerarse como una contradicción con las normas de la ley orgánica institucional, ya que Carabineros de Chile tiene fijado su régimen presupuestario en el artículo 86, en concordancia con el artículo 52, letra d), de la Ley Nº 18.961, normas que asignan al General Director la facultad de proponer por intermedio del Ministerio pertinente, sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
3) En cuanto al tenor del artículo 3º letra m), que entrega al nuevo Ministerio la facultad de: “Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales”, se estima que dicha facultad debe entenderse acotada a aquellos planes y programas que incidan en la Política Nacional de Seguridad Pública que dicte la nueva autoridad, quedando entregada a la responsabilidad de las instituciones policiales la confección y evaluación de sus respectivos planes.
4) La norma contenida en la parte final del artículo 9º, del proyecto de ley, que regula las facultades del Subsecretario del Interior, señala: “y en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y sus familias.”, la cual debe entenderse en armonía con las facultades que la legislación vigente entregue a la autoridad administrativa, sin que pueda extenderse a otros asuntos de competencia del General Director, conforme a los artículos 51 y 52, letra p) de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional.
Además, advirtió que en materia previsional corresponden al Departamento de Pensiones de Carabineros, por expreso mandato de la legislación vigente, la resolución y tramitación de todo asunto relativo a ello.
Por otra parte, destacó que la normativa legal y reglamentaria vigente entrega al General Director facultades específicas para el reconocimiento de determinados beneficios económicos para el personal en servicio activo, como acontece con las asignaciones policiales, de permanencia, académica y de actividad peligrosa o nociva para la salud, como también respecto del reconocimiento y cese de los sobresueldos establecidos en el Estatuto del Personal.
5) En el artículo 14 del proyecto de ley, se establece que las atribuciones de los Intendentes Regionales no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se omitió aludir a los Gobernadores Provinciales, cuestión de relevancia, toda vez que éstos ejercen tareas de gobierno interior, especialmente aquellas destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes. Lo anterior tiene relevancia al tener en consideración que el nuevo Ministerio va a actuar a través de los Intendentes Regionales, quienes a su vez lo harán por intermedio de las gobernaciones provinciales.
6) El inciso final del artículo 17, contempla la obligatoriedad de considerar la opinión del Subsecretario del Interior en la calificación anual del personal de Carabineros que cumpla servicios en dicha Subsecretaría. Sobre el particular se advierte que en la actualidad la reglamentación vigente sobre calificaciones del personal de Carabineros, contempla como facultativa la solicitud de un informe de desempeño profesional a la autoridad correspondiente, respecto de aquellos Carabineros en comisión de servicio en reparticiones ajenas a la Institución, sin que se prevea la participación de autoridades extrainstitucionales en otros asuntos de índole administrativa.
5. El señor Ricardo Navarrete, Subsecretario de Investigaciones.
Durante su exposición se refirió a los hitos más importantes de la tramitación de esta iniciativa legal, destacando la aprobación del Plan de Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que considera programas y compromisos con metas definidas y un sistema de seguimiento, en cuya elaboración participaron ocho ministerios y servicios públicos con competencia en materias de seguridad, además de las policías.
La mencionada estrategia de Seguridad Pública contemplaba este nuevo Ministerio como eje del desarrollo de las políticas de prevención, rehabilitación y reinserción, mediante la coordinación de los entes públicos.
En esta política corresponde un papel importante a las policías dado que gozan de un alto índice de credibilidad y valoración ciudadana, lo que constituye un patrimonio de legitimidad del Estado, que es preciso incrementar.
Destacó que la dependencia de ambas policías del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es más afín con sus funciones propias, lo que les permitirá una relación fluida con la autoridad encargada de la seguridad pública. El nuevo Ministro tendrá, por su parte, una responsabilidad más precisa en este campo tanto frente al Presidente de la República como ante las demás instituciones y la opinión pública, y podrá hacer presente las exigencias y requerimientos del sector en lo referente a recursos y cambios legales y administrativos.
En este esquema las Policías, en lo operativo, se coordinarán con una sola autoridad –Intendentes- cuya competencia se extiende tanto al orden público como a la seguridad pública, de acuerdo a lo que establecen los artículos 13 y 15 del proyecto.
Señaló, además, que el artículo 10 establece la estructura de este Ministerio, indicando que la Subsecretaria del Interior será la sucesora de las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y en cuanto tal se hará cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión, especificando que la mención que hagan las normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a la Subsecretaria del Interior. Asimismo, se otorgan las facultades necesarias para la creación de las Divisiones de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
En resumen, expresó que este traslado implica concentrar la conducción estratégica de las instituciones y el apoyo administrativo superior bajo una sola dirección, en este caso la Subsecretaría del Interior y no se presentan problemas que afecten a las actividades de las actuales subsecretarías, luego transformadas en divisiones, a excepción de los aspectos naturales que se derivan de la nueva dependencia y el cambio en algunos procedimientos, respetando los derechos laborales y previsionales del personal que depende de ambas subsecretarías.
Destacó que esta instancia permite la uniformidad de misiones y orgánicas respecto de estas unidades administrativas que tienen vínculos con distintas instituciones, pero que tienen elementos comunes que las agrupan en relación al objetivo de lucha contra el delito, se estandarizan y optimizan procedimientos, se moderniza la gestión a través de una gestión coherente de objetivos y servicios estratégicos, y sus respectivos soportes.
En conclusión, señaló que la entrada en vigencia de esta ley permitirá concentrar la dirección de las Fuerzas de Orden y Seguridad de una manera integral en aspectos operativos, de planificación y de conducción estratégica, de manera que el trabajo y coordinación interministerial e interinstitucional se desarrollará de manera fluida y sin trabas.
Finalmente, expresó que este esfuerzo representa el diseño e implementación de una estructura armónica y coordinada de todo el aparato público en función del objetivo central de enfrentar el tema de la delincuencia, poniendo especial énfasis en la prevención, control y rehabilitación, es decir, se trata de combatir eficazmente la delincuencia con plena vigencia de las garantías y derechos de las personas
6. El señor Marcos Vásquez, Director General de la Policía de Investigaciones.
Por su parte, señaló que comparte la necesidad de un cambio en la dependencia de la Policía y la importancia de fortalecer la institucionalidad para un adecuado ejercicio de las políticas del sector.
La relevancia de este diseño, está relacionada con el enfoque de gestión que tenga ésta y de que manera se vincula a las prioridades institucionales con el propósito de fortalecer las cuatro áreas estratégicas de servicio y conservar las funciones que históricamente han desarrollado.
Cuando en el año 2007 se sustituyó el Ministerio de Seguridad Pública por una Subsecretaría de Seguridad Pública, se sostuvo que se disipaban dudas respecto a una posible triple dependencia de las policía, lo que era a todas luces disfuncional, y se radicaba la discusión en las capacidades actuales y futuras del Ministerio del Interior para responder a las exigencias del sector.
En relación al actual proyecto señaló que en lo referido a la nueva institucionalidad, para la Policía de Investigaciones, la nueva figura que se crea con sus actuales facultades más las nuevas relativas al tema, es adecuada, en cuanto asegura el vínculo directo con el primer responsable de la política de seguridad en el país, manteniendo la relación entre el Presidente de la República y el Director General nombrado por él, concordante con la tarea modernizadora, donde tres de las cuatro áreas de servicio se vinculan con el Ministerio de Interior, seguridad pública y ciudadana, control migratorio y seguridad internacional y la prevención estratégica, mientras el área de investigación criminal los vincula con el Ministerio Público.
Respecto de las facultades de este Ministerio se generan, al menos, dos ámbitos de actuación necesarios, se institucionaliza la necesidad de una política y se articula la actuación de un sector con la perspectiva de una gestión que refleja la naturaleza multifactorial de la seguridad pública y la coproducción en este campo, facultades que aseguran al Ministerio una visión integral y global y fortalecen la conducción política técnica de la autoridad civil en base a una política para el sector, creando y consolidando las bases necesarias para una actuación coordinada de los distintos organismos, se crean condiciones para una conducción coherente de la política policial, en relación a la eficiencia, la eficacia, el despliegue operativo y la calidad de los servicios.
Sobre la estructura orgánica del Ministerio, en especial con las funciones relacionadas a la política del sector y gestión administrativa, expresó que la formulación de políticas de gestión será una de las principales herramientas para crear la adecuada coordinación entre los actores de la seguridad pública.
Para la Policía de Investigaciones, la conducción político técnica, de la labor policial supone que la autoridad civil debe ocuparse no sólo del resultado policial sino del desarrollo del mismo con un enfoque integral, por ello estimó necesario contar con una estructura de funcionamiento que facilite una gestión estratégica para el desarrollo policial, por lo que sugirió se contemple la creación de una división para esta policía.
Sobre la ejecución territorial, expresó que este diseño instala una dinámica de gestión política de prevención con acento en la desconcentración con la posibilidad de focalizar estrategias, planes y programas atendiendo a las particularidades y prioridades de cada comuna. Valoró que las facultades de los Intendentes no se extiendan a cuestiones administrativas u operativas, respetando la responsabilidad del mando, evitando problemas de gestión policial, se consagra la facultad y autonomía para proceder sin la necesidad de contar siempre con una instrucción, que reafirma también que la autoridad policial debe ser responsable de los actos y resultados policiales. Sugirió, por último, se intente diferenciar de manera más evidente la prevención social y la local o comunitaria de delito para precaver situaciones relativas a la priorización del esfuerzo policial preventivo, dado que ambas policías estarán insertas en las estrategias rediseño y supervisión de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, recalcando la importancia de una eficaz coordinación y coproducción en ese nivel.
Sobre las modificaciones legales que afectan a la Policía de Investigaciones, en que se modifican los artículos 1° y 6° del Decreto Ley 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, las consideró apropiadas.
En general, estimó que el proyecto de ley ha ido adquiriendo una configuración y contenido cada vez más positivo ya que hace factible la conducción política-técnica de la autoridad civil en materia de seguridad pública y detalla una arquitectura que, por ejemplo, fortalece el control externo administrativo sobre ambas policías.
Propuso efectuar una reflexión respecto a la incorporación en esta iniciativa legal de normas referidas al diseño de la Política Nacional de Seguridad Publica, que incorpore a los actores relevantes en la materia, incluyendo a la Policía de Investigaciones de Chile.
Sugirió evaluar la posibilidad de reinstalar la figura de un Consejo de Seguridad Publica, contemplado en el proyecto original, como una instancia superior de coordinación con atribuciones de asesorar al Ministro del Interior en la elaboración y evaluación de la política nacional de seguridad pública; y, cuya integración quede entregada a un reglamento, que permita darle suficiente flexibilidad, formando parte de él aquellos servicios que se considera están directamente involucrados en la política de seguridad pública.
Sostuvo que es importante que el decreto con fuerza de ley que se dicte incorpore normas que aseguren que Ia nueva Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica cuente con una estructura orgánica capaz de asumir las funciones y atribuciones que se le otorgan, y que en dicha estructura orgánica se contemple una División que se ocupe específicamente de la Policía de Investigaciones.
En síntesis, estimó que el proyecto que modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior, permite que el país cuente en el futuro con un Ministerio con capacidades, atributos de estructura y diseño organizacional que permitan asumir las altas tareas que demanda.
7. El señor Sebastián Pavlovic, Jefe Departamento Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
En relación con el proyecto de ley, hizo presente que al Ministerio de Salud le preocupa que las políticas y ejecución de los programas de rehabilitación de personas con problemas de adicción al alcohol se estén dejando bajo de tuición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, habida consideración de que dentro de las funciones que la ley orgánica del Ministerio de Salud le encomienda a esta Secretaría de Estado se encuentra la de rehabilitación de las personas enfermas y lo que dice relación con la rehabilitación de los alcohólicos ha correspondido a una línea estratégica histórica del Ministerio de Salud.
8. El doctor Alfredo Pemjean, asesor del Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud.
Manifestó que a la cartera le preocupan dos temas del proyecto. Uno dice relación con la inclusión del alcohol y el otro dice relación con el término “tratamiento”.
Agregó que el proyecto se refiere a seguridad pública y en este contexto el término “prevención” se refiere a la prevención del delito, a la rehabilitación del infractor de ley, y el Título V, que es el único al cual se referirán, se salta del marco general normativo y habla en general de la prevención del consumo de drogas y alcohol, de la rehabilitación y del tratamiento, siendo las únicas normas donde se incorpora el tratamiento.
Hizo presente que en el último tiempo el Ministerio de Salud y CONACE han trabajado de manera conjunta, con algunas dificultades de coordinación, pero de manera convergente, en prevención pero sobre todo en tratamiento y rehabilitación. Así es como un convenio de 2002 con CONACE permite el cofinanciamiento de programas de tratamiento, además, de que los presupuestos de salud consideran esta materia, pero, a diferencia de lo que se refiere a drogas ilícitas, el tema del alcohol es mucho más amplio.
Un estudio de carga de enfermedad, que mide los problemas de salud en términos de años de vida perdidos, por muerte prematura o por discapacidad evitable, demostró que el consumo nocivo y riesgoso de alcohol es la primera causa de muerte prematura en Chile, puesto que alcohol subyace como factor de riesgo a otras 60 enfermedades, de 80 que se consideran en total, como factor que agrava las circunstancias del caso. A ello hay que agregar que si bien el alcohol se considera una droga lícita con factores asociados a la productividad económica, tratarlo dentro de un organismo dedicado a la seguridad pública, produce una situación de conflicto.
Cuando se habla de CONACE, que es un consejo interministerial encargado de políticas, en el que participa salud, como otros ministerios, legitima las acciones de CONACE, pero cuando este se transforma en un servicio que reporta sólo al Ministerio del Interior, deja de tener legitimidad tener una política y sus derivados por sí sólo, lo que puede generar, un conflicto de competencias de riesgos, dado que el proyecto aborda el problema de la ingesta abusiva de alcohol en general y no sólo en relación con los infractores de ley, lo que amplifica las competencias de este servicio provocando una superposición de las mismas con la autoridad de salud, que en sus planes generales tiene que ver con prevención e incluyen diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción.
9. El señor Hugo Mariánjel, Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior.
Señaló que su organización reúne a funcionarios de los servicios de la Oficina Nacional de Emergencia, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, del Servicio Electoral, de la Secretaría de Administración General, así como a todos los que integran el Servicio de Gobierno Interior que lo constituyen las Intendencias y Gobernaciones, con alrededor de 2.300 socios.
Agregó que desde 1990 a la fecha han tenido una creciente carga de trabajo, especialmente los funcionarios del Servicio de Gobierno Interior y Secretaría de Administración General, con nuevos programas y proyectos tanto de su Ministerio como de otros que no tienen estructura a lo largo del país, especialmente a nivel provincial.
Los esfuerzos realizados en orden a que el Ministerio del Interior apoye un proyecto de revisión, adecuación y aumento de la planta han sido siempre un fracaso, especialmente, por la falta de dialogo que existe al interior del mismo, con sus autoridades. Ejemplo de ello lo constituye el protocolo suscrito en el año 2000 con el Ministro de ese momento, que no se cumplió.
Consideraban que este proyecto de ley representaba una oportunidad propicia para lograr una revisión de las plantas ya que el artículo 2° transitorio del mensaje facultaba a la Presidenta de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley pudiera fijar la nueva dotación y planta del Ministerio del Interior. Durante la tramitación del proyecto, el Ejecutivo modificó dicha disposición y la hizo aplicable sólo para los nuevos organismos y para quienes fueran traspasados a las funciones de seguridad pública, dejando igual al resto del personal del Ministerio. Solicitaron la reposición de la norma original.
Asimismo, se hizo presente que en esta iniciativa legal los cargos traspasados se van a eliminar de la planta y dotación del Ministerio del Interior al igual que se hizo cuando se crearon los Gobiernos Regionales, en 1995, y cuando se creó la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI; ex Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, e igualmente se suprimieron los cargos de jefe de servicios mediante la ley N° 18.882, con la consiguiente disminución del número de funcionarios, no así del trabajo que tuvo un aumento considerable producto de los nuevos planes y programas de deben ser administrados y trabajados con la comunidad con la participación de los funcionarios del Ministerio del Interior.
En otro orden de materias, se hizo presente que les llama la atención que en este proyecto de ley se ignore a las Gobernaciones en el tema de la seguridad pública, puesto que éstas tiene la relación directa de Intendencias con los Municipios, ya que el representante del Presidente de la República y jefe del Ministerio del Interior en la Provincia es el Gobernador, habida consideración de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la ley 19.175, de Gobierno Regional, que se mantienen vigentes en cuanto a las atribuciones de los Intendentes y Gobernadores, pudiendo, en consecuencia, el Intendente delegar las facultades en materia de seguridad ciudadana en los Gobernadores.
No obstante, se manifestaron a favor de la modernización del Estado pero que la contraparte, su empleador, no los considera para el desarrollo de políticas públicas, en este caso en materia de seguridad pública. Al hablarse de institucionalidad se habla de una Subsecretaría que hoy es la División de Seguridad Pública y un programa, CONACE el que se convierte en un servicio, pero lo que visualizan en la implementación de las políticas públicas es que las intendencias y gobernaciones empiezan a ser receptáculos de programas y a acumular cargas laborales, que se relacionan con la ejecución de políticas públicas radicando en este punto la debilidad de la institucionalidad ya que para la implementación y desarrollo de estos planes se requiere de la acción de la gobernaciones que con sus actuales dotaciones y carga de trabajo actual no la podrán llevar a cabo, de manera que este diseño tiene una probabilidad de fracaso.
Asimismo, manifestaron que era urgente revisar la dotación de la planta del Ministerio del Interior, porque cada vez son menos los funcionarios adscritos a ella y más los que se encuentran a contrata.
No obstante, valoran los proyectos que pretenden modificar el sistema de protección civil que lo verán las oficinas de emergencias, del Servicio Electoral y de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, pero esperan que igualmente se propicie una modificaciones del Gobierno Interior y de la Secretaría de Administración General que mantiene una planta de hace 28 años atrás, de manera que la modernización sea integral y no por partes.
10. La señora Francisca Werth, Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana.
Señaló que la estrategia de Seguridad Pública plantea la necesidad de contar con una institución que permita optimizar la respuesta pública al fenómeno de la delincuencia, que hoy no existe, porque no hay una sola institución a cargo del tema, existe una gran dispersión de proyectos y responsabilidades lo que dificulta la articulación de la oferta, la rendición de cuentas y la planificación estratégica del sector.
Hizo presente que el tema de la seguridad pública y seguridad ciudadana se relaciona también con la política social que se adopta y a veces se cae en discusiones, en las que ciertos organismos públicos que tratan el tema de manera más global, resienten el caer en la criminalización de la política social, sobre todo en que al ser factores de riesgo común con la delincuencia, suelen confundirse y esta resistencia de los organismos resulta en la dificultad de coordinar adecuadamente las acciones. Pero que la política pública cuente con este plan de institucionalización permite mejorar las políticas y programas que conforman la oferta de la Estrategia de Seguridad Pública (ENSP).
Hoy esta oferta no responde a objetivos concretos de Seguridad Pública, que esté orientada a la prevención general, con programas no evaluados y de los cuales se desconoce el presupuesto invertido y en que la asignación de nuevos fondos no está vinculada a las evaluaciones ni desempeño, lo que implica que se corten programas, impidiendo la consolidación de este tipo de intervenciones que requieren de más de un año.
Otra ventaja es la de permitir desarrollar un sistema estadístico que integre información sobre delincuencia, recolectada y procesada de modo sistemático y uniforme por policías, Ministerio Público y Poder Judicial. Este es el gran déficit que existe, ya que si bien se cuenta con antecedentes generados por las instituciones que vinculan su trabajo con seguridad ciudadana estos datos no son compartidos por lo tanto no tiene una nomenclatura que permita hacer los seguimientos necesarios, sobre todo después del cumplimiento de condena.
La institucionalidad que propone el proyecto de ley permitirá resolver el problema de la descoordinación y atomización de funciones y recursos. Asimismo, estimó que existe un avance en la definición de la institucionalidad a cargo del tema, donde se abarcan todas las áreas propias de la Seguridad Pública, control, prevención y reinserción y rehabilitación y se le entregan facultades para avanzar a una coordinación y desarrollo intersectorial del tema.
Consideró que esto responde a mirar a la Seguridad Pública como un sistema, que se centra en las políticas de seguridad ciudadana y que se compone de los elementos de prevención, de control y sistemas de reinserción, que debe hacerse un desarrollo paralelo en cada una de estas para obtener un avance en las políticas públicas en general.
Sin embargo, aún se observan ciertos obstáculos normativos, tales como la concentración de funciones lo que se refleja en que es el Ministerio el que implementa, evalúa y fiscaliza, y que la Seguridad Pública debe ser abordada como un sistema, donde las políticas y desarrollo programático del área de control del delito, no pueden desvincularse de las políticas de prevención y reinserción.
Aquí es necesario dar cabida a la posibilidad de evaluadores externos; la radicación del control en la Subsecretaría del Interior, con las Divisiones de Carabineros e Investigaciones rompe con la lógica del sistema y de verlo en su conjunto, y al dividir el tema de control, todo lo que es a nivel programático de las áreas de control de policía separado de lo que es reinserción y rehabilitación y prevención del tema, sí debe estar todo lo referente a orden público por la decisión política y la contingencia diaria. En todo caso, estima conveniente revisar las atribuciones de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación para ver cómo incorporar el control dando una visión completa de sistema.
Por otra parte, señaló que instituciones claves en la reinserción y rehabilitación, como Gendarmería y SENAME quedan bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, sobre todo pensando que SENAME no desarrolla una actividad de Seguridad Pública sino una actividad relacionada con los derechos del niño y la infancia y en el caso de Gendarmería que se relaciona más con lo que es reinserción y rehabilitación, por lo que piensa que es necesario analizar detenidamente la situación para ver si se modifica la dependencia o se les otorgan nuevas atribuciones a esta institucionalidad coordinadora para cumplir esta actividad con estos organismos.
Asimismo, se hizo presente que no se observan mecanismos, incentivos ni atribuciones que permitan coordinación vertical, desde el ministerio hasta los municipios, ni horizontal, entre ministerios. Esto se refiere principalmente a hacer llegar los mecanismos a los municipios como expresión local, y la manera en que se coordina las actividades entre Ministerios. Además, existe poca claridad en la definición del rol de los intendentes, quienes tienen facultad de celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, y esta misma facultad puede ser ejercida directamente por el Ministerio.
Finalmente, expresó que la seguridad ciudadana en relación con la institucionalidad, presenta desafíos importantes por abordar, siendo la definición de mecanismos de coordinación intersectorial efectivos uno de los más importantes, dónde siempre habrá sectores que queden fuera porque su impacto sobre la seguridad pública es indirecto; es necesario que existan mayores y mejores incentivos para profesionalizar el sector, hay disposiciones en el proyecto que permiten de manera excepcional que se abra concurso, lo que debiera ser permanente, introducir la Alta Dirección Pública para cargos denominados claves, como la Dirección del SENAME y de Gendarmería también; la necesidad de contemplar las evaluaciones ex antes y ex post de los programas, vinculando esta evaluación a la asignación de recursos lo que se relaciona con la asignación de recursos en relación a metas, pero hay que determinar que tipo de metas, si son de cobertura o de ejecución en si mismos, pero metas relacionadas con delincuencia, de victimización por ejemplo, que permita relacionar la de los distintos actores en relación a reducción de victimización en los sectores en que intervienen, más local; y finalmente resaltar los mecanismos de coordinación vertical que permitan la focalización de las intervenciones, la cobertura y la calidad de la intervención.
11. La señora María Elena Arzola y el señor Rodrigo Delaveau, investigadores del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo.
Señalaron que el diagnóstico de la situación actual presenta los siguientes aspectos críticos:
1.- Institucionalidad deficiente, en cuanto presenta una gran dispersión de organismos y ausencia de una cara visible. Esta situación trae aparejada, básicamente, las siguientes consecuencias:
- Ausencia de incentivos adecuados para alcanzar objetivos de disminución del crimen o de prevención.
- No existe un mecanismo eficaz de rendición de cuentas.
- A nivel local, de municipios, tampoco permite aprovechar las ventajas comparativas que tiene la administración municipal en cuanto a gestión, adecuación a las realidades locales y focalización de recursos.
2.- Políticas y programas implementados a través de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. En general se refieren a criterios de cobertura y no de resultado, a errores de diseño o de implementación y no cuentan con información presupuestaria vinculante, de manera que es difícil encontrar información respecto de los presupuestos entregados a los programas, con las consiguientes dificultades para evaluar sus resultados -por ejemplo impacto, estimación costos/beneficio-, y determinar la idoneidad de planes y políticas que se establecieron.
3.- Información. No obstante reconocer que han existido avances en esta materia, como los indicadores de victimización, por ejemplo, se mantiene la necesidad de mejorar la calidad de la información para mejorar el diseño de las políticas públicas y las conclusiones que se obtienen de la ejecución de estas políticas.
Respecto del proyecto de ley señalaron que las facultades de coordinación, ejecución, evaluación, fiscalización, definición de continuidad, modificaciones, etc. que se otorgan al nuevo Ministerio en relación con la seguridad pública, de control, prevención, rehabilitación y reinserción son bastante amplias y más bien generales, por lo que sería necesario definir y precisar las herramientas a través de las cuáles se materializarán estas acciones. Una manera de concretar estas facultades podría ser, por ejemplo, establecer protocolos entre distintos actores sociales y determinar la forma de fiscalizar,
Agregaron que no resulta del todo eficiente que el Ministerio tenga las facultades de implementar, evaluar y fiscalizar los programas, -juez y parte- por lo que sería necesario contemplar expresamente la evaluación externa.
Sobre la atribución del Ministerio, a través de la Subsecretaría de Prevención y de Rehabilitación, para asumir todos los temas relativos a la rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, expresaron que en la necesidad de profundizar el tema es necesario distinguir dos momentos jurisdiccionales, a saber, el de prevención y el de rehabilitación, entre los cuales media un juicio. Históricamente el Ministerio del Interior ha estado a cargo de la prevención y la etapa de sanción y rehabilitación, corresponden o dependen del Ministerio de Justicia. En el ámbito del derecho comparado estas materias de rehabilitación no se reparten uniformemente en los Ministerios de Justicia, pero sí está en manos de un solo responsable.
El proyecto, en esta materia separaría las funciones, lo que aparece como positivo en cuanto a que Gendarmería mantenga su función en relación a las cárceles, pero no queda tan claro en el tema de rehabilitación. Explicaron que de acuerdo al nuevo sistema de cárceles concesionadas, Gendarmería cumple con las funciones relativas a la seguridad de cárceles, pero el proceso de trabajo en rehabilitación, planes de reinserción y servicios de lavandería y otros son entregados al concesionario de la respectiva cárcel. Señalaron que bajo esta óptica es muy difícil hacer seguimiento a quienes se encuentran en los programas de rehabilitación, por lo que para estos efectos sería necesario mantener un único responsable.
En esta materia, se propuso establecer que Gendarmería de Chile se encargue sólo de los temas relativos a la seguridad interna y externa de los penales, así como el rediseño del SENAME para que se dedique en forma exclusiva al tratamiento, intervención y seguimiento de niños y adolescentes infractores, con dependencia de la nueva Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
En relación al tema local, manifestaron que éste continúa pendiente, ya que el proyecto no define en forma expresa el rol de los municipios ni introduce cambios en la normativa vigente. Es de considerar que por ley les corresponde apoyar, fomentar e implementar medidas de prevención según mandata el artículo 9º de la Ley de Municipalidades, sin embargo cuentan con poca autonomía y responsabilidad. Una propuesta en esta materia dice relación con aprovechar y mejorar la estructura de los actuales Planes Comunales, entregando mayores herramientas a los secretarios técnicos.
Asimismo, señalaron que es necesario que exista coordinación con otras instituciones públicas, de manera que permitan conocer tasas o índices de delincuencia por comunas, cruzar la información de tasas de delitos que tienen, por ejemplo las fiscalías, que tienen un territorio distinto, que a su vez no se cruzan, y no coinciden con los territorios de los organismos anteriores, respecto de los tribunales, a modo de ejemplo, destacaron que la actitud de un tribunal, en relación a permitir con mayor facilidad o no la libertad de los delincuentes, implica mayor o menor crecimiento en las tasas de delincuencia para una comuna y esto es porque no hay coordinación para levantar estadísticas de este tema lo que redunda en la imposibilidad de implementar planes.
En otro orden de materia, lamentaron que la disposición deja sin efecto sólo para los primeros concursos la aplicación del artículo 8° del Estatuto Administrativo, que dispone que los funcionarios del tercer grado al interior de un Ministerio -Jefes de Departamentos- serán elegidos a través de un concurso interno -sólo personal de planta y a contrata que ya lleve tres años trabajando en el Estado- e impide a los Ministros contratar a personas provenientes del sector privado, tenga el carácter de transitoria.
Finalmente, reconocieron que el proyecto de ley constituye un avance, aún cuando existen puntos susceptibles de ser perfeccionados, para lo cual es fundamental definir instrumentos y mecanismos adecuados para materializar las nuevas atribuciones del Ministerio así como establecer una alineación de incentivos para que la función de coordinación tenga los efectos deseados.
12. La señorita Daniela Godoy, investigadora del Instituto Libertad.
Se refirió en primer término a las políticas públicas vigentes en materia de seguridad destacando que uno de los principales problemas que se han detectado es que no tienen objetivos de resultados concretos y claros y las metas sólo se refieren a cumplimientos de cobertura y no calidad, dándose por cumplidas al lograr una determinada cobertura, lo que impide una determinación real del grado de cumplimiento. Además, de que no se cuenta con el presupuesto asociado a cada meta, por lo que resulta muy difícil realizar evaluación de las mismas.
Respecto del proyecto de ley, señaló que el mensaje enviado primitivamente tenía una estructura diferente de la actual. Así es como originalmente se creaba el Ministerio de Seguridad Pública, con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad, se establecían secretarías regionales ministeriales cuya laborar era colaborar con intendentes y gobernadores. Se daba origen a un Consejo de Seguridad Pública, integrado por expertos, y un Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
El proyecto aprobado por el Senado, crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos de orden público, de política, de mantenimiento de la seguridad pública interior y de la protección de las personas y sus bienes. Destacó que el tema de la protección fue agregado ya que es un bien público que debe ser entregado por el Estado
Asimismo, es explayó latamente sobre las funciones y atribuciones de esta Secretaría de Estado. Sobre el tema, señaló que existen elementos importantes, pero que a su parecer se encuentran debilitados, como es que el Ministerio deba visar el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en el ámbito de la seguridad ciudadana en otros ministerios y servicios públicos que no dependen de él. No obstante, surge la pregunta de qué se entiende por visación, ya en nuestro país se encuentra regulado a raíz de la Ley de Presupuestos, de manera que si la visación a que se refiere esta disposición si no está relacionado con el presupuesto no se entiende.
Sobre la obligación que se establece en orden a que el Ministerio deberá informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, acerca de la inversión, resultados y avances en la implementación de programas de seguridad pública, el que debiera ser más detallado, porque si bien se habla de inversión, resultados y avances en la implementación de programas de seguridad pública, no se sabe de qué planes e instituciones se está hablando. Recordó que la primera vez que concurrió el Ministerio del Interior al Senado proporcionó información sobre la estrategia de seguridad pública, pero no entregó información presupuestaria de esta estrategia, porque no la tenía.
Además, se crea la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, como un órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. Sin embargo, le llama la atención que en esta materia se establezca para algunos la gestión y para otros la supervigilancia, ya que se considera que es un Ministerio que debe tener injerencia en programas que ejecutan otros ministerios e instituciones.
En el ámbito comunal, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar, a través de las municipalidades, planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana, para lo cual el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento. Hizo presente que esta regulación es la misma que se encuentra establecida en la ley de Municipalidades, pero que debería ser modificada, no sólo en cuanto se le otorguen más atribuciones a los municipios respecto de las políticas públicas, sino también se le entreguen los recursos necesarios para ello con las consiguientes responsabilidades y objetivos que deben ser cumplidos.
En definitiva, cree que los municipios deben incrementar su autonomía, lo que debe ir aparejado de una mayor responsabilidad, y rendición de cuenta de los recursos que se les entreguen.
Respecto del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y vinculación con este último a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, señaló que su participación en la elaboración de políticas para personas infractoras de ley o de rehabilitación delictual, es decir, dentro de la ley de responsabilidad penal juvenil, se ejecutan ciertos programas para la rehabilitación o tratamiento de drogas de menores de 18 años pero mayores de 14 años, la Subsecretaría de rehabilitación tiene participación en estos programas, pero esta ingerencia puede ser muy limitada o casi nula en los casos del programas tales como “Previene” o de rehabilitación de consumidores que no son delincuentes.
Finalmente realizó algunas observaciones, resaltando la necesidad de la profesionalización del recurso humano encargado de la seguridad pública, especialmente considerando el rol puramente técnico que debe cumplir el Ministerio.
Asimismo, manifestó la conveniencia de establecer como norma permanente la no aplicación de la limitación contemplada en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, 2005, sobre Estatuto Administrativo, de manera que el Ministerio, las Subsecretarias y el Servicio que se crea puedan contratar a gente con capacidades técnicas que provienen del mundo privado.
Sobre el sistema de medidas alternativas, el proyecto no realiza ninguna propuesta, lo que consideró imprescindible para enfrentar situaciones de crisis carcelaria. Esto podría reflejarse en la creación de una unidad de medidas alternativas dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, para considerar estas medidas como parte de la rehabilitación.
Agregó que Gendarmería de Chile es una institución cuya situación no se aborda aun cuando tiene una importante participación en la rehabilitación de los infractores de ley y el proyecto debiera por lo menos contener alguna referencia a la coordinación entre esta institución y el Ministerio que se crea. Tampoco se dice nada sobre el sistema penitenciario o el SENAME, institución que tiene un rol de prevención y rehabilitación, por lo cual debiera ser un servicio dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
Si bien se establece que debe llevar un sistema estadístico, no se establece la obligación de llevar un sistema estadístico interno, al que puedan acceder los involucrados en la seguridad ciudadana, desde la prevención a la rehabilitación.
Además, consideró correcto legislar acerca de la política pública que debe quedar a cargo de este Ministerio, se pide mayor claridad en el tema de las evaluaciones, qué se está evaluando, evaluaciones ex ante y ex post. También, estimó que este sistema quedó debilitado, por cuanto la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la evaluación de estos programas, no es menos cierto que esta evaluación queda en sus manos, aún cuando dicha evaluación se refiera a programas ejecutados por ella misma, y lo bueno en política pública es ser evaluado por otra entidad.
Sobre la estructura interna señaló que es importante determinarla, pues la Subsecretaria de Prevención y Rehabilitación quedaría conformada por cinco unidades, la de prevención, la de rehabilitación, la de coordinación, la financiera y la unidad jurídica, pero no se crea la unidad de evaluación, lo que hace parecer como un tema de menor importancia, consideró que deberían tener un rango superior y quedar establecido en la ley.
13. El señor Hugo Frühling, del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, CESC.
Señaló que desde hace años el CESC ha manifestado la necesidad de que exista una política coherente dirigida a reducir la incidencia del delito y de la violencia. Conspiraban contra de estos propósitos un conjunto de circunstancias que se han venido superando de manera parcial, mas recientemente, entre ellos, la difundida creencia que la responsabilidad por los niveles de violencia e inseguridad descansaba sólo en las policías; a la tradicional desatención por la evaluación de programas e iniciativas; a la visión unilateral existente que asume que los problemas referidos a delincuencia y violencia están confinados al ámbito del sistema de justicia penal, y por último, a una tendencia al secretismo en las instituciones del sector.
Subsistía una fragmentación institucional que dificultaba el diseño y ejecución de una política en este ámbito: ambas policías dependían del Ministerio de Defensa que solo asumía una tuición administrativa, no existía una estructura con el respaldo legal necesario para diseñar programas, evaluar sus resultados y lograr un trabajo transversal entre los diversos ministerios involucrados. EI organismo del Ministerio abocado a esta tarea, ha sido, desde el año 2001, la División de Seguridad Publica del Ministerio del Interior, con carácter de Programa, que está encargado de realizar seguimiento a la Estrategia Nacional de Seguridad Publica, pero que carece de la jerarquía necesaria que le permita coordinarse con otras reparticiones del Estado en la ejecución de los programas, así como para la centralización de las políticas en la materia.
Señaló que le parece una solución óptima ampliar la competencia del Ministerio del Interior, de manera que en éste se concentren todas las funciones y servicios públicos que intentan responder a la seguridad ciudadana. Así, dependerán de dicho Ministerio las policías, los servicios de emergencia ante catástrofes, además, le correspondería dirigir o coordinar con otros ministerios el conjunto de programas y proyectos dirigidos a prevenir la ocurrencia de delitos y a reinsertar personas que han egresado del sistema carcelario.
En particular, corresponderá al Ministerio de Seguridad Publica la elaboración de políticas públicas relativas a:
- Prevención del delito: social, situacional y sicosocial, incorporando a los programas existentes en la División de Seguridad Publica del Ministerio del Interior, y eventualmente a otros que realizan o pueden realizar CONACE, SENAME, entre otros;
- Desarrollo y modernización policial: Hacer más efectivo el funcionamiento policial y el control preventivo o represivo ejercido a través de las policías dependientes del Ministerio, en coordinación con los programas que lo requieran y otras instituciones al interior del Estado.
- Rehabilitación y reinserción, entendidas como prevención focalizada en individuos infractores de ley que se encuentran en libertad, coordinando y efectuando seguimiento de programas que hoy ejecuta Gendarmería a través de otras instituciones, respecto de programas sociales dirigidos a adolescentes infractores de ley, según la ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Asimismo, las competencias relativas al orden público, entendido como la administración territorial del orden, en pro de la paz social y la prevención y/o reacción ante desastres naturales.
El Ministerio debiera velar por la necesaria coordinación interinstitucional, en cualquiera de estos ámbitos u otros, en la medida que ello se oriente con sus competencias.
EI Ministerio debiera contar con dos Subsecretarías abocadas a enfrentar los problemas de seguridad pública y delictual.
1. La Subsecretaría de Interior debiera asumir la colaboración al Ministro en la formulación de políticas, aprobación de planes y programas referidos a las policías y formulación de políticas generales de seguridad privada, el otorgamiento de licencias, la supervisión de su capacitación y el diseño de planes y programas de coordinación entre las policías y la seguridad privada o el seguimiento de los que ya existan debiera pertenecer al ámbito de competencia de esa Subsecretaria.
Esta Subsecretaría debería contar con las siguientes divisiones:
a) División de Investigación y Desarrollo de Proyectos, a cargo de mantener bases de datos y estadísticas sobre criminalidad, realización de estudios que apoyen las políticas en ejecución, de la evaluación de los programas en ejecución, del estudio costo-beneficio de los programas que presenten las policías, y de la generación de conocimiento que ayude al desarrollo de nuevos proyectos.
c) División de Control del Delito, focalizada en el seguimiento de las actividades de ambas policías, sus planes estratégicos de desarrollo, el examen de sus procedimientos y la evolución de su desempeño.
d) División de Policías, a cargo de gestionar los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2.- La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación debe centrarse en el plan estratégico de prevención que consulte proyectos de prevención del delito y de la violencia en sus más diversas acepciones. Su tarea es generar proyectos de prevención, establecer convenios con municipios y entidades sociales y profesionales destinados a ejecutarlos, a evaluar sus resultados y difundir las lecciones que se desprenden de ellos.
En esta Subsecretaría, existirían las siguientes Divisiones:
a) División de Programas de Prevención, la que focalizaría su actividad en los programas de prevención social y situacional que se realizarían a nivel regional, local y en colaboración instituciones públicas y privadas. De esta dependería la unidad a cargo de poner en ejecución la Estrategia Nacional de Seguridad Publica.
b) División de Rehabilitación y Reinserción, a cargo de la relación con todas aquellas entidades que ponen en ejecución, programas de reinserción conductual, de evaluar su funcionamiento, de normar la ejecución de dichos programas y su ejecución e impacto.
Seguidamente, sugirió las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley:
- En el artículo 10 inciso primero, estimó necesario intercalar una frase que proyecte con claridad y preeminencia la tarea de protección de personas y bienes que corresponde al Ministerio frente a cualquier tipo de riesgo, incluyendo incendios y catastrotes naturales y que son mas graves muchas veces que el delito.
Sobre las normas contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 1°, que establecen las facultades del Ministerio, las consideró muy restrictivas, ya que cree que el Ministerio debe cumplir un rol activo en esa materia, como efectivamente sucede con los ministerios encargados de la seguridad pública en la mayor parte de los países democráticos.
- En el Artículo 3° letra a), que cita a modo ejemplar el tipo de estudios y encuestas que se debieran tener presente para la formulación de la política nacional de orden público y de seguridad pública interior, aludiendo a determinados indicadores-"victimización, revictimización, temor y denuncias- que podrían no ser los mas importantes a futuro. Consideró, más importante, que citar esos tipos de estudios o de indicadores, sería declarar, de manera expresa, que la formulación de la política nacional de orden público y seguridad pública interior otorgara especial consideración a la evidencia surgida de estudios científicos que determinen aquellas medidas y programas que pueden tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
Asimismo, en la letra d) del citado articulo 3°, que alude, adecuadamente, a la necesidad que el Ministerio mantenga un sistema de documentación y estadísticas actualizado, los ejemplos se refieren únicamente a la evolución del crimen y no se alude a la información cuantitativa que permitiría evaluar la actuación de las instituciones dependientes del Ministerio, lo que constituye también su responsabilidad. Consideró necesario modificar esta disposición.
Respecto de la letra e), estimó que esta es la ocasión para desarrollar un poco más la relación entre la seguridad pública y la seguridad privada, materia que a corto plazo debiera ser regulada.
En la letra f), sugirió agregar una garantía al acceso de la investigación académica a la información que produce el Ministerio y que tenga interés académico, de manera tal de incrementar el conocimiento en materia de políticas publicas respecto del crimen.
Finalmente, señaló que el artículo 4° tiene, a su juicio, una redacción defectuosa, puesto que se contrapone seguridad pública a prevención, rehabilitación y reinserción social, siendo que estas ultimas actividades buscan precisamente asegurar la paz social y la seguridad pública. Estimó necesario, modificar esta artículo con el fin de señalar que deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de orden público, de prevención y control del delito y de rehabilitación y de reinserción de la personas.
14. La señora Lucía Dammert, Coordinadora de Seguridad Pública de FLACSO.
Manifestó que existen pocas experiencias de reforma al sistema o sector de seguridad pública en el ámbito internacional, sin embargo, las que se han implementado han correspondido a iniciativas progresivas, salvo en casos donde han existido situaciones social o políticamente traumáticas.
EI caso chileno se sitúa en el contexto de reforma no traumática, es decir, de adecuación a las nuevas demandas surgidas desde el ámbito de la seguridad. Esto debe ser visto como una gran oportunidad, porque existen condiciones institucionales muy favorables: recursos económicos, instituciones policiales profesionales, un sistema judicial moderno, y la voluntad política de generar condiciones de cambio.
Los criterios de la modernización del sector de seguridad han apuntado, en general, a tres objetivos: mejorar la eficiencia en el combate y la prevención del delito, hacer compatible la labor de seguridad con el respeto al Estado de Derecho y establecer un control civil democrático sobre las instituciones policiales.
Expresó que los objetivos que deben orientar una reforma a la institucionalidad a cargo de la seguridad y del orden público son al menos tres: eficiencia en las tareas de prevención y control del delito, Iiderazgo civil en el quehacer de las fuerzas policiales y eficiencia en la coordinación de otras instituciones sectoriales involucradas en los ámbitos de una política nacional en la materia.
En el caso de la eficiencia, los nuevos modelos organizacionales de gestión por resultados implican que las instituciones del Estado deben organizarse en torno al bien que pretenden cumplir, en este caso, la seguridad interna. Lamentablemente, en Chile la seguridad se ha traducido en un indicador crudo: cuántas personas y por cuanto tiempo están en las cárceles. Ante la opinión pública, los resultados mas óptimos hoy serían: la eficiencia de la policía en capturar delincuentes, la reducción de las tasas de delito, la detención de personas en las cárceles, y -se a agregado ahora- la percepción de la ciudadanía respecto de la seguridad, ello a través de encuestas de opinión pública.
Contar con indicadores de gestión es necesario, pero el problema es cuando una política solo se organiza en forma única en torno a ellos, sin responder a una visión del fenómeno que busca abordar y de un plan integral para alcanzarlo: para hacer mas eficiente a la policía se Ie otorgan mas recursos, para reducir las tasas de delito se intervienen poblaciones específicas, para mantener más personas en la cárcel se construyen más cárceles, para reducir la percepción de inseguridad se propone no informar a la ciudadanía de los índices de delito. A todas luces, es un error diseñar una política pública solo a partir de indicadores.
Una política de seguridad debe dar cuenta de principios que la orienten, un norte o visión país sobre la materia y Iineamientos estratégicos que guíen el accionar de programas e iniciativas. En Chile dicha política existe desde 2004. En los acuerdos entonces abordados, la integralidad de las políticas de seguridad reconocía el necesario equilibrio de desarrollo de iniciativas de prevención, control y rehabilitación. Sin embargo, estimó que este equilibrio no se recoge en el actual diseño institucional del Ministerio de Interior y Seguridad Publica. La asimétrica concentración de tareas y facultades por parte de la Subsecretaria de Interior respecto a Subsecretaria de Prevención y Rehabilitación -de drogas- evidencia el énfasis de control y represión puesto en el abordaje en la materia.
En un momento en el cual, se puede constatar que el control y la represión no han dado los resultados esperados ya que Chile es uno de los países con mayor tasa de población penal en el mundo y, que la cárcel actúa como escuela del delito, es posible plantear como prioridad el desarrollo de una política equilibrada en materia de prevención y control que requiere de una estructura institucional acorde a los desafíos que ello impone. Por lo anterior, la creación de una institución especializada como un Ministerio de Seguridad Publica se constituye como garantía de eficiencia en materia de seguridad en el largo plazo.
La prevención y el control del delito implican al menos las dimensiones de planificación, coordinación e información.
De los objetivos antes señalado se desprende la necesidad de un diseño organizacional que considere tanto un "Gobierno de la Seguridad", -la estructura organizacional-, como una "Gestión de la Seguridad", -la forma en que se operacionalizarán las políticas-. En este contexto, se requiere especial atención en los siguientes ámbitos
- Debe ser un Ministerio de Seguridad Político para tener respaldo presidencial directo.
- Debe tener bajo su efectiva dependencia a las policías uniformada y civil. Para lo cual se requiere establecer un mando único y capacidad de evaluación y monitoreo de definiciones presupuestarias, políticas y actividades de cada institución.
- Debe contar con una unidad de planificación y estudio, organizar planes anuales de seguridad preventiva, y formular libros blancos sobre seguridad, que actualicen los objetivos a cumplir.
- Debe contar con una unidad de evaluación de procedimientos internos dentro de las policías. EI Ministro del Interior no tiene la capacidad de evaluar la acción de las policías, pues no cuenta con atribuciones para ello.
- Debe tener una unidad de coordinación interinstitucional, con facultad de generar sinergias y gestionar con otras carteras sectoriales. Esta unidad está llamada a generar mecanismos de coordinación con la tarea de intendentes, gobernadores y alcaldes. Se requiere, eso sí, una fuerte racionalización de los consejos, que evidencian múltiples niveles de debate y toma de decisiones con los mismos actores a nivel regional, provincial y municipal. Debe ser capaz también de definir mecanismos que permitan diseñar, implementar y evaluar las iniciativas vinculadas con la seguridad ciudadana.
- Requiere una unidad de presupuestos para proponer la partida presupuestaria correspondiente, y tener la capacidad de evaluar la productividad de dicho presupuesto y contribuir a optimizar los recursos otorgados al sector.
- Debe identificar con claridad el espacio de coordinación de la Agencia Nacional de Inteligencia, hoy dependiente del Ministro del Interior.
- Debe ser capaz de establecer una política de sistematización de información. EI nuevo ministerio no debe producir nueva información, sino que debe articular a las distintas instancias que sí la hacen, tales como Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Defensoría, Gendarmería, Ministerio de Justicia, INE, y generar un sistema integrado de información oficial.
- En materia de personal, se requiere contar con una planta técnica y estable. Si bien el Ministerio es de carácter político los nombramientos no deberían serlo salvo en el caso de la gerencia pública.
Sobre la creación del Ministerio, señaló que la institucionalidad propuesta no logra establecer grados de especificidad respecto a los temas de la seguridad pública. Recordó que el Ministerio del Interior tiene entre sus funciones todo lo relativo al gobierno político y local del territorio, la ejecución de las leyes electorales, la dirección de correos, promover las políticas de desarrollo regional, proponer las políticas de migración, revisar y sustanciar sumarios administrativos e investigaciones sumarias, entregar los resultados de los procesos electorales, entre otras múltiples tareas. Por ende, no se soluciona la falta de una institucionalidad encargada de la seguridad pública sino que se suman un universo de tareas a un Ministerio desde ya complejo. Sugirió actualizar la ley orgánica del Ministerio del Interior.
La dependencia de temas especialmente delicados como los procesos electorales, los Fondos de Desarrollo Regional, la Agencia Nacional de Inteligencia, ambas instituciones policiales, y los programas de prevención tiende a incluir la seguridad en un marco político cuando se debería consolidar una mirada sectorial profesional.
EI texto expresa que la nueva institucionalidad se haría cargo de “todo lo relativo a la prevención, el control, la rehabilitación de los infractores y su reinserción" sin embargo no establece vinculación alguna entre dicha instancia y Gendarmería de Chile o SENAME que son instituciones claves en dicha tarea.
Además, hizo presente que al Ministerio Ie corresponde solo la gestión de los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica. Es decir se establece una dependencia meramente administrativa la que consideró no saludable para una democracia donde las decisiones sobre el accionar policial son del mando civil. Desde esta perspectiva estimó conveniente establecer espacios de ordinación, colaboración e incluso evaluación de las iniciativas de prevención y control del delito desarrolladas por ambas fuerzas.
Agregó que, resulta especialmente complejo la falta de una coordinación explicita con el Ministerio Público ya que cree que la política nacional de orden público y seguridad pública no se puede definir sin incorporar un actor tan relevante como el Ministerio Público.
Lamentó que las definiciones sean meramente declarativas ya que dejan dudas sobre la verdadera capacidad de gestión de la institucionalidad propuesta. Coordinar, velar y asegurar mecanismos de coordinación no implica un necesario trabajo conjunto ni mucho menos la generación de indicadores concretos de impacto en el accionar multi sectorial.
En conclusión, estimó que, en líneas generales este proyecto de ley no abunda en la forma como se podría generar una política criminal efectiva en Chile. De hecho se incluyen instancias de coordinación y asesoría con efectos más bien limitados mientras que no se asumen tareas centrales como la necesaria coordinación con el Ministerio Público.
Respecto de la Subsecretaria del Interior, expresó que el proyecto de ley establece nuevas atribuciones manteniendo las facultades ya existentes pero las mismas no han sido actualizadas en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior por ende se requiere vislumbrar con mayor claridad los ámbitos de acción especifica de la Subsecretaria.
Reiteró la necesidad de generar un espacio específico de trabajo con las instituciones policiales y la de explicitar los ámbitos de coordinación entre ambas policías la que en el texto actual no están muy especificada.
Los cambios propuestos a la ley orgánica de ambas policías son menores, consideró que esta iniciativa legal debería avanzar en cambios más profundos que tiendan a aumentar los niveles de "accountability" de ambas instituciones en términos de resultados de sus iniciativas, presupuestos, control del accionar y calidad de servicio en general. En este sentido no queda claro como se revisan los temas de finanzas, estudios, planificación y otros vinculados con ambas policías.
Sobre la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, señaló que le cuesta entender que una institucionalidad encargada de la rehabilitación no consideré mecanismos formales de vinculación y o dependencia con SENAME y Gendarmería, entre otros.
Estimó que la definición misma de las tareas que debe realizar por esta Subsecretaría replican lo desarrollado en la actualidad por la División de Seguridad Pública, la que salvo por el área de información y estadística, tiene bajos niveles de profesionalización y especialización. No queda claro en el esquema propuesto como se busca mejorar esta situación, una posibilidad sería dejar todos los cargos técnicos de dicha subsecretaría como de Alta Dirección del Estado.
Consideró que una instancia con profundas debilidades técnicas no tendrá capacidad de supervigilar los planes y programas de otras instancias de gobierno y que no aparece con claridad la vinculación efectiva con los gobiernos municipales.
Por otra parte, a propósito de la creación del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas recordó que en Chile el consumo de drogas, lícitas, alcohol y tabaco, e ilícitas, drogas, causan graves problemas y estragos en la sociedad ya que un numero importante de muertes son consignadas a accidentes de tránsito que se asocian al consumo de alcohol y que el tabaquismo afecta a un importante numero de personas, al igual que el consumo de drogas ha aumentado en el país, afectando mayoritariamente a los más jóvenes; consecuencias que indican que existe un problema social grave que tiene más relación con la salud pública que con el control del delito, así como también da cuenta de la necesidad de enfocar las políticas sobre consumo de drogas desde una óptica diferente.
Es por ello que estimó que éste Servicio debería ser un servicio de salud, tal como lo indica la experiencia internacional y la literatura especializada en el tema.
Consideró que no corresponde crear un consejo autónomo dependiente del Ministerio de Interior. Más aún, cuando no tiene dependencia de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. De hecho se propone una subsecretaria que coordina los temas de consumo de drogas y paralelamente se consolida una institucionalidad autónoma sobre los mismos temas.
Estimó que el diseño propuesto es de por si confuso, ya que los mecanismos de trabajo coordinado con las instituciones policiales en el combate al tráfico de drogas no queda señalado y tampoco definido entre los objetivos más específicos.
15. El padre Nicolás Vial, Presidente de la Fundación Paternitas.
Señaló que la Fundación desarrolla un programa de tratamiento y trabajo en torno al ámbito delincuencial desde 1991, trabajando directamente en las cárceles.
Agregó que para contextualizar su exposición era necesario dar a conocer algunas cifras y antecedentes del mundo de la delincuencia: Así es como, hizo presente que en Chile hay 270 presos por cada cien mil habitantes, lo que equivale a una de las proporciones más altas de presos.
El año 2007, egresaron de las cárceles 31 mil personas; 17.040 lo hicieron por cumplimiento de condena, es decir, toda la sanción judicial impuesta fue cumplida en la cárcel, los que están en mayor riesgo de reincidir, -según estudios internacionales sobre el tema-, que aquellos que han tenido salidas graduales. Lo cual revela la necesidad de poner énfasis en las medidas graduales de libertad.
Asimismo, hay que considerar que cada hombre preso se vincula a 4.6 personas en la calle, -familia principalmente-, y que la mayoría sale sin ningún tipo de herramienta de reinserción social.
Los estudios internacionales indican que cuando un padre o madre cae en la cárcel, se produce un impacto intergeneracional: los hijos de estos padres, son incluso cinco veces más propensos a incursionar en el ámbito delincuencial.
Sobre las causas de la delincuencia, denominadas como necesidad criminógena, en la idea de éste proyecto, si no se piensa en intervenir las áreas de educación, salud o vivienda, fundamentales como carencias y causas generales de la delincuencia, difícilmente se tendrá éxito en la prevención ni menos en la reinserción social.
Destacó que si no se logra identificar los factores que llevan a la acción criminal, tales como una socialización deficiente, actitudes pro criminales o antisociales, débiles o nulas habilidades de resolución de conflictos, baja capacidad de autorregulación, la impulsividad, distorsión cognitiva y el uso problemático de sustancias, la sociedad continuará siendo insegura y estará en grave riesgo. Además, de que la sanción penal agravará la situación de los internos, por cuanto no existe identificación de estos problemas y se carecerá de una manera de hacerles frente, es decir, ésta es la razón porqué el sistema lo devuelve a la calle en peores condiciones.
Sólo identificando estos problemas se hace posible intervenir en el sujeto que ha cometido delito, por cuanto son elementos modificables, pero es un trabajo altamente complejo y más barato que el costo que paga por el Estado por cada interno. En este sentido, informó que el costo de lograr insertar a una persona en la sociedad es de 150 mil pesos, aproximadamente, según su experiencia institucional, contra los 400 mil pesos que cuesta mantener un interno, logrando la reinserción de 9 de cada 10, lo que se contrasta con el 70% de reincidencia del sistema tradicional.
Explicó que para tener resultados, se debe trabajar con el interno desde que ingresa a la cárcel, durante su internación y su egreso del recinto penitenciario, acción que debe ser sostenida en el tiempo, acompañando al sujeto, su familia y su entorno.
La necesidad de crear una política post penitenciaria basada en intereses vocacionales, dónde los talleres surjan de los intereses de los internos y no sean impuestos sin considerarlos, que además sean acordes a las necesidades del mercado.
Los grandes tópicos de intervención de la Fundación Paternitas, son la intervención primaria, con casa de acogida para intervenir a nivel de familia, dada la mayor vulnerabilidad de los hijos y una que denomina secundaria, que consiste en el acompañamiento de los egresos carcelarios.
16. La señora Edith Martino, Jefe Técnico de la Fundación Paternitas.
Explicó que la prevención primaria es aquella que apunta intervenir con el niño que no está contaminado por factores criminógenos, pero que sí tiene en su familia personas que son delincuentes. En este ámbito cuentan con una casa de acogida, residencial, proyecto único de carácter nacional, que permite atender a 42 niños, desde los 2 años hasta los 12 años, creado para madres privadas de libertad, sus padres o ambos.
Esta intervención ha dado resultado con efecto multiplicador, pues la acción con el niño repercute en sus padres. El proyecto permite el vínculo afectivo mediante las visitas a la madre interna y las vistas de la madre a los hijos que se encuentran en estos hogares. Los resultados de este programa muestran reincidencias mínimas entre los usuarios del programa, coincidiendo con conductas relacionadas con adicción.
En el caso de los adolescentes, se desarrolla un programa que abarca desde los 14 a los 17 años, niños en situación de deserción escolar, o de pre deserción escolar, hijos de padres en conflicto con la ley, en situación de conducta de calle o de formación de pandilla, en que se trabaja con un equipo multidisciplinario, con personas de trato directo, que son formados también por la institución dado que no existe personal formado para trabajar con este tipo de adolescentes. En este programa, que es nuevo, han egresado 18 jóvenes, con 3 casos de reincidencia, asociados a adicción.
El Centro de Atención Integral Familiar, de Puente Alto, de carácter ambulatorio, ubicado en la Población San Miguel, vecina a la población El Volcán, con alta vulneración de derechos y de tráfico, de alta delincuencia infanto juvenil y de prostitución infantil, con una atención de 208 niños, con 143 beneficiarios indirectos de grupos familiares. Los resultados son más complejos, con 40 niños con problemas de hurto y deserción escolar y problemas de microtráfico.
El proyecto Paternitas Familia, se preocupa de la prevención secundaria propiamente tal, se trabaja con el adulto, mayor de 18 años en adelante, con ex infractores de ley, en que el objetivo es prevenir la reincidencia, con resultados bastante positivos, que entre 2002 y 2008 atendió 800 beneficiarios, con cerca de 3 mil beneficiarios indirectos y sus resultados, medidos por una consultora externa, de un 87% de éxito, contemplando 2 meses de intervención y entre 4 y 6 meses de seguimiento.
Resaltó que el tema de la delincuencia está directamente relacionado con la deserción escolar, dados ciertos trastornos encéfalo neurológicos, en que el niño no diagnosticado es considerado niño problema y, si bien no es expulsado del colegio, lo es de la sala de clases, forzando situaciones de calle que llegan a los primeros hurtos, derivando luego a asociaciones de microtráfico y eventualmente de prostitución infantil.
17. El señor General de Carabineros en retiro, don Fernando Cordero, Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro.
Señaló que en su período como Senador y junto al ex Senador Stange, ambos ex Generales Directores de Carabineros, fueron categóricos en plantear su rechazo al cambio de dependencia de Carabineros desde el Ministerio de Defensa a otra Secretaría de Estado, en razón de que estaban convencidos de que los procedimientos policiales se politizarían. Asimismo, recordó, que ambos eran de la opinión de crear un Ministerio especializado en la materia. Además, destacó que la dependencia del Ministerio de Defensa en materia administrativa y orgánica, en nada ha interferido respecto de la que han mantenido con el Ministerio del Interior.
En todo caso, hizo presente que la opinión que dará a conocer en esta sesión lo hace en calidad de Presidente del Cuerpo de Generales en Retiro. Sobre el proyecto de ley creen que puede ser perfeccionado, de acuerdo a las consideraciones que dio a conocer.
Propuso que las expresiones “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, fuera reemplazada por la de “Ministerio del Interior y de Orden y Seguridad Pública”, ya que el inciso segundo, del artículo 101 de la Constitución, antepone el orden público a la seguridad pública. Asimismo, esta proposición se fundamenta en que el orden público es un concepto más genérico, que integra el de seguridad pública, porque ella opera para restablecer el orden público quebrantado y, si bien ambos tienen límites aparentemente difusos, técnicamente aparecen ubicados de manera que se puede determinar su génesis, proyección y dimensión, así el orden público transgredido es restablecido por la seguridad pública.
Respecto de lo preceptuado en el artículo 2° inciso segundo, expresó que éste debería señalar que las fuerzas de orden y seguridad pública dependen “administrativamente” del Ministerio de Interior, pero en lo referido a los asuntos jerárquicos y disciplinarios se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, sin perjuicio de lo cual el Presidente de la República mantendrá su relación directa sobre el Director General de Investigaciones y el General Director de Carabineros.
Asimismo, en el artículo 3°, letra k) debería reemplazar la expresión “las policías”, por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, cambio que fundamentó en lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución. Sostuvo que, jurídicamente, cualquier ente con facultades de fiscalización puede ejercer funciones de policía, como por ejemplo respecto del cumplimiento de la ley de alcoholes, la de tránsito, etcétera, pero las funciones de restablecer el orden público, dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, sólo recaen en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Propuso además, que en el artículo 5° inciso final, se agregue la siguiente oración: “sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República”, de manera que se le reconozca la facultad a esa institución, sin perjuicio de lo que establece el mencionado artículo respecto de la Cámara de Diputados, lo que sería concordante con lo que establece la ley orgánica de dicha institución en atención a las inversiones públicas en los servicios de la Nación, de manera que cualquiera fuese la dependencia de Carabineros, está sometida al control de cuentas que efectúa la Contraloría.
En el artículo 10 propuso que al tratar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como continuador de la Subsecretarías respectivas, que a continuación de “Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones” se agregara “del Ministerio de Defensa”; misma observación que hizo respecto del artículo 26 y de los números 2 y 7 del artículo primero transitorio.
Votación en general del proyecto.
La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general la iniciativa, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carlos Abel Jarpa Wevar (Presidente) Gonzalo Duarte Leiva, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Patricio Hales Dib; Antonio Leal Labrín; Cristián Monckeberg Bruner; Carlos Montes Cisternas, y Patricio Walker Prieto.
b) Discusión particular.
El Ministro señor Viera-Gallo, señaló que el Ejecutivo ha tenido en consideración las observaciones realizadas por los integrantes de la Comisión, las que han sido estudiadas y, algunas de ellas han sido acogidas, por lo ha elaborado proposiciones en tal sentido, las que presentarán en cada una de las disposiciones que corresponda, para posteriormente materializarlas en una indicación.
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Los epígrafes de los Títulos y Párrafos, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián, y Montes, salvo el del Título V, que pasa a ser VI, que fue aprobado con modificaciones, en la forma que indicará en su oportunidad.
Título I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.
El inciso primero crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
El inciso segundo dispone que, además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
El inciso tercero preceptúa que, asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
El Ejecutivo formuló indicación al inciso segundo para sustituirlo, por el siguiente:
“Además de las facultades que esta ley le entrega, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.”.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, fundamentó la indicación en la necesidad de explicitar que el Ministerio del Interior y Seguridad Ciudadana tendrá las facultades y atribuciones que le otorga esta ley así como las que actualmente están asignadas al Ministerio del Interior, con lo cual queda claramente establecido que todas las facultades que esta ley entrega a las distintas subsecretarías que crea se replican en el Ministerio que se está creando.
Puesto en votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián, y Montes.
Artículo 2°.
El inciso primero establece que para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
El inciso segundo dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones por intermedio del mismo Ministro.
El Ministro Viera-Gallo señaló que esta norma es la base de esta iniciativa legal, por cuanto produce el cambio de dependencia de las policías, y por medio de la cuál se cumple lo mandatado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, reformada el 2005, que expresa que la policías dependerán del Ministerio encargado de la seguridad pública, y que mientras no se dictara, según lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución, se mantendría el statu quo. Además, se señala expresamente que Carabineros e Investigaciones se seguirán rigiendo por sus respectivas leyes orgánicas y que el Presidente de la República conserva el mando directo de las Fuerzas de Orden y Seguridad, a través del Ministerio del Interior.
Sin mayor debate, puesto en votación, el artículo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián, y Montes, en los mismos términos propuestos.
Artículo 3°.
Señala que, además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
El Ministro Viera-Gallo hizo presente que esta norma sólo hace referencia a las nuevas tareas que en el ámbito de la seguridad pública tendrá la nueva Secretaría de Estado, ya que se mantienen las facultades actuales del Ministerio del Interior en materias tales como las relativas a migración, a catástrofes, pensiones de gracia, procesos electorales, etcétera.
El Diputado Montes señaló que de las funciones y atribuciones que se le asignan al Ministerio se puede constatar que la coordinación regional y local está tratada y, por ende, regulada de manera débil, sobre todo si se compara con experiencias internacionales donde el motor de los cambios está en el nivel local que es donde se hacen los diagnósticos, tema que en esta disposición en particular y en el proyecto de ley en general, en relación con la participación de los Intendentes le parecen muy disminuidas.
El Ministro Viera Gallo explicó que a partir de una observación formulada por el Diputado Monckeberg respecto del perfeccionamiento de este sistema y, en especial con el ámbito municipal, se propondrán modificaciones a fin de fortalecer la participación regional y municipal.
Letra a).
El Diputado Duarte presentó indicación, para intercalar a continuación de la frase “seguridad pública interior,”, la palabra “ejecutarla,”.
Fundamentó la indicación en que resultaba lógico que junto con el enunciado de acciones relativas a la política de seguridad pública, se establezca que el Ministerio deberá ejecutarla ya sea por si o por servicios dependientes. En este caso quien finalmente realizará estas acciones son los Intendentes y Gobernadores.
Puesta en votación, la letra con la indicación fue aprobada por la unanimidad, de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián, y Montes.
Letras b) y c).
Sin debate, puestas en votación, las letra b) y c) fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián, y Montes, en los mismos términos propuestos.
Letra d).
El Ministro Viera-Gallo, explicó que se pretende mantener un sistema de información que permita conocer el estado de la seguridad pública y evaluarla en base a las acciones que los ministerios y los servicios realicen en relación con las facultades contenidas en la letra c), de este artículo.
El Diputado Monckeberg, consideró que la norma propuesta en este literal se refiere al acceso a la información la que será de público conocimiento pero sólo respecto de determinadas materias, no estableciendo ninguna referencia al acceso de información respecto de la aplicación de programas de rehabilitación o de reinserción social, con lo cual no se podrá hacer seguimiento de la eficiencia y efectividad de dichos programas.
El Ministro Viera-Gallo explicó que la Ley sobre Protección de la Vida Privada, establece que los datos sensibles de las personas, no pueden ser intercambiados en forma pública ni tampoco al interior del Estado. Distinto es el caso del juez o del Fiscal que sancionan o investigan un delito, en que no hay límite para acceder a esos antecedentes. Puntualizó que los listados de programas serán públicos, y en cuanto a las personas que son beneficiarias serán de acceso restringido en conformidad a la ley.
El Diputado Montes manifestó que se debía establecer una norma más general y no recurrir a la enumeración de posibles registros que aunque sea meramente ejemplar inducirá a cumplir ese mínimo y a no generar una información más general.
El Diputado Duarte, por su parte, expresó que esta disposición trata de distintos temas, uno referido a la información derivada de las encuestas de seguridad pública que se hacen todos los años y el otro es cómo se mejora el conjunto del instrumental para desarrollar una acción preventiva de seguridad pública. Consideró que varias de estas materias se pueden abordar en la letra g) que se refiere a la generación de una base de información que integre los distintos instrumentos que existen.
El Ministro Viera-Gallo resumió la discusión diciendo que, en su opinión, existen tres tipos de información, una que es la general que proviene de las encuestas y estudios a los que refiere la letra d), otra más específica de factores que pueden incidir en la delincuencia que pueden recogerse y la tercera es la información inmediata, de acceso restringido con los datos de personas sometidas a condenas o tratamientos. Al efecto propuso agregar que se podrán considera factores relevantes que puedan incidir en la delincuencia.
El Diputado Montes estimó que una norma como ésta debe ser de carácter imperativo y no de una facultad.
El Ejecutivo formuló indicación para remplazar la letra d), por la siguiente:
“d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delincuencial, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;”.
Puesta en votación, la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal, Monskeberg, don Cristián, y Montes.
Letra e).
El ministro Viera-Gallo, expresó que al no existir acuerdo al interior del Gobierno en orden a proponer la creación de la Superintendencia de Seguridad Privada se debió buscar una formula que ligara al Ministerio del Interior y Seguridad Pública con la seguridad privada, cuyo proyecto de ley ha iniciado tramitación en el día 5 de agosto de 2009.
Puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señora Turres, Correa, Duarte, Hales, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián, Montes, y Sepúlveda, don Roberto, en los mismos términos propuestos.
Letra f).
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarla, por la siguiente:
“f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior, el orden público, la prevención, rehabilitación y reinserción social, de acuerdo a la realidad nacional, regional y local;”.
Se hizo presente, por parte del Ministro Viera-Gallo, que la indicación tiene por objeto ampliar la aplicación de la norma a todas las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia de orden público, rehabilitación y reinserción social.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa; Duarte; Jarpa; Leal; Monckeberg, don Cristián y Montes.
Letras g) y h).
Sin discusión, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Turres, Correa, Duarte, Hales, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto, en los mismos términos propuestos.
Letra i).
El Ministro Viera-Gallo expresó que las facultades a que alude esta letra se refiere al problema de las sanciones penales, materia de competencia del Ministerio de Justicia y si bien puede existir coordinación entra ambas Secretarías de Estado el mantener esta disposición puede inducir a confusión.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimirla.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por unanimidad de los Diputados presentes, señora Turres, Correa, Duarte, Hales, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes, y Sepúlveda, don Roberto.
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Las letras j), k), l), m) y n), que pasan a ser i), j), k), l) y m), respectivamente, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Turres, Correa, Duarte, Hales, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto, en los mismos términos propuestos.
Artículo 4°.
El inciso primero dispone que el Ministro del Interior y Seguridad Pública efectuará la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
El inciso segundo establece que para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El señor Viera-Gallo señaló que el inciso segundo, -en cuanto permite que el Ministerio efectué el visado de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad pública por cualquier ministerio-, podría interpretarse como que cualquier actividad que se relacione con seguridad pública debiera ser visada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por lo que tendría que hacerlo respecto de todos los planes y programas de las otras Secretarías de Estado.
Asimismo, sobre la proposición planteada en cuanto a que no sólo debería visar sino que aprobar los presupuestos de estos programas que incidan en estas materias, la estimó excesiva. La idea, expresó, es entregar al Ministerio facultades que hoy no tiene, con una Subsecretaría especializada con atribuciones para ocuparse de ello.
Además, explicó que cada ministerio le plantea al Ministerio de Hacienda su requerimiento presupuestario anual y de ahí fija un marco presupuestario, que se refleja en programas con mayor o menor detalle, materia sobre la que la Secretaria de Interior y Seguridad Pública no tiene ni tendrá injerencia. Otra cosa es que éste Ministerio señale que determinados programas de otra Secretaria de Estado tendrán injerencia en seguridad pública.
El Diputado Duarte manifestó que le parecía que se entregaba al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de abordar temas presupuestarios que no le competen, pero además, se está presuponiendo una capacidad que éste no va a tener. Es partidario de acotar esta facultad, para lo cual propuso suprimir la expresión “acciones y actividades”, ya que no cree que el Ministerio tendrá capacidad para visar cada acción o actividad relativa a seguridad pública.
La Diputada Turres, por su parte, manifestó que le preocupaba la coordinación entre los distintos servicios, como los casos de SENAME y Gendarmería quienes dependen del Ministerio de Justicia y deben diseñar los planes y programas de rehabilitación y reinserción que, a su juicio, difícilmente los cumplen.
Los Diputados señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes, y Sepúlveda, don Roberto; presentaron una indicación al inciso segundo, para sustituir la palabra “ejecución” por la frase “evaluación, cuando corresponda,” y para eliminar la expresión “acciones y actividades”.
Puesto en votación, el artículo con la indicación, es aprobado por unanimidad de los Diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes, y Sepúlveda don Roberto.
Artículo 5°.
El inciso primero establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
El inciso segundo dispone que dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
El inciso tercero dispone que, en todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.
El Diputado Duarte expresó que la entrega de de información no sólo se debía referir a los programas de seguridad pública, sino que también debería contemplar los de prevención, de rehabilitación y de reinserción social.
El Ministro Viera-Gallo, por su parte, consideró necesario aclarar que el inciso segundo al establecer que se deberá entregar información sobre la “rendición de cuentas de los traspasos”, no está referida a que se rinda cuenta de cada uno de ellos, sino que bastaría con indicar que se trata de traspasos de recursos a instituciones e indicar que se refiere a entidades públicas o privadas, ya que aquí se consideran los convenios con los municipios.
El Diputado Monckeberg, don Cristián, señaló que es la Cámara de Diputados la que tiene funciones de fiscalización y de revisión y que este artículo en cuanto establece la obligación de informar semestralmente no sólo a la Cámara sino que también al Senado aparece forzando los hechos ya que el ente fiscalizador por esencia y que se encuentra en la declaración que hace la Constitución es la Cámara de Diputados, y sólo así se entiende la disposición del inciso final de este artículo.
El Ministro Viera-Gallo señaló que en un sentido estricto es así, pero se debe distinguir la función de fiscalización de la de información, ya que claramente las acciones de fiscalización corresponden sólo a la Cámara de Diputados. En todo caso, precisó que esta norma responde a uno de los Acuerdos de Seguridad Pública que estableció la obligación de rendir cuenta al Congreso Nacional.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que esta Corporación designe, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.”.
2) De los señores Duarte y García-Huidobro, al inciso segundo, para reemplazar la frase “las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas” por “los aportes o transferencias de recursos a instituciones públicas o privadas.”.
3) Del Ejecutivo y de los Diputados señora Turres y señores Sepúlveda, don Roberto; Monckeberg, don Cristián; Leal, Correa, Duarte, y García Huidobro, para eliminar el inciso final.
Puestas en votación, las indicaciones signadas con los números 1 y 3, fueron aprobadas por siete votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señora Turres y los señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Leal, Monckeberg, don Cristián, y Sepúlveda, don Roberto. Se abstuvo el Diputado señor Jarpa.
La indicación signada con el número 2, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Sepúlveda, don Roberto, y señora Turres.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.
El inciso primero dispone que, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
El inciso segundo establece que los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El inciso tercero preceptúa que el Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
El Ministro Viera-Gallo explicó que éste es el único artículo del proyecto que menciona a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y se redactó así porque en la práctica se está reformulando la ley del Ministerio del Interior. Esta mención tiene por objeto explicitar que dicha Subsecretaría se mantiene en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y para señalar que la nueva Secretaría de Estado contará con tres subsecretarías.
El Diputado Montes señaló que la Subsecretaría del Interior se constituirá en una “mega Subsecretaría” porque en ella se radican no sólo las funciones que actualmente tiene sino que además de las que se le asignan en esta iniciativa legal respecto del control de las policías.
El Diputado Duarte expresó que se deberían traspasar ciertas funciones radicadas en este Ministerio a otros órganos del Estado como por ejemplo, el Departamento de Pensiones de Gracia y la Oficina Nacional de Emergencia las que debería quedar fuera del ámbito de competencia de la Subsecretaría del Interior.
Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal; Monckeberg, don Cristián y Montes, en los mismos términos propuestos.
Artículo 7°.
Establece que las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
El inciso segundo, dispone que, asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Sin debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal; Monckeberg, don Cristián y Montes, en los mismos términos propuestos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.
Dispone que, además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Sin debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal; Monckeberg, don Cristián y Montes, en los mismos términos propuestos.
Artículo 9°.
Establece que, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
El Ministro Viera Gallo explicó que en esa materia no se han modificado las normas aplicables, sino que sólo cambia la Subsecretaría que tendrá a cargo este personal.
El Diputado Montes consultó si las funciones establecidas en este artículo estaban recogidas en las plantas de funcionarios, ya que recordó que, de acuerdo a lo señalado por la Subsecretaria de Carabineros, esta institución no cuenta con una planta y sus funcionarios provienen de otros servicios y se encuentran en comisión de servicio.
El Ministro señaló que esa materia está contenida en el Protocolo sobre Dotaciones de Personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública suscrito por el Gobierno y los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Sin mayor debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal; Monckeberg, don Cristián y Montes, en los mismos términos propuestos.
Artículo 10.
Dispone que la Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Sin mayor debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Jarpa, Leal; Monckeberg, don Cristián y Montes, en los mismos términos propuestos.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.
Crea la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
El Diputado Montes consideró necesario definir los conceptos de de prevención y rehabilitación.
El Diputado Duarte, por su parte, señaló que para romper el círculo de la delincuencia, las políticas orientadas a la prevención deben considerar al grupo familiar de los infractores de ley, por lo que solicitó dejar constancia que las políticas de prevención y rehabilitación incluyen a estas personas y no sólo a quienes directamente han infringido la ley, sino también a los sujetos en riesgo.
El Ministro Viera-Gallo, señaló que el Ejecutivo, formulará las indicaciones pertinentes en las cuales definirán, para efectos de esta ley, lo que comprende la prevención y la rehabilitación, conceptos que sólo abarcan materias de competencia del Ministerio y de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el artículo 11°, por el siguiente:
“Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia, el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y a reinsertar socialmente, tanto a los infractores de ley como a quienes padezcan de adicción a las drogas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por prevención todas aquellas acciones destinadas a eliminar o disminuir los factores que inciden en la comisión de un delito o en la configuración de situaciones de riesgo. Del mismo modo, se entenderá por rehabilitación todas aquellas acciones destinadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.”.
Sin mayor debate, puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Artículo 12.
El inciso primero dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
El inciso segundo, establece que, asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
El inciso tercero, preceptúa que corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
El Ministro Viera-Gallo explicó que de acuerdo a la legislación vigente la rehabilitación del alcoholismo y de la drogadicción es materia privativa del Ministerio de Salud. Asimismo, precisó que todas las atribuciones otorgadas al CONACE relativas a la drogadicción se trasladaron a la Subsecretaría de Prevención y de Rehabilitación.
En cuanto al alcoholismo, expresó existían dos fórmulas posibles: La primera quitarle la facultad al CONACE o no asignársela al Servicio que se crea, y la segunda radicarla en el Servicio, sucesor del CONACE, pero en el entendido que deberá ejercerla en coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
En definitiva, se optó por mantener lo relativo a la prevención del consumo de alcohol en el Servicio de Prevención y Rehabilitación y todo lo que corresponde a la rehabilitación del alcoholismo en el Ministerio de Salud, no así lo que respecta a los planes de drogas. Destacó que la rehabilitación del alcoholismo corresponde a una política de gran envergadura que tiene el Ministerio de Salud, y en el caso la rehabilitación de drogas, el CONACE actualmente posee convenios con FONASA e instituciones privadas para su tratamiento.
El Diputado Montes observó que aquí hay un problema, porque quien se ocupa de la rehabilitación en una primera instancia son los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, COSAM, y los centros ligados a los consultorios, que están en la red de salud y lo que la gente reclama es que existan más alternativas y que se considere los casos más complejos, confía en que esta nueva estructura pueda dar satisfacción a esos requerimientos.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito, el consumo de drogas y alcohol, y la rehabilitación y la reinserción social, tanto de infractores de ley como de quienes padezcan de adicción a las drogas.
Asimismo, supervigilará y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;
b) Proponer las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención social, rehabilitación y reinserción social;
d) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
e) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos, y
f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social.”.
Se fundamentó la sustitución de la norma en que se agregaban nuevas funciones a la Subsecretaría y se reordenaban las que contempla el proyecto de ley.
Puesto en votación, la indicación sustitutiva, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
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Durante la discusión y análisis de las normas contenidas en el Título correspondiente a la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública, se analizaron las competencias que se entregan a los Intendentes en relación con la ejecución y dirección de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, así como el rol que deberían cumplir los Alcaldes en estas materias.
El Ministro Viera-Gallo recordó que el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que ingresó a tramitación el proyecto original que creaba el Ministerio de Seguridad Pública, contemplaba el Consejo de Seguridad Nacional pero que la norma fue rechazada por el Senado ya que, según se dijo, presentaba problemas respecto del Ministerio de Seguridad y podría implicar una mayor burocracia sin que existiera mayor eficacia en estas materias. Asimismo, hizo presente que este Consejo actualmente existe y fue creado por un decreto supremo.
El Diputado Montes manifestó que uno de los principales problemas en materia de seguridad ciudadana que se presenta en el ámbito regional y comunal es la falta de coordinación entre Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público y Jueces, lo que era especialmente crítico en el ámbito comunal ya que ni siquiera se construía una memoria entre la actividad de unos y otros. Graficó esta situación señalando que en la policía si se cambia al Comisario o Prefecto el que asume dicho cargo inicia su actividad prácticamente de cero. Además, señaló que existen evidencias de que las policías no consultan al Ministerio Público para actuar y viceversa.
Explicó que el modelo francés que obligaba a tener consejos regionales y comunales en materia de seguridad ciudadana tuvo éxito, especialmente, porque en ese modelo al Alcalde le corresponde garantizar que la Policía, el Ministerio Público y los Jueces se pongan de acuerdo y coordinen su labor.
El Diputado Monckeberg, por su parte, expresó que si bien cree que los Alcaldes no deben tener control sobre las policías, si considera que deben contar con las instancias necesarias que los obliguen a contar con un plan anual de coordinación y trabajo conjunto entre policías y Ministerio Público, con reuniones determinadas a fin de obligarlos a adoptar decisiones que sean el reflejo de la realidad local, lo cual se podría lograr mediante la instancia de los consejos.
El Diputado Sepúlveda consideró que, a lo menos, una o dos veces en el año el Consejo debía reunirse con las organizaciones civiles a fin de considerar sus opiniones sobre la materia.
El Diputado García-Huidobro estimó que se debía crear no sólo el Consejo Nacional sino que también debían contemplarse los regionales y los comunales ya que sólo así se podrá tener un fiel reflejo de la realidad local y que las propuestas sean en directo beneficio de los sectores más afectados por el delito en cada comuna.
El Diputado Duarte expresó que se deben contemplar criterios de flexibilidad respecto de la participación de los municipios en materia de seguridad pública, sobre todo para presentar programas que le permitan afrontar el tema de la delincuencia en su comuna y que no sea el nivel central el que determina algunos programas y sólo a ellos se puede optar.
El Ministro Viera Gallo se comprometió a estudiar el tema con las autoridades correspondientes y presentar una propuesta que recoja todas las inquietudes presentada por los integrantes de la Comisión.
Título nuevo.
El Ejecutivo, formuló indicación para agregar el siguiente título nuevo:
“Título III
De los Consejos Técnicos de Seguridad Pública”
Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Artículo nuevo, que ha pasado a ser 13.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 13, nuevo.
“Artículo 13.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Ministro del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores y el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
El Subsecretario del Interior actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos tres veces en cada año calendario. Del mismo modo, y por lo menos una vez en cada año calendario, el Consejo escuchará a representantes de la sociedad civil, de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.
El Ministro Viera Gallo explicó que se acogieron la mayoría de las sugerencias de los Diputados respecto de la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad en especial la relacionada con la participación de las organizaciones civiles, por lo que se establece, que, a lo menos una vez al año se deberá escuchar a los representantes de dichas organizaciones,
El Diputado Montes señaló que le parecía que el Consejo carecía de una instancia de coordinación la que, en su opinión, podría ser asumida por la Secretaría Técnica, pero estimó esencial que exista un ente que asegure la coordinación de los Consejos y obtenga de él un programa de trabajo.
El Ministro Viera-Gallo recordó que los integrantes de estos Consejos representan a organismos constitucionales autónomos, de manera que sólo se puede establecer el grado de coordinación.
Puesta en votación, la indicación aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Los Diputados señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa, Monckeberg, don Cristián, y Montes, formularon indicación, al inciso tercero, para incorporar, antes del punto aparte, (.) el siguiente párrafo: “, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos será convocado especialmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes Correa, Duarte, Encina, Jarpa, Monckeberg, don Cristián, y Montes.
El artículo fue aprobado por unanimidad.
Artículo nuevo, que ha pasado a ser 14.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 14 nuevo:
“Artículo 14.- En cada región del país, existirá un Consejo de Seguridad Pública, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, tres representantes de los alcaldes de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, el Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe Regional de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Regional de Gendarmería, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos dos veces en cada año calendario.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo y asesorar al Intendente en la implementación de la Política Regional de Seguridad Pública.
Con todo, el Intendente podrá convocar a Consejos Técnicos Provinciales de Seguridad Pública, delegando las funciones que correspondan en el Gobernador respectivo, cuando la realidad provincial en materia de seguridad pública así lo amerite.”.
El Diputado Monckeberg señaló que estos consejos consultivos surgen en relación a la idea de fortalecer a los municipios, y que la idea original era la de crear una instancia de coordinación donde pudiesen reunirse los jefes policiales, el alcalde y el fiscal. Consideró que se debiera establecer la obligación de hacerlo.
Sobre los Consejos Provinciales, el Ministro Viera-Gallo explicó que se ha contemplado que el Intendente pueda delegar en el gobernador esta función, para que el nivel Provincial pueda tener su propio Consejo, lo que parece lógico, atendida la distinta realidad de los territorios que componen cada región. Reconoce que existen casos en que esto no pueda darse claramente, comúnmente donde coinciden la capital regional con la de Provincia.
El Diputado señor Duarte, manifestó que valoraba la referencia al ámbito municipal que se hace en el proyecto, porque es la primera vez que se le da facultades al municipio para participar en políticas de seguridad pública, porque si no se les consideran serán parciales. Señaló además, que a su parecer estos Consejos debieran tener algún grado de imperio en la formulación de sus conclusiones.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Los Diputados señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa, Monckeberg, don Cristián, y Montes, formularon indicación, al inciso segundo, para incorporar, antes del punto aparte, (.) el siguiente párrafo: “, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos serán convocados especialmente por el Intendente los integrantes directamente relacionados con los hechos”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa, Monckeberg, don Cristián, y Montes.
El artículo fue aprobado por unanimidad.
TÍTULO III, que ha pasado a ser IV
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13, que ha pasado a ser 15.
Establece que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo a través de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 15.- Corresponderá al Intendente implementar las acciones y medidas necesarias para llevar a cabo la Política Nacional de Seguridad Pública, adaptándola de acuerdo a las realidades regional, provinciales y locales, que se denominará Política Regional de Seguridad Pública.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.”.
Sin debate, puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Artículo 14, que ha pasado a ser 16.
Establece que las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 16.- Las atribuciones de los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.”.
Sin debate, puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Artículo 15, que ha pasado a ser 17.
Establece que corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a los Intendentes y Gobernadores la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes y Gobernadores establecerán instancias que permitan la participación de los municipios en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Cada municipalidad podrá llevar a cabo planes y programas de seguridad pública, de manera coherente con la Política Regional.
Para la implementación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como de la Política de Seguridad Regional a nivel local, las municipalidades se coordinarán con los servicios públicos que actúen en sus territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
Para dichos efectos, los municipios podrán llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana, conforme a sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana por intermedio de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
Para el ejercicio de esta última función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.”.
La Diputada Turres señaló que la existencia de tres instancias, nacional, regional y comunal, en materia de elaboración y desarrollo de planes de seguridad pública, podría resultar confuso y podría ser necesario determinar la preeminencia de uno sobre otro.
El Ministro Viera-Gallo señaló que existe una política nacional, regional y provincial de seguridad pública que baja por las líneas de administración del Estado hasta la comuna, y que en el caso de los municipios, que son entes autónomos, pueden tener su propia visión por lo que deben tener la posibilidad de cooperar en el desarrollo de estas políticas, además el municipio puede ejercer acciones de seguridad pública, sea que las haga con recursos propios o los hace con recursos del Ministerio del Interior, de la Subsecretaría de Prevención, para lo cual debe firmar un convenio.
El Diputado señor Montes insistió en que se debe tener presente el tema de la coordinación y que el municipio debe entender que su rol está en el ámbito de sus funciones donde tiene autonomía.
El Ministro Viera-Gallo señaló que este tema es esencial y además, difícil porque concurren dos organismos jerárquicos, como son las policías, que además en virtud de sus respectivas leyes orgánicas mantienen autonomía en el ejercicio de sus funciones, de manera que el Alcalde no tiene autoridad alguna sobre estos organismos.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por seis votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal y Monckeberg, don Cristián. Se abstuvieron la Diputada señora Turres y el Diputado señor Montes.
Posteriormente, y de conformidad a los acuerdos adoptados, por unanimidad, respecto de la tramitación del proyecto, se reabrió debate respecto de este artículo.
El Diputado señor Montes expresó que la facultad que se otorgaba a las municipalidades para realizar planes y programas en materias de seguridad pública se podía prestar a confusión y provocar conflictos con organismos que tienen esta responsabilidad. Estimó que podría ser más propio hablar de una política de seguridad ciudadana, la que debía tener un mayor énfasis en lo preventivo, lo cual tendría un mayor correlato con el rol de los municipios.
El Subsecretario del Interior señaló que el artículo ya aprobado permite a las municipalidades desarrollar planes y programas específicos en coherencia con los planes regionales y por ende con las políticas nacionales, de manera que no considera que exista una incongruencia o incompatibilidad. Destacó que la idea es que ciertas comunas con una densidad poblacional mayor, frente a situaciones más complejas en el tema delictual, puedan generar acciones de coordinación en su territorio, con su propia institucionalidad. En todo caso, concordó en que se podría reemplazar el concepto de seguridad pública por seguridad ciudadana.
El Diputado Duarte estimó que la norma contenida en el inciso segundo era contradictoria con la facultad del Ministerio del Interior de poder desarrollar planes y programas por intermedio de las municipalidades.
El Subsecretario del Interior explicó que las municipalidades pueden desarrollar planes y programas si cuentan con el presupuesto para hacerlo, y que tienen autonomía para determinar las acciones, siempre que sean coherentes con la política regional. Agregó que ello no obsta a que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueda desarrollar planes y programas en materias de prevención y seguridad ciudadana por intermedio de los municipios para lo cual entregará los recursos correspondientes.
El Diputado Montes opinó que en realidad ésto debe ir más allá del tema presupuestario y que depende de las posibilidades que tengan en cuanto recursos humanos, por ejemplo, de manera que debía señalarse que los municipios elaborarán planes de seguridad ciudadana de acuerdo a sus posibilidades y que las municipalidades deben tomar la variable de seguridad como parte de su plan general integral.
El Diputado Duarte estimó que se debería precisar que las facultades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se ejercerán en coordinación con los municipios.
Los Diputados señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián y Montes, presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Sustituir, el inciso tercero, por el siguiente:
“Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y de manera coherente con la política Regional.”.
2.- Eliminar el inciso quinto.
3.- En el inciso sexto, que ha pasado a ser quinto, reemplazar la expresión ”por intermedio de” por “en coordinación con”.
Puestas en votación, las indicaciones se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián y Montes
Artículo 16, que ha pasado a ser 18.
Establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Asimismo, dispone que para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo, por le siguiente:
“Artículo 18.- En las comunas cuya población sea superior a cincuenta mil habitantes, existirá un Consejo de Seguridad Pública, que será presidido por el Alcalde y estará integrado por el Gobernador Provincial respectivo o su representante, el Comisario o autoridad de Carabineros con jurisdicción en la comuna, el Prefecto o autoridad de la Policía de Investigaciones con jurisdicción en la comuna, dos concejales elegidos por el Concejo Municipal, un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, un representante del Servicio Nacional de Menores, el Fiscal del Ministerio Público que corresponda, y a lo menos tres representantes de la sociedad civil de la respectiva comuna, elegidos de conformidad a lo establecido por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.
Corresponderá al Consejo conocer y analizar el estado de la situación de seguridad pública de la comuna, asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública, apoyar la ejecución y supervisión de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública, e informar a las organizaciones sociales y a la comunidad en general de la comuna sobre las acciones que se realicen en materia de prevención y represión del delito, así como de rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento cabal de sus funciones el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo deberá convocar a sesión ordinaria al menos cada tres meses y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, conforme las condiciones dispuestas por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.”.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber en reemplazo del señor Walker.
TÍTULO IV, que ha pasado a ser V
Del Personal
Artículo 17, que ha pasado a ser 19.
Establece que el personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Además, dispone que el personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
Por su parte, el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
Por último, establece que la calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
Puesta en votación, el artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto, en los mismos términos propuestos.
TÍTULO V, que ha pasado a ser VI
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir del epígrafe del Título la expresión “y Alcohol”.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Artículo 18, que ha pasado a ser 20.
Crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Además, establece que el Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, y estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
En su inciso final, dispone que el personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir, en el inciso primero la expresión “y Alcohol”.
Puesta en votación, el artículo con la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
Artículo 19, que ha pasado a ser 21.
Establece las funciones del Servicio.
El Ejecutivo presentó indicación para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 21.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en especial en la elaboración de una estrategia nacional de drogas;
b) Ejecutar las políticas y programas definidos por la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
c) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas, y coordinar la implementación de una estrategia nacional de drogas;
d) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
e) Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley N° 20.000;
f) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
h) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y ejecutarlos, en su caso;
i) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
j) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol;
k) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas de prevención, planes y programas de consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
La indicación agrega dos nuevas funciones que corresponden a la ejecución de las políticas y programas definidos por la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación en materia de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y sustancias sicotrópicas y sólo de prevención de la ingesta abusiva de alcohol. Además, se establece que deberá mantener actualizado el registro sobre precursores y sustancias químicas esenciales que regula el Título V de la ley N° 20.000.
Puesta en votación, la indicación sustitutiva fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señora Turres y señores Correa, Duarte, García-Huidobro, Jarpa, Leal, Monckeberg, don Cristián; Montes y Sepúlveda, don Roberto.
TÍTULO VI, que ha pasado a ser VII
Otras Normas
Todas las disposiciones contenidas en este título, que comprende los artículos 20 a 25, que han pasado a ser 22 a 27, más el artículo 28 nuevo, introducen modificaciones en diversos cuerpos legales con el propósito de adecuar esas normas legales a la creación del nuevo Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, así como del Servicio de Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, además del traspaso de las Fuerzas de Orden y Seguridad desde el Ministerio del Interior al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Los artículos 20 a 25, que han pasado a ser 22 a 27, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker, en los mismos términos propuestos.
Artículo nuevo, que ha pasado a ser 28.
El Ejecutivo presente indicación para agregar el siguiente artículo 28:
“Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
b) Sustitúyese en su inciso final, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) En su inciso segundo, reemplázase la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
b) En su inciso cuarto, sustitúyase la expresión “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones “Ministerio del Interior“ y “Ministerio”, por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas” y “Servicio”, respectivamente.”.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
Sin debate, puesta en votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker.
Artículo 26, que ha pasado a ser 29.
Dispone que la presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
Se analizó la posibilidad de rebajar el plazo de entrada en vigencia de la ley ya que se consideró que gran parte de las adecuaciones que se requieren para la implementación del Ministerio, de las Subsecretaría y del Servicio se encontrarían listas.
El Ministro Viera-Gallo señaló que si bien la mayoría de las adecuaciones están realizadas o en marcha, existían algunos problemas de orden presupuestario por lo que el Ejecutivo no podía acoger la solicitud de los Diputados.
Puesto en votación, el artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker, en los mismos términos propuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
Faculta al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 4°, del decreto supremo N° 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
a) Eliminar en el inciso primero, la expresión “y Seguridad Pública”.
b) Suprimir en los numerales 1), 2), 4) y 8) la expresión “y Alcohol”.
c) Intercalar en el numeral 4) entre la palabra “estructuración” y la conjunción “y” la frase “, incremento, en su caso,”; y, entre la palabra “fije” y la conjunción “y” la frase “, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo cuarto transitorio,”.
d) Reemplazar en el literal a) del numeral 6) la palabra “artículo” por “numeral”.
El señor Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia, expuso que el contenido de esta norma se podría catalogar de estándar para este tipo de proyectos, donde se garantizan ciertos derechos, que no hay solución de continuidad y la asimilación en la respectiva planta y la extinción de la cual provienen los funcionarios traspasados.
Puesto en votación, el artículo con las indicaciones fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker.
ARTICULO SEGUNDO
Faculta al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
El Ejecutivo formuló para eliminar en el artículo segundo transitorio, la expresión “y Seguridad Pública”, la primera vez que aparece mencionada.
Puesto en votación, el artículo con la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker.
ARTÍCULO TERCERO
Establece que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El Ejecutivo, para suprimir la expresión “y Alcohol”.
Puesto en votación, el artículo con la indicación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker.
ARTÍCULO CUARTO.
Establece que el mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Puesto en votación, el artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker, en los mismos términos propuestos.
ARTÍCULO QUINTO
Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Puesto en votación, el artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker, en los mismos términos propuestos.
ARTÍCULO SEXTO
Establece que los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año 2008, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
El Ejecutivo presentó indicación para eliminar la expresión “y alcohol”.
Puesto en votación, el artículo con la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, Duarte, Encina, Jarpa y Silber, en reemplazo del señor Walker.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No existen artículos ni indicaciones rechazados.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:
Artículo 1°
Ha sustituido el segundo, por el siguiente:
“Además de las facultades que esta ley le entrega, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.”.
Artículo 3°
Letra a)
Ha intercalado entre las palabras “interior,” y “coordinarla” la palabra “ejecutarla,”.
Letra d)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delincuencial, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;”.
Letra f)
La ha sustituido, por la siguiente:
“f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior, el orden público, la prevención, rehabilitación y reinserción social, de acuerdo a la realidad nacional, regional y local;”.
Letra i)
La ha suprimido.
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Las letras j), k), l), m) y n), han pasado a ser letras i), j), k), l) y m), sin enmiendas.
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Artículo 4°.
Ha introducido, en el inciso segundo, las siguientes modificaciones;
a) Ha sustituido la palabra “ejecución” por la expresión “evaluación, cuando corresponda,”.
b) Ha suprimido la expresión “acciones y actividades”, y ha eliminado la coma (,) que le antecede.
Artículo 5°
Ha introducido las siguientes modificaciones:
a) Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que esta Corporación designe, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.”.
b) En el inciso segundo ha reemplazado la frase “las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas” por “los aportes o transferencias a instituciones públicas o privadas”.
c) Ha suprimido el inciso final.
Artículo 11
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia, el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y a reinsertar socialmente, tanto a los infractores de ley como a quienes padezcan de adicción a las drogas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por prevención todas aquellas acciones destinadas a eliminar o disminuir los factores que inciden en la comisión de un delito o en la configuración de situaciones de riesgo. Del mismo modo, se entenderá por rehabilitación todas aquellas acciones destinadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.”.
Artículo 12
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito, el consumo de drogas y alcohol, y la rehabilitación y la reinserción social, tanto de infractores de ley como de quienes padezcan de adicción a las drogas.
Asimismo, supervigilará y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;
b) Proponer las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención social, rehabilitación y reinserción social;
d) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
e) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos, y
f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social.”.
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Ha consultado el siguiente Título nuevo:
“Título III
De los Consejos de Seguridad Pública
Artículo 13.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Ministro del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores y el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
El Subsecretario del Interior actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos será convocado especialmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos tres veces en cada año calendario. Del mismo modo, y por lo menos una vez en cada año calendario, el Consejo escuchará a representantes de la sociedad civil, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
Artículo 14.- En cada región del país, existirá un Consejo de Seguridad Pública, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, tres representantes de los alcaldes de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, el Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe Regional de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Regional de Gendarmería, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos serán convocados especialmente por el Intendente los integrantes directamente relacionados con los hechos.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos dos veces en cada año calendario.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo y asesorar al Intendente en la implementación de la Política Regional de Seguridad Pública.
Con todo, el Intendente podrá convocar a Consejos Técnicos Provinciales de Seguridad Pública, delegando las funciones que correspondan en el Gobernador respectivo, cuando la realidad provincial en materia de seguridad pública así lo amerite.”.
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Título III, ha pasado a ser IV, sin otra enmienda.
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Artículo 13, que ha pasado a ser 15
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 15.- Corresponderá al Intendente implementar las acciones y medidas necesarias para llevar a cabo la Política Nacional de Seguridad Pública, adaptándola de acuerdo a las realidades regional, provinciales y locales, que se denominará Política Regional de Seguridad Pública.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.”.
Artículo 14, que ha pasado a ser 16
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 16.- Las atribuciones de los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.”.
Artículo 15, que ha pasado a ser 17
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 17.- Corresponderá a los Intendentes y Gobernadores la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes y Gobernadores establecerán instancias que permitan la participación de los municipios en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y de manera coherente con la Política Regional.
Para la implementación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como de la Política de Seguridad Regional a nivel local, las municipalidades se coordinarán con los servicios públicos que actúen en sus territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
No obstante, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana en coordinación con los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
Para el ejercicio de esta última función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.”.
Artículo 16, que ha pasado a ser 18
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 18.- En las comunas cuya población sea superior a cincuenta mil habitantes, existirá un Consejo de Seguridad Pública, que será presidido por el Alcalde y estará integrado por el Gobernador Provincial respectivo o su representante, el Comisario o autoridad de Carabineros con jurisdicción en la comuna, el Prefecto o autoridad de la Policía de Investigaciones con jurisdicción en la comuna, dos concejales elegidos por el Concejo Municipal, un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, un representante del Servicio Nacional de Menores, el Fiscal del Ministerio Público que corresponda, y a lo menos tres representantes de la sociedad civil de la respectiva comuna, elegidos de conformidad a lo establecido por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.
Corresponderá al Consejo conocer y analizar el estado de la situación de seguridad pública de la comuna, asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública, apoyar la ejecución y supervisión de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública, e informar a las organizaciones sociales y a la comunidad en general de la comuna sobre las acciones que se realicen en materia de prevención y represión del delito, así como de rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento cabal de sus funciones el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo deberá convocar a sesión ordinaria al menos cada tres meses y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, conforme las condiciones dispuestas por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.”.
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Título IV, ha pasado a ser V, sin otra enmienda.
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Artículo 17, ha pasado a ser 19, sin otra enmienda.
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Ha suprimido del epígrafe del Título V, que ha pasado a ser VI, la expresión “y Alcohol”.
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Artículo 18, que ha pasado a ser 20
Ha suprimido, en el inciso primero, la expresión “y Alcohol”.
Artículo 19, que ha pasado a ser 21
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 21.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en especial en la elaboración de una estrategia nacional de drogas;
b) Ejecutar las políticas y programas definidos por la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
c) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas, y coordinar la implementación de una estrategia nacional de drogas;
d) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
e) Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley N° 20.000;
f) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
h) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y ejecutarlos, en su caso;
i) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
j) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol;
k) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas de prevención, planes y programas de consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.
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Título VI, ha pasado a ser VII, sin otra enmienda.
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Los artículos 20 a 25, han pasado a ser 22 a 27, sin otra enmienda.
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Ha consultado el siguiente artículo 28, nuevo:
“Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
b) Sustitúyese en su inciso final, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
b) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones “Ministerio del Interior“ y “Ministerio”, por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas” y “Servicio”, respectivamente.”.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
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Artículo 26, ha pasado a ser 29, sin otra enmienda.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO PRIMERO.
Ha introducido las siguientes modificaciones:
a) Ha eliminado en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “y Seguridad Pública”.
b) Ha suprimido en sus numerales 1), 2), 4) y 8) la expresión “y Alcohol”.
c) Ha intercalado en su numeral 4) entre la palabra “estructuración” y la conjunción “y” la frase “,incremento, en su caso,”; y, entre la palabra “fije” y la conjunción “y” la frase “,de conformidad a la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo cuarto transitorio,”.
d) Ha Reemplazado en el literal a) del numeral 6) la palabra “artículo” por “numeral”.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Ha eliminado, la expresión “y Seguridad Pública”, la primera vez que aparece mencionada.
ARTÍCULO TERCERO.
Ha suprimido la expresión “y Alcohol”.
ARTÍCULO SEXTO.
Ha suprimido la expresión “y Alcohol”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además de las facultades que esta ley le entrega, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones por intermedio del mismo Ministro.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, ejecutarla, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delincuencial, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior, el orden público, la prevención, rehabilitación y reinserción social, de acuerdo a la realidad nacional, regional y local;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
j) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
k) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
l) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
m) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación, cuando corresponda, de los programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que esta Corporación designe, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; los aportes o transferencias de recursos a instituciones pública o privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
ÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia, el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y a reinsertar socialmente, tanto a los infractores de ley como a quienes padezcan de adicción a las drogas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por prevención todas aquellas acciones destinadas a eliminar o disminuir los factores que inciden en la comisión de un delito o en la configuración de situaciones de riesgo. Del mismo modo, se entenderá por rehabilitación todas aquellas acciones destinadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito, el consumo de drogas y alcohol, y la rehabilitación y la reinserción social, tanto de infractores de ley como de quienes padezcan de adicción a las drogas.
Asimismo, supervigilará y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;
b) Proponer las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención social, rehabilitación y reinserción social;
d) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
e) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos, y
f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social.
Título III
De los Consejos de Seguridad Pública
Artículo 13.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Ministro del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores y el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
El Subsecretario del Interior actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos será convocado especialmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos tres veces en cada año calendario. Del mismo modo, y por lo menos una vez en cada año calendario, el Consejo escuchará a representantes de la sociedad civil, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
Artículo 14.- En cada región del país, existirá un Consejo de Seguridad Pública, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, tres representantes de los alcaldes de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, el Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe Regional de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Regional de Gendarmería, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos será convocado especialmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos dos veces en cada año calendario.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo y asesorar al Intendente en la implementación de la Política Regional de Seguridad Pública.
Con todo, el Intendente podrá convocar a Consejos Técnicos Provinciales de Seguridad Pública, delegando las funciones que correspondan en el Gobernador respectivo, cuando la realidad provincial en materia de seguridad pública así lo amerite.
TÍTULO IV
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 15.- Corresponderá al Intendente implementar las acciones y medidas necesarias para llevar a cabo la Política Nacional de Seguridad Pública, adaptándola de acuerdo a las realidades regional, provinciales y locales, que se denominará Política Regional de Seguridad Pública.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 16.- Las atribuciones de los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
Artículo 17.- Corresponderá a los Intendentes y Gobernadores la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes y Gobernadores establecerán instancias que permitan la participación de los municipios en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y de manera coherente con la Política Regional.
Para la implementación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como de la Política de Seguridad Regional a nivel local, las municipalidades se coordinarán con los servicios públicos que actúen en sus territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
No obstante, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana en coordinación con los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
Para el ejercicio de esta última función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
Artículo 18.- En las comunas cuya población sea superior a cincuenta mil habitantes, existirá un Consejo de Seguridad Pública, que será presidido por el Alcalde y estará integrado por el Gobernador Provincial respectivo o su representante, el Comisario o autoridad de Carabineros con jurisdicción en la comuna, el Prefecto o autoridad de la Policía de Investigaciones con jurisdicción en la comuna, dos concejales elegidos por el Concejo Municipal, un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, un representante del Servicio Nacional de Menores, el Fiscal del Ministerio Público que corresponda, y a lo menos tres representantes de la sociedad civil de la respectiva comuna, elegidos de conformidad a lo establecido por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.
Corresponderá al Consejo conocer y analizar el estado de la situación de seguridad pública de la comuna, asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública, apoyar la ejecución y supervisión de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública, e informar a las organizaciones sociales y a la comunidad en general de la comuna sobre las acciones que se realicen en materia de prevención y represión del delito, así como de rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento cabal de sus funciones el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo deberá convocar a sesión ordinaria al menos cada tres meses y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, conforme las condiciones dispuestas por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.
TÍTULO V
Del Personal
Artículo 19.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
TÍTULO VI
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
Artículo 20.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Artículo 21.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en especial en la elaboración de una estrategia nacional de drogas;
b) Ejecutar las políticas y programas definidos por la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
c) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas, y coordinar la implementación de una estrategia nacional de drogas;
d) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
e) Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley N° 20.000;
f) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
h) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y ejecutarlos, en su caso;
i) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
j) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol;
k) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas de prevención, planes y programas de consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO VII
Otras Normas
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones, y
18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 3°, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en su inciso primero, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 16, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 25, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
b) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra “Interior”, las dos veces que aparece, por la expresión “Interior y Seguridad Pública”, respectivamente.
7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 35, entre la palabra “Interior” y el punto a parte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
8) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 45, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
9) Intercálase, en el artículo 68, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 80, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
11) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 85, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
b) Sustitúyese en su inciso final, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) En su inciso segundo, reemplázase la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
b) En su inciso cuarto, sustitúyase la expresión “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones “Ministerio del Interior“ y “Ministerio”, por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas” y “Servicio”, respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración, incremento, en su caso, y operación de las plantas que fije, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo cuarto transitorio, y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
ARTÍCULO QUINTO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
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Se designó Diputado Informante al señor ANTONIO LEAL LABRÍN.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 7 y 13 de mayo, 3 de junio, 8, 15, 27 y 29 de julio, 5 y 12 de agosto, y 2 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar, (Presidente), Sergio Correa de la Cerda; Gonzalo Duarte Leiva; Francisco Encina Moriamez; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Patricio Hales Dib; Antonio Leal Labrín; Carlos Montes Cisternas; Cristián Monckeberg Bruner; Roberto Sepúlveda Hermosilla; Patricio Walker Prieto, y de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa.
Asistió, además, el Diputado señor Gabriel Silber Romo, en reemplazo del señor Patricio Walker Prieto.
Asimismo, concurrieron los Diputados señores Alfonso de Urresti Longton; Felipe Harboe Bascuñán; Jorge Ulloa Aguillón, y la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil.
SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de septiembre de 2009.
MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS
Abogada Secretaria de Comisiones
ÍNDICE
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1
1) LA IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO…1
2) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL…1
3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA…1
4) APROBACIÓN DEL PROYECTO…2
5) DIPUTADO INFORMANTE…2
II.- ANTECEDENTES…3
A) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO…3
B) OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO…4
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO…5
IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS…7
A) DISCUSIÓN GENERAL…7
1. El señor Patricio Rosende, Subsecretario del Interior…7
2. El señor Carlos Maldonado, Ministro de Justicia…9
3. La señora Javiera Blanco, Subsecretaria de Carabineros…10
4. El señor General Inspector Gustavo González, General Director de Carabineros Subrogante…11
5. El señor Ricardo Navarrete, Subsecretario de Investigaciones…13
6. El señor Marcos Vásquez, Director General de la Policía de Investigaciones…14
7. El señor Sebastián Pavlovic, Jefe Departamento Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud…16
8. El doctor Alfredo Pemjean, asesor del Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud…16
9. El señor Hugo Mariánjel, Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior…17
10. La señora Francisca Werth, Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana…18
11. La señora María Elena Arzola y el señor Rodrigo Delaveau, investigadores del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo…20
12. La señorita Daniela Godoy, investigadora del Instituto Libertad…21
13. El señor Hugo Frühling, del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, CESC…24
14. La señora Lucía Dammert, Coordinadora de Seguridad Pública de FLACSO…26
15. El padre Nicolás Vial, Presidente de la Fundación Paternitas…30
16. La señora Edith Martino, Jefe Técnico de la Fundación Paternitas…31
17. El señor General de Carabineros en retiro, don Fernando Cordero, Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro…32
VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO…33
B) DISCUSIÓN PARTICULAR…33
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN…61
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR…61
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN…69
Cámara de Diputados. Fecha 11 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 357.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS.
BOLETÍN Nº 4.248-06 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “discusión inmediata” y de “suma urgencia”, según el caso.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
La indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 29 numerales 2) y 3).
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
- Los artículos 4° y 5° transitorios.
- Las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 19, 20, primero transitorio, segundo transitorio, con los respectivos artículos y el cuarto transitorio nuevo.
4.- Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia; Edgardo Riveros, Subsecretario General de la Presidencia; Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos; Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos; Francisco Atenas, Jefe de Planificación y Tomás Jordán, Jefe de la División Jurídica, ambos del Ministerio del Interior.
El propósito de la iniciativa consiste en crear una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública, mediante la modificación de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, que pasará a denominarse Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, se establece la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de marzo de 2008, señala que mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el Senado se le adicionan al Ministerio del Interior competencias y atribuciones en materia de seguridad pública, pasando a ser Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Adicionalmente, se crea el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, como servicio público descentralizado y se modifican diversos cuerpos legales con el fin de adecuarlos a la nueva institucionalidad propuesta.
Se estima que el mayor gasto anual que implica esta modificación, será de $ 1.412.542 miles, el que se financiará el año 2008 con cargo al ítem 50.01.03.24.03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.
En el debate de la Comisión el señor Edgardo Riveros expresó que este proyecto surge de un acuerdo político legislativo en materia de seguridad ciudadana entre el Ejecutivo, los partidos políticos y los parlamentarios. Forma parte de ese acuerdo la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de él dependan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; además, contempla la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, la que será la colaboradora directa del Ministro en las tareas propias de la prevención del delito, de la rehabilitación y la reinserción social. Por otra parte, se contempla la transformación del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, en un Servicio Público especializado en la prevención del consumo de drogas y alcohol.
Agregó que el proyecto propone la creación de dos Subsecretarías: la de Interior y la de Prevención y Rehabilitación, además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y fija sus atribuciones; se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, y la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios, y además, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva Secretaría de Estado.
Puntualizó que esta iniciativa crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del nuevo Ministerio y se consagran sus funciones.
Asimismo, se efectúan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y finalmente, sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de ese Ministerio, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
El Diputado señor Robles preguntó si el nuevo servicio público que se crea en este proyecto incorpora en su planta direcciones regionales.
El Diputado señor Montes consultó cómo se va a estructurar la planta de la nueva Subsecretaría del Interior que asume las funciones de la Subsecretaría de Carabineros y de la Subsecretaría de Investigaciones.
El señor José Antonio Viera-Gallo respondió que actualmente el CONACE es un programa que existe en todas las regiones. Al transformarse en un servicio público descentralizado se crean direcciones regionales, de manera que va a mantener su presencia en todo el país.
En cuanto al tema de la prevención, explicó que el proyecto crea una nueva Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, la que a nivel de regiones actuará a través de los gobiernos regionales, permitiendo que el Intendente pueda formar un equipo de trabajo a cargo del tema de la seguridad pública.
Además, el proyecto propone la creación de los Consejos de Seguridad Pública, tanto a nivel nacional como regional, provincial y comunal, que tendrán por objeto coordinar las labores de Gendarmería, de la Defensoría Penal Pública, de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, de Carabineros y de Investigaciones.
El Consejo Regional asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y comunal, la que deberá ser concordante con el Plan Nacional de Seguridad Pública.
Respondiendo al Diputado señor Montes, el señor Viera-Gallo indicó que el artículo 4° transitorio establece que el mayor gasto que puede derivar de las nuevas plantas que se fijen no podrá exceder de $ 1.412.542 miles, de manera que el proyecto permite el aumento de cargos en las nuevas Subsecretarías hasta ese monto anual.
El Diputado señor Montes manifestó su temor de que la Subsecretaría del Interior al asumir las nuevas funciones que el proyecto establece se vea sobrecargada, puesto que además de las funciones actuales, tiene a su cargo diversos organismos y programas como la ONEMI, el Servicio Electoral, etcétera. Preguntó si el Ejecutivo habría realizado algún estudio sobre la materia.
El Diputado señor Robles sostuvo que las plantas del nuevo Servicio Público de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas debería establecerse por ley y no a través de una delegación de facultades al Presidente de la República.
El señor Viera-Gallo manifestó que el criterio del Ejecutivo es considerar posible la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República para establecer las plantas de un nuevo servicio público.
Respondiendo al Diputado señor Montes señaló que, efectivamente, hay varios programas y organismos que dependen del Ministerio del Interior como los programas de Derechos Humanos, de Exonerados, la ONEMI, etcétera. Mencionó que el Presidente de la República podrá a través de la delegación de facultades legislativas determinar en cual subsecretaria quedaría radicado cada uno de estos programas y organismos. A su juicio, todos los programas de orden social deberían quedar en la Subsecretaría de Prevención.
El señor Julio Valladares entregó un desglose del Informe Financiero que se compone de gastos en recursos humanos y que considera un gasto total actual en personal de 2.282.234 (miles de $), lo que incluye el Programa de Seguridad Pública; Subsecretaría de Carabineros, y Subsecretaría de Investigaciones, conforme a la Ley de Presupuestos de 2008.
Además, el gasto de la Subsecretaría de Prevención y reestructuración de la Subsecretaría del Interior, compuesta de la Subsecretaría de Prevención; la reestructuración del Servicio de Gobierno Interior, de Secretaría y Administración General contempla un gasto de 3.694.776 (miles de $), con un mayor gasto en personal de 1.412.542 (miles de $).
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas dispuso en su informe que los artículos 1°; 3°, letras d), f), i) y j); 11; 12, letras c) y d); 13; 14; 15, letras a) y c); 18; 19; 20; 21 y 29, permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, fueran conocidos por esta Comisión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además de las facultades que esta ley le entrega, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
En el artículo 3°, se especifica que además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público, que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delincuencial, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior, el orden público, la prevención, rehabilitación y reinserción social, de acuerdo a la realidad nacional, regional y local;
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
j) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
Por el artículo 11, se crea en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia, el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y a reinsertar socialmente, tanto a los infractores de ley como a quienes padezcan de adicción a las drogas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por prevención todas aquellas acciones destinadas a eliminar o disminuir los factores que inciden en la comisión de un delito o en la configuración de situaciones de riesgo. Del mismo modo, se entenderá por rehabilitación todas aquellas acciones destinadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.
En el artículo 12, se establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito, el consumo de drogas y alcohol, y la rehabilitación y la reinserción social, tanto de infractores de ley como de quienes padezcan de adicción a las drogas.
Asimismo, supervigilará y coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención social, rehabilitación y reinserción social;
d) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
En el artículo 13, se señala que existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Ministro del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores y el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
El Subsecretario del Interior actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos será convocado especialmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos tres veces en cada año calendario. Del mismo modo, y por lo menos una vez en cada año calendario, el Consejo escuchará a representantes de la sociedad civil, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
En el artículo 14, se dispone que en cada región del país, existirá un Consejo de Seguridad Pública, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, tres representantes de los alcaldes de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, el Director Regional del Servicio Nacional de la Mujer, un representante designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe Regional de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Regional de Gendarmería, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local, así como también en el análisis de aquellos hechos de mayor connotación social, para cuyos efectos será convocado especialmente por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos dos veces en cada año calendario.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo y asesorar al Intendente en la implementación de la Política Regional de Seguridad Pública.
Con todo, el Intendente podrá convocar a Consejos Técnicos Provinciales de Seguridad Pública, delegando las funciones que correspondan en el Gobernador respectivo, cuando la realidad provincial en materia de seguridad pública así lo amerite.
En el artículo 15, se establece que corresponderá al Intendente implementar las acciones y medidas necesarias para llevar a cabo la Política Nacional de Seguridad Pública, adaptándola de acuerdo a las realidades regional, provinciales y locales, que se denominará Política Regional de Seguridad Pública.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública;
En el artículo 18, se contempla que en las comunas cuya población sea superior a cincuenta mil habitantes, existirá un Consejo de Seguridad Pública, que será presidido por el Alcalde y estará integrado por el Gobernador Provincial respectivo o su representante, el Comisario o autoridad de Carabineros con jurisdicción en la comuna, el Prefecto o autoridad de la Policía de Investigaciones con jurisdicción en la comuna, dos concejales elegidos por el Concejo Municipal, un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, un representante del Servicio Nacional de Menores, el Fiscal del Ministerio Público que corresponda, y a lo menos tres representantes de la sociedad civil de la respectiva comuna, elegidos de conformidad a lo establecido por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.
Corresponderá al Consejo conocer y analizar el estado de la situación de seguridad pública de la comuna, asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública, apoyar la ejecución y supervisión de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública, e informar a las organizaciones sociales y a la comunidad en general de la comuna sobre las acciones que se realicen en materia de prevención y represión del delito, así como de rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento cabal de sus funciones el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo deberá convocar a sesión ordinaria al menos cada tres meses y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, conforme las condiciones dispuestas por el reglamento interno que disponga al efecto el propio Consejo.
En el artículo 19, se señala que el personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el inciso primero, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”, con el objeto de evitar problemas interpretativos, que pudieran concluir que el futuro personal que se incorpore a las precitadas instituciones podría estar afecto a un régimen previsional distinto de la regla general, ya que el resguardo en cuanto a la no afectación de los derechos previsionales del personal traspasado (Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones) -que pretendió cubrir la frase que se elimina- está dado por el literal b) del numeral 6) del artículo primero transitorio.
Por el artículo 20, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el inciso cuarto del artículo 20, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”, que tiene igual justificación a la indicación del artículo 19.
En el artículo 21, se señala que corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en especial en la elaboración de una estrategia nacional de drogas;
b) Ejecutar las políticas y programas definidos por la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
c) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas, y coordinar la implementación de una estrategia nacional de drogas;
d) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
e) Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley N° 20.000;
f) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
h) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y ejecutarlos, en su caso;
i) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
j) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol;
k) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas de prevención, planes y programas de consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
En el artículo 29, se señala que la presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 29, por el siguiente:
“Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación, aplicándose las siguientes reglas:
1) A partir de la fecha anterior, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención y Rehabilitación, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. En cuanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención y Rehabilitación se financiará de conformidad al grado C, a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
2) Igualmente, y a partir de la misma fecha, se suprimirán los cargos de Subsecretario de Carabineros e Investigaciones, pasando dichas Subsecretarías a depender del Subsecretario de Interior hasta la supresión de aquellas.
3) Dentro de los ciento veinte días siguientes al de la publicación de la presente ley, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”.
Con el objeto de establecer una responsabilidad concreta en el proceso de puesta en marcha de las nuevas instituciones que se crean, la indicación precedente establece que a partir de la fecha de publicación de la ley, la Presidenta de la República esté habilitada para nombrar al Subsecretario de Prevención Y Rehabilitación, quien será el encargado de liderar dicho proceso. Se precisa que en cuanto no inicie sus funciones la nueva Subsecretaría la remuneración del Subsecretario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
En el artículo primero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración, incremento, en su caso, y operación de las plantas que fije, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo cuarto transitorio, y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al artículo primero transitorio:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Interior” y antes de la coma “(,)”, la expresión “y seguridad pública”.
b) Suprímese en el literal 4) la siguiente frase “En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo”.
c) Suprímese en el literal a) del numeral 6) las expresiones “, previsional, de seguridad social”.
d) Suprímese en el literal e) del numeral 6) la expresión “requisitos y”.
Se hizo presente por el Ejecutivo, respecto a las indicaciones a este artículo que, la del literal a) corresponde a una adecuación de forma, que agrega la expresión Seguridad Pública a la denominación del Ministerio del Interior para efectos de la dictación de los respectivos DFL; la del literal b), elimina la frase final del numeral 4) del precitado artículo, frase que fue calificada por la Comisión de Seguridad Ciudadana del Senado como norma orgánica constitucional por modificar el actual artículo octavo del Estatuto Administrativo. Compartiendo dicha calificación, como la frase estaba incluida dentro del artículo que delegaba facultades al Presidente de la República para, vía decreto con fuerza de ley, regular las materias ahí señaladas y tomando en consideración que en virtud del inciso segundo del artículo 64 de la Constitución Política de la República no procede delegación sobre materias de LOC, se remite la frase eliminada a un nuevo artículo cuarto transitorio, evitando así que pudiera ser declarado inconstitucional todo el numeral, impidiendo, entonces, la estructuración de las plantas que en virtud de los numerales precedentes se faculta al Presidente de la República para fijar; la del literal c), elimina las palabras “previsional y de seguridad social”, contempladas en el numeral 6), letra a), toda vez que por ser materias de LOC no procede delegación sobre ellas, y la del literal d), elimina la expresión “requisitos y” del literal e) del numeral 6), toda vez que el objetivo es que el decreto con fuerza de ley sólo fije el procedimiento para ejercer la opción a que se refiere dicho literal.
En el artículo segundo transitorio, se faculta al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, a continuación de la palabra “Interior” y antes de la palabra “que”, la expresión “y seguridad pública”, lo que corresponde a una adecuación de forma, que agrega la expresión Seguridad Pública a la denominación del Ministerio del Interior para efectos de la dictación de los respectivos DFL.
Por el artículo tercero transitorio, se autoriza al Presidente de la República, para que, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conforme el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, y readecue el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio, pasando los actuales artículos cuarto, quinto y sexto transitorios a ser artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, respectivamente:
“Artículo cuarto transitorio.- En los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.”.
Se incorpora, entonces, un nuevo artículo cuarto transitorio, trasladando, por las razones esgrimidas precedentemente, la oración que se elimina del numeral 4) del artículo primero transitorio. En cuanto al fondo de la excepción, esta se fundamenta en la posibilidad de que dichos cargos, no sólo sean provistos vía concurso al interior de la Administración, sino que su provisión pueda efectuarse mediante concurso público.
En el artículo cuarto transitorio, que pasa a ser quinto transitorio, se establece que el mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
En el artículo quinto transitorio, que pasa a ser sexto transitorio, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
En el artículo sexto transitorio, que pasa a ser séptimo transitorio, se preceptúa que los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
II. VOTACIONES
Sometidos a votación los artículos 19, 20, 29 número 1, primero transitorio, segundo transitorio, cuarto nuevo transitorio y sus indicaciones, son aprobados por la mayoría de los Diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Salaberry, don Felipe, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Delmastro, don Roberto, y Uriarte, don Gonzalo.
Solicitada votación separada de la indicación al artículo 29, números 2 y 3, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Salaberry, don Felipe, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Puestos en votación los artículos cuarto y quinto transitorios, fueron aprobados por la mayoría de los Diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Salaberry, don Felipe, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Montes, don Carlos.
Sometidos a votación los artículos 1°; 3°, letras d), f), i) y j); 11; 12, letras c) y d); 13; 14; 15, letras a) y c); 18; 21, permanentes y los artículos tercero y sexto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, don Roberto; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
III. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES MODIFICADAS POR LA COMISIÓN
Artículo 19.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
Artículo 20.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación, aplicándose las siguientes reglas:
A partir de la fecha anterior, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención y Rehabilitación, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. En cuanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención y Rehabilitación se financiará de conformidad al grado C, a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración, incremento, en su caso, y operación de las plantas que fije, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo cuarto transitorio, y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo cuarto transitorio.- En los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 8 y 9 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio y Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo (Uriarte, don Gonzalo); Delmastro, don Roberto; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Salaberry, don Felipe; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.
También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión señores Gonzalo Duarte y Gabriel Silber.
SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de septiembre de 2009.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 15 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y modifica diversos cuerpos legales.
Diputados informantes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Hacienda son los señores Antonio Leal y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 4248-06 (S), sesión 25ª, en 6 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informes de la Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Hacienda, sesión 79ª, en 15 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 3 y 4, respectivamente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
El señor LEAL (de pie).-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Esta iniciativa legal, que fue aprobada en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, tiene como objetivo crear una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública, mediante la modificación de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, que pasará a denominarse Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Desde hace varios años, los problemas relacionados con la seguridad pública ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones de la ciudadanía. Ello se debe, entre otros factores, al aumento de algunos delitos violentos, sobre todo robos; a la mayor cobertura que los medios de comunicación dan a los delitos, a un cambio de comportamiento de la delincuencia organizada y a una mayor implantación social en ciertos barrios urbanos de la redes de narcotráfico.
Esta preocupación ciudadana ha contribuido a los profundos cambios que el Gobierno ha promovido tanto en algunos aspectos sustanciales de la legislación penal como en el sistema procesal penal, en los planes y programas de las policías y en la política de prevención y control de la delincuencia.
Sin embargo, se advierte la necesidad de que exista una autoridad al más alto nivel gubernamental que tenga la seguridad pública como responsabilidad exclusiva o principal. Durante la discusión parlamentaria de las reformas constitucionales aprobadas en 2005, se suscitó el debate sobre cuál debería ser la mejor forma para organizar las tareas de seguridad pública, en especial por el hecho de que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones dependen actualmente del Ministerio de Defensa, pero realizan sus funciones bajo la dirección del Ministerio del Interior.
El Gobierno y los parlamentarios en su momento concordamos en que la mejor solución sería la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, del cual dependieran los cuerpos policiales. En definitiva, así se estableció en los artículos 101 y 17 transitorios de la Constitución Política de la República.
En cumplimiento del mandato constitucional, en junio de 2006 el Ejecutivo ingresó a tramitación en el Senado un proyecto de ley que proponía la creación del Ministerio de Seguridad Pública, el que se definía como un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de seguridad pública interior y establecía que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de ese Ministerio.
La organización de esa Secretaría de Estado estaba conformada por el Ministro de Seguridad Pública y dos subsecretarías: de Seguridad Pública y de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, además de las correspondientes secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública .
Asimismo, se contemplaba un Consejo de Seguridad Pública, institucionalidad que fue ampliamente debatida en el Senado y que, al no lograr consenso, en noviembre de 2006 se formuló indicación sustitutiva, la cual tenía como finalidad crear la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Dicha indicación establecía que el Ministerio del Interior sería el encargado de la seguridad pública para los efectos de lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerían de ese Ministerio y que las atribuciones de esta Secretaría de Estado en materia de orden público se ejercerían a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
En definitiva, establecía que la Subsecretaría de Seguridad Pública sería el órgano de colaboración inmediata del ministro en asuntos de política de seguridad pública, así como en aquellas materias relacionadas con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pudieran requerir para el cumplimiento de sus funciones y que fuera competencia del Ministerio ejecutar, así como todo lo relativo al mantenimiento de la seguridad pública y la protección de las personas y sus bienes.
Dicha proposición tampoco logró consenso, el que se alcanzó sólo en noviembre de 2007 y que fue refrendado por la firma de un acuerdo político legislativo en materia de seguridad ciudadana entre el Ejecutivo , los partidos políticos y parlamentarios. Varios de los diputados que estamos en la Sala lo suscribimos en nombre de nuestros respectivos bloques.
Dicho acuerdo, entre otras materias, considera la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de él dependan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, contempla la creación de la Subsecretaría de Prevención, que será la colaboradora directa del ministro en las tareas propias de la prevención del delito, de la rehabilitación y de la reinserción social.
Asimismo, considera la transformación del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), en un servicio público especializado en la prevención del consumo de drogas y alcohol.
Esas proposiciones se materializaron en una indicación sustitutiva que ingresó a tramitación el 15 de enero de 2008.
El proyecto de ley aprobado regula las siguientes materias:
1) Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior;
2) Establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del Ministerio que se crea, no obstante que seguirán rigiéndose por sus respectivas leyes orgánicas;
3) Contempla, además, nuevas facultades para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entre las que destacan:
-Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente;
-Velar por el mantenimiento del orden público en el territorio nacional;
-Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas;
-Mantener un sistema de documentación y estadísticas que permita evaluar el estado de la seguridad pública;
-Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley, de acuerdo con el proyecto que el Ejecutivo ha enviado a esta Corporación y cuyo conocimiento se encuentra radicado en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, y
-Promover medidas de prevención y control de la delincuencia, así como definir las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial;
4) Establece las nuevas atribuciones de la Subsecretaría del Interior y dispone que ésta será la sucesora de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
5) Crea la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que tendrá a su cargo todas las materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley. Además, determina sus funciones y atribuciones;
6) Establece el régimen de remuneraciones del personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que el personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal y por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla, conforme a la ley, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a prestar servicios.
7) Crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, el que se vinculará con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por intermedio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, y establece sus funciones y atribuciones entre las que destacan:
-Colaborar con el ministro y el subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias.
De acuerdo a lo manifestado por el Ejecutivo , la Comisión estimó necesario que lo referido a la rehabilitación del consumo del alcohol se mantenga en los planes del Ministerio de Salud, razón por la cual se aprobó una indicación en el sentido de eliminar la referencia a la rehabilitación del consumo de alcohol;
-Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000;
-Elaborar, aprobar y desarrollar programas orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y
Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución de los programas del Servicio;
8) Se contemplan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Así, el proyecto modifica diversas normas legales que hacen referencia a competencias actualmente radicadas en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, a fin de radicarlas en el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
9) La ley entrará a regir a los 120 días desde su publicación. Se suprimen desde entonces las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entran en vigor, además, las plantas de personal que se fijen, los encasillamientos y traspasos del personal que se efectúen según las disposiciones transitorias.
10) Las disposiciones transitorias, por su parte, regulan las siguientes materias:
-Facultan al Presidente de la República para completar la organización de la nueva institucionalidad a través de la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley y fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, readecuar las plantas de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior y para ordenar el traspaso de personal desde las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y del Ministerio del Interior a los nuevos órganos;
-Prescriben que el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y adecuará el presupuesto de la Subsecretaría de Interior, y
-Establecen, además, que el Presidente de la República deberá destinar los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones a la Subsecretaría del Interior y traspasar determinados bienes desde el Ministerio de Defensa a esta Subsecretaría y desde el Ministerio del Interior al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Es necesario destacar que la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas introdujo enmiendas que dicen relación con:
1) Labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados. El texto aprobado por el Senado disponía que el Ministerio debía informar semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados en materias referidas a programas y resultados en materia de seguridad pública, en circunstancias de que sólo la Cámara puede realizar actos de fiscalización. Sin embargo, la indicación aprobada por la Comisión establece que el Ministerio deberá informar semestralmente a esta Corporación, de acuerdo con la indicación aprobada en este trámite constitucional, por estimarse que a la Cámara de Diputados le corresponde, de acuerdo con la Constitución, la facultad de fiscalizar.
2) Consejos de Seguridad Pública. El texto aprobado por el Senado dispone que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo por intermedio de los intendentes y señala las acciones y atribuciones que se podrán realizar. La Comisión aprobó una indicación en la cual se dispone que la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior se llevará a cabo por intermedio de los consejos de seguridad pública, los que contarán con Consejos a nivel nacional, regional y local, de manera de mantener coherencia en la implementación de las políticas de seguridad pública, y estarán conformados de la manera que señalan los nuevos artículos 13, 14 y 18 del proyecto.
3) Crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, el que se vinculará con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por intermedio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, y establece sus funciones y atribuciones entre las que destacan:
Colaborar con el ministro y el subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias.
De acuerdo con lo manifestado por el Ejecutivo , la Comisión estimó necesario que lo referido a la rehabilitación del consumo de alcohol se mantenga en los planes del Ministerio de Salud, razón por la cual se aprobó una indicación en el sentido de eliminar la referencia a la rehabilitación del consumo de alcohol.
Por último, hago presente a la Sala que este proyecto de ley tiene normas de rengo de ley orgánica constitucional y ha sido conocido por la Comisión de Hacienda.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley. Si bien se le formularon algunas indicaciones, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión y obedece al espíritu del acuerdo suscrito entre el Gobierno, la Oposición y los parlamentarios de la Concertación y del texto propuesto por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Antonio Viera-Gallo , ministro secretario general de la presidencia; Edgardo Riveros , subsecretario General de la Presidencia ; Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos; Macarena Lobos , abogada de la Dirección de Presupuestos; Francisco Atenas , jefe de Planificación , y Tomás Jordán , jefe de la División Jurídica , ambos del Ministerio del Interior.
El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de marzo de 2008, señala que, mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el Senado, se le adicionan al Ministerio del Interior competencias y atribuciones en materia de seguridad pública, pasando a ser Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Adicionalmente, se crea el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, como servicio público descentralizado, y se modifican diversos cuerpos legales, con el fin de adecuarlos a la nueva institucionalidad propuesta.
Se estima que el mayor gasto anual en personal, que implica esta modificación será de 1.412.542 millones de pesos, el que se financiará el año 2008 con cargo al ítem 50.01.03.24.03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, y en los años siguientes con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.
El señor Julio Valladares , a petición de la Comisión de Hacienda, hizo un desglose del informe financiero, el cual a continuación voy a señalar, a fin de tener un mejor entendimiento del gasto que va a irrogar este nuevo cuerpo legal.
El Programa Seguridad Pública tiene un costo, de 1.756.153 miles de pesos; la Subsecretaría de Carabineros, 226.996 miles de pesos; la Subsecretaría de Investigaciones, 299.085 miles de pesos. El total asciende a 2.282.234 miles de pesos.
El gasto con la Subsecretaría de Prevención y la reestructuración de la Subsecretaría del Interior comprende a la Subsecretaría de Prevención con un costo, de 1.556.071 miles de pesos; reestructuración del Servicio de Gobierno Interior, 942.961 miles de pesos; reestructuración de la Secretaría y Administración General, 1.195.744 miles de pesos. El total alcanza a 3.694.776 miles de pesos. El mayor gasto en personal, como lo señalé, es de 1.412.542 miles de pesos.
Agregó que el proyecto propone la creación de dos Subsecretarías: la de Interior y la de Prevención y Rehabilitación, además de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y fija sus atribuciones; se consagran las funciones que corresponderán a los intendentes en la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, y la participación que en dicha tarea podrán tener los municipios. Además, se fijan normas sobre el personal que servirá en la nueva secretaría de Estado.
Puntualizó que esta iniciativa crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio y se consagran sus funciones.
Asimismo, se efectúan ajustes y adecuaciones a diferentes cuerpos legales, especialmente a las leyes orgánicas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y, finalmente, sus disposiciones transitorias consagran una serie de delegaciones de facultades legislativas al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas de ese Ministerio, traspasar personal y determinar funciones, además de ocuparse de los aspectos presupuestarios propios de la creación de los nuevos órganos que el proyecto contempla.
Se formularon una serie de indicaciones al proyecto, las cuales están detalladas en el informe.
Sometidos a votación los artículos 19, 20, 29 número 1, primero, y segundo transitorio, y cuarto transitorio nuevo, y sus indicaciones, fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz , Felipe Salaberry y Gastón von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados señores Roberto Delmastro y Gonzalo Uriarte .
Solicitada votación separada de la indicación al artículo 29, números 2 y 3, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , Felipe Salaberry y Gastón von Mühlenbrock.
Puestos en votación los artículos cuarto y quinto transitorios, fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Felipe Salaberry y Gastón von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado señor Carlos Montes .
Sometidos a votación los artículos 1º, 3º, letras d), f), i) y j); 11, 12, letras c) y d); 13, 14, 15, letras a) y c); 18, 21, permanentes, y los artículos tercero y sexto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Roberto Delmastro , Jorge Insunza , Enrique Jaramillo , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Raúl Súnico y Gastón von Mühlenbrock.
Tratado y acordado en sesiones de 8 y 9 de septiembre de 2009.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, quiero hacer un par de consideraciones generales previas.
No es por ser majadero, pero creo que éste es uno de los proyectos que, requería mayor tiempo de discusión. Ojalá, hubiéramos tenido la posibilidad de presentar indicaciones y que volviera a la Comisión técnica o a otra que determinara la Sala.
Así y todo, como dijo el diputado informante de la Comisión técnica, creo que es un importante avance en la estructuración jurídica del país, a la hora de enfrentar temas tan trascendentes como mantener y velar por el orden y la seguridad pública.
Además, da cuenta de situaciones tales como la represión del delito versus la rehabilitación y pone término a una anomalía que se ha mantenido desde la dictadura: que los cuerpos policiales eran igualados constitucionalmente a las Fuerzas Armadas, cuestión que, a mi juicio, era errónea y correspondía a una decisión política de otra naturaleza. Ya lo habíamos eliminado de la Constitución, pero para que se concretara requería una norma de esta naturaleza.
Sin duda, es un avance y, no obstante las virtudes y la necesidad de profundizar en estas materias, hay razones más que suficientes para pensar que, en esta etapa, no era tan indispensable poner el pie en el acelerador.
Probablemente, algunos diputados cercanos a la candidatura de Sebastián Piñera y a otras, en especial a la de Marco Enríquez Ominami, nos irán a contar lo que piensan respecto de lo que debe ser el Ministerio en el futuro gobierno.
Pero yo quiero contarles lo que piensa mi candidato y, espero, futuro Presidente de Chile . Ésta candidatura -no me atrevo a decir que la represento, pero sí, con orgullo, puedo decir lo que piensa sobre esto- estima que lo que hay que crear es un ministerio dedicado exclusivamente a la seguridad ciudadana, abocado a diseñar, monitorear y evaluar actividades de prevención, sanción y rehabilitación, y que bajo su tutela queden todos los organismos vinculados a estas materias, como Carabineros, Investigaciones, Conace , etcétera, y los organismos que reemplacen al Sename y Gendarmería.
Esto último es muy importante, por cuanto parece haber consenso en que no da para más la forma en que están organizados el Sename y Gendarmería.
Este Gobierno, que con justa razón quiere gobernar y hacerlo bien hasta el último de sus días, manifestó que va a enviar proyectos modificatorios de la ley orgánica de ambos servicios.
Como dije, éste era un buen momento para pensar que en la lógica de la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, exclusivo, a mi juicio, o con el Ministerio del Interior, según otros, debería considerar servicios que tengan que ver absolutamente con temas relativos al delito, en su fase de represión -personas que están condenadas en medio cerrado o libre- y también de la anticipación al delito, particularmente, un Sename preocupado no sólo del menor infractor, sino también de cómo el Estado de Chile es capaz de generar políticas públicas destinadas a evitar la infracción de los menores. En tal sentido, se pierde una buena oportunidad.
Así y todo, como tiene la urgencia calificada de discusión inmediata, y hay una insistencia, que es legítima, pero creo, modestamente, equivocada, reconozco y agradezco al Gobierno que haya recogido algunas de las indicaciones -presentadas con otros diputados, por un error personal no incluí al diputado Harboe que también firmó- a sabiendas de que eran inadmisibles, para agregar a las atribuciones del ministerio que también le corresponderá estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a las instituciones que dependan de él y velar por su cumplimiento.
Es básico que un ministerio que se crea quede facultado para aplicar y velar por el cumplimiento de las políticas públicas, de nivel nacional, que van a implementar las policías; de lo contrario, no se entendería que estuviéramos haciendo sólo cuestiones de carácter administrativo.
Repetimos lo mismo en otra indicación, en la letra d) del artículo 3º.
También proponemos que, al momento de ejercer las atribuciones en materia de seguridad privada que encomienda la ley, este ministerio, cuide que exista una adecuada coordinación entre la seguridad privada y la pública. Ello es de toda lógica.
En la letra a) del artículo 3º, proponemos que en la formulación de la política nacional de orden y seguridad pública e interior, el ministerio tenga en cuenta la evidencia que surja de los estudios científicos que determinan aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y de la violencia. Eso tiene que ser dicho de manera muy categórica, por cuanto hoy existe consenso en que estas materias son bastante objetivas a la hora de los estudios científicos. Eso no sólo se pide por hacerlo, sino para implementar. Tenemos universidades públicas y privadas, institutos nacionales e internacionales, que han avanzado mucho sobre estas materias.
Al menos, conseguimos que dichas indicaciones fueran acogidas.
Sin embargo, insisto en que ésta era una buena oportunidad procesal para dar pasos sustantivos en las materias que señalé, como el Sename y Gendarmería. Respecto del Conace, por ejemplo, que queda sujeto al Ministerio del Interior, particularmente a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, era una buena oportunidad para incorporar el tema del consumo de alcohol.
Sinceramente, creo que a la hora de buscar causalidades en el aumento de la violencia y del delito, la droga, indudablemente, es una de ellas. Hay datos estadísticos que señalan que más del 80 por ciento de algún tipo de delitos los cometen personas que se encuentran bajo los efectos de la droga. Pero debemos ser francos: el mayor problema, debido a su masificación, es el consumo excesivo de alcohol, ya que crea condiciones complejas respecto del delito y de otro tipo de cuestiones. Al respecto, existen estadísticas que indican que en casi 40 por ciento de los casos es la puerta de entrada al consumo de drogas duras.
Quiero insistir en que siempre existe la posibilidad de revisar la decisión de apurar a como dé lugar la tramitación de un proyecto y darnos un poco más de tiempo a la hora de construir una legislación que debiera durar para los próximos veinte o treinta años, sobre todo porque será la forma en que el Estado, más allá de quien gobierne, combatirá el delito desde los puntos de vista de la prevención y la punición.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , nuestro país ha cambiado de manera sustancial y, con ello, nace la necesidad de ir actualizando nuestras instituciones públicas en diversos ámbitos.
En la materia que nos convoca, el delito, la delincuencia, el crimen, el narcotráfico y las amenazas emergentes son esencialmente mutantes y no tienen restricciones legales, administrativas, éticas ni menos aún presupuestarias, por lo que contar con una estructura pública que sea coherente, eficaz y eficiente es un imperativo para el buen desempeño y la consecución de un derecho esencial.
En la actualidad, la seguridad es concebida por los ciudadanos como un derecho; y no sólo la conciben como tal, sino que la exigen. Hoy exigen seguridad, oportunidad y calidad de servicio, elementos que hasta hace algún tiempo estaban más bien reservados para los servicios privados.
¡Cómo ha cambiado la discusión! Basta recordar la anterior elección presidencial, en que la disputa de los candidatos estaba en quién ofrecía más carabineros y aumentaba con mayor fuerza las penas. Hoy, la clase política ha ido evolucionando y la discusión en ambas candidaturas está centrada en la necesidad de enfrentar el delito con una mirada integral, en la cual la prevención social, la prevención situacional, la rehabilitación y el control formen un todo orgánico y coherente.
El gobierno de la Presidenta Bachelet ha implementado una estrategia nacional de seguridad pública dividida en algunos ejes de gestión, destinada a coordinar esta política de seguridad más bien integral. Lo que regularmente sale en los medios de comunicación son las medidas más bien atractivas desde el punto de vista mediático, que corresponden más bien a los aspectos relativos al control y a la sanción del delito, pero queda muy por debajo todo el rol en materia de prevención social y situacional.
La presentación de este proyecto de ley, iniciado en mensaje, constituye un avance importante en materia de coordinación. Otorgar al futuro Ministerio del Interior y Seguridad Pública las facultades necesarias para coordinar los esfuerzos en materia de seguridad, en mi concepto, constituye un acierto; entregar a una sola mano la coordinación de las políticas de prevención, control y rehabilitación resulta altamente relevante.
Así, el texto del proyecto concede al ministro del Interior la facultad de coordinar los diversos planes y programas que implementen diversos servicios públicos, que tengan incidencia directa en materia de seguridad pública. Ello permitirá tener un ente coordinador, con facultades no sólo para la ejecución, sino también para la evaluación de los diferentes planes y programas. Incluso más, el texto entrega la facultad al ministro del Interior para proponer la supresión de determinados planes y programas que no superen las evaluaciones objetivas y carezcan de impacto y eficacia en los objetivos planteados en la política nacional propuesta por dicho secretario de Estado.
Mucho se ha discutido sobre la conveniencia de tener un Ministerio de Seguridad Pública o que esto quede radicado en el Ministerio del Interior. En mi concepto, hoy el ministro del Interior posee un conjunto de facultades que tradicionalmente han estado bajo su mano y que hacen imposible una duplicidad de funciones. El solo hecho de ser el coordinador de las labores de gobierno interior y tener a su cargo el orden público hace muy difícil dividir las funciones de la seguridad pública y del orden público, toda vez que estaríamos repitiendo la actual estructura de triple dependencia. En efecto, en la actualidad las policías dependen administrativamente del Ministerio de Defensa; operativamente, del Ministerio del Interior, y desde el punto de vista de la ejecución de las resoluciones judiciales, del Ministerio Público. En consecuencia, estaríamos replicando eso. Por ello, el proyecto consignó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública como un todo.
Se crea la Subsecretaría de Prevención más bien para efectos de evitar que quede en la voluntad del gobierno de turno el establecimiento de una institucionalidad dedicada única y exclusivamente a coordinar las acciones de prevención, vale decir, de cómo somos capaces de evitar que nuevos actores ingresen a la carrera del delito. De igual forma, se termina con la dependencia de las policías del Ministerio de Defensa, que data desde 1974, las que pasarán a depender del Ministerio del Interior, de donde nunca debieron haber salido. En consecuencia, se avanza de manera importante.
Quizás uno de los aspectos más relevantes lo constituye la formalización de la actual estructura del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), que pese al despliegue territorial de carácter regional, provincial y comunal que hoy tiene, sólo constituye un programa o una glosa dentro del presupuesto del Ministerio del Interior. Con este proyecto de ley vamos a tener un servicio público especializado, cuya dirección será elegida por la Alta Dirección Pública, el cual contará con las facultades y los presupuestos necesarios para enfrentar los problemas de las adicciones, ya no sólo con una mirada desde el punto de vista del control, sino más bien de la prevención y particularmente de la rehabilitación como elemento fundante de la política en materia de drogas.
Quiero destacar los aportes que se han realizado durante la discusión, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y las indicaciones que se presentaron hoy en la mañana, que fueron acogidas por el Ejecutivo. Se trata de un importante proyecto. Al respecto, contar con una autoridad coordinadora es de alta importancia para la eficacia y eficiencia de las políticas públicas en esta materia.
Finalmente, quiero aprovechar esta oportunidad para expresar que los que crean que la sola creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará facultades al Gobierno para perseguir la actividad criminal, gozan de un implacable error. Hoy, el sistema de enjuiciamiento criminal encarga al organismo persecutor, el Ministerio Público -autónomo del Gobierno-, la persecución de los crímenes y delitos. Es una institución que goza de autonomía y, desde toda lógica, no se encuentra incorporada dentro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal como corresponde de acuerdo con el mandato constitucional.
Reitero que estamos ante un importante avance. Por eso, la bancada del Partido por la Democracia compromete su apoyo a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , este debate es de una enorme trascendencia para el país, como ha quedado demostrado en el informe del diputado señor Leal y en las palabras de los diputados señores Burgos y Harboe, quienes tienen la experiencia de haber sido subsecretarios del Interior y, por lo tanto, de haber implementado políticas en esta materia.
Con la modernización de la delincuencia, en casi todos los países desarrollados y también en los de América Latina se ha producido un debate sobre cuál debiera ser la forma institucional más adecuada para enfrentar una eficaz política de seguridad. Casi todos los países han ensayado modos diferentes. No existe un modelo claro que indique que conviene hacer tal o cual cosa. Depende mucho del tipo de sistema político imperante y de las tradiciones de cada país.
En algunos países el Ministerio de Seguridad Pública aparece unido al Ministerio de Justicia; en otros, aparece como diferente del Ministerio encargado del gobierno interior; en fin, hay diversidad de modelos. En el caso chileno, después de muchas discusiones, se llegó al convencimiento de que el peso del Ministerio del Interior, al ocuparse del gobierno interior y, a la vez, del orden público y, por tanto, del manejo de las policías, es tan fuerte, que parecía lógico volver a la tradición, que se rompió durante el régimen militar, en el sentido de que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones volvieran en plenitud a dicho Ministerio, de manera que se ocupara explícitamente de la seguridad pública, cuestión que no estaba establecida en la Constitución Política de 1925.
Por eso, al final, en ambas cámaras se llegó a consenso en cuanto a que existiera un Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque separar el orden público de la seguridad pública, a pesar de que, al final, en el aspecto operativo, las policías actúan con ambas finalidades, es extremadamente difícil y podría poner en riesgo la eficiencia policial. Entonces, la primera opción fue que existiera un Ministerio del Interior y otro de Seguridad Pública.
Tal como lo dijo el diputado Burgos, es cierto que si hay una reforma política mayor -incluso, el senador Frei ha hablado de una nueva Constitución Política-, uno podría imaginar una arquitectura distinta de los ministerios que hoy funcionan en el Palacio de La Moneda. Así, podríamos pensar en una suerte de jefe de Gabinete que estuviera a cargo del gobierno interior y del actual Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y un Ministerio de Seguridad Pública aparte.
Estas materias fueron muy discutidas en su momento porque, según nuestra tradición, quien manda al intendente y al gobernador, también debe mandar a las policías. De lo contrario, se corre el gravísimo riesgo de que un elemento esencial del poder, cual es el legítimo ejercicio de la fuerza, quede separado de quien está a cargo del gobierno central. Sería, entonces, raro que el intendente tuviera dos jefes: uno para gobernar y otro para controlar policialmente. En todo caso, será materia de discusión en el próximo gobierno, que, igual que el diputado Burgos, espero que esté encabezado por quien decida la ciudadanía.
En segundo lugar, respecto de la estructura del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hay otro aspecto importante que fue bastante relevado en la discusión habida en la Cámara y que dice relación con una mejor explicitación de la dimensión regional, provincial y comunal de la seguridad pública. Creo que quedó bastante mejor formulado que el texto aprobado por el Senado. En este sentido, la Cámara de Diputados hizo un aporte importante, en su calidad de cámara revisora, para lograr que exista una estrategia nacional sobre seguridad pública, con un consejo coordinador, presidido por el ministro del Interior y Seguridad Pública, que va bajando jerárquicamente hasta llegar al nivel comunal.
En tercer lugar, respecto de las observaciones del diputado Burgos, voy a decir algo sobre el Sename, materia que también fue muy discutida al momento de formular el proyecto.
El problema del Sename es que debe atender a los menores que, antiguamente, se denominaban en situación irregular -hoy se les conoce como menores que están privados del ejercicio de sus derechos-, y a los infractores de la ley. Debo recordar que, durante el gobierno del Presidente Lagos, el Congreso Nacional aprobó dos iniciativas de ley que tuvieron por finalidad modificar el Sename: una relacionada con las subvenciones, y otra, con la planta del servicio. Al respecto, ha habido una larga discusión muy difícil de zanjar: si conviene que exista una institución que atienda a los menores infractores de la ley, y otra, a los menores que están situación de carencia familiar y social, o si son dos realidades absolutamente imposibles de separar.
Sin duda, será una larga discusión que tendrán los integrantes del próximo Parlamento. Lo más probable es que el Servicio Nacional de Menores no debiera estar en el Ministerio de Justicia; sin embargo, ignoro si su ubicación natural debiera ser en el Ministerio del Interior, toda vez que existe toda una concepción más bien social, con un enfoque moderno de los derechos consagrados por la Unicef, que debiera hacer que una parte sustancial del Sename dependiera de un ministerio de carácter social.
Respecto de Gendarmería de Chile, la idea que ha predominado hasta ahora y que ha sido recordada por la senadora Soledad Alvear y otros parlamentarios, es que en una segunda etapa de la Reforma Procesal Penal, cuando se efectúe una reforma carcelaria profunda, se cree el cargo de jueces de ejecución de penas, que deberán tener una función tutelar y de garantía respecto de la rehabilitación, que es uno de los elementos esenciales del sistema carcelario. Cuando eso ocurra, ustedes podrán discutir si es más conveniente que ese sistema de rehabilitación carcelario esté a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que siga dependiendo del Ministerio de Justicia, que tiene una relación permanente con el Poder Judicial .
En todo caso, este proyecto establece -es algo muy importante- que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá por función coordinar a todo el Gobierno en lo que se refiere a la dimensión de la seguridad. Pero esto no es sólo un enunciado, porque este Ministerio deberá dar el visto bueno a cualquier proyecto, de cualquier ministerio, que tenga incidencia directa en la seguridad pública. Incluso, si mañana hubiera que llevar a cabo un plan de vivienda y éste se concretara en la construcción de un barrio que favoreciera a la delincuencia, su diseño también tendría que contar con el visto bueno del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por lo tanto, tendrá un poder real y muy fuerte respecto de todo lo que diga relación con la seguridad del país.
En cuanto a si el Conace debiera tener el tratamiento integral del problema relacionado con el alcoholismo, se presenta otro problema. En Chile, el Ministerio de Salud es el encargado de llevar adelante las políticas de prevención del alcoholismo y de rehabilitación de los alcohólicos. Tal vez, en este caso debiera existir una mejor coordinación -está establecida en el proyecto- entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. Es cierto que todos estos temas son multidimensionales y, por tanto, se intercalan. De ahí que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá una función coordinadora.
Por último, este proyecto pone término a una anomalía que viene de la época del gobierno militar, en el sentido de que un ministerio tenía el manejo real del ejercicio policial, y otro, toda la parte orgánica, administrativa y de nombramientos, lo que, no obstante generar mayor autonomía de los cuerpos policiales, muchas veces redundaba en un accionar ineficiente de ellos.
Al concentrar todo en una sola mano, se favorece la eficacia de la acción policial. Al mismo tiempo, un artículo del proyecto inhibe al ministro y, por lo tanto, al intendente o al gobernador, para indicarle a las policías cómo tienen que realizar su tarea en cada caso particular, porque, según la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, esto será tarea de cada uno de los cuerpos policiales. Se trata de impedir la intromisión indebida del poder político en su funcionamiento práctico.
De ahí que crea que, para un futuro gobierno -espero que sea el mismo que anhela el diputado Burgos-, es importante que este proyecto sea despachado lo antes posible. Ahora, si los deseos del diputado Burgos y los míos no se cumplen, de todas maneras es necesario que este proyecto sea despachado, porque sería absurdo que el próximo gobierno, cualquiera que sea, perdiera tiempo en este tipo de discusiones. ¡Ojo!, como le consta al diputado Harboe, la discusión de este proyecto empezó al asumir el actual gobierno. Este está próximo a terminar su período sin que la iniciativa haya sido despachada.
Además, cabe tener presente que la ley entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, luego de cuatro años de discusión.
Queremos ahorrar al próximo gobierno, cualquiera que sea, la tarea de discutir cuatro años esta materia. Queremos dejar a su disposición, tras un consenso muy amplio alcanzado en la Cámara de Diputados y en el Senado, un instrumento adecuado, más moderno, más democrático, más participativo y esperamos más eficaz, para combatir el delito y rehabilitar a las personas que caen en el consumo de drogas o que incurre en infracción a la ley penal.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , por su intermedio, le pido al ministro Viera-Gallo que no se preocupe de hacerle las tareas al próximo gobierno, pues estoy convencida de que el próximo gobierno va a ser muy capaz de resolver los problemas de seguridad, y probablemente en mucho mejor forma.
Apoyo plenamente lo planteado por el diputado Jorge Burgos de que el proyecto estuvo varios años en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, pero nunca llegó a esa Comisión en la Cámara de Diputados.
Hay una serie de normas que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados debió haber estudiado, pero, en definitiva, no lo hizo.
El proyecto, que deja a Carabineros de Chile fuera de la dependencia del Ministerio de Defensa, debiera haber sido estudiado por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, porque modifica la ley orgánica de dicho Ministerio, pero tampoco hubo oportunidad de que se estudiara en esa Comisión.
La iniciativa parte de una falsa premisa, casi enojosa, de hacer pensar que la lucha contra la delincuencia tiene que ver con la dependencia de Carabineros de Chile del Ministerio de Defensa y no del Ministerio del Interior. Eso es absolutamente falso y constituye una excusa para devolver a Carabineros de Chile al Ministerio del Interior, como se ha pretendido durante todos los años de gobierno de la Concertación.
Eso, además, es una ofensa a Carabineros de Chile, porque el gobierno ha sido absolutamente incapaz de resolver los problemas de delincuencia y de violencia, llegando a niveles nunca vistos, al extremo de ser una de las principales preocupaciones de la ciudadanía.
El proyecto no resolverá esos problemas; por el contrario, puede que los agrave.
En los últimos días el Gobierno se ha enfrentado a una serie de situaciones que podría haber advertido con suficiente antelación: un incipiente terrorismo en algunas zonas de nuestro país, ataques a la Policía de Investigaciones por jóvenes encapuchados que no necesariamente son delincuentes y la incapacidad de abordar una serie de normas a las que debiera haber dado prioridad, mucho más que la urgencia que se le ha dado al proyecto en análisis, como el hecho de que hace pocos días se aprobó en la Corporación la iniciativa que sanciona a las personas que participan en manifestaciones públicas con el rostro cubierto, encapuchados.
Así como ése, hay muchos otros proyectos que son más importantes.
La iniciativa promueve el cambio y ubica al general director de Carabineros , responsable de la mayor institución comprometida con la seguridad pública, en un nivel subalterno, de tercer o cuarto orden, subordinado en los hechos de potestad natural sobre la materia que le concede su formación profesional en tareas técnicas a funcionarios elegidos políticamente para ejercer roles por esencia atemporales, personas que no sabemos con qué preparación y capacidad cuentan que los dejan sobre Carabineros de Chile, que es la institución encargada del orden y de la seguridad nacional, con toda la experiencia y preparación que ello requiere, además del mandato que le dan la Constitución y las leyes.
El proyecto merece varios otros cuestionamientos, como el aspecto negativo de que difícilmente Carabineros e Investigaciones sean atendidos por el subsecretario del Interior, con el conocimiento y capacidad requeridos.
De hecho, debieran existir dos subsecretarías: una para las fuerzas de orden y seguridad y la otra para la policía civil. Es muy difícil que un mismo subsecretario atienda las necesidades de ambas instituciones que, si bien se complementan, cumplen distintos roles.
Por lo tanto, al menos debió haberse considerado dos subsecretarios.
El proyecto deja en manos de distintas instancias del Ministerio y del servicio nacional que se crea las acciones de evaluación que van a emprender en materia de orden y seguridad.
La pregunta que nos asiste es, ¿quién va a evaluar esas acciones?
Cabe destacar la necesidad de instaurar un sistema de evaluación de las políticas y programas que se ejecutan en materia de prevención, seguridad y rehabilitación en entidades externas al ministerio, evitando que se conviertan en juez y parte. Ésa es una manera esencial de promover políticas eficaces y eficientes para ejercer un verdadero control de las acciones que lleven a cabo los organismos públicos.
Asimismo, la iniciativa consagra un sistema de informes a la Cámara de Diputados. Pero, ¿cómo es posible que Carabineros deba informar a la Corporación cada seis meses de cómo está avanzando, cómo están resultando la implementación de las políticas en materia de seguridad?
En ese caso todos los Ministerios debe-rían hacer exactamente lo mismo.
Aunque el proyecto crea una subsecretaría especializada, su creación es tratada en forma muy poco prolija. Las responsabilidades son súper difusas, hay cosas que realmente no se entienden, salvo algunas, como la participación en los consejos de seguridad pública, que crean organismos como el Sename y Gendarmería, que cumplen roles determinantes en la materia pero que son excluidos de la participación activa en la toma de decisiones.
El Ministerio de Justicia, que debiera ser el encargado de la prevención y la rehabilitación, no figura en el proyecto. Tampoco el Sename.
Por su parte, los problemas de Gendarmería no se mencionan en el proyecto, tampoco los problemas carcelarios.
La rehabilitación está establecida para el caso de consumo de alcohol y de drogas, como si fuera el único problema asociado a la delincuencia, en circunstancias de que si bien agravan la delincuencia, no son los únicos.
La confusión existente entre la prevención del alcoholismo, de repente del consumo de drogas, o de la rehabilitación, que en ocasiones se consagra y en otras no, provocará lo mismo que ocurrió con el Conace, que nunca pudo enfrentar claramente el problema del alcoholismo, porque la ley no lo facultaba en forma clara y precisa.
Por lo tanto, una situación que ha pasado a convertirse en un problema social quedará desprovista de protección.
Tanto la prevención como la rehabilitación debieran ser temas de salud, no de un ministerio de prevención o rehabilitación adosado a la Subsecretaría de Seguridad Pública.
También hay que considerar que la ley de alcoholes obliga al Ministerio de Educación a prevenir el consumo de alcohol y drogas desde la infancia, factor que nunca se ha considerado en un programa de dicho ministerio, ni siquiera en los nuevos programas que se plantean para el futuro.
La participación local y ciudadana consagrada en la iniciativa me parece muy importante, porque crea los consejos de seguridad pública a nivel nacional y regional en las comunas de más de cincuenta mil habitantes. Estamos inundados de consejos de seguridad públicos, de proyectos concursables dependientes del Ministerio del Interior, del Conace, pero, ¿cuántos de nosotros hemos visto los proyectos y programas que se hacen a nivel comunal, que si bien se hacen con buena intención, tiene cero efectividad?
Es decir, vamos a seguir con los consejos y los programas concursables para evitar la delincuencia, en circunstancias de que hemos constatado que no han dado resultados.
Me preocupa que el Ministerio del Inte-rior sea el ministerio político. Si querían convertirlo en ministerio de Seguridad Pública, debieran haber traspasado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a otro ministerio el rol de ministerio político, porque, ¿cómo va a ser ministerio político y al mismo tiempo ministerio encargado de las políticas de orden y seguridad?
Tal como dijo el ministro Viera-Gallo , anteriormente -lo que ellos consideran un resabio de la dictadura- se traspasó a Carabineros al Ministerio de Defensa porque se había politizado a tal punto que ya no podía seguir en el Ministerio del Interior. Eso volverá a pasar, pues hoy los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, cualquier autoridad tiene atribuciones sobre Carabineros. Luego, ¿quién mandará la institución? ¿A quién le harán caso? Es probable que las cosas queden en mayor indefensión con un ente que no es ministerio público ni deliberante.
También es importante decir que la coordinación de Carabineros con el Ministerio del Interior y la dependencia administrativa del Ministerio de Defensa habían funcionado perfectamente bien. Podrían haber seguido con esa coordinación sin necesidad de realizar todos estos cambios innecesarios, que confundirán más las cosas en vez de mejorarlas.
Si vamos a preocuparnos del problema de la prevención y la rehabilitación en materia de droga, ¿por qué no revisamos la ley de drogas? Es urgente cambiarla. En la comuna de Peñalolén, existe un programa, auspiciado por el Gobierno, para enfrentar y terminar el microtráfico, en circunstancias de que ese delito está permitido en la misma ley de drogas. ¿Cómo puede ser, entonces, que vamos a crear un ministerio para la prevención y rehabilitación y no nos preocupamos de la ley de drogas?
Por otro lado, hay una serie de proyectos interesantes que habrían ayudado a resolver el problema, fueron citados por varios diputados en la Comisión, que se refieren a lo que habría que realizar en materia de seguridad.
Lo fundamental no es pasar Carabineros al Ministerio del Interior, sino preocuparse de las razones de la delincuencia y enfrentarla con mano dura y en forma decidida.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , los diputados Burgos y Harboe y el ministro Viera-Gallo señalaron que la seguridad pública es uno de los problemas más relevantes de la sociedad y la mayor preocupación de la población.
Eso quedó claramente establecido con las reformas constitucionales de 2005, que permitieron el envío de este proyecto de ley al Congreso en 2006. Gracias a un acuerdo político, se presentó una indicación sustitutiva en enero de 2008, mediante la cual se crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y, además, el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace , se transforma en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Es importante reiterar que el acuerdo político ha permitido que Carabineros e Investigaciones vuelvan a depender del Ministerio del Interior.
Tal como lo señaló el diputado Harboe , con el proyecto primitivo, que creaba un Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros hubiera tenido tres dependencias: de los ministerios del Interior; de Seguridad Pública y de Defensa. Por eso, se ha establecido que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá la responsabilidad de la seguridad y del orden público. La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación será responsable de dictar las normas y políticas para la rehabilitación y reinserción social de los infractores de la ley.
Es relevante destacar que en la Comisión quedó claramente consignado, mediante una indicación, que lo relativo a la prevención del consumo de alcohol quedaba a cargo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la rehabilitación del alcoholismo se mantenía en el Ministerio de Salud.
Otra de las preocupaciones, debido a la gran diferencia que existe entre las comunas y entre las regiones, es la importancia del rol que les correspondería a los municipios y su participación en la ejecución de los planes comunales. Sin duda, la seguridad ciudadana es importante. Por eso, la coordinación entre el intendente y los Consejos de Seguridad Pública regional y comunal fue uno de los aspectos que provocó mayor discusión en la Comisión.
Por último, quiero destacar la excelente cooperación de los funcionarios de la Comisión, en especial de su secretaria, señora María Teresa Calderón , del abogado ayudante señor Víctor Hellwig y de la señora María Eugenia Hevia y el trabajo desarrollado con el ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo , lo cual permitió que este proyecto, del que se dio cuenta en la Sala el 6 de mayo y se le puso urgencia el 13 de mayo, fuese aprobado en la Comisión el 2 de septiembre de este año.
Por eso, insisto en subrayar tanto la colaboración de los funcionarios de la Comisión como la buena disposición de los colegas que forman parte de la misma, debido a lo cual casi todos los artículos, incluso las indicaciones, fueron aprobados por unanimidad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la inseguridad, la incertidumbre es un asunto muy complejo. Quizás, por eso toda nuestra generación se pregunta cómo solucionarla, qué hemos hecho mal y qué nos queda por realizar.
Me parece muy importante lo que ha ido ocurriendo en Chile. Al comienzo, el debate era muy simplificado. Alguien decía “salgamos con autitos” o aumentemos la cantidad de policías, y todo el mundo creía que con eso se resolverían los problemas de inseguridad.
A medida que se va logrando consenso, al que han contribuido muchos actores, entre otros Paz Ciudadana, que ha puesto el tema como corresponde, se ha visto que éste es muy complejo, dinámico y que no hay soluciones simples ni de corto plazo, sino que requieren un proceso más largo.
Son muy pocos los que opinan distinto, por lo menos entre los actores políticos, en que para contener el delito se deben conjugar bien el enfrentamiento de las conductas antisociales y el control del delito con las causas y los procesos que dan origen a esto. En ese nivel, hay consenso. Sin embargo, de ahí a traducirlo en instrumentos de políticas y programas apropiados, nos falta mucho todavía.
Espero que en el tiempo que resta de esta campaña electoral, en vez de tergiversar el problema y romper esta base más conceptual que se ha ido construyendo entre todos, podamos contribuir a generar actitudes más consistentes para enfrentar sus raíces.
Una buena campaña presidencial y parlamentaria debe ser cultural y educativa, no sólo de cuñas orientadas a lograr pequeñas ventajas.
Valoro la creación del Ministerio de Seguridad Pública, pues resuelve un problema que viene de la época de la dictadura, ya que las policías no dependían del Ministerio del Interior y no teníamos dispositivos adecuados de prevención y rehabilitación.
Por lo tanto, nuestra bancada votará a favor el proyecto, porque permitirá dar un paso de gran importancia a la articulación de los instrumentos para enfrentar los delitos.
La iniciativa fue enriqueciéndose, porque se fueron creando dispositivos para mejorarla. No voy a repetir cómo fue fortaleciéndose, porque muchos señores diputados lo han dicho.
Sin embargo, quiero plantear cuatro inquietudes sobre cómo queda el proyecto, las que pueden tratarse en futuras iniciativas. Algunos aspectos podrían resolverse administrativamente y otros en la ley de Presupuestos.
Como las indicaciones presentadas por el diputado señor Jorge Burgos ayudan, las vamos a apoyar porque precisan el alcance del Ministerio de Seguridad Pública en lo que tiene que ver con los planes de las policías.
El Ministerio debe tener capacidad de análisis y de estudio para profundizar los temas y llegar a conclusiones prácticas con mayor certeza.
Por lo tanto, las indicaciones del diputado Burgos son importantes, porque fortalecen el proyecto, y me alegro de que el Gobierno las haya acogido.
Como me surgen algunas dudas, quiero consultar al ministro , por su intermedio señor Presidente , respecto de un asunto que se aprende con el tiempo: la señal presupuestaria del informe financiero del proyecto es preocupante, pues el incremento presupuestario asciende a 1.412 millones de pesos, o sea, cuando se habla de 100 millones de pesos adicionales mensuales, uno puede pensar que algo pasa acá, que algo no resulta coherente, porque todas las intervenciones han dicho que necesitamos un Ministerio de Seguridad Pública con más potencia y proyección.
Al final, lo que hacen es juntar los presupuestos preexistentes en vez de darle toda la fuerza que requiere. Hay un delta, hay un incremento, pero muy por debajo de lo que se esperaba.
Por ejemplo, en la Comisión, supimos que la mayor parte del personal de la Subsecretaría de Carabineros provenía de la institución. Por lo tanto, no se trataba de personal contratado. ¿Va a seguir siendo así? ¿Van a seguir las comisiones de servicios que permitan enfrentar todas las funciones de Carabineros? ¿Pasará lo mismo con la Policía de Investigaciones? Ahí había personal que provenía de las policías. Sin embargo, como Subsecretaría requiere contar con una base de recursos autónomos que le permita operar.
Los 266 millones que tenían como presupuestos propios ambas Subsecretarías se trasladan a la que se crea, pero son insuficientes para cubrir los gastos.
Ésa es mi primera duda, que se puede resolver por la vía presupuestaria, pero me preocupa más la voluntad política que reflejan estas cifras. No conozco el debate al interior del Gobierno, pero no es consistente sumar lo que existe y agregar muy pocos recursos, sobre todo cuando se quiere potenciar más este Ministerio.
La segunda duda tiene que ver con la Subsecretaría del Interior.
Como la diputada Cristi y otros diputados lo plantearon, la Subsecretaría de Interior tiene hoy gran carga de trabajo. Ahora le agregamos lo que corresponde a Carabineros y a Investigaciones, lo que implica un conjunto de carga administrativa, que no es menor.
Creo que la Subsecretaría del Interior está bastante recargada, pero hay una opción administrativa que el ministro señor Viera-Gallo nos planteó, que consiste en ver cómo se especializa.
Se señaló que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi), u otras instituciones, a lo mejor no deben depender de la Subsecretaría del Interior. Hasta ahora, el vínculo del Servicio Electoral con el Ministerio del Interior, tiene que ver con el subsecretario del ramo, quien lee hasta el resultado de las elecciones.
Hay algo que no queda bien resuelto. Lo ideal es contar con una Subsecretaría del Interior que se especialice en temas de gobierno interior y policía. Pero tal como queda en el proyecto, habrá una inmensa y recargada Subsecretaría.
La otra duda que han planteado varios señores diputados se refiere a los alcances de las Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
Queda claro en el articulado que la Subsecretaría va a tener bajo su dependencia un servicio equivalente al Conace actual. Está claro que la prevención y rehabilitación, tiene un alcance mayor de lo que hoy cubre el Conace, independiente de donde quede radicada la rehabilitación del alcoholismo, cuestión que no queda clara.
No soy partidario de que el Sename forme parte de esta Subsecretaría, pero sí de todo lo que tenga que ver con niños y jóvenes que no sean infractores de ley, o sea, de los niños en riesgo, pues si no hay una intervención oportuna, van a entrar en la senda del delito y de las conductas antisociales fuertes. Por lo tanto, es necesario tener programas de acción.
Este problema crece muy rápido y los instrumentos de la sociedad, a través del Estado, son muy precarios. De hecho, son muy pocos los municipios que asumen la realidad de los niños en riesgo. Hasta hace un año y medio, este tema formaba parte de los programas del Sename; sin embargo, el año pasado este servicio dispuso sacarlo de sus programas.
Durante la discusión presupuestaria se acordó incorporar recursos para mantener programas como los famosos CIJ, Centro Infanto Juveniles. En verdad, aquí tenemos un forado. Me habría gustado contar con una base para desarrollar el servicio de prevención y rehabilitación de los niños en riesgo que atendía el Sename hasta hoy.
Tampoco soy partidario de que Gendarmería forme parte de un Ministerio de estas características. Sin embargo, me parece que todas las funciones que tienen que ver con la reinserción de los presos en la sociedad y el sistema de cumplimiento de penas fuera de la cárcel, con los procesos de capacitación y de inserción, apuntan a un trabajo que tiene mucho que ver con el ámbito preventivo, no carcelario. Es distinto de lo carcelario. Por lo tanto, se requiere una forma de trabajo más fuerte. Hoy el Estado no tiene grandes programas, sólo algunos muy puntuales, sin una dirección de conjunto. Por ejemplo, en La Florida, hay 256 personas cumpliendo condenas en las distintas villas y poblaciones, pero los tutores los ven, a lo mejor, una vez a la semana.
También me preocupa la coordinación de este Ministerio con el resto del sector público. Si no es dinámica, se va a debilitar mucho la acción de esta instancia.
Voy a votar a favor el proyecto, aun cuando considero que quedan algunos aspectos que es necesario abordar en el futuro.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , varias de las intervenciones escuchadas revelan aprensiones legítimas, sobre todo cuando estamos decidiendo, a finales de un gobierno, sobre materias de seguridad pública.
Algunas aprensiones y reflexiones podrán seguir su curso, pero respecto de este proyecto estamos adoptando un acuerdo positivo.
En primer lugar, con el tiempo me he convencido de que la tradición institucional chilena señala que el Ministerio del Interior debe ser, a la vez, de Seguridad Pública.
Si hubiésemos creado un Ministerio de Seguridad Pública que no tuviera peso político, que no tuviera el peso de la historia, donde tradicionalmente se han concentrado las policías y las políticas relacionadas con la seguridad pública, habría sido un ministerio débil, no uno fuerte. Contrariamente a lo que señalaba la diputada Cristi , el hecho de colocar el tema en el ministerio de mayor relieve, de mayor peso político y tradición histórica, otorga un realce especial y emite una señal institucional en cuanto al valor que damos a la seguridad pública y a las capacidades operativas con que es necesario actuar.
Es muy importante tener presente -lo señaló el diputado Harboe - que ha habido un cambio de mentalidad en la población respecto de la seguridad pública. Hoy, la seguridad pública o ciudadana está ligada a los derechos y a la calidad de vida. Las capas medias viven en poblaciones acondicionadas de manera moderna, pero si no existe un retén de Carabineros próximo a ellas desmejora la calidad de vida de la población. En Copiapó estoy peleando para que Palomar, esa enorme ciudadela que se ha construido a través del tiempo, que cuenta con bancos, supermercados, etcétera, tenga un retén de Carabineros. Se trata -repito- de una población de capas medias y populares. La gente que vive en esa zona siente inseguridad, pues no existe presencia permanente de la policía, más allá del efecto del plan cuadrante. Esto demuestra que ha habido un cambio en la psicología de la población. Hoy, la seguridad pública se vincula con la calidad de vida. Donde existe seguridad pública y suficientes garantías en ese ámbito, la calidad de vida es mejor y, naturalmente, los derechos de las personas se expresan de una manera especial.
Soy partidario de resaltar el acuerdo político al que arribamos, que no tiene sólo que ver con este ministerio, sino con catorce proyectos de ley. Es un acuerdo que fue muy discutido y en cuyo debate participaron los diputados Burgos , Bustos , Duarte , Monckeberg y quien habla; el senador Espina -a decir de algunos, el padre del diputado Monckeberg - y el senador Chadwick . El equipo llegó a un acuerdo en el que se distingue un acento filosófico distinto respecto del pasado. Algunos colocábamos más el acento en los temas vinculados con la represión, y otros en la responsabilidad social de los delitos. Con todo, finalmente se acordó que represión y prevención del delito, medidas policiales y medidas sociales, garantismo y protección de las víctimas deben formar parte de una sola política. Ese acuerdo estratégico alcanzado entre fuerzas de Gobierno y de Oposición constituye un avance sustantivo a la hora de abordar la seguridad pública.
Además, existe consenso en cuanto a que Carabineros e Investigaciones deben depender del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. En tal sentido, me sorprenden las expresiones de la diputada Cristi . Desde que el general Carlos Ibáñez fundó el Cuerpo de Carabineros, esa policía siempre dependió del Ministerio del Interior. Esto es lo normal. Luego surgió una situación anómala, por cuanto las Fuerzas Armadas también participaban de la seguridad interna. Ahora, se ha vuelto a la normalidad, la que emana de la tradición republicana. Por ello, Carabineros y la Policía de Investigaciones, que no tienen nada que ver con la seguridad externa del país, deben depender del ministerio que se ocupa de la seguridad pública.
La novedad más relevante es la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. Soy partidario de que dependa del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, justamente por el peso político de éste, las atribuciones de que será investido en materia de seguridad pública. La seguridad pública -es una idea compartida por Gobierno y Oposición- no consiste sólo en aumentar la dotación de carabineros, contar con una mejor legislación, dotar a los jueces de más atribuciones, sino que, además, conlleva la tarea de implementar medidas sociales y de prevención.
Me parece que todos tenemos claro que hay una debilidad enorme de las políticas públicas en este plano y, por tanto, la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación constituye un desafío para crear dichas políticas públicas. No se puede concebir la subsecretaría sólo como un órgano de coordinación de políticas públicas de diversos ministerios -eso ya constituye una tarea-, sino que debe manejar políticas públicas fuertes en materia de prevención y rehabilitación, que es tal vez el elemento donde más fallamos.
Si ocho de cada diez personas que delinquen son hijos de personas que ya han delinquido, es un dato relevante que debemos tomar en cuenta. En ese sentido, hemos avanzado, porque ahora habrá preocupación no sólo por las víctimas, lo cual es muy importante -hemos reformado la Constitución, pero falta la ley-, sino también por los hijos de encarcelados, que no tienen responsabilidad por ello y que el Estado debe atender. En tal sentido, el caso de Cristóbal nos ha conmovido a todos.
Estamos dando un paso importante. Hemos discutido este tema con el ministro señor José Antonio Viera-Gallo más que con el ministro del Interior . En cuanto a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación es necesario avanzar mucho más para contar con un órgano que efectivamente coordine dos mundos: el de la prevención y el de la rehabilitación, no sólo en el plano de coordinación de políticas públicas de otros ministerios, sino como una política más estratégica en sí misma a fin de abordar este tema que es extremadamente complejo.
Respecto del Sename es necesario avanzar rápidamente. No podemos continuar con el servicio que tenemos hoy. Soy partidario de crear dos Sename: uno adscrito al Ministerio del Interior, el que se relaciona con la aplicación de la ley de responsabilidad penal juvenil, y el segundo en otro ministerio, que se ocupe del niño desamparado y abandonado.
Lo relacionado con Gendarmería merece mayor reflexión. No veo a esta institución ubicada al interior del Ministerio de Justicia para diseñar, efectivamente, políticas más estratégicas en relación con el rol que debe jugar en el futuro.
Me preocupa el hecho de que no quede claro, pese a que lo planteamos en el debate, la forma en que se sitúa el trabajo de inteligencia en la lucha contra la delincuencia. Se trata de un asunto clave. En el último tiempo, las policías han tenido éxitos muy notables en materia de lucha contra el narcotráfico. Se han descubierto cargamentos en el norte de Chile destinados al centro y a otros territorios, pero en el norte el problema de la droga es indiscutiblemente más fuerte, de mayor envergadura, más fácil de gestionar por parte de los narcotraficantes. Me parece que existe un vacío en cuanto al rol que jugará la ANI -Agencia Nacional de Inteligencia- y el resto de los aparatos de inteligencia de los servicios policiales.
Finalmente, coincido con el diputado Carlos Montes , en cuanto a que el presupuesto del ministerio que se crea nos da la imagen de que no se quiere efectuar una gran inversión y que, por lo tanto, no se quiere dar un paso adelante de la magnitud que se requiere. Me preocupa el hecho de que la Subsecretaría del Interior va a tener una enorme cantidad de responsabilidades y que no estemos entregando presupuesto nuevo, sino más bien sumando los presupuestos de otras carteras, como los correspondientes a las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
Invito al Ejecutivo a que revea el tema cuando discutamos la ley de Presupuestos. Si queremos que ponga en marcha políticas de prevención y rehabilitación, este ministerio requerirá un rango distinto en materia de presupuesto y recursos adicionales que no están contemplados en forma suficiente.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , voy a intervenir en forma muy breve, pues ya se ha hablado latamente respecto de este proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas e introduce diversas modificaciones legales.
Se trata de una señal muy correcta que va en la línea de lo que la gente espera de nosotros: una preocupación mayor y que la prevención, consumo y tráfico de drogas sea materia de rango ministerial.
En las cárceles chilenas no existe ningún tipo de rehabilitación en materia de drogas. De los 53 mil reclusos que existen en el país, el 67 por ciento reconoce haber delinquido bajo los efectos de la droga y la Conace solamente entrega ochocientos cupos anuales para rehabilitación. Eso demuestra, definitivamente, que todo lo que dice relación con la crisis carcelaria, donde, además, los gendarmes están en iguales condiciones que los reos o quienes están cumpliendo condenas, que no existen planes de rehabilitación, de reinserción social ni talleres para drogadictos, salvo contadas excepciones, como en la cárcel de Los Andes, donde el alcaide, por iniciativa muy personal, junto a su equipo, ha habilitado talleres para los reclusos, para las personas que están cumpliendo condenas. Pero la norma general es -reitero- que no existan planes de rehabilitación, de reinserción social ni talleres de capacitación.
Por lo tanto, hoy, las cárceles son, en la práctica, escuelas del delito. Existe un fracaso en todo lo que dice relación con planes carcelarios.
En segundo lugar, ¿qué está pasando con el Sename? Aquí mismo, en la Quinta Región, tenemos un ejemplo muy cercano, en Limache. En el centro ex Lihuén, que tiene un sistema semicerrado, hay un sinnúmero de conflictos. Los jóvenes salen a las 7 de la mañana a las calles a cometer delitos, a cobrar peajes a los vecinos y vecinas -hasta ha habido intentos de violación a mujeres de la comuna-, se enfrascan en riñas en la vía pública y, en más de una oportunidad, han terminado en el hospital de Limache. Incluso un fiscal ha estado investigando estos hechos. La semana pasado de nuevo hubo una riña en Limache con gente de la villa El Esfuerzo. Esto es pan de cada día.
Por lo tanto, el Gobierno debe reconocer que hay un fracaso en las políticas de Estado para enfrentar los sistemas semicerrados del Sename. La gente que trabaja en el Sename moja mucho la camiseta; hay buenos profesionales, como asistentes sociales, sicólogos y sicólogas, que ponen mucho empeño, pero la impasibilidad está en la entidad superior. El propio ministro de Justicia es bastante indiferente a estas situaciones. Cada vez que se las hemos hecho ver en la Comisión de Derechos Humanos, ha guardado silencio, y la vez que se le pidió que fuera al centro ex Lihuén, en Limache, tampoco llegó.
Frente a la falta de rehabilitación en las cárceles, a problemas en el sistema carcelario, en gendarmería, a los conflictos que se han producido en los sistemas semicerrados del Sename -en Rancagua hubo un suicidio; en Lichache también-, que son cuatro en Chile, advertimos que hay indiferencia en el Ministerio de Justicia.
En consecuencia, crear un Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que se haga cargo de estas materias es una gran señal.
Quiero resaltar, particularmente, el artículo 18 del proyecto, que señala que en aquellas comunas cuya población sea superior a cincuenta mil habitantes existirá un Consejo de Seguridad Pública, que será presidido por el alcalde o la alcaldesa y estará integrado por el gobernador provincial o su representante, el comisario o autoridad de Carabineros con jurisdicción en la comuna, el prefecto o autoridad de la Policía de Investigaciones y dos concejales elegidos por el Concejo Municipal, además de un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, uno del Servicio Nacional de Menores, el fiscal del Ministerio Público correspondiente y, a lo menos, tres representantes de la sociedad civil de la respectiva comuna.
Ésa es una muy buena noticia, porque es en el ámbito local donde hay que desarrollar la mayor cantidad de políticas públicas destinadas a fortalecer la seguridad de las personas, porque el combate a la delincuencia, definitivamente, se está perdiendo. No es sólo una sensación de la gente, sino una realidad cotidiana que afecta más a la familia, en particular a las mujeres, que viven con el alma en un hilo debido a la delincuencia. La gente está encerrada a las 5 de la tarde en sus casas y eso convierte a todas las villas, barrios y poblaciones en lugares, muchas veces, profundamente inseguros. Por consiguiente, el hecho de contar, además, con estos Consejos de Seguridad Pública comunales, presididos por sus máximos representantes, como son el alcalde o la alcaldesa correspondientes, es algo muy importante, porque debe ser la máxima autoridad la que se involucre también en este combate, sobre todo contra las drogas.
Por último, siempre hay que dar señales coherentes en el combate a las drogas. Éstas no se dan cuando se indulta a personas vinculadas al narcotráfico. Las señales deben ser siempre de dureza, por lo que se debiera suprimir definitivamente la facultad de indultar a narcotraficantes. Soy coautora de un proyecto de ley en ese sentido, porque en la actualidad vemos que hay jóvenes, mucha gente, sobre todo mujeres, detenidas en cárceles por haber vendido papelillos de droga o marihuana. Está bien que la sociedad tome ese resguardo y las envíe a cumplir una condena; pero no está bien cuando esa misma sociedad indulta a personas que han cometido un delito relacionado con grandes cantidades de droga. En ese caso, la señal es -por decir lo menos- tremendamente contradictoria.
Ese combate tenemos que darlo entre todos juntos, con la participación del Congreso y del Ejecutivo. Sobre todo, debemos dar señales concretas de que queremos hacerlo.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-
Señor Presidente , he escuchado atentamente la opinión de varios de los diputados y diputadas que han intervenido en relación con este proyecto de ley y, claramente, sus planteamientos y propuestas van en una línea muy distinta a lo que uno habría escuchado hace cuatro, cinco o seis años. Sin ir más lejos, en relación con los planteamientos y proposiciones de los candidatos presidenciales en materia de seguridad ciudadana en la anterior campaña presidencial versus lo que existe hoy, habríamos dicho “Siga participando”, porque con esas propuestas no llegamos a ningún lado.
Se ha ido incorporando en la conciencia colectiva y, en general, en el mundo político, en el cual se toman las decisiones en relación con este tema, la necesidad de que la seguridad ciudadana y la delincuencia no son solamente autitos rojos, verdes o azules en las calles, o más carabineros o penas más duras, sino que eso fue, en su minuto -como lo planteó también el diputado Montes-, una respuesta a la desesperación frente al aumento de la delincuencia, bastante desatada, por lo que los municipios asumieron roles que eran necesarios, porque no había más alternativas. Hoy, eso ha ido evolucionando positivamente, lo que me parece muy bien. ¿Por qué los municipios, tomaron esas decisiones hace diez o quince años? Porque no se estaba tomando en serio el control de la delincuencia y los municipios debieron asumir una función que no les correspondía, que no está establecida por ley.
Por ejemplo, el plan de gobierno de la Presidenta Bachelet en materia de seguridad ciudadana contemplaba apenas tres temas: uno, creación del Ministerio de Seguridad; otro, más carabineros en las calles, y el tercero, subsidio a la contratación de mano de obra joven, de primer empleo. Ésas eran sus propuestas para combatir la delincuencia. Si uno las analiza hoy, constatamos que queda absolutamente “al debe”.
Eso ha ido evolucionando en forma muy positiva. Hoy, vemos que la lucha contra la delincuencia es mucho más que un control policial, que la agenda corta antidelincuencia que aprobamos hace algunos años en el Congreso, dando más facultades a las poli-cías, principalmente, y, sobre todo, sancionando más fuertemente todo lo relacionado con reincidencia. Hay preocupación por la prevención y la rehabilitación.
En cuanto a prevención, estamos bastante en deuda. Es una de las tareas pendientes para los próximos gobiernos. No puede ser que 50 mil personas, aproximadamente, que están cumpliendo condenas en recintos penitenciarios, no tengan acceso a una rehabilitación real, y que las otras 50 mil que están cumpliendo condenas en libertad, bajo el sistema de medidas alternativas contempladas en la ley Nº 18.216, que todavía no se reforma, no tengan ninguna posibilidad de rehabilitarse ni exista ninguna fiscalización respecto de lo que hacen en la calle.
Entonces, éste es un paso interesante, importante, pero no es la solución. Este Ministerio del Interior y Seguridad Pública va en la línea correcta. A lo mejor, puede haber distintas fórmulas. Una de las tantas que se discutió fue crear un Ministerio de Seguridad Ciudadana, pero finalmente se optó por otra que, con motivo de un acuerdo político, se aprobó en el Senado. Hay que dar la posibilidad de que este ministerio se desarrolle, implemente y sirva como corresponde.
Por eso, llama un poquito la atención que en la Comisión de Hacienda se haya aprobado que la implementación del ministerio se haga inmediatamente, por lo que vamos a pedir votación separada sobre este tema, que también hizo presente el diputado Cardemil , ya que la experiencia demuestra que si vamos a dar un paso importante para crear una subsecretaría y un ministerio nuevo o que complementa al Ministerio del Interior, lo lógico sería que se haga con tiempo, porque hay que dictar reglamentos y hay que buscar gente especializada en estos asuntos. En consecuencia, no creo que sea razonable hacer todo esto inmediatamente, por lo que considero que el plazo de 120 días que propone la Comisión de Seguridad Ciudadana es absolutamente adecuado.
Ahora, falta bastante. Está pendiente el acuerdo de seguridad a que se refirió el diputado Leal , lo que ha sido motivo de críticas o de llamados de atención. No obstante, hay que sacar adelante un sinnúmero de reformas, las que nadie entiende o se explica por qué no están listas, tal como lo han señalado varios diputados y diputadas. Por ejemplo, lo que dice relación con la defensoría de las víctimas fue motivo de un proyecto de reforma constitucional que se presentó, pero que nunca vio la luz. El diputado Leal planteó que estaba aprobado, pero no es así, ya que sigue radicado en la Comisión de Constitución de la Cámara, porque falta una propuesta más amplia.
El proyecto que regulaba esa defensoría, que no ha sido despachado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, en la cual me tocó estudiarlo, también está pendiente, pues hay que redactarlo nuevamente, porque sus normas planteaban bastantes dudas, por lo que los expertos que concurrieron a esa comisión recomendaron que era preferible sacarlo adelante con una nueva redacción.
También falta despachar el proyecto de ley que regula las medidas alternativas del cumplimiento de las condenas, ley Nº 18.216. Debemos recordar que fue presentado en la Cámara, que lo estudió la Comisión de Constitución, pero se llegó a la conclusión de que había que replantearlo completamente, ya que no bastaba una indicación para arreglarlo.
La reformulación del Sename también es un tema relevante, que se debe abordar de buena forma.
También está pendiente lo que dice relación con focalizar los recursos para familias y para grupos de personas en riesgo social, con posibilidad de delinquir.
Respecto del proyecto en estudio, hay que destacar los importantes temas que se discutieron en el seno de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que obligaron a modificar la iniciativa aprobada por el Senado, sobre todo, -tal como lo planteó la diputada Lily Pérez - lo que dice relación con la intervención de los municipios en la discusión y en el planteamiento de los programas y propuestas sobre seguridad ciudadana.
Considero que hemos dado un rol sumamente importante a los municipios, ya que van a poder discutir y plantear este tipo de asuntos, lo que no significa que la responsabilidad en materia de seguridad ciudadana sea de ellos, ya que sigue siendo de responsabilidad del Ejecutivo , del nuevo ministro del Interior y Seguridad Pública , y de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación que se va a crear. No obstante, los municipios podrán aportar muchísimo.
El proyecto de ley recoge en gran medida la posibilidad de que el municipio organizado con el mundo que vive en esa comuna específica pueda aportar propuestas, planteamientos, programas e ideas para aplicarlos a la realidad de esa comuna. Es muy distinta la realidad de una comuna de la Región Metropolitana, por ejemplo, de la de una comuna rural en lo que dice relación con el combate de la delincuencia.
Siempre se pretende más de los proyectos de ley. Creo que la iniciativa va en la línea correcta y va a enfocar -no a solucionar- de buena manera el combate en contra de la delincuencia; va a ayudar no solamente a combatir la delincuencia, sino también a favorecer la prevención y la rehabilitación, temas que se han planteado en la Cámara y que también me ha tocado estudiar.
Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto, y ver cómo va funcionando y cómo se puede mejorar en el futuro. Eso lo iremos viendo en la medida en que se vaya implementando.
Reitero que debemos apoyar el proyecto, para que vea la luz, lo que nos permitirá crear un ministerio como corresponde, que combata la delincuencia y que ayude en materias de prevención y de rehabilitación.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , el proyecto enviado por la Presidenta Bachelet se hace cargo de un compromiso de su campaña y, sin duda, de una de las necesidades más sentidas por la comunidad, cual es contar con un organismo centralizado para combatir la delincuencia y generar una política más sistémica, dado que el gobierno tiene una serie de programas para enfrentar el tema delictual, algunos de los cuales han tenido muy buenos resultados y otros han quedado “al debe”.
Entendemos que con la creación del ministerio y de las subsecretarías, así como con el traspaso de la dependencia de Carabineros e Investigaciones a este nuevo organismo, vamos a tener un mayor grado de eficacia en el combate de la delincuencia.
Dicho eso, hay dos cosas que me preocupan del proyecto.
En primer lugar, cuando el Congreso aprobó la reforma procesal penal, señaló que el Ministerio Público era un ente autónomo. En consecuencia, me preocupa el hecho de que el Ministerio Público sólo aparezca como un ente consultivo de las políticas de seguridad pública. Creo que una de las falencias que hemos tenido como país para combatir la delincuencia es que no hemos tenido una política criminal clara, en el sentido de señalar cuáles serán los delitos que se perseguirán y hacia dónde apuntará el aparato punitivo estatal en la persecución de esos delitos.
Mi impresión es que el Ministerio de Seguridad Pública, que hará un tremendo esfuerzo relacionado con la labor del Estado, parte con debilidad al no tener una mayor coordinación con el Ministerio Público. Considero que el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el que a su vez tendrá expresión en cada región y comuna, debiera generar directrices respecto de la política criminal que debe perseguir el Ministerio Público, con el objeto de tener más eficacia en el combate a la delincuencia, porque puede ocurrir que los consejos de seguridad pública de las regiones, luego de evaluar las políticas públicas en materia criminal, establezcan la necesidad de combatir cierto tipo de delitos, situación que no podría compartir el Ministerio Público, lo que podría restar eficacia en el combate contra la delincuencia.
Asimismo, se puede generar una instancia con absoluto respeto de la autonomía que tiene el Ministerio Público, lo que se podría hacer en el Senado, para que exista un grado vinculante en las decisiones que tome ese consejo respecto de la persecución criminal de determinados delitos, con el objeto de obtener una cierta relación sistémica, ya que, de lo contrario, vamos a tener una institución, que es el Ministerio Público, que persigue los delitos y, por otro lado, al Ministerio de Seguridad Público y al Consejo Nacional de Seguridad Pública tratando de generar políticas públicas en materia criminal que no se van a hacer cargo de la principal preocupación de la gente, que es perseguir a los delincuentes.
En segundo lugar, me preocupa el apuro con que se crea la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación. La Comisión de Constitución está discutiendo la modificación de las plantas de Gendarmería y uno de los temas centrales de ese debate dice relación con el rol que va a tener la planta 3 o personal civil de Gendarmería en materia de rehabilitación y resocialización de quien cometió un delito y está cumpliendo una condena.
La subsecretaría que pretende crear el proyecto realizaría básicamente la misma función que tiene hoy la planta 3 o personal civil de Gendarmería, que es la resocialización de las personas que han cometido un delito. El gobierno debió tener, a lo menos, una postura unitaria respecto de lo que está pensando sobre este tema, dado que, a mi juicio, uno de los problemas centrales que se enfrenta en materia delictual es que las personas condenadas por cometer un delito y que están cumpliendo penas cárcel tienen nulas posibilidades de rehabilitarse y reinsertarse socialmente, dado que los programas de Gendarmería son muy exiguos, lo que les impide obtener una profesión o terminar una carrera técnica para reinsertarse socialmente cuando cumplan su condena. Si se lee con detención, da la impresión de que las funciones de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación que se plantea tienen el mismo sentido que las que actualmente posee Gendarmería. Lamento que el ministro Viera-Gallo se haya retirado y que no esté presente el ministro de Justicia , porque yo esperaría una explicación del Gobierno para saber lo que están pensando respecto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del rol de Gendarmería. Uno podría intuir que Gendarmería sólo pasaría a ser un ente para encargarse de la seguridad al interior de los penales y que los reos cumplan sus condenas y que la Subsecretaría se dedicaría a la prevención y a la rehabilitación.
Espero que el ministro Viera-Gallo nos aclare el tema, porque no es menor, pues se está discutiendo en la Comisión de Constitución. Pareciera ser que el rol que se le está dando a la subsecretaría corresponde a Gendarmería.
A lo menos, antes de votar el proyecto, la Cámara merece una explicación.
Hechas esas dos consideraciones, me parece que, en general, la iniciativa es bastante buena, porque apunta a la institucionalidad que el país debería tener en materia de seguridad pública, pues se empieza a reconocer el rol descentralizado que debe haber en esos temas, ya que la criminalidad no es la misma en todo Chile. Es distinta en la Región Metropolitana, en la de Antofagasta, al interior de esta misma región, en Mejillones, en Taltal y en la ciudad de Antofagasta.
Eso demanda que las municipalidades puedan jugar un papel importante. La creación de los consejos consultivos -lamentablemente, sólo para ciudades con más de 50 mil habitantes- va a permitir tener una mirada mucho más local, lo que dará más eficacia a las policías en el combate a la delincuencia.
Esperamos que el Ministerio Público entienda que, a través de dichos consejos, se hace oír la voz ciudadana con relación a lo que está ocurriendo.
Por las razones anteriores, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto, porque creemos que es un avance sustancial en materia de seguridad pública.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente , el proyecto se hace cargo del mandato constitución instaurado en 2005, en que se dispuso el traspaso de las fuerzas de orden y seguridad al ministerio encargado del orden y seguridad públicos.
Sin embargo, deja a esas ramas bajo las subordinación del subsecretario del Interior, el que, además de la vinculación administrativa de dichas fuerzas, debe hacerse cargo de coordinar las políticas de orden y seguridad en general, cumplir tareas de coordinación, diseño, implementación y evaluación de políticas de seguridad y todas las demás tareas que ya cumple.
Ése es un aspecto negativo del proyecto, puesto que, en la práctica, Carabineros e Investigaciones difícilmente podrán ser atendidos por el subsecretario del Interior con el conocimiento y capacidad requeridos, lo que en la actualidad se cumple a través de las subsecretarías respectivas existentes en el Ministerio de Defensa.
Por lo tanto, el traspaso debió considerar la creación de una Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad para que se encargue de los temas administrativos con la atención y conocimiento que se requiere.
Sistema de evaluación.
El proyecto deja en manos de las distintas instancias del ministerio y del servicio nacional que se crean el sistema de evaluación de las acciones que se emprenden en materia de orden y seguridad públicos.
Cabe destacar la necesidad de instaurar un sistema de evaluación de las políticas y programas que se ejecutan en materia de prevención, seguridad y rehabilitación realizadas por entidades externas al ministerio, evitando que éste se convierta en juez y parte de sus propias decisiones y tenga, así, los espacios suficientes para evadir sus responsabilidades cuando los programas o programas no estén cumpliendo los objetivos señalados inicialmente.
Esto es una materia esencial para promover políticas eficaces y eficientes y ejercer un verdadero control de las acciones que se llevan a cabo por los órganos públicos.
En ese sentido, así como el proyecto establece un sistema de informes a la Cámara de Diputados, difícil será que éste logre servir como mecanismo de fiscalización si las evaluaciones se realizan por la misma entidad que en definitiva es evaluada.
Prevención, rehabilitación y reinserción.
Aunque el proyecto crea una subsecretaría especializada en el tema, lo cierto es que lo trata de manera poco prolija, ya que las responsabilidades siguen siendo difusas y dispersas y, salvo la participación en los consejos de seguridad pública que se crean, organismos como el Sename y como Gendarmería, que cumplen roles determinantes en esa materia, son excluidos de una participación más activa y relevante en la toma de decisiones.
Por otra parte, la iniciativa es errática en cuanto al tratamiento de la prevención y rehabilitación ante casos de consumo de sustancias, puesto que en algunos puntos se refiere a drogas y alcohol y en otros sólo a drogas. Eso es relevante, pues deben quedar claramente establecidas en la ley las competencias que tendrá el sector público en la materia.
Asimismo, se debe aclarar cuál será el alcance respecto al consumo que se considerará, pues es muy distinto que sólo se ocupe de personas asociadas a delitos que además consumen drogas o alcohol a que se haga cargo de cualquier persona por el solo hecho de consumir. En ese sentido, podría no ser adecuado que se trate de igual modo a quienes están involucrados en la delincuencia que a los que no lo están, por lo que urge que eso quede definido de manera adecuada en el proyecto.
Participación local y ciudadana.
La iniciativa crea los consejos de seguridad pública a nivel nacional y regional y en las comunas de más de 50 mil habitantes.
Respecto de aquellos correspondientes a las regiones, llama la atención que, como delegados de las municipalidades, sólo se considere a tres representantes de los alcaldes, en circunstancias de que en varias regiones hay muchas comunas que pueden requerir mayor nivel de representación. De ese modo, la norma puede resultar un poco ilusa con relación a la participación municipal en las decisiones sobre políticas de seguridad regional, porque en la práctica será poco representativa y hasta ineficiente.
Asimismo, se obliga al Consejo Nacional a destinar al menos una convocatoria anual para escuchar a representantes de la sociedad civil, pero no se aplica a nivel regional, aunque podría ser un mayor aporte que la participación de organizaciones civiles se dé precisamente en esa instancia.
Finalmente, el proyecto autoriza a que los municipios lleven a cabo planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadanas. Sin embargo, resulta curioso que imponga que sean coherentes con la política regional. En ese sentido, se podría estar vulnerando la autonomía de los municipios para llevar adelante programas financiados por ellos mismos, o coartando la creatividad y la experiencia que podrían desarrollar para atender los problemas de seguridad en conformidad a su realidad local
y no necesariamente se enmarquen dentro de las definiciones regionales.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, ha terminado el Orden del Día.
La lista de inscritos va a quedar cerrada con quienes no alcanzaron a hacer uso de la palabra.
El proyecto se votaría en la sesión de 29 de septiembre.
Fecha 29 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 4248-06 (S), sesión 25ª, en 6 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informes de la Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Hacienda, sesión 79ª, en 15 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Informo a las señoras diputadas y a los señores diputados que, en atención a la ausencia del ministro del Interior , fue autorizado el ingreso del subsecretario de esa cartera.
Se encuentran inscritos los diputados señores Manuel Rojas, Enrique Accorsi, Enrique Jaramillo y Alfonso de Urresti.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , el proyecto en debate forma parte de la agenda en materia de seguridad. Sin embargo, deseo señalar que no porque una iniciativa se despache con premura se obtendrán buenos resultados. A mi juicio, resulta necesario modificar el proyecto, en particular en lo relativo a la subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, vinculada con los problemas generados por la drogadicción.
Hace algunos años, junto con el ex diputado señor Waldo Mora , presentamos propuestas para avanzar en esta materia, por ejemplo, el aumento de la dotación de Carabineros, a fin de fortalecer la fiscalización. Muchas veces, la policía uniformada dirige sus esfuerzos a tareas que no están vinculadas con la seguridad. En tal sentido -la propuesta no es nueva; fue planteada hace algunos años, pero el ministro de Defensa de la época la desestimó-, sería positivo que los jóvenes cumplan su servicio militar o parte de él en Carabineros. Así, con una instrucción básica de tres ó cuatro meses, se aumentaría la dotación uniformada para reforzar esa área.
A través de la subsecretaría de Prevención y Rehabilitación es posible atacar muchos temas relacionados con las drogas, pero existen vulnerabilidades que exigen tomar providencias. Por ejemplo, las fronteras del Norte Grande son permeables a la introducción de droga. Por tal razón, es preciso adoptar medidas al respecto. La droga debe atacarse a través de la implementación de políticas públicas, así como las vulnerabilidades que presenta el territorio.
Se ha señalado que existirán instancias de rehabilitación asociadas con la droga. Los jóvenes cuentan con espacios de ocio, pero muchas veces no tienen posibilidad de de-sarrollar actividades recreativas que los alejen de las drogas. En materia de educación hemos insistido en la ocupación eficiente del tiempo libre. La idea no es sólo apelar al desarrollo cognitivo, sino también al ejercicio físico, a través del deporte y la recreación. En la actualidad, se buscan acciones rehabilitadoras y sancionadoras, pero no hemos sido capaces de enfrentar la drogadicción como quisiéramos.
Espero que el proyecto cumpla el objetivo impuesto. Con todo, contiene aspectos que, a mi juicio, no son correctos y que votaré en contra.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , este proyecto nos pone al día en materia de seguridad. Las instituciones existentes ya han cumplido con creces sus obligaciones y tenemos que mirar hacia el futuro. Debemos contar con otros instrumentos para enfrentar los nuevos desafíos. Por ejemplo, el Conace ya cumplió su etapa en información, estadística y programas; ahora necesitamos otro tipo de acciones para abordar el problema de la droga; no bastan los actuales instrumentos.
También debemos poner un énfasis muy grande en la rehabilitación.
Para ello, hemos creado nuevos instrumentos, los cuales nos permitirán enfrentar la lacra de la droga que existe a lo largo y ancho del país, cuyo consumo genera los principales problemas de violencia y delincuencia, como la lamentable violación de una niñita en la comuna de La Reina. En ese caso, su hechor, justamente estaba bajo la influencia de la droga.
Si consideramos también que su consumo incide en la ocurrencia de accidentes de tránsito, en la violencia intrafamiliar o en el maltrato infantil, podemos concluir que necesitamos otras herramientas, y las que considera esta iniciativa nos permitirán abordar realmente el problema. Es un gran paso y la vamos a apoyar con fuerza. La críticas son bienvenidas, pero, reitero, debemos ser capaces de entregar a la autoridad otros instrumentos para enfrentar estos nuevos desafíos.
La bancada de diputados del PPD va a apoyar entusiastamente este proyecto y ojalá podamos despacharlo durante esta sesión.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , de acuerdo con la discusión de este proyecto, sin duda, vamos a aprobar la nueva institucionalidad. La creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública es un viejo anhelo de muchos ciudadanos y de la comunidad que quieren no sólo un ministerio represor, sino que proteja y ejerza la seguridad ciudadana. Por eso, es fundamental dejar consignado que se está resolviendo una enorme anomalía, consecuencia de la época dictatorial, cuando Carabineros y la PDI pasaron a depender del Ministerio de Defensa. Con esta iniciativa, su dirección y coordinación corresponderá a la nueva Subsecretaría del Interior, es decir, se avanza en la línea correcta.
Se avanza también al establecer una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación que se hará cargo directamente de dos aspectos fundamentales de la seguridad pública: la prevención de la comisión del delito -con programas y la focalización de iniciativas- y la rehabilitación.
Insisto, la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación apunta al núcleo del combate al delito y a aumentar los instrumentos para una seguridad pública eficiente. No sacamos nada con seguir llenando las cárceles, con aplicar altas penas a los delincuentes, si no tenemos una política de prevención, de anticipación a esos delitos, de rehabilitación y de seguimiento de la conducta de esos delincuentes.
De acuerdo con innumerables estudios, aproximadamente, el 80 por ciento de quienes infringen la ley y caen a la cárcel son hijos o parientes de otros que ya estuvieron allí. Si no realizamos un seguimiento de los hijos de condenados, no vamos a cortar la cadena delictual que reproduce conductas; vamos a fomentarla.
La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tiene que avanzar en esa línea. Además, como lo plantea el proyecto -en buena hora-, se modifica el Conace, para que sea un servicio público especializado; no sólo un programa, una glosa dentro de la política pública. En definitiva, pasa a ser un servicio público descentralizado, con funcionarios en cada región, con presupuesto asignado específicamente a la rehabilitación de miles y miles de personas que sufren el flagelo de la droga. Ésa es una buena política. Tenemos que buscar soluciones de largo plazo.
Se equivocan quienes plantean que con el combate frontal al delito con más policías e intervención en las calles vamos a solucionar el problema de seguridad pública. Las políticas requeridas son de largo plazo, sistemáticas, sostenidas, de Estado. Con ellas, creo que se avanza enormemente en la contención del tráfico o la adicción a las drogas; así como en la rehabilitación, al establecer la posibilidad de programas para aquellas familias que sufren porque personas cercanas son adictas a las drogas o al alcohol.
¿Qué alternativas tienen hoy esas madres o padres para sus hijos adictos?
Tenemos que avanzar en la materia. Por eso, aprovecho la presencia del Subsecretario en la Sala para plantearle la necesidad de contar con jueces de cumplimiento de condenas. No sacamos nada, señor subsecretario, por su intermedio, señor Presidente , con aplicar penas rígidas, si, más tarde, cuando el condenado hace uso de beneficios o cumple su pena, no sabemos qué ocurre posteriormente. Precisamente, los delitos más dramáticos que hemos conocido en el último tiempo, fueron cometidos por personas que habían cumplido penas o gozaban de algún beneficio. ¿Dónde está el seguimiento y el resguardo para la sociedad, respecto de esas personas?
Es importante avanzar en esta materia y me gustaría que el Subsecretario se refiriera en su intervención, para que quede en la historia de la ley, a la iniciativa del Ejecutivo para una política de implementación de jueces de cumplimiento de condenas, que existen en muchos países.
Por último, es de gran relevancia la necesidad de que se evalúe la función de las policías. Tanto Carabineros como la PDI hacen un gran esfuerzo; pero si analizamos la gestión económica y administrativa -muchas veces- de sus funcionarios, de la asignación de sus recursos, concluiremos que no es la más eficiente.
De acuerdo con el texto del proyecto de ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente a la Cámara de Diputados acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública. Es relevante saber sobre la inversión de los recursos y su impacto.
Por ejemplo, ¿por qué en determinadas zonas del territorio dejan de funcionar cuarteles de policía, y condenamos a su población a la indefensión? Ese es el caso del sector de Las Ánimas en la ciudad de Valdivia. Hoy, una población de más de 15 mil habitantes ni siquiera cuenta con un retén de Carabineros, en circunstancias de que lo tuvo. No existe una política focalizada que implique proteger a los habitantes y atacar el delito en forma sistemática. Al respecto, se nos dice que Carabineros está complementando mejores programas de prevención, mediante la colocación de cuarteles móviles fruto de la racionalización de recursos.
Por eso, la Cámara de Diputados debería evaluar semestralmente el funcionamiento policial, cómo se usan los recursos humanos y materiales y su impacto en los objetivos propuestos y en la comisión de delitos.
Por eso, la bancada socialista votará favorablemente el proyecto, aunque dejamos planteados algunos temas. En tal virtud, pido al subsecretario, por su intermedio, señor Presidente , que nos diga que ocurrirá con los jueces de cumplimiento de condena, cuáles serán las iniciativas en tal sentido y qué proyectos se contemplan para avanzar en la evaluación de la función de nuestras policías, como cumplimiento de metas, programas de inversión y seguimiento de estas políticas. Es importante tener respuesta a estas inquietudes y dejar constancia de ellas en esta sesión.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , con ocasión del tratamiento de un proyecto similar al que estamos debatiendo, Manuel Rojas , nuestro diputado de la zona norte, me manifestó, cuestión que conversamos también con el ex diputado Waldo Mora , una idea bastante interesante. La recuerdo, porque debe quedar registrada en la historia de la ley, amén de que el subsecretario del Interior debería tomar nota de ella. Dice relación con el servicio militar. En su oportunidad, le hicimos presente al ministro del Interior de la época que también se considerara a Carabineros para que se cumpliera el servicio militar; que Carabineros también tuviera que ver con el servicio militar obligatorio, porque desde esta perspectiva se podía combatir, de manera más cercana, el flagelo de la droga.
Por eso, recuerdo la idea del diputado Rojas y adhiero a ella idea. El subsecretario también debería considerarla en alguna iniciativa futura.
La seguridad ocupa un triste sitial de honor, por decir lo menos, entre las preocupaciones de la gente y de quienes la representamos. Sin embargo, el delito debemos combatirlo en forma racional. Es aquí donde surgen las discusiones, toda vez que el combate a la inseguridad ciudadana no está exento de facilismo y de soluciones abiertamente antidemocráticas. Repito, es aquí donde tenemos diferencias con algunas bancadas. A nuestro juicio, la lucha debe darse en el marco del estado de derecho; allí estaremos todos de acuerdo.
En este contexto, se contempla la elaboración de un nuevo Código Penal, que actualiza y armoniza este importante cuerpo legal con la situación actual del país.
El proyecto propone la creación de un nuevo ministerio, denominado Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que será sucesor del actual, y estará encargado de la prevención y control de la delincuencia, así como de la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.
En ese marco normativo aparece algo interesante: los intendentes estarán a cargo de la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional y provincial. Este signo de fiscalización es interesante y de una tremenda legitimidad democrática.
El proyecto también establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros y Policía de Investigaciones, pasan a depender del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aquí retomo el comentario que hice al comienzo de esta intervención, en cuanto a las mayores posibilidades que tendría Carabineros si más personas se insertan para combatir el flagelo delictual. Para lo anterior, se hacen ajustes y adecuaciones a las leyes orgánicas de ambas policías, habida consideración que las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones son reemplazadas por la Subsecretaría del Inte-rior, sucesora legal de todos los derechos y obligaciones de que fueren titulares las subsecretarías que se suprimen.
Me llama la atención que no se haya incorporado al Sename a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será la encargada de prevenir socialmente la delincuencia, el consumo de drogas y alcohol, y de rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley y a quienes padezcan adicción a las drogas, para lo cual deberá gestionar planes y programas en relación con la prevención social del delito, amén de supervigilar y coordinar los planes y programas que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito.
Un gran aporte de la Cámara de Diputados es la creación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará presidido por el ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el ministro de Justicia , el ministro del Servicio Nacional de la Mujer , un representante de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el director Nacional de Gendarmería ; en fin, un Consejo que estará integrado por un sinnúmero de participantes que lo hacen más interesante e importante como expresión del combate al consumo de drogas.
Ese Consejo será de carácter consultivo y se reunirá a lo menos tres veces en cada año calendario y, por lo menos una vez, escuchará a representantes de la sociedad civil. Interesante idea.
También se crea, en reemplazo del Conace, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Por eso, llama la atención su presupuesto, que aunque interesante, lo encuentro muy venido a menos para lo que será ese Servicio. Se habla de 3 mil 600 millones de pesos, con un mayor gasto en personal de mil 400 millones de pesos.
La misión específica de ese Servicio será elaborar políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas.
Por lo tanto, este tan anhelado proyecto debe ser apoyado por todas las bancadas. Todos queremos, de una vez por todas, que el tema de la inseguridad ciudadana salga de la opinión pública como situación prioritaria a ser solucionada.
La delincuencia está a la vuelta de la esquina; por eso, el apoyo al proyecto debe ser de todos y no sólo de quienes estamos por legislar una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el subsecretario del Interior.
El señor ROSENDE ( subsecretario del Interior ).-
Señor Presidente , los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia han protagonizado uno de los períodos de la historia de Chile de mayor bonanza y bienestar para el país. La sociedad chilena ha experimentado una verdadera metamorfosis en las últimas décadas. El producto interno bruto por habitante se ha triplicado en los últimos 25 años. En el ámbito social, la esperanza de vida ha aumentado significativamente, de 60 a 78 años; la tasa de mortalidad infantil y la pobreza se han reducido drásticamente: de 100 a 8 por cada mil nacidos vivos y de 40 por ciento a 15 por ciento en la población bajo la línea de la pobreza; el acceso a la educación media se ha generalizado, de un 50 por ciento en los años 60, a una cobertura prácticamente universal, y se ha expandido la formación de capital humano especializado, porque siete de cada diez estudiantes universitarios de hoy tienen padres que no cursaron estudios superiores.
Ello ha permitido el surgimiento de una sociedad de consumo y ha generado un crecimiento inusitado de nuestras ciudades, el cual ha producido muchas veces formas desarticuladas de organizar la vida urbana, que han erosionado la cohesión y el capital social.
Al mismo tiempo, a pesar de las mejoras observadas en el ámbito social, los segmentos más desfavorecidos siguen reflejando importantes brechas en la distribución de las oportunidades y del bienestar. Todo ello ha contribuido a una fragmentación y segmentación espacial que, en entornos urbanos deteriorados, facilita el debilitamiento de los lazos sociales y la comisión de delitos.
Si bien comparativamente nuestro país presenta bajos niveles de violencia, el 35 por ciento de los hogares declara haber experimentado algún tipo de delito en el último año, lo que se explica principalmente por la proliferación de ilícitos contra la propiedad. Es cierto que la mayor parte son de poca gravedad y el delito más declarado por los ciudadanos es el hurto, sin embargo, contribuyen a provocar una sensación de inseguridad: la mitad de la población se siente expuesta al delito, una de cada cuatro personas se siente vulnerable ante situaciones de riesgo y todas las encuestas de opinión señalan que la delincuencia es uno de los principales problemas del país.
La paz social es un pilar fundamental sobre el cual se construyen las sociedades modernas y es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo; garantizarla constituye un tema prioritario para el Estado y un derecho de cada ciudadano en un régimen democrático.
Como coalición, en las últimas dos décadas hemos mostrado una gran gobernabilidad; hemos seguido una política económica exitosa, a pesar de las dos grandes crisis mundiales que nos tocó vivir. Desde el punto de vista social, hemos ido reconstruyendo y recomponiendo los servicios más importantes para la población. Nos avalan resultados en materia de reducción de la pobreza, de cobertura educacional, de infraestructura y, en este último período presidencial, de protección social. A lo anterior se agregan esfuerzos más recientes, como la mayor cobertura en educación preescolar, la capacitación de jóvenes, las bonificaciones al empleo, entre otras tantas medidas que explican el respaldo ciudadano al Gobierno.
Todas estas acciones y políticas sociales están contribuyendo a promover el desarrollo de las personas y de sus familias, lo cual aporta indirectamente a reducir las probabilidades de que se involucren en actividades delictivas.
En materia de delincuencia, hemos hecho notables avances. Desde el punto de vista del control y la sanción, hemos aumentando los recursos disponibles para que los organismos de control desplieguen todas sus capacidades operativas, hemos creado instituciones modernas que permiten mejorar la efectividad de la justicia, hemos incrementado la cantidad de plazas disponibles en el sistema carcelario, hemos acercado a las policías a la comunidad para disminuir los niveles de inseguridad y hemos modernizado la gestión en esta área tan sensible para la ciudadanía.
Chile es uno de los países más seguros de la región; sin embargo, dadas las nuevas condiciones sociales en que vivimos, la delincuencia sigue siendo una de las principales preocupaciones de la ciudadanía.
Desde esa perspectiva, la demanda ciudadana por acciones eficaces frente a la delincuencia está plenamente justificada. La seguridad es parte fundamental de los derechos de los individuos, porque cuando es vulnerada, otros derechos fundamentales también son afectados.
Sin embargo, no es razonable hablar de “mano blanda” y de “puerta giratoria” con los niveles de crecimiento de la población penal que muestra el país. Son opiniones rebatibles a partir de la información rigurosa y confiable que han construido los expertos en estas materias en las últimas décadas, lo que no significa negar los desafíos pendientes, donde se inscriben varias de las iniciativas que han planteado los señores diputados en el contexto de la discusión en esta Sala, como la participación de Carabineros o mayores roles de las fuerzas policiales vinculados con servicios sociales como alternativa al servicio militar. Allí se inscribe una gran tarea en materia de prevención.
Se debe tener presente que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no sólo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la comunidad, contribuyen al desarrollo sustentable de los países y mejoran la calidad de vida de las personas.
Tenemos múltiples logros y una posición privilegiada en materia de seguridad. Esa seguridad constituye un bien social que los chilenos y chilenas tienen derecho a disfrutar.
Es precisamente en ese contexto en donde se inscribe la discusión del proyecto de ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto del cual la honorable Cámara debe pronunciarse.
Este proyecto, que cumple un hito histórico al traspasar la dependencia de las policías al nuevo Ministerio del Interior, cuestión largamente esperada para conformar un mando único; que crea una nueva Subsecretaría que concentrará y coordinará todos los esfuerzos públicos en materia de prevención delictual y reinserción de infractores, que mejora la institucionalidad del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y que formaliza y da rango legal a los espacios e instancias de participación comunitaria a nivel territorial, apunta precisamente, a juicio del Ejecutivo , en el sentido correcto, por lo que solicitamos a esta Corporación su aprobación.
Al momento de la votación, deberán pronunciarse sobre una serie de indicaciones, que recogen temas planteados en los debates de las comisiones y presentadas por los parlamentarios, que tienen que ver con adecuaciones formales y correcciones de redacción que es necesario introducir en esta etapa de la discusión.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
corresponde votar en general el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la prevención del consumo y tráfico de drogas, con excepción del artículo 1º, inciso primero; artículo 2º, inciso segundo; artículo 3º, letras c), j) y k); artículo 4º, inciso primero; artículo 6º, inciso final; artículo 7º, inciso segundo; artículo 9º; artículo 11, inciso primero; artículo 12, incisos segundo y tercero; letras d) y e); artículos 13 y 14, nuevos; artículo 16; artículo 18, nuevo; artículo 19, inciso final; artículo 23, números 1) al 6) y 7), salvo la letra k); números 8) y 11); artículo 25; artículo 27, número 1), permanentes, y el ARTÍCULO PRIMERO transitorio, Nº 4, por contener materias de rango orgánico constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; Herrera Silva Amelia; Rojas Molina Manuel.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación en general el artículo 1º, inciso primero; artículo 2º, inciso segundo; artículo 3º, letras c), j) y k); artículo 4º, inciso primero; artículo 6º, inciso final; artículo 7º, inciso segundo; artículo 9º; artículo 11, inciso primero; artículo 12, incisos segundo y tercero, letras d) y e); artículos 13 y 14, nuevos; artículo 16; artículo 18, nuevo; artículo 19, inciso final; artículo 23, números 1) al 6) y 7), salvo la letra k); 8) y 11); artículo 25; artículo 27, número 1), permanentes, y el ARTÍCULO PRIMERO transitorio Nº 4, para cuya aprobación en general se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Verdugo Soto Germán.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , quiero hacer una observación sobre el sistema de votación.
Mi votación anterior quedó bien registrada; sin embargo, aparezco inasistente. Entonces, quiero asegurarme de que las dos votaciones, que el tablero electrónico registra bien, no sean objetadas porque aparecí inasistente en la primera.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
No hay problema, señor diputado . Se considerará eso.
Señoras diputadas y señores diputados, debido a la reciente votación, la Secretaría está revisando cómo se procederá con las votaciones siguientes.
Hasta el momento las votaciones han sido en general. A continuación, el señor Secretario va a ir dando lectura a las votaciones en particular.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El Presidente consulta a la Sala si se daría por aprobado en particular el proyecto, con excepción de los artículos 3º, letras a), d) y e); 6º, inciso primero; 8º, inciso primero; 19; 20; 29, número 1); ARTÍCULO SEGUNDO transitorio; y CUARTO transitorio nuevo, con excepción de su número 4), que no alcanzó el quórum constitucional, ya que estos artículos fueron objeto de indicaciones de su excelencia la Presidenta de la República o de enmiendas en la Comisión de Hacienda, dejando constancia de haberse alcanzado los quórum constitucionales requeridos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Cardemil Herrera Alberto; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Palma Flores Osvaldo; Rubilar Barahona Karla; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República para reemplazar la letra a) del artículo 3º, por la siguiente:
“a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, ejecutarla, coordinarla, actualizarla y evaluarla, a lo menos cada dos años, tanto a nivel nacional y regional. La formulación de la política nacional de orden público y seguridad pública interior otorgará especial consideración a la evidencia surgida de estudios científicos que determinen aquellas medidas y programas que pueda tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Herrera Silva Amelia; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Godoy Ibáñez Joaquín; Isasi Barbieri Marta; Monckeberg Bruner Cristián; Rubilar Barahona Karla.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República a la letra d) del artículo 3º para agregar, luego de la primera vez que se utiliza el vocablo “comunal”, la siguiente frase: “y la situación de los organismos dependientes del Ministerio”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño René; Becker Alvear Germán; Chahuán Chahuán Francisco; Godoy Ibáñez Joaquín; Isasi Barbieri Marta; Monckeberg Bruner Cristián; Rubilar Barahona Karla; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República para sustituir la letra e) del artículo 3º por la siguiente:
“e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley, cuidando que exista una adecuada coordinación entre la seguridad privada y la seguridad pública.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Palma Flores Osvaldo; Rubilar Barahona Karla; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República al inciso primero del artículo 6º, para agregar la siguiente frase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma (,): “así como también las demás que le encomiende el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo; Godoy Ibáñez Joaquín; Isasi Barbieri Marta; Monckeberg Bruner Cristián; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República al inciso primero del artículo 8º, para reemplazar la conjunción “y” por una coma (,) y agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: “y las demás que aquél le encomiende.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Rubilar Barahona Karla; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir, en el inciso primero del artículo 19, la frase “, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Rubilar Barahona Karla.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de la Comisión de Hacienda al inciso cuarto del artículo 20, para suprimir la frase “, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Rubilar Barahona Karla; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de su excelencia la Presidenta de la República para reemplazar el inciso primero del artículo 29 por el siguiente: “La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, no obstante las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y los traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Godoy Ibáñez Joaquín; Isasi Barbieri Marta; Rubilar Barahona Karla.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de la Comisión de Hacienda para intercalar, en el ARTÍCULO SEGUNDO transitorio, a continuación de la palabra “Interior” y antes del término “que”, la expresión “y Seguridad Pública”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; Herrera Silva Amelia; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Delmastro Naso Roberto; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Isasi Barbieri Marta; Rubilar Barahona Karla; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicaciones de la Comisión de Hacienda al ARTÍCULO PRIMERO transitorio, con excepción del número 4), que fue rechazado por no haberse reunido el quórum necesario.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Monckeberg Bruner Cristián; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Verdugo Soto Germán.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de la Comisión de Hacienda para incorporar un ARTÍCULO CUARTO transitorio nuevo.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Chahuán Chahuán Francisco; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Verdugo Soto Germán.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Terminada la votación.
Despachado el proyecto.
Si hay alguna situación especial, tomaremos las medidas en la Secretaría.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de septiembre, 2009. Oficio en Sesión 53. Legislatura 357.
VALPARAISO, 29 de septiembre de 2009
Oficio Nº 8339
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, boletín N°4248-06, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Inciso primero
Lo ha rechazado.
Inciso segundo
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Además de las facultades que esta ley le entrega, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.".
Artículo 2°
Inciso segundo
Lo ha rechazado.
Artículo 3°
Letra a)
La reemplazado por la siguiente:
“a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, ejecutarla, coordinarla, actualizarla y evaluarla a lo menos cada dos años, tanto a nivel nacional y regional. La formulación de la política nacional de orden público y seguridad pública interior otorgará especial consideración a la evidencia surgida de estudios científicos que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia;”.
Letra c)
La ha rechazado.
Letra d), ha pasado a ser c), reemplazada por la siguiente:
"c) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delincuencial, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;".
Letra e), ha pasado a ser d), sustituida por la siguiente:
"d) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley, cuidando que exista una adecuada coordinación entre la seguridad privada y la seguridad pública;”.
Letra f)
Ha pasado a ser e), sustituida por la siguiente:
"e) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior, el orden público, la prevención, rehabilitación y reinserción social, de acuerdo a la realidad nacional, regional y local;".
Letras g) y h)
Han pasado a ser f) y g), sin otra modificación.
Letra i)
La ha suprimido.
Letra j)
Ha pasado a ser i), sin otra enmienda.
Letras k) y l)
Las ha rechazado.
Letras m) y n)
Han pasado a ser letras k) y l), sin otra enmienda.
Artículo 4°
Inciso primero
Lo ha rechazado.
Ha introducido, en el inciso segundo, las siguientes modificaciones:
- Ha sustituido la palabra "ejecución" por la expresión "evaluación, cuando corresponda,".
- Ha suprimido la expresión ",acciones y actividades".
Artículo 5°
Ha introducido las siguientes modificaciones:
- Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que esta Corporación designe, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.".
- Ha reemplazado en el inciso segundo, la frase "las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas" por "los aportes o transferencias a instituciones públicas o privadas".
- Ha suprimido el inciso final.
Artículo 6°
Inciso primero
Ha consultado la siguiente frase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma (,): “así como también, las demás que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.”.
Ha suprimido el inciso final
Artículo 7°
Ha suprimido el inciso segundo.
Artículo 8°
Inciso primero
Ha reemplazado la conjunción “y” por una coma “(,)”, y ha agregado a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: “y las demás que aquél le encomiende.”.
Artículo 9°
Lo ha suprimido.
Artículo 11
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- Para efectos de esta ley, se entenderá por prevención todas aquellas acciones destinadas a eliminar o disminuir los factores que inciden en la comisión de un delito o en la configuración de situaciones de riesgo. Del mismo modo, se entenderá por rehabilitación todas aquellas acciones destinadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.".
Artículo 12
Lo ha sustituido, por el siguiente:
"Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito, el consumo de drogas y alcohol, y la rehabilitación y la reinserción social, tanto de infractores de ley como de quienes padezcan de adicción a las drogas.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;
b) Proponer las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención social, rehabilitación y reinserción social, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social.”.
Artículo 13
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 13.- Corresponderá al Intendente implementar las acciones y medidas necesarias para llevar a cabo la Política Nacional de Seguridad Pública, adaptándola de acuerdo a las realidades regional, provinciales y locales, que se denominará Política Regional de Seguridad Pública.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública.
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública.
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos.
e) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.".
Artículo 14
Lo ha suprimido.
Artículo 15
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes y Gobernadores la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes y Gobernadores establecerán instancias que permitan la participación de los municipios en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y de manera coherente con la Política Regional.
Para la implementación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como de la Política de Seguridad Regional a nivel local, las municipalidades se coordinarán con los servicios públicos que actúen en sus territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
No obstante, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana en coordinación con los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta última función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.".
Artículo 16
Lo ha rechazado.
Artículo 17
Ha eliminado en el inciso primero, la expresión ", sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan".
Inciso final
Lo ha rechazado.
Artículo 18
- Ha suprimido en el inciso primero primero, la expresión "y Alcohol".
- Ha eliminado en el inciso cuarto la expresión final ", sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan".
Artículo 19
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en especial en la elaboración de una estrategia nacional de drogas.
b) Ejecutar las políticas y programas definidos por la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
c) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas, y coordinar la implementación de una estrategia nacional de drogas.
d) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000.
e) Mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley N° 20.000.
f) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común.
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias.
h) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, y ejecutarlos, en su caso.
i) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.
j) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol.
k) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas de prevención, planes y programas de consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción.
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".
Artículo 21
Ha rechazado los números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11.
Artículo 23
Lo ha rechazado.
Artículo 25
número 1
Lo ha rechazado.
Ha consultado el siguiente artículo 26, nuevo:
"Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
b) Sustitúyese en su inciso final, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
b) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "Ministerio del Interior" y "Ministerio", por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas" y "Servicio", respectivamente.".
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas".
Artículo 26
Ha pasado a ser 27, sustituido por el siguiente:
“Artículo 27.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial, no obstante, las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo primero
Ha introducido las siguientes modificaciones:
Ha suprimido en sus números 1), 2), y 8) la expresión "y Alcohol".
Ha suprimido el número 4.
Ha suprimido en la letra a) del número 6 la expresión ", previsional, de seguridad social", y ha reemplazado la palabra "artículo" por "numeral".
Ha eliminado en la letra e) del número 6), la expresión "requisitos y".
Artículo tercero
Ha suprimido la expresión "y Alcohol".
Ha consultado a continuación el siguiente artículo cuarto, nuevo:
"Artículo cuarto transitorio.- En los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.".
Artículo sexto
Ha eliminado la expresión "y Alcohol".
***
Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 332/SEC/09, de 5 de mayo de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 13 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 58. Legislatura 357.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
BOLETÍN Nº 4.248-06
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado tiene el honor de informaros sobre el proyecto de la suma, en tercer trámite constitucional, iniciado por Mensaje de la señora Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Tal como se señaló en el primer trámite constitucional, los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 9°; 11; 12, inciso segundo y las letras a) y b) del inciso tercero; 14; 17, inciso final; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11; 23, 25, número 1, y el artículo primero transitorio, en su número 4), tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado. Cabe considerar que el numeral 4) del artículo primero transitorio modifica el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en su momento fue considerado norma orgánica constitucional por el Tribunal Constitucional.
A la sesión en que se discutió el proyecto asistieron, por el Ministerio del Interior, el Subsecretario, señor Patricio Rosende, el Jefe de la División Jurídica, señor Tomás Jordán, y el asesor de esa repartición, señor Manuel Pérez. Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia concurrió el Ministro, señor José Antonio Viera-Gallo. Por el Instituto Libertad asistió la analista, señora Daniela Godoy. Por la Biblioteca del Congreso Nacional concurrieron los analistas, señora Alejandra Voigh y señor Juan Pablo Cavada.
- - -
DIFERENCIAS ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional.
Artículo 1º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 1º de tres incisos.
El inciso primero crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cartera que tendrá por misión el colaborar con el Primer Mandatario en los temas de orden público, política y mantenimiento de la seguridad pública interior y protección de las personas y bienes, para lo cuál tomará la decisión política sobre esos asuntos, coordinará su ejecución con las demás carteras ministeriales y servicios públicos y evaluará y fiscalizará su cumplimiento.
El inciso segundo establece que esta nueva cartera ministerial será la continuadora legal del Ministerio del Interior y será competente también para todo lo relativo a la prevención, control de la delincuencia y reinserción social.
El inciso tercero señala que el nuevo Ministerio tendrá a su cargo el manejo de los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública relativos a los objetivos de la nueva cartera.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el inciso primero e introdujo una corrección formal al inciso segundo.
Artículo 2º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 2º de dos incisos.
El primero indica que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será la cartera que tendrá a su cargo la seguridad pública.
El inciso segundo señala que de la nueva cartera dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y que los jefes máximos de esas instituciones se relacionarán directamente con el Presidente de la República a través del titular de la nueva cartera.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó el artículo.
Artículo 3º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 3º que, en catorce literales, establece las nuevas atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se suman a las actuales que tiene el Ministerio del Interior. Estas nuevas atribuciones son las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones:
En la letra a), agregó que también es atribución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejecutar la política nacional de orden público; precisó que la evaluación de la misma debe hacerse cada dos años, y, en relación a los datos de hecho que deberán tenerse en cuenta para cumplir con su misión, cambio la noción de “estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias” por “la evidencia surgida de estudios científicos que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia”.
Eliminó la letra c).
En la letra d) agregó, entre los objetivos que debe lograr el sistema de documentación y estadísticas actualizado, la evaluación de los organismos dependientes del Ministerio. Además, añadió un frase final al literal que establece que deberán considerase los factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictual.
En la letra e) añadió que en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere sobre la seguridad privada, el nuevo Ministerio deberá velar que ella se coordine adecuadamente con la seguridad pública.
En la letra f) agregó, entre las materias que son objeto de los estudios e investigaciones que emprenda el Ministerio, el orden público, y la prevención, rehabilitación y reinserción social.
Finalmente, eliminó las letras i), j) y l).
Artículo 4º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 4º, que contiene dos incisos.
El primero indica que el nuevo Ministerio deberá coordinar sectorial e intersectorialmente para lograr los objetivos nacionales en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
El segundo señala que serán visados por el nuevo Ministerio el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades ejecutadas para lograr lo señalado en el inciso anterior.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el inciso primero, reemplazó en el inciso segundo la expresión “ejecución” por “evaluación, cuando corresponda”, y eliminó, en ese mismo inciso, las palabras “acciones” y “actividades”.
Artículo 5º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 5º de tres incisos.
El primero establece que el nuevo Ministerio deberá remitir semestralmente un informe a ambas Cámaras del Congreso a través de las Comisiones que cada una de ellas designe, sobre la inversión y avances en la implementación de los programas de seguridad pública, y los resultados de las políticas públicas en la materia.
El segundo señala el objeto del informe, que debe considerar los objetivos propuestos y las metas comprometidas, los presupuestos asignados, su ejecución, las rendiciones de cuentas de los traspasos a instituciones privadas, el número de beneficiarios, las principales acciones desarrolladas, la evaluación de ellas y la metodología ocupada para ese fin, y las demás cifras y antecedentes estadísticos pertinentes,
El tercero preceptúa que la Cámara Baja será la única autorizada para acordar o realizar fiscalizaciones relativas a los informes.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados modificó el inciso primero, eliminando al Senado como receptor del informe de que trata, y agregó, en los contenidos del informe, los avances en los programas de prevención, rehabilitación y reinserción social.
Modificó, además, el inciso segundo, reemplazando la frase “las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas” por “los aportes o transferencias a instituciones públicas o privadas”.
Finalmente, suprimió el inciso tercero.
Artículo 6º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 6º, de tres incisos.
El primero establece, dentro del nuevo Ministerio, una Subsecretaría del Interior, una de Prevención y Rehabilitación y otra de Desarrollo Regional y Administrativo; esta última estará destinada al cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y las demás que establezca la ley.
El inciso segundo establece los jefes de cada una de esas Subsecretarías.
El inciso tercero indica el orden de prelación entre las Subsecretarías para efectos de que sus titulares subroguen al ministro del Interior y de Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados agregó, en el inciso primero en la parte relativa a la competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la frase” así como también, las demás que le encomiende el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Además, eliminó el inciso tercero.
Artículo 7º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 7º, de dos incisos.
El primero establece que las Subsecretarías creadas en el artículo anterior tendrán las funciones y atribuciones que le señalan la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y las demás que integran el ordenamiento jurídico nacional.
El inciso segundo señala que en el ámbito de sus funciones propias, podrán diseñar planes y programas, implementarlos y evaluarlos.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el inciso segundo.
Artículo 8º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 8º, de un solo inciso, que señala que la Subsecretaría del Interior que crea el proyecto tendrá las mismas funciones de la actual y, además, será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en los asuntos relativos a la seguridad pública interior, el orden público y la coordinación territorial del gobierno.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó que dicha Subsecretaría deberá colaborar con el Supremo Gobierno en todas las cuestiones que este le encomiende.
Artículo 9º
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 9º, que en un inciso indica que la Subsecretaria del Interior tendrá la misión especial de gestionar los asuntos de naturaleza administrativa del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que en virtud de la ley quedan bajo la dependencia de la nueva Secretaría de Estado.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el artículo.
Artículo 11
Establece dentro de la nueva cartera ministerial que crea el proyecto una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será la encargada de colaborar con el Secretario de Estado respectivo en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y reinsertar a los que vulneran el ordenamiento jurídico.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo, por otro que señala que, para los efectos de la ley propuesta en el proyecto, se entenderá por prevención las acciones que tengan por finalidad eliminar o disminuir la comisión del delito o las situaciones de riesgo, y por rehabilitación las encaminadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.
Artículo 12
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 12 de tres incisos.
El primero indica que la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación gestionará los planes y programas del nuevo Ministerio relativos a la prevención del delito y del consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación de los adictos y la reinserción de los infractores de ley.
El segundo agrega que esa Subsecretaría supervigilará las acciones, encaminadas con el mismo fin, efectuadas por otros Ministerios y Servicios Públicos, y coordinará las acciones de ellos para lograr la coherencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En el tercero señala cuatro competencias específicas de la Subsecretaría:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 12 por otro.
El primer inciso del nuevo artículo propuesto contiene las mismas ideas que el primero del artículo reemplazado, agregando que también será obligación de la Subsecretaría la rehabilitación y reinserción social de los que padezcan adicción a las drogas.
El segundo inciso es eliminado y el tercero es reemplazado por otro, con un nuevo catálogo de atribuciones de la Subsecretaría, expuesto en cuatro literales. La letra a) es igual a la letra c). Las letras b) y c) son nuevas atribuciones, que consistente en:
b) Proponer las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención social, rehabilitación y reinserción social.
Finalmente, la nueva letra d) propuesta es igual a la letra d) reemplazada, con cambios de estilo.
Artículo 13
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 13, de dos incisos. El primero especifica que los intendentes serán los responsables de ejecutar, a nivel regional, provincial y local la política de seguridad pública interior. El inciso segundo les otorga las siguientes facultades para lograr ese cometido:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 13, por otro que contiene modificaciones de estilo.
Artículo 14
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 14 que señala que los intendentes no tendrán injerencia en los asuntos administrativos u operativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, las que será autónomas para establecer, de acuerdo a la ley, los servicios policiales necesarios en cada localidad.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 14, por otro que especifica que la misma limitación de atribuciones antes señalada se extiende a los Gobernadores y Alcaldes.
Artículo 15
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 15 que prescribe que la coordinación con los municipios en asuntos relativos a la seguridad pública local será de cargo de los intendentes.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados sustituyó el artículo 15 por otro, de seis incisos.
El inciso primer repite la idea del artículo aprobado por el Senado, agregando que la labor de coordinación también corresponderá a los Gobernadores.
El segundo obliga a intendentes y gobernadores a establecer instancias para la participación de los municipios en la Política Nacional de Seguridad Pública.
El tercero obliga a los municipios a ejecutar por sí mismos los planes y programas de prevención y seguridad ciudadana teniendo en consideración su capacidad presupuestaria y la política regional.
El cuarto establece que para llevar a cabo a nivel local los planes y programas de seguridad pública y la política de seguridad regional, las municipalidades podrán efectuar acuerdos directos con los servicios públicos relacionados que tengan presencia en sus respectivos territorios.
El quinto indica que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas de prevención y seguridad ciudadana en coordinación directa con los municipios.
El inciso final establece que para realizar la atribución establecida en el inciso anterior se deberán ocupar criterios técnicos y objetivos, debidamente financiados.
Artículo 16
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 16, de dos incisos. El primero indica que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios, para lo que deberá ocupar criterios técnicos y objetivos, debidamente financiados.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el artículo.
Artículo 17
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 17 de cuatro incisos.
El primero señala que la planta y el personal a contrata del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública se regirá por las disposiciones del estatuto administrativo, y su régimen remuneracional estará determinado por las disposiciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sin perjuicio de la aplicación de los regimenes especiales que correspondan.
El segundo inciso indica que por el solo ministerio de la ley quedarán asignados a la Subsecretaría del Interior el personal señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1º, del Interior, de 1990, los funcionarios de las Subsecretarías de Investigaciones y de Carabineros que sean traspasados en virtud de este proyecto, el personal a contrata y el de las Fuerzas de Orden y Seguridad destinados según requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El inciso tercero establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad asignados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la Subsecretaría del Interior será remunerado por sus respectivas instituciones.
El inciso cuarto señala que la calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad asignados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la Subsecretaría del Interior será tramitado según las normas de las instituciones a las que pertenezcan, considerándose, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior,
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó, en el inciso primero, la frase “sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan”, y suprimió el inciso final.
Artículo 18
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 18, de cuatro incisos.
El primero crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Droga. Este servicio será descentralizado, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y estará sometido a la supervigilancia del Primer mandatario por medio del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El segundo establece que el vínculo entre el nuevo Servicio y el nuevo Ministerio que crea el proyecto se hará por medio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El inciso tercero indica que el nuevo Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
El último señala que el personal de este nuevo Servicio se regirá por las disposiciones del estatuto administrativo y su régimen remuneracional estará determinado por las disposiciones del decreto ley Nº 249, de 1974 y del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sin perjuicio de la aplicación de los regimenes especiales que correspondan.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados suprimió, en el inciso primero, la palabra “alcohol”, de forma tal de eliminar ese producto del campo de acción del nuevo Servicio; además, eliminó, en el inciso final, la frase “sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan”.
Artículo 19
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 19. Esta disposición indica las funciones del nuevo Servicio que creó el artículo anterior, agrupándolas en nueve literales:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo, por otro que también contiene una enumeración de las funciones del nuevo Servicio que creó el artículo anterior, agrupándolas en doce literales:
a) contiene las mismas ideas que la letra a) del artículo reemplazado, agregándoles que será tarea del nuevo Servicio la elaboración de una estrategia nacional de drogas.
b) establece que el nuevo Servicio deberá materializar los planes y programas de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación en prevención del consumo de estupefacientes, psicotrópicos y abuso del alcohol, y tratamiento, rehabilitación y reaserción social de los adictos.
c) contiene las mismas ideas que la letra b) del artículo reemplazado, agregándole que será tarea del nuevo Servicio coordinar la implementación de la estrategia nacional de drogas.
d) contiene las mismas ideas que la letra c) del artículo reemplazado.
e) indica que el nuevo Servicio tendrá por misión mantener actualizado el registro de precursores para la fabricación de estupefacientes y sicotrópicos de que trata el título V de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Las letras f), g), h), i) y j) contienen las mismas ideas que las letras d), e) f), g) y h) del artículo reemplazado.
k) establece que el nuevo Servicio podrá acordar o convenir con instituciones pública o privadas, incluyendo las municipalidades, la ejecución de las políticas de prevención, y los planes y programas de consumo de drogas y alcohol, y las medidas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los adictos.
l) contienen las mismas ideas que la letra i) del artículo reemplazado.
Artículo 21
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 21, que en once numerales modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. De ellos, sólo fueron acogidos por la Cámara los números 7, letra k), 9) y 10).
A continuación se describen los numerales rechazados en el segundo trámite constitucional:
Nº 1)
Modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición, de carácter general, establece que Carabineros es una institución policial técnica, de carácter militar, que integra la fuerza pública y que tiene por fin dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad interior y las demás funciones que le señala la ley. Agrega que se integrará, con las demás Fuerzas Armadas, en la misión de garantizar el orden institucional de la República. Señala, a continuación, que dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y se vinculará con el administrativamente, por medio de la Subsecretaría de Carabineros.
La modificación aprobada por el Senado consiste en eliminar la mención a la función de garantizar el orden institucional de la República, y establecer que ese cuerpo policial dependerá del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con el por medio de la Subsecretaría del Interior.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación
Nº 2
Modifica el inciso primero del artículo 3º de la ley
Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición indica que es facultad de Carabineros de Chile implementar los servicios policiales suficientes para cumplir sus finalidades, siempre y cuando no interfieran con las demás instituciones dependientes del Ministerio de Defensa.
La modificación consiste en reemplazar el inciso primero citado por otro, que elimina la referencia a la no interferencia con las demás instituciones dependientes del Ministerio de Defensa.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó la modificación.
Nº 3
Enmienda el artículo 10 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición establece que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del personal de nombramiento supremo se harán mediante decreto supremo extendido a través del Ministerio de Defensa.
La modificación consiste en señalar que el decreto supremo citado será extendido a través del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
Nº 4
Modifica el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición indica que el General Director de Carabineros informará al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias para cumplir los programas de capacitación que establece la ley.
La modificación consiste en cambiar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional por otra al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
Nº 5
Modifica el artículo 28 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición establece que los ascensos de oficiales y personas civil de nombramiento supremo se hará mediante decreto supremo extendido a través del Ministerio de Defensa.
La modificación consiste en señalar que el decreto supremo citado será extendido a través del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
Nº 6
Modifica el artículo 32 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición indica que las comisiones de servicio del personal de Carabineros para desempeñar funciones ajenas a su cargo deberán ser propuestas por el General Director y aprobadas por decreto supremo extendido a través del Ministerio de Defensa Nacional. La modificación consiste en sustituir para este trámite al Ministerio de Defensa Nacional por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó íntegramente la modificación.
Nº 7)
Modifica el artículo 52 de la ley Nº 18.961. Esta disposición establece las facultades del General Director de Carabineros. La modificación incide en las siguientes facultades: proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros (letra a); proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros (letra b); proponer al Ministro de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional (letra d); proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República (letra k), y, proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la designación del Auditor General de Carabineros y de los Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial (letra l).
La modificación consiste en reemplazar, en todos los trámite anteriormente señalados, al Ministerio de Defensa Nacional por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó todas las enmiendas, salvo la relativa a la letra k).
Nº 8)
Modifica el inciso segundo del artículo 78 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición establece que existirá una Dirección de Previsión de Carabineros que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente por medio de la Subsecretaría de Carabineros. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de Carabineros por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, respectivamente.
En el segundo trámite constitucional la Cámara rechazó la enmienda.
Nº 11)
Modifica el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición establece que los gastos reservados de Carabineros de Chile serán establecidos anualmente mediante decreto supremo extendido por el Ministerio de Defensa Nacional. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional por otra al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
Artículo 23
Modifica, en tres numerales, el decreto ley Nº 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La primera modificación incide en el inciso primero del artículo 1º de decreto ley citado, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile como organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a el a través de la Subsecretaría de Carabineros. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de Carabineros por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, respectivamente.
La segunda modificación incide en el artículo 4º del citado decreto ley, que establece que la jefatura del Departamento estará cargo de un Oficial General, en servicio activo o retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministro de Defensa Nacional por otra al Ministro del Interior y Seguridad Ciudadana.
La tercera modificación incide en el artículo 25 del mencionado decreto ley, que establece que la regulación interna del Departamento será establecida por el Gobierno a propuesta de la Subsecretaría de Carabineros.
Todas estas modificaciones fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Artículo 25
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 25 que modifica, en once numerales, el decreto con fuerza de ley
Nº 22, de Hacienda, de 1959, que establece la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República.
En el segundo trámite constitucional la Cámara aprobó las modificaciones propuestas, salvo la establecida en el primer numeral 1), que a continuación se describe.
Nº 1)
Incide en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 22, de Hacienda, de 1959. Esta disposición establece que el Servicio de Gobierno Interior es el instrumento del Primer Mandatario para ejercer el gobierno interior del Estado, y que depende del Ministerio del Interior. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y establecer que el jefe superior del Servicio será el Subsecretario del Interior.
Cómo se señaló anteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó esta modificación.
- - -
Artículo 26, nuevo.
A continuación, la Cámara de Diputados introdujo, en el segundo trámite constitucional, un artículo 26, nuevo, pasando el actual artículo 26 del proyecto a ser artículo 27.
Esta nueva disposición modifica, en seis numerales, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Nº 1)
Modifica el artículo 40 de la ley Nº 20.000. Esta disposición regula el destino de los instrumentos, objetos, valores, armas, y otros incautados con ocasión de la investigación judicial de los delitos que sanciona esa ley, indicando que, escuchando previamente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, esos objetos serán destinados a instituciones públicas o privadas que se dediquen a la prevención del consumo indebido de drogas, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Agrega, además, que el Ministerio Público deberá dar cuenta trimestral de las incautaciones hechas por esta causa al Ministerio del Interior.
La modificación consiste en reemplazar la referencia a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Nº 2)
Modifica el artículo 46 de la ley Nº 20.000. Esta disposición regula el destino de los bienes que la sentencia judicial que condena por delitos de esa ley establece que serán objeto de comiso. Los bienes decomisados serán vendidos en pública subasta, y su producto, más las multas cursadas en cumplimiento de esa ley, ingresarán a un fondo especial para programas de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas, que será administrado por el Ministerio del Interior. Agrega que el tribunal que condene a una sanción de comiso o multa deberá informar sobre el hecho a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, por otra, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Nº 3)
Modifica el artículo 50 de le ley Nº 20.000. Esta disposición sanciona al que consuma drogas, estupefacientes o sicotrópicos en lugares públicos, a la asistencia obligatoria a programas de prevención, tratamiento o rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud del lugar. Estos programas serán financiados preferentemente por el Ministerio del Interior. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Nº 4)
Modifica el artículo 55 de la ley Nº 20.000. Esta disposición establece que el Ministerio del Interior creará y manejará un registro en el que deberán integrarse todas las personas naturales o jurídica que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas en un reglamento y susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Nº 5)
Modifica el artículo 56 de la ley Nº 20.000. Esta disposición establece los requisitos para integrar el registro de personas naturales o jurídica que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas en un reglamento y susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas, que lleva el Ministerio del Interior, y las causales de denegación a la solicitud para integrarlo y de expulsión posterior del mismo. Estas causales deberán ser declaradas por resolución judicial, la que será cumplida por el Ministerio del Interior mediante un acto administrativo. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Nº 6)
Modifica el artículo 57 de la ley Nº 20.000. Esta disposición indica que los que integran el registro de personas naturales o jurídica que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas en un reglamento y susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas, que lleva el Ministerio del Interior, deberán comunicar a ese Ministerio las operaciones de exportación o importación en las que tengan parte, relativas a las sustancias controladas. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Artículo 26
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 26, que pasó a ser 27 en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Esta disposición establece que la ley entrará a regir ciento veinte días después de publicada en el Diario Oficial, y luego de ese término se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y su personal será traspasado y encasillado en las nuevas Subsecretarías que crea el proyecto.
En el segundo trámite constitucional la Cámara reemplazó el artículo por otro, que señala que la ley entrará en vigencia conjuntamente con su publicación en el Diario Oficial, pero subsistirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que el proyecto elimina, mientras sus funcionarios no sean traspasados y encasillados en las nuevas Subsecretarías que crea el proyecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo primero transitorio que faculta al Presidente de la República para dictar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, un decreto con fuerza de ley que, entre otras cosas, fije las plantas de personal de las Subsecretarías de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; traspase el personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros, de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y, traspase los bienes que determine desde el Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La primera modificación propuesta por la Cámara de Diputados a esta disposición es reemplazar la referencia al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, formulación que excluye al alcohol de entre de las materias de la competencia de esa repartición.
Además, el artículo primero transitorio aprobado por el Senado contiene un numeral 4), del siguiente tenor:
“4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo;”.
Esta disposición fue eliminada por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Finalmente, el artículo primero transitorio aprobado por el Senado contiene un numeral 6), que establece que el personal traspasado desde el Ministerio del Interior y las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, podrán ser objeto de modificaciones en su régimen estatutario, previsional, de seguridad social y remuneratorio por efecto del encasillamiento en las nuevas Subsecretarías y el nuevo servicio que se crea en el proyecto.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó la posibilidad que el encasillamiento afecte el régimen previsional y de seguridad social del personal traspasado, e hizo una modificación formal de referencia.
Artículo tercero transitorio.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo tercero transitorio que faculta al Presidente de la República para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La modificación propuesta por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional a esta disposición es reemplazar la referencia al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, formulación que excluye al alcohol de entre de las materias de la competencia de esa repartición.
Artículo cuarto transitorio, nuevo.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados intercaló entre los artículos transitorios tercero y cuarto, un artículo transitorio cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto transitorio.- En los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.".
Artículo sexto transitorio.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo sexto transitorio que establece que los derechos y obligaciones del Ministerio del Interior contraídos por causa de la ejecución de los programas presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la ley de presupuestos vigente, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
La modificación propuesta por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional a esta disposición es reemplazar la referencia al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, formulación que excluye al alcohol, de entre de las materias de la competencia de esa repartición.
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Ofrecida la palabra sobre las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo, explicó que principal modificación aprobada en el segundo trámite constitucional la constituye el rechazo de todas las normas relativas al traspaso de la dependencia de Carabineros e Investigaciones de Chile al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Además, señaló, se incorporaron en esa instancia una serie de perfeccionamientos menores que facilitarán la puesta en marcha de las instituciones que crea el proyecto; estos se refieren, esencialmente, a hacer más clara la posición de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional y comunal, que fue una modificación solicitada por diversos señores Diputados de regiones; sacar del ámbito de atribuciones del Conace los programas de prevención y rehabilitación por abusos del alcohol, ya que estos programas han sido desarrollados históricamente por el Ministerio de Salud, y, enmendar algunas normas sobre delegación de atribuciones para dictar decretos con fuerza de ley relativos a las plantas de las reparticiones que crea la ley, para evitar problemas de constitucionalidad.
El Subsecretario del Interior, señor Patricio Rosende, señaló que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas son compartidas por el Ejecutivo.
Las restantes, agregó, no obedecen al criterio del Ejecutivo, por lo que solicitó a la Comisión que ellas sean rechazadas para que el asunto se discuta en la Comisión Mixta que deberá constituirse para conocer de las discrepancias entre ambas Cámaras.
La Honorable Senadora señora Alvear observó que en el primer trámite constitucional el proyecto fue analizado por la Comisión en más de treinta sesiones, en que se discutió a fondo la iniciativa, se escuchó a expertos en la materia y se debatió y negocio política y técnicamente todas las disposiciones, lo que terminó con un proyecto consensuado por todas las fuerzas políticas representadas en la Comisión.
Añadió que la iniciativa despachada por el Senado era distinta, y que perfeccionaba el proyecto que proponía el respectivo Mensaje del Ejecutivo.
Además, expresó su opinión en el sentido que no resulta conveniente el revivir, con ocasión del tercer trámite, ese debate, y que es difícil que se aprueben las modificaciones de la Cámara donde participaron otros actores políticos. En cambio, señaló, es partidaria de rechazar las modificaciones y entregar la resolución de las diferencias a la respectiva Comisión Mixta, en que con la participación de todas las partes involucradas se podrá lograr resultado satisfactorio para todos.
La asesora del Instituto Libertad, señora Daniela Godoy, explicó que muchas de las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados fueron, en su momento, objeto de reparos técnicos. Entre ellos se cuentan el debilitado sistema de implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que replica en la ley el sistema Consejos Comunales de Seguridad puestos en práctica en la actual estrategia de Seguridad Pública, y que no han resueltos los problemas; el vacío que implica sacar el tema del alcohol del ámbito de acción del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas; la eliminación del plazo de ciento veinte días de vacancia legal, que no tuvo en consideración que todas las instituciones consultadas señalaron que necesitan a lo menos cuatro meses de preparación para aplicar debidamente la ley; la limitación excesiva a la norma que permite excluir los concursos internos obligatorios para proveer los cargos de jefaturas de las reparticiones creadas en el proyecto, circunstancia que limita la modernización de esos servicios, y, la eliminación de la facultad del nuevo Ministerio para supervigilar las actividades relativas a la seguridad interior emprendidas por otras reparticiones públicas.
El señor Subsecretario del Interior replicó señalando que, tal como previamente se había indicado, los programas de prevención y rehabilitación por abusos del alcohol han sido desarrollados históricamente por el Ministerio de Salud, y no se han allegado razones para innovar en esta materia.
La señora asesora del Instituto Libertad observó que, pese a lo expuesto, se mantiene el vacío denunciado respecto a la prevención y rehabilitación del alcoholismo, porque no hay ningún servicio que se haga cargo de este tema entre los menores infractores de ley recluidos en centros administrados por el SENAME, o de convictos que cumplen sentencia en los penales del país.
El Honorable Senador señor Espina señaló que la creación de un Ministerio que se dedique a la seguridad pública es parte del Acuerdo Político sobre Seguridad Ciudadana suscrito por el Gobierno y la Oposición, en el que se estableció que de esa nueva repartición deberán depender las Fuerzas de Orden y Seguridad, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, norma que también fue modificada por un acuerdo político transversal .
En tal consideración, agregó, es partidario de rechazar todas las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados que impiden esta dependencia. Además, señaló su coincidencia con los planteamientos de la asesora del Instituto Libertad, pues estimó que existen una serie de cuestionamientos técnicos al resto de las modificaciones aprobadas en el segundo trámite constitucional, que deben ser discutidas con los señores Diputados, proponiendo a la Comisión el rechazo de todas las modificaciones planteadas, para que todo el proyecto sea estudiado por la Comisión Mixta que deberá constituirse.
- Cerrado el debate y sometidas a una misma y única votación todas las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto las rechazaron.
- - -
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros el rechazo de todas las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, al proyecto despachado por el Senado, en el primer trámite constitucional.
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Acordado en sesión celebrada el día 6 de Octubre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia y Pedro Muñoz Aburto.
Valparaíso, 13 de Octubre de 2009.
JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ
Secretario
Fecha 14 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 357. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado recién, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
En tercer trámite, sesión 53ª, en 30 de septiembre de 2009.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo), sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Constitución (segundo), sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Hacienda, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Constitución (tercer trámite), sesión 58ª, en 14 de octubre de 2009.
Discusión:
Sesiones 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se retira de la tabla); 33ª, en 2 de julio de 2008 (queda para segunda discusión); 35ª, en 9 de julio de 2008 (se aprueba en general); 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se aprueba en particular).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que este proyecto inició su tramitación en el Senado mediante un mensaje del Ejecutivo.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó diversas modificaciones al texto despachado por esta Corporación, tales como la supresión de la norma que creaba el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también de la que establecía la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
La Comisión de Constitución rechazó todas las enmiendas introducidas por la Cámara Baja, resolución que adoptó por la unanimidad de sus integrantes -no solo de sus miembros presentes-, Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión las modificaciones planteadas por la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO
( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , solo quiero respaldar lo propuesto por Su Señoría.
Ojalá que la Sala apoye la sugerencia de la Comisión a fin de que la iniciativa pueda ir a Comisión Mixta y se transforme en ley antes de que termine el mandato del actual Parlamento.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimamos que no tenía sentido dilatar el despacho del proyecto; que el trámite obvio que venía a continuación era el de Comisión Mixta, y que esta debía reunirse cuanto antes. Por ende, acordamos unánimemente desechar las enmiendas introducidas por la Cámara Baja y posibilitar la formación de esa instancia con la mayor brevedad.
El señor NAVARRO
.-
Votemos, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Votar "Sí" implica aprobar el informe de la Comisión, que rechaza las modificaciones efectuadas por la otra rama legislativa. En tal caso, la iniciativa iría a Comisión Mixta.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba lo propuesto por la Comisión de Constitución (25 votos a favor).
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se designará a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que integren la Comisión Mixta que deberá formarse.
--Así se acuerda.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 14 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 92. Legislatura 357.
Valparaíso, 14 de octubre de 2009.
Nº 897/SEC/09
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, correspondiente al Boletín Nº 4.248-06.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.339, de 29 de septiembre de 2009.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOVINO NOVOA VÁSQUEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 10 de diciembre, 2010. Informe Comisión Mixta en Sesión 75. Legislatura 358.
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
BOLETÍN Nº 4.248-06
HONORABLE SENADO,
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad al inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en el rechazo del Senado, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2009, en el tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado la Cámara de Diputados. A raíz de lo anterior, nombró como representantes ante la referida instancia a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2009, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi y a los señores Jorge Burgos, Antonio Leal, Cristián Monckeberg y Carlos Montes.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de diciembre de 2009, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina e inició la discusión del proyecto.
Posteriormente, el día 27 de mayo del presente año, la Honorable Cámara de Diputados remitió al Senado el Oficio Nº 8.761, mediante el cual reemplaza, como integrante de esta Comisión Mixta, en lugar del ex Diputado señor Antonio Leal, al Honorable Diputado señor Felipe Harboe. El día 7 de julio de 2010, esa Corporación procedió de igual forma, respecto de la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi, designando al señor Celso Morales.
En la segunda sesión de la Comisión, realizada el 27 de julio de 2010, su Presidente, Honorable Senador señor Espina, renunció a su cargo siendo reemplazado en el mismo por la Honorable Senadora señora Alvear.
A las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, por el Ministerio del Interior, el Ministro, señor Rodrigo Hinzpeter; y sus asesores, señora Catalina Mertz y señores Juan Francisco Galli y Cristián Gandarillas; el ex Jefe de la División Jurídica, señor Tomás Jordán, y el abogado de la División, señor Manuel Pérez. Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia concurrieron el ex Ministro, señor José Antonio Viera-Gallo y la asesora jurídica, señora Andrea Rojas.
Concurrieron también el asesor del Honorable Senador señor Alberto Espina, señor Ángel Valencia; los asesores de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear, señores Marcelo Drago y Jorge Cash; y el asesor del Honorable Senador señor Patricio Walker, señor Fernando Dazarola.
Por la Biblioteca del Congreso Nacional estuvo presente el abogado, señor Juan Pablo Cavada.
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NORMAS DE QUÓRUM
Según se ha establecido en los trámites anteriores, los artículos 1º, inciso primero; 3º, letra c); 4º; 6º; 7º, inciso final; 8º, inciso segundo; 10, inciso primero; 13, inciso segundo e inciso tercero, letra a); 15, inciso tercero; 16; 22; 24; 27, número 1, y el artículo cuarto transitorio, tienen carácter orgánico constitucional y deben aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 38, 101 y 105 de la Carta Fundamental y en atención a que las señaladas normas del proyecto inciden en diversas disposiciones de la leyes orgánicas constitucionales de Carabineros de Chile y de Bases Generales de la Administración del Estado. Cabe considerar que el artículo cuarto transitorio modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en su momento fue considerado norma orgánica constitucional por el Tribunal Constitucional.
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CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de comenzar el análisis de las discrepancias sometidas a la consideración de esta Comisión, el Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter señaló que el Ejecutivo ha acogido un gran número de las proposiciones que había elaborado el Gobierno anterior, en relación con esta iniciativa, y que sobre esa base presentaría una nueva proposición que se someterá a la consideración de esta Comisión Mixta.
El Honorable Senador señor Larraín estimó que es necesario conocer primeramente los criterios generales que informan la proposición y luego discutir la forma en que se realizará su estudio.
El señor Ministro del Interior explicó que la primera diferencia que se observa entre el proyecto aprobado por el Senado y el de la Cámara de Diputados es que en esa segunda Corporación un grupo de Parlamentarios no estimó conveniente que la dependencia de las Policías quedara en manos de esta nueva institución y, aunque esa postura no tuvo mayoría en la Sala, impidió que se aprobaran algunas normas que requerían quórum constitucional. Explicó que como consecuencia de ello el proyecto despachado por la Cámara de Diputados no contiene esa dependencia, pero la proposición actual del Gobierno repone la postura del Senado sobre el punto.
Señaló que otra de las innovaciones de la nueva propuesta del Ejecutivo es cambiar el nombre de la Subsecretaría de Rehabilitación y Prevención por Subsecretaría de Prevención del Delito.
Agregó que también se plantea mantener la competencia del nuevo Servicio en materias de alcohol.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso que se analizaran punto por punto las diferencias entre ambas Corporaciones, y respecto de cada una de ellas estudiar si existe alguna proposición del Ejecutivo. Recordó que durante la discusión del Tribunal Ambiental se constituyó un grupo de trabajo que examinaba los temas que representaban dificultades técnicas y generaba propuestas que eran sometidas posteriormente a las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas. Resaltó que esa forma de proceder permitió avanzar rápidamente en el despacho de esta iniciativa.
El Honorable Senador señor Espina recordó que en una primera etapa de la tramitación legislativa de esta iniciativa se discutió extensamente la opción de crear un nuevo Ministerio encargado exclusivamente de la Seguridad Pública, distinto del Ministerio del Interior. Alternativamente, se ponderó la posibilidad de reformular al actual Ministerio del Interior, entregándole la estructura orgánica y las competencias que le permitieran, de mejor forma, diseñar y ejecutar las políticas publicas en materia de seguridad pública.
Aseveró que hay un diagnóstico compartido sobre el tema, que da cuenta de la dispersión y superposición de competencias en materia de seguridad, lo que genera importantes grados de descoordinación e ineficiencia de la acción estatal en la materia. Señaló que ese diagnóstico inclinó la balanza hacia la opción de reformular al Ministerio del Interior y no crear otro organismo nuevo, porque ello mantenía el problema basal consistente en doble dependencia de las policías.
Afirmó que el diseño aprobado en el Senado no prosperó en la Cámara porque una parte minoritaria de los Diputados rompieron el Acuerdo sobre Seguridad Pública concertado entre el Gobierno de la ex Presidenta de la República y todas las fuerzas políticas con representación Parlamentaria en ese entonces. Añadió que la Cámara Baja también hizo en su revisión del proyecto importantes aportes en materia de participación comunal y en la definición y ejecución de las políticas de seguridad ciudadana, lo que debería ser acogido en esta etapa de la discusión.
Puntualizó que las dificultades y diferencias que actualmente presenta el proyecto son de índole técnico antes que ideológico, y en ese ánimo se debería estudiar la propuesta del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Larraín consultó si los actuales señores Diputados mantienen su idea de impedir que los organismos policiales dependan de las entidades que crea el proyecto, y si se ha desechado totalmente la idea de crear un Ministerio de Seguridad independiente del Ministerio del Interior.
El señor Ministro del Interior aseguró que ambas ideas están descartadas.
El Honorable Diputado señor Harboe preguntó si el Gobierno ha estudiado la posibilidad de continuar con el proceso de reforma y modernización del Estado, reestructurando las instancias políticas del nivel central, agrupadas en torno al Palacio de la Moneda, porque a su juicio sólo una reforma de este carácter podría hacer viable la creación de un Ministerio de Seguridad distinto e independiente del Ministerio del Interior.
Expresó que en su experiencia anterior en el Gobierno pudo observar la necesidad de redefinir las atribuciones de la Subsecretaría del Interior, porque muchas de las actuales se refieren a cuestiones ajenas a la labor cotidiana de esa repartición, y otras, necesarias para llevar a cabo el cometido principal de esa repartición como es la preocupación sobre la seguridad interior, no están actualmente contempladas en la ley.
Agregó que con ocasión de este proyecto debería ser posible reestudiar la planta y estructura de remuneraciones del Ministerio del Interior, porque la regulación legal de estas materias en esa Cartera es una de las más antiguas de la República, y es necesario que se ponga a la par con otras reparticiones que ya han sido reestructuradas.
La Honorable Senadora señora Alvear expresó su interés por conocer el proyecto de reestructuración del nivel político central de la Administración acá indicado, porque ello podría viabilizar la propuesta de un Ministerio de Seguridad independiente del Ministerio del Interior. Añadió que si se pretende una reestructuración de ese nivel en el mediano plazo, lo discutido y aprobado en este proyecto puede quedar desactualizado, por lo que llamó al Gobierno a definir este asunto.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que la actualización que se pretende hacer respecto del nivel central de la Administración es un proyecto a largo plazo, pero que la creación del Ministerio que se discute en este proyecto es urgente.
El señor Ministro del Interior sostuvo que el Gobierno considera que la modernización del nivel central de la Administración que se está estudiando, en lo que toca al Ministerio del Interior, queda agotada en este proyecto de ley, y que futuras iniciativas sobre el tema no considerarán a esta Cartera de Estado.
En lo tocante a las remuneraciones del Ministerio del Interior, indicó que ese tópico no es materia de este proyecto, y que el Gobierno espera estudiar ese asunto en una iniciativa distinta, que igualaría las remuneraciones con otros Ministerios que tengan similar estructura, y en todo caso para que entre en vigor a contar el 11 de marzo del año 2014.
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DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan, como se ha explicado, del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.
A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, se deja constancia, en síntesis, del debate que se produjo en el seno de la Comisión Mixta y se informa de los acuerdos adoptados en cada caso. Asimismo, se consignan otras enmiendas que, teniendo directa relación con las ideas matrices contenidas en el proyecto, la Comisión Mixta estimó necesario incorporar
-como forma y modo de resolver las discrepancias- con el fin de alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar esta iniciativa.
Se presenta, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión Mixta estima que puede solucionarse las divergencias en estudio.
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Artículo 1º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 1º de tres incisos.
El inciso primero crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Secretaría de Estado que tendrá por misión colaborar con el Primer Mandatario en los temas de orden público, política y mantenimiento de la seguridad pública interior y protección de las personas y bienes, para lo cual concentrará la decisión política sobre esos asuntos, coordinará su ejecución con las demás Carteras Ministeriales y Servicios Públicos y evaluará y fiscalizará su cumplimiento.
El inciso segundo establece que esta nueva Secretaría de Estado será la continuadora legal del Ministerio del Interior y será competente para todo lo relativo a la prevención, control de la delincuencia, rehabilitación y reinserción social.
El inciso tercero señala que el nuevo Ministerio tendrá a su cargo el manejo de los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el inciso primero e introdujo una corrección formal al inciso segundo.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Al iniciarse el debate de estas discrepancias, el señor Ministro del Interior propuso a la Comisión considerar una nueva redacción para el artículo 1º. Su texto es el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además de las facultades que esta ley le entrega, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, dentro del ámbito de la Política Nacional de Seguridad Pública lnterior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.”.
El Honorable Diputado señor Burgos advirtió que tenía algunas observaciones formales y de fondo a la redacción del inciso primero del artículo discutido. En primer lugar, señaló que la referencia a “la política” en la primera oración de la disposición, que indica cuáles son las funciones esenciales del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, parece referirse a la “política” como el arte de gobernar, y no a la política específica de seguridad. Indicó que este objetivo es loable pero no se condice con la determinación de las funciones del nuevo organismo, porque la expresión citada está ubicada al lado de las referencias al orden público y al mantenimiento de la seguridad pública interior, que se dirigen a ámbitos de acción pública mucho más acotados.
En segundo lugar, puntualizó que la referencia a “concentrar la decisión política en estas materias”, que menciona la segunda frase del inciso primero, es de difícil interpretación.
En tercer lugar, observó que la disposición indica que el nuevo Ministerio tendrá a su cargo la evaluación y fiscalización de las actividades de los otros Ministerios y Servicios, lo que automáticamente lo ubica en una jerarquía muy superior al resto de los organismos públicos, lo que no se condice con la estructura normal de los Ministerios que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública y, además, supera con creces el propósito de esta ley.
Agregó que estas inquietudes y el resto del diseño orgánico que se pretende, podrían ser consultados a la Contraloría General de la República.
La Honorable Senadora señora Alvear expresó que tiene dudas respecto al inciso segundo, en la parte que establece las actividades de prevención y control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, como funciones legales del nuevo organismo, ya que establece que estas deberán efectuarse dentro del marco de una “Política Nacional de Seguridad Pública”, que es eminentemente variable y que no tiene rango legal, por lo que no podría ser un parámetro para fijar el cumplimiento de funciones establecidas en la ley para un organismo público.
Añadió que la función de evaluación y fiscalización a que hace referencia el inciso primero de la disposición propuesta está establecida en forma tal que podría entenderse que obliga al nuevo Ministerio a ejecutarla siempre por sí mismo, cuando la tendencia general, en otras instituciones que se han creado en discusiones parlamentarias recientes, es establecer que las evaluaciones sean encargadas a organismos externos independientes.
El señor Ministro del Interior explicó que la redacción del inciso primero del artículo 1º contenida en la propuesta coincide plenamente con lo aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional. Agregó que luego de la expresión “a la política” no sigue una coma, por lo que debe entenderse que no se refiere a la política en general, sino que específicamente a la política de mantenimiento de la seguridad interior, pero se mostró abierto a hacer modificaciones formales para aclarar el tema.
En relación con la objeción de redacción relativa a la concentración de la decisión política en estas materias, indicó que este es justamente el propósito principal que se tuvo en cuenta para la creación de este Ministerio, porque el diagnóstico compartido por las fuerzas políticas muestra que la dispersión de funciones y responsabilidades en materia de seguridad pública interior genera ámbitos importantes de descoordinación y que es necesario concentrar las decisiones en un solo organismo.
Continuó explicando que la acción de fiscalización y evaluación que se propone no se refiere al resto de los Servicios Públicos y Ministerios como un todo, sino que, específicamente, a los programas que en él ámbito de la seguridad desarrollen esas entidades públicas.
Agregó que la idea de formular una Política Nacional de Seguridad Pública Interior desarrollada en un documento de acceso público, surgió en el Gobierno anterior, y es un paso institucional importante, que se consagra en este proyecto como una obligación del nuevo Ministerio, en el artículo 3º, letra a).
El Honorable Senador señor Espina señaló que estos asuntos fueron latamente discutidos en el Senado y respecto de ellos se llegó a un acuerdo transversal. Explicó que el diseño acordado para el nuevo organismo abarca tres competencias fundamentales: orden público, seguridad pública interior, y protección de las personas y sus bienes.
Puntualizó que la función de fiscalización de los planes y programas referidos a la seguridad pública que emprendan otros Ministerios y Servicios Públicos también fue materia de un acuerdo político en el primer trámite constitucional, atribución que está desarrollada en el artículo 3º, norma que precisa las potestades específicas del nuevo organismo. Al respecto, agregó que la letra j) de ese artículo permite que el nuevo Ministerio externalice la evaluación, celebrando convenios con otras instituciones, públicas o privadas, para tal efecto, lo que responde a la inquietud planteada sobre este punto por la Honorable Senadora señora Alvear.
El Honorable Senador señor Chadwick dijo que la idea central de este proyecto es crear un nuevo Ministerio que concentre en sí el diseño de la política de seguridad pública y la supervigilancia de los planes y programas que desarrollen todas las demás entidades públicas en materia de seguridad, porque es imposible concentrar en una sola Secretaría de Estado la ejecución de todas las actividades relativas a este tema.
Su Señoría observó que coincide con lo antes señalado en cuanto a que las tareas de prevención y control de la delincuencia y la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social son funciones establecidas para el nuevo Ministerio en este proyecto, y por eso, la forma como ellas serán llevadas a cabo debe también regularse en la ley, y no simplemente en una Política Nacional de Seguridad Interior, documento que no tiene carácter legal. Agregó que entiende la necesidad de que el Ministerio genere periódicamente ese documento, y que ese sea el marco de actuación en las materias de su competencia. Por lo anterior, propuso que las funciones antes señaladas se cumplan “en la forma que prescriba la ley dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.”.
El Honorable Diputado señor Burgos señaló que le queda claro que la fiscalización que ejercerá este Ministerio no se refiere al conjunto de los demás Ministerios y Servicios Públicos sino que, específicamente, a los planes y programas sobre seguridad pública, pero observó que esta idea es muy amplia, porque incluso los programas habitacionales que desarrolla el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tienen efectos indirectos muy importantes en materia de seguridad pública, por lo que propuso emplear la voz “control” en vez de fiscalización.
El señor Ministro del Interior acogió la propuesta del Honorable Diputado señor Burgos.
El Honorable Senador señor Larraín observó que el inciso primero del artículo en discusión es demasiado casuístico en la nominación de los objetivos generales del nuevo Ministerio y, como ejemplo, indicó que el concepto de protección de las personas y sus bienes que usa el inciso ya está comprendido dentro de la idea de seguridad pública interior.
Agregó que la disposición contenida en el inciso segundo que señala que este nuevo Ministerio será el continuador legal del actual Ministerio de Interior es más propio de una disposición transitoria que del primer artículo de un proyecto como este, y que la referencia a la Política Nacional de Seguridad Pública Interior no explicita qué labores específicas deberá realizar el nuevo organismo en materia de prevención, control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social.
El Honorable Diputado señor Harboe propuso redactar el inciso primero de la forma más sucinta posible, para que desde un principio quede claro cuál es el marco general de acción del nuevo Ministerio.
La Honorable Senadora señora Alvear hizo notar que la referencia que se hace en el inciso segundo a la prevención, control de la delincuencia, rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social colisiona con las atribuciones y actividades que desarrollan habitualmente instituciones como Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores en el ámbito del tratamiento a los menores infractores de ley, instituciones que se encuentran bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Justicia, y ahora quedarían con una doble dependencia, lo que daría lugar a evidentes efectos perjudiciales.
El señor Ministro del Interior señaló que en el texto aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados, y en la propuesta del ex ministro señor Viera-Gallo se indicaba que el nuevo Ministerio estará a cargo “de todo lo relativo” a la prevención, control, rehabilitación y reinserción, lo que se consideró demasiado amplio, y por eso la nueva redacción propuesta es más restringida que las redacciones anteriores del proyecto, que ya habían sido concordadas entre ambas Cámaras.
Manifestó que en el largo plazo se esperará que todos los organismos que realizan funciones relativas a la rehabilitación o reinserción sean traspasados al nuevo Ministerio, pero en el intertanto la letra c) del artículo 3º del proyecto propuesto por el actual Gobierno contempla que el nuevo Ministerio podrá encomendar tareas relativas a su ámbito de acción a otros servicios públicos, y con esta figura podría solucionarse lo relativo a la dependencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores.
El Honorable Senador señor Espina coincidió con la necesidad de simplificar el inciso primero del artículo 1º, de forma de establecer de la manera más sucinta y clara posible la misión general del nuevo Ministerio. Agregó que es absolutamente necesario para el éxito de esta nueva instancia que se concentre en ella las decisiones públicas sobre seguridad. Expresó que, más allá de una coordinación teórica de políticas generales desarrolladas por el Estado, es imprescindible que el nuevo Ministerio controle la ejecución de los programas de seguridad que desarrollen los demás servicios públicos, para asegurar que el esfuerzo estatal en la materia sea coherente y no se dupliquen actividades.
En relación con la objeción sobre la ubicación de la norma que indica que el nuevo Ministerio será el continuador legal del actual Ministerio del Interior, Su Señoría señaló que podría estudiarse la posibilidad de que esta disposición se ubique como norma transitoria.
Agregó que uno de los acuerdos fundamentales alcanzados en el primer trámite constitucional plantea que todo Gobierno, de cualquier signo político que sea, debe tener una Política Nacional de Seguridad Pública Interior explícita y pública, que consista en una estrategia general, y que el desempeño del nuevo Ministerio se oriente conforme a la ley y dentro de esa Política.
El Honorable Diputado señor Harboe propuso reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 1º por lo siguiente: “Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos en materia de prevención, y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social.”.
Observó que con esta redacción el nuevo Ministerio mantendría la facultad de coordinar, evaluar y controlar la ejecución de los programas que en esta materia desarrolle cualquier otra Secretaría de Estado.
El señor Ministro del Interior expresó que agregaría a la propuesta del Honorable Diputado señor Harboe que las funciones del nuevo Ministerio se realizarán en la forma que establezca la ley y dentro del ámbito de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Honorable Senador señor Espina consultó dónde queda en esa redacción la protección a las víctimas.
El señor Ministro del Interior señaló que dentro del concepto de seguridad pública interior estaría contenida la idea de protección a las personas y sus bienes, como antes lo habría señalado el Honorable Senador señor Larraín, y que, por lo tanto, es innecesario hacer mención expresa a ella.
El Honorable Senador señor Espina dejó constancia de su opinión en el sentido de que al eliminar de la redacción original del inciso primero la referencia a la protección de las personas y sus bienes, no se tuvo en consideración restar esta atribución de las facultades generales del nuevo Ministerio, sino que dicha función se entiende comprendida en el concepto de “seguridad pública interior”, tal como lo señaló el Honorable Senador señor Larraín.
El Honorable Diputado Burgos agregó que en las funciones que este cuerpo legal establece para el nuevo Ministerio, se entienden traspasadas, por el solo ministerio de la ley, las actuales funciones del Ministerio del Interior. Puntualizó que este traspaso de funciones se hace en forma permanente, y por ello no corresponde que la norma que lo establezca esté en una disposición transitoria.
Los miembros de la Comisión acogieron las propuestas de corrección de la proposición hechas por el señor Ministro del Interior y el Honorable Diputado señor Burgos.
La Honorable Senadora señora Alvear sugirió aprobar la proposición del Honorable Diputado Harboe en reemplazo de los incisos primero y segundo del artículo primero de la propuesta del Ejecutivo, más las correcciones antes señaladas, y el inciso tercero de la propuesta del Gobierno.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una indicación que recoge la discusión anterior, reemplazando el artículo 1º del proyecto por el siguiente:
“Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.”.
- Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales.
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Artículo 2º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 2º que se divide en dos incisos.
El primero indica que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será la Cartera que tendrá a su cargo la seguridad pública.
El inciso segundo señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de esta nueva Secretaría de Estado y que se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Precisa que los jefes máximos de esas instituciones se relacionarán directamente con el Presidente de la República a través del titular del nuevo Ministerio.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó el inciso segundo.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su formulación original.
Al iniciarse el debate de esta discrepancia, el Honorable Diputado señor Harboe indicó que la relación entre el Gobierno y las Fuerzas de Orden y Seguridad que plantea el inciso segundo del artículo es muy problemática.
En primer término, observó que se establece una relación jerárquica directa entre el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y el Presidente de la República. Explicó que eso desconoce el hecho que la Constitución Política de la República expresamente establece que el Presidente de la República es el jefe de la Administración Pública y superior jerárquico de las Fuerzas Armadas y de Orden, y puede dar pie para interpretar, a contrario sensu, que como en otros sectores de la Administración no se señala expresamente esta relación jerárquica superior del Presidente de la República, ella puede ser cuestionada.
Además, puntualizó que la norma propone una relación tan directa y expresa entre el Jefe de Estado, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones, que abriría la posibilidad para establecer una causal de acusación constitucional contra el Primer Mandatario por el hecho personal de esos Directores, lo cual es sumamente delicado.
Agregó que el inciso segundo también establece que la relación jerárquica entre el Jefe de Estado, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones se materializará por intermedio del Ministro del Interior y Seguridad Pública y no del nuevo Ministerio como un todo, lo que debilita notablemente el vínculo entre esa repartición y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que son cruciales para la función que esta ley atribuye a la institución que se crea.
El señor Ministro del Interior expresó que la Carta Fundamental sólo establece sobre el punto que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, y que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Carabineros deben cursarse mediante un decreto supremo.
El Honorable Senador señor Larraín aseveró que con esta redacción se mantiene la tradicional relación de subordinación entre los institutos armados y la Presidencia de la República, por lo que no observa mayores objeciones al respecto.
La Honorable Senadora señora Alvear señaló que aún existen algunas suspicacias entre ciertos sectores en retiro de Carabineros de Chile respecto del traspaso al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, pero en este caso es necesario legislar según las necesidades del país y de conformidad con lo que ya se dispuso en el texto constitucional.
El Honorable Senador señor Espina señaló que en esta materia hubo una serie de reticencias por parte de algunos sectores uniformados. La primera de ellas es que si cambiaban la dependencia del Ministerio de Defensa al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública se politizaban, lo que fue descartado de plano porque queda claro que el Ministro de Defensa tiene la misma dependencia política que la del Ministro del Interior.
Por ello, añadió, basta con la primera oración del inciso segundo del artículo 2º para evitar todas estas suspicacias.
La Honorable Senadora señora Alvear observó que el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que este proyecto modifica, señala que los nombramientos, ascensos y retiros del personal de esa institución se hacen por medio de decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa, y lo único que se propone cambiar en este proyecto es que ahora ese Ministerio será el de Interior y Seguridad Pública, por lo que el cambio de dependencia de Carabineros no tiene el significado que se ha querido darle.
El Honorable Diputado señor Harboe indicó que estamos muy lejos de las situaciones que generaron la crisis institucional del año 1973, y que en esta sede se debe legislar en un contexto de normalidad institucional, por lo que lo señalado en la segunda oración del inciso segundo del artículo 2º del proyecto, más que solucionar un problema de suspicacias puntuales de algunos de los sectores en retiro de Carabineros de Chile, lo que hace es poner en tela de juicio la actual normalidad institucionalidad, ya que aparece como que el legislador se vio compelido a aclarar en la ley la relación de subordinación entre las Fuerzas de Orden y Seguridad y el Presidente de la República porque ella teóricamente podría estar cuestionada.
El Honorable Senador señor Larraín manifestó que realmente no hay razones que justifiquen interpretaciones tan extremas en este punto, y más bien se puede pensar que la exclusión de la frase en discusión debilita la normal relación de dependencia entre los institutos armados y la Presidencia de la República. Su Señoría recordó que las Fuerzas de Orden y Seguridad son claves para el normal desarrollo del país y requieren alguna conexión directa con el Primer Mandatario que no esté mediatizada por el Ministro del Interior.
Recordó que la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y no deliberantes, y que son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas y, por lo tanto, requieren una vía directa con el Jefe de Estado.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta disposición está en consonancia con la Constitución Política de la República, porque establecer en la ley que hay una relación jerárquica directa entre el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones es la contrapartida lógica de lo señalado en el artículo 32, número 16º, de la Carta Fundamental, que indica que es facultad privativa del Presidente de la República designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, y el nombramiento, remoción y retiro de los oficiales de esos institutos armados.
El Honorable Senador señor Espina expuso que no hay otra norma vigente que establezca que el Presidente de la República tendrá una relación jerárquica directa con los Comandantes en Jefe de las demás ramas castrenses.
Connotó que la supresión de la regla contenida en la segunda oración del inciso segundo del artículo 2º no implica, en caso alguno, bajar el estatus que hoy tiene Carabineros de Chile en relación con las demás Fuerzas Armadas y, por el contrario, establecerla tal como se señala sería mejorar la condición del General Director de Carabineros en comparación con los demás Comandantes en Jefe.
El Honorable Diputado Burgos expresó que no es necesario repetir en la ley la norma que indica el artículo 32, número 16º, de la Constitución Política de la República, y que la proposición que se plantea en la mentada segunda oración del inciso segundo del artículo 2º va mucho más allá de lo que dice la Constitución Política de la República, sin que se observe razón alguna para proceder de esta manera y, además, tiene el efecto indeseado de generar, en las Fuerzas de Orden y Seguridad, una doble dependencia respecto del nuevo Ministro y del Presidente de la República.
El señor Ministro del Interior enfatizó que esta norma intenta resolver inquietudes que en algún momento se plantearon, pero el resultado que se obtuvo no es claro ni útil, toda vez que no hay otras normas similares respecto de otras ramas de la Defensa y, además, genera una regla confusa para establecer la relación de dos funcionarios públicos que, en definitiva, estarán igualmente subordinados al Presidente de la República.
La Honorable Senadora señora Alvear reiteró que la norma proviene de la suspicacia de algunos sectores políticos hacia el proyecto cuando este recién se planteó, pero hoy no agrega nada y genera muchas dudas y potenciales problemas en otros ámbitos, por lo que propuso eliminarla. Para zanjar el asunto, puso en votación el inciso segundo.
- Sometida a votación la primera oración del inciso segundo del artículo 2º del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales.
- Luego puso en votación la segunda oración del referido inciso del artículo 2º del Senado, la que fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Chadwick y Larraín.
En síntesis, la Comisión acordó proponer, como forma y modo de superar las diferencias relativas al artículo 2º, aprobar como tal el texto despachado por el Senado, salvo la segunda oración de su inciso segundo.
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Artículo 3º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 3º que, en catorce literales, establece las nuevas atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se suman a las actuales que tiene el Ministerio del Interior. Estas nuevas atribuciones son las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados introdujo las siguientes modificaciones:
En la letra a), agregó que también es atribución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejecutar la política nacional de orden público; eliminó el ámbito comunal en la definición del campo de acción del nuevo ministerio; precisó que la evaluación de la misma debe hacerse cada dos años y, en relación a los datos de hecho que deberán tenerse en cuenta para cumplir con su misión, cambió la noción de “estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias” por “la evidencia surgida de estudios científicos que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia”.
Eliminó la letra c).
En la letra d) incluyó, entre los objetivos que debe lograr el sistema de documentación y estadísticas actualizado, la evaluación de los organismos dependientes del Ministerio. Además, añadió un frase final al literal que establece que deberán considerase los factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictual, a nivel nacional, regional y comunal.
En la letra e) añadió que en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere sobre la seguridad privada, el nuevo Ministerio deberá velar que ella se coordine adecuadamente con la seguridad pública.
En la letra f) consideró, entre las materias que son objeto de los estudios e investigaciones que emprenda el Ministerio, el orden público, y la prevención, rehabilitación y reinserción social, a nivel nacional, regional y comunal.
Finalmente, eliminó las letras i), k) y l).
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó estas modificaciones.
La Comisión Mixta efectuó la discusión de este artículo en el orden de sus literales. Asimismo, cabe señalar que el debate sobre cada una de estas discrepancias se desarrolló a partir de las proposiciones formuladas por el Ministerio del Interior, con fecha 4 agosto de 2010.
Letra a) del Senado y de la Cámara de Diputados
La referida propuesta del Ejecutivo considera la siguiente letra a) para el artículo 3º del proyecto:
“a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional, regional y comunal, en su caso. La formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios científicos que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia;”.
El señor Ministro del Interior explicó que las dos diferencias que se aprecian en la proposición actual del Ejecutivo y las posiciones anteriores del proyecto, es que hoy se considera que no es función del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ejecutar la Política Nacional de Seguridad Pública y, además, se parte de la base que la formulación de dicha Política debe tener a la vista datos científicos consistentes, objetivos y contrastables que la avalen y que justifiquen las medidas y programas que en ese ámbito puedan producir mayor efecto. Al respecto, se consideró que las encuestas no cumplen a cabalidad todas estas condiciones de consistencia, objetividad y contrastabilidad, por lo que se eliminaron de la redacción. Añadió que esta disposición también facilita la labor fiscalizadora del Congreso Nacional porque señala una fuente precisa de información para revisar la Política de Seguridad Pública Interior.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que no observa una manifiesta conveniencia en eliminar las encuestas, porque aunque no son del todo científicas sí pueden aportar antecedentes interesantes sobre situaciones determinadas. Añadió que la evidencia que se puede manejar tiene un espectro bastante reducido y, por muy serios que sean los estudios que se realicen, la mayor parte de ellos concluirá en conjeturas bien fundadas, pero conjeturas al fin. Indicó que si este ámbito de acción queda restringido a la ciencia, en la práctica, la actividad política quedaría entregada a los académicos.
El Honorable Diputado señor Harboe coincidió con lo indicado por el Secretario de Estado en lo concerniente a la base científica de la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, pero se mostró contrario a limitar la posibilidad de que el nuevo Ministerio pueda ejecutar alguna parte de las políticas que diseñe y se vea compelido a delegar todo ese ámbito.
El Honorable Senador señor Espina señaló que en este caso no ve el objeto de limitar las fuentes de información que el nuevo Ministerio pueda tener a la vista para diseñar la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, por lo que propuso eliminar la palabra “científicos”.
Consideró que considera que por regla general esa Política debe ser ejecutada por órganos distintos al nuevo Ministerio, pero hay ciertos casos en los que conviene que la nueva institución sea la ejecutora directa, sobre todo cuando se trata de programas piloto o ciertas actividades que hoy no tienen un asiento institucional claro, como la Defensoría Penal de las Víctimas, por lo que propuso que el nuevo Órgano pueda ejecutar “cuando corresponda”.
El Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner recordó que la función de ejecución fue agregada en el proyecto durante la discusión en la Cámara de Diputados a proposición del Ejecutivo, y también está contenida en la propuesta del ex ministro señor Viera-Gallo acordada con los Institutos de la anterior Oposición. Afirmó que la exclusión que ahora se plantea puede ser muy restrictiva, por lo que coincidió con lo propuesto por el Honorable Senador señor Espina en el sentido de agregar la expresión “ejecutarla, en su caso”. Añadió que también considera apropiado eliminar el adjetivo “científico” de los estudios que se tienen en vista para el diseño de la Política de Seguridad por las razones antes indicadas.
El Honorable Diputado señor Morales indicó que es conveniente incorporar la ejecución para permitir que ministerios futuros tengan la opción de delegar o ejecutar algunas cosas por sí mismo. Coincidió con la idea de suprimir el adjetivo “científico” de los estudios que se tienen en vista para el diseño de la Política de Seguridad porque muchas veces hay evidencias totalmente empíricas y no necesariamente científicas que hacen aconsejable tomar una determinada medida, que a la larga se muestra efectiva.
La Honorable Senadora señora Alvear resaltó que el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado se indica que los ministerios serán los encargados de proponer y evaluar los planes y políticas públicas, y que excepcionalmente actuarán como órganos administrativos de ejecución. Añadió que el artículo 28 de ese mismo cuerpo legal preceptúa que los servicios públicos son los órganos que tendrán a su cargo la ejecución cotidiana de esos planes y políticas, por lo que la posición del actual Ejecutivo tiene asidero legal.
El señor Ministro del Interior puntualizó que la letra en discusión se refiere a la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y no a programas o planes específicos. Señaló que el Ejecutivo no quiere que el nivel central del nuevo Ministerio deba ejecutar directamente toda la Política General de Seguridad que diseña, porque este mismo proyecto establece Subsecretarías, que según disponen los artículos 7º y 11 del proyecto, serán los órganos de ejecución de la mentada Política.
Indicó que si el futuro Ministerio quisiera emprender un programa piloto, perfectamente lo podría hacer por medio de una de sus Subsecretarías, lo que disipa la aprensión señalada por el Honorable Senador señor Espina, y permite que el nivel central concentre el diseño y control de ejecución.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso solucionar el tema, eliminando de la segunda oración de la letra el adjetivo “científico”, pues respecto de este tema hay consenso, y aprobar el resto de la proposición, porque queda claro que las Subsecretarías del nuevo Ministerio tendrán suficientes facultades de ejecución de los planes y programas diseñados por el nivel central.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión anterior, planteando reemplazar la letra a) del artículo 3º del proyecto por la siguiente:
“a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional, regional y comunal, en su caso. La formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia;”.
- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner y Morales, con una enmienda de redacción.
Letra c) del Senado
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera la siguiente letra c) para el artículo 3º del proyecto:
“c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y fiscalizarlos, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden;”
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la proposición es similar a la original del Senado, y que tiene un contenido que facilita su aplicación. Agregó que debería cambiarse en la propuesta la palabra “fiscalizarlos” por “controlarlos”, para dejar la redacción en consonancia con la modificación hecha en el artículo 1º del proyecto.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la observación antes señalada, planteando reemplazar la letra c) del artículo 3º del proyecto por la siguiente:
“c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden;”.
- Sometida a votación, la proposición recién transcrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner y Morales.
Letra d) del Senado
Letra c) de la Cámara de Diputados
La referida propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera la siguiente letra d) para el artículo 3º del proyecto:
“d) Mantener, procesar y tratar un sistema de información y documentación actualizado que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;”.
El Honorable Senador señor Larraín consultó por qué razón se ocupa la voz “tratar” en la descripción de las actividades que el nuevo Ministerio efectuará respecto a los sistemas de información.
El señor Ministro del Interior señaló que el término “tratar” en este contexto se ocupa como sinónimo de trabajar los datos. Explicó que esta misma acepción se emplea en el artículo 1º de la ley
Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Añadió que lo que se intenta con esta disposición es que el nuevo Ministerio no se limite solo a almacenar información, sino que también pueda trabajar sobre ella.
El Honorable Diputado señor Burgos observó que la disposición usa el término “información y documentación” para referirse al objeto de la actividad de procesamiento, y puntualizó que a su juicio el término “información” es demasiado amplio.
El Honorable Senador señor Espina puntualizó que acoger en esta redacción el uso de una expresión tan amplia como es el término “información” podría dar pie para que, incluso, el nuevo Ministerio tenga informantes.
El señor Ministro del Interior afirmó que las aprensiones manifestadas se disiparían si se observa todo el literal, que indica que el objeto del procesamiento de información que se plantea es únicamente evaluar el estado de la Seguridad Pública Interior, la eficacia de las políticas públicas en este aspecto y la situación de los organismos dependientes del Ministerio. Agregó que, según la disposición, el nuevo Ministerio únicamente podrá requerir esta información de las otras entidades públicas que estén vinculadas con la Seguridad Pública Interior, y sólo para los fines antes indicados. Señaló que teniendo en consideración ambos elementos se puede descartar de plano que el nuevo Ministerio adquiera, por esta vía, alguna facultad para indagar en la vida privada de las personas.
Añadió que es importante mantener la voz “información” en el literal en discusión porque, de lo contrario, la base de datos sólo podrá considerar material documental y no datos contenidos en otros soportes. Planteó que si el término “información” aún genera dudas, el Gobierno consideraría sustituirlo por “datos”, y si hay dudas respecto a la expresión “tratar”, sugirió reemplazarlo por “mantener y procesar”.
El Honorable Senador señor Espina propuso acoger la propuesta del Secretario de Estado para evitar en el futuro interpretaciones inconvenientes.
El Honorable Senador señor Larraín aseguró que las correcciones propuestas disipan las dudas antes señaladas, y observó que en el campo informático la palabra “información” alude a un conjunto de datos organizados. Agregó que no le satisface reemplazar la palabra “tratar” por “mantener y procesar”, porque lo que se mantiene y procesa son los datos y no el sistema en su conjunto. En lugar de lo anterior, propuso para este precepto la siguiente redacción: “mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes generales que permita…”.
El señor Ministro del Interior relató que uno de los graves problemas del esfuerzo público contra la delincuencia es la evaluación de las políticas públicas emprendidas en ese tema. Explicó que si, por ejemplo, no se tiene la atribución de solicitar a Gendarmería de Chile o al Poder Judicial información como la tasa de reincidencia de las personas sometidas a un determinado régimen de rehabilitación, no es posible saber si ese sistema está funcionando, o si, en otros casos, una medida como la imposición de un brazalete electrónico para hacer vigilancia remota y geolocalizada a personas involucradas en hechos de violencia intrafamiliar tiene efectos prácticos en la conducta futura de esos imputados.
Señaló que hoy no existe ninguna institución pública que tenga toda la información sobre esas materias o que pueda cruzar la información proveniente de distintos organismos públicos, por tanto no hay forma de evaluar las distintas políticas públicas que en materia de seguridad se han emprendido.
El Honorable Senador señor Espina advirtió que la información que se requiera de acuerdo a este numeral puede estar calificada en otro cuerpo legal como reservada o privada.
El señor Ministro del Interior indicó que lo que se quiere en esta disposición es tener datos relativos a cada fenómeno delictual que indiquen números de personas involucradas por áreas geográficas, o que compartan ciertas características generales, como género o edad, pero no datos que apunten a la individualización personal de los involucrados. Puntualizó que lo que interesa son los números, no los nombres. Por ello, acotó, el Gobierno está abierto a modificar este numeral para enfatizar esta circunstancia.
El Honorable Senador señor Espina consideró satisfactoria la respuesta anterior, y propuso ocupar la redacción señalada por el Honorable Senador señor Larraín, que se refiere a datos generales, lo que previene que esta futura base de datos contenga información que permita la individualización de personas. Al respecto, solicitó que quedara constancia expresa en la historia de la ley que esta disposición, en caso alguno, permitirá al futuro Ministerio indagar en la vida privada de las personas o mantener registros de información que permita individualizar a uno o más ciudadanos.
El Honorable Senador señor Larraín se mostró partidario de la solicitud y agregó que el término “generales” por él propuesto tiene por finalidad evitar las individualizaciones personales, pero permite desagregar informaciones genéricas sobre ciertos fenómenos como, por ejemplo, la incidencia de un determinado tipo de delito en cierta área urbana que interese estudiar.
El Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner indicó que prefiere que la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Larraín contenga una referencia expresa a que no se permite la singularización de personas determinadas.
La Honorable Senadora señora Alvear sugirió aprobar la proposición del Honorable Senador señor Larraín, dejando constancia que ella se entiende en el sentido que precisó el Honorable Senador señor Espina.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una redacción que recoge la discusión antes señalada, planteando reemplazar la letra d) del artículo 3º del proyecto por la siguiente:
“d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;”
- Sometida a votación esta redacción sugerida por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner y Morales.
El Honorable Senador señor Espina manifestó dudas respecto de la disposición antes aprobada, en el sentido de que su tenor literal faculta al nuevo Ministerio para solicitar datos a los organismos autónomos del Estado vinculados a la Seguridad Pública Interior.
Observó que en esa categoría están el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, que son instituciones que sin lugar a dudas manejan información relevante para la seguridad pública, pero que constitucionalmente son autónomos, por lo que no podrían ser requeridos para entregar los datos en cuestión.
Agregó que es fundamental que el nuevo Ministerio pueda tener acceso a estos datos para cumplir su labor, pero es importante que esta facultad tenga asidero constitucional.
El Honorable Diputado señor Burgos expresó que la redacción de la disposición antes acordada hace referencia a datos relativos a categorías genéricas y desagregadas sobre fenómenos delictivos, respecto de las cuales debería haber acceso, ya que ello no perturba el conocimiento de las causas específicas que el Ministerio Público o los Tribunales de Justicia puedan tener a su cargo.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que parece pertinente, para salvar la duda acá señalada, que haya una mención expresa a los órganos constitucionales autónomos, porque de lo contrario ellos podrían excusarse de informar haciendo presente su carácter de entes autónomos y no organismos públicos de seguridad interior.
La Honorable Senadora señora Alvear indicó que, en la práctica, el Ministerio Público se comporta como una institución muy celosa de su autonomía, e incluso se ha negado a aceptar auditorías externas que se han propuesto por el Ministerio de Justicia. Añadió que hay que estudiar más el tema, porque una mera ampliación de la disposición antes aprobada podría ser considerada como inconstitucional.
El señor Ministro del Interior afirmó que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, contenida en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, engloba, dentro del concepto de servicios e instituciones, a todo el sector público, incluyendo al Poder Judicial, pero sin comprender al Ministerio Público, razón por la cual la proposición se refiere a “órganos o instituciones”, para ser más comprehensiva e incluir a esa institución autónoma.
Letra e) del Senado
Letra d) de la Cámara de Diputados
El Honorable Diputado señor Burgos informó que en Chile laboran más personas en el ámbito de la seguridad privada que en los Institutos Armados, por lo que, a su juicio, se encuentra pendiente una revisión general de la regulación de esta actividad.
El Honorable Senador señor Larraín afirmó que encargar al nuevo Ministerio sólo de las autorizaciones que el actual Ministerio del Interior debe extender en materia de vigilantes privados es establecer, en las primeras normas de esta ley, un ámbito de acción demasiado estrecho para la nueva institución en una materia que de por sí es esencial para la seguridad pública y respecto de la cual debería tener mayor incumbencia.
La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que la normativa actual establece que la función de regulación de las empresas de seguridad privada está en manos del Ministerio de Defensa, y las disposiciones posteriores de este proyecto que hacen modificaciones de referencia, cambian esta situación en consonancia con lo que aquí se propone. Añadió que esta es una función necesaria pero mínima en este ámbito, y es imprescindible que haya una regulación más amplia de esta materia.
El señor Ministro del Interior explicó que está en discusión una modificación amplia sobre el tema de la seguridad privada, que concentra en el nuevo Ministerio amplias facultades para regular esta industria. Teniendo en consideración lo anterior, el personero propuso ampliar la facultad acá señalada indicando que corresponderá a este nuevo Ministerio la facultad de regular, autorizar, controlar, supervisar y ejercer todas las demás atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley, lo que recogería todas las inquietudes anteriormente planteadas.
El Honorable Diputado señor Harboe señaló que en la práctica lo que hará este proyecto será traspasar las tareas que hoy establece el decreto ley Nº 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, disposición que no regula apropiadamente el tema. Puntualizó que ese cuerpo legal tiene problemas graves de diseño, porque faculta a los ministerios de Defensa e Interior para prestar la autorización para que funcione un ente de vigilancia privada, pero no establece claramente que exista la atribución de denegar dicho requerimiento, ni menos un procedimiento claro para ese fin.
El Honorable Senador señor Larraín indicó que la regulación pormenorizada de la seguridad privada quedará en manos de una ley que en el futuro se debatirá, por lo que debería diferirse para esa instancia esta discusión. Agregó que lo que ahora corresponde es que se establezca en este proyecto una facultad amplia para el nuevo Ministerio en materia de seguridad privada, como la señalada por el señor Ministro del Interior, y se traspasen las funciones vigentes sobre el tema, aunque ellas sean precarias.
El Honorable Diputado señor Morales informó que este tema está siendo tratado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja, por lo que coincidió con lo propuesto por el Honorable Senador señor Larraín.
El Honorable Diputado Harboe indicó que entiende que es imposible consignar en este proyecto la regulación del mercado de la seguridad privada, y en ese sentido coincidió que hay que hacer esa discusión en el proyecto del ramo. Agregó que, no obstante lo anterior, es imprescindible contemplar en este proyecto una atribución amplia para el nuevo ministerio en esta materia, que se regule detalladamente en el proyecto futuro. Agregó que el mercado de la seguridad privada es enorme, por lo que se espera que el Parlamento soporte importante presiones cuando discuta su regulación.
El Honorable Senador señor Larraín insistió en que esta actividad debe ser regulada por otra ley y, por tanto, lo que acá cabe hacer es establecer un acuerdo de verbos rectores que establezcan el ámbito de acción del nuevo Ministerio en materia de seguridad privada, pero dejando en claro que el ejercicio de esas atribuciones debe hacerse en el marco de la ley que hoy se discute en la Cámara de Diputados.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso acoger la propuesta del señor Ministro del Interior, agregando lo indicado por el Honorable Senador señor Larraín.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una redacción que recoge la discusión antes consignada, planteando reemplazar la letra e) del artículo 3º del proyecto por la siguiente:
“e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada;”
- Sometida a votación, esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales.
Letra f) del Senado
Letra e) de la Cámara de Diputados
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera la siguiente letra f) para el artículo 3º del proyecto:
“f) Gestionar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social del delincuente y la victimización.”.
El Honorable Diputado señor Harboe planteó que debe quedar establecido que respecto de los estudios ya hay un organismo del Estado encargado de la elaboración de los indicadores, y no podría ocurrir que, sobre la base de esta redacción, un Gobierno futuro decida externalizar todo lo relativo a las encuestas sobre victimización, desentendiéndose de los indicadores construidos y testeados en los años anteriores, perder la trazabilidad y comparabilidad de los datos y tendencias históricas, e incumplir obligaciones internacionales suscritas por nuestro país con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El Honorable Diputado Burgos manifestó dudas sobre si le debería corresponder al nuevo Ministerio gestionar y promover estudios de investigación, porque parece ser un asunto muy doméstico que quedaría incorporado en lo discutido y acordado anteriormente en la letra a) de este artículo.
El señor Ministro del Interior explicó que la inclinación original del Gobierno, en este tema, era eliminar la letra, pero se tuvo en consideración que este es uno de los pocos puntos en que la Cámara de Diputados y el Senado coincidían, por lo cual se prefirió mantenerlo, pero eliminando la palabra “ejecutar” porque no se quiere que el nuevo Ministerio realice directamente encuestas.
El Honorable Senador señor Larraín indicó que la expresión “gestionar y promover” estudios que emplea la proposición es muy ambigua. Puntualizó que lo que debería establecerse, con claridad, es que el nuevo Ministerio podrá realizar o encargar los estudios que estime convenientes a terceros para desarrollar sus tareas, aunque señaló que no es apropiado que esta función se desarrolle excesivamente, porque de lo contrario la nueva institución terminaría transformada en una especie de centro de estudios.
El Honorable Senador señor Espina se mostró de acuerdo con lo señalado con el Honorable Senador señor Larraín. Expresó que la letra a) de este artículo indica que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior debe ser construida en base a estudios, por tanto es imprescindible facultar al nuevo Ministerio para que pueda encargar los estudios necesarios que sirvan de insumo para esa tarea. Sobre el particular, precisó que incluso debería agregarse la facultad de que estos estudios puedan ser realizados excepcionalmente por el mismo Ministerio.
El Honorable Diputado señor Harboe aseveró que aunque le parece clave que el nuevo Ministerio tenga la facultad de gestionar y promover estudios, le preocupa el tema de los instrumentos de medición, porque no es permisible que en base a la facultad que se propone se afecte la comparatividad de dichos instrumentos de medición. Indicó que el organismo chileno reconocido internacionalmente para estos efectos es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el que realiza hace mucho tiempo la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), que mide parámetros testeados que son comparables en el tiempo. Puntualizó que esta medición no debe interrumpirse en el futuro ni reemplazarse por otra que contenga parámetros distintos no comparables, como podría producirse si mediante una atribución amplia, como la que acá se promueve, el nuevo Ministerio pudiera licitar completamente dicha encuesta.
El Honorable Senador señor Burgos planteó, en primer lugar, que prefiere la redacción señalada por el Honorable Senador señor Larraín, ya que los conceptos de “gestión y promoción” que aparecen en la proposición del gobierno son demasiado vagos. En lo que concierne a la preocupación expresada por el Honorable Diputado señor Harboe, Su Señoría coincidió con que es vital mantener la base de comparación de los estudios sobre seguridad ciudadana a lo largo del tiempo, pero observó que la encuesta citada no está establecida por ley, y que se su mantención en el tiempo se debe, más bien, a una buena práctica del Ministerio del Interior, la que debe mantenerse en el tiempo como tal, pero no como una obligación legal.
El señor Ministro del Interior coincidió con la necesidad de contar con un parámetro estable de medición de la seguridad ciudadana. Indicó que la ENUSC es una especie de IPC del delito en Chile, y que debe mantenerse como tal.
Agregó que esa consideración es paralela a la necesidad de que el nuevo Ministerio pueda encargar otros estudios específicos para definir algunos programas o evaluar ciertas políticas.
El Honorable Senador señor Espina también concordó con la idea de mantener la ENUSC y que, paralelamente, el nuevo Ministerio tenga una atribución amplia para encargar otros estudios. Para ello, propuso establecer ambas cosas en literales distintos del artículo 3º.
El Honorable señor Harboe adhirió a la propuesta anterior.
El Honorable Senador señor Larraín consideró que hay cierta confusión de términos en esta discusión. Observó que nadie pone en duda que la estadística oficial del Estado de Chile la lleva, por ley, el INE y, por ejemplo, en materia de empleo el índice oficial de cesantía se obtiene mediante una encuesta que hace ese Instituto, lo que no impide, en ningún caso, que entidades como el Ministerio del Trabajo y Previsión Social encargue toda clase de otros estudios específicos sobre el empleo.
Señaló que interpreta la inquietud del Honorable Diputado señor Harboe en el sentido de que no haya confusión entre los datos oficiales y otro tipo de datos, y que no haya una espacio para que el gobierno de turno manipule los datos oficiales sobre seguridad ciudadana, pero ello no elimina la necesidad de que el nuevo Ministerio pueda encargar estudios particulares para fines específicos.
El señor Ministro del Interior observó algunas dificultades en cuanto a establecer en la ley, de forma perentoria, que el nuevo Ministerio debería encargar periódicamente al INE la confección de la ENUSC, porque esa encuesta no está establecida por ley, y en el futuro el Instituto Nacional de Estadística puede generar otro instrumento para el mismo fin.
Indicó que lo que interesa es la mantención en el tiempo de la metodología de medición de las encuestas sobre seguridad ciudadana más que, incluso, quién las haga.
La Honorable Senadora señora Alvear expresó que nadie discute que el nuevo ministerio tenga la potestad de encargar todos los estudios que estime pertinentes; el punto está, enfatizó, en que se mantenga la ENUSC. Concordó en que la ley establece que el INE es el organismo estatal que lleva las estadísticas en Chile, y si lo hace mal se deberán realizar las correcciones y provocar las responsabilidades administrativas y políticas que corresponda, pero, opinó, no se debería variar aquella atribución legal.
Sostuvo que esta postura se operativiza mediante la proposición hecha por el Honorable Senador señor Larraín, pero requeriría una indicación del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Espina afirmó que esa indicación no es necesaria si lo que se señala en esta letra es que el nuevo ministerio velará por la mantención de las metodologías de medición y la comparatividad histórica de los parámetros medidos, sin que se fije en la ley que exista la obligación de hacer periódicamente la misma encuesta ni que ella deberá hacerse siempre con un órgano público determinado.
El Honorable Senador señor Larraín coincidió con lo señalado por la Honorable Senadora señora Alvear, en el sentido de que no hay incompatibilidad entre la función amplia de encargar estudios y la necesidad de mantener la ENUSC, por lo que propuso que la primera parte del texto en discusión fuera aprobada y la segunda fuera estudiada con más detalle por el Ejecutivo para acoger las posiciones acá planteadas.
El Honorable Diputado señor Burgos precisó que estaba de acuerdo con lo anterior en la medida que el Ejecutivo presente una indicación en la parte relativa a la ENUSC, y prefiere no dividir estos asuntos en dos votaciones distintas.
El señor Ministro del Interior observó que esta situación no está contenida en ninguna de las versiones anteriores del proyecto. Indicó que entiende el requerimiento de institucionalizar la ENUSC, pero ello, dijo, se puede regular de otras formas, como, por ejemplo, a través de un decreto. Señaló que es voluntad de este Ejecutivo seguir con la mencionada encuesta, pero no necesariamente establecer en la ley que ella se realizará indefinidamente.
El Honorable Diputado señor Harboe connotó que durante la discusión parlamentaria de este proyecto se ha insistido innumerables veces en la necesidad de que las políticas de seguridad pública sean políticas de Estado y no del Gobierno de turno, por lo que se ha llamado a los legisladores involucrados en esta materia a que legislen desde esta perspectiva.
Señaló que para ello es necesario que se mantenga la continuidad de los indicadores que miden los aspectos relativos a la seguridad y que los estudios sean realizados por un organismo público experto que está reconocido internacionalmente como el emisor de las estadísticas chilenas.
Reiteró que un futuro gobierno no debe tener la puerta abierta para encargar los estudios de victimización a entidades privadas que actúan por intereses comerciales y que generan estadísticas que no están validadas internacionalmente. Expresó que esto acarrea un problema doble, porque por un lado hay un incumplimiento de una obligación internacional, y por el otro se pierde la continuidad histórica y comparatividad de la medición.
El Honorable Diputado señor Burgos manifestó que coincidía con la necesidad de mantener la ENUSC por todo lo que antes se ha señalado, pero no observa que sea imprescindible que ello se indique precisamente en la ley, por lo que propuso que tal circunstancia quedara en actas para la historia fidedigna. Indicó que entiende que el Gobierno no tiene interés de innovar en esta materia.
La Honorable Senadora señora Alvear concordó con lo señalado por los Honorables Diputados señores Harboe y Burgos, y propuso aprobar esta letra, reemplazando las palabras “gestionar y promover” por el término “encargar”, solicitando al Ejecutivo que estudie y promueva una modificación a la ley del INE para establecer que la ENUSC se mantendrá en el tiempo, y dejar expresa constancia de la discusión anteriormente efectuada y los consensos alcanzados.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge las inquietudes recién manifestadas, planteando reemplazar la letra f) del artículo 3º del proyecto por la siguiente:
“f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.”.
- Sometida a votación, esta redacción, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales.
Letra i) del Senado
Este literal fue desechado por la Comisión Mixta.
Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Letras k) e l) del Senado
El Honorable Diputado señor Burgos sostuvo que estas disposiciones son absolutamente innecesarias porque están consideradas dentro de las leyes orgánicas de ambas Policías, las que son modificadas en disposiciones ulteriores de este mismo proyecto.
- Sometidas a votación la propuesta de la Cámara de Diputados para eliminar las letras k) y l) del artículo 3º del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales.
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Artículo 4º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 4º, que contiene dos incisos.
El primero indica que el nuevo Ministerio deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para lograr los objetivos nacionales en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
El segundo señala que serán visados por el nuevo Ministerio el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el inciso primero, reemplazó en el inciso segundo la expresión “ejecución” por “evaluación, cuando corresponda”, y eliminó, en ese mismo inciso, las palabras “acciones” y “actividades”.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente artículo 4º para el proyecto:
“Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación, cuando corresponda, de los planes, políticas y programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
La Comisión decidió dividir la discusión y votación entre los dos incisos de la disposición propuesta.
Inciso primero
Al iniciar el examen de este inciso, la Comisión Mixta constató que éste coincide con el aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional.
- Sometido a votación el inciso primero de esta propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Morales.
Inciso segundo
La Honorable Senadora señora Alvear expresó que la atribución que acá se plantea le parece razonable, pero observó que la expresión “visados” que ocupa la disposición es de significado vago, y consultó si ella implica, por ejemplo, que el nuevo Ministerio podrá recortar presupuestos de otras reparticiones públicas por esta causa.
El Honorable Diputado señor Harboe aseguró que esta es la forma material de ejercer la facultad de coordinación que el nuevo ministerio tendrá respecto a los planes y programas de seguridad que lleven a cabo otros servicios públicos.
El Honorable Senador señor Espina destacó que esta facultad es crucial, se inició por una proposición del Ejecutivo y fue objeto de una larga discusión en el Senado, que concluyó en que esta atribución es la única forma práctica de que todas las actividades en materia de seguridad pública que realicen todos los órganos públicos estén coordinadas.
Agregó que no hay diferencias entre ambas Cámaras en lo relativo al uso del término visación, pero sí en cuanto a su radio de acción, porque el Senado considera que ello debe quedar circunscrito al diseño y ejecución de programas, acciones y actividades; en cambio, la Cámara de Diputados prefirió precisar que se refiere al diseño y evaluación de programas cuando corresponda.
La Honorable Senadora señora Alvear observó que en las proposiciones del ex ministro señor Viera-Gallo y la actual del Ejecutivo se prefiere que la visación tenga el mismo ámbito de acción, que incluye los planes, políticas y programas.
Su Señoría manifestó que puede ser demasiado amplio que la visación incluya las políticas sobre la materia.
El señor Ministro del Interior señaló que el Ejecutivo no tiene problemas con eliminar del objeto de la visación a las políticas de los otros servicios públicos.
El Honorable Diputado señor Burgos indicó que entiende y comparte lo señalado por El Honorable Senador señor Espina y el Secretario de Estado, pero prefirió usar la palabra “autorizados”, en vez de “visados”, porque es más clara y directa.
El Honorable Diputado señor Harboe explicó que una disposición de este tipo permite evitar que en materia de seguridad pública los distintos órganos del Estado actúen como compartimientos estanco, sin comunicación o relación entre ellos.
En una sesión posterior de la Comisión, la Honorable Senadora señora Alvear propuso reemplazar la palabra “visados” por “autorizados”, y circunscribir la autorización a los planes y programas.
A raíz de lo anterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión antes señalada, planteando reemplazar el inciso segundo del artículo 4º por el siguiente:
“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación, cuando corresponda, de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
- Sometido a votación este texto, fue aprobado, con una enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
La enmienda consistió en suprimir la frase “cuando corresponda,”.
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Artículo 5º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 5º de tres incisos.
El primero establece que el nuevo Ministerio deberá remitir semestralmente un informe a ambas Cámaras del Congreso, a través de las Comisiones que cada una de ellas designe, sobre la inversión y avances en la implementación de los programas de seguridad pública, y los resultados de las políticas públicas en la materia.
El segundo señala el objeto del informe, que debe considerar los objetivos propuestos y las metas comprometidas, los presupuestos asignados, su ejecución, las rendiciones de cuentas de los traspasos a instituciones privadas, el número de beneficiarios, las principales acciones desarrolladas, la evaluación de ellas y la metodología ocupada para ese fin, y las demás cifras y antecedentes estadísticos pertinentes,
El tercero preceptúa que la Cámara Baja será la única autorizada para acordar o realizar fiscalizaciones relativas a los informes.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados modificó el inciso primero, eliminando al Senado como receptor del informe de que trata, y agregó, en los contenidos del informe, los avances en los programas de prevención, rehabilitación y reinserción social.
Enmendó, además, el inciso segundo, reemplazando la frase “las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas” por “los aportes o transferencias a instituciones públicas o privadas”.
Finalmente, suprimió el inciso tercero.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente texto para el artículo 5º para el proyecto:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; los aportes o transferencias a instituciones públicas o privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.”.
El señor Ministro del Interior explicó que esta disposición proviene del texto aprobado en el primer trámite constitucional por el Senado. Consideró acertado que la información relativa a la implementación y resultado de los programas de seguridad pública sea conocida por ambas Cámaras del Congreso Nacional porque ello facilita la labor legislativa posterior.
Añadió que el inciso final, que precisa que sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información, fue eliminado en el segundo trámite constitucional, porque esa Cámara entendió que era innecesario. El Secretario de Estado puntualizó que se decidió repetir el inciso final en la proposición en discusión por un asunto formal, pero el Gobierno está dispuesto a prescindir de él si Sus Señorías así lo deciden.
El Honorable Diputado señor Burgos señaló que esta disposición establece algo muy similar a lo que hoy hace la Comisión Especial Mixta de Presupuestos cuando se aboca al seguimiento del cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y que la única novedad consistiría en que la información que acá se envía deberá ser expuesta en una sesión de Comisión convocada especialmente para el efecto. En consideración a lo anterior, llamó a modificar esta norma para no repetir la labor de la Comisión Especial antes señalada, y buscar una redacción más simple.
Agregó que considera apropiado eliminar el inciso final de la propuesta, tal como en su momento hiciera la Cámara de Diputados.
El señor Ministro del Interior coincidió con lo señalado y expresó que el Gobierno está de acuerdo en eliminar también el inciso segundo, porque establece una descripción demasiado reglamentada de lo que ya está establecido en términos generales y claros en el inciso primero.
El Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner puntualizó que constitucionalmente le corresponde única y privativamente a la Cámara de Diputados recibir informes del Gobierno que posteriormente puedan servir de base para realizar la función de fiscalización de los actos del Ejecutivo.
La Honorable Senadora señora Alvear recordó que el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.084, que creó un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal, constituyó una Comisión de Expertos para hacer el seguimiento y la evaluación de la implementación de la ley, y estableció que esa Comisión informará semestralmente a las Comisiones de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado y a la de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, sobre su cometido.
Señaló que esta Comisión de Expertos ha funcionado por cuatro años, período en el que ha remitido información a las Comisiones de ambas Cámaras, sin que ello haya generado problema alguno con la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Espina agregó que una regla similar se consensuó en el Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Pública del año 2007, en cuyo punto 7 se estableció que el Ministerio del Interior entregará a cada una de la Cámaras, a través de las comisiones que ellas designen, información semestral relativa a la inversión y avance en la implementación de programas preventivos y resultados parciales de las políticas públicas de seguridad. Agregó que en esa disposición también se dejó en claro que la entrega de información sólo podrá dar lugar a actos o acuerdos de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados.
Añadió que aquel Acuerdo fue suscrito por el Gobierno y todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en esa época, y lo que hace la proposición que se discute ahora es dar cumplimiento cabal a lo ya acordado.
El Honorable Senador señor Chadwick anotó que la idea tras esta disposición es tener más antecedentes para legislar mejor, y no para fiscalizar.
La Honorable Senadora señora Alvear señaló que nadie duda de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, por tanto el inciso final es superfluo y puede ser eliminado. Añadió que también se puede prescindir del inciso segundo, porque es muy reglamentario, y debe simplificarse el inciso primero, eliminando la parte presupuestaria.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión un texto que recoge este intercambio de ideas, planteando reemplazar el inciso primero del artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.”.
- Sometido a votación, este texto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe y Monckeberg Bruner.
- Con la misma votación anterior fue eliminado el inciso segundo del artículo 5º, y acogida la propuesta supresiva de la Cámara de Diputados respecto del inciso tercero de la disposición.
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Artículo 6º, nuevo
Durante este trámite de Comisión Mixta, el Ejecutivo propuso la inclusión de un artículo 6º, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante designado por la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil, de conformidad a lo establecido en el reglamento que el Consejo elabore.”.
El señor Ministro del Interior explicó que esta redacción recoge una proposición acordada en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, que posteriormente no formó parte del texto despachado en el segundo trámite constitucional.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que una instancia de este tipo le permite a los actores institucionales involucrados en el tema dialogar con la autoridad encargada de la seguridad pública.
Puntualizó que entre las autoridades que componen este Consejo falta la incorporación de un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades que lleve la opinión de esas Corporaciones ante esta entidad asesora en materia de seguridad interior.
Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín propusieron que el Consejo sesiones semestralmente, de forma tal que haya una cierta continuidad temporal en su labor.
En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una indicación que recoge los planteamientos anteriormente señalados.
“Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil, de conformidad a lo establecido en el reglamento que el Consejo elabore.
- Sometida a votación, la propuesta del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín, y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales, quienes acordaron precisar, en el inciso final, que a los representantes de la sociedad civil se les oirá “en la forma que determine el Consejo”.
Artículo 6º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 6º, de tres incisos.
El primero contempla, dentro del nuevo Ministerio, una Subsecretaría del Interior, una de Prevención y Rehabilitación y otra de Desarrollo Regional y Administrativo; esta última estará destinada al cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y las demás que establezca la ley.
El inciso segundo establece los jefes de cada una de esas Subsecretarías.
El inciso tercero indica el orden de prelación entre las Subsecretarías para efectos de que sus titulares subroguen al ministro del Interior y de Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados agregó, en el inciso primero, en la parte relativa a la competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la frase” así como también, las demás que le encomiende el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Además, eliminó el inciso tercero.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente artículo 6º para el proyecto:
“TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las demás que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.
La Honorable Senadora señora Alvear observó que la proposición cambia el nombre de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación por Subsecretaría de Prevención del Delito. Señaló que este cambio no es menor y apunta en el sentido correcto, porque el concepto de rehabilitación que se ocupa en el texto anterior es demasiado amplio, y además la enmienda recoge de mejor manera lo que se espera de esta Subsecretaría.
El Honorable Diputado Harboe señaló que la ilación general del artículo 6º propuesto es coherente, pero observó que el inciso final indica que el Presidente de la República tendrá la facultad de nombrar a un subrogante del Ministro del Interior y Seguridad Pública ausente, distinto del que señala la norma. Su Señoría explicó que en esa redacción puede haber alguna confusión de conceptos, porque la subrogación es una figura eminentemente legal, y la facultad para el Primer Mandatario consiste más bien en nombrar a un suplente y no a un subrogante.
El señor Ministro del Interior justificó la redacción del inciso final de la propuesta señalando que es la forma que se emplea en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que proviene del texto aprobado en el primer trámite constitucional por el Senado.
El Honorable Senador señor Larraín anotó que el nuevo Ministerio tendrá por nombre “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y que el proyecto crea una Subsecretaría del Interior, pero no una de Seguridad Pública, por lo que solicitó que se estudiara la posibilidad de ocupar ese nombre en vez del de Subsecretaría de Prevención del Delito.
El Honorable Senador señor Espina consultó si con el cambio de nombre que se propone para esta Subsecretaría quedan fuera de la competencia general del nuevo Ministerio los programas de rehabilitación.
El señor Ministro del Interior explicó que en principio parecía razonable proceder de la forma que indica el Honorable Senador señor Larraín, pero analizando más detenidamente la estructura orgánica que propone el proyecto se debió tener en cuenta que los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública serán gestionados por la Subsecretaría del Interior, por lo que si se crea una Subsecretaría de Seguridad Pública que no tenga atribuciones respecto de dichas Fuerzas se generará una confusión mayor.
El Secretario de Estado sostuvo, en respuesta a lo consultado por el Honorable Senador señor Espina, que el concepto de Prevención del Delito considera, dentro de sí, la rehabilitación, porque la forma más efectiva de prevenir de delito es impidiendo que los delincuentes reincidan, que es el objeto preciso del proceso de rehabilitación.
El Honorable Senador señor Chadwick quiso saber si era posible cambiar el nombre de la Subsecretaría del Interior por Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública.
El señor Ministro del Interior puntualizó que el Gobierno no hace mayor objeción respecto de esa última propuesta.
La Honorable Senadora señora Alvear expresó que estos cambios de nombre propuestos no agregan mayor significado a la estructura de subsecretarías que el proyecto plantea, por lo que llamó a no innovar en el asunto.
Finalmente, el Ejecutivo propuso sustituir, en los incisos primero, segundo y tercero, la denominación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación por “Subsecretaría de Prevención del Delito”.
En definitiva, teniendo en cuenta la proposición del Ejecutivo, se sometió a votación el siguiente texto para este artículo 7º:
“Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.
- Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe y Monckeberg Bruner.
- El artículo así enmendado pasa a ser nuevo artículo 7º.
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Artículo 7º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 7º, de dos incisos.
El primero establece que las Subsecretarías creadas en el artículo anterior tendrán las funciones y atribuciones que señalan la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y las demás que integran el ordenamiento jurídico nacional.
El inciso segundo señala que en el ámbito de sus funciones propias, podrán diseñar planes y programas, implementarlos y evaluarlos.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el inciso segundo.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación introducida por la Cámara de Diputados.
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente artículo 7º para el proyecto:
“Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen, así como aquellas que les encomiende el Ministro del Interior de entre las funciones establecidas en el artículo 3° de esta ley.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.”.
La Comisión decidió dividir la discusión de la disposición entre los dos incisos que contiene.
Inciso primero
El Honorable Diputado señor Harboe observó que el inciso primero del artículo 7º aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional fue refrendado sin modificaciones en el segundo trámite constitucional; que la propuesta concordada entre el ex ministro señor Viera-Gallo y los Institutos de la anterior Oposición también coincidió en este aspecto y que, recién ahora, en la última proposición del Ejecutivo, apareció una nueva frase final que indica “…, así como aquellas que les encomiende el Ministro del Interior de entre las funciones establecidas en el artículo 3º de esta ley.”.
Expresó que en general está de acuerdo con permitir la delegación de algunas funciones del nivel central, pero observó que en primer lugar hay que corregir el tenor de la disposición porque la referencia debe hacerse al Ministro del Interior y Seguridad Pública, y en segundo lugar, hay que limitar la posibilidad de que esa autoridad central delegue competencias propias de una Subsecretaría en otra, como sería el caso de las funciones que señalan las letras a) y e) del artículo 3º que, naturalmente, deberían quedar radicadas en la Subsecretaría del Interior. Explicó que proceder de otro modo podría dar lugar a que se produzcan incordios mayores con ocasión de una puntual desavenencia entre un futuro ministro del interior y seguridad pública y alguno de sus subsecretarios.
El Honorable Senador señor Larraín coincidió con lo señalado por Su Señoría e indicó que una atribución como la señalada en la letra b) del citado artículo 3º también debería ser de competencia exclusiva de la Subsecretaría del Interior.
La Honorable Senadora señora Alvear connotó que el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado regula en términos generales la figura de la delegación de atribuciones y facultades, por lo que esa norma torna en superflua el agregado que aquí propone el Ejecutivo en el inciso primero. En razón de lo anterior, Su Señoría propuso aprobar el inciso primero propuesto eliminando la frase final.
En una sesión posterior, el Ejecutivo formuló una proposición para sustituir en el inciso primero del texto aprobado por el Senado la expresión “y Rehabilitación” por “del Delito”.
En concordancia con esta enmienda la Comisión Mixta consideró la siguiente redacción para el inciso primero del artículo en análisis:
“Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.”.
- Sometido a votación, este texto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Inciso segundo
La Honorable Senadora señora Alvear consultó acerca de los alcances de este inciso.
El Honorable Diputado señor Harboe recordó que cuando se discutió la letra a) del artículo 3º, que establece las atribuciones del nivel central del nuevo Ministerio, quedó claro que ese nivel no ejecutará planes o programas, sino que esa tarea será llevada a cabo por las Subsecretarías, quedando el nivel central con el rol de planificación y evaluación. En razón de ello, precisó que es necesario aprobar la disposición.
La Honorable Senadora señora Alvear acogió la explicación y propuso aprobar el inciso segundo en sus mismos términos, que corresponden a la proposición del Senado, con excepción de la palabra “propias”.
- Sometido a votación la propuesta del Senado relativa al inciso segundo del artículo 7º, fue aprobada, con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe y Monckeberg Bruner.
En la forma explicada, el artículo 7º se consigna como nuevo artículo 8º.
Artículo 8º del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 8º, de un solo inciso, que señala que la Subsecretaría del Interior que crea el proyecto tendrá las mismas funciones de la actual y, además, será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en los asuntos relativos a la seguridad pública interior, el orden público y la coordinación territorial del gobierno.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó que dicha Subsecretaría deberá colaborar con el Supremo Gobierno en todas las cuestiones que este le encomiende.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación introducida por la Cámara de Diputados.
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente artículo 9º para el proyecto:
“Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 9°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás que aquél le encomiende.”.
El señor Ministro del Interior observó que tal como se hizo en el inciso primero del artículo anterior, aquí también debería eliminarse de entre las tareas que le tocan a la Subsecretaría del Interior, el cumplimiento de las que le encomiende el nuevo ministro.
El Honorable Senador señor Espina y el Honorable Diputado señor Harboe destacaron que, a diferencia de lo establecido en el artículo anterior, la facultad de encomendar asuntos que acá se propone sí tiene sentido, porque está redactado en términos más restringidos, al punto que permiten interpretar que se trata de labores o tareas específicas dentro del ámbito de sus competencias, y no una delegación amplia de funciones.
La Honorable Senadora señora Alvear adujo que el inicio del artículo no es claro, porque no alude a un conjunto de funciones específicas para la nueva Subsecretaría, sino a las actuales que la Subsecretaría del Interior tiene, pero sin identificarlas.
El señor Ministro del Interior explicó que se usó esa fórmula para evitar que se produjera la derogación tácita de las atribuciones actuales, atendida la circunstancia de que se está creando una nueva Secretaría de Estado, que cuenta, adicionalmente, con nuevas subsecretarías.
El Honorable Senador señor Chadwick coincidió con la necesidad de evitar la derogación tácita, pero observó que las funciones de un órgano público deben estar siempre establecidas en la ley y no en encargos, como podría desprenderse de la última frase de la proposición sustitutiva del artículo 8º.
El Honorable Senador señor Larraín propuso la siguiente redacción: “Corresponderá a la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las facultades ya existentes, lo siguiente:…”, de manera se superar la difícil ilación de la proposición.
En relación con el punto aludido por el Honorable Senador señor Chadwick, Su Señoría expresó que habiendo quedado establecido anteriormente que acá no se trata de reasignar las funciones genéricas que están en el artículo 3º, es pertinente que el nuevo Ministro tenga facultad para encomendar tareas o encargos especiales a las subsecretarías dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que la última parte de la proposición sustitutiva del artículo debería aprobarse tal como está.
La Honorable Senadora señora Alvear resaltó que actualmente hay un largo listado de atribuciones para la Subsecretaría del Interior, contenidas en la más diversa gama de fuentes del Derecho, por lo que parece ser más adecuado dejar, en el articulado transitorio de la ley, la remisión a las actuales funciones, para efectos de que no se plantee la derogación tácita.
Los Honorables Diputados señores Burgos y Harboe expresaron su acuerdo con la proposición de redacción del Honorable Senador señor Larraín, ya que respeta el criterio acordado para el inciso final de la disposición sustitutiva del artículo 1º aprobado previamente por la Comisión, y lo hace extensivo a las Subsecretarías que crea el proyecto. Observaron que, tal como se hizo en esa sede, acá también debería quedar en el articulado general y no como disposición transitoria.
El Honorable Senador señor Chadwick puntualizó que mantiene su reparo respecto de la frase final.
La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que no todas las actuales facultades de la Subsecretaría del Interior se traspasarán a la nueva Subsecretaría del Interior, ya que algunas de ellas también podrán entrar en el ámbito de competencias de las otras subsecretarías que crea el proyecto. Dijo que esta situación podría dar pie a preferir establecer en un artículo transitorio la norma que mantiene las actuales atribuciones de la Subsecretaría del Interior, porque de esa forma se evita este conflicto en la distribución de funciones o, a lo menos requeriría redactar de otra forma la norma de la proposición sustituida del artículo 8º, de manera que quede claro que las atribuciones de la actual Subsecretaría del Interior que se traspasan a la nueva son las que no son asignadas por disposición expresa a otra de las subsecretarías que crea el proyecto.
Agregó que en lo relativo a la parte final de la proposición sustitutiva del artículo 8º se considera una atribución muy amplia para que el nuevo Ministro encomiende nuevas funciones a sus subsecretarios, lo que puede generar vicios de inconstitucionalidad, porque el numero 2º del artículo 65 de la Constitución Política de la República establece que las funciones o atribuciones de un servicio público deben estar establecidas en la ley.
El señor Ministro del Interior afirmó que la interpretación hecha por la Honorable Senadora señora Alvear también se puede sustentar en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que se refiere a las funciones establecidas en la ley para las subsecretarías.
Con todo, el Secretario de Estado señaló que la frase final del artículo 8º fue introducida en el segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados, porque se tuvo en consideración que el Subsecretario del Interior es un complemento eficaz y permanente de la conducción política que hace el Ministro del Interior, transformándose en el brazo ejecutor de una multiplicidad de tareas de Gobierno Interior y en un portavoz autorizado del Secretario de Estado, al cual representa. Expresó que en razón de ello se ocupó la expresión “encomendar” y no “delegar”, como acá se ha objetado.
El Honorable Diputado señor Harboe coincidió con lo señalado por el señor Ministro del Interior, pero notó que la redacción del encabezado del artículo 8º permite interpretar que lo que se encomiendan son funciones, y no tareas específicas como se quiere, por lo que el problema aún subsiste.
El señor Ministro del Interior propuso zanjar la discusión agregando la expresión “tareas” después de la palabra “demás”.
La Honorable Senadora señora Alvear expresó que la propuesta anterior salva el problema y, además, que debe ser aprobada conjuntamente con la modificación de la referencia a las actuales atribuciones de la Subsecretaría del Interior.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una redacción que recoge la discusión antes consignada, planteando reemplazar el artículo 8º del Senado y de la Cámara de Diputados, que pasa a ser artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.
La Subsecretaría del Interior mantendrá sus actuales atribuciones, salvo las que esta ley indique para las demás Subsecretarías.”.
- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe y Monckeberg Bruner.
Puesto en votación el inciso segundo, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
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Artículo 9º del Senado
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 9º, que en un inciso indica que la Subsecretaría del Interior tendrá la misión especial de gestionar los asuntos de naturaleza administrativa del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que en virtud de la ley quedan bajo la dependencia de la nueva Secretaría de Estado.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó el artículo.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su formulación original.
La propuesta del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente artículo 10 para el proyecto:
“Artículo 10°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero.”.
El señor Ministro del Interior explicó que la proposición del ex Ministro señor Viera-Gallo consideraba, además, una frase que hacía referencia a todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesan al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.
Expresó que una atribución como aquella sumiría al Subsecretario del Interior en una inmensa cantidad de asuntos domésticos de los uniformados, del personal en retiro y sus familias, consumiendo todo su tiempo y recursos. Señaló que estas cuestiones, que son de vital importancia para los involucrados pero que no tienen efectos generales, quedarían entregados a los niveles administrativos de las instituciones cuya dependencia se traspasa.
El Honorable Senador señor Larraín connotó que la proposición sustitutiva del artículo 9º emplea, en forma amplia, la idea de delegación y encargo de tareas y funciones del nuevo Ministro al Subsecretario del Interior, por lo que podría considerarse que basta señalarlo en esta disposición y eliminarlo del artículo anterior.
El Honorable Diputado señor Burgos replicó indicando que la disposición recién acordada en el artículo 8º es amplia y permite encomendar tareas en diversos ámbitos de acción del nuevo Ministerio; en cambio, las expresiones ahora propuestas, que aparecen en principio más latas que las del artículo anterior, están supeditadas a los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad, por lo que son de aplicación más reducida y no dan pie para modificar por esta causa lo antes acordado en el artículo 8º.
El Honorable Senador señor Larraín expresó que el inicio de la disposición propuesta como sustitutiva del artículo 9º señala, de manera genérica “Sin perjuicio…”, lo que permite sostener que la restricción interpretativa que sostiene el Honorable Diputados Burgos, en el sentido que esto se aplica sólo a los asuntos administrativos de las instituciones traspasadas, no es tal. Con todo, Su Señoría tuvo en vista que participó del acuerdo anterior y prefiere que no se reabra debate sobre ello, pero solicitó que quedara constancia para la historia de la ley de las razones antes vertidas.
Los demás miembros presentes de la Comisión consideraron adecuada la constancia solicitada.
El Honorable Diputado señor Harboe observó que dentro del ámbito de acción de la parte eliminada de la propuesta del ex ministro señor Viera-Gallo está toda la gestión interna de DIPRECA, que es la institución de salud y previsión de todo el personal activo y en retiro de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, y todas las personas que comprenden el núcleo familiar de esos uniformados o ex uniformados, lo que suma varios cientos de miles de personas. Explicó que ello implica el manejo de un presupuesto de enormes proporciones y debe quedar meridianamente claro en la ley qué repartición tendrá a su cargo este tema.
Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín coincidieron con lo señalado y llamaron a no dejar en un vacío legal la responsabilidad de esa gestión.
El Honorable Diputado señor Harboe planteó que la frase final eliminada por la nueva proposición debería mantenerse, ya que hay que distinguir entre la fijación del monto y beneficiarios de las prestaciones específicas, como asignaciones de rancho, de casa fiscal, de zona apartada o una pensión, que siempre han quedado en manos de los mandos institucionales, de los actos administrativos necesarios para que esos beneficios se materialicen, los que hoy son tramitados por las Subsecretarías correspondientes del Ministerio de Defensa.
El Honorable Diputado señor Burgos señaló que se explica la eliminación de la frase acá discutida porque para la gestión de los asuntos administrativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad se deberían constituir divisiones especiales dentro de esta subsecretaría abocadas especialmente a este tema. Observó que la disposición propuesta habla de “gestionar asuntos de naturaleza administrativa”, lo que es una expresión confusa ya que más que gestionar a esta Subsecretaría le toca resolver tales cuestiones.
El señor Ministro del Interior recogió la observación del Honorable Diputado señor Harboe y señaló que el Gobierno aceptaría que la Comisión repusiera la frase eliminada.
Respecto de la inquietud planteada por el Honorable Diputado señor Burgos respecto de la palabra “gestionar”, señaló que aunque esta expresión proviene del primer trámite constitucional, admite ser reemplazada por “ocuparse de”.
El Honorable Senador señor Larraín connotó que en algunas circunstancias es válido el uso de la palabra “gestionar”, ya que hay ciertos asuntos que atañen a los funcionarios de las instituciones cuya dependencia se traspasa por este proyecto que son de competencia de otras Secretarías de Estado, y en ese caso el Subsecretario del Interior deberá gestionar ante aquellas dichos asuntos, por lo que propuso emplear ambas expresiones.
El Honorable Senador señor Espina puntualizó que la palabra gestionar puede dar lugar a malos entendidos ya que el Subsecretario es una autoridad y no un gestor, y por eso propuso reemplazarla por la expresión “ocuparse de”, que es una expresión amplia que abarca la inquietud del Honorable Senador señor Larraín.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso aprobar la proposición del Ejecutivo, agregando lo señalado en la proposición anterior del ex ministro señor Viera-Gallo, y reemplazar la expresión “gestionar” por “ocuparse de”, dejando constancia para la historia de la ley de las razones que se tuvieron en vista para proceder de esta forma.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que da cuenta de este debate, planteando reemplazar el artículo 9º del Senado, que pasa a ser artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.”.
El señor Ministro del Interior explicó que el inciso primero de la proposición da cuenta de la discusión habida en el seno de la Comisión en base al documento de trabajo entregado el día 4 de agosto, y el inciso segundo es una disposición nueva que recoge los criterios antes acordados en el sentido de que todos los asuntos relativos a la prevención y rehabilitación del consumo de drogas quedarán en manos del nuevo Servicio que crea el proyecto, con excepción de los asuntos que tengan incidencia en el combate del delito.
Indicó que aplicando este criterio se observa que el registro especial de personas que producen, transportan o manipulan sustancias químicas que pueden ser desviadas a la fabricación de drogas ilícitas, que regula el título V de la ley Nº 20.000, es evidentemente una medida vinculada a la prevención de delitos de drogas y no de su consumo, por lo que debe quedar a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito y no del nuevo Servicio.
- Sometida a votación la propuesta sustitutiva del inciso primero del artículo 9º del Senado, con las constancias antes indicadas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe y Monckeberg Bruner.
- Sometido a votación la propuesta del Ejecutivo para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 9º del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Harboe y Morales.
Artículo 11 del Senado y de la Cámara de Diputados
Este artículo establece, dentro de la nueva Cartera Ministerial, una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será la encargada de colaborar con el titular de la cartera ministerial en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y reinsertar a los que vulneran el ordenamiento jurídico.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo por otro que señala que, para los efectos de la ley propuesta en el proyecto, se entenderá por prevención las acciones que tengan por finalidad eliminar o disminuir la comisión del delito o las situaciones de riesgo, y por rehabilitación las encaminadas a la recuperación psíquica, física y de sociabilidad de una persona.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la sustitución introducida por la Cámara de Diputados.
La propuesta de trabajo del Ministerio del Interior de fecha 4 de agosto de 2010 considera el siguiente artículo 11 para el proyecto:
“Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.”.
El señor Ministro del Interior explicó que el consumo de drogas o alcohol en sí mismo no es un delito, y su control quedará , según este proyecto, dentro del ámbito de competencia del nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que reemplazará al actual Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE). Expresó que estos fenómenos quedarán fuera de la competencia de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con excepción de los asuntos relativos a drogas y alcohol de los infractores de ley.
El Honorable Diputado señor Harboe sostuvo que esta Subsecretaría tendrá facultades generales de ejecución de políticas dentro del ámbito de su competencia y será la principal encargada de evaluarlas. Observó que este artículo comprende tres competencias principales para esta repartición, a saber, la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de los infractores de ley, por lo que lo recién indicado por el señor Ministro del Interior es de difícil ubicación dentro de estos ámbitos de atribuciones.
El Honorable Senador señor Espina aseveró que muchos fenómenos delictuales tienen su origen en el consumo de drogas y alcohol por parte de los victimarios, por lo que las políticas sobre prevención del consumo de esas sustancias están directamente relacionadas con la prevención del delito, que es la competencia natural de esta nueva Subsecretaría. En razón de lo anterior Su Señoría solicitó dejar constancia que la idea de prevención del delito comprende y absorbe la necesidad de prevenir el consumo de drogas y alcohol, y la entidad que tenga competencia para elaborar, ejecutar y evaluar políticas respecto del primer tema también la tiene respecto del segundo.
El señor Ministro del Interior señaló que el consumo de alcohol y drogas es relevante para la Subsecretaría de Prevención del Delito en cuanto factor que conlleva a la comisión de delitos, pero las consideraciones que dicen relación con los efectos no delictivos de esos consumos quedarán a cargo del nuevo Servicio Público que crea este proyecto.
El Honorable Senador señor Larraín aseguró que no hay una perfecta consonancia entre lo aprobado en el inciso segundo del artículo 7º y lo que se señala en el artículo en discusión, porque en aquella disposición hay una atribución genérica y propia para las subsecretarías, que consiste en que podrán formular, ejecutar y evaluar todo tipo de planes y programas dentro del ámbito de sus competencias. En cambio, dijo, con esta redacción pareciera que la Subsecretaría de Prevención del Delito sólo tiene un rol auxiliar o de colaboración del nuevo Ministro.
En relación a lo antes señalado por el Honorable Senador señor Espina, expresó que sería más esclarecedor efectuar de forma expresa en las atribuciones que el artículo siguiente otorga a esta Subsecretaría, una referencia al componente delictivo del abuso de las drogas y el alcohol.
El Honorable Diputado señor Harboe hizo presente que el inciso segundo del artículo 17 establece que el nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se vinculará con el nuevo Ministerio a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero en las normas relativas a esa Subsecretaría no hay una regla clara que establezca la forma como se relacionará con el nuevo Servicio.
El señor Ministro del Interior explicó que la letra a) del artículo 18 establece que el nuevo Servicio colaborará con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención del Delito en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y que la letra b) de esa misma disposición faculta a esa repartición para ejecutar las políticas y programas diseñados según el número anterior, por lo que en la práctica no habrían problemas de relación entre el nuevo Servicio y la Subsecretaría.
El Honorable Diputado señor Harboe replicó que no se observa una norma similar en las que regulan a la Subsecretaría de Prevención del Delito y es necesario que exista para configurar una relación bidireccional con el nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El Honorable Senador señor Espina compartió la preocupación antes señalada y solicitó que se establezca, claramente, vínculos simétricos de relación entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y el nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Puntualizó que no basta la atribución genérica de coordinación que establece el inciso segundo de la proposición sustitutiva del artículo 12 para esa Subsecretaría respecto a todos los otros órganos públicos.
Recordó que en las etapas previas de tramitación de este proyecto hubo una decisión compartida entre el Senado y la Cámara de Diputados en orden a crear este nuevo Servicio para que se haga cargo, de manera integral, de la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Agregó que una parte de esta problemática tiene relación directa con la prevención del delito, y por ello requiere ser coordinada con la Subsecretaría del ramo.
El Honorable Senador señor Larraín puso de relieve que la letra b) de la propuesta sustitutiva del artículo 18 indica que el nuevo Servicio tendrá la potestad de ejecutar, en general, todas las políticas públicas relativas a la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, incluyendo las que tengan relación con la Prevención del Delito, y la Subsecretaría de ese ramo no queda con ninguna facultad al respecto, por lo que no podría ejecutar programa alguno en ese ámbito. Agregó que esta atribución debe contemplarse como un literal extra en el artículo 12.
La Honorable Senadora señora Alvear señaló que cuando se discutió la creación de este nuevo Servicio en el Senado ella planteó dudas respecto de la conveniencia de circunscribirlo a la Subsecretaría de Prevención, porque la labor de ese Servicio abarca ámbitos que van más allá de la seguridad ciudadana, y se interna en materias relativas a la salud, la educación y el trabajo.
El Ministro señor Hinzpeter recordó que el proyecto crea un nuevo Servicio Público, descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá competencias generales para formular y ejecutar políticas en todos los ámbitos relativos a la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y que la coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito se circunscribirá al efecto que esas políticas tienen en materia de seguridad pública. Señaló que esta precisión debería disipar las aprensiones antes expresadas.
El Honorable Diputado señor Harboe señaló que el propósito de la disposición comentada es superar las actuales deficiencias del CONACE, que sólo existe como un programa dentro del Ministerio del Interior, lo que lo hace totalmente dependiente de las políticas sectoriales que emprenda esa Cartera de Estado, la que naturalmente no tiene injerencia alguna en materias de educación, salud o trabajo. En cambio, la estructura propuesta en este proyecto supera esas deficiencias.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión antes consignada, planteando reemplazar el artículo 11 de ambas Cámaras, que pasa a ser artículo 12, por el siguiente:
“Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito
Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.”.
- Sometida a votación la proposición sustitutiva del artículo 11, que pasa a ser artículo 12, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe y Monckeberg Bruner.
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Artículo 12 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 12 de tres incisos.
El primero indica que la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación gestionará los planes y programas del nuevo ministerio relativos a la prevención del delito y del consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación de los adictos y la reinserción de los infractores de ley.
El segundo agrega que esa Subsecretaría supervigilará las acciones, encaminadas con el mismo fin, efectuadas por otros Ministerios y Servicios Públicos, y coordinará las acciones de ellos para lograr la coherencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En el tercero señala cuatro competencias específicas de la Subsecretaría:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó el artículo 12 por otro compuesto de dos incisos.
El primer inciso del nuevo artículo contiene las mismas ideas que el inciso primero del artículo reemplazado, agregando que también será obligación de la Subsecretaría la rehabilitación y reinserción social de los que padezcan adicción a las drogas.
El segundo inciso está formado por cuatro literales que reformulan las competencias específicas de esta Subsecretaría.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
Finalmente, durante el debate de este precepto el Ejecutivo presentó la siguiente redacción sustitutiva:
“Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción.”.
La Comisión decidió efectuar la discusión teniendo a la vista las tres propuestas precedentemente consignadas.
Al iniciarse el debate de esta materia, el Honorable Senador señor Larraín sostuvo que la redacción del literal a) del Ejecutivo, no es clara, toda vez que el Ministerio de Hacienda tiene esa competencia general para evaluar todos los programas que emprenda la Administración Pública.
El Honorable Diputado Harboe coincidió con la apreciación anterior, ya que la evaluación que ahí se señala es la que usualmente se presenta en el proyecto de ley de presupuestos para el sector público que cada año envía el Ejecutivo al Congreso.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso eliminar del literal la referencia al sistema general de evaluación de programas que habitualmente hace el Ministerio de Hacienda, y aprobar el resto de la disposición.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión antes consignada planteando reemplazar los incisos primero y segundo, así como el encabezado del inciso tercero y la letra a) del artículo 12 de ambas Cámaras, por lo siguiente:
“Artículo XX.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;”.
- Sometida a votación esta proposición, salvo la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Por su parte, la letra a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
A continuación, la Comisión Mixta prosiguió el debate en torno a este artículo 12, considerando la letra b) aprobada por el Senado.
Este literal, como ya se dijo, dispone que a la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá fiscalizar el cumplimiento e implementación de los planes y programas que desarrollen Ministerios y Servicios Públicos en las áreas de su competencia.
Luego de un breve intercambio de opiniones, este literal fue desechado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
Enseguida, la Comisión abordó las letras c), aprobada por el Senado, y a) de la Cámara de Diputados.
Estas letras, como se explicó, consagran la atribución de la Subsecretaría para proponer al Ministro planes y programas.
Respecto de esa norma, la Comisión acogió una propuesta del Ejecutivo para reemplazar estos literales por la siguiente letra b), nueva:
“b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;”.
- Sometida a votación, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
Luego, la Comisión se pronunció respecto de la letra b) del inciso segundo del artículo aprobado por la Cámara de Diputados, rechazándola por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
A continuación, la Comisión examinó la letra c) aprobada por la Cámara de Diputados.
El Honorable Diputado señor Montes observó que no es habitual que una Subsecretaría tenga atribuciones para celebrar convenios, porque la práctica muestra que esa función es más común entre los ministros de Estado. Añadió que para salvar la situación podría considerarse agregar que tales actos se harán por encargo o mandato del ministro correspondiente.
El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo observado.
El Honorable Senador señor Larraín indicó que la modificación podría consistir en otorgarle al Subsecretario la función de proponer dichos acuerdos y convenios al ministro respectivo.
El Honorable Diputado señor Harboe hizo presente que los subsecretarios son jefes de Servicio y en calidad de tal pueden celebrar convenios, pero el acto administrativo posterior que le da validez a ese acuerdo es un decreto, que firma el ministro del ramo y que permite a la contraparte privada cobrar. Indicó que proceder de otra forma centralizará la administración de estos asuntos, recargará de tareas al Ministro y dilatará el proceso en su conjunto.
El Honorable Senador señor Espina consultó qué pasa si el Subsecretario celebra un convenio y posteriormente el Ministro se niega a firmar el decreto que lo autoriza.
El Honorable Diputado señor Harboe señaló que en ese caso el convenio no vale y el Subsecretario deja su cargo.
El señor Ministro del Interior explicó que es correcta la distinción que hace el Honorable Diputado señor Harboe entre el convenio, que es una especie de contrato privado, y el decreto que autoriza el pago, que es una atribución que retiene el ministro.
El Honorable Senador señor Larraín consideró suficientes las aclaraciones y llamó a aprobar la disposición.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión antes consignada, planteando reemplazar la letra c) del artículo 12 de la Cámara de Diputados, por la siguiente:
“c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley;”
- Sometida a votación, esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
A continuación se analizaron las letras d) aprobadas por cada una de las Cámaras y la propuesta por el Gobierno.
El Honorable Diputado señor Harboe expresó que esta disposición podría suscitar dudas porque las funciones que señala el artículo 3º antes aprobado comprende materias que son de competencia de otras subsecretarías.
El señor Ministro del Interior aclaró que esa observación se salva si se considera que la facultad de asesorar al nuevo ministro comprende sólo las funciones del artículo 3º que digan relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, que son los ámbitos naturales de competencia de esta Subsecretaría.
En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó una nueva redacción que precisa que es labor esencial de esta Subsecretaría asesorar al Ministro en la prevención del delito, planteando reemplazar la letra d), del artículo 12 de la Cámara de Diputados, por la siguiente:
“d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, y”.
- Sometida a votación, esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
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Nueva letra e)
Seguidamente, el Honorable Senador señor Espina resaltó que el concepto de Prevención del Delito, que constituye el nuevo nombre señalado en la proposición sustitutiva del actual Ejecutivo para esta Subsecretaría, abarca la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol en la parte en que esas conductas son relevantes para la comisión de delitos y, por tanto, correspondería a la competencia de esta repartición. Los demás ámbitos que atañen a esos hábitos, agregó, son de competencia del Servicio que el proyecto crea.
Su Señoría reiteró que este es un punto de vital importancia para el éxito de la misión de esta Subsecretaría, porque una proporción importante de hechos ilícitos puede explicarse por el abuso en el consumo de drogas y alcohol por parte de los delincuentes que participaron en ellos, y el control de ese consumo excesivo se traduciría inmediatamente en la disminución de delitos.
Si bien concordó en que la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol tiene implicancias en ámbitos que van más allá de la seguridad ciudadana, como es el campo de salud, la educación o el trabajo, y esa circunstancia justifica la creación del nuevo Servicio que propone el proyecto; de todas formas debe establecerse expresamente dentro de la enumeración de competencias de la Subsecretaría de Prevención del Delito una, residual, relativa a la prevención y rehabilitación de la drogadicción y el alcoholismo en la parte que involucra a los infractores de ley o que incida en asuntos de seguridad pública.
El Honorable Senador señor Larraín coincidió con lo señalado y propuso ocupar la disposición aprobada como letra b) del artículo 12 por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, para incluir, además de las políticas, los programas específicos, precisando que la proposición va dirigida al Ministro del ramo.
El señor Ministro del Interior manifestó que lo discutido anteriormente podría explicitarse en un nuevo precepto que establezca, dentro de las competencias específicas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la coordinación bidireccional con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol en la parte relativa a las personas que cometen estos abusos y que son infractoras de ley.
El Honorable Senador señor Larraín explicó que la letra a) del artículo 18, aprobado por el Senado, faculta al nuevo Servicio para colaborar con el nuevo Ministro y el Subsecretario de Prevención del Delito en la elaboración de la políticas de prevención de drogas y alcohol, y la letra b) de esa misma disposición, aprobada por la Cámara de Diputados, permite a la nueva entidad ejecutar las políticas definidas en este ámbito por el Subsecretario de Prevención del Delito. Por tanto, agregó, en la redacción final de esta iniciativa debería quedar una facultad que sea simétrica con las dos anteriormente citadas, y no una referencia meramente genérica a una coordinación bidireccional, como antes se planteó. Añadió que la proposición del segundo trámite de la Cámara de Diputados cumple con estas características.
La Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Harboe manifestaron su acuerdo con la fórmula propuesta por el Honorable Senador señor Larraín, especificando en la redacción que debe tratarse siempre de personas infractoras de ley, para permitir que el nuevo Servicio desarrolle políticas de forma más autónoma en áreas que no tengan relación directa con la seguridad pública.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión antes consignada, planteando introducir una letra e) al artículo 12 de ambas Cámaras, que pasa a ser 13, del siguiente tenor:
“e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.”.
- Sometida a votación la proposición de una nueva letra e) para el artículo 12 de ambas Cámaras, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
Este precepto pasa a ser artículo 13.
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Artículo 13 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 13, de dos incisos. El primero establece que los intendentes serán los responsables de ejecutar, a nivel regional, provincial y local la política de seguridad pública interior.
El inciso segundo les otorga las siguientes facultades para lograr ese cometido:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó este artículo 13 por otro que, manteniendo en esencia las facultades indicadas, precisa que corresponderá a los Intendentes implementar las acciones y medidas tendientes a llevar a cabo la Política Nacional de Seguridad, adaptándola a las realidades regionales, provinciales y locales.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados.
En relación con este artículo, el Ejecutivo presentó a la Comisión, con fecha 4 de agosto de 2010, la siguiente redacción sustitutiva:
“TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas, en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional, provincial y local lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos; y
e) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.”.
Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín observaron que en la redacción del inciso primero de la propuesta del Ejecutivo la expresión “en caso de ser necesario”, puede entenderse a la necesidad de adecuar la Política Nacional a la realidad regional o a la participación de los intendentes. Indicaron que la primera opción es la correcta y la segunda no, ya que en este ámbito los intendentes siempre deben participar, por lo que para evitar problemas interpretativos sería mejor reemplazar la aludida expresión por “cuando corresponda”.
El Honorable Senador señor Larraín agregó que en el inciso segundo se debería especificar que la labor del intendente quedará circunscrita a la región de su jurisdicción.
El Honorable Diputado señor Harboe indicó que la Política Nacional de Seguridad Pública siempre debería ser adaptada al nivel regional para aplicarse por los intendentes, por lo que propuso eliminar la expresión “en caso de ser necesario”.
Su Señoría resaltó, además, que los incisos primero y segundo de la proposición facultan a los intendentes para ejecutar la Política de Seguridad, lo que desconoce que los intendentes no son jefes de servicio pues sus cargos están adscritos a la Subsecretaría del Interior y no tienen, por tanto, la estructura administrativa necesaria ni las atribuciones para efectuar esa labor. Agregó que esta situación se salva si se reemplaza la palabra “ejecutar” por “implementar”.
El Honorable Diputado señor Montes sostuvo que la estrategia local es esencial para el éxito de una Política de Seguridad, pero a ese nivel es donde menos se observa coordinación entre las distintas instituciones que se dedican al tema.
Expresó que hay dos dimensiones en este problema. La primera de ellas consiste en la falta de una instancia que reúna la información de los distintos actores que se ocupan de la seguridad pública, como la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y el Ministerio Público. Aseguró que el nivel de celo de cada una de estas instituciones es extremo, al punto que comparten una cantidad mínima de información y jamás cruzan sus bases de datos. Señaló que variar esta información a un nivel como el del intendente regional permitiría armar un panorama real de lo que ocurre en materia de seguridad pública en un determinado territorio.
Relató que la Policía de Investigaciones, hasta hace unos cinco años, mantenía una carpeta territorial con información sobre seguridad pública ordenada geográficamente, pero ahora abandonó este sistema y ordena la información según las causas criminales en que incidan, de forma tal de tenerlas disponibles para los requerimientos que haga el Ministerio Público o el Poder Judicial.
La segunda dimensión muestra que con esa información reunida el intendente podría articular una respuesta conjunta de estas instituciones para enfrentar los problemas efectivos que se diagnostiquen en materia de seguridad. Observó que no sirve que el Ejecutivo llegue con un plan extra en materia de seguridad que se aplique regionalmente, sino que debe abocarse a coordinar los planes paralelos que existen en las distintas instituciones.
Señaló que para avanzar en la seguridad a nivel local es necesario que la autoridad territorial tenga facultades para centralizar la información proveniente de los distintos actores del sistema y para coordinar las acciones en ese ámbito.
La Honorable Senadora señora Alvear recordó que ese tema fue discutido largamente en el Senado, donde también se criticó la descoordinación que se observa entre los planes de seguridad que llevan a cabo los distintos municipios, los que muchas veces no tienen en cuenta lo que pasa en la comuna colindante.
El señor Ministro del Interior explicó que parte de lo señalado por el Honorable Diputado señor Montes se recoge en este proyecto, pues el artículo 3º antes aprobado faculta para que el nuevo Ministerio mantenga una base de datos sobre la materia y pueda requerir esta información a las distintas instituciones que la generan, aunque reconoció que está pendiente una redacción que permita que este requerimiento también pueda ser dirigido al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia.
El Honorable Senador señor Espina consideró que una cosa es facultar al nivel central del nuevo Ministerio para acopiar la información relativa a la seguridad pública y otra, muy distinta, es constituir a nivel de la intendencia un espacio donde los alcaldes, el Ministerio Público y las Policías puedan conversar sobre esa información y coordinar un curso de acción común a seguir para enfrentar con éxito los problemas y no duplicar esfuerzos.
Agregó que las Policías son muy celosas de la ejecución de sus planes operativos y es difícil que permitan una injerencia externa en ellos, aunque es muy importante que el intendente, además de manejar la información de su zona, pueda coordinar los esfuerzos públicos en materia de seguridad. Puntualizó que quedarse en la centralización de la información no ayuda mucho, y ese paso ni siquiera requiere una orgánica regional porque bastaría distribuir la información que se tiene a nivel central por algún medio, como internet. Observó que lo que ahora realmente se necesita es una instancia regional de coordinación.
El Honorable Senador señor Larraín coincidió con lo planteado, pero observó que es de difícil solución. En primer lugar, expuso que es constitucionalmente imposible requerir al Ministerio Público o al Poder Judicial para que remitan información sobre causas pendientes al nuevo ministerio. En segundo lugar, indicó que es muy difícil que los intendentes puedan tener injerencia directa en la ejecución de las acciones policiales.
Recordó que el intendente es un agente político y goza de una autoridad delegada del nivel central y en tal carácter, más que ejecutor de políticas, debería ser coordinador de la actuación de los demás organismos públicos en su área jurisdiccional. Para lograr este fin, propuso centrarse en lo propuesto en la letra d) de la proposición sustitutiva del artículo 13, presentada por el Gobierno.
El Honorable Diputado señor Harboe expresó que hay un acuerdo general tendiente a que se proscriban las interferencias políticas en los asuntos administrativos internos de las Fuerzas de Orden y Seguridad, como los nombramientos, ascensos o retiros.
Puntualizó que otra cosa es la parte operativa. Respecto de esto, puso de relieve que año a año el Congreso Nacional autoriza recursos importantes para la implementación del Plan Cuadrante, aprobando cantidades de contingente y recursos logísticos por áreas a través del país, pero, dijo, durante la ejecución presupuestaria, y haciendo uso de las facultades de reasignación, esos recursos son relocalizados, sin que el Congreso participe en estas decisiones ulteriores.
Relató que cuando era funcionario del Ejecutivo tuvo que enfrentar una decisión de la Jefatura de Carabineros de Chile de la época, la que, en virtud de un estudio encargado a una universidad, consideró necesario eliminar una cantidad importante de los retenes rurales, porque ellos no mostraban una manifiesta utilidad para el plan de despliegue de la institución.
Señaló que, aunque esa decisión tenía sentido desde el punto de vista organizativo interno, desconocía el hecho de que un retén rural aporta a la comunidad beneficios y prestaciones que van mucho más allá de la seguridad pública. Explicó que también se debió tener a la vista que esa decisión provenía de una facultad privativa de la Comandancia en Jefe de Carabineros de Chile, que no pasaba siquiera por una consulta al Ministerio de Defensa, por lo que hubo que recurrir a un compromiso con esa Jefatura uniformada para dejarla sin efecto.
Su Señoría observó que la proposición sustitutiva del Gobierno mantiene la situación que actualmente se observa a nivel regional.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, expresó que el concepto de ejecución que emplea el inciso primero de la proposición sustitutiva genera algunas dudas, por lo que propuso la siguiente redacción alternativa para solucionar ese problema:
“La implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y comunal, adaptada en lo pertinente a esas realidades, será llevada a cabo por medio de los intendentes.”.
El Honorable Diputado señor Montes calificó como muy importante que se conciba una mayor densidad organizacional a nivel territorial, porque actualmente se observan importantes presupuestos para los gobiernos regionales y locales, y aún más abultados para las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero la falta de una estructura orgánica y de atribuciones de coordinación y control arroja magros resultados en estas áreas.
Indicó que fue testigo de acciones de voluntarismo político de Ejecutivos anteriores que impulsaron, desde el nivel central, la intervención policial de la población La Legua, lo que logró frenar la delincuencia en ese sector, pero generó un efecto indeseado, cual es el traslado de los delincuentes y narcotraficantes a otros sectores de Santiago con menos resguardo policial.
Finalizó su intervención recalcando que alguien tiene que obligar a los distintos actores institucionales con competencia en materia de seguridad pública para que actúen coordinadamente.
El señor Ministro del Interior coincidió con el diagnóstico hecho por el Honorable Diputado señor Montes, pero replicó indicando que este proyecto avanza en la línea de cumplir con esos requerimientos, ya que establece que las Policías dependerán del nuevo Ministerio y que todos los planes y programas en materia de seguridad pública que emprenda cualquier órgano público deberán ser visados, previamente, por la nueva institución.
El Honorable Senador señor Espina indicó que la coordinación que se requiere es indispensable para que el nuevo sistema que crea este proyecto funcione, pero observó que aún no se supera, en el articulado sometido a consideración de la Comisión Mixta, el problema que supone coordinar la nueva institucionalidad con el Ministerio Público, que es un actor vital en el sistema de la seguridad interior, pero que constitucionalmente es autónomo.
Su Señoría puntualizó que la reforma que emprende este proyecto está generando importantes expectativas en la ciudadanía, y hay que ser muy cuidadoso para que la nueva institucionalidad que en definitiva se apruebe cumpla con esas expectativas.
El Honorable Senador señor Chadwick recalcó que la autonomía institucional del Ministerio Público implica que esa institución no recibe instrucciones o coordinaciones de autoridades distintas que las propias, y que cualquier encargo que se le formule a esa institución implica requerirle que actúe de forma determinada, conducta que constitucionalmente está vedada.
Agregó que quizás es factible establecer una norma que obligue a esa repartición a compartir la información de que disponga, pero procesada, de manera que no permita la identificación de personas determinadas que son o han sido sujetos de una investigación criminal. No es posible, insistió, obligar al Ministerio Público a coordinar su acción, en el marco de una Política de Seguridad Pública Interior elaborada por el Ejecutivo, por las razones antes señaladas y porque un planteamiento de ese tipo desconoce el hecho que esa institución no tiene responsabilidad alguna en materia de seguridad ciudadana, pues la Carta Fundamental lo ha establecido sólo para investigar los hechos que revistan características de delito, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas.
El Honorable Senador señor Espina recordó que cuando se aprobó el Código Procesal Penal se creó, en sus disposiciones transitorias, una Comisión de Implementación de la Reforma Procesal Penal, que tenía facultades para proponer soluciones a los problemas prácticos que se producirían en razón del establecimiento de este nuevo estatuto procesal en las distintas regiones de Chile.
Señaló que en esa Comisión participaban el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, y las decisiones que en esa sede se acordaban, en lo relativo a la coordinación para la implementación de la reforma, eran obligatorias para todos sus miembros, lo que constitucionalmente no generó problema alguno en su minuto y en la práctica permitió establecer la Reforma en todo el país sin mayores inconvenientes.
La Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos pusieron de relieve que a lo menos se debe avanzar en establecer en el proyecto que las Policías deberán coordinarse con el nuevo Ministerio y deberán compartir toda la información que tengan sobre seguridad pública, porque esta es la única forma de lograr un esfuerzo público común en esta materia.
El Honorable Diputado señor Burgos agregó que existen instancias informales de comunicación entre las Jefaturas de las Policías, la Fiscalía Nacional y el Ministerio del Interior, en las que se logra algún nivel de coordinación. Señaló que estas instancias deberían institucionalizarse y replicarse a nivel regional.
El señor Ministro del Interior expresó que el Gobierno estaría dispuesto a acoger una reforma de la letra d) del artículo 3º para hacer mención expresa a que las Policías deberán entregar la información con la que cuenten para conformar la base de datos sobre seguridad pública que manejará el nuevo Ministerio.
Manifestó dudas en cuanto a modificar en el mismo sentido propuesto anteriormente la letra c) del artículo 3º, porque ello implicaría coordinar todas las acciones que involucren a la Policía, lo que afectaría la iniciativa de esas instituciones, que existen esencialmente para otorgar seguridad y orden público a la sociedad.
El Honorable Diputado señor Burgos señaló que aunque las Policías deben tener ámbitos de autonomía para actuar en las materias que son propias de su competencia, a lo menos debería existir en la ley una atribución para que el nuevo Ministerio les pueda encargar asuntos específicos, como la desarticulación de tal o cual banda delictiva o la mejora de la situación de seguridad en una zona poblacional especialmente vulnerable.
El Honorable Senador señor Chadwick aseguró que en base a lo establecido en las disposiciones antes aprobadas, las Policías ya tienen la obligación de coordinarse y de suministrar información, sin necesidad de otra modificación.
El Honorable Diputado señor Harboe puntualizó que autonomía no es lo mismo que independencia. Recordó que durante los gobiernos de la Concertación existió un Consejo Nacional de Seguridad Pública en que participaban el Ministerio del Interior, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema o un ministro designado de ese máximo tribunal, y las Jefaturas de ambas Policías, y en su seno era factible establecer políticas conjuntas en materia de seguridad pública. Señaló que esa experiencia no fue objetada de inconstitucionalidad, no afectaba la autonomía de los órganos que la componían e, incluso, tuvo algún grado de funcionamiento a nivel regional, por lo que no ve inconvenientes para que esa experiencia se institucionalice en este proyecto, incluyendo al Ministerio Público.
El señor Ministro del Interior recordó que en el proyecto original contenido en el Mensaje se consultaba la existencia de un Consejo de Seguridad Pública, que era un organismo consultivo, presidido por el nuevo ministro, que integraba a altos dignatarios del Poder Judicial, el Ministerio Público y las Policías, que estaba replicado a nivel regional, y que permitía lograr en su seno acuerdos que propusieran estrategias de coordinación en materia de seguridad para que fueran puestas en práctica por la nueva institucionalidad. Sostuvo que una instancia de este tipo no genera decisiones vinculantes, pero permite un espacio para que las instituciones dialoguen, se coordinen y formulen proposiciones en conjunto a la autoridad política, por lo que quizás podrían estudiarse su reimplantación.
En la sesión siguiente, la Comisión decidió estudiar, primeramente, el inciso primero y, luego, considerar una a una las letras que componen el inciso segundo.
El Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una nueva proposición que reemplaza el inciso primero del artículo 13 de ambas Cámaras, por el siguiente:
“TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 14.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.”
- Sometida a votación, esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Chadwick, y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Luego, la Comisión Mixta constató que el encabezado del inciso segundo así como las letras a), b) y c) aprobadas por ambas Cámaras eran del mismo tenor.
A continuación, consideró necesario hacer un análisis más detenido de las letras d) propuestas.
El Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner connotó que con ocasión de la discusión de este literal, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados otorgó una serie de nuevas atribuciones a las municipalidades, pero luego, en la Sala de la Cámara Baja, no fueron aprobadas, por lo que no formaron parte del proyecto en estudio.
Explicó que algunas de estas funciones rechazadas están recogidas en otras disposiciones de la proposición del Ejecutivo, sobre todo en la facultad para que los municipios lleven a cabo planes y programas específicos en materia de seguridad ciudadana. Expresó su deseo de que rescatado por el Ejecutivo y en esta instancia debe retomarse esa discusión, porque muchas de esas proposiciones corresponden a materias de su iniciativa exclusiva.
El señor Ministro del Interior indicó que estima valioso tener la mayor cantidad de instancias donde dialogar sobre los temas de seguridad pública y, en esa línea, la idea de generar Consejos de Seguridad Pública, tal como lo proponía la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, era acertada. Por ello, puntualizó que si en esta instancia de la discusión parlamentaria hay consenso al respecto, el Gobierno podría abrirse a la posibilidad de reestablecer esos Consejos, especificando que la Secretaría Ejecutiva de ellos quedará en manos del Subsecretario del Interior o del de Prevención del Delito.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que no basta con que el Intendente tenga una serie de facultades, sino que, además, se requiere una instancia a nivel regional y comunal en el que las autoridades encargadas tengan la obligación de compartir enfoques sobre el tema con otros actores sociales y se generen directivas que aconsejen a la autoridad.
Admitió que a nivel comunal han aumentado significativamente los recursos públicos disponibles en materia de seguridad, por tanto el obstáculo no es presupuestario sino de coordinación entre los actores públicos involucrados.
La Honorable Senadora señora Alvear advirtió que para legislar en esta materia se requiere de una proposición del Ejecutivo, quien tiene iniciativa exclusiva en ella.
Frente a estos planteamientos, el Ejecutivo anunció que propondría la creación de instancias de coordinación y participación de carácter nacional y regional.
De lo anterior se dio cuenta en la aprobación del nuevo artículo 6º que contempla la existencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública y, más adelante, se informa sobre la creación en cada región, de un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior.
Teniendo en cuenta esto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó la letra d) en análisis. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Bertolino, Harboe y Morales.
Letra e) del Senado y de la Cámara de Diputados
El Honorable Diputado señor Burgos explicó que a este precepto podrían agregarse varios elementos, como la reiteración y otros fenómenos delictuales, por lo que debería entenderse que la redacción es a título meramente ejemplar.
El señor Ministro del Interior observó que esta proposición no es del Gobierno sino que se origina en el debate parlamentario.
La Honorable Senadora señora Alvear reiteró que este literal corresponde a la propuesta de la Cámara de Diputados, y llamó a los asistentes a aprobar la disposición en sus mismos términos.
- Sometida a votación la propuesta de la Cámara de Diputados respecto de la letra e) del inciso segundo del artículo 13, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Pasa a ser letra d) del nuevo artículo 14.
Artículo 14 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 14 que señala que los intendentes no tendrán injerencia en los asuntos administrativos u operativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, las que será autónomas para establecer, de acuerdo a la ley, los servicios policiales necesarios en cada localidad.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados suprimió este artículo.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó esta supresión.
Durante este trámite de Comisión Mixta, el Gobierno propuso reemplazar el artículo 14, por el siguiente.
“Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.”.
El señor Ministro del Interior precisó que esta redacción corresponde a lo aprobado por el Senado, propuesta que fue desechada en la Sala de la Cámara de Diputados.
El Honorable Diputado señor Montes observó que hay que estudiar muy detenidamente la redacción propuesta, porque, en principio, ella daría lugar a una especie de autonomía territorial completa de las Policías. Expresó que es razonable que esos servicios armados tengan sus propios planes operativos, pero también es lógico que deban dar cuenta a la autoridad acerca de su desarrollo y del cumplimiento de objetivos. Sostuvo que la disposición propuesta, en la práctica, elimina la posibilidad de una instancia de discusión a nivel regional sobre los temas de seguridad pública.
El señor Ministro del Interior puso de relieve que la atribución aprobada en la letra i) del artículo 3º del proyecto comprende la posibilidad de que se celebren convenios entre los municipios y el nuevo Ministerio para la elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de seguridad, lo que salvaría la objeción del Honorable Diputado señor Montes.
El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo planteado por el Honorable Diputado señor Montes parece razonable, porque se requiere de una instancia regional donde se puedan plantear y absolver consultas en asuntos de seguridad ciudadana, como el desarrollo local del plan cuadrante.
Manifestó que, con todo, la disposición en consulta apunta a un asunto distinto al antes indicado, porque su sentido es impedir la intervención política en la ejecución de las actividades policíacas. Indicó que es muy delicado permitir una injerencia de ese tipo, por lo que llamó a no innovar en este asunto y preferir la opción del Senado, aunque mostró su disposición para revisar este asunto en una próxima sesión.
El Honorable Diputado señor Burgos expresó que una disposición como la propuesta refuerza la independencia de las policías frente a los intendentes, lo que es muy disonante de los objetivos generales de este proyecto, que cambia la dependencia de los institutos policíacos desde el Ministerio de Defensa al nuevo Ministerio que ahora se crea.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que entiende las inquietudes que han planteado los Parlamentarios de Oposición, y recordó que la disposición citada por el señor Ministro del Interior autoriza para revisar en detalle el cumplimiento de los planes y programas de seguridad pública.
Su Señoría puntualizó que el sentido fidedigno del artículo 14 propuesto es impedir la injerencia de la autoridad política en las actividades que constitucionalmente son propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Al respecto, recordó que el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
Agregó que el artículo 76 de la Carta Fundamental estatuye que para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia, y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren, y que la autoridad policial requerida de esta forma deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial, y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
Aseveró que estas funciones y mandatos constitucionales quedan fuera de la esfera de la dependencia o influencia del poder político, y las Fuerzas de Orden y Seguridad deben proceder siempre y en todo caso a cumplirlos, lo que justifica la aprobación del artículo 14 propuesto.
El Honorable Senador señor Espina expuso que la norma en debate impide que los intendentes intervengan en decisiones operativas de las Policías, relativas a sus funciones constitucionales.
El Honorable Senador señor Larraín recordó que en la letra b) del artículo 13, recién aprobado por la Comisión, se otorga a los intendentes la autoridad para evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción, lo que los autoriza para requerir de las Policías datos relativos al cumplimiento y resultados de los planes de seguridad pública interior que desarrollen, y deja en claro que la responsabilidad por la ejecución de esos planes recae totalmente en las Policías.
El Honorable Diputado señor Montes sostuvo que, no obstante lo expresado en las intervenciones anteriores, él considera necesario profundizar las explicaciones acerca de las posibilidades de la autoridad regional para resolver sobre fijación de metas de los planes policiales y la posibilidad de intervenir cuando surjan problemas.
El señor Ministro del Interior expresó que es muy difícil establecer en la ley medidas específicas de control de una institución tan grande como Carabineros de Chile, que tiene más de 40.000 funcionarios. Hizo notar que muchas de ellas se dan en la práctica de las reuniones habituales entre las jefaturas policiales y los intendentes, y de forma indirecta quedan establecidas en el proceso de calificación para ascensos y retiros de los oficiales.
Agregó que este proyecto estatuye formalmente el establecimiento de una Política Nacional de Seguridad Pública Interior, que se genera por el nivel político más alto y que es obligatorio para todo el nuevo Ministerio y para las Fuerzas de Orden y Seguridad que de él dependen.
El Honorable Senador señor Larraín afirmó que, en todo caso el proyecto también considera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior debe ser adaptada a la realidad regional, por lo que es necesario que a lo menos haya una instancia de información entre las Policías y los Gobiernos Regionales. Señaló que ello no constituye un control de autoridad, pero es una herramienta poderosa para asegurar el cumplimiento de las metas.
La Honorable Senadora señora Alvear recordó que el Mensaje con que se dio inicio al proyecto y el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, planteaban la creación de Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Ciudadana, en los que se materializaba esta instancia de diálogo entre los actores públicos avocados al tema de la seguridad pública en un ámbito territorial dado. Precisó que en esta fase de la discusión parlamentaria el Gobierno debería estudiar la posibilidad de renovar estos planteamientos.
El Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner propuso reiterar en la ley la norma de la Constitución Política sobre los deberes de las Fuerzas de Orden y Seguridad, para que quedara claro que en ese ámbito no cabe intervención política alguna, y agregar la propuesta del Honorable Senador señor Larraín y de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
La Honorable Senadora señora Alvear planteó dejar pendiente la votación hasta que sea sometida la Comisión Mixta la nueva proposición del Ejecutivo para este artículo.
En este estado del debate, los representantes del Ejecutivo reiteraron la decisión de proponer la creación de Consejos Regionales de Seguridad Pública.
En consideración a este anuncio, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, confirmó la supresión acordada por la Cámara de Diputados. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Harboe y Morales.
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Artículo 15 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 15 que prescribe que la coordinación con los municipios en asuntos relativos a la seguridad pública local será de cargo de los intendentes.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados sustituyó el artículo 15 por otro, de seis incisos.
El inciso primero repite la idea del artículo aprobado por el Senado, agregando que la labor de coordinación también corresponderá a los Gobernadores.
El segundo obliga a intendentes y gobernadores a establecer instancias para la participación de los municipios en la Política Nacional de Seguridad Pública.
El tercero exige a los municipios ejecutar por sí mismos los planes y programas de prevención y seguridad ciudadana, teniendo en consideración su capacidad presupuestaria y la política regional.
El cuarto establece que para llevar a cabo a nivel local los planes y programas de seguridad pública y la política de seguridad regional, las municipalidades podrán efectuar acuerdos directos con los servicios públicos relacionados que tengan presencia en sus respectivos territorios.
El quinto indica que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas de prevención y seguridad ciudadana en coordinación directa con los municipios. Cabe señalar que esta disposición coincide con lo propuesto por el Senado en el inciso primero del artículo 16.
El inciso final dispone que para ejercer la atribución establecida en el inciso anterior se deberán ocupar criterios técnicos y objetivos, debidamente financiados. A su vez, esta disposición coincide con lo propuesto por el Senado en el inciso segundo del artículo 16.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Una vez más, el Ejecutivo efectuó una proposición para reemplazar este artículo 15. Ésta es del siguiente tenor:
“Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, conforme a sus disponibilidades presupuestarias y de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Para la implementación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel local, las municipalidades se coordinarán con los servicios públicos que actúen en sus territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
No obstante, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana en coordinación con los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Para el ejercicio de esta última función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.”.
Al iniciarse el debate, el Honorable Senador señor Larraín destacó que la proposición elimina a los Gobernadores como líderes de la coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel local con los municipios. Señaló que a su juicio esta decisión es correcta porque la institución de las Gobernaciones es un resabio del pasado que no tiene mucho sentido con la existencia de los Gobiernos Regionales y el actual desarrollo de las comunicaciones.
El Honorable Senador señor Espina expresó que la lógica de esta disposición es impedir que hayan demasiadas posiciones en materia de seguridad a nivel territorial, y con ella se espera que el intendente unifique los puntos de vista y la coordinación dentro del área de su jurisdicción.
El Honorable Diputado señor Morales observó que las Gobernaciones aún tienen un rol que cumplir en los lugares cabeza de provincia que no son capitales regionales, sobre todo en regiones extensas y apartadas. Recordó que en la discusión del artículo anterior se encomendó al Gobierno la elaboración de una nueva proposición que repusiera los Consejos Locales de Seguridad Pública, que es un ámbito natural de participación de los Gobernadores.
La Honorable Senadora señora Alvear planteó que el inciso tercero de la proposición del Gobierno puede ser considerado inconstitucional, porque faculta a las municipalidades para llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana. Su Señoría expuso que esta competencia es exclusiva y excluyente del “ministerio encargado de la seguridad pública” señalado en el inciso segundo del artículo 101 y en la disposición décimo séptima transitoria, ambos de la Constitución Política de la República.
Agregó que una atribución como la planteada excede el ámbito de competencia que establece el inciso tercero del artículo 118 de la Constitución Política de la República para las municipalidades, y desconoce el hecho de que la letra j) del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, del año 2006, limita el rol de las municipalidades en este ámbito al apoyo y fomento de la seguridad ciudadana y la colaboración accesoria en su implementación, la que, reiteró, queda principalmente en manos de la autoridad que establece el artículo 101 de la Carta Fundamental.
Sostuvo que, en subsidio de lo anterior, para el caso que se considere constitucional la disposición, es necesario que ella sea considerada como ley orgánica constitucional, al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 del Código Político, porque establece una atribución nueva para las municipalidades.
El Honorable Diputado señor Montes indicó que hay una muy mala historia en Chile y en el extranjero con las policías municipales, sobre todo cuando hay casos de drogas de por medio. Señaló que comparte la posibilidad de que existan instancias locales para procesar información y discutir temas de seguridad pública, pero en ningún caso se debe permitir que los alcaldes asuman labores policiales.
El Honorable Diputado señor Burgos señaló que comparte la idea de que no se permitan los servicios policiales municipales, pero indicó que hay cuestiones anexas a la labor policial de resguardo al orden público, como la regulación del tránsito dentro de las ciudades, que podrían ser asumidas por funcionarios municipales, liberando recursos en las Policías.
El señor Ministro del Interior observó que el inciso tercero de la propuesta ocupa el término “seguridad ciudadana”; en cambio, el inciso siguiente emplea la expresión “seguridad pública”, lo que puede interpretarse como que la atribución que se le entrega en el inciso tercero a las municipalidades para realizar planes y programas de forma autónoma se refiere únicamente a la labor de difusión hacia los ciudadanos de asuntos relativos a la seguridad, y las materias netamente policiales quedarían comprendidas en la atribución que establece el inciso siguiente, que limita la función de las municipalidades en esta área a la participación en esfuerzos coordinados con otros entes públicos.
Enfatizó que los alcaldes son figuras imprescindibles para el éxito de los planes de seguridad pública, pero su participación debe realizarse conforme a la Constitución y a la ley.
El Honorable Senador señor Gómez expresó que la proposición del Senado era mucho más sencilla y no tiene problemas de constitucionalidad, porque especifica que los Intendentes se coordinarán con los municipios en materia de seguridad pública, y deja abierta la forma de realizar esta tarea.
El Honorable Diputado señor Monckeberg Bruner señaló que la idea de la Cámara Baja al plantear su proposición fue reconocer la necesidad de que las municipalidades pudieran expresar sus realidades y requerimientos al nivel central en materia de seguridad, sobre todo en los aspectos presupuestarios que ello involucra, para poder desarrollar algún tipo de actividad que apuntara a los problemas locales específicos. Aseguró que en este orden de cosas el inciso primero aprobado por el Senado es insuficiente, porque, por mucha coordinación que haya con el intendente, si las municipalidades no tienen presupuesto no podrán realizar acción alguna en este ámbito.
El Honorable Senador señor Larraín manifestó que es muy importante que las municipalidades tengan atribuciones y presupuesto para enfrentar sus problemas locales de seguridad pública. Indicó que esto, en todo caso, no abarca la gestión de servicios policiales, ya que ellos sólo pueden ser prestados por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, según lo establece el artículo 101 de la Constitución Política de la República.
La Honorable Senadora señora Alvear propuso aprobar sólo los dos primeros incisos de la proposición sustitutiva del Ejecutivo, porque aún considera que la disposición del inciso tercero es inconstitucional, y lo que señalan los siguiente incisos de esta proposición puede estimarse como redundantes, ya que repiten normas que están en la ley orgánica constitucional de municipalidades vigente.
El Honorable Diputado señor Burgos connotó que en el inciso segundo hay que integrar a los gobernadores porque aunque, comparte los juicios emitidos en este sentido por el Honorable Senador señor Larraín, observa que en la práctica las gobernaciones aún existen como instituciones con recursos, personal y atribuciones, por lo que no hay que desentenderse de ellas. Puntualizó que, tal como lo antes lo señaló el Honorable Diputado señor Morales, los Gobernadores acercan el Gobierno a las personas en los lugares donde no hay intendente.
La asesora del Ministro del Interior, señora Catalina Mertz, observó que el conjunto de los gobernadores de una región determinada tienen un ámbito territorial de competencia igual a la del intendente de esa región, por lo que no se pueden incorporar a ambos entes a las instancias de coordinación en materia de seguridad con los municipios, porque unos y otros representan de igual forma al Gobierno central.
La Honorable Senadora señora Alvear hizo notar que el artículo 13 recién aprobado establece una serie de nuevas facultades para los intendentes en materia de seguridad pública, que incluyen potestades de coordinación, y no se ha tratado en este proyecto una norma similar para los gobernadores, por lo que la coordinación territorial con las municipalidades debería quedar en manos únicamente del intendente, tal como lo precisa el inciso primero de la proposición.
El Honorable Senador señor Chadwick consultó sobre los medios para llevar adelante una política regional de seguridad interior.
El señor Ministro del Interior informó que el encabezado del artículo 13 antes aprobado precisa que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior se adaptará a la realidad regional, provincial y local, y será ejecutada por los intendentes. Señaló que los intendentes y gobernadores son funcionarios de nombramiento político central y ambos comparten el mismo territorio geográfico de competencia, por lo que la inclusión de uno en las instancias territoriales de coordinación excluye, necesariamente, al otro.
Añadió que el Ejecutivo prefiere que la coordinación quede en manos del intendente, y que el gobernador que le asiste quede como jefe administrativo del servicio de gobierno interior dentro de su territorio respectivo.
En una sesión posterior, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una proposición que recoge la discusión antes consignada, planteando reemplazar el artículo 15 de ambas Cámaras, por el siguiente:
“Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, y de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.”.
- Sometida a votación, esta proposición fue aprobada, con una enmienda formal, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick y Larraín, y Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner y Morales. Votó en contra la Honorable Senadora señora Alvear.
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Artículo 16 del Senado
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 16 compuesto de dos incisos. El primero indica que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana a través de los municipios. En el segundo, se precisa que para el ejercicio de esta función el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y los mecanismos de financiamiento correspondientes.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó este artículo 16.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su formulación original.
La Honorable Senadora señora Alvear connotó que el contenido de la disposición aprobada por el Senado en el artículo 16 corresponde a los incisos finales de la proposición de la Cámara de Diputados para el artículo 15, que fueron anteriormente discutidos y rechazados.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que aunque observa defectos de redacción en la proposición de la Cámara de Diputados, la idea que motiva la disposición parece adecuada, porque evita que todos los asuntos relativos a la seguridad pública sean controlados por el nivel central, sin dejar ninguna responsabilidad o atribución en la comuna.
Propuso conferir al nivel local alguna atribución para, a lo menos, coordinar estas importantes materias con el nivel central.
El Honorable Diputado señor Burgos explicó que hay una importante demanda de los alcaldes en asuntos relativos a la seguridad ciudadana. Agregó que en muchas ocasiones los ediles tienen fondos disponibles para este campo pero, como carecen de facultades, no pueden hacer la inversión correspondiente, aunque se trata de una materia muy sentida por la ciudadanía.
Su Señoría resaltó que no es el ánimo del Parlamento establecer facultades amplias en materia policial para los municipios, pero observa que hay tareas administrativas que restan muchos recursos a las Policías y que podrían ser asumidas por los municipios, como, por ejemplo, el control del tránsito.
La Honorable Senadora señora Alvear indicó que estas inquietudes son reales y, por ello, como lo ha anunciado el Gobierno, se incorporará la figura del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, que se constituirá en una instancia de colaboración entre la autoridad regional del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que corresponde al intendente regional, las demás autoridades regionales de las instituciones abocadas al tema y los alcaldes. Agregó que avanzar más aún en atribuciones para las municipalidades es un asunto que merece ser discutido en el Parlamento, pero no con ocasión de este proyecto, que originalmente no contemplaba esta idea, por lo que llamó a acoger la propuesta supresiva de la Cámara de Diputados.
- Sometida a votación la propuesta supresiva de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
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Artículo 16, nuevo
En la sesión del 8 de noviembre de 2010, el Ejecutivo propuso incorporar un artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 16.- En cada región del país, existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, tres representantes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe Regional de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Regional de Gendarmería, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública a nivel regional, provincial y local.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho Consejo se reunirá a lo menos dos veces en cada año calendario.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo y asesorar al Intendente en la implementación de la Política de Seguridad Pública. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.
Los municipios de la región podrán participar en el Consejo, representados por sus alcaldes, cuando las materias para el cual se encuentre citado el Consejo digan relación con su comuna. Asimismo, los representantes de los municipios podrán solicitar al Intendente, a través del Consejo, la realización de estudios que le permitan la ejecución correcta de políticas de seguridad pública en la comuna. Un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá el procedimiento de elección de los representantes de los municipios en los respectivos consejos, el cual deberá considerar la participación de todos los municipios de la región.”.
La Honorable Senadora señora Alvear advirtió que hay regiones grandes, como la metropolitana, que agrupan comunas con realidades diametralmente distintas en materia de seguridad, por lo que podría ser poco eficiente agruparlas bajo una misma institución para discutir este tema con la autoridad regional encargada.
El señor Ministro del Interior explicó que el inciso final de la proposición permite que en los casos señalados por Su Señoría se hagan grupos de comunas con similares características, y que se asegure la participación en el Consejo de todas las municipalidades.
El Honorable Senador señor Espina señaló que comparte la idea y observó que una organización similar se contemplaba en el Programa “Comuna Segura”. Agregó que esta es la instancia para que los alcaldes enfrenten sus posiciones sobre la seguridad pública frente a los demás ediles de su región y frente a la autoridad, en una instancia que no es tan masiva y que brinda una oportunidad valiosa para acordar cursos de acción.
El Honorable Senador señor Chadwick puntualizó que la regulación de estos organismos de coordinación en la ley debe hacerse cuidadosamente.
Explicó que si el intendente regional quiere coordinarse o solicitar información tiene todos los medios a su alcance para hacerlo, y puede crear, sin necesidad de una ley que se lo orden, instancias de conversación con las autorices regionales y comunales que estime conveniente.
Hizo notar que si, en cambio, se establece una institucionalidad consultiva en la ley, la práctica permitirá que sus integrantes expresen u observen ante el intendente lo que quieran en las audiencias a las que sean citados, quedando constancia de ello en las actas de dichas reuniones, y sin que haya ninguna responsabilidad ulterior para esos personeros por las opiniones vertidas. Señaló que este procedimiento socava la autoridad del intendente, que en cambio es el único funcionario que en la ley tiene las atribuciones para tomar medidas en materias de seguridad y que, como correlato, también es el único responsable del fracaso o éxito de las medidas tomadas.
La Honorable Senadora señora Alvear indicó que muchos señores parlamentarios han señalado y solicitado que haya una instancia de coordinación entre las autoridades comunales y los encargados de la seguridad pública. Agregó que es muy frustrante cuando la ciudadanía informa a la autoridad comunal, que es la que tiene más cerca, sobre hechos delictivos, pero esa autoridad informada no tiene medio alguna de tomar medidas para revertir esa situación.
El Honorable Senador señor Espina señaló que no compartió la opinión del Honorable Senador señor Chadwick y remarcó que una instancia de este tipo es muy útil porque, a través de los alcaldes, permite la participación de la comunidad. Añadió que es una clave para el éxito de las políticas de seguridad ciudadana asegurarse que participen los afectados directamente, que es la ciudadanía.
El Honorable Diputado señor Harboe manifestó que esta norma fija un estándar mínimo para la participación y la coordinación de los cursos de acción y las demandas de las distintas autoridades regionales y locales involucradas en el tema de seguridad, y permite unificar y socializar la acción estatal en materias de seguridad.
Su Señoría precisó que el funcionamiento de estos Consejos deberá tener muy en cuenta las distintas particularidades poblacionales de las regiones del país, las que tienen diversos requerimientos en materia de seguridad, lo que exige distinguir entre las regiones con alto número de habitantes y aquellas poco pobladas.
La Honorable Senadora señora Alvear sostuvo que el último inciso de la proposición es muy reglamentario e introduce algunas rigideces que no permitirán a los distintos Consejos ajustarse a las realidades de la región que sirven, por lo que propuso eliminarlo.
En una sesión posterior, el Ejecutivo recogió lo discutido por la Comisión Mixta en una nueva proposición del siguiente tenor:
“Artículo 16.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.”.
- Sometido a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
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Artículo 17 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 17 compuesto de cuatro incisos.
El primero señala que la planta y el personal a contrata del nuevo ministerio del Interior y Seguridad Pública se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo, y su régimen remuneracional estará determinado por las disposiciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El segundo inciso indica que por el solo ministerio de la ley quedará asignado a la Subsecretaría del Interior el personal señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Interior, de 1990; los funcionarios de las Subsecretarías de Investigaciones y de Carabineros que sean traspasados en virtud de este proyecto, el personal a contrata y el de las Fuerzas de Orden y Seguridad destinados según requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El inciso tercero establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad destinado a prestar servicios a la Subsecretaría del Interior será remunerado exclusivamente por sus respectivas instituciones.
El inciso cuarto señala que la calificación y otros asuntos de índole administrativa de este personal serán tramitados según las normas de las instituciones a las que pertenezcan, considerándose, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó, en el inciso primero, la frase “sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan”, relativa al sistema de pensiones de los funcionarios de planta y a contrata del nuevo ministerio, y suprimió el inciso final.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó ambas enmiendas.
Respecto de este artículo, el Honorable Senador señor Chadwick planteó que la competencia que esta disposición entrega a la Subsecretaría del Interior es demasiado amplia. Explicó que la parte operativa del quehacer policial es materia propia de la competencia de esa Subsecretaría, pero los asuntos administrativos del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad pueden absorber, por sí mismos, una gran cantidad de recursos humanos para su debida gestión, por lo que propuso ver la posibilidad de tener otra Subsecretaría para ello.
El señor Ministro del Interior señaló que los actuales Subsecretarios de Carabineros e Investigaciones han hecho ver una posición similar a la planteada por el Honorable Senador señor Chadwick.
Expresó que no se tiene considerado mantener las dos Subsecretarías actuales, porque eso sería replicar la situación actual de descoordinación entre el Gobierno Civil Interior y las Fuerzas de Orden y Seguridad y debilitar la idea de que la relación con esos cuerpos uniformados se centralizará por medio de la Subsecretaría del Interior. Con todo, señaló que se podría estudiar un modelo similar al que actualmente utiliza la nueva orgánica del Ministerio de Defensa, que consideró una Subsecretaría dedicada a la gestión de los asuntos administrativos de las Fuerzas Armadas.
El Honorable Senador señor Espina señaló que esta idea podría considerarse, para lo que solicitó al Ejecutivo presentar una proposición concreta sobre la materia. En el intertanto, llamó a los presentes a aprobar la proposición actual del Gobierno.
El Honorable Diputado señor Burgos abogó por la supresión del inciso cuarto, tal como lo acordó la Cámara de Diputados, pues sólo repite otras normas generales y establece reglas de difícil aplicación práctica.
- Sometida a votación la propuesta de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Gómez y Larraín y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner y Morales.
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Artículo 18 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 18, de cuatro incisos.
El primero crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Este servicio será descentralizado, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y estará sometido a la supervigilancia del Primer mandatario por medio del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El segundo establece que el vínculo entre el nuevo Servicio y el nuevo ministerio que crea el proyecto se hará por medio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de esa nueva cartera
El inciso tercero indica que el nuevo Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
El último señala que el personal de la nueva entidad se regirá por las disposiciones del estatuto administrativo y su régimen remuneracional estará determinado por las disposiciones del decreto ley Nº 249, de 1974 y del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados suprimió, en el inciso primero, la palabra “alcohol”, de forma tal de eliminar ese producto del campo de acción del nuevo Servicio; además, eliminó, en el inciso final, la frase “sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan”.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor Ministro del Interior explicó que el Gobierno optó por el texto del Senado, ya que se consideró que la política nacional de alcohol tiene que estar a cargo del nuevo Servicio que se crea en el proyecto.
Señaló que hoy las políticas relativas al abuso del alcohol están descentralizadas en una gran cantidad de reparticiones públicas, porque por un lado hay un aspecto de salud pública importante involucrado en el tema, pero también hay ámbitos relativos a la higiene industrial y a la educación, lo que genera una amplia oportunidad de descoordinación y duplicación de esfuerzos públicos, y por eso se decidió concentrar en un solo ente todas estas políticas, para que haya una única orientación global.
Indicó que las disposiciones relativas a los usuarios de este producto que son infractores de ley quedan en manos de la Subsecretaría de Prevención, pero todos los demás ámbitos de este fenómeno quedan entregados a este nuevo servicio.
El Honorable Diputado señor Burgos expresó que el inciso segundo de la proposición precisa que la vinculación de este Servicio con el Ministerio se hará a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito sin hacer ninguna distinción, por lo que no habrían ámbitos de desarrollo de políticas globales que sean autónomos de las decisiones relativas a los infractores de ley, como antes se ha indicado.
El señor Ministro del Interior destacó que este modelo de vinculación jerárquica corresponde al actual que hoy se utiliza en el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), que se vincula con el Ministerio del Interior por medio de la Subsecretaría del Interior. Insistió en que no están dentro de la competencia ya aprobada para la Subsecretaría de Prevención del Delito los asuntos relativos al abuso del alcohol de personas que no son infractoras de ley, por lo que esas materias quedan dentro de la competencia propia del nuevo servicio.
La Honorable Senadora señora Alvear señaló que la actual institucionalidad del CONACE es insuficiente, porque sólo tiene existencia legal como un programa presupuestario dentro del Ministerio del Interior, y que por tanto sigue los lineamientos técnicos y políticos de esa cartera de Estado. Al respecto, Su Señoría manifestó sus dudas de que la nueva institucionalidad acá propuesta supere las actuales dificultades orgánicas que se observan.
El Honorable Senador señor Larraín observó que el inciso segundo previene que la relación del nuevo servicio se hará a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuando lo más indicado para este caso sería que la relación se haga de manera directa con el nuevo Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El señor Ministro del Interior explicó que el inciso tercero del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado previene que la vinculación de los servicios públicos descentralizados, como este caso, con el nivel central del Ejecutivo se hace a través del Ministerio respectivo y no del Ministro en particular, ya que el jefe de la cartera es un personero de designación política que no es el jefe administrativo interno de su repartición, función que sí le cabe al Subsecretario. En razón de ello, y para hacer claro que este vínculo es administrativo, se prefirió relacionar al nuevo servicio directamente con la Subsecretaría respectiva.
El Honorable Senador señor Gómez recordó que hay servicios autónomos. En el segundo caso, se entiende la vinculación por medio del subsecretario respectivo, como, por ejemplo, la situación del Servicio Nacional de Menores o Gendarmería de Chile, que se vinculan al Ministerio de Justicia por medio del Subsecretario; pero en el caso de los servicios autónomos, como el Servicio Nacional de la Mujer o el que acá se propone, es de toda lógica que la vinculación sea con el Ministerio respectivo y no con la Subsecretaría del ramo.
La Honorable Senadora señora Alvear indicó que cuando ocupó el cargo de Directora del Servicio Nacional de la Mujer siempre se relacionó directamente con el Ministro de Justicia de la época y nunca con el Subsecretario.
El señor Ministro del Interior acogió los planteamientos anteriores y propuso indicar en el inciso segundo que la vinculación será con el ministerio del ramo, ocupando la fórmula de redacción del inciso tercero del artículo 29 de la Ley de Bases antes citada.
El Honorable Senador señor Espina consideró apropiada la modificación señalada por el Secretario de Estado, y sugirió aprobar la proposición del Ejecutivo con la referida modificación.
- Sometida a votación la proposición del Senado sobre el artículo 18, más la modificación de la Cámara de Diputados, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Monckeberg Bruner y Morales.
En una sesión posterior la Comisión reabrió debate sobre el inciso segundo y consideró más apropiado eliminarlo, porque ya hay una regla general establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que se refiere al mismo tema.
- Sometida a votación la eliminación del inciso segundo aprobado por ambas Cámaras, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores Señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker don Patricio y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
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Artículo 19 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 19 que determina las funciones del nuevo Servicio que creó el artículo anterior, agrupándolas en nueve literales:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó este artículo por otro, que también contiene una enumeración de las funciones del nuevo Servicio, agrupándolas en doce literales:
a) contiene las mismas ideas que la letra a) del artículo reemplazado, agregándole que será tarea del nuevo Servicio la elaboración de una estrategia nacional de drogas.
b) establece que el nuevo Servicio deberá materializar los planes y programas de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación en prevención del consumo de estupefacientes, psicotrópicos y abuso del alcohol, y los de tratamiento, rehabilitación y reaserción social de los adictos.
c) Se refiere a las mismas ideas que la letra b) del artículo reemplazado, agregándole que también será tarea del nuevo Servicio coordinar la implementación de la estrategia nacional de drogas.
d) Recoge las mismas ideas que la letra c) del artículo reemplazado.
e) indica que el nuevo Servicio tendrá por misión mantener actualizado el registro de precursores para la fabricación de estupefacientes y sicotrópicos de que trata el título V de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Las letras f), g), h), i) y j) contienen las mismas ideas que las letras d), e) f), g) y h) del artículo reemplazado.
k) establece que el nuevo Servicio podrá acordar o convenir con instituciones pública o privadas, incluyendo las municipalidades, la ejecución de las políticas de prevención, y los planes y programas de consumo de drogas y alcohol, y las medidas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los adictos.
l) contienen las mismas ideas que la letra i) del artículo reemplazado.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó estas enmiendas.
Puesto en discusión este precepto, el Honorable Senador señor Chadwick llamó la atención que al crear un servicio público como éste, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se fije como su primera función, la de colaborar con otros órganos del Estado, en vez de generar, en primer lugar, sus propias políticas en el ámbito de su competencia.
El Honorable Senador señor Espina indicó que si la primera función de este nuevo Servicio será colaborar con otros órganos, es más lógico que quede bajo la tutela de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos anotaron que la creación de este ente es un hito institucional suficientemente importante como para merecer una ley aparte que lo establezca y no, como acá se hace, colocarlo como un apéndice de una ley que modifica otro Ministerio.
El Honorable Senador señor Gómez señaló que cuando se inició la discusión del proyecto surgieron varias voces en el Senado que plantearon la necesidad de establecer este nuevo Servicio en una ley aparte, pero esta posición no obtuvo mayoría y en definitiva la creación del nuevo servicio quedó dentro del proyecto de ley en discusión. Explicó que no hay que desaprovechar el avance de la tramitación legislativa de este proyecto, y observó en esta sede de discusión en Comisión Mixta aún cabe la posibilidad de hacer un estudio detallado sobre este tema.
Agregó que servicios actuales como Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores (SENAME), que dependen del Ministerio de Justicia, desarrollan sendos planes de prevención y rehabilitación del consumo y abuso de drogas y alcohol entre sus internos, aunque estos fenómenos no estén vinculados con infracción de ley. Por ello, explicó que hay que revisar el sistema de dependencia jerárquica que este proyecto plantea, porque al vincular al nuevo servicio con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el diseño y ejecución de sus políticas tendrán un matiz marcadamente más cercano a lo delictual, que es la competencia natural del nuevo Ministerio.
Su Señoría señaló que está en discusión un ante proyecto de ley que separa al SENAME en dos servicios distintos dependientes del Ministerio de Justicia; uno dedicado a los menores infractores de ley y otro que se hará cargo de la protección de menores vulnerados que no son infractores de ley. Explicó que ambos servicios tendrán que implementar planes y programas de prevención y rehabilitación del abuso de las drogas y el alcohol, temáticas que en este caso se centrarán en la salud y la educación de los internos y pasarán de forma muy tangencial por lo delictual, pero según lo que acá se establece, estas políticas quedarán sujetas a la revisión de otro servicio, dependiente de otro ministerio, que diseña sus programas en un entorno institucional donde el cariz esencial es el combate y la prevención del delito, y no los aspectos de educación o salud, tan importantes en instituciones como el SENAME.
La asesora del Ministro del Interior, señora Catalina Mertz, propuso limitar la vinculación del nuevo servicio con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sólo a las materias relativas la prevención y rehabilitación del abuso de las drogas, y del alcohol respecto de las personas que son infractoras de ley.
El asesor del Ministro del Interior, señor Juan Francisco Galli, expresó que las normas que acá se proponen tuvieron en consideración la estructura de funciones que, como regla general, establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. Explicó que el inciso segundo del artículo 22 de esa norma previene que la función de diseño de políticas públicas le corresponde al nivel central de los ministerios, y el artículo 28 de esa ley establece que la ejecución de las políticas públicas aprobadas será de cargo, también como regla general, de los servicios públicos respectivos.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que este asunto es de difícil resolución en esta etapa de avance de la discusión parlamentaria, por lo que propuso reemplazar el artículo 18 por una norma que faculte al Ejecutivo para dictar un decreto con fuerza de ley que regule las atribuciones del nuevo Servicio.
El Honorable Diputado señor Burgos puso de relieve que no corresponde otorgarle al Ejecutivo una facultad omnímoda para determinar el ámbito de competencias del nuevo servicio, y para salvar las deficiencias acá indicadas, propuso reemplazar las normas propuestas por otras que permitan la subsistencia momentánea del actual CONACE, agregándole competencia en materia de prevención y rehabilitación del abuso del alcohol, y dejar para un proyecto posterior únicamente la creación del nuevo servicio que acá se discute.
El señor Ministro del Interior expresó que aunque en principio es válida la idea planteada por el Honorable Diputado señor Burgos, también hay que tener presente que ella es una mala señal política, porque frente a la opinión pública aparece que el Poder Legislativo postergó la creación de un servicio que se abocaría a flagelos que afectan en el momento presente y de forma grave a la población.
El Honorable Senador señor Espina señaló que no le queda clara la necesidad de que este Servicio deba ser creado en una ley que tenga como único fin tal propósito, y recordó que la creación de esta nueva institución ya fue acordada por ambas Cámaras, por lo que no está dentro de la competencia de la Comisión Mixta postular la eliminación de este capítulo, sino sólo ocuparse de las diferencias que presentan los modelos de servicio aprobados por las dos Cámaras como, por ejemplo, el ámbito de acción relativo al alcohol.
Su Señoría indicó que comparte la observación del Honorable Senador señor Gómez relativa a que este nuevo Servicio no debe quedar sujeto en todo su radio de acción al nuevo Ministerio que el proyecto crea, sino que esa relación jerárquica debe limitarse a la prevención y rehabilitación del consumo de drogas, y a la del alcohol cuando se trate de infractores de ley, tal como lo propuso anteriormente la asesora del señor Ministro del Interior.
La Honorable Senadora señora Alvear, acogiendo lo planteado por los Honorables Senadores señores Chadwick y Gómez, propuso iniciar la enumeración de las atribuciones del nuevo servicio con lo indicado en las letras g) y h) de la proposición de la Cámara de Diputados, que corresponden a lo aprobado como letras e) y f) del Senado respecto del artículo 18, porque ellas se refieren a funciones más esenciales y privativas de la institución que se crea, y aprobar la proposición de la asesora del señor ministro del interior, para impedir que la vinculación con el nuevo ministerio otorgue un cariz marcadamente antidelictivo al nuevo servicio.
El Honorable Diputado señor Burgos connotó que aunque la proposición anterior es un avance, aún no se observan en la enumeración de competencias las específicas en materias de salud, educación o trabajo, que son ámbitos de acción esenciales para el cumplimiento de las metas de la nueva institución. Señaló que es imperioso que haya coordinación en esos ámbitos porque de lo contrario no se cumplirán con los objetivos que se han tenido en cuenta en este aspecto.
El señor Ministro del Interior explicó que las normas de las letra g) y h) de la proposición de la Cámara de Diputados están establecidas en términos genéricos y se aplican también a los ámbitos de la salud, el trabajo y la educación. Puntualizó que no se quiere que el nuevo Servicio reemplace a lo que hoy hacen, de manera autónoma y provechosa, los Ministerios de salud, educación y trabajo y sus órganos dependientes en materia de prevención y rehabilitación del abuso de las drogas y del alcohol, pero se requiere una nueva institucionalidad que coordine todo el esfuerzo público en este aspecto.
En una sesión posterior, la Comisión decidió discutir primero el encabezado de la proposición, y posteriormente considerar cada uno de los literales que la componen.
Sobre el punto, el Ejecutivo propuso reemplazar el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.”.
El Honorable Diputado señor Harboe indicó que la redacción propuesta recoge la idea original del proyecto, que es dar facultades omnímodas al nuevo Servicio para hacerse cargo de todos los aspectos relacionados con el abuso de las drogas y el alcohol.
Observó que parte de esta tarea está actualmente radicada en el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), que tiene una estructura jurídica muy feble, ya que solo existe como programa presupuestario.
Hizo ver que este proyecto no considera un aumento importante de recursos y personal para el nuevo Servicio, y es necesario que el Ejecutivo asegure que existen los recursos para que el nuevo servicio pueda encarar con éxito las misiones que le asigna este artículo.
El señor Ministro del Interior explicó que la duda expresada es razonable, pero el Ejecutivo considera que la infraestructura y el personal que actualmente labora en el CONACE es suficiente para poner en marcha el nuevo Servicio, teniendo presente que la evaluación futura de sus necesidades será discutida en los próximos proyectos de leyes de presupuesto.
El personero señaló que en la actualidad el CONACE cuenta con alrededor de quinientas personas que laboran para esa institución y un presupuesto anual que bordea los $45.000.000.000, lo que lo transforma en uno de los programas más importantes del Ministerio del Interior.
La Honorable Diputada señora Cristi indicó que el esfuerzo público en rehabilitación de personas que abusan de las drogas y el alcohol consume la mayor parte del presupuesto actual del CONACE, y es la fuente más importante de oferta estatal en esta área, lo que deja con poco presupuesto a las labores de prevención.
Su Señoría agregó que la reformulación institucional que establece este proyecto es el camino correcto para afrontar este problema, pero en los próximos ejercicios fiscales es muy importante que se refuerce el presupuesto disponible para esta nueva agencia pública.
- Sometida a votación la proposición del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
Seguidamente, la Comisión Mixta consideró el encabezado del inciso primero aprobado por ambas Corporaciones. El Ejecutivo propuso sustituirlo por el siguiente:
“En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Servicio:”.
Esta propuesta del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner y Montes.
Letra a), nueva
En la sesión del 4 de octubre de 2010, el señor Ministro del Interior propuso intercalar una letra a), nueva, al artículo 19, del siguiente tenor:
“a) Ejecutar las políticas y programas, en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.
El Honorable Senador señor Larraín consideró adecuada la ubicación de la letra propuesta, porque en los textos de ambas Cámaras se iniciaba la enumeración de las facultades del nuevo Servicio señalando que será el colaborador del nuevo Ministerio en materias relativas a las políticas de prevención y rehabilitación de las personas que abusan de las drogas y el alcohol cuando ello incide en la comisión de delitos.
Su Señoría explicó que esa misión es importante, pero la filosofía detrás de la creación de este nuevo servicio indica que él se ocupará, principalmente y de manera autónoma, del esfuerzo estatal para combatir el abuso de las drogas y el alcohol en todos los espectros sociales que estos fenómenos abarquen, y sólo de forma secundaria colaborará con el nuevo ministerio sólo en la parte que dicho fenómeno incide en la comisión de delitos.
De esta forma, señaló, queda en primer lugar del articulado la función principal del nuevo servicio; luego viene la función de colaboración con el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública; después la colaboración con el resto de la Administración y, al final, las actividades con los órganos privados.
El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo planteado y señaló que corresponde al criterio general fijado en las fases anteriores de la discusión de la Comisión Mixta, que consideró que el esfuerzo público encaminado a la prevención, rehabilitación y reinserción social del consumo de drogas y alcohol estará radicado en el nuevo servicio que el proyecto crea, que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior sólo tendrán competencia en estos ámbitos cuando se trate de fenómenos que incidan en la comisión de delitos, y sólo respecto de esos aspectos regirá para el nuevo servicio la obligación de coordinarse con aquella cartera de Estado.
Sometida a votación esta nueva letra a) propuesta por el Ejecutivo, la Comisión la aprobó sustituyendo su texto por el siguiente:
“a) Ejecutar las políticas y programas propios de su objeto;”.
Este acuerdo lo adoptó en consideración a que
-como se ha explicado- el nuevo inciso primero explicita suficientemente el objeto del Servicio. Concurrió a aprobar esta decisión la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Letra a) del Senado y de la Cámara de Diputados
En la sesión del 4 de octubre de 2010, el señor Ministro del Interior propuso reemplazar la letra a) del artículo 19, aprobada por ambas Cámaras, por la siguiente letra b):
“b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención del Delito en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo en la comisión de delitos.”
El Honorable Diputado señor Burgos indicó que la propuesta es razonable, pero deja abierta la pregunta respecto de cómo se procederá cuando las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incidan en los ámbitos de actividad de ministerios como el de Trabajo y Previsión Social o el de Educación, porque respecto de ellos también debería existir una facultad genérica para coordinarse.
El señor Ministro del Interior señaló que la cuestión planteada por el Honorable Diputado señor Burgos está contenida en la letra siguiente, que faculta al nuevo Servicio para dar apoyo y coordinar al resto de la Administración Pública en las políticas que los órganos que la componen, emprendan en el ámbito de competencia de la institución.
Agregó que en estos ámbitos, además de la letra de la ley, será muy importante el estilo y capacidad de las personas que en el futuro dirijan al Servicio y a los ministerios coordinados y apoyados, porque todo esto termina siendo una compromiso del sector público en conjunto.
Los Honorables Diputados señora Cristi y señor Montes plantearon que es muy difícil determinar cuál es el límite del consumo de drogas y alcohol que es relevante para el fenómeno delictual.
Al respecto, el Honorable Diputado señor Montes expuso el caso de un joven de buena situación económica que viaja en su auto a una población periférica a comprar drogas puede ser considerado un asunto de adicción no criminal, pero esa misma situación tiene como contraparte al vendedor de esas sustancias ilícitas, que comete un delito cuando las provee a los adictos, que es un asunto de incumbencia directa del nuevo Ministerio y no debería escapar de su conocimiento, toda vez que también afecta a personas inocentes que viven cerca de ese vendedor. En razón de ello, sugirió eliminar la frase final de la proposición.
El señor Ministro del Interior expresó que en el ejemplo expuesto hay que considerar que no todos los adictos a las drogas y al alcohol son criminales o están involucradas en delitos, y si se establecen políticas públicas que no distingan entre el fenómeno asociado al delito y el que no lo es, se terminará criminalizando todo el fenómeno, perdiendo la óptica general que el nuevo Servicio pretende instaurar.
El Honorable Senador señor Espina indicó que hay una distinción clara en este ámbito. Explicó que es cierto que una gran proporción de los delitos los cometen personas que son dependientes de las drogas o el alcohol, pero es incorrecto asumir a priori que todos los alcohólicos o drogadictos son delincuentes y que el problema de la drogadicción o el alcoholismo es sólo un fenómeno criminal. Su Señoría observó que ese reduccionismo ha condenado al fracaso a muchas políticas anteriores y que este proyecto, por la vía de establecer un nuevo Servicio autónomo, pretende superar.
El Honorable Diputado señor Harboe aseveró que la nueva institucionalidad que se propone para hacer frente al fenómeno del abuso de las drogas y el alcohol no debe quedar circunscrito únicamente a los temas de seguridad, porque con ello se pierde la posibilidad de promover valores preventivos que no tienen que ver con el delito, sino con la salud pública, la educación y otros, y es importante que el nuevo Servicio, de forma expresa, también tenga competencia para ello.
El Honorable Senador señor Larraín manifestó que comparte la idea contenida en la redacción propuesta, pero sugirió que al principio de ella, después de la identificación del ministro y del subsecretario, se ubicara la frase “en el ámbito de sus funciones”, para especificar que el objeto de la colaboración se circunscribe al ámbito de funciones de esas autoridades, y no la gama general de competencias del nuevo Servicio.
En definitiva, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción para esta letra b):
“b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos;”.
- Sometida a votación esta letra, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Harboe y Monckeberg Bruner. Votó en contra el Honorable Diputado señor Burgos.
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Letra b) de la Cámara de Diputados
Los miembros de la Comisión Mixta consideraron que las ideas contenidas en esta letra están recogidas en la letra a) ya aprobada y, por tanto, la declararon subsumida en ella. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Harboe y Monckeberg Bruner. Votó en contra el Honorable Diputado señor Burgos.
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Letra b) del Senado y letra c) de la Cámara de Diputados
La Comisión estimó innecesarias estas proposiciones y decidió rechazarlas.
- El acuerdo anterior fue alcanzado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos y Harboe.
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Letra d), nueva
En la sesión del 8 de noviembre de 2010, el señor Ministro del Interior propuso reemplazar la letra a) del artículo 19, por otra del siguiente tenor:
“d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución”.
El Honorable Diputado señor Harboe indicó que esta redacción recoge la preocupación que tuvo la Comisión en la discusión de la letra b) antes aprobada, porque considera que habrá una estrategia nacional de drogas que deberá ser aplicada por toda la Administración Pública, y que la coordinación para esta misión será por cuenta del nuevo Servicio.
La Comisión planteó una duda sobre el quórum de aprobación de esta norma porque, a la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función de elaboración de políticas públicas corresponde a los ministerios y no a los servicios públicos, que según el artículo 28 de la misma norma tiene por objetivo fundamental ejecutar las políticas públicas.
El señor Ministro del Interior observó que esa interpretación merece una segunda mirada, porque en este caso no se crea una política pública específica, sino sólo una estrategia general en el marco de la cual el nuevo Servicio asumirá su función propia, que es ejecutar acciones para cumplir con su objeto establecido en el inciso primero del artículo 19, antes aprobado.
El Secretario de Estado agregó que, en contraste, el segundo literal del artículo en debate sí hace mención expresa a la elaboración de políticas, y no estrategias, en materia de prevención, pero en ese ámbito indica que el autor será el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que actuará en coordinación con el nuevo Servicio.
Los miembros de la Comisión estimaron suficiente la explicación y consideraron que la disposición debe ser aprobada con quórum de ley común porque se sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Sometida a votación esta nueva letra d) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos y Harboe.
Letras c) del Senado y d) de la Cámara de Diputados.
Pasan a ser letra e), sin otra modificación.
Letra e) de la Cámara de Diputados
Los miembros de la Comisión Mixta recordaron que el inciso segundo del artículo 10 antes aprobado otorga, de manera expresa, competencia a la Subsecretaría del Interior para mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000, por lo que corresponde rechazar este el literal e) de la Cámara de Diputados que propone la misma competencia para el nuevo Servicio que el proyecto crea, con la misma votación señalada en aquél inciso.
Letra d) del Senado y letra f) de la Cámara de Diputados
En la sesión del 8 de noviembre de 2010, el Ejecutivo propuso reemplazar estas letras, por otra del siguiente tenor:
“f) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común.”.
La Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Harboe consideraron delicado dar a un Servicio Público competencia para vincularse de forma autónoma con organismos internacionales, porque ello puede implicar superposición de funciones con el rol propio de la Cancillería, y generar, de forma involuntaria conflictos con las políticas generales de relaciones exteriores.
Sus Señorías manifestaron que debe dársele al nuevo servicio alguna competencia para establecer vínculos de trabajo con organismos técnicos que se dediquen al mismo tema de su competencia en otros países, pero ello debe ser bajo la supervigilancia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El señor Ministro del Interior compartió este criterio.
En una sesión posterior el Ejecutivo ingresó una nueva proposición que recoge las inquietudes precedentemente consignadas, cuyo texto es el siguiente:
“f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales;”.
- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Letra e) del Senado y letra g) de la Cámara de Diputados
Pasan a ser letra g), sin enmiendas.
Letra f) del Senado y letra h) de la Cámara de Diputados
El Ejecutivo propuso reemplazarlas por una nueva letra, signada como nueva c) del siguiente tenor:
“c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;”.
Los miembros de la Comisión consideraron que esta disposición amalgama en forma consistente las disposiciones aprobadas por ambas Corporaciones, y decidieron aprobarlas en reemplazo de las letras f) del Senado y h) de la Cámara de Diputados.
- Sometida a votación esta letra fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Harboe y Monckeberg Bruner.
Letra h) del Senado
Letra j) de la Cámara de Diputados
En la sesión de 8 de noviembre de 2010 el señor Ministro del Interior propuso reemplazar este literal por el siguiente:
“Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas de consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.”.
El Honorable Diputado señor Burgos destacó que el término “beneficiarios” que ocupa la proposición genera dudas en torno a la obligación que debe tener este nuevo Servicio de guardar estricta confidencialidad de los nombres de las personas que son usuarios de los programas de rehabilitación o reinserción.
El Honorable Senador señor Espina observó que esta proposición es muy similar a la aprobada en trámites constitucionales anteriores, pero bajo ninguna circunstancia se debe hacer pública la lista de personas sometidas a tratamiento que monitoree o financie el nuevo Servicio.
La Honorable Senadora señora Alvear sostuvo que no es relevante, para efectos del control de esta nueva institución, saber quiénes son los destinatarios finales de sus programas sino más bien saber qué entidades públicas o privadas recibirán fondos de este nuevo Servicio para desarrollar dichos programas, por lo que propuso reemplazar la palabra “beneficiarios” por “entidades beneficiadas”. Al respecto, Su Señoría recordó que esta misma Comisión Mixta anteriormente aprobó en la letra d) del artículo 3º, entre las facultades del Ministerio, la de mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos que no permitan la singularización de personas determinadas. Señaló que en el mismo espíritu de esa disposición debe quedar claro en ésta que en ningún caso se hará pública la lista de personas que padecen dependencia a las drogas o al alcohol.
El Honorable Diputado señor Burgos solicitó dejar constancia de su preocupación acerca del cuidado con que se deben elaborar este tipo de normas, porque si se llega a interpretar como excepciones a la Ley de Datos Personales, es muy posible que esta información termine transándose en el comercio.
En una sesión posterior, el Ejecutivo ingresó una proposición que recoge la discusión habida en la Comisión Mixta sobre este punto, mediante la cual se reemplaza la palabra “beneficiarios” por la expresión “entidades beneficiadas”.
- Sometida a votación, esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Pasa a ser letra i)
Letra k) de la Cámara de Diputados.
El señor Ministro del Interior explicó que este literal se diferencia de lo aprobado en la letra f) porque en ella se plantea la posibilidad de celebrar acuerdos para elaborar proyectos de interés común con organismos nacionales e internacionales. En cambio, agregó, en esta letra el ámbito de acción está centrado en la ejecución material de esos proyectos, y los demás planes y programas generales de la nueva institución.
El Secretario de Estado planteó que, en el sentido anteriormente explicado, la proposición de la Cámara de Diputados debería ser acogida, pero actualizando la referencia para incluir al alcohol y el alcoholismo dentro del radio de acción de estos convenios de ejecución.
Los miembros de la Comisión estimaron acertado el cambio.
En una sesión posterior el Ejecutivo ingresó una proposición formal que recoge lo anterior.
- Sometida a votación esta propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Pasa a ser letra j).
Letra i) del Senado y letra l) de la Cámara de Diputados
Pasa a ser letra k), sin otra modificación.
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Artículo 20, nuevo
El Ejecutivo propuso incorporar al proyecto un artículo 20, nuevo, del siguiente tenor:
“16) Para intercalar un artículo 20, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser 21°:
“Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título;
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables, y
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.”.”.
El Honorable Diputado señor Burgos dijo que en el articulado no hay una referencia clara al Fondo que proviene de los bienes decomisados en los procesos criminales seguidos por aplicación de la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que actualmente están dirigidos al Consejo Nacional para el Control de estupefacientes (CONACE), a cargo del Ministerio del Interior.
El señor Ministro del Interior hizo presente que las disposiciones transitorias establecen que el nuevo Servicio que crea este proyecto será el continuador legal del CONACE, por tanto todas las recaudaciones que hasta el momento ingresan a ese programa, serán de la nueva institución.
El Honorable Senador señor Espina aseveró que el primer literal de la propuesta considera tanto las leyes generales como las especiales, y este sería el caso de una ley especial, por lo que propuso modificar los artículos 40, 46 y 50 de la Ley de Drogas para especificar en ella, que sería la ley especial a que hace referencia el primer literal de esta disposición. Para ello, señaló que es necesario acoger la propuesta de la Cámara de Diputados que incorpora un artículo 26 al proyecto.
La Honorable Senadora señora Alvear indicó que el resto de los literales de la disposición no representan mayores dificultades, por lo que propuso aprobarlos sin más debate.
- Sometida a votación la proposición de incorporar un artículo 20, nuevo, fue aprobado con las siguientes votaciones:
- El encabezado del artículo y las letras a) y b) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Burgos, Harboe y Montes.
- Las letras c), d) y e) del artículo, aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señora Cristi y señores Burgos, Harboe y Montes.
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Artículo 20 del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 20, que en dos numerales modifica el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del Ministerio del Interior, ley orgánica de Ministerios.
El número 1 modifica el artículo 1º del cuerpo normativo antes referido, que contiene la nómina de los ministerios. En el primer trámite constitucional el Senado modificó la referencia al Ministerio del Interior por la nueva designación Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y actualizó el resto de la nómina.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputado acogió la propuesta del Senado, pero posteriormente vuestra Comisión Mixta acordó reformar la referencia al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por “de Economía, Fomento y Turismo”, que es su actual denominación, y agregó a lista de Carteras de Estado una referencia a los ministerios de Energía y de Medio Ambiente, ambos de reciente creación.
- El cambio de referencia al nombre del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales. La agregación de los Ministerios de Energía y de Medio Ambiente, propuesta por el Ejecutivo, fue acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
En cuanto al número 2) de este artículo 20, en el primer trámite constitucional el Senado aprobó un segundo numeral para este artículo, que modifica el artículo 3º del cuerpo normativo antes referido, que enumera las facultades de la Cartera de Interior, reemplazando la designación “Ministerio del Interior”, por su nuevo nombre, que es “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la propuesta del Senado.
En el trámite de Comisión Mixta, a solicitud del Honorable Diputado señor Harboe, la Comisión estudió la enumeración de las atribuciones contenidas en esta disposición y acogió la idea del Ejecutivo de actualizarlas recogiendo los últimos cambios legislativos.
Con ese propósito, el Gobierno presentó una propuesta que reemplazaba el literal f) del artículo 3º, que faculta al Ministerio del Interior para el otorgamiento de las cartas de nacionalización, por una denominación técnica más correcta, consistente en señalar que dicha facultad se refiere a la aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile, y elimina las atribuciones contenidas en las letras g) a l) del tantas veces citado artículo 3º, porque ellas se refieren a instituciones que ya no existen o a facultades que han sido otorgadas a otras reparticiones públicas.
La Comisión Mixta acogió esta propuesta del Gobierno, modificando el segundo numeral del artículo 20 del proyecto, por otro de tres literales. La letra a) contiene la misma idea aprobada en el primer trámite por el Senado; la letra b) reemplaza la atribución relativa a los extranjeros, y la letra c) elimina las facultades referidas a instituciones que ya no existen o a facultades que han sido otorgadas a otras reparticiones públicas.
- Sometida a votación esta propuesta, fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Pasa a ser artículo 21.
Artículo 21 del Senado y de la Cámara de Diputados.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 21, que en once numerales modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. De ellos, sólo fueron acogidos por la Cámara: los números 7, letra k), 9) y 10).
A continuación se describen los numerales rechazados en el segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados:
Número 1)
Modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Esta disposición establece que Carabineros es una institución policial técnica, de carácter militar, que integra la fuerza pública y que tiene por fin dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público y la seguridad interior y las demás funciones que le señala la ley. Agrega que se integrará, con las demás Fuerzas Armadas, en la misión de garantizar el orden institucional de la República. Señala, a continuación, que dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y se vinculará con él administrativamente, por medio de la Subsecretaría de Carabineros.
La modificación aprobada por el Senado consiste en eliminar la mención a la función de garantizar el orden institucional de la República, y establecer que ese cuerpo policial dependerá del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se vinculará administrativamente con él por medio de la Subsecretaría del Interior.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en la formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
El Honorable Diputado señor Burgos señaló que la Subsecretaría de Carabineros actual no se aboca sólo a temas administrativos, por lo que el cambio de la dependencia es correcto ya que concentra en una sola autoridad política las decisiones sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El Honorable Senador señor Espina constató que el cambio de dependencia que acá se consagra constituye a la Subsecretaría del Interior en una entidad muy poderosa, pero a esta altura de la discusión no es posible proponer la creación, dentro del nuevo Ministerio, de una Subsecretaría distinta que se aboque sólo a los temas administrativos de las fuerzas de orden, como fue lo que se aprobó en su minuto en la nueva organización del Ministerio de Defensa Nacional.
El Honorable Diputado señor Harboe coincidió con lo indicado por Su Señoría, y señaló que la hipotética creación de una Subsecretaría que se aboque sólo a los temas administrativos de las Fuerzas Policiales podría generar, nuevamente, la cuestión de la doble dependencia de esas Fuerzas, tema que ha sido tan discutido en este proyecto, y que, a su juicio, ya se encuentra zanjado.
El Honorable Senador señor Larraín indicó que en el futuro podría estudiarse una proposición para la creación de una Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad que se dedique a los temas administrativos de las Fuerzas de Orden. Observó que en el mediano plazo una institución de este tipo puede ser muy necesaria por el gran volumen de asuntos de las personas que son funcionarios en servicio activo y en retiro de estas Ramas, y de sus familias.
La Honorable Senadora señora Alvear dejó constancia de la preocupación expresada respecto de la capacidad de la Subsecretaría del Interior para hacer frente al gran volumen de asuntos administrativos de las personas que son funcionarios en servicio activo y en retiro de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y de sus familias. Su Señoría recordó que esta inquietud ya se planteó con ocasión de la discusión del artículo 9º del Senado, que pasó a ser artículo 10, y que, aunque a esta altura del debate no es posible plantear la creación de una nueva Subsecretaría dentro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este asunto debería ser tratado en un futuro proyecto de ley.
- Sometido a votación el número 1) del Senado fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Número 2
Este número modifica el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Esta disposición indica que es facultad de Carabineros de Chile implementar los servicios policiales suficientes para cumplir sus finalidades, siempre y cuando no interfieran con las demás instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
La modificación consiste en reemplazar el inciso primero citado por otro, que elimina la referencia a la no interferencia con las demás instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó esta modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
Número 3
Enmienda el artículo 10 de la ley Nº 18.961. Esta disposición establece que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del personal de nombramiento supremo se harán mediante decreto supremo extendido a través del Ministerio de Defensa Nacional.
La modificación consiste en señalar que el decreto supremo citado será extendido a través del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en la formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
Número 4
Modifica el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición indica que el General Director de Carabineros informará al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias para cumplir los programas de capacitación que establece la ley.
La enmienda reemplaza la referencia al Ministerio de Defensa Nacional por otra al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su planteamiento original.
Número 5
Modifica el artículo 28 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Esta disposición establece que los ascensos de oficiales y personal civil de nombramiento supremo se harán mediante decreto supremo extendido a través del Ministerio de Defensa Nacional.
La modificación consiste en señalar que el decreto supremo citado será extendido a través del nuevo ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su planteamiento original.
Número 6
Modifica el artículo 32 de la ley Nº 18.961. Esta disposición indica que las comisiones de servicio del personal de Carabineros para desempeñar funciones ajenas a su cargo deberán ser propuestas por el General Director y aprobadas por decreto supremo extendido a través del Ministerio de Defensa Nacional. La modificación consiste en confiar este trámite al nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó íntegramente la modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
Número 7)
Modifica el artículo 52 de la ley Nº 18.961. Esta disposición establece las facultades del General Director de Carabineros.
La modificación incide en las siguientes facultades: proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros (letra a); proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros (letra b); proponer al Ministro de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional (letra d); proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República (letra k), y, proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la designación del Auditor General de Carabineros y de los Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial (letra l).
La modificación consiste en encomendar los trámites anteriormente señalados, al nuevo ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó estas enmiendas, salvo la relativa a la letra k).
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su planteamiento original.
Número 8)
Modifica el inciso segundo del artículo 78 de la ley Nº 18.961. Esta disposición prescribe que existirá una Dirección de Previsión de Carabineros que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente por medio de la Subsecretaría de Carabineros.
La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de Carabineros por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, respectivamente.
En el segundo trámite constitucional la Cámara rechazó la enmienda.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en la formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
Número 11)
Modifica el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 18.961. Este precepto dispone que los gastos reservados de Carabineros de Chile serán establecidos anualmente mediante decreto supremo extendido por el Ministerio de Defensa Nacional. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional por otra al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en la formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
Los números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 11) del artículo 21 del Senado, que pasó a ser artículo 22, fueron sometidos a discusión conjunta.
El Honorable Diputado señor Burgos explicó que el rechazo de la Cámara de Diputados a estas disposición fue a consecuencia de la poca claridad de la norma aprobada por el Senado relativa al traspaso de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad al nuevo Ministerio. Aseveró, sin embargo, que durante la discusión del artículo 2º de este proyecto el asunto fue zanjado de forma satisfactoria, por lo que corresponde aprobar la proposición del Senado en los numerales citados del artículo 21, que pasa a ser artículo 22.
- Sometida a votación la proposición del Senado relativa a los números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 11) del artículo 21 del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Pasa a ser artículo 22.
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Artículo 23 del Senado y de la Cámara de Diputados.
Esta disposición modifica, en tres numerales, el decreto ley Nº 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La primera modificación incide en el inciso primero del artículo 1º de decreto ley citado, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile como organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de Carabineros por el nuevo ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, respectivamente.
La segunda enmienda se refiere al artículo 4º del citado decreto ley, que establece que la jefatura del Departamento estará cargo de un Oficial General, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministro de Defensa Nacional por otra al Ministro del Interior y Seguridad Ciudadana.
La tercera modificación incide en el artículo 25 del mencionado decreto ley, que establece que la regulación interna del Departamento será establecida por el Gobierno a propuesta de la Subsecretaría de Carabineros.
Todas estas modificaciones fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en la formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
Puesto en discusión, el Honorable Diputado señor Burgos explicó que, al igual que en el artículo 21 del Senado, que pasó a ser artículo 22, el rechazo de la Cámara Baja en este caso se debió a un cierto grado de imprecisión sobre el cambio de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad al nuevo Ministerio. Agregó que, como ese tema ya está zanjado, procede ahora aprobar la proposición del Senado.
- Sometida a votación la proposición del Senado relativa a los números 1) 2) y 3) del artículo 23 del Senado, que pasó a ser artículo 24, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Pasa a ser artículo 24.
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Artículo 26, nuevo
La Comisión Mixta recibió una proposición del Gobierno que planteaba la incorporación al proyecto de un artículo 26, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase “Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo”.
Se indicó que esta ley regula la situación de los establecimientos, instituciones o empresas que, por sus actividades habituales, reciban, mantengan o paguen valores, siempre y cuando los montos en caja que manejan para ese efecto superen las quinientas unidades de fomento.
Estas entidades, definidas con precisión en un decreto supremo, quedan sometidas a una serie de medidas de seguridad especiales para evitar delitos contra la propiedad que las puedan afectar, a ellas o a sus clientes.
La norma modificada indica que ese decreto supremo será expedido a través de los Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la modificación propuesta plantea reemplazar la referencia a esas Carteras por “Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo”.
- Sometida a votación la propuesta de Su Excelencia el señor Presidente de la República, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
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Artículo 25 del Senado y de la Cámara de Diputados.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 25 que modifica, en once numerales, el decreto con fuerza de ley Nº 22, de Hacienda, de 1959, que establece la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República.
En el segundo trámite constitucional la Cámara aprobó las modificaciones propuestas, salvo la establecida en el primer numeral 1), que a continuación se describe.
Número 1)
Este numeral incide en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 22, de Hacienda, de 1959. Esta disposición prescribe que el Servicio de Gobierno Interior es el instrumento del Primer Mandatario para ejercer el gobierno interior del Estado, y que depende del Ministerio del Interior. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y establecer que el jefe superior del Servicio será el Subsecretario del Interior.
Como se señaló anteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó esta modificación.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en la formulación aprobada en el primer trámite constitucional.
El Honorable Diputado señor Harboe afirmó que esta proposición aclara una duda de larga data dentro del Ministerio del Interior. Explicó que la Subsecretaría del Interior cuenta con dos Servicios, el de Administración General, llamado SAG, y el de Gobierno Interior. Añadió que es claro que el Subsecretario del Interior es el jefe de Servicio de Administración General, pero hay dudas sobre si le corresponde la misma calidad en el Servicio de Gobierno Interior, sobre todo en regiones, ya que de el dependen los funcionarios de las intendencias y gobernaciones.
Sostuvo que esta norma soluciona adecuadamente esta duda.
- Sometida a votación la propuesta del Senado respecto al Nº 1) del artículo 25, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
En consecuencia, el artículo 25, aprobado por el Senado en primer trámite, pasa a ser artículo 27.
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Artículo 26, de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados introdujo, en el segundo trámite constitucional, un artículo 26, nuevo.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó por completo el artículo 26, nuevo, insertado por la Cámara de Diputados en el segundo trámite.
Esta nueva disposición modifica, en seis numerales, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Número 1)
Modifica el artículo 40 de la ley Nº 20.000. Esta disposición regula el destino de los instrumentos, objetos, valores, armas, y otros incautados con ocasión de la investigación judicial de los delitos que sanciona esa ley. Agrega que, escuchando previamente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, esos objetos serán destinados a instituciones públicas o privadas que se dediquen a la prevención del consumo indebido de drogas, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Por último, dispone que el Ministerio Público deberá dar cuenta trimestral de las incautaciones hechas por esta causa al Ministerio del Interior.
La enmienda consiste en reemplazar la referencia a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Número 2)
Este numeral se refiere al artículo 46 de la ley Nº 20.000. Esta disposición regula el destino de los bienes que la sentencia judicial dictada en el marco de esa ley dispone que serán objeto de comiso. Los bienes decomisados serán vendidos en pública subasta y su producto, más las multas cursadas en cumplimiento de esa ley, ingresarán a un fondo especial para programas de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas, que será administrado por el Ministerio del Interior. Agrega que el tribunal que condene a una sanción de comiso o multa deberá informar sobre el hecho a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes.
La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, por otra, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Número 3)
Este artículo afecta al artículo 50 de la ley Nº 20.000. Esta disposición sanciona al que consuma drogas, estupefacientes o sicotrópicos en lugares públicos, a la asistencia obligatoria a programas de prevención, tratamiento o rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud del lugar. Estos programas serán financiados preferentemente por el Ministerio del Interior. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Los miembros de la Comisión discutieron, de manera conjunta, los números 1), 2) y 3) del artículo 26 de la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 28, y estimaron acertada la proposición de la Cámara de Diputados, porque se estimó que todos los asuntos relativos a fondos para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas deben quedar a cargo del nuevo Servicio.
En razón de lo anterior, acordaron acoger la proposición de la Cámara de Diputados, modificando la denominación del nuevo Servicio por la acordada por la Comisión Mixta con ocasión de la discusión habida en torno al artículo 18.
- Sometida a votación la proposición de la Cámara de Diputados respecto a los números 1), 2) y 3) del artículo 26, que pasó a ser artículo 28, fue aprobada, con la modificación recién señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe, Montes y Morales.
Número 4)
Este número modifica el artículo 55 de la ley
Nº 20.000.
Este artículo establece que el Ministerio del Interior creará y manejará un registro en el que deberán integrarse todas las personas naturales o jurídica que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas en un reglamento y susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Número 5)
Modifica el artículo 56 de la misma ley.
Este precepto señala los requisitos para integrar el registro de personas naturales o jurídica que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas en un reglamento y susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas, que lleva el Ministerio del Interior, y las causales de denegación a la solicitud para integrarlo y de expulsión posterior del mismo. Estas causales deberán ser declaradas por resolución judicial, la que será cumplida por el Ministerio del Interior mediante un acto administrativo. La modificación consiste en reemplazar la referencia al Ministerio del Interior por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.
Número 6)
Modifica el artículo 57 de la referida ley.
Esta disposición indica que los que integran el registro de personas naturales o jurídica que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas en un reglamento y susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas, que lleva el Ministerio del Interior, deberán comunicar a ese Ministerio las operaciones de exportación o importación en las que tengan parte, relativas a las sustancias controladas. La modificación consiste en reemplazar la referencia al “Ministerio del Interior” por otra al “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas”.
Respecto de estos numerales, el Ejecutivo presentó una proposición que los reemplaza por los siguientes:
“4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión "Ministerio del Interior" por "Subsecretaría del Interior".
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "Ministerio del Interior", y “Ministerio” por “Subsecretaría del Interior” y “Subsecretaría”, respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión "Ministerio del Interior" por “Subsecretaría del Interior”.”.
El señor Ministro del Interior explicó que esta modificación es concordante con lo antes aprobado en el inciso segundo del artículo 10 del proyecto, que faculta a la Subsecretaria del Interior para llevar el registro de precursores y sustancias químicas lícitas que pueden ser desviados a la elaboración de drogas y estupefacientes ilícitos.
Señaló que este ámbito, a diferencia de los tres numerales de este artículo, se refieren a un asunto que sí tiene que ver, de manera directa, con evitar que se cometan delitos, y no con temas generales de prevención o rehabilitación de consumo de drogas; por ello, acotó, no deben corresponder al nuevo Servicio, sino a la Subsecretaría del Interior.
- Sometida a votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Pasa a ser artículo 28.
Artículo 26 del Senado y artículo 27 de la Cámara de Diputados.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo 26, que establece que la ley entrará a regir ciento veinte días después de publicada en el Diario Oficial y, luego de ese término, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y su personal será traspasado y encasillado en las nuevas Subsecretarías que crea el proyecto.
En el segundo trámite constitucional la Cámara reemplazó el artículo por otro que señala que la ley entrará en vigencia conjuntamente con su publicación en el Diario Oficial, pero subsistirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que el proyecto elimina, mientras sus funcionarios no sean traspasados y encasillados en las nuevas Subsecretarías que crea el proyecto.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la sustitución propuesta por la Cámara en el trámite anterior.
Por su parte, Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo llegar una propuesta que reemplaza este artículo por el siguiente:
“Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.”.
Los miembros de la Comisión dividieron la discusión en dos partes. La primera comprende el inciso primero del artículo y la segunda los dos incisos finales
Inciso primero
Los miembros de la Comisión estimaron acertada la propuesta de la Cámara de Diputados y acordaron acogerla con cambios formales menores para su mejor entendimiento.
- Sometida a votación la propuesta de la Cámara de Diputados referida al inciso primero del artículo 26 del Senado, fue aprobada, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Bertolino, Burgos, Harboe y Morales.
Incisos segundo y tercero
Los miembros de la Comisión Mixta consideraron apropiada la proposición del Ejecutivo, porque permite que desde el inicio de la vigencia de la ley exista un funcionario a cargo del proceso de instalación de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que se aboque, únicamente, a sacar adelante la puesta en marcha de esa institución, mientras que la Subsecretaría del Interior, que actualmente está en funciones y, por tanto, tiene una estructura orgánica que la soporte, asumiría temporalmente sus atribuciones.
- Sometidos a votación los incisos segundo y tercero de la propuesta Nº 21 de Su Excelencia el señor Presidente de la República, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo primero transitorio que en sus ocho números faculta al Presidente de la República para dictar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, un decreto con fuerza de ley que, entre otras cosas, fije las plantas de personal de las Subsecretarías de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; traspase el personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros, de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y, traspase bienes desde el Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La primera modificación propuesta por la Cámara de Diputados a esta disposición en el segundo trámite constitucional consistió en reemplazar la referencia al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol por otra al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, formulación que excluye al alcohol de entre las materias de competencia de esa repartición.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó esa modificación.
Además, el artículo primero transitorio aprobado por el Senado en el primer trámite contiene un numeral 4), del siguiente tenor:
“4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo;”.
Esta disposición fue eliminada por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
En el tercer trámite constitucional el Senado insistió en su formulación original.
Finalmente, el artículo primero transitorio aprobado por el Senado contiene un numeral 6) que establece que el personal traspasado desde el Ministerio del Interior y las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones podrán ser objeto de modificaciones en su régimen estatutario, previsional, de seguridad social y remuneratorio por efecto del encasillamiento en las nuevas Subsecretarías y el nuevo servicio que se crea en el proyecto.
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados eliminó la posibilidad de que el encasillamiento afecte el régimen previsional y de seguridad social del personal traspasado, e hizo una modificación formal de referencia.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.
Durante la discusión habida en la Comisión Mixta, el Ejecutivo ingresó una propuesta para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
El encasillamiento en las plantas de personal de las instituciones antes señaladas incluirá sólo a personal titular proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior.
2. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda;
3. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
El encasillamiento en esta planta sólo incluirá personal titular proveniente de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus de-nominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
5. Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones a que se refiere el número 1).
8. Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
9. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y de ésta a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.”.
La Comisión decidió tratar esta proposición del Gobierno dividiendo la discusión entre los incisos que la componen.
Encabezado del inciso primero
El Honorable Diputado señor Burgos explicó que el plazo original establecido en el encabezado para dictar los respectivos decretos con fuerza de ley es muy breve. Resaltó que el artículo 64 de la Constitución Política de la República establece que para este efecto el Congreso puede otorgar al Ejecutivo hasta un año para dictar la norma en cuestión, pero si por algún motivo el Gobierno no logra materializar el encargo dentro del término otorgado, no podrá cumplirlo.
Precisó, por ello, que lo que se pretende regular tiene una alta complejidad técnica y, por ellos, es mejor en este caso otorgar el plazo máximo que establece la Carta Fundamental, esto es, un año como lo pretende la proposición, para evitar, como ha ocurrido en otras ocasiones, tener que conceder una ampliación del plazo original.
El señor Ministro del Interior indicó que su intención es finiquitar la instalación de las nuevas entidades en el menor plazo posible, por lo que había considerado, originalmente, reducir el plazo establecido por el Senado, que era de 120 días, pero los funcionarios de su Cartera le han hecho ver que la tramitación administrativa de los decretos con fuerza de ley aconseja optar por un plazo mayor.
Sobre el punto, el Secretario de Estado se comprometió a hacer su mejor esfuerzo para concluir con este proceso en el menor plazo posible.
El Honorable Diputado señor Harboe señaló que es facultad del Parlamento establecer el plazo que considere razonable para la delegación de atribuciones, teniendo como límite máximo un año. Con todo, compartió las observaciones hechas por el Honorable Diputado señor Burgos, pero solicitó que quedara en actas el compromiso del señor Ministro del Interior en orden a finiquitar el tema en un plazo sustantivamente menor al acá fijado.
Además, se planteó reeemplazar la expresión “180 días” por “dentro del año siguiente”.
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Larraín, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Al adoptar este acuerdo, se hizo presente que él tiene por objeto hacer aplicable la regla general en esta materia y facilitar la implementación del proceso de instalación de los nuevos Servicios y el traslado del personal.
Números 1) y 2) del inciso primero del artículo primero transitorio
El Honorable Diputado señor Burgos aseguró que en la proposición relativa al Nº 1) no hay una norma clara que regule la forma como se van a hacer los encasillamientos de personal. Al respecto, Su Señoría sostuvo que en esta materia hay dos posibles caminos a seguir; el primero consiste en ocupar el sistema general que establece el artículo 15 del Estatuto Administrativo, que fija un procedimiento general que garantiza los derechos funcionarios; el segundo, es optar por un procedimiento especial que se dicte al efecto.
El señor asesor del Ministro del Interior, señor Galli, explicó que en este caso se opta por el procedimiento general al que hizo alusión Su Señoría, y no se considera una norma especial en el proyecto justamente para que proceda esa regla general.
El Honorable Diputado señor Harboe consultó la razón por la cual sólo se hace mención, para efectos de encasillamiento, al personal de planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y no al Servicio de Gobierno Interior de esa repartición.
El señor Ministro del Interior respondió explicando que los funcionarios de planta que se traspasan desde las Subsecretarías de Investigaciones y Carabineros serán destinados, únicamente, como personal de planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio, y no al de Servicio de Gobierno Interior.
El Honorable Diputado señor Harboe aseguró que esta opción es demasiado rígida, porque no permite integrar estos funcionarios traspasados a las intendencias y gobernaciones, que son dependencias del Servicio de Gobierno Interior.
El señor Ministro del Interior afirmó que no es voluntad del Gobierno traspasar funcionarios de planta de las Subsecretarías que se extinguen en este proyecto al Servicio de Gobierno Interior. Señaló que se llegó a esta conclusión después de una concienzuda revisión de las actuales plantas y las que se proyectan para el evento de que esta iniciativa sea aprobada próximamente.
En relación con lo indicado en el número 2 del inciso primero del artículo primero transitorio, el Honorable Diputado señor Burgos explicó que la disposición no establece un orden de prelación para el encasillamiento para los funcionarios de planta y a contrata de las Subsecretarías que se extinguen en este proyecto, de forma tal que, por ejemplo, personal de la Subsecretaría de Carabineros podría ocupar un cargo en el nuevo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, desplazando a otro funcionario que ocupe un cargo similar en el actual CONACE.
En segundo lugar, Su Señoría observó que dentro de la numeración de los servicios desde los cuales se traspasan funcionarios, al no estar mencionado el actual Ministerio del Interior, repartición que naturalmente debería considerarse algunos de los cargos de las nuevas Subsecretarías que el proyecto crea podrían quedar vacantes.
En tercer lugar, el Parlamentario sugirió precisar mejor el número de funcionarios que serán traspasados, la calidad jurídica en la cual se realiza el traspaso y el plazo en el cual debe llevarse a cabo el proceso.
El señor Ministro del Interior concordó con la apreciación relativa a la incorporación de los funcionarios del actual Ministerio del Interior en la enumeración de las reparticiones desde las cuales saldrían los funcionarios que se encasillen en las nuevas dependencias que crea el proyecto, tal como ya había sido mencionado en el texto aprobado en primer informe.
Respecto a la inquietud planteada en último lugar, señaló que esos asuntos están detalladamente regulados en los números 5) y 6) de este artículo.
En relación a la primera inquietud planteada por el Honorable Diputado señor Burgos, el Secretario de Estado planteó que ella le merece algunos reparos. Indicó que es efectivo que, como criterio general, las personas que ocupan en la actualidad un cargo en un área determinada pasarán a ocupar otro cargo similar que se aboque a una labor parecida en alguna de las nuevas reparticiones que el proyecto crea; por ejemplo, agregó, es muy probable que los funcionarios de la Subsecretaría de Carabineros terminen en la división de Carabineros que se cree dentro de la Subsecretaría del Interior, y que los actuales funcionarios del CONACE sean destinados al nuevo Servicio de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que considera el proyecto.
Con todo, el señor Ministro sostuvo que también es factible que ciertos funcionarios de las instituciones que suprime el proyecto hayan desarrollado ciertas destrezas profesionales en áreas anexas; así, por ejemplo, puede darse el caso de funcionarios de la Subsecretaría de Carabineros que hayan asistido a muchos cursos y actividades en materia de prevención de la drogadicción, y esa experiencia podría aprovecharse mejor en el nuevo Servicio de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que crea el proyecto. En razón de lo anterior, el señor Secretario de Estado declinó aceptar la proposición, ya que una norma como la propuesta, a su juicio, propicia una rigidez innecesaria en el proceso de encasillamiento.
El Honorable Diputado señor Harboe repuso que el actual CONACE ha funcionado como programa presupuestario por más de diez años, y hay muchos funcionarios que están vinculados a este programa desde su inicio, y han desarrollado una importante capacidad profesional en las áreas propias de esa institución, pero siempre han estado contratados bajo la fórmula jurídica de honorarios, la que implica una importante inestabilidad laboral.
Su Señoría relató que a lo largo de los años se ha querido mejorar la situación jurídica de estos funcionarios, y en esta ocasión se tiene la oportunidad para hacerlo, si se aprueba la prelación que propuso el Honorable Diputado señor Burgos.
El señor Ministro del Interior recordó que el literal sexto de este artículo establece, de forma clara y perentoria, que los traspasos y encasillamientos que se hagan en cumplimiento de esta ley no provocarán, de manera alguna, detrimento de las remuneraciones, empeoramientos de condiciones laborales o previsionales de los encasillados o traspasados, ni podrán ser, en caso alguno, causal de término de relación laboral. Indicó que estas normas satisfacen la inquietud de Su Señoría.
El Honorable Senador señor Larraín destacó que las proposiciones antes señaladas aseguran fuera de toda duda el traspaso de las personas que actualmente ocupan funciones en los servicios y programas que terminan con este proyecto, a otros cargos donde cumplirán idénticas funciones. Lo anterior, explicó, puede leerse como el respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores, pero también implica, necesariamente, rigidizar el proceso de puesta en marcha de la nueva institucionalidad.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo notar que proceder de la forma propuesta implica encapsular a un grupo de funcionarios, que pueden estar a contrata o vinculados mediante el régimen de honorarios, de manera de integrarlos, de forma absolutamente preferente, al nuevo servicio. Su Señoría señaló que esto va más allá del respeto a los derechos funcionarios, que está claramente establecido en el numeral sexto, y que impone una especie de herencia automática entre programas presupuestarios y servicios públicos que se creen en el futuro, lo que constituye un precedente que no se puede avalar.
El Honorable Diputado señor Harboe sostuvo que una norma similar se discutió y aprobó en los proyectos de ley que crearon las nuevas Subsecretarías en los Ministerios de Salud, Educación y de Defensa, y en la Superintendencia de Casinos. Indicó que en esas oportunidades se adujo en el Parlamento que detrás de esas reglas habían motivos de Estado, que trascendían al Gobierno de turno, y que permitían respetar derechos funcionarios y asegurarse que el Ejecutivo no perdiera capacidad profesional instalada, y no se ve razón por la cual en este caso, que es del todo similar, no pueda regir la misma disposición.
El Honorable Diputado señor Burgos precisó que su propósito no es que todos los funcionarios de las Subsecretarías de Investigaciones y Carabineros, y los que ocupan cargos en el CONACE, pasen a ejercer, de forma automática, exactamente el mismo cargo en las nuevas dependencias que el proyecto crea. Al respecto, concordó con lo señalado con el señor Ministro del Interior, en el sentido de que los actuales funcionarios de las entidades que se extinguen puedan haber desarrollado capacidades profesionales que los hagan más útiles en otra repartición, como en el ejemplo que señaló, pero observó que ese caso debería ser la excepción y no la regla.
Su Señoría expresó que la Coalición que representa pretende que estos funcionarios tengan cierta preferencia al momento del encasillamiento en las instituciones, que sean las continuadoras de las entidades donde laboran, y teniendo presente que los derechos de esos funcionarios están asegurados por las disposiciones tantas veces referidas, bastaría con establecer esta preferencia.
Acogiendo este planteamiento, el señor Ministro del Interior, propuso a la Comisión Mixta incorporar en el número 6, la siguiente letra e):
“e) Los cargos que se provean en el nuevo Servicio que se crea en el artículo 18 de esta ley serán ocupados, preferentemente, por los funcionarios que desempeñen funciones de similar naturaleza al momento del encasillamiento.”.
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín, Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Montes observó que no hay una norma que regule la fecha de iniciación de actividades de las nuevas reparticiones que crea este proyecto. Le pareció lógico que tal evento ocurra en una fecha posterior al proceso de fijación de plantas y de encasillamiento, pero, advirtió, no hay ninguna disposición que claramente así lo indique.
Su Señoría connotó que este es un asunto importante, porque de él depende la fijación de la condición jurídica de los funcionarios que laborarán en las nuevas reparticiones, pero lamentablemente el texto acá discutido sólo considera un plazo de un año para dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes.
El Honorable Senador señor Larraín, recogiendo la observación del Honorable Diputado señor Montes, propuso que se haga una referencia expresa en el primer numeral del artículo, señalando que los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán considerar, obligatoriamente, la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos Servicios.
En atención a lo anterior, el Gobierno propuso agregar, al final del número 1. del inciso primero, la siguiente frase:
“y determinar la fecha en que, una vez fijadas, iniciarán sus actividades.”.
Esta última proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín, Walker, don Patricio, y Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Números 3) y 4) del artículo primero transitorio
El Honorable Diputado señor Burgos consultó la razón por la que se optó en esta proposición cambiar la referencia, en el número 3), de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior por la planta de personal de la Subsecretaría del Interior.
El Honorable Diputado señor Harboe inquirió la razón por la cual el párrafo segundo de este número sólo se refiere al personal titular de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
El Honorable Diputado señor Montes observó que traspasar a la Subsecretaría del Interior únicamente al personal titular de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones es insuficiente, porque la primera de las nombradas asumirá, en virtud de las normas antes aprobadas, una gran cantidad de atribuciones y responsabilidades relativas al manejo operativo y de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que necesariamente requerirán de mayor personal y capacidad instalada.
El señor asesor del Ministro del Interior, señor Galli, respondió a la primera inquietud señalando que el párrafo segundo del numeral primero antes aprobado indica que, en adelante, la referencia a la Subsecretaria del Interior comprenderá al personal proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecuó sus plantas.
En relación a la segunda pregunta, informó que las únicas dependencias que dejan de existir según el proyecto y que en la actualidad tienen funcionarios de planta son los de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, por tanto sólo respecto de ellos cabía hacer una modificación del personal de la planta en la Subsecretaría del Interior para acomodar en ella a los traspasados.
Finalmente, respecto a la tercera observación, el asesor hizo presente que hay muchos funcionarios de Carabineros e Investigaciones que están en comisión de servicio en las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. Señaló que ellos seguirán integrando sus instituciones, pero empezarán a prestar similares cometidos a los que hoy desarrollan, en las Subsecretarías del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que sea necesario efectuar un traspaso o encasillamiento.
El Honorable Senador señor Larraín manifestó que el cuarto numeral del artículo primero transitorio aprobado por el Senado contenía una excepción respecto a la aplicación de las reglas generales sobre concursos públicos para cargos directivos que señala el artículo 8º del Estatuto Administrativo, y esa disposición en su momento fue considerada norma de carácter orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional, por lo que una excepción a ella también debería tener el mismo rango, tal como lo razonó acertadamente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en el primer trámite constitucional.
Su Señoría agregó que esa excepción no se considera en este numeral por la proposición del Ejecutivo, por lo que si ella es aprobada debe serlo con rango ley común.
El señor asesor del Ministro del Interior, señor Galli, indicó que es correcto el razonamiento de Su Señoría, y que la excepción en cuestión se repone en el artículo cuarto transitorio de la proposición del Ejecutivo, que repite la disposición aprobada por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Estos números 3) y 4) fueron aprobados por la Comisión Mixta.
Números 5), 6), 7) y 8) del artículo primero transitorio
Vuestra Comisión Mixta observó que estas proposiciones no difieren sustantivamente con los preceptos aprobados por el Senado y la Cámara de Diputados, ya que, salvo una proposición supresiva referida a la letra a), y la denominación del nuevo Servicio, contenida en la letra e), que pasó a ser f), todas del numeral sexto, en lo demás hay amplia coincidencia.
Por lo anterior, la Comisión Mixta aprobó estos numerales con las enmiendas ya indicadas, referida a la preferencia en el encasillamiento.
Número 9) del artículo primero transitorio
El Honorable Diputado señor Montes indicó que la redacción propuesta parece señalar que todos los bienes de las Subsecretarías que desaparecen son asignados primero a la Subsecretaría del Interior, la que posteriormente los traspasaría a la de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pero sin especificar la forma o el plazo para hacerlo, y aunque esos bienes tengan una clara destinación a una de esas nuevas instituciones.
La Honorable Senadora señora Alvear aseguró que la observación anterior se soluciona especificando que el traspaso de bienes de las Subsecretaría que desaparecen se hará, “según corresponda”, a cada una de las nuevas instituciones. Pero, advirtió, una norma de ese tipo es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
El señor Ministro del Interior hizo llegar una proposición para sustituir este número 9).
- Todos los acuerdos sobre el artículo 1º transitorio antes consignados, con la excepción del inciso primero, fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Artículo tercero transitorio del Senado y de la Cámara de Diputados
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo tercero transitorio que faculta al Presidente de la República para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional suprimió en esta disposición la referencia al “Alcohol” en la denominación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.
Los miembros de la Comisión Mixta estimaron que, en concordancia con el criterio general aprobado en el artículo 18, que integró al nuevo Servicio una competencia general para la prevención y tratamiento de la adicción al alcohol, en este caso procede aprobar la proposición del Senado.
- Sometida a votación la propuesta del Senado respecto al artículo tercero transitorio, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Harboe y Morales.
Artículo cuarto transitorio de la Cámara de Diputados
En el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados intercaló, entre los artículos tercero y cuarto transitorios, un artículo transitorio cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto transitorio.- En los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, no regirá la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.".
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó este nuevo artículo transitorio.
Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo llegar la siguiente proposición para reemplazar el artículo cuarto transitorio propuesto por la Cámara de Diputados:
“Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.”.
Los miembros de la Comisión observaron que la proposición del Gobierno tiene carácter de ley orgánica constitucional porque plantea una excepción respecto del artículo 8º del Estatuto Administrativo, el que, como antes se señaló, fue considerado norma de quórum orgánico constitucional en su momento por el Tribunal Constitucional.
El señor Ministro del Interior resaltó que esta norma proviene del Senado, ya que corresponde a la parte final del numeral cuarto del artículo transitorio que, en la revisión del proyecto por la Cámara Baja, cambió de lugar.
El Honorable Diputado señor Harboe puso de relieve que en esta disposición no se regula cómo se eligen los cargos de jefes de departamento y los niveles de jefatura jerárquica equivalente, ni de qué forma se integraría el Comité de Selección para la elección de esos puestos.
Su Señoría puntualizó que si no es posible ocupar la regla general del artículo 8º transitorio, en este caso debería recurrirse al Consejo de la Alta Dirección Pública.
El señor Ministro del Interior señaló que esta regla sólo se aplicaría para la primera designación de jefaturas, y al respecto se espera que el Gobierno pueda elegir, de manera más libre, quienes encabezarán el importante proceso de puesta en marcha de estas nuevas instituciones.
El personero observó que el Ejecutivo está comprometido con los resultados de esta nueva institucionalidad y es responsable políticamente de su éxito o fracaso, por lo que requiere una norma como la propuesta.
El Honorable Diputado señor Burgos sostuvo que el Ejecutivo ha obtenido en este proyecto una amplia libertad para determinar las plantas de las nuevas instituciones, por lo que podría fijar una alta proporción de funcionarios de jefatura superior o de exclusiva confianza.
- Sometida a votación la propuesta de la Cámara de Diputados relativa a su artículo cuarto transitorio, fue aprobada, con modificaciones formales, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Monckeberg Bruner, Montes y Morales. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Burgos y Harboe.
Artículo cuarto transitorio del Senado y artículo quinto transitorio de la Cámara de Diputados.
Aunque la Cámara Revisora no rechazó ni enmendó el artículo cuarto transitorio del Senado, el Ejecutivo presentó un propuesta para reemplazar el guarismo que contiene esta disposición, elevándolo de $1.412.542 miles a $ 2.879.249 miles. Esta cifra indica el gasto máximo autorizado para fijar las nuevas plantas y encasillamientos que contemplan los artículos transitorios anteriores.
La Comisión tuvo en consideración que la propuesta de Su Excelencia el señor Presidente de la República plantea un ajuste presupuestario que implica un mayor gasto y que no fue conocida antes por ninguna de las dos Cámaras.
Asimismo, se hizo presente que este mayor gasto se relaciona con una norma nueva que se ha agregado al artículo 29, que tampoco fue considerada en los trámites anteriores.
Al respecto, observó lo señalado en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establece que en cada Cámara habrá una Comisión de Hacienda que estará encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas, indicando la fuente de recursos reales y efectivos con los que se pretende hacer frente a ese gasto.
También se trajo a colación un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en una consulta de la Sala sobre la forma de proceder cuando en un proyecto de ley en trámite de Comisión Mixta se sugiere agregar una norma nueva, que en virtud de la norma orgánica antes citada, es de competencia de la Comisión de Hacienda, Boletín Nº S 145-10, de 12 de mayo de 1995.
Ese informe plantea que la Comisión Mixta puede proponer tal norma siempre que concuerde con las ideas matrices del proyecto y, en tal caso, el camino a seguir recomendado es el siguiente:
1.- Dar cuenta en la Sala del informe de la Comisión Mixta según el trámite habitual.
2.- Enseguida, que la Sala remita los antecedentes a la Comisión de Hacienda para el solo efecto que ella informe sobre el precepto nuevo, y
3.- Que la Sala del Senado se pronuncie acerca de la proposición de la Comisión Mixta, teniendo a la vista la opinión vertida por la Comisión de Hacienda respecto del aludido precepto.
Se tuvo también en consideración que este informe fue conocido únicamente por la Sala del Senado, por lo que afecta, en principio, sólo a dicha Corporación. Además, se tuvo presente que en el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, Boletín Nº 3.773-06, también se incluyeron normas de carácter hacendario en el trámite de Comisión Mixta, pero en esa oportunidad los asuntos no fueron derivados a la Comisión de Hacienda.
El Honorable Diputado señor Montes consultó si en caso de aprobarse el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, los antecedentes deberían enviarse a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras.
La Honorable Senadora señora Alvear señaló que si se opta por ese camino, el proyecto debería ser conocido por las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, porque aunque el informe lo aprobó sólo el Senado, se asienta en una norma que es común para las dos Corporaciones.
El Honorable Diputado señor Montes expresó que esta situación plantea un problema complejo, porque existe la posibilidad que una o ambas Comisiones de Hacienda no concuerden plenamente con lo aprobado por la Comisión Mixta, lo que genera una situación que no tiene una salida práctica. En todo caso, concordó con lo señalado por la Honorable Senadora señora Alvear, en el sentido de que si se opta por uno u otro camino debe aplicarse en ambas Corporaciones el mismo curso de acción.
El Honorable Senador señor Larraín estimó que en principio no debería recurrirse a otra Comisión, porque la Constitución Política de la República establece que la proposición final en caso de conflicto entre ambas Cámaras en la tramitación de un proyecto de ley corresponde a la Comisión Mixta, y ya se encuentra precluida la oportunidad para que la Comisión de Hacienda conozca el asunto.
El Honorable Senador señor Chadwick replicó que esa es la situación normal, pero acá se plantea algo inusual, como es que la Comisión Mixta incorpora una disposición nueva, que además tiene incidencia presupuestaria.
La Honorable Senadora señora Alvear planteó que si se decide que debe pasar a la Comisión de Hacienda, una vez evacuado el informe de la Comisión Mixta los antecedentes deberían ser remitidos, inmediatamente, a la Comisión de Hacienda.
El Honorable Senador señor Larraín recordó que es la Sala de cada Corporación la soberana para determinar el trámite reglamentario que corresponda, por lo que ella, y no esta Comisión Mixta, debería mandar los antecedentes a la Comisión de Hacienda respectiva. Con todo, observó que podría procederse como señala el informe citado, esto es, enviar a la Sala el informe de la Comisión Mixta para que se de cuenta de él y los asuntos sean remitidos, inmediatamente, a la Comisión de Hacienda, la que deberá evacuar su informe en el más breve plazo para que la Sala de la Corporación conozca de ambos informes en una misma sesión y los apruebe o rechace en una misma votación.
El señor Ministro del Interior sostuvo que la Comisión Mixta que conoció el proyecto sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública actuó bien al no enviar los antecedentes presupuestarios que ahí se agregaron a la Comisión de Hacienda. Expresó que el precedente de la consulta citado es el más gravoso en este caso y no señala, de manera clara, cuál fue la naturaleza específica del asunto que dio lugar a la consulta; en cambio, agregó, en la Comisión Mixta que conoció el proyecto sobre transparencia y acceso a la información pública se sabe a ciencia cierta cuáles fueron los antecedentes nuevos aprobados y el criterio que respecto a ellos se tomó, que es diametralmente opuesto al que afirma la consulta antes citada.
Por ello, el Secretario de Estado solicitó seguir el segundo precedente, teniendo además en consideración que el asunto que da lugar a esta duda no plantea alteraciones sustanciales a las condiciones financieras de este proyecto, sino que simplemente actualiza un valor ya aprobado en trámites constitucionales anteriores. Agregó también que proceder de otra manera sienta un gravoso precedente para el futuro, ya que prácticamente inhibe la posibilidad de hacer cualquier cambio presupuestario en futuros trámites de proyectos en Comisión Mixta.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Walker, don Patricio, observaron que aunque formalmente la proposición del informe de la consulta es correcto, genera una serie de problemas sin solución, y posibilidades ciertas de incoherencia jurídica, por lo que cabría la posibilidad de estudiar que se ocupe en este caso el precedente menos gravoso.
La Honorable Senadora señora Alvear señaló que tal vez la Comisión Mixta que conoció el proyecto sobre transparencia y acceso a la información pública no haya tenido a la vista el informe de la Consulta antes citado.
Agregó que el proyecto en discusión contiene normas de carácter orgánico constitucional, por lo que será conocido en su totalidad por el Tribunal Constitucional en el trámite de control obligatorio de constitucionalidad. Indicó que esa instancia, frente al tenor literal del artículo 17 antes citado, podría pesquisar el informe de la Comisión de Hacienda, y si él no es habido, podría incluso proceder a declarar inconstitucional la disposición en discusión, lo que haría imposible el proceso de encasillamiento e instalación de las nuevas plantas de las instituciones que crea este proyecto.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que si se quiere obviar el trámite de Hacienda debe retirarse la indicación que solicita el aumento, entendiendo que en este caso el mayor gasto del proceso de encasillamiento y de fijación de plantas debería correr por cuenta de las asignaciones actuales del Ministerio del Interior, las que si son insuficientes deberán ser complementadas por los correspondientes traspasos vía reasignación desde el Tesoro Público.
El señor Ministro del Interior acogió la idea de Su Señoría, y retiró la proposición. Planteó mantener la norma ya aprobada, lo que la Comisión Mixta acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Larraín y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos, Harboe, Monckeberg Bruner, Montes y Morales.
Artículo sexto transitorio del Senado y séptimo transitorio de la Cámara de Diputados.
En el primer trámite constitucional el Senado aprobó un artículo sexto transitorio que establece que los derechos y obligaciones del Ministerio del Interior contraídos por causa de la ejecución de los programas presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la ley de presupuestos vigente, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.
La modificación propuesta por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional a esta disposición consiste en reemplazar la denominación del Servicio involucrado, suprimiendo la expresión “y Alcohol”.
En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados.
Los miembros de la Comisión estimaron que, en concordancia con el criterio general aprobado en el artículo 18, que integró al nuevo Servicio una competencia general para la prevención y tratamiento de la adicción al alcohol, en este caso procede aprobar la proposición del Senado.
- Sometida a votación la propuesta del Senado respecto a su artículo sexto transitorio, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Bertolino, Harboe y Morales.
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito del debate y acuerdos expuestos precedentemente y con el fin de salvar las divergencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, esta Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición:
Artículo 1º
del Senado y de la Cámara de Diputados
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.”. (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 2°
Inciso segundo
del Senado y de la Cámara de Diputados
Sustituirlo por el siguiente:
“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.” (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 3º
Letra a)
del Senado y de la Cámara de Diputados
Reemplazarla por la siguiente:
“a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional, regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia;”. (Unanimidad 7 x 0).
Letra c)
del Senado
Sustituirla por la siguiente:
“c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden;”. (Unanimidad 7 x 0).
Letra d)
del Senado
Letra c)
de la Cámara de Diputados.
Reemplazarla por la siguiente:
“d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;”. (Unanimidad 6 x 0).
Letra e)
del Senado y
Letra d)
de la Cámara de Diputados
Sustituirla por la siguiente:
“e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada;” (Unanimidad 7 x 0).
Letra f)
del Senado
Letra e)
de la Cámara de Diputados
Reemplazarla por la siguiente:
“f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.”. (Unanimidad 7 x 0).
Letras g) y h)
del Senado
Letras f) y g)
de la Cámara de Diputados
Consignarlas, como letras g) y h), en los mismos términos en que las aprobó el Senado.
Letra i)
del Senado
Suprimirla (Unanimidad 9 x 0).
Letra j)
del Senado
Letra i)
de la Cámara de Diputados.
Consignarla, como letra i), en los mismos términos en que la aprobó el Senado (Unanimidad 9 x 0).
Letras k) y l)
del Senado
Suprimirlas (Unanimidad 7 x 0).
Letras m) y n)
del Senado
Letras k) y l)
de la Cámara de Diputados
Pasan a ser letras j) y k), sin enmiendas (Unanimidad 7 x 0).
Artículo 4º
Inciso primero
del Senado
Consignarlo en los términos en que lo aprobó el Senado (Unanimidad 7 x 0).
Inciso segundo
Sustituirlo por el siguiente:
“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”. (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 5º
del Senado y de la Cámara de Diputados
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.”. (Unanimidad 8 x 0).
ooo
Intercalar, a continuación el siguiente artículo 6°, nuevo:
“Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo. (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 6º
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo 7º.
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.” (Unanimidad 8 x0).
Inciso segundo
Sustituir la denominación “de Prevención y Rehabilitación” por “de Prevención del Delito” (Unanimidad 8 x 0)
Inciso tercero
Aprobarlo en los términos propuestos por el Senado, con la sola enmienda de reemplazar la expresión “de Prevención y Rehabilitación” por “de Prevención del Delito” (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 7º
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 8º
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.”.(Unanimidad 9 x 0).
Inciso segundo
Consignarlo en los términos en que lo aprobó el Senado, eliminando la palabra “propias” (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 8º
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 9
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.”. (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 9º
del Senado
Pasa a ser artículo 10
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.”. (Unanimidad 7 x 0).
A continuación, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.”.(Unanimidad 8 x 0).
Artículo 10
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo 11, sin enmiendas.
Artículo 11
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 12
Sustituirlo, junto con el epígrafe que le precede, por el siguiente:
“Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito
Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.”. (Unanimidad 7 x 0).
Artículo 12
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 13
Incisos primero, segundo y el encabezado del inciso tercero
Remplazarlos por los siguientes:
“Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:”(Unanimidad 9 x 0).
Letra a)
del Senado
Sustituirla por la siguiente:
“a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;” (Unanimidad 8 x 0).
Letra b)
del Senado
Rechazarla (Unanimidad 9 x 0)
Letra c)
del Senado
Letra a)
de la Cámara de Diputados
Pasan a ser letra b)
Sustituirlas por la siguiente:
“b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;”. (Unanimidad 8 x 0).
Letra b)
de la Cámara de Diputados
Rechazarla (Unanimidad 9 x 0)
Letra c)
de la Cámara de Diputados
Sustituirla por la siguiente:
“c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley;”.(Unanimidad 8 x 0).
Letra d)
del Senado y de la Cámara de Diputados
Reemplazarla por la siguiente:
“d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, y”. (Unanimidad 8 x 0).
A continuación, agregar la siguiente letra e), nueva:
“e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.”.(Unanimidad 8 x 0).
Artículo 13
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 14
Inciso primero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.” (Unanimidad 7 x 0).
Letra d)
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Suprimirla (Unanimidad 8 x 0).
Letra e)
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser letra d), en los términos en que la aprobó la Cámara de Diputados (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 14
del Senado
Rechazarlo (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 15
del Senado y de la Cámara de Diputados
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.” (Mayoría de votos 5 x 1 en contra).
Artículo 16
del Senado
Rechazarlo (Unanimidad 9 x 0).
A continuación, intercalar el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.”. (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 17
del Senado y de la Cámara de Diputados
Aprobar las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados (Unanimidad 7 x 0).
Artículo 18
del Senado y de la Cámara de Diputados
Inciso primero
Consignarlo en los términos en los que lo aprobó el Senado (Unanimidad 8 x 0).
Inciso segundo
Suprimirlo (Unanimidad 9 x 0).
Inciso final
Consignarlo en los términos en que lo aprobó la Cámara de Diputados (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 19
del Senado y de la Cámara de Diputados
Agregar el siguiente inciso primero, nuevo:
“Artículo 19.- El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.” (Unanimidad 9 x 0).
Inciso primero
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser inciso segundo. Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
“En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:”. (Unanimidad 9 x 0).
A continuación, intercalar la siguiente letra a), nueva:
“a) Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto;”. (Unanimidad 9 x 0).
Letra a)
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa ser letra b), sustituida por la siguiente:
“b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos;”. (Mayoría de votos 7 x 1 en contra).
Letra b)
de la Cámara de Diputados
Aprobarla en los términos de la nueva letra a). (Mayoría de votos 6 x 1)
Letra b)
del Senado
Letra c)
de la Cámara de Diputados.
Suprimirlas (Unanimidad 8 x 0).
ooo
A continuación, agregar las siguientes letras c) y d), nuevas:
“c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;”. (Unanimidad 7 x 0. Reemplaza a las letras f) del Senado y h) de la Cámara de Diputados).
“d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución;” (Unanimidad 8 x 0).
ooo
Letra c)
del Senado
Letra d)
de la Cámara de Diputados.
Pasan a ser letra e), sin enmiendas.
Letra e)
de la Cámara de Diputados
Rechazarla (Unanimidad 8 x 0).
Letra d)
del Senado
Letra f)
de la Cámara de Diputados
Pasan a ser letra f). Reemplazarla por la siguiente:
“f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales;”. (Unanimidad 9 x 0).
Letra e)
del Senado
Letra g)
de la Cámara de Diputados
Pasan a ser letra g), sin enmiendas.
Letra f)
del Senado
Letra h)
de la Cámara de Diputados.
Pasan a ser letra c), según se ha consignado precedentemente. (Unanimidad 7 x 0).
Letra g)
del Senado
Letra i)
de la Cámara de Diputados.
Pasan a ser letra h), sin enmiendas.
Letra h)
del Senado
Letra j)
de la Cámara de Diputados
Pasan ser letra i). Sustituir la expresión “beneficiarios” por “entidades beneficiadas” (Unanimidad 9 x 0).
Letra k)
de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser letra j). Reemplazarla por la siguiente:
“j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y (Unanimidad 9 x 0).
Letra i)
del Senado
Letra l)
de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser letra k), sin enmiendas.
ooo
A continuación, intercalar el siguiente artículo 20, nuevo:
“Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; (Unanimidad 8 x 0).
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título; (Unanimidad 8 x 0).
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; (Unanimidad 7 x 0).
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables, y (Unanimidad 7 x 0).
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior. (Unanimidad 7 x 0).
Artículo 20
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 21 con las siguientes enmiendas:
Número 1)
- Sustituir en el inciso primero del artículo 1º propuesto la frase “7º Economía, Fomento y Reconstrucción;” por “7º Economía, Fomento y Turismo;”(Unanimidad 9 x 0).
- Reemplazar al final del número 17° la conjunción “, y” por un punto coma (;),
- Agregar los siguientes números, nuevos:
“19º Energía, y
20º Medio Ambiente.”.”.(Unanimidad 9 x 0).
Número 2)
Sustituirlo por el siguiente:
“2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
“f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.”
c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).”. (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 21
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo 22, en los términos en que lo aprobó el Senado. (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 22
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo 23, sin enmiendas.
Artículo 23
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo 24, en los términos que lo aprobó el Senado (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 24
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo 25, sin enmiendas
A continuación, intercalar el siguiente artículo 26, nuevo:
“Artículo 26.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase “Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo”.”. (Unanimidad 8 x 0).
Artículo 25
del Senado y de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 27 en los términos aprobados por el Senado (Unanimidad 9 x 0)
Artículo 26
de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo 28. Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso final, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”. (Unanimidad 10 x 0).
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión " el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "al Ministerio", y “El Ministerio” por “a la Subsecretaría” y “La Subsecretaría”, respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión "el Ministerio” por “la Subsecretaría”.” (Unanimidad 9 x 0).
Artículo 26
del Senado
Artículo 27
de la Cámara de Diputados.
Pasan a ser artículo 29. Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley. (Unanimidad 9 x 0).
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.”.”.(Unanimidad 9 x 0).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
del Senado y de la Cámara de Diputados.
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: (Unanimidad. 8 x 0).
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y determinar la fecha en que, una vez fijadas, iniciarán sus actividades;
El encasillamiento en las plantas de personal de las instituciones antes señaladas incluirá sólo a personal titular proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior.
2. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda;
3. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
El encasillamiento en esta planta sólo incluirá personal titular proveniente de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
5. Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra f) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) Los cargos que se provean en el nuevo Servicio que se crea en el artículo 18 de esta ley serán ocupados, preferentemente, por los funcionarios que desempeñen funciones de similar naturaleza al momento del encasillamiento.
f) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones a que se refiere el número 1).
8. Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y de ésta a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.”.(Unanimidad 9 x 0).
Artículo tercero
del Senado y de la Cámara de Diputados
Consignarlo en los términos en que lo aprobó el Senado (Unanimidad 8 x 0)
Artículo cuarto
de la Cámara de Diputados.
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.”. (Mayoría de votos 7 x 2 abstenciones).
Artículo cuarto
del Senado
Artículo quinto
de la Cámara de Diputados
Pasa a ser artículo quinto, sin enmiendas.
Artículo quinto
del Senado
Artículo sexto
de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo sexto, sin modificaciones
Artículo sexto
del Senado
Artículo séptimo
de la Cámara de Diputados.
Pasa a ser artículo séptimo, en los términos en que lo aprobó el Senado. (Unanimidad 6 x 0).
OOOO
En consecuencia, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional, regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden;
d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada;
f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.
Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquel le encomiende.
Artículo 10.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.
Artículo 11.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito
Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley;
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley;
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción, y
e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 14.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y
d) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Artículo 16.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas instituciones.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Artículo 19.- El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:
a) Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto;
b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos;
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución;
e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000;
f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales;
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
h) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
i) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título;
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables, y
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República; 6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía, y
20º Medio Ambiente.”.
2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
“f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.”
c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 26.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase “Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo”.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en su inciso primero, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 16, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 25, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
b) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra “Interior”, las dos veces que aparece, por la expresión “Interior y Seguridad Pública”, respectivamente.
7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 35, entre la palabra “Interior” y el punto a parte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
8) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 45, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
9) Intercálase, en el artículo 68, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 80, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
11) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 85, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso final, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50, la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión " el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "al Ministerio", y “El Ministerio” por “a la Subsecretaría” y “La Subsecretaría”, respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57, la expresión "el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
Artículo 29.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y determinar la fecha en que, una vez fijadas, iniciarán sus actividades.
El encasillamiento en las plantas de personal de las instituciones antes señaladas incluirá sólo a personal titular proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior.
2. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda;
3. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
El encasillamiento en esta planta sólo incluirá personal titular proveniente de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
5. Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra f) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) Los cargos que se provean en el nuevo Servicio que se crea en el artículo 18 de esta ley serán ocupados, preferentemente, por los funcionarios que desempeñen funciones de similar naturaleza al momento del encasillamiento.
f) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones a que se refiere el número 1).
8. Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y de ésta a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.”.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo quinto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24- 03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo séptimo.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención del Delito, respectivamente.
.-.-.-.-
Acordado en sesiones celebradas los días 15 de diciembre de 2009; 27 de julio; 4, 16 y 30 de agosto; 27 de septiembre; 4 de Octubre, y 8 y 29 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidente), señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández, Pedro Muñoz Aburto y Patricio Walker Prieto (José Antonio Gómez Urrutia), y los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Jorge Burgos Varela (Gabriel Ascencio Mansilla), Felipe Harboe Bascuñan, Cristián Monckeberg Bruner (Mario Bertolino Rendic), Carlos Montes Cisternas y Celso Morales Muñoz (María Angélica Cristi Marfil, Romilio Gutiérrez Pino).
Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2010.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Secretario de la Comisión Mixta
ÍNDICE
Página
Constancias reglamentarias…1
Normas de quórum…2
Consideraciones previas…3
Discrepancias sometidas a conocimiento de la Comisión Mixta…5
Proposición de la Comisión Mixta…147
Texto del proyecto de ley…170
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Fecha 15 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer lugar, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
En tercer trámite, sesión 53ª, en 30 de septiembre de 2009.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 22ª, en 1 d e junio de 2010.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo), sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Constitución (segundo), sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Hacienda, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Constitución (tercer trámite), sesión 58ª, en 14 de octubre de 2009.
Mixta, sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.
Discusión:
Sesiones 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se retira de la tabla); 33ª, en 2 de julio de 2008 (queda para segunda discusión); 35ª, en 9 de julio de 2008 (se aprueba en general); 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se aprueba en particular); 58ª, en 14 de octubre de 2009 (se rechaza en tercer trámite y pasa a C. Mixta).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La divergencia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo del Senado de todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta sugiere, como forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, aprobar la proposición que se consigna en su informe, acordada por unanimidad, con excepción de tres normas: el artículo 15, respecto del cual votó en contra la Senadora señora Alvear; la letra b) del artículo 19, rechazada por el Diputado señor Burgos; y el artículo 4° transitorio, respecto del cual se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Harboe.
Cabe tener presente que los artículos 1°, inciso primero; 3°, letra c); 4°; 6°; 7°, inciso final; 8°, inciso segundo; 10, inciso primero; 13, incisos segundo y tercero, letra a); 15, inciso tercero; 16; 22; 24; 27, número 1, y el artículo 4° transitorio tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores.
El boletín comparado transcribe la proposición de la Comisión Mixta.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.
Hago presente que el informe de la Comisión se vota como un todo.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer término, quiero recordar que en el año 2005 la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana, que presidía el Senador señor Eduardo Frei y que integraban, entre otros, el Senador Ricardo Núñez y quien habla, básicamente, abordó el problema que ahora este proyecto resuelve en forma adecuada.
Estamos en presencia del cambio institucional más importante, no solo del Ministerio del Interior, sino de la institucionalidad chilena, para enfrentar con éxito los problemas que plantea la seguridad ciudadana.
En el informe de dicha Comisión se decía: "Especialmente, llamó la atención de la Comisión la falta de coordinación que existe tanto entre los distintos programas sociales como entre las autoridades y los servicios vinculados al tema.
"Sobre este particular, se connotó que son cuantiosos los recursos que se invierten en seguridad ciudadana y que, al analizarse la estructura del Estado, queda de manifiesto que tales fondos no se utilizan con la efectividad y resultados que se requiere, pues no existe una estructura que permita pensar en el tema en forma global o transversal y no como una situación coyuntural, asumida por algún Ministerio a consecuencia de situaciones específicas".
El mismo informe habla de la mayor peligrosidad asociada a la comisión de algunos delitos y hace una descripción en detalle que considero muy certera y adecuada.
El proyecto en debate recoge adecuadamente tales observaciones, pues por primera vez en Chile vamos a tener un Ministerio encargado de desarrollar la seguridad ciudadana en tres frentes simultáneos: en el área de la prevención, en el área del control y en el área de la rehabilitación y la reinserción social.
Por eso, se entregan expresamente al Ministro del Interior funciones que dicen relación a la proposición, coordinación y evaluación de la política nacional de seguridad pública interior. Es decir, vamos a tener un Ministerio preocupado de las tres áreas en que se debe avanzar simultáneamente si queremos disminuir los delitos. Si cualquiera de ellas cojea habrá serios obstáculos para reducir la comisión de delitos en el país.
En forma paralela, se avanza en un ámbito muy sensible: la existencia de un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes fundamentales para tener una buena evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.
Junto con evaluarlas, se le otorga -resolviendo la observación planteada en el informe que leí- la facultad de coordinar las acciones y programas de los Ministerios y servicios públicos, a fin de evitar la duplicidad de labores que muchos de ellos cumplen actualmente en este ámbito.
Además, se establece, clara y expresamente, que el Ministerio del Interior deberá no solo abordar los temas relativos al control del delito, sino también promover, coordinar y fomentar medidas de prevención, reinserción y rehabilitación, que son algunos de los aspectos más débiles en nuestra legislación.
Se incorpora un elemento de participación muy importante, por cuanto se crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública, integrado por las principales autoridades de todas las instituciones, incluyendo las municipalidades, que igualmente tienen que ver con la seguridad ciudadana. Y se considera tanto el nivel central como, igualmente, el de cada una de las Regiones del país, consagrándose en cada una de ellas un Consejo similar para la adecuada coordinación de las políticas de seguridad ciudadana.
Se crea la Subsecretaría de Prevención del Delito, que será fundamental. El Ministerio del Interior ya no solo tendrá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Subsecretaría del Interior, sino también ahora esta otra, cuyas funciones serán elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas para prevenir delitos y rehabilitar y reinsertar socialmente a los delincuentes.
En la estructura de trabajo dentro del Ministerio, el aterrizaje territorial se hará a través de las intendencias, a las que corresponderá la ejecución de la política nacional de seguridad pública a nivel regional, provincial y local, que era una de las demandas más sentidas para que los programas y proyectos de seguridad ciudadana no quedaran solo en la elite, en la parte alta de la organización del Estado, sino que se aterrizaran de tal forma que sus resultados se vieran en cada una de las comunas, quedando el intendente a cargo de la ejecución de las políticas que se deban llevar adelante.
La Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá carácter no solo asesor, sino también de gestión. Gran parte de los problemas de seguridad ciudadana está relacionada con coordinación, gestión y evaluación.
Si tenemos muchos programas, las preguntas que surgen son: quién coordina a las distintas instituciones; quién evalúa el trabajo hecho en terreno, y quién, además, se preocupa de que se gestionen adecuadamente cada uno de los distintos planes de seguridad ciudadana.
Se da un paso muy importante con la creación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol en el CONACE. Hasta ahora un programa de gobierno, hoy se transforma en un servicio público nuevo, descentralizado, al cual se le incorpora, aparte de la prevención, todo lo relacionado con la ingesta abusiva de alcohol, en la medida en que quienes lo consuman puedan verse vinculados en una acción delictual.
Señor Presidente, me parece que estamos ante un proyecto extraordinariamente útil para lograr que en Chile exista una adecuada coordinación en todos los frentes vinculados con la seguridad ciudadana.
Asimismo, quiero reconocer el trabajo realizado por la Comisión Mixta. Pocas veces, en un ambiente a veces de mucha confrontación, somos capaces de ponernos de acuerdo en un buen proyecto. Y creo que aquí concordamos en uno muy bueno.
Pienso que la experiencia en terreno dirá qué cosas se podrán perfeccionar, pero no hay duda de que el aporte de los parlamentarios de Gobierno y de Oposición, bajo la presidencia de la Senadora Alvear , contribuyó a lograr un texto que aborda las tres áreas citadas, sin dejar cojeando a ninguna de ellas, como la prevención y, sobre todo, la rehabilitación, lo que resulta importante a la luz de lo ocurrido en nuestras cárceles.
Finalmente, quiero señalar que se recogieron todas las propuestas que el Senado planteó hace algunos años.
Se traspasa Carabineros -aspecto que no había mencionado y que ha sido debatido en muchas oportunidades- al Ministerio del Interior.
Carabineros mantendrá su autonomía operativa. La autoridad política no podrá entrar a pronunciarse sobre los procedimientos policiales, pero sí tendrá todo el derecho a evaluar cómo se está cumpliendo la función policial en terreno. Asimismo, el Ministerio encargado de la seguridad ciudadana tendrá un vínculo directo con las policías, para que estas puedan cumplir bien sus objetivos: en el ámbito de la prevención -el "Plan Cuadrante", por ejemplo-; en lo que dice relación al control, con todas las acciones policiales requeridas para detener a los delincuentes peligrosos, y también en la labor de educación y reinserción social, fundamental cuando una persona ya ha caído en el mundo del delito.
Señor Presidente , creo que tenemos una tremenda oportunidad para transformar el tema de la seguridad ciudadana en una política de Estado. Ninguno de los países que han logrado disminuir los delitos lo han hecho sin que se haya cumplido un requisito previo: que todos entiendan que este es un asunto que corresponde a una política de Estado; que reducir los delitos no es algo que se produzca de la noche a la mañana, y que la tendencia a lo que hay que hacer se irá desarrollando y marcando cada vez más en la medida en que alcancemos los acuerdos necesarios para que este proyecto de ley, que fija la estructura, se transforme posteriormente en una realidad en terreno.
Por último, quiero destacar el rol que ha jugado el señor Ministro del Interior.
La verdad es que estamos ante un proyecto que venía del último Gobierno de la Concertación. Hubo que recoger numerosas sugerencias de parlamentarios. Y el Jefe del Gabinete no solo tuvo la voluntad, sino también el talento para generar los consensos necesarios que hoy nos permiten votar una normativa que, sin duda -cualquiera que revise la legislación chilena anterior se dará cuenta de ello-, constituye el cambio más importante que se ha efectuado en la organización del Estado para enfrentar lo que todas las encuestas de opinión siguen mencionando como el principal anhelo de la ciudadanía: vivir en paz y en tranquilidad en un país que sabe prevenir y controlar, pero también rehabilitar.
Por esa razón, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y también de la Comisión Mixta, voy a dar cuenta del acuerdo que se logró en el órgano bicameral formado para proponer la forma y modo de subsanar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras en este proyecto.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política, se ha establecido que existirá un Ministerio encargado de la Seguridad Pública del cual dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Precisamente para organizar y determinar las funciones de esa nueva Secretaría de Estado, se ha resuelto que el Ministerio del Interior sea también el encargado de la seguridad pública.
Para lograr este propósito, el proyecto crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que será el sucesor legal del actual Ministerio del Interior, cuya principal función será constituirse en el colaborador directo del Presidente de la República en todos los asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior.
Con ese fin, concentrará la decisión política en tales materias y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de todos los planes y programas que desarrolle el Estado sobre prevención y control de la delincuencia y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política, de él dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Por otra parte, es dable destacar que corresponderá al Ministerio desarrollar una Política Nacional de Seguridad Pública.
En efecto, toda la acción estatal relativa a la prevención y el control de la delincuencia y la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes se llevará a cabo en el marco de una nueva Política Nacional de Seguridad Pública, la que será propuesta por el Ministerio que se crea al Presidente de la República , confeccionada en base a estudios objetivos, informada periódicamente al Congreso, y coordinada, actualizada y evaluada continuamente por la nueva Cartera, teniendo en consideración la realidad nacional, regional y comunal.
Dicha política será ejecutada a nivel regional, provincial y local por los intendentes regionales, quienes tendrán la especial tarea de coordinarse con los municipios para que tal ejecución tome en cuenta la realidad local.
Por otra parte, esta iniciativa recoge diversos planteamientos formulados, especialmente en la Cámara de Diputados, en orden a crear instancias de participación y coordinación a nivel nacional y regional.
Para esos efectos, el proyecto contempla dos clases de consejos:
a) Un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por diferentes Ministros y personeros que se mencionan en el informe.
Esta entidad tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Asimismo se crean -esto es muy importante y se discutió mucho en la Comisión- los Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior en cada Región del país, los cuales serán presididos por el intendente regional y estarán integrados por los gobernadores, los alcaldes y otros actores relevantes del ámbito de la seguridad pública.
Este órgano tendrá también carácter consultivo y asesorará al intendente regional en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
En este punto -discutido y recogido finalmente por la Comisión Mixta- se tuvo en consideración que los municipios, en especial los alcaldes y los comités de seguridad municipales, poseen mucho conocimiento de la situación delictual de sus respectivas comunas. La existencia de un Consejo Regional permitirá atender a las especificidades de la seguridad a nivel local, de acuerdo con una realidad que no necesariamente es conocida por el Consejo Nacional.
En relación con la estructura del nuevo Ministerio, se establecen tres Subsecretarías:
En primer lugar, la Subsecretaría del Interior, entidad encargada de las materias relativas a la seguridad pública interior; la mantención del orden público; la coordinación territorial del Gobierno, y de todos los asuntos de naturaleza administrativa que afecten a los miembros en servicio activo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al sector pasivo de esas instituciones y a las familias de todos ellos. Para estos efectos, será la sucesora legal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones que hoy integran el Ministerio de Defensa.
En segundo término, se establece la Subsecretaría de Prevención del Delito, órgano encargado de ejecutar todos los planes y programas de la nueva Cartera referidos a la prevención del delito y a la rehabilitación y reinserción de los infractores de ley. Se encargará también de los temas relativos a la prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por esos fenómenos, pero sólo en la parte que tenga relación directa con la prevención o comisión de delitos.
Lo anterior fue claramente explicitado, señor Presidente , por cuanto también existen otros organismos y servicios preocupados de las personas que consumen drogas o alcohol y no son delincuentes. Fue necesario realizar la prevención en la ley, pues, de lo contrario, la función de esta Subsecretaría cubriría solo a quienes quebranten la ley.
En tercer lugar, tenemos la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que continuará desempeñando las atribuciones que actualmente tiene en el ámbito administrativo y de desarrollo regional y local.
Por último, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Esta entidad será un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya función principal será la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por esos fenómenos en todos los ámbitos que no tengan relación directa con la prevención o comisión de delitos, dentro del marco de una estrategia nacional de drogas y alcohol formulada con ese fin.
Para cumplir esos objetivos, este Servicio podrá coordinarse con los demás entes del Estado en esta área y celebrar convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, dedicados a la materia.
Finalmente, señor Presidente, el proyecto contiene una serie de normas adecuatorias a la legislación vigente que es necesario aprobar como resultado de la creación del nuevo Ministerio.
La iniciativa concluye estableciendo disposiciones sobre las nuevas plantas de las entidades que se crean y las reglas que regularán el encasillamiento del personal.
Se otorga al Jefe de Estado , como se ha hecho en otros cuerpos legales aprobados por el Congreso, la atribución para realizar traspasos de personal, sin perjuicio de garantizar -quiero señalarlo con claridad- que este proceso no significará pérdida de empleos ni de derechos laborales o previsionales de los funcionarios traspasados.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se me ha solicitado abrir la votación.
Si le parece a la Sala, así se procederá, haciendo presente que se requiere quórum orgánico constitucional.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero
El señor CANTERO.- Señor Presidente, quiero valorar este proyecto de ley, que se ha transformado o va en camino de transformarse en una feliz realidad.
Hay una situación en Chile que no se halla adecuadamente ponderada ni reconocida, en mi opinión, ni en el sector público ni en el privado, relacionada con el grave flagelo que sufre nuestro país por el tráfico de drogas, pues los corredores utilizados para transportarla se han trasladado, precisamente, hacia el sector sur de nuestro Continente, donde nosotros pasamos a jugar un rol muy relevante.
A eso se suma nuestra frontera extraordinariamente extensa, con escasas condiciones para un adecuado control. Y, por si ello fuera poco, los indicadores muestran con claridad el incremento en el consumo de drogas en los ámbitos laboral, recreativo e incluso estudiantil.
Como dato dramático puedo señalar que sobre el 60 por ciento de los actos de violencia y de los delitos cometidos en el país se hallan vinculados con el consumo o tráfico de drogas.
Por esa razón, resulta extraordinariamente trascendente -y felicito tanto al Ejecutivo , en la persona de su Ministro del Interior , como a la Comisión Mixta que le correspondió estudiar este proyecto, en su expresión multipartidaria- que se haya llegado a esta feliz conclusión: un Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargado de una política nacional de orden público y de seguridad ciudadana.
Me parece muy importante que, en la estructura del nuevo Ministerio, las Subsecretarías del Interior y de Desarrollo Regional y Administrativo se complementen ahora con una encargada específicamente de la prevención del delito y, además, del consumo de drogas.
¿Por qué lo considero tan relevante? Porque uno de los problemas más serios que observo en el país, donde al parecer existe una disfunción estructural para atender de manera apropiada el flagelo del consumo y tráfico de drogas, es que no hay una organización adecuada para manejar datos sobre tráfico de drogas. No se cuenta con una instancia en que Carabineros, Policía de Investigaciones y las policías marítima, tributaria, aduanera y otros estamentos del Estado que manejan información la puedan administrar e intercambiar de forma eficiente.
Tampoco existe un entorno eficaz para la coordinación de acciones, e incluso la Policía de Investigaciones y Carabineros disputan entre sí, entorpeciendo las gestiones que se puedan realizar sobre esta materia. Estimo que esta coordinación podrá ser mucho más efectiva.
Quiero destacar también que en cuanto a prevención y rehabilitación se obtendrá un resultado más feliz y adecuado. Porque cabe reconocer un hecho: a través de CONACE se invirtieron crecientes recursos económicos y los logros alcanzados fueron francamente negativos, casi disfuncionales entre el gasto y el resultado de la labor que hemos conocido hasta ahora.
Me parece que se deben definir políticas mucho más claras y que se requieren mayores estudios. A mi juicio, se enfocan demasiados recursos en rehabilitación de personas gravemente comprometidas con el consumo de drogas y muy pocos a profilaxis o prevención, sobre todo en jóvenes entre los 6 y los 12 años, a través del sistema de educación, para evitar que se introduzcan en el consumo.
Asimismo, encuentro muy positivo que se haya vinculado esta política nacional a estructuras más cercanas a la comunidad. Las intendencias, comprometidas en el ámbito regional, y las gobernaciones, en el provincial, permitirán llegar mucho más cerca y coordinar de mejor manera las labores, incluso con otros servicios públicos u órganos de la Administración del Estado como los municipios.
Del mismo modo, considero muy significativo que Carabineros cambie la estructura que le conocimos hasta ahora por esta nueva lógica, que es muy funcional de acuerdo con los tiempos. He señalado, con convicción, que me parecía que en Chile contábamos con una organización disfuncional que demostraba poco interés por enfrentar el problema del tráfico de drogas y en esta misma Sala había sostenido que incluso me despertaba sospechas el que el país no se preocupara efectivamente de esta materia.
Me felicito de poder ver la consecución de este proyecto, y anuncio mi voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa para fundamentar su voto.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el hecho de que después de mucho tiempo se haya logrado presentar ante esta Sala un acuerdo en lo que respecta a la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Y, desde luego, voy a votar favorablemente.
Sí me gustaría señalar que en la aplicación de la ley en proyecto deberemos ser -yo diría- especialmente cuidadosos a fin de que este texto legal sea realmente efectivo en cuanto a disminuir los índices de delincuencia y aumentar la seguridad que el Estado le debe a sus ciudadanos.
Lo digo porque en la estructura que se ha formado hay, en cierto modo, dualidad de funciones, que de no manejarse en forma adecuada podría contribuir a que las aspiraciones del Ejecutivo, del Legislativo y de la población en general no se cumplan.
La Subsecretaría de Prevención del Delito tiene a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas en relación con la prevención del delito. También, por supuesto, le caben funciones relacionadas con la rehabilitación. La norma expresa que "coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito.".
Vale decir, disponemos de una Subsecretaría encargada de elaborar planes y programas y coordinarlos en lo que respecta a la prevención del delito.
Pero ¿dónde se lleva a cabo el control de la delincuencia? ¿Dónde se elaboran las medidas a proponer para hacer más segura la vida de los ciudadanos? En la Subsecretaría del Interior , "órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior". Asimismo, mantiene la vinculación con las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Entonces, creo que en la implementación del Ministerio se debe ser muy cuidadoso, de manera que no se diluyan las responsabilidades.
Se plantea también que la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública se hará a través de los intendentes, quienes tendrán que coordinarse con las autoridades regionales y locales.
En tal sentido, diría que no existe gran innovación. En Chile, desde siempre el Ministerio del Interior ha sido el responsable de la seguridad de los ciudadanos.
Y si está fallando el combate a la delincuencia, por una parte puede deberse a que los Ministros del Interior en determinado momento pensaron que era una función menor -"yo no soy el sheriff del pueblo", dijo uno de ellos-, y que eso haya debilitado su labor. Pero también es posible que la gran cantidad de atribuciones y funciones que poseen el Ministerio del Interior y el Subsecretario de la Cartera influya, de alguna forma, para relegar a un plano secundario el combate a la delincuencia.
Estimo que son prevenciones necesarias de tener en cuenta cuando se ponga en marcha la institucionalidad que se crea.
No obstante, el solo hecho de señalar que contamos con un Ministerio del Interior y de Seguridad Pública da una connotación acerca de la importancia que ello reviste para todo Gobierno.
La primera función de cualquier Administración es asegurarles a los habitantes de su país que puedan vivir en paz y tranquilamente. Esa es la más importante. Y la hemos radicado en el Ministerio que posee primacía dentro de las Carteras.
Por lo tanto, voto a favor y considero que estas prevenciones...
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se le concederá un minuto adicional.
El señor NOVOA.- Gracias, señor Presidente.
Decía que estimo que estas prevenciones necesariamente han de tenerse en cuenta cuando se implemente la futura ley.
Asimismo, me parece muy significativo no solo el hecho de destinarle a la prevención y a la rehabilitación una Subsecretaría especial, sino que también otorgarle un rango importante al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Porque, evidentemente, el consumo y el tráfico de drogas han sido quizás las causas principales del aumento de la delincuencia y de la inseguridad en nuestro país.
Voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez para fundamentar su voto.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , no voy a referirme al proyecto en sí. Solo quiero hacer un poco de historia. Esta iniciativa surge en el año 2004, a partir de una comisión que presidía el Senador señor Frei .
El proyecto finalmente presentado por la Presidenta Bachelet es el que hoy estamos aprobando.
Y dicho texto legal tenía un objetivo: en lo fundamental, concentrar en algún Ministerio estas materias. En un comienzo pensamos que era mejor contar con uno en particular y no incluir tales asuntos en el Ministerio del Interior, sino en una Cartera que se dedicara realmente a la seguridad y prevención. Esto último constituía el sentido más importante de la iniciativa. Es decir, que a través de este organismo existiera una acción fuerte con relación a la prevención del delito, a la drogadicción, al alcoholismo, circunstancias y situaciones que veíamos como complejas.
Al final, por acuerdos políticos a los que se llegó con la Alianza en ese momento, se estableció el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Lo relevante radica en que se crea una Subsecretaría del Interior y una de Prevención del Delito. Ese es el elemento central. A mi juicio, es una de las cosas que pueden ayudar mucho a abordar todas las dificultades que se viven en materia de delincuencia o de prevención. Se trata de un trabajo muy profundo y muy importante que debe realizar este nuevo Ministerio.
Hago un poco de historia: no hace mucho se aprobó el aumento de las penas aplicables al delito de femicidio, proyecto correspondiente a la Presidenta Bachelet.
Por lo tanto, existe una cantidad de iniciativas que hoy se están aprobando y que vienen de la Administración de la Presidenta Bachelet , de los Gobiernos de la Concertación, destinadas fundamentalmente -como señalé- a intervenir en una esfera muy relevante para la seguridad: la prevención.
Uno de los aspectos que discutí mucho durante la tramitación del proyecto que nos ocupa -me tocó presidir en algunas instancias la Comisión que lo estudió- se refería al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que reemplaza al CONACE.
En mi opinión, era importante establecer el criterio de que la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá bajo su mando todo lo que significa prevenir, en el ámbito de Gendarmería, del CONACE y de otras instancias del Estado. Porque la dispersión de ideas, opiniones y recursos puede constituir un problema para lograr los beneficios que implica concentrar estas materias en el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría mencionada.
Solo quería hacer un poco de historia en cuanto a que el proyecto en análisis también se inicia durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , uno de los aspectos más debatidos fue si el Ministerio del Interior debía poseer facultades en materia de prevención, particularmente del delito.
Siempre ha existido la concepción de que dicha Secretaría de Estado ha de tener una mirada más represiva, más de seguridad, pero no necesariamente preventiva.
En lo personal, no comparto ese enfoque. Porque una de las maneras de disminuir el delito y mejorar la seguridad ciudadana dice relación necesariamente con la prevención. Por eso, desde mi punto de vista, hace lo correcto la Comisión Mixta al proponer a la Sala que el Ministerio del Interior tenga esas dos Subsecretarías, y en particular destaco la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Señor Presidente, quiero entregar un par de cifras que me parecen relevantes.
Considero fundamental actuar en materias preventivas, porque se va a la causa de los males.
Hoy, más de 70 por ciento de los delitos de mayor connotación social se comete bajo los efectos de la pasta base o de la cocaína. En consecuencia, no nos encontramos frente al delincuente común: la adicción es el origen del problema. Y en la medida en que seamos capaces de superarla, a través de la rehabilitación, sacaremos a las personas del círculo del delito.
A propósito de lo ocurrido en San Miguel, quiero destacar lo ya mencionado: 70 por ciento de los delitos de mayor connotación se comete bajo los efectos de la cocaína o de la pasta base. Y la mayoría de ellos son contra la propiedad, porque se necesita financiar consumo.
Si uno observa el grado de reincidencia, podrá advertir que este se debe a que en su origen se encuentra la adicción. Y mientras no abordemos en serio lo relativo a la rehabilitación, no mejoraremos en los niveles de reincidencia. El actual colapso de las cárceles es producto de ella.
Por lo expuesto, me parece relevante la estructura propuesta por la Comisión Mixta. Porque, en la medida en que en el ámbito de la seguridad ciudadana abordemos los aspectos preventivos y no solo los concernientes a vigilancia, daremos pasos gigantescos. Y eso ha de estar unido en un solo ente, como el Ministerio del Interior, a través de organismos especializados, en la forma en que se plantea en el proyecto: la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Señor Presidente , creo que la iniciativa en análisis debió salir mucho antes. Estoy seguro de que con una jerarquía distinta de la que actualmente posee el CONACE, con una Subsecretaría, muchas de estas políticas se habrían abordado con mayor proactividad, y hubiésemos evitado varios de los sucesos que están ocurriendo hoy en materia de seguridad ciudadana.
Por eso destaco, entre otros aspectos, que el servicio que se ha creado al alero de la Subsecretaría de Prevención del Delito, entre otras cosas, aborde la influencia de las sustancias sicotrópicas como factor de riesgo para la comisión de los delitos. Y existen estadísticas e información sobre el particular.
Con este proyecto se ha unido la estructura institucional necesaria en un orden de jerarquía que hace mucho rato debió haber tenido nuestro país.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente , concurro con mi voto favorable al proyecto.
Previamente, deseo manifestar que nos encontramos ante una reforma acerca de la modernización del Estado muy importante, sobre todo cuando se hace cargo de un problema público de primera necesidad: la seguridad de los ciudadanos.
Recordaba el Honorable señor Gómez algo de historia.
En efecto, la idea de crear un organismo como el que se propone tuvo su origen en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana que presidió el Senador señor Frei en 2004. Pero de ahí surgieron distintas alternativas que estuvieron mucho tiempo debatiéndose, en orden a si se implementaba un Ministerio propio o uno compartido.
El verdadero impulso al proyecto que hoy conocemos surgió del Acuerdo sobre Seguridad Pública que en 2007 se celebró entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet y los partidos de la Concertación y de la Coalición. En tal sentido, nos habíamos comprometido, y el Gobierno de la época así lo hizo, a que la iniciativa estaría despachada en diciembre de 2007. Tomó su tiempo -bastante-, pero creo que fue para mejor. Porque contamos con un buen proyecto para un tema muy trascendente.
Este, a mi juicio, recoge los cuatro pilares centrales que, producto de nuestra experiencia con relación a la delincuencia en los últimos años, se decía que institucionalmente estaban fallando.
En efecto, en primer lugar, se concentran en un Ministerio -en este caso, en el del Interior- todas las atribuciones en materia de control y mantención de la seguridad pública y de prevención del delito y rehabilitación. Ello, con el objeto de contar con un instrumento que sea eficaz en esta acción y con un Ministro responsable de ella.
En el pasado, en muchas oportunidades cuando hablábamos de los problemas de la delincuencia y de la seguridad pública, los Ministros del Interior expresaban que no tenían responsabilidad sobre el tema, porque carecían de los instrumentos, de las funciones, de las atribuciones para llevar adelante las políticas públicas de seguridad. Con la iniciativa en análisis, el Ministro del Interior y su Cartera estarán dotados de las facultades y medios necesarios a fin de cumplir con tal propósito. Por lo tanto, habrá un responsable político y administrativo en un tema especialmente sensible: la seguridad ciudadana.
En segundo término, en este Ministerio se centraliza la coordinación y dependencia de las fuerzas policiales.
¿Cuántas veces -ya se ha mencionado en la presente discusión- hemos escuchado que uno de los problemas centrales radica en que Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen una doble dependencia orgánica y funcional -de Defensa y de Interior- y que ella muchas veces se contrapone y genera dificultades para desarrollar una mejor acción policial?
En el proyecto en debate las policías quedan concentradas en el Ministerio del Interior. Se hace un traspaso completo desde el Ministerio de Defensa al del Interior, pues todos llegamos a la conclusión de que es mejor, para los efectos de la seguridad ciudadana, concentrar a las policías bajo una sola responsabilidad y dependencia.
Por otra parte, se crean dos entes que van a actuar como agentes públicos colaboradores del Ministro del Interior en dos materias esenciales: la Subsecretaría del Interior, que lo apoyará en todo lo relacionado con la seguridad ciudadana, el orden público y la institucionalidad interna, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, que -de más está decirlo; y el país hoy día lo ve en situaciones de tragedia- pasa a ser un organismo central -antes no existía-, al objeto de tener políticas coordinadas en materia de prevención de la delincuencia y de rehabilitación.
Por último, ante una cuestión tan importante como el control de drogas y la promoción de políticas preventivas contra la droga y el alcohol, el CONACE, que es un simple programa establecido por decreto, pasa a ser un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que será supervigilado por el Presidente de la República , a través del Ministro del Interior , y coordinará sus programas con la Subsecretaría de Prevención del Delito. Con ello le damos una institucionalidad legal, pública, definitiva, estable a uno de los organismos quizás más relevantes dentro de la acción contra la delincuencia y, fundamentalmente, de la protección a nuestros niños y jóvenes, como lo es el Servicio encargado del control del consumo de drogas y alcohol.
Ahí están los cuatro pilares institucionales de este proyecto de ley, que fue largamente anhelado.
Señor Presidente , discutimos mucho acerca de si debíamos crear uno o dos Ministerios. En definitiva, me parece una buena solución la de haber concentrado todo en el Ministerio del Interior.
Por último, felicito al Gobierno, pues puso acelerador a fondo en la Comisión Mixta, donde la Oposición y la Alianza trabajamos exhaustivamente.
En consecuencia, creo que estamos despachando una buena iniciativa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín para fundamentar su voto.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , me sumo al pronunciamiento favorable al proyecto despachado por la Comisión Mixta.
Y voy a hacer un poco de historia.
Se entregaron algunos antecedentes; otros, no.
Para ser justo, debo recordar que el debate sobre un Ministerio a cargo de la seguridad pública se dio a propósito de la reforma constitucional promulgada en septiembre de 2005, producto de una iniciativa que presentamos en paralelo Senadores de la Alianza y de la Concertación, la cual remató en un cambio muy profundo en la Carta Fundamental, con un acuerdo político significativo, que se tradujo en la incorporación en su artículo 101 de la idea de que iba a haber una Secretaría de Estado de aquella índole.
Con posterioridad, tomando los informes de la Comisión que presidió el Senador Frei, el trabajo realizado por el Gobierno con la Oposición de entonces, a requerimiento de esta en el sentido de constituir un acuerdo sobre seguridad pública, se comprometió la creación del Ministerio en comento, como muy bien lo recordó el colega Chadwick .
Ahí se dio el impulso necesario, pero siempre quedó la disyuntiva de si íbamos a crear un Ministerio del Interior y Seguridad Pública o un Ministerio separado responsable de esta última.
Finalmente, se optó por el camino que hoy día estamos aprobando: tener un Ministerio de Seguridad Pública dentro del Ministerio del Interior.
Yo por lo menos me allano a eso, como una fórmula de transacción, de acuerdo. Pero tengo la convicción de que una modernización del Estado deberá llevar, más temprano que tarde, a crear un Ministerio de Seguridad Pública separado del de Gobierno.
Nosotros deberíamos entender que el Ministerio del Interior tiene responsabilidades de gobierno nacional y de gobierno regional, y que ese foco habría de ser su eje principal.
El tema de la seguridad pública no es exactamente lo mismo. Por lo tanto, deberíamos abrir espacios a un Ministerio de la Seguridad Pública, de la Seguridad Ciudadana, que tuviese los antecedentes que en la nueva estructura propuesta se recogen de distintas maneras.
Eso será materia para un análisis posterior. Y espero -como digo- que aterricemos en ello a propósito de una futura modernización del Estado.
Señor Presidente , son muy importantes las consideraciones tenidas presentes para avanzar en esta materia y el nuevo rol que jugarán la prevención del consumo de drogas y alcohol y la rehabilitación.
También, junto con destacar la estructura diseñada -Carabineros e Investigaciones bajo la mano de un solo ente-, debo señalar que la política de seguridad pública se origina a niveles nacional y regional.
Este proyecto dispone que existirán un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior y consejos regionales, y le entrega al intendente facultades para coordinar con los municipios las políticas de seguridad.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto más.
El señor LARRAÍN .- Solo me resta destacar, señor Presidente , que la estructura propuesta nos aterriza a la forma como deben trabajarse las materias vinculadas con la seguridad pública. Porque los problemas de la seguridad ciudadana no se dan de la misma forma a lo largo del país. Son distintos, incluso al interior de las ciudades.
En consecuencia, la política de seguridad debe ser nacional, por un lado, y por otro, regional, municipal, comunal. Y hay que diferenciar las diversas situaciones que se enfrentan al interior de las ciudades.
Por eso, esta estructura, que es compleja -como recordó el Senador Novoa-, tiene además una mirada que obliga a un especial eje coordinador de las autoridades con responsabilidades en la materia.
En todo caso, pienso que estamos dando un paso muy significativo, que no puedo menos que destacar y valorar. Y si bien este proyecto no resolverá todos los problemas de la seguridad ciudadana, constituye un avance muy relevante en esta dirección.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el combate contra la delincuencia tiene una tríada de seguridad pública, que hemos venido señalando: las policías, que han sido modernizadas -Carabineros: 10 mil nuevos efectivos-; los tribunales y los fiscales (dos ejes centrales), pero también Gendarmería.
En una lectura rápida del boletín comparado, veo que Gendarmería aparece como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior.
Sin embargo, no visualizo la valoración necesaria para entender que la tarea de la seguridad pública también contempla a Gendarmería de Chile; que no solo se trata de detener, juzgar y sancionar, sino también de hacerse cargo de la condena y de la rehabilitación y la reinserción, que hoy día se hallan en manos del Ministerio de Justicia y ahora pasan al nuevo Ministerio.
No sé cuál es el rol que jugará el Ministerio de Justicia. Se le quita una facultad, que está cumpliendo de pésima manera. Porque no hay reinserción ni rehabilitación en las cárceles chilenas, señor Presidente .
El presupuesto de Gendarmería para el año 2011 es de 232 mil millones de pesos. Para rehabilitación, 7 mil 200 millones. Pero todos sabemos que esto no ocurre. No hay rehabilitación. ¡Nuestras cárceles son universidades del delito! Y hoy día la facultad pertinente se transfiere al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Mi pregunta es cómo esa Secretaría de Estado se va a relacionar con Gendarmería, que sigue a cargo de los presos en los recintos penales y depende fundamentalmente del Ministerio de Justicia.
Siento que Gendarmería sigue siendo el pariente pobre y el patio trasero de la política de seguridad pública. Porque tan importante es detener al delincuente, procesarlo debidamente y aplicarle sanciones justas como hacerse cargo de su reclusión, de su rehabilitación y de su reinserción.
¡76 por ciento de reincidencia registra la cárcel El Manzano I! El promedio de Gendarmería se ubica entre 45 y 49 por ciento. Pero todos sabemos que es mucho mayor.
¡Cómo no va a ser importante impedir la reincidencia!
Y eso se halla en manos de Gendarmería, que está a cargo de las cárceles -vigila a los reclusos, en fin-, aun de las concesionadas.
Los recintos penales concesionados son administrados internamente por dicha institución. El concesionario, que las construye, da la comida, etcétera. Pero en el baño de los oficiales no hay papel higiénico, jabón.
¡Esas son las cárceles concesionadas modernas que tenemos hoy!
Entonces, ahí existe un problema: cómo va a coordinar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública las tareas de rehabilitación y reinserción. Porque la prevención es obligación de las policías y de otras Secretarías de Estado. Pero la rehabilitación y la reinserción están en manos del Ministerio de Justicia, que no lo ha hecho bien, ni en este Gobierno ni en los anteriores.
De allí el resultado en la cárcel de San Miguel; y antes, en la de Iquique y en la de El Manzano, en Concepción, con 81, 26 y 9 muertos, respectivamente.
Por tanto, es necesario relevar la tarea de Gendarmería.
Gendarmería es la única institución cuyo Director Nacional no es funcionario de carrera.
¿Qué opinarían la ciudadanía y los Senadores si se determinara que fuera General Director de Carabineros un abogado ajeno a la institución con un curso de seguridad militar o policial? ¿Qué dirían las Fuerzas Armadas si ocurriera lo propio en alguna de sus ramas?
Superamos ese problema en la PDI: establecimos que su Director General debía ser un funcionario de carrera.
Pero en Gendarmería los directores nacionales siguen siendo personas ajenas a la institución. Por tanto, como no media la carrera funcionaria, hay inexperiencia.
Señor Presidente , considero que lo relativo a las funciones de rehabilitación y reinserción en manos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe aclararse.
Quiero saber quién será responsable de ellas. Porque si el nuevo Ministerio concentrará las decisiones políticas -así lo dispone claramente el artículo respectivo-, hay que tener en cuenta que ellas afectarán tareas administrativas de otras Secretarías de Estado y servicios públicos. Y, así, el Consejo Nacional de Seguridad Pública podría llegar a adolecer de lo que ya conocemos en organismos como la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).
En Chile fallece una persona cada 5 horas en accidentes de tránsito, los que anualmente dejan un saldo de más o menos 49 mil lesionados y 2 mil 800 muertos (se contabilizan las personas que perecen en el lugar del suceso y las que fallecen camino al hospital).
Se crearon la CONASET y las comisiones regionales de seguridad de tránsito. Sin embargo, a las reuniones de estas se manda a cualquier funcionario, e incluso a una secretaria, para que cumpla una tarea propia del seremi. Entonces, debe disponerse que a tales reuniones tendrá que concurrir un personero importante de cada Ministerio.
Señor Presidente , voto a favor. No obstante, espero conversar con el Ejecutivo a fin de instalar el verdadero rol de Gendarmería y determinar de manera mucho más categórica su coordinación con el Ministro de Justicia .
¡Patagonia sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , yo me voy a abstener, porque considero que no estamos ante un buen proyecto.
No me ha tocado votarlo en el Senado. Sí me correspondió plantearlo al Parlamento en su tiempo, al inicio del Gobierno de la Presidenta Bachelet .
Y coincido plenamente con lo señalado por el Senador Larraín y otros colegas.
Además, la propia Constitución habla del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Recuerdo que se recurrió al subterfugio o a la interpretación. Y por eso se dice que se va a crear un Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. Y, bajo ese paraguas, vamos a tener un megaministerio con tres Subsecretarías: una a cargo de la administración territorial (todos los gobiernos regionales); la del Interior, para las materias de seguridad pública interna (esto se confunde un poco con la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública), y otra para la prevención del delito.
Eso está bien. Constituye un avance, en el sentido de que se crea un órgano que se dedicará con más fuerza al problema de la seguridad pública, labor que hoy día, de hecho, si bien se halla en manos del Ministro del Interior , normalmente ha sido desempeñada por el Subsecretario en otros Gobiernos (en este, al parecer, el Ministro ha asumido un papel más determinante).
Pero si en verdad quisiéramos modernizar el Estado, deberíamos haber creado primero un Ministerio del Interior -como dijo el Senador Larraín, un Ministerio de Gobierno-, y luego, un Ministerio de Seguridad.
Al respecto, coincido con el colega Navarro en que Gendarmería tendría que depender del Ministerio de Seguridad, porque es parte de la política de cumplimiento de penas y reinserción.
Entonces, si bien creo que se da un paso en cuanto a crear un órgano con mayor presencia en la política de seguridad ciudadana, esta va a quedar en manos de un Ministerio que será casi inmanejable: tres Subsecretarías para asuntos absolutamente diversos y sin especialización en materia de seguridad pública.
Por tales razones, me abstengo, sin perjuicio de estimar que el texto que se está votando constituye un avance. Y mi crítica está animada por un afán constructivo y no negativo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (34 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Letelier y Zaldívar (don Andrés).
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 115. Legislatura 358.
Valparaíso, 15 de diciembre de 2010.
Nº 1.136/SEC/10
A S. E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, correspondiente al Boletín Nº 4.248-06.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente a los artículos 1°, inciso primero; 3°, letra c); 4°; 6°; 7°, inciso final; 8°, inciso segundo; 10, inciso primero; 13, inciso segundo e inciso tercero, letra a); 15, inciso tercero; 16; 22; 24; 27, número 1, y al artículo cuarto transitorio, con el voto favorable de 34 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 20 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entra la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4248-06, sesión 115ª, en 15 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- La discusión se llevará a efecto con seis discursos, de cinco minutos cada uno.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , es poco tiempo para un proyecto tan importante, en circunstancias de que a menudo suelen destinarse hasta veinte minutos a otras materias no tan relevantes como ésta. Pero, en fin, así es la vida y así son los acuerdos de los Comités.
Dicho eso, quiero expresar que con este trámite culmina un largo proceso de discusión sobre este proyecto, probablemente de más de cinco o seis años, tanto a nivel público como legislativo.
El paso trascendente para que hoy estemos en esta última instancia procesal legislativa, fue la reforma constitucional que impulsó el Presidente Ricardo Lagos en 2005. Como las bancadas de enfrente suelen citarlo sólo por hechos negativos, ahora aprovecho de recordarlo por un hecho esencialmente positivo, cual fue establecer en las modificaciones constitucionales de 2005 que las Fuerzas de Orden y Seguridad pasaran a depender del Ministerio del Interior. De manera transitoria, se dejaban en Defensa, como ocurre hasta hoy, mientras no se dictara la ley correspondiente, que es la que se encuentra en tramitación.
Por otro lado, deseo mencionar el nudo gordiano, lo esencial, lo más importante del proyecto en debate que, en general, es muy importante. En este punto, la Comisión Mixta fue de bastante utilidad. El tema central es que, conforme a lo señalado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será la cartera que tendrá a su cargo la seguridad pública. Eso, que venía ocurriendo de hecho, no se discutirá más, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, de aprobarse las proposiciones de la Comisión Mixta.
Este punto es muy importante. Se suscitó debate al respecto en la Comisión Mixta, debido a una diferencia entre la propuesta de la Cámara de Diputados y la del Senado. La discusión se centró en el texto original de la Cámara y en parte del texto del Senado, que agregó una segunda oración en el inciso segundo del artículo 2°, mediante la cual se establecía que el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el general director de Carabineros y con el director general de la Policía de Investigaciones a través del titular del nuevo Ministerio.
Probablemente, los que siguen creyendo que debe ser así, debieran rechazar las proposiciones de la Comisión Mixta, que por desgracia, deben votarse como un todo.
La mayoría de los miembros de la Comisión Mixta rechazó esa oración que se agregaba, por considerar que su contenido es ajeno a la normativa de nuestra Constitución, innecesario y generador de inconvenientes, como lo resaltó en la Comisión el diputado Felipe Harboe .
Fue una de las pocas votaciones no unánimes. En la página 17 del informe se dice que se puso “en votación la segunda oración del referido inciso del artículo 2° del Senado, la que fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señora Alvear y señor Espina , y honorables diputados señores Burgos, Harboe , Monckeberg Bruner y Morales. Se abstuvieron los honorables senadores señores Chadwick y Larraín ”.
Ahí está el tema central. A partir de la aplicación de esta ley en tramitación, tendremos un Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, el que, sin discusión ni temor a equívoco, será el titular de la relación y de las atribuciones en materia de seguridad pública. Eso conllevará un desafío muy importante para quien ejerza el cargo de ministro del Interior y Seguridad Pública . Tendrá más poder, conforme a la Constitución y a la ley; pero, cuando se tiene más poder, se requiere más responsabilidad. En ese sentido, se requiere una misión siempre permanente, con el ojo fijo respecto de lo que está ocurriendo, de parte de los organismos fiscalizadores, entre ellos, la Cámara de Diputados.
Pero no todo podía ser perfecto. Creo que se perdió una oportunidad para avanzar y clarificar las atribuciones del gobierno municipal en materia de seguridad. Hay una nomenclatura y propuestas, pero se desaprovechó la ocasión de dejar más claro en la ley ese aspecto. Es una tarea pendiente.
También se perdió la oportunidad de dar un rango más específico, más categórico y más orgánico al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace). Algo se avanza. El nuevo servicio contará con grados de autonomía, pero se podría haber avanzado mucho más en el ataque al tema central que hace la inseguridad del país, cual es el consumo de drogas ilícitas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , al igual que el diputado Burgos , en primer lugar quiero hacer mención a que estamos en presencia de un momento muy importante para el país, pues se vuelve a la normalidad institucional al restablecer la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones al Ministerio del Interior, cartera encargada de garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
Eso tiene su historia. La reforma al artículo 101 de la Carta Fundamental, promovida y aprobada durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos en 2005; el inicio de tramitación de este proyecto, enviado por la ex Presidenta Michelle Bachelet en 2006, y el conjunto de modificaciones de que fue objeto éste con ocasión del debate legislativo, dan cuenta de la trascendencia de la iniciativa en discusión.
Voy a destacar algunos aspectos. En primer lugar, la consagración a nivel legal del Ministerio del Interior, incluyendo su ámbito de aplicación. El artículo 1° dispone lo siguiente: “Créase el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior”.
El ámbito de aplicación que esta futura ley otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública es extremadamente relevante, porque en una sola mano existirá la posibilidad de coordinar los diferentes planes y programas que en materia de prevención, reinserción y rehabilitación, se ejecuten en la Administración Pública.
Muchas veces, este tema fue impedimento para avanzar más rápido. Hoy, la segunda autoridad del Ejecutivo tendrá en sus manos esas facultades.
En segundo lugar, de la definición del ámbito de aplicación del artículo 1° se desprende la consagración legal de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cuando se le da un rango legal a la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, se facilita la posibilidad de crear políticas de Estado. Al estar consagradas en la ley, van más allá de los gobiernos de turno, los cuales podrán poner sus matices y énfasis. Pero, desde el punto de vista práctico, la consolidación legal de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior habla de que el país avanza en la creación de políticas de Estado en relación con una materia tan trascendente como la seguridad interior.
Además, la iniciativa crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con ello, se quiere transformar en servicio lo que históricamente ha sido un programa. Es decir, se eleva a rango legal un programa presupuestario conocido como Conace, que a partir de ahora tendrá rango de servicio público y, por lo tanto, podrá elaborar, coordinar y ejecutar políticas, todo ello en directa coordinación con el Ministerio del Interior.
De igual forma, se concreta un anhelo planteado durante la discusión del proyecto, como es la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Está claro que la delincuencia sólo se supera con medidas de prevención y de rehabilitación, y también de control y sanción. Entonces, qué mejor que nuestro Estado cuente con una subsecretaría para coordinar los diferentes planes y programas. Si queremos disminuir los niveles de delincuencia y victimización, como ha ocurrido durante los últimos años, debemos seguir fortaleciendo el ámbito de la prevención, a través de la coordinación de planes que desarrollan los ministerios de Educación, del Trabajo y de Salud. En ese sentido, la Subsecretaría de Prevención del Delito será una institución que cumplirá un rol importante en lo que respecta a la coordinación de todos esos esfuerzos.
Por último, deseo destacar que el proyecto en discusión es, quizás, el que tendrá mayor trascendencia para los ciudadanos. A partir de hoy, la autoridad política contará con un conjunto de herramientas para disminuir los niveles de victimización y coordinar la acción pública en función de entregar mayores niveles de seguridad a los ciudadanos de nuestro país.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , el proyecto en cuestión viene discutiéndose desde hace mucho tiempo y ha pasado por distintas etapas. En un primer momento se pensó en la importancia de crear un ministerio de seguridad pública, pero, por distintas razones, no prosperó. En el texto legal en discusión se consagra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Casi cinco años después de entrar a tramitación la iniciativa, vemos cómo funcionará este nuevo ministerio a cargo de la seguridad pública, lo que incluye el traspaso bajo su dependencia de instituciones como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, etcétera.
Al respecto, existe una serie de fundamentos que no me convencieron para realizar este tipo de traspasos, por ejemplo, la idea de reponer lo que existía antes del gobierno militar, cuando Carabineros de Chile dependía del Ministerio del Interior. Existía un cierto tedio de que dependiera de la cartera de Defensa.
El argumento se esgrimió durante los dos o tres últimos gobiernos. Siempre que se hacía una agenda de seguridad pública, se proponía el traspaso de Carabineros de Chile al Ministerio del Interior, como si su actual dependencia hubiese sido la principal razón de que existiera la delincuencia que se observaba en el país. A mi juicio, es el peor argumento, porque Carabineros de Chile ha actuado en resguardo del orden y la seguridad pública estando o no en el Ministerio de Defensa, y lo seguirá haciendo esté donde esté. Creo que había muchas otras cosas de mayor urgencia de que preocuparse antes que optar por esto como una primera medida de seguridad pública.
El nuevo ministerio contará con una serie de roles que serán difíciles de ordenar en forma sistemática. Así por ejemplo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que existió antes, pero como un programa, estará a cargo de la rehabilitación, que debiera estar concentrada en el Ministerio de Salud. Por lo tanto, el Servicio que reemplazará al Conace difícilmente podrá hacer todo lo que se le pida y proponga, pues además deberá hacerse cargo de los programas de educación en los colegios, etcétera. En suma, se tendrá un tremendo servicio y no sé si contará con los recursos necesarios para ejercer ese rol.
Por otro lado, creo que se producirá una confusión entre los roles que tendrán el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, el Consejo Regional de Seguridad Pública, que será presidido por el intendente, y los alcaldes, a quienes la ley también los faculta para adoptar medidas de prevención en sus comunas, lo que me parece bien. La duda dice relación con la forma como cada una de esas instancias o autoridades se coordinará con Carabineros para la ejecución de los distintos planes. Por ende, no se podrá hacer todo de manera centralizada, a través del Ministerio del Interior, sino que, obviamente, lo hará cada uno por su parte, que es justamente lo que Carabineros no quería. Así, el día de mañana puede ocurrir que intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales, etcétera, se sienta con el derecho de decirle a dicha institución lo que tiene que hacer. En ese sentido, tendrá que existir un cuidado muy especial y una estructura muy clara de parte del Ministerio del Interior a fin de que esa situación no se produzca.
En la discusión anterior se planteó la importancia de que el Sename formara parte del Ministerio de Seguridad Pública, lo que finalmente se descartó.
Deseo retomar el cambió de dependencia de Carabineros al Ministerio del Interior. Eso no producirá una situación de desmedro para la institución, sino que, de alguna manera, quedará en un área del ministerio y dependerá del ministro , pero a través del respectivo subsecretario.
Dado que Carabineros de Chile es la institución pública más grande del país -cuenta con más de cincuenta mil funcionarios, y prontamente serán sesenta mil- y que posee una serie de roles y responsabilidades, merece ser algo más que una división más del Ministerio del Interior. Al respecto, muchos pensamos que esta cartera debiera dedicarse exclusivamente a la seguridad pública y derivar sus funciones políticas a otro ministerio, porque el buque que se viene encima es bastante grande.
Finalmente, expreso mi deseo de que esta futura ley sea satisfactoria de acuerdo con lo que se espera de ella. En ese sentido, confío en la capacidad de las actuales autoridades, como el ministro del Interior, a fin de que velen por que esto se pueda llevar a cabo de la mejor forma posible.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , las comisiones mixtas siempre son en blanco o negro, y hay que pronunciarse globalmente. Tuve una participación parcial en la Comisión, porque coincidió con el debate presupuestario.
Desde ya anuncio mi voto favorable a las proposiciones de la Comisión Mixta, porque claramente la iniciativa constituye un avance significativo respecto de la situación actual.
Por otra parte, estoy convencido de que en un tiempo no muy lejano esta futura ley requerirá de perfeccionamientos, en relación con un conjunto de aspectos. Mencionaré dos y profundizaré sobre uno.
Claramente, quedó una Subsecretaría del Interior totalmente sobredimensionada. Más encima, será la sucesora de las subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, y con muy pocos recursos adicionales. Por lo tanto, es un tema que tendrá que verse en el camino, porque si esta subsecretaría ya es inmensa, después de que se concrete dicha sucesión será aún mayor.
En segundo lugar, deseo referirme a la seguridad privada. La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas está estudiando una iniciativa legal en ese sentido. Hoy, la seguridad privada cuenta con 150 mil efectivos. Por lo tanto, es un tema fundamental tanto en lo conceptual como en lo operativo para tratar como corresponde la materia.
Pero deseo profundizar en un tema. El proyecto quedó con un enfoque bastante centralista. La manera en que los municipios participarán en el proceso de definición de políticas y control de los distintos actores es a través del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior. Creo que es valioso que tomen parte de dicha instancia, pero ello no da cuenta de la complejidad y profundidad de la situación. O sea, no existe claridad acerca de que los temas de seguridad tienen que ver con la prevención de los delitos, pero también con atacar las causas y las conductas delictuales en forma simultánea. Por consiguiente, es un tema que se debe enfrentar en todos los niveles.
Estoy convencido de que el nivel local, particularmente las comunas que cuentan con más de cincuenta mil habitantes, es fundamental para avanzar, asumiendo la diversidad y heterogeneidad que tiene nuestro país.
Sería de gran importancia la existencia de consejos comunales que se preocuparan de enfrentar esta realidad.
Además, la coordinación de los esfuerzos de las policías, los tribunales, la Defensoría, Gendarmería y los municipios, y de todos ellos con la comunidad, sería algo tremendamente valioso y potente.
Por lo que conozco de experiencias exitosas en plazos cortos, ellas se han logrado porque ha sido posible responsabilizar y comprometer a otros niveles, mediante un proceso gradual, en diagnósticos, propuestas, coordinaciones y eficacia de la acción.
En los últimos años, el tema de la droga en Chile se ha incorporado gradualmente como parte de los desafíos locales. El dispositivo previene no igual en todas las comunas; pero en algunas es tremendamente potente, y se han creado equipos que se han incorporado en la cultura local y municipal. Esto, que es parte de los desafíos locales y municipales, hay que profundizarlo y sostenerlo, porque retroceder sería complejo.
Hoy, existe un debate respecto de la mayor parte de los proyectos, del programa Previene, porque el Conace disminuyó los recursos para los Previene comunales.
Las comunas tienen programas, pero no una instancia que se haga responsable a partir de estudiar el conjunto de la realidad y de ver la forma como potenciar las distintas dinámicas en las diferentes esferas en relación con el tema de las drogas.
Eso no es adecuado. Lo vimos en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación. En el tema drogas, el enfoque general es más bien centralista; queda radicado sólo en el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior.
Lo mismo ocurre con los programas de seguridad. Hasta ahora, había consejos comunales diversos; no son todos iguales; algunos son bien potentes, y otros, no. Pero los había. Asimismo, había discusión entre los actores de la seguridad, y entre éstos y la comunidad, las iglesias, los colegios, en fin. En este proyecto, eso no está incorporado, lo que es una deficiencia.
Espero que en próximos debates incorporemos las modificaciones necesarias. Al respecto, le expresé al ministro que lo más importante es no retroceder en la cultura local, municipal, sobre estas materias. Se avanzó algo, pero es muy importante fortalecer ese aspecto.
Otros diputados señalaron que había que delegar determinadas funciones, sobre todo en materia de tránsito, y plantearon la posibilidad de estudiar que los municipios asuman la responsabilidad en esos asuntos, como ocurrió en otra etapa de la historia de Chile y como ocurre en otros países, de manera de centrar la acción de la policía básicamente en la persecución del delito. Esto es parte de un debate que no ha terminado, que queda pendiente.
En todo caso, el proyecto constituye un avance respecto de lo que tenemos y resuelve un problema antiguo, ya que permitirá ordenar las cosas de otra manera. Pero quedan problemas pendientes.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , las intervenciones de los colegas Jorge Burgos , Felipe Harboe y Carlos Montes demuestran la importancia de aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta y lo compleja y difícil que ha resultado la tramitación del proyecto que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito y transforma el Conace en un servicio público descentralizado.
Me correspondió ser presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, cuando el proyecto se trató en segundo trámite constitucional. Como lo señaló el diputado Carlos Montes , uno de los temas que más discutimos fue cómo abordar a nivel local la prevención y la rehabilitación.
Sin embargo, todos coincidimos en que, después de la extensa tramitación, se debe felicitar a la Comisión Mixta, que empezó su trabajo en mayo y logró conciliar el avance que significa que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones vuelvan a depender del Ministerio del Interior, como ocurrió históricamente. Así, se evitará la doble dependencia y, desde el punto de vista administrativo, el trabajo se podrá hacer con mayor facilidad.
La creación de la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene especial importancia después de lo vivido el 8 de diciembre pasado en el Centro Penitenciario de San Miguel.
En relación con la seguridad pública, dos aspectos muy importantes son la prevención del delito y la rehabilitación. Al respecto, se ha comprobado que al no existir rehabilitación, un alto porcentaje de las personas presas, al obtener su libertad, reincide. Por lo tanto, la prevención del delito está íntimamente ligada a la rehabilitación.
La transformación del Conace de un programa a un servicio público descentralizado vinculado a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en materia de consumo de drogas y alcohol, se relaciona directamente con la seguridad pública. En efecto, gran parte de los delitos están relacionados con el consumo de drogas y alcohol, o con el tráfico de drogas. Así, muchas personas delinquen para obtener dinero y, de esa manera, comprar drogas.
Estoy contento por el trabajo de los senadores y diputados que integraron la Comisión Mixta. Coincido con que, a lo mejor, en el futuro será necesario perfeccionar la ley en tramitación, pero, indiscutiblemente, se da un importante avance con la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y con la transformación del Conace en un servicio público descentralizado.
Estas medidas son importantes en materia de prevención y rehabilitación.
Finalmente, quiero destacar lo compleja y difícil que fue la tramitación del proyecto, que esperamos llegue a feliz término.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES.- Señor Presidente , en la Comisión Mixta hubo muy buena disposición de parte de los parlamentarios para avanzar respecto de este proyecto tan interesante para la seguridad de las personas.
Me voy a referir al artículo 16, nuevo, que recoge la posibilidad de participación de los respectivos gobiernos comunales y regionales en las políticas de seguridad que tengan que ver con la región y con sus comunas.
De acuerdo con las intervenciones anteriores, pareciera que esta participación hubiera quedado de lado. Pero ocurre todo lo contrario. Se crea el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, que tendrá carácter consultivo y asesorará al intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local. Estará integrado entre otros, por los alcaldes de los municipios de la región.
La redacción original de dicho artículo establecía que “Los municipios de la región podrán participar en el Consejo, representados por sus alcaldes cuando las materias para el cual se encuentre citado digan relación con su comuna”. Quiero hacerlo presente, porque surgió tras una propuesta que hizo el diputado Carlos Montes , quien pidió mayor participación de las comunas, lo que fue acogido por el Ejecutivo al presentar dicho artículo 16, nuevo, que da cuenta de la importancia que tiene la realidad comunal en relación con la seguridad. Si se puede establecer desde allí, desde lo más local, las instancias de participación de los alcaldes en la seguridad de las personas, estas políticas serán de mejor provecho para ellas.
Sin lugar a dudas, también se refuerza la labor del Conace mediante un nuevo servicio. Hay muy buenas expectativas para que esta nueva forma de enfrentar la actividad del Conace, se fortalezca y tenga un impacto mucho mayor en las políticas que se llevan a cabo en la actualidad.
Por último, resalto la participación del Ejecutivo, a través del ministro del Interior, quien estuvo siempre dispuesto a lograr consensos, de manera de materializar las propuestas de los parlamentarios.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Solicito la venia de la Sala para que el diputado Alberto Cardemil pueda dar a conocer la posición de Renovación Nacional sobre el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a apoyar las proposiciones de la Comisión Mixta en relación con este proyecto de ley, que ha tenido una larga tramitación, no porque ello sea gratuito, sino porque se trata de un tema difícil de resolver.
Aquí se han hecho recuerdos históricos. Efectivamente, antes de 1973, Carabineros de Chile, dependía del Ministerio del Interior; pero, por no tomarse las medidas legislativas adecuadas, muchas veces en una etapa de derrumbe institucional, Carabineros se vio sujeto al “brujuleo” político, a la intervención política, con efectos absolutamente indeseables para la profesionalización y jerarquía que debe tener toda institución policial que se respete en el mundo. Ésa fue una de las razones por las cuales se tomó la decisión episódica y temporal de su dependencia del Ministerio de Defensa. Además, el general director de Carabineros era miembro de la Junta de Gobierno.
Dictada y en operación la Constitución de 1980, obviamente se vio que eso, de alguna manera, representaba un problema de doble dependencia: por una parte, una dependencia institucional del Ministerio de Defensa, y por otra, una dependencia operativa, desde el punto de vista de la planificación de la seguridad, del Ministerio del Interior.
La norma en estudio corrige ese problema, que es de difícil solución. En algún momento, se planteó que Carabineros saliera de Defensa y se instalara en un Ministerio de Seguridad Pública que había que crear. Eso, incluso, fue propuesto por un Presidente de la República de la Concertación en su cuenta al país del 21 de Mayo. Había cierto consenso al respecto, pero se advirtió que era mejor resolver -yo estuve básicamente de acuerdo con esta decisión- que Carabineros dependiera de un Ministerio del Interior y Seguridad Pública, derechamente responsable de dar seguridad pública a los ciudadanos. Pero esto había que hacerlo bien, y, a mi juicio, el tema está bien resuelto en los artículos 1°, 2°, 10 y 14 del proyecto. En los artículos 1° y 2°, porque establecen que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero, además, resuelven algo muy importante: que se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Son esas leyes orgánicas, objetivas, las que les dan la función. Es importante dejar establecido que, a partir de ahora, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no será el superior jerárquico de Carabineros, sino el que definirá políticas, controlará la ejecución de planes y programas, evaluará, propondrá los ascensos a generales cuando el Ejecutivo deba pronunciarse sobre estos; pero el mando de Carabineros lo tiene su alto mando institucional.
Por lo tanto, se repite una fórmula institucional que ha funcionado en Chile, parecida a la existente hoy respecto del Ministerio de Defensa. El ministro de Defensa no es el superior jerárquico de las Fuerzas Armadas. La norma establece controles, pero las Fuerzas Armadas son dirigidas por sus mandos propios.
Se plantea por ahí que Carabineros dependa de una subsecretaría o división. La división tendrá la tarea de hacer el trabajo burocrático, pero no dirigirá a Carabineros. Es igual a lo que pasa con los subsecretarios para las Fuerzas Armadas o de Defensa.
En el artículo 10 se establecen bien las funciones que tendrá la Subsecretaría del Interior. Nos parecen adecuadas.
Pero, sobre todo, quiero destacar que en el artículo 14 se establece con mucha claridad la función de los intendentes sobre la materia. Así como el ministro del Interior establece políticas y controla los planes y objetivos de Carabineros, el intendente no mandará a Carabineros en su jurisdicción. En este artículo se determina con precisión que los intendentes serán los responsables de la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario. Se establecen con claridad sus funciones.
Voy a votar a favor las proposiciones de la Comisión Mixta en relación con este proyecto, que traslada a Carabineros, con todos los resguardos institucionales, al ministerio que corresponde, del Interior y Seguridad Pública de manera que éste ejerza su responsabilidad de entregar seguridad.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda intervenir el diputado Marcelo Schilling.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en relación con este proyecto, por estímulo del diputado Carlos Montes , también voy a votar a favor las proposiciones de la Comisión Mixta.
Pero antes quiero hacer algunas precisiones. La más importante dice relación con la intervención de nuestro colega el diputado Cardemil , quien enfatizó y reiteró lo que concibe como el superior jerárquico de las fuerzas policiales. Dice que éstas no dependen del Ministerio del Interior y, en consecuencia, no dependen del Gobierno. En consecuencia, si uno llevara al extremo su razonamiento, concluiría que dependerían de ellas mismas.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero recordarle al diputado Cardemil que en el país no existe una autoridad superior e independiente a la autoridad del pueblo soberano. Es éste el que, por un convenio constitucional, delega el uso legal de las armas en las fuerzas policiales, y para la defensa del país, en las Fuerzas Armadas. Esto no es algo que las fuerzas policiales hayan obtenido por sí mismas, sino por una definición que tiene que ver con el orden democrático del país.
Además, cuando dicho colega manifiesta que para las promociones de los altos mandos de las fuerzas de Carabineros y de Investigaciones es, finalmente, el Gobierno el que decide, a través del Ministerio del Interior y del Presidente de la República , lo que se está reconociendo es esto y no la confusión conceptual que propone el diputado Cardemil que sea el entendimiento de las cosas en el futuro.
Sin perjuicio de votar a favor, creo que en el futuro habrá que revisar la correcta dependencia del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El enfrentamiento del problema vinculado al consumo de alcohol y drogas debiera depender más bien del Ministerio de Salud, puesto que dice relación con la salud y no con el ámbito policial, independientemente de que, tal vez, por el uso o abuso de esas sustancias, algunos consumidores incurran en conductas delictivas.
Por último, deseo dejar constancia de que hemos desperdiciado la oportunidad de hacer una reingeniería completa a nuestro sistema ministerial. Por historia, tradición e institucionalidad, el ministro del Interior ha sido siempre el jefe político del gabinete y no el jefe policial del Estado de Chile. Con este proyecto estamos debilitando esa figura de conductor político del gobierno, después del Presidente de la República , por supuesto, para dejarlo exclusivamente como la autoridad encargada de los problemas de seguridad.
La seguridad pública debió quedar en manos de una cartera con institucionalidad propia, que no se confundiera con el Ministerio del Interior.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señora Presidenta , de las intervenciones de los honorables diputados anticipo que el proyecto será aprobado. Por eso, me adelanto a expresar el agradecimiento del Gobierno a todos quienes participaron en la Comisión Mixta.
Estamos en presencia, más allá de legítimas discrepancias, de un proyecto que da un paso decisivo en una materia tremendamente importante para la ciudanía; de un proyecto transversal, que no se inició en nuestro gobierno, pero que recogimos de muy buena voluntad y que fue aprobado por parlamentarios que en algún tiempo estuvieron tramitándolo desde el gobierno y, luego, desde la oposición.
El trabajo de la Comisión Mixta, presidido por la senadora Alvear, fue extraordinariamente fructífero y se desarrolló en un ambiente muy cordial.
En nombre del Gobierno -reitero- agradezco muy especialmente la participación de los diputados señores Jorge Burgos; Felipe Harboe, quien reemplazó al ex diputado señor Antonio Leal, para quien también van nuestros agradecimientos; Carlos Montes, a pesar de que, con su incesante interés por mejorar las cosas, muchas veces nos enloqueció, virtualmente, con sus aportes; Cristián Monckeberg y Celso Morales, quien reemplazó a la diputada señora María Angélica Cristi.
A todos ellos, en nombre del Gobierno, les agradezco enormemente el trabajo, siempre generoso y profesional con que abordaron el proyecto.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
Se hace constar que los artículos 1°, inciso primero; 3°, letra c); 4°, 6°, 7°, inciso final; 8°, inciso segundo; 10, inciso primero; 13, incisos segundo y tercero, letra a); 15, inciso tercero; 16, 22, 24, 27, número 1, y el artículo cuarto transitorio tienen el carácter de norma orgánica constitucional. Por lo tanto, su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 78. Legislatura 358.
VALPARAISO, 20 de diciembre de 2010
Oficio Nº 9175
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, boletín N° 4248-06.
Hago presente a V.E. que dicho Informe fue aprobado con el voto afirmativo de 102 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.136/SEC/10 de 15 de diciembre de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de diciembre, 2010. Oficio
Valparaíso, 21 de diciembre de 2010.
Nº 1.176/SEC/10
A S.E. el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.
c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.
d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual.
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público.
j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.
Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.
Artículo 10.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.
Artículo 11.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito
Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley.
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción.
e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 14.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
d) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Artículo 16.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas instituciones.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Artículo 19.- El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:
a) Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto.
b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos.
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso.
d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución.
e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales.
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias.
h) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.
i) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol.
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables.
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía, y
20º Medio Ambiente.”.
2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
“f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.”.
c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la locución “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 26.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase “Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo”.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase en la oración final de su inciso primero, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, a continuación de la expresión “Interior,”, la locución “y Seguridad Pública”.
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 25, a continuación del vocablo “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
b) Intercálase en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra “Interior”, las dos veces que aparece, por la expresión “Interior y Seguridad Pública”.
7) Intercálase en el inciso segundo del artículo 35, a continuación del vocablo “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 45, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
9) Intercálase en el artículo 68, a continuación del vocablo “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 85, a continuación de la voz “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
b) Sustitúyese en su inciso final, la locución “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
b) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50 la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión “el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones “al Ministerio”, y “El Ministerio” por “a la Subsecretaría” y “La Subsecretaría”, respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y determinar la fecha en que, una vez fijadas, iniciarán sus actividades.
El encasillamiento en las plantas de personal de las instituciones antes señaladas incluirá sólo a personal titular proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior.
2. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
3. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
El encasillamiento en esta planta sólo incluirá personal titular proveniente de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
5. Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1 de este artículo.
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra f) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) Los cargos que se provean en el nuevo Servicio que se crea en el artículo 18 de esta ley serán ocupados, preferentemente, por los funcionarios que desempeñen funciones de similar naturaleza al momento del encasillamiento.
f) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones a que se refiere el número 1.
8. Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y de ésta a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo quinto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24- 03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo séptimo.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención del Delito, respectivamente.”.
- - -
Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 06 de enero, 2011. Oficio en Sesión 85. Legislatura 358.
FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES (Boletín N° 4248-06).
_______________________________
SANTIAGO, 06 de enero de 2011.
Nº 579-358/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto de ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la prevención del consumo y tráfico de drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de ley quecrea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la prevención del consumo y tráfico de drogas, y modifica diversos cuerpos legales, se inició por mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fue ingresado al Honorable Senado el día 16 de junio de 2006.
Mediante Oficio Nº 1176, de 21 de diciembre del año 2010, V.E. comunicó al Presidente de la República, la aprobación del citado proyecto de ley por parte del Congreso Nacional.
II. OBJETIVO Y CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.
Durante la tramitación legislativa del proyecto de la referencia, la propuesta del ejecutivo acordada con la Comisión Mixta estableció la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior y de Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior (en adelante los “Consejos Regionales”). El primero, contenido en el artículo 6° del proyecto de ley, será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante designado por la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Por su parte, los Consejos Regionales, conforme al artículo 16° del proyecto de ley, serán presididos por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante designado por la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo recién expuesto, se ha omitido como integrante de los Consejos Regionales al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile. Dado que la integración del Consejo Regional responde a la misma lógica del Consejo Nacional de seguridad Pública, en que participan ambas instituciones de orden y seguridad, no se aprecian motivos para la omisión antedicha.
Con el objeto de subsanar la omisión indicada, la presente observación propone introducir una modificación al artículo 16° del proyecto de ley.
En consecuencia, vengo en formular la siguiente observación al proyecto de ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad pública, el Servicio Nacional para la prevención del consumo y tráfico de drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
-Para incorporar en el artículo 16°, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de RegiónPolicial de la Policía de Investigaciones de Chile”, seguida de una coma (,).
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Ministro del Interior
JAIME RAVINET DE LA FUENTE
Ministro de Defensa Nacional
Senado. Fecha 12 de enero, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 86. Legislatura 358.
Valparaíso, 12 de enero de 2011.
CERTIFICO que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobó la observación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República, al proyecto de ley, aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín Nº 4.248-06), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que esta observación tiene carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, debe aprobarse con el voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Carta Fundamental y en atención a que el referido veto al proyecto incide en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
TEXTO DE LA OBSERVACIÓN APROBADA
Cabe recordar que el Congreso Nacional aprobó el proyecto señalado precedentemente, el cual determina la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior y de Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior.
En lo que interesa al estudio de esta observación, ha de tenerse presente que el artículo 6° de dicha iniciativa prescribe que el Consejo Nacional será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Por su parte, el artículo 16 del referido proyecto crea, en cada región del país, un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
En relación con la integración de estos últimos Consejos, el Ejecutivo hace presente que se ha omitido al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que dado que la conformación de los Consejos Regionales responde a la misma lógica del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en que participan ambas instituciones de orden y seguridad, no se aprecian motivos para no considerar a la indicada autoridad policial regional en la integración antedicha.
Con el objeto de enmendar esta situación, S.E. el Presidente de la República formuló una observación para agregar, entre los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile.
El texto de la observación es el siguiente:
“Para incorporar, en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile”, seguida de una coma (,).”.
Sometida a votación esta observación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Secretario
Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 358. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
CREACIÓN DE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCIÓN DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. VETO
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata", la observación formulada por el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4248-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006.
En tercer trámite, sesión 53ª, en 30 de septiembre de 2009.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Observaciones en primer trámite, sesión 86ª, en 12 de enero de 2011.
Informes de Comisión:
Constitución: sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Constitución (nuevo): sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
Constitución (segundo): sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Hacienda: sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Constitución (tercer trámite): sesión 58ª, en 14 de octubre de 2009.
Mixta: sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.
Constitución (observaciones), verbal: sesión 86ª, en 12 de enero de 2011.
Discusión:
Sesiones 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se retira de la tabla); 33ª, en 2 de julio de 2008 (queda para segunda discusión); 35ª, en 9 de julio de 2008 (se aprueba en general); 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se aprueba en particular); 58ª, en 14 de octubre de 2009 (se rechaza en tercer trámite y pasa a C. Mixta); 77ª, en 15 de diciembre de 2010 (se aprueba su informe).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- La observación del Ejecutivo consiste en incorporar en el artículo 16, que establece en cada Región del país un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de integrante de dicho órgano.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el texto del Gobierno por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín y Patricio Walker.
Para aprobar la observación se requieren 22 votos afirmativos.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión el veto.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , ante todo, debo puntualizar que esta observación recae en una norma orgánica constitucional. Así que, como su tratamiento será muy rápido, me parece del caso llamar a los señores Senadores para los efectos de reunir el quórum constitucional exigido.
Paso a explicar en seguida el objetivo del veto enviado por el Presidente de la República.
Conforme al proyecto despachado por el Congreso, existirá un Consejo Nacional, ente asesor del Ministro del Interior y Seguridad Pública que será presidido por este y se hallará integrado por el Ministro de Justicia , el Subsecretario del Interior , el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia , un representante de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones , el Director Nacional de Gendarmería, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades .
Cuando analizamos esta iniciativa, señor Presidente , concluimos -y varios parlamentarios formulamos una propuesta sobre el particular- que era importante, dada la diversidad del país, tener también un Consejo Regional para que asesorara en materia de seguridad pública al intendente.
En la integración del Consejo Regional se incluyó a un representante de la Corte de Apelaciones respectiva, al Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública , etcétera; la idea era replicar en el nivel regional las autoridades nacionales. Sin embargo, se omitió al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones , no obstante que integrará el Consejo Nacional el Director General de esta Institución.
´ Solo eso pretende corregir la observación del Primer Mandatario.
Es cuanto tengo que informar, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Les reitero a Sus Señorías que en la Comisión de Constitución el veto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes.
Se trata, sencillamente, de corregir una omisión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Debo recordar que, tratándose de una norma de quórum especial, pueden votar todos los Senadores.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la observación del Presidente de la República (27 votos favorables).
Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 126. Legislatura 358.
Valparaíso, 12 de enero de 2011.
Nº 69/SEC/11
A S. E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a la Observación formulada por el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, correspondiente al Boletín Nº 4.248-06.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha Observación fue aprobada con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Adjunto copia del oficio Nº 1.176/SEC/10, de 21 de diciembre de 2010, del Senado, con el que se comunica a Su Excelencia el Presidente de la República el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, y el Mensaje Nº 579-358, de 6 de enero de 2011, en el que se contiene la referida Observación.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2011. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 127. Legislatura 358.
CERTIFICADO
La Abogada Secretaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas que suscribe, certifica:
Que la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que “Crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y modifica diversos cuerpos legales”, boletín N° 4248-06 (S), originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, con calificación de “discusión inmediata”, tiene por objeto único y exclusivo subsanar una omisión por lo que se incorpora en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile”, seguida de una coma (,).
Esta observación, en segundo trámite constitucional, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pedro Browne, Edmundo Eluchans, Romilio Gutiérrez, Carlos Montes y Arturo Squella.
CONSTANCIA.
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que la observación tiene carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Carta Fundamental y en atención a que el referido veto al proyecto incide en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2° Que la observación no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que no hubo observaciones rechazadas.
4° Se designó Diputado Informante al señor Arturo Squella Ovalle.
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Cabe hacer presente que el artículo 6° del proyecto de ley, objeto de la observación, establece que el Consejo Nacional será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Por su parte, el artículo 16 dispone que en cada región del país, existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El Presidente de la República hace presente que en la enumeración de los integrantes se ha omitido al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, y que la conformación de los Consejos Regionales responde a la misma lógica del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en que participan ambas instituciones de orden y seguridad, por lo que no se aprecian motivos para no considerar a la indicada autoridad policial regional en la integración antedicha.
Con el objeto de enmendar esta situación, S.E. el Presidente de la República formuló una observación para agregar, entre los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile.
En mérito de lo expuesto precedentemente y las que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recomienda la aprobación de la observación del Presidente de la República al proyecto de ley de la referencia, cuyo texto es el siguiente:
“Para incorporar, en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile”, seguida de una coma (,).”.
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Se designó Diputado Informante al señor ARTURO SQUELLA OVALLE.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 18 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Edmundo Eluchans Urenda (Presidente), Pedro Browne Urrejola; Romilio Gutiérrez Pino; Carlos Montes Cisternas, y Arturo Squella Ovalle.
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2011.
MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS
Abogada Secretaria de la Comisión.
Fecha 18 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 358. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Observación del Presidente de la República .
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre la observación formulada por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Arturo Squella.
Antecedentes:
-Certificado de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, boletín N° 4248-06. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.
-Proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. Primer trámite constitucional. Nuevo segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SQUELLA (de pie).-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, paso a informar respecto de la observación formulada por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, boletín N° 4248-06, originado en un mensaje, aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, con calificación de discusión inmediata, que tiene por objeto único y exclusivo subsanar una omisión, por lo que se incorpora en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile ”, seguida de una coma (,).
Durante la tramitación legislativa del proyecto referido, la propuesta del Ejecutivo, acordada con la Comisión Mixta, estableció la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior y de Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior. El primero, contenido en el artículo 6° del proyecto de ley, será presidido por el ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el ministro de Justicia , el subsecretario del Interior , el subsecretario de Prevención del Delito , el fiscal Nacional del Ministerio Público, el defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el general director de Carabineros de Chile , el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, el director nacional de Gendarmería de Chile , el director nacional del Servicio Nacional de Menores, el director nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades .
Por su parte, los Consejos Regionales, conforme al artículo 16 del proyecto de ley, serán presididos por el intendente e integrado por los gobernadores provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el secretario regional ministerial de Justicia , un representante designado por la Corte de Apelaciones, el fiscal regional del Ministerio Público, el defensor regional de la Defensoría Penal Pública, el jefe de zona de Carabineros de Chile , el director regional de Gendarmería de Chile , el director regional del Servicio Nacional de Menores y el director regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo recién expuesto, se omitió como integrante del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, al jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile . Dado que la integración de dicho Consejo Regional responde a la misma lógica que la del Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, en que participan ambas instituciones de orden y seguridad, no se aprecian motivos para la omisión antedicha.
La observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pedro Browne , Edmundo Eluchans , Romilio Gutiérrez Carlos Montes y Arturo Squella.
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que la observación tiene carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Carta Fundamental y en atención a que el referido veto al proyecto incide en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2° Que la observación no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que no hubo observaciones rechazadas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Como lo expuso el diputado Squella en su informe, el objeto preciso de la observación del Presidente de la República al proyecto es que el jefe de la Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile integre el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, que deberá existir en cada región.
En discusión el veto presidencial al proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , después de escuchar el informe del diputado Squella , a todas luces parece necesario aprobar este veto, por cuanto resulta indispensable que el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior que existirá en cada región, cuente con la participación muy activa no sólo de Carabineros, sino también de la PDI.
Es muy importante aprobar a la brevedad la observación formulada por el Presidente de la República , que apunta exclusivamente a superar una omisión.
Por lo tanto, llamo a todos los diputados a votar a favor este veto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el diputado señor Ulloa , manifiesto que estamos a favor del veto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , nosotros también estamos a favor del veto.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar la observación de su excelencia el Presidente de la República , recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de enero, 2011. Oficio en Sesión 87. Legislatura 358.
VALPARAÍSO, 18 de enero de 2011
Oficio Nº 9227
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la Observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas. Boletín Nº 4248-06.
Hago presente a V.E. que dicha Observación fue aprobada con el voto afirmativo de 101 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra decir a V.E.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de enero, 2011. Oficio
Valparaíso, 18 de enero de 2011.
Nº 88/SEC/11
A S. E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional
Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 4.248-06.
Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó la iniciativa legal en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 9°; 11; 14; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11 y 23, fueron aprobados con el voto favorable de 22 señores Senadores, en tanto que los artículos 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 12, incisos segundo y tercero, letras a) y b); 17, inciso final; 25, número 1, y el artículo primero transitorio, número 4), fueron aprobados 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo numerosas modificaciones al texto aprobado por el Senado.
El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la totalidad de las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.
En el Senado la proposición de dicha Comisión Mixta fue aprobada, en lo referente a los artículos 1°, inciso primero; 3°, letra c); 4°; 6°; 7°, inciso final; 8°, inciso segundo; 10, inciso primero; 13, inciso segundo e inciso tercero, letra a); 15, inciso tercero; 16; 22; 24; 27, número 1, y al artículo cuarto transitorio, con el voto favorable de 34 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
La Cámara de Diputados, por su parte, comunicó que aprobó la proposición de la Comisión Mixta con el voto afirmativo de 102 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Con posterioridad, Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó una Observación a esta iniciativa legal, según consta de su Mensaje Nº 579-358, de 6 de enero de 2011.
El Senado aprobó la mencionada Observación con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. La Cámara de Diputados, por su parte, comunicó que la aprobó con el voto afirmativo de 101 Diputados, de un total de 120 en ejercicio. Se dio cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.
En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.
Acompaño copia del Mensaje N° 579-358, de S.E. el Presidente de la República, de 6 de enero de 2011; de los oficios números 332/SEC/09, 1.136/SEC/10 y 69/SEC/11, del Senado, de 5 de mayo de 2009, 15 de diciembre de 2010 y 12 de enero de 2011, respectivamente, y de los oficios números 8.339, 9.175 y 9.227, de la Honorable Cámara de Diputados, de 29 de septiembre de 2009, 20 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, respectivamente.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de enero, 2011. Oficio en Sesión 90. Legislatura 358.
Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 88/SEC/11, de 18 de enero de 2011, el Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 4.248-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en él que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional;
SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;
TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. ACERCA DEL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES.
CUARTO.- Que el artículo 38 de la Constitución Política de la República dispone, en su inciso primero, que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.
A su vez, el inciso quinto del artículo 118 de la Carta Fundamental establece que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades”;
III. ACERCA DE LAS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL.
QUINTO.- Que, al modificar el régimen de organización básica de la Administración del Estado que establece la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 21 a 42, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad contenidas en sus artículos 1º, inciso primero, 3°, letra c), 4°, 7°, inciso final, 8°, 12, 13, incisos segundo y tercero, letra a), y 22;
SEXTO.- Que, al referirse a la garantía de la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, las disposiciones del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad contenidas en el artículo primero transitorio, número 4, y en el artículo cuarto transitorio;
SÉPTIMO.- Que, al atribuir a los Municipios la facultad de llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana, el inciso tercero del artículo 15 del proyecto sometido a examen incide en las funciones y atribuciones de las municipalidades, materias propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que las normas del proyecto de ley que se someterán a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior”;
...
“Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
...
c.Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.”;
...
“Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”;
...
Inciso final del artículo 7°:
“El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”;
...
“Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.”;
...
“Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.”;
...
Artículo 13
, incisos segundo y tercero, letra a):
“Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.”;
...
Inciso tercero del artículo 15: “Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.”;
...
“Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública.”;
...
Disposiciones transitorias:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
…
4.En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.”;
...
“Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.”;
IV. ACERCA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
NOVENO.- Que cabe tener presente que el artículo 10, en su inciso primero, dispone que:
“Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal activo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.”;
DÉCIMO.- Que debe tenerse presente que el precepto antes transcrito no afecta las atribuciones que la legislación vigente entrega al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, dicha norma no incide en materias propias de ley orgánica constitucional;
DECIMOPRIMERO.- Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en este examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley, por no referirse a materias propias de ley orgánica constitucional;
V. ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES SOMETIDAS A CONTROL.
DECIMOSEGUNDO.- Que, en cuanto a la norma contenida en el inciso tercero del artículo 15 del proyecto de ley en examen, es constitucional en el entendido de que la nueva atribución que confiere a los Municipios no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal;
DECIMOTERCERO.- Que las disposiciones sometidas a control del proyecto de ley en estudio, individualizadas y transcritas en los considerandos quinto a octavo de la presente sentencia, no son contrarias a la Constitución Política de la República;
DECIMOCUARTO.- Que, asimismo, consta en el proceso que las normas examinadas fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, según se señala en el oficio individualizado en el considerando primero de la presente sentencia, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 38, inciso primero; 118, inciso quinto, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
SE RESUELVE:
1.Que los artículos 1º, inciso primero, 3°, letra c), 4°, 7°, inciso final, 8°, 12, 13, incisos segundo y tercero, letra a), 22, primero transitorio, número 4, y cuarto transitorio del proyecto de ley sometido a control no son contrarios a la Constitución.
2.Que el inciso tercero del artículo 15 del proyecto de ley sometido a control no es contrario a la Constitución, en el entendido de que la nueva atribución que confiere a los Municipios no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal.
3.Que el inciso primero del artículo 10 del proyecto de ley sometido a control no versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en el entendido de que no afecta las atribuciones que la legislación vigente otorga al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.
4.Que, en este examen preventivo de constitucionalidad, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento sobre las demás normas contenidas en el proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Se previene que el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurre a la presente sentencia sin compartir el carácter orgánico y constitucional del artículo 12 del proyecto de ley sometido a control.
Se previene que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurre a la presente sentencia sin compartir el carácter orgánico y constitucional de los artículos 1º, inciso primero, 3°, letra c), 4°, inciso segundo, y 13, incisos segundo y tercero, letra a), del proyecto de ley sometido a control y lo expresado en el punto resolutivo número 3 de la presente sentencia.
Se previene que el Ministro señor Carlos Carmona Santander concurre a la presente sentencia sin compartir el carácter orgánico y constitucional de los artículos 1º, inciso primero, 3° letra c); 4°, inciso primero; 13, incisos segundo y tercero, letra a), y 15, inciso tercero, sometidos a control, toda vez que las coordinaciones que impone el proyecto de ley en distintas disposiciones, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución, sin perjuicio de que puedan serlo por las potestades de evaluación, control y ejecución que las mismas normas establecen, por las siguientes razones:
1. Que la coordinación es un principio de organización de los órganos de la administración que busca que actúen con unidad y coherencia en el logro de sus fines. Busca que, en su acción, los órganos eviten “la duplicación o interferencia de funciones” (Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, artículo 5°). La coordinación implica mirar a los órganos de la administración no sólo jerárquica o competencialmente, sino horizontalmente; hay materias o sectores que no pueden ser abordados con una sola visión; requieren, por tanto, un enfoque intersectorial.
2. Que la coordinación es un modo de ejercer competencias que permite el ejercicio conjunto de las competencias propias; por lo mismo, no implica ni privar ni compartir potestades. En la coordinación tampoco hay jerarquía o dependencia entre los órganos que se coordinan, sino que una articulación simultánea o sucesiva de las facultades propias. Como dice la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 10, “la coordinación deberá efectuarse sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos”.
3. Que la coordinación, en nuestro sistema jurídico, es también un deber para la administración. De acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, “los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente”.
4. Que la coordinación es reconocida por la Constitución (artículos 33, 114, 118 y 123) y opera en distintos niveles. Por una parte, opera al interior de cada órgano; así, por ejemplo, a los subsecretarios, en los Ministerios, les corresponde “coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector” (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado); y opera intersectorialmente. Por la otra, se lleva a cabo tanto a nivel nacional (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado) como local (artículo 10, Ley Orgánica de Municipalidades; artículos 24, letra m), 109 y 110 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional;
5. Que la coordinación que entrega el proyecto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a alguno de sus órganos, en materia de seguridad pública interior, se enmarca en dicha concepción. Por lo mismo, no innova en las competencias que actualmente diseña la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para los órganos que integran la administración. De ahí que las atribuciones de coordinación que el proyecto confiere no sean propias de ley orgánica constitucional.
Se previene que el Ministro señor Francisco Fernández Fredes concurre a la presente sentencia sin compartir el carácter orgánico y constitucional de los artículos 4° y 12 del proyecto de ley sometido a control.
Se previene que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurre a la presente sentencia sin compartir el carácter orgánico y constitucional de los artículos 1º, inciso primero, 3°, letra c), 4°, inciso segundo, y 12 del proyecto de ley sometido a control.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y las prevenciones, sus autores.
Devuélvase el proyecto de ley al Senado, rubricado por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol 1901-11-CPR.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de enero, 2011. Oficio
Valparaíso, 28 de enero de 2011.
Nº 157/SEC/11
A S.E. el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.
c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.
d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual.
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público.
j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.
Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.
Artículo 10.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.
Artículo 11.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito
Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley.
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción.
e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 14.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
d) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Artículo 16.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas instituciones.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Artículo 19.- El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:
a) Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto.
b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos.
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso.
d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución.
e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales.
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias.
h) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.
i) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol.
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables.
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía, y
20º Medio Ambiente.”.
2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “Ministro del Interior” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
“f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.”.
c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la locución “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,”.
Artículo 26.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase “Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo”.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase en la oración final de su inciso primero, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.”.
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, a continuación de la expresión “Interior,”, la locución “y Seguridad Pública”.
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 25, a continuación del vocablo “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
b) Intercálase en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra “Interior”, las dos veces que aparece, por la expresión “Interior y Seguridad Pública”.
7) Intercálase en el inciso segundo del artículo 35, a continuación del vocablo “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 45, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
9) Intercálase en el artículo 68, a continuación del vocablo “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80, a continuación de la palabra “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 85, a continuación de la voz “Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
b) Sustitúyese en su inciso final, la locución “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
b) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase “a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes” por “al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50 la expresión “Ministerio del Interior” por “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión “el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones “al Ministerio”, y “El Ministerio” por “a la Subsecretaría” y “La Subsecretaría”, respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "el Ministerio” por “la Subsecretaría”.
Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y determinar la fecha en que, una vez fijadas, iniciarán sus actividades.
El encasillamiento en las plantas de personal de las instituciones antes señaladas incluirá sólo a personal titular proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior.
2. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
3. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
El encasillamiento en esta planta sólo incluirá personal titular proveniente de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
5. Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1 de este artículo.
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra f) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) Los cargos que se provean en el nuevo Servicio que se crea en el artículo 18 de esta ley serán ocupados, preferentemente, por los funcionarios que desempeñen funciones de similar naturaleza al momento del encasillamiento.
f) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones a que se refiere el número 1.
8. Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y de ésta a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo quinto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24- 03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo séptimo.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención del Delito, respectivamente.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 5.521, de 27 de enero de 2011, comunicó que ha declarado que los artículos 1°, inciso primero, 3°, letra c), 4°, 7°, inciso final, 8°, 12, 13, incisos segundo y tercero, letra a), 22, primero transitorio, número 4, y cuarto transitorio, no son contrarios a la Constitución.
Además, declaró que el inciso tercero del artículo 15 tampoco es contrario a la Constitución.
-.-.-
En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado
LEY NÚM. 20.502
CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS
LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Además de las funciones que esta ley le señale, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior, y tendrá todas las atribuciones que las leyes le confieren.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.
c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.
d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
e) Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
f) Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual.
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.
i) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público.
j) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten en dichos ámbitos deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de los avances en la implementación y los resultados parciales de los programas de seguridad pública.
Artículo 6º.- Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia, el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia, un representante de la Corte Suprema designado por ésta, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Un Subsecretario designado al efecto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
El Consejo sesionará, como mínimo, una vez por semestre. Asimismo, a lo menos una vez al año, deberá oír a los representantes de la sociedad civil en la forma que determine el Consejo.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente, así como también, las tareas que le encomiende el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.
Artículo 8°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones, ejecutarlos y evaluarlos.
PÁRRAFO 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 9°.- Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.
Artículo 10.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.
La Subsecretaría del Interior deberá mantener actualizado el registro especial establecido por el Título V de la ley Nº 20.000.
Artículo 11.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.
PÁRRAFO 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito
Artículo 12.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, coordinará los planes y programas que los demás Ministerios y Servicios Públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo de este artículo, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.
b) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley.
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley.
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción.
e) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas y programas en materias de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias, siempre que se trate de infractores de ley.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 14.- La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción.
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
d) Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local.
Para estos efectos, los Intendentes establecerán instancias que permitan recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, de manera coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Artículo 16.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Este Consejo tendrá carácter consultivo y asesorará al Intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
Dicho Consejo se reunirá a lo menos una vez por semestre.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Intendente, a quien le corresponderá coordinar las acciones del Consejo en la aplicación de la Política de Seguridad Pública Interior. El Secretario Ejecutivo levantará acta de las sesiones del Consejo y enviará copia de las mismas al Subsecretario de Prevención del Delito.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1- 18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior.
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas instituciones.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Artículo 19.- El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al Servicio:
a) Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto.
b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos.
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso.
d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución.
e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000.
f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales.
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias.
h) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.
i) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol.
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
k) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables.
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía, y
20º Medio Ambiente.".
2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión "Ministerio del Interior" por "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión "Ministro del Interior" por "Ministro del Interior y Seguridad Pública".
b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:
"f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.".
c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.".
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
"La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.".
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.".
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la locución "de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros" por "del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior".
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión "de Defensa Nacional", por "del Interior y Seguridad Pública".
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión "de Carabineros" por "del Interior".
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase "las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional" por "la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública".
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,".
Artículo 26.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la frase "Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción", por "Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo".
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase en la oración final de su inciso primero, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.".
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, a continuación de la expresión "Interior,", la locución "y Seguridad Pública".
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 25, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra "Interior" y la coma (,) que le sigue, la expresión "y Seguridad Pública".
b) Intercálase en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra "Interior", las dos veces que aparece, por la expresión "Interior y Seguridad Pública".
7) Intercálase en el inciso segundo del artículo 35, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 45, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
9) Intercálase en el artículo 68, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 85, a continuación de la voz "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso final, la locución "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
b) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50 la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".
5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "al Ministerio", y "El Ministerio" por "a la Subsecretaría" y "La Subsecretaría", respectivamente.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".
Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.
Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y determinar la fecha en que, una vez fijadas, iniciarán sus actividades.
El encasillamiento en las plantas de personal de las instituciones antes señaladas incluirá sólo a personal titular proveniente de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior.
2. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior, a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.
3. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley.
El encasillamiento en esta planta sólo incluirá personal titular proveniente de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones;
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
5. Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1 de este artículo.
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra f) de este numeral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo 46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) Los cargos que se provean en el nuevo Servicio que se crea en el artículo 18 de esta ley serán ocupados, preferentemente, por los funcionarios que desempeñen funciones de similar naturaleza al momento del encasillamiento.
f) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones a que se refiere el número 1.
8. Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior, y de ésta a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente", conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto.- En la primera provisión de los cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo quinto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24- 03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo séptimo.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención del Delito, respectivamente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de febrero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nº 4.248-06.)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en él que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional; del proyecto y por sentencia de 27 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.901-11-CPR.
Se declara:
1. Que los artículos 1º, inciso primero, 3º, letra c), 4º, 7º, inciso final, 8º, 12, 13, incisos segundo y tercero, letra a), 22, primero transitorio, número 4, y cuarto transitorio del proyecto de ley sometido a control no son contrarios a la Constitución.
2. Que el inciso tercero del artículo 15 del proyecto de ley sometido a control no es contrario a la Constitución, en el entendido de que la nueva atribución que confiere a los Municipios no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal.
3. Que el inciso primero del artículo 10 del proyecto de ley sometido a control no versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en el entendido de que no afecta las atribuciones que la legislación vigente otorga al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.
4. Que, en este examen preventivo de constitucionalidad, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento sobre las demás normas contenidas en el proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 27 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.