Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 18 de octubre, 2005. Mensaje en Sesión 55. Legislatura 353.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONOMICAMENTE VULNERABLES.
SANTIAGO, octubre 18 de 2005
MENSAJE Nº 362-353/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
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Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene como idea matriz fundamental establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, conforme se señaló en la última cuenta pública del 21 de mayo pasado.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
1. Los avances.
Un eje central del Gobierno ha sido dar sentido social al crecimiento, para que éste se transforme efectivamente en mayor bienestar para todos los chilenos, reduciendo la pobreza y la desigualdad.
Esta vocación permanente por la igualdad se ha reflejado en numerosas iniciativas emprendidas desde 1990, tales como la reforma educacional, la reforma de la salud, la reforma judicial, la nueva justicia laboral y de familia, nuestros esfuerzos por ampliar las posibilidades de capacitación y empleo, entre muchas otras iniciativas. Todas estas acciones han contribuido a que los frutos del crecimiento se distribuyan entre todas las familias chilenas.
Estamos convencidos, por otra parte, de que el progreso personal y familiar está indisolublemente ligado a otorgar mayores oportunidades en educación, lo que nos ha motivado a trabajar de manera constante para que los pobres de nuestro país puedan acceder a más y mejores oportunidades en educación.
Fruto de ese afán, son los más de dos mil ochocientos nuevos establecimientos educativos entregados en los últimos cinco años, la extensión de la educación obligatoria a doce años, las más de 25 mil becas de retención escolar que se entregarán durante este año para que aquellos jóvenes con un mayor riesgo de deserción escolar completen su educación media. Ello se ha traducido en la ampliación de la Jornada Escolar Completa a nivel nacional, que hoy cubre a siete mil de los diez mil establecimientos educacionales, con lo cual más de dos millones de estudiantes acceden a ella. También hay que destacar la enorme expansión de la alimentación escolar y la distribución gratuita de textos escolares, lo que permite que hoy en nuestro país, se distribuyan un millón 600 mil raciones alimenticias diarias y se entreguen catorce millones de textos gratuitos al año.
2. Un paso más.
Sin duda se han alcanzado logros importantes en el objetivo de otorgar mayores oportunidades educativas para los niños que provienen de las familias más vulnerables. Sin embargo, los avances en infraestructura, recursos pedagógicos, remuneraciones de los educadores y modernización curricular, no bastan. Ahora debemos poner más energías y recursos para elevar la calidad de lo que ocurre al interior de cada “sala de clases” para todas las niñas y niños, particularmente para que los mas vulnerables aprendan más y mejor.
Aspiramos a ser una comunidad de iguales y no una comunidad estratificada, que tolera el castigo y diferenciación de sus ciudadanos simplemente por temas que éste no controla, cómo el hogar en que nació. Buscamos una sociedad justa que se esmera en disminuir el peso de las diferencias inmerecidas.
Todas las personas con un mismo nivel educacional, que muestren tener capacidades, deben tener oportunidades de movilidad social. La educación es, sin duda, un elemento central que permite o promueve dicha movilidad, en la medida que oriente sus esfuerzos a formar ciudadanos en igualdad de oportunidades y los prepare para enfrentar las tareas que demanda la sociedad en el mundo del trabajo.
Tener acceso a un sistema de educación de calidad, a cargos importantes en el mundo laboral, al poder político, por ejemplo, debiera basarse en los méritos personales de los ciudadanos, independientemente de su origen social, estatus socioeconómico, raza, sexo, etnia, religión, orientación política o cualquier otra forma de categoría social.
Sostenemos que la igualdad de oportunidades y el tratamiento justo de todos los ciudadanos que componen una sociedad democrática deben ser considerados valores esenciales que guíen la generación de políticas públicas, especialmente en educación.
Por todo ello, ha llegado el momento de que Chile elimine las inaceptables desigualdades entre quienes hoy se educan en escuelas subvencionadas por el Estado. No existe ningún sector de la sociedad, en especial las familias, que desconozca la importancia de enviar a sus hijos a la escuela. Se trata, entonces, de asegurar que la asistencia a estos establecimientos educativos cumpla con la finalidad para la cual los padres y madres envían a ellos a sus hijos: que éstos aprendan y desarrollen plenamente sus talentos.
La tarea del momento es igualar las oportunidades de aprender de los alumnos y alumnas para los cuales la situación económica y social de sus hogares genera una desventaja. Nuestras escuelas pueden y deben ser capaces de compensar estas desventajas. Ello es un requisito básico para que en nuestra nación ningún ciudadano sea discriminado por su origen social. Las escuelas de nuestro país deben esmerarse en disminuir el peso de las diferencias en sus resultados educativos que no guardan ninguna relación con el talento de estas niñas y niños.
Debemos dar más a los que tienen menos; compensar la desventaja. En este caso, pretender que todos reciban lo mismo cuando sus necesidades son distintas, es discriminar.
De ahí que nos proponemos realizar un cambio decisivo con relación a las escuelas subvencionadas. A partir de ahora, queremos dar más a los que más necesitan, entregando recursos a las escuelas para que lo hagan mejor, premiando a aquéllas que lo logren.
El instrumento que hemos diseñado para impulsar este cambio, eslabón fundamental de la reforma educacional, es la Subvención Escolar Preferencial para niñas y niños de familias vulnerables. Esta busca mejorar la calidad de la educación en aquellos lugares donde hay mayores carencias.
II. LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.
La nueva subvención será entregada a las escuelas para que demuestren resultados eficientes en el mejoramiento del aprendizaje. Además, estas escuelas no podrán discriminar a ninguna niña o niño y no les podrán exigir a sus alumnos vulnerables forma alguna de financiamiento compartido.
Esta subvención estará dirigida a mejorar la calidad de la educación de las niñas y niños de familias vulnerables, orientando así los mayores recursos donde hay mayores carencias y donde mayor efectividad éstos pueden tener en compensar la desigualdad. Es por esto que concentraremos el esfuerzo inicial en los alumnos entre prekinder y cuarto básico, donde sabemos que debe concentrarse el mayor esfuerzo por superar las desventajas de origen en el aprendizaje.
Adicionalmente, la Subvención Escolar Preferencial introduce un cambio decisivo en la relación entre el Estado y las escuelas. Hoy entregamos los recursos sin importar lo que se haga con ellos ni los resultados que se obtienen. Con esta subvención no sólo queremos dar más a las niñas y niños que más lo necesitan sino que también queremos asegurarnos que los recursos públicos sean aplicados con efectividad al aprendizaje, condicionándolos a resultados educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, y premiando a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus alumnas y alumnos.
Por lo anterior, la incorporación al sistema de Subvención Escolar Preferencial la realizarán los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que suscriban y cumplan un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” con el Ministerio de Educación, en el que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades, y se comprometerán a lograr resultados educativos de calidad, sostenibles en el tiempo. Desde ahora se pedirá no sólo la atención a los alumnos, sino que se exigirá también un compromiso de logro de aprendizajes de calidad de los alumnos, particularmente de los más pobres.
Con el cambio propuesto, por tanto, no sólo disminuiremos sustantivamente las desventajas que afectan a los niños y niñas de sectores más modestos. Reformaremos el sistema de manera de adaptar el sistema a las necesidades de los niños en lugar de abandonar a los niños a las limitaciones del sistema.
Sabemos que la actual subvención por sí sola no funciona para mejorar calidad y que los Programas de Mejoramiento ya ensayados no poseen la suficiente fuerza para producir el cambio. Sabemos, además, que hay que compensar las diferencias de origen y que no todas las niñas y niños rinden lo que pueden, debiéndose ello en parte a factores asociados al establecimiento educacional que los atiende. Sabemos también cuales son aquellos elementos que permiten a las escuelas servir a poblaciones altamente vulnerables y lograr altos puntajes en las pruebas nacionales de medición de la calidad.
En ese sentido, la nueva Subvención Escolar Preferencial se hace cargo de las insuficiencias de nuestro sistema de financiamiento y apoyo a los establecimientos educacionales arriba descritas al consagrar montos diferenciados de subvención escolar, al reconocer los diferentes capitales culturales de las familias de los alumnos, al establecer la condicionalidad en la entrega de la subvención contra resultados educativos y porque fortalece los sistemas de supervisión y apoyo técnico pedagógico.
En síntesis, la Subvención Escolar Preferencial aprende de las experiencias y nuevos conocimientos en el área y busca corregir limitaciones y déficits del sistema educativo que aún están presentes, tales como desigualdades en la calidad de la educación y pérdida de talentos por ineficiencia e ineficacia del sistema educacional y sus potenciales efectos negativos sobre el crecimiento y la equidad.
La tarea es de enorme magnitud y requiere de la unidad de todos. Sabemos que es lo que hay que hacer para que este propósito de justicia y equidad se cumpla. Pero éste sólo se logrará si todos, Estado, educadores, sostenedores y padres, somos socios en este esfuerzo y hacemos del mismo un compromiso nacional.
III. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El proyecto tiene los siguientes contenidos esenciales:
1. Destinatarios.
La nueva subvención educacional denominada preferencial, que el proyecto crea y regula, está destinada a los alumnos socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° ó 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. La calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio de Educación mediante un instrumento que definirá el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) o considerando el nivel de escolaridad de la madre o, en su defecto, del padre o apoderado y la condición urbana o rural de su hogar.
Las niñas y niños hacia los cuales se quiere focalizar recursos públicos necesitan que los servicios educacionales que reciben mejoren significativamente para hacer efectiva la igualdad de oportunidades. Por medio de este proyecto de ley el Estado de Chile da un paso más en el fomento de la educación del sector más pobre que se encuentra en la base del sistema educacional. La calidad de la educación de estos niños es el bien jurídico superior que el proyecto busca proteger y promover, supeditando a éste otros bienes igualmente importantes, como la libertad de gestión educacional y derechos estatutarios.
2. Libertad para ingresar y para permanecer.
Enseguida, el proyecto consagra que todos los sostenedores de establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados podrán postular libremente a este nuevo sistema de subvención, para que sus alumnos, con los requisitos para ser calificados como prioritarios, se beneficien con esta nueva subvención. La permanencia en el sistema tiene un límite mínimo de seis años, al final de los cuales los sostenedores tendrán la libertad de renovar o no su convenio.
3. Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa.
Por otra parte, para incorporarse al régimen de subvención preferencial, el proyecto dispone que los sostenedores de los establecimientos educacionales deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por un plazo mínimo de seis años. Dicho convenio tiene un conjunto de cláusulas esenciales: exime de todo cobro a los alumnos prioritarios; elimina los procesos de selección, sin afectar la libertad de gestión de los establecimientos con proyecto educativo propio; mandata la retención de los alumnos prioritarios de ciertas condiciones; obliga a mejorar los resultados académicos de éstos, e impone el compromiso de mantener informados a sus padres y apoderados.
4. Establecimientos autónomos y emergentes.
A continuación, el proyecto señala que al primer año de entrada en vigencia de la nueva subvención, todos los establecimientos serán clasificados en las categorías de autónomos o emergentes.
Serán calificados como autónomos, aquellos establecimientos educacionales que hayan mostrado consistentemente buenos resultados educativos de sus alumnos en las pruebas SIMCE, de acuerdo a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los demás serán clasificados como emergentes y deberán elaborar y aplicar una estrategia de mejoramiento educativo.
Esta clasificación determinará el monto de subvención que efectivamente recibirá cada establecimiento por cada alumno prioritario que atienda.
Para los establecimientos educacionales autorizados para operar en forma autónoma, el valor será de 1,4 USE. Para los establecimientos educacionales autorizados como emergentes, el valor será de 0,7 USE.
5. Estrategias de mejoramiento.
Las escuelas emergentes tienen que definir e implementar una estrategia de intervención orientada a lograr en un plazo de 4 años, metas de resultados que les habilitan para el tramo más alto de la Subvención Escolar Preferencial.
Para la realización de su Estrategia de Mejoramiento, deben adoptar medidas que apunten a lograr los estándares nacionales de aprendizaje, para lo cual deben coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar los problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios, además de establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Las escuelas emergentes con más de 15% de alumnos prioritarios, recibirán recursos adicionales para desarrollar la Estrategia de Mejoramiento Educativo.
6. Preocupación por los establecimientos con malos resultados educacionales.
Los establecimientos educacionales emergentes que en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con una Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada o aquéllos que teniéndola no la apliquen, serán declarados por el Ministerio de Educación como establecimientos educacionales en recuperación. En la misma categoría serán clasificados aquellos establecimientos autónomos o emergentes que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos en las pruebas nacionales de medición de la calidad, de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Con ello, dejarán de recibir la subvención preferencial, percibiendo en reemplazo un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, y comenzarán un proceso regulado de reestructuración de tres años de duración, conforme al Plan que acuerde un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia.
Si en tres años el establecimiento mejora sus rendimientos conforme a lo exigido, será calificado como emergente o autónomo, según corresponda; pero si no logra este objetivo, quedará fuera del sistema y dejará de percibir esta subvención, pudiendo el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial del establecimiento.
7. Evaluación y apoyo.
Enseguida, el proyecto señala que el Ministerio de Educación garantizará el buen uso de la nueva subvención mediante un proceso permanente de evaluación, seguimiento y a través de una supervisión evaluativa a todos los establecimientos del sistema, y de una supervisión pedagógica y de apoyo para la ejecución de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y los Planes de Reestructuración para los establecimientos calificados como emergentes o en recuperación, respectivamente. Dicho proceso se realizará en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.
8. Resultados de aprendizaje de calidad.
El logro de resultados se evaluará considerando el rendimiento educativo, la no discriminación y la retención de alumnos. La verificación de estos logros será realizada a través del uso de resultados en el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), siendo ésta la medición determinante.
Al menos cada cinco años, el Ministerio actualizará los estándares nacionales de resultados, los que serán usados para comprobar avances de calidad de los establecimientos educacionales.
9. Establecimientos donde las mediciones no permiten hacer inferencias de su calidad. 10. El proyecto, con el objeto de permitir la clasificación de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° básico sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, señala que el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación para las características de estos establecimientos. En estos casos, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, su funcionamiento como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de características similares. Mientras no se efectúe tal medición, todos los establecimientos en esa condición serán considerados como “emergentes”.10. Facultades y responsabilidades del Ministerio de Educación.
El proyecto determina el conjunto de responsabilidades y facultades que el Ministerio tendrá para permitir la adecuada operación del sistema de Subvención Preferencial.
11. Establecimiento de sanciones por no cumplimiento de los convenios.
Enseguida, el proyecto establece un conjunto de nuevas faltas y sus respectivas sanciones en razón del no cumplimiento del “Convenio de Igualdad y Excelencia Educativa” y de los compromisos del Plan de Reestructuración, en el caso de los establecimientos sujetos al sistema que se encuentren en la categoría en recuperación.
12. Información permanente y actualizada.
Por otra parte, el proyecto establece que el Ministerio de Educación deberá mantener una base de datos actualizada de los establecimientos que reciban subvención estatal de cada comuna del país. Adicionalmente, esta base registrará los montos y tipos de aportes destinados a cada establecimiento, con los resultados obtenidos por sus alumnos en las mediciones de la calidad de la educación y las evaluaciones asociadas a la subvención especial establecida en esta ley.
El reglamento de esta ley establecerá la forma en que deberá llevarse esta base de datos.
El Ministerio de Educación, en base a la información antes referida, deberá elaborar una ficha por cada establecimiento educacional del país que reciba subvención escolar, estando éstos obligados a informar a las familias que atienden sobre el contenido de la ficha.
13. Sistema de clasificación para todos los establecimientos subvencionados.
El proyecto, a continuación, consagra que, participen o no en el sistema de subvención preferencial, las escuelas subvencionadas serán clasificadas según categorías. En el caso que estas instituciones educativas tengan resultados similares a las que en el sistema se denominan “En Recuperación”, se identificarán como escuelas con “Necesidad de Medidas Especiales”.
14. Subvención escolar a primer nivel de transición de la Educación Parvularia (pre-kinder).
El proyecto establece una subvención universal al primer nivel de transición de la Educación Parvularia (pre-kinder) a partir del año escolar 2007.
15. Primer período.
Finalmente, el articulado transitorio del proyecto establece normas para el inicio del funcionamiento del nuevo sistema de subvención, a contar del primer mes del año escolar 2007.
IV. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto se compone de dos títulos. En el primero se crea y regula un nuevo régimen de subvención escolar para la atención de niños socio-económicamente vulnerables, denominada subvención preferencial. El segundo introduce modificaciones a la actual Ley de Subvenciones Estatales para Establecimientos Educacionales, Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Mediante el Titulo Primero se crea y regula, entonces, una subvención destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios que estén cursando entre 1º nivel de transición y 4º año de enseñanza general básica, para lo cual define como alumnos prioritarios a aquellos niños y niñas para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
Tendrán derecho a adscribirse a este régimen de subvención los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que atiendan niños prioritarios.
El proyecto fija el procedimiento de postulación, el sistema de clasificación a que estarán afectos los establecimientos que postulen y las categorías que les corresponda. Asimismo, regula el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que deberán suscribir para incorporarse a dicho régimen de subvención.
Por otra parte, el proyecto establece las atribuciones del Ministerio de Educación para la supervisión permanente del desempeño pedagógico y de control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley. Adicionalmente, señala las infracciones y sanciones.
En materia de obligaciones y régimen jurídico aplicable a los establecimientos que se adscriban a esta subvención, el proyecto distingue según se trate de establecimientos clasificados como autónomos, emergentes y en recuperación, diferenciando el monto de la subvención preferencial que se otorga por cada alumno asistente, el aporte adicional o extraordinario, según el caso, que reciban los establecimientos en relación con las Estrategias de Mejoramiento Educativo o Planes de Reestructuración que deban abordar.
Concordante con lo anterior, se define el valor unitario mensual de subvención por alumno prioritario según la categoría de establecimiento educacional.
En materia de administración de este régimen de subvención preferencial, el proyecto de ley entrega dicha responsabilidad al Ministerio de Educación
También se crea un registro público de entidades técnico pedagógicas, las que prestarán apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.
En el Titulo segundo se introducen diversas modificaciones al DFL Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, que contiene la Ley de Subvención del Estado a establecimientos educacionales. Estas son las siguientes.
En primer lugar, se incorpora al régimen de la subvención al primer nivel de transición de la Educación Parvularia.
En segundo lugar, se modifica el artículo 50 de la referida Ley de Subvenciones, agregando nuevas infracciones, tales como el incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65 de la Ley de Subvenciones que se agregan mediante esta ley.
En tercer lugar, se modifica el artículo 52 de la Ley de Subvenciones relativo a las sanciones, fijando limites a la sanción de multa, eliminando la sanción de suspensión del pago de la subvención, y estableciendo la medida precautoria de retención inmediata de la misma en los procesos que se instruyan por estas infracciones, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.
En cuarto lugar, se establece que el Ministerio de Educación mantendrá una base pública de datos con información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados, con el fin de que Consejos Escolares, padres y apoderados y la comunidad escolar puedan formarse una apreciación respecto del aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos. Asimismo, se contempla que esta información deberá ser entregada a la comunidad escolar mediante una ficha escolar que elaborará el Ministerio.
Por ultimo, se dispone que el Ministerio de Educación deberá clasificar a los establecimientos subvencionados del país, en función de los estándares que se establezcan en virtud del artículo 8° de la Ley de Subvención Preferencial, debiendo incluir dentro de esta clasificación a la categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales para aquéllos que obtengan rendimientos deficientes en forma sistemática, los cuales deberán adoptar las medidas que se establecen en la Ley de Subvención Preferencial para los establecimientos en recuperación
Finalmente, el proyecto de ley contempla diversas disposiciones transitorias que regulan la entrada en vigencia del régimen de subvención preferencial y, en especial, el mecanismo para determinar la clasificación de los establecimientos educacionales que manifiesten su intención de incorporarse a este régimen en tanto no se establezcan los estándares nacionales del articulo 8° del proyecto de ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TITULO I
REGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos educacionales subvencionados, que estén cursando 1° ó 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de educación general básica.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
Para aquellos alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, se considerará la escolaridad de la madre del alumno y, en su defecto, se considerara la escolaridad del padre o apoderado con quienes viva el alumno y la condición urbana o rural de su hogar.
Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
Artículo 3º.- Los criterios y procedimientos específicos para realizar la calificación a que se refiere el artículo anterior serán definidos en un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma de los Ministros de Planificación y de Hacienda.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1998, en adelante “Ley de Subvenciones”, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6° de la presente ley. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta Ley, la subvención preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para incorporarse al régimen de la subvención preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de seis años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a Financiamiento Compartido, así como de cualquier cobro que condicione la postulación o ingreso del alumno.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que éste tenga, en los niveles de enseñanza en que se aplica la Subvención Preferencial.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un procedimiento público y transparente de postulación, que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del hogar ni el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
c) Informar, en el caso que el establecimiento educacional posea proyecto educativo institucional, a los padres y apoderados de dicho proyecto y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 8° de esta ley.
f) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención preferencial conforme lo establecido en este cuerpo legal, serán clasificados en las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos: aquéllos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley N° 18.962, conforme a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley N° 18.962, conforme a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de Subvención Educacional Preferencial cuando cuenten con al menos dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados.
Artículo 8º.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento de esta ley.
Artículo 9º.- Con el objeto de permitir la clasificación, en las categorías que señala el artículo 7°, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° básico sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 6° de esta ley, en el caso de los establecimientos educacionales del inciso anterior, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Artículo 10.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 7° de la presente ley. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Artículo 11.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 7° de esta ley, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la notificación.
Artículo 12.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al artículo 7° de la presente ley:
Valor Subvención en USE
A.- Establecimientos educacionales autónomos 1,4
B.- Establecimientos educacionales emergentes 0,7
Artículo 13.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Artículo 14.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión permanente de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique el reglamento de la presente ley.
Los resultados de la evaluación del quinto o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos
Artículo 15.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial las de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° año de educación general básica, durante el periodo a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 18.962.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 5 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán su calidad de autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la calidad de emergentes o de establecimientos en recuperación a que se refiere el párrafo 4° del Título I de esta ley.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes
Artículo 16.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año una Estrategia de Mejoramiento Educativo, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutada en un plazo máximo de 4 años.
Esta Estrategia deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución de la Estrategia. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución de la Estrategia, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales de aprendizaje.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 17.- Los establecimientos educacionales calificados como emergentes que cuenten con una proporción de alumnos prioritarios superior al 15% de la matrícula de alumnos, considerada ésta desde 1° nivel de transición de educación parvularia hasta 4° año de educación general básica, tendrán derecho a percibir a partir del inicio de la ejecución de la Estrategia de Mejoramiento Educativo un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicha Estrategia.
Para la implementación de la estrategia a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 26.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B.- del artículo 12 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, no podrá superar lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá los criterios para determinar el monto del aporte adicional.
Artículo 18.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su estrategia de mejoramiento educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente.
Artículo 19.- Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 8° de la presente ley, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esa categoría a partir del año escolar siguiente, conforme el procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación
Artículo 20.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como establecimientos educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos autónomos o emergentes incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962 y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá como resultados reiteradamente deficientes no cumplir, a lo menos durante 2 años, con los estándares nacionales de acuerdo a lo señalado en artículo 8° de la presente ley.
También serán clasificados en Recuperación los establecimientos educacionales emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con la Estrategia de Mejoramiento Educativo señalada en el artículo 16 de esta ley. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales que, teniendo una estrategia aprobada, no la apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 de esta ley.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea declarado en la categoría en recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que le impone esta ley a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente en el que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 21.- La resolución que declara a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días desde la fecha de su notificación.
Artículo 22.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente a la resolución del artículo anterior.
2) Cumplir el Plan de Reestructuración que establezca un Equipo Tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquéllas incorporadas en el registro al que se refiere el artículo 26 de esta ley.
Dicho Plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Reestructuración abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 20.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor podrá aplicar las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones;
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de autónomo o emergente;
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Dichas medidas deberán adoptarse teniendo en consideración el grado de deficiencia que debe superarse y de acuerdo a las posibilidades del sostenedor, incluido el aporte extraordinario a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 23.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en recuperación recibirán a partir del año escolar siguiente a la resolución a que se refiere el artículo 20, un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, dispuesto por el Ministerio de Educación, para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior.
La suma anual de este aporte extraordinario no podrá ser superior al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra B.- del artículo 12 de esta ley por los alumnos prioritarios matriculados en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan de Reestructuración mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Artículo 24.- Si concluido el plazo de 3 años establecido en el numeral 1 del artículo 22, el establecimiento educacional en recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como emergente o autónomo, según corresponda.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, no podrá continuar en el Régimen de Subvención Educacional Preferencial ni obtener la subvención preferencial, pudiendo el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 25.- La Administración del Régimen de la Subvención Educacional Preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En virtud de estas funciones, corresponderá al Ministerio de Educación:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 7° de esta ley e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar una supervisión evaluativa de la ejecución de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y del cumplimiento del convenio a que se refiere el artículo 6° de la presente ley;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del Régimen de la Subvención Preferencial;
e) Realizar una supervisión pedagógica para los establecimientos calificados como emergentes o en recuperación, la cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer estrategias y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el Equipo Tripartito que se señala en el artículo 22 de esta ley;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 28, y
j) Todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 26.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Técnico Pedagógicas, las que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Reestructuración, para lo indicado en el artículo 17 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 22 de esta ley.
El reglamento a que alude el artículo 3° determinará los requisitos que deberán cumplir las entidades que formarán parte del Registro, a fin de que aseguren la calidad técnica y especialidad de dichas entidades.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad técnico pedagógica.
Los honorarios de cada entidad técnico pedagógica por dicho apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Párrafo 6º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 27.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en el inciso final del artículo 50 de la Ley de Subvenciones:
1) El incumplimiento de los compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 6°;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 29.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TITULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primero y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase al inciso segundo, a continuación de la letra d) la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en el artículo 64 y 65 de esta ley;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de esta ley, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar esta categoría.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, e
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.”.
4) En el artículo 53, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”
5) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la Ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquéllos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículos Transitorios
Artículo primero transitorio.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de autónomos si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor al puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor al porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el Reglamento correspondiente.
En el mismo periodo señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 7° de esta ley se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento de la presente ley. Estos criterios considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo periodo señalado en el inciso anterior, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como emergentes.
Artículo segundo transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en recuperación si cumplen las siguientes condiciones, con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20%.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el Reglamento correspondiente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 8° de la presente ley, la clasificación del artículo 7° de la misma se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento de la presente ley. Estos criterios considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional. En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 8°, deberá ser dictado dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo tercero transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención Preferencial serán clasificados como autónomos o emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto transitorio.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en el artículo 9, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la Subvención Preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 6 de esta ley, como emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto transitorio.- La presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.”.
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
SERGIO BITAR CHACRA
Ministro de Educación
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 104. Legislatura 354.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES.
BOLETÍN Nº 4030-04
Honorable Cámara.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, y con urgencia calificada de “simple”, a partir del 7 de noviembre de 2006, fecha en que se dio cuenta de la urgencia vigente en la Sala de la H. Corporación.
* * * * *
El objetivo central del proyecto se orienta a mejorar la calidad de la educación de aquellos alumnos calificados como prioritarios, mediante el establecimiento de una Subvención Escolar Preferencial que beneficiará a los establecimientos educacionales subvencionados que atiendan a dichos estudiantes prioritarios, esto es, a aquellos pertenecientes a familias SOCIO-ECONÓMICAMENTE vulnerables.
Tal objetivo se enmarca dentro de una política de gobierno que busca promover una mayor igualdad de oportunidades y la no discriminación en los beneficios que trae el desarrollo económico del país, orientando por ello mayores recursos hacia aquellos lugares donde existen mayores carencias y donde mayor efectividad éstos puedan tener en compensar las diferencias socioeconómicas y culturales que impiden hacer efectiva dicha igualdad de oportunidades.
* * * * *
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto es crear y regular una subvención escolar nueva, denominada “preferencial”, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación impartida a los niños y las niñas SOCIO-ECONÓMICAMENTE vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (pre-kinder y kinder) y desde 1° hasta 4° año de educación general básica.
Asimismo, busca adecuar y concordar las disposiciones de la Ley de Subvenciones con esta nueva subvención preferencial que se crea.
2. NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL.
a) Los artículos 24 (que pasa a ser 27), inciso segundo; 30 (que pasa a ser 36), Nº 3, letra c), y nuevo 37, Nº 2, del texto del proyecto aprobado por la Comisión, contenido al final de este informe, tienen rango orgánico constitucional. Los dos primeros, en consideración a que establecen la posibilidad de aplicar como sanción a los establecimientos educacionales la revocación del reconocimiento oficial, materia que tiene directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 19, N° 11, de la Constitución Política de la República, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. El tercero, porque mediante el párrafo final de la nueva letra c) que incorpora al artículo 72 del Estatuto Docente, otorga una nueva atribución a los concejos municipales, que en virtud del artículo 119 de la Carta Fundamental es materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) El proyecto no contiene normas de quórum calificado.
3. NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1°; 2°; 4°; 12; 13; 17; 21; 23; 24; 30, número 1); 30 bis y 31, permanentes (los que a partir del 12 inclusive pasan a ser 14, 15, 19, 23, 26, 27; 36, número 1; 38 y 39, respectivamente) y los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno (antes quinto), transitorios.
4. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes (12 votos a favor).
5. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputada informante a la señora TOHÁ, doña Carolina.
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II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje y sus fundamentos.
En el mensaje que dio inicio a este proyecto ingresado a tramitación con fecha 2 de noviembre de 2005 el Primer Mandatario destaca que un eje central del Gobierno ha sido dar sentido social al crecimiento, para que éste se transforme efectivamente en mayor bienestar para todos los chilenos, reduciendo la pobreza y la desigualdad.
Agrega que tal vocación por la igualdad se ha reflejado en numerosas reformas, tales como la educacional, la de salud, la judicial, la de la nueva justicia laboral y la de familia, las referidas a la capacitación y el empleo, entre otras, las que han contribuido a que los frutos del crecimiento se distribuyan entre todas las familias chilenas.
Afirma que el progreso personal y familiar está indisolublemente ligado a otorgar mayores oportunidades en educación, lo que motiva a trabajar constantemente para que los pobres de nuestro país puedan acceder a más y mejores oportunidades en educación.
Fruto de ello, son los 2.800 nuevos colegios entregados en los últimos cinco años, la extensión de la educación obligatoria a doce años, las más de 25.000 becas de retención escolar que se entregarán este año (2005) para que los jóvenes con mayor riesgo de deserción escolar completen su educación media, la ampliación de la Jornada Escolar Completa, con más de dos millones de estudiantes accediendo a ella, la expansión de la alimentación escolar (1.600.000 raciones diarias) y la distribución gratuita de textos escolares (14.000.000 de textos al año).
No obstante dichos avances, anuncia la necesidad de aumentar las energías y recursos para elevar la calidad de lo que ocurre en cada “sala de clases”, particularmente para que los más vulnerables aprendan más y mejor.
Manifiesta su aspiración a ser una comunidad de iguales y no una comunidad estratificada, que tolere la diferenciación de sus ciudadanos según el hogar en que nació. Todas las personas con igual nivel educacional, que muestren tener capacidades, deben tener oportunidades de movilidad social. La educación es un elemento central que permite o promueve dicha movilidad.
Enfatiza que el acceso a una educación de calidad, a cargos importantes, o al poder político, debería basarse en los méritos personales del ciudadano, independientemente de su origen social, estatus socioeconómico, raza, sexo, etnia, religión, orientación política o cualquier otra forma de categoría social. La igualdad de oportunidades y el tratamiento justo a todo ciudadano deben ser considerados valores esenciales que guíen la generación de las políticas públicas, especialmente en educación.
Por todo ello, advierte que es el momento de que Chile elimine las inaceptables desigualdades entre quienes hoy se educan en escuelas subvencionadas por el Estado. Se trata de asegurar que la asistencia a ellas cumpla con la finalidad para la cual los padres y madres envían a sus hijos: que éstos aprendan y desarrollen plenamente sus talentos.
Agrega que la tarea es igualar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes para quienes la situación económica y social de sus hogares genera una desventaja. Nuestras escuelas pueden y deben ser capaces de compensar estas desventajas. Las escuelas deben esmerarse en disminuir el peso de las diferencias en sus resultados educativos que no guardan ninguna relación con el talento de sus estudiantes.
En consideración a lo anterior, propone dar más a los que más necesitan, para compensar la desventaja, porque pretender que todos reciban lo mismo cuando las necesidades son distintas, es discriminar. Por ello, el instrumento diseñado para impulsar este cambio es la Subvención Escolar Preferencial para niñas y niños de familias vulnerables, pues ella busca mejorar la calidad de la educación en aquellos lugares donde hay mayores carencias.
La subvención escolar preferencial.
La nueva subvención será entregada a las escuelas para que demuestren resultados eficientes en el mejoramiento del aprendizaje. Además, estas escuelas no podrán discriminar a ninguna niña o niño y no les podrán exigir a sus alumnos vulnerables forma alguna de financiamiento compartido.
Esta subvención estará dirigida a mejorar la calidad de la educación de los estudiantes de familias vulnerables, orientando mayores recursos donde hay mayores carencias y donde mayor efectividad éstos pueden tener en compensar la desigualdad.
Adicionalmente, la Subvención Preferencial introducirá un cambio decisivo en la relación entre el Estado y las escuelas. Hoy se entregan recursos sin importar que se haga con ellos ni los resultados obtenidos. Con la nueva subvención no sólo se desea dar más a los alumnos que más lo necesitan sino que también se quiere asegurar que los recursos públicos sean aplicados con efectividad al aprendizaje, condicionándolos a resultados educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, y premiando a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus educandos.
Por ello, la incorporación al sistema de Subvención Preferencial la realizarán los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que suscriban y cumplan un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” con el Ministerio de Educación, en el que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades, y se comprometerán a lograr resultados educativos de calidad, sostenibles en el tiempo. A partir de ello se exigirá un compromiso de logro de aprendizajes de calidad de los alumnos, particularmente de los más pobres.
El cambio propuesto, no sólo disminuirá las desventajas que afectan a los niños de los sectores más modestos. Se reformará el sistema de manera de adaptarlo a las necesidades de los niños en lugar de abandonar a éstos a las limitaciones de aquel.
Se sabe que la actual subvención por sí sola no mejora la calidad y que los Programas de Mejoramiento ya ensayados no poseen la suficiente fuerza para producir el cambio. Asimismo, que hay que compensar las diferencias de origen y que no todos los educandos rinden lo que pueden, debiéndose ello en parte a factores asociados al colegio que los atiende. Se sabe también cuales son los elementos que permiten a las escuelas servir a poblaciones altamente vulnerables y lograr altos puntajes en las pruebas nacionales de medición de la calidad.
La nueva Subvención Preferencial se hace cargo de las insuficiencias de nuestro sistema de financiamiento y apoyo a las escuelas al consagrar montos diferenciados de subvención escolar, al reconocer los diferentes capitales culturales de las familias de los alumnos, al establecer la condicionalidad de su entrega sujetándosela a resultados educativos y porque fortalece los sistemas de supervisión y apoyo técnico pedagógico.
En síntesis, la nueva subvención aprende de las experiencias y conocimientos en el área buscando corregir las limitaciones y déficits del sistema educativo aún presentes.
* * * * *
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
a) Autoridades y funcionarios de Gobierno, alcaldes y ediles.
Señor Martín Zilic Hrepic, ex Ministro de Educación; señora Yasna Provoste Campillay, actual Ministra de Educación; señora Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación; señor Rodrigo González López, Jefe de la División Jurídica; señor Pedro Montt Leiva, Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación; señor Rafael Carrasco Hoecker, asesor técnico del Proyecto Subvención Preferencial; señores José Marcelo Henríquez, Mauricio Farías Arenas y señora Misleya Vergara, asesores de la Subsecretaría, todos del Ministerio de Educación; señor Cristián Martínez, Director Nacional de la JUNAEB; señora Amalia Cornejo, Jefa del Departamento de Planificación y Desarrollo de este organismo; señora Carla Tokman, analista del Ministerio de Hacienda; señor José Espinoza Fincheira, Jefe del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos; señora Tania Hernández, asesora de la Subsecretaría de Hacienda; señor Claudio Arriagada, Alcalde de La Granja y Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades; señora Mafalda Fabbri, Directora de Comunicaciones de dicha entidad; señor Pablo Zalaquett Said, Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades; señor Alejandro Koehler Vargas, alcalde de Panguipulli y Presidente de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales (AGCM); señor Fernando Echeverría, Secretario Ejecutivo de la AGCM; señora Teresa Donoso B, Coordinadora Nacional de dicha agrupación; señora Patricia Colarte Troncoso, Directora de la Comisión de Educación de la misma; señor Carlos Coronado, Director de Educación de la Municipalidad de Panguipulli; señora Cristina Girardi, Alcaldesa de Cerro Navia; señor Santiago Aranzaes Hernández, Director de Educación de la Corporación Municipal de Cerro Navia; señor Angelino Leal, alcalde de Máfil; señor Mario Olavarría, alcalde de Colina; señor Cristhian Díaz Ojeda, Jefe de Comunicaciones de esta municipalidad; señor Carlos Briceño Vásquez, Gerente de la Corporación Municipal de Viña del Mar, y doña Gabriela Dazarola, investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional.
b) Académicos y representantes de entidades sociales, profesionales, docentes y estudiantiles.
Señoras Carolina Velasco, investigadora, y Paula Pinedo, abogada asesora, ambas de Libertad y Desarrollo; señor Claudio Sapelli, docente del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señor Juan Eduardo García-Huidobro, Director del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado; señor Christian Bellei, consultor de UNICEF Chile; señor Pablo González, profesor del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile; señor Gregory Elacqua, profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez; señor Julio Sagüés, investigador de la Fundación Chile; señor Juan Cassasus, investigador del Centro de Formación Índigo; señor Jorge Pavez Urrutia, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G.; Hermano Jesús Triguero Juanes, Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE); señores Carlos Veas y Rodrigo Díaz, Secretario Ejecutivo y Abogado, respectivamente, de dicha entidad; señores Rodrigo Bosch Elgueta, Presidente Subrogante, y Alejandro Hasbún Ramírez, Director, ambos de CONACEP; los dirigentes de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios, ACES, señores Germán Westhoff, Presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional; Javier Romero y Matías Gómez, del mismo establecimiento; César Valenzuela, Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Confederación Suiza; Tomás Morán, del Colegio Carampangue de Talagante; Juan Pablo Gamboa, del Liceo Santa Teresa de Valparaíso, y señoritas María Huerta, del Instituto Superior de Comercio Nº 2; y Karina Delfino, del Liceo de Niñas Nº 1, ambas de Santiago, y los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de las Universidades de Chile, de Santiago, de Valparaíso, Católica de Chile y Diego Portales, señores Nicolás Grau, Néstor Marín, Juan Pablo Gajardo, Claudio Castro y Sebastián Llantén, respectivamente.
La síntesis de las exposiciones efectuadas por los personeros de Gobierno y de las opiniones vertidas por los demás invitados a la Comisión se encuentra en el Anexo Nº 1 de este informe.
c) Discusión y votación en general del proyecto.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, compartiendo plenamente los fundamentos y los objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de recibir las opiniones, observaciones y proposiciones tanto de las autoridades de gobierno, como de los académicos, docentes, dirigentes estudiantiles y representantes de las instituciones individualizadas precedentemente, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Tohá, Cubillos y Vidal; y señores Bobadilla, Errázuriz, González, Kast, Montes, Olivares, Rojas, Silber y Verdugo.
No obstante lo anterior, durante esta etapa de la discusión del proyecto los integrantes de la Comisión solicitaron a los representantes del Ejecutivo dar acogida a los siguientes planteamientos:
Extender el beneficio de la subvención preferencial a toda la enseñanza básica.
Uniformar el monto de la subvención preferencial, independientemente de la categoría de los establecimientos (autónomos, emergentes o en recuperación), estableciendo diferencias solamente respecto de la autonomía para administrar los recursos.
Estudiar algún mecanismo de solución al déficit presupuestario que aqueja a los sostenedores municipales debido a la insuficiencia de la subvención base para cubrir los costos derivados de la aplicación del Estatuto Docente.
Definir con mayor precisión el concepto de vulnerabilidad, tanto de las escuelas como de los alumnos, y entregar la subvención preferencial a las primeras en función del número de éstos, procurando asignar más recursos a los establecimientos con mayor concentración de alumnos prioritarios (compensar el efecto pares).
Incluir en los convenios exigencias relativas a métodos y prácticas pedagógicas, objetivos de aprendizaje y mejoras de gestión, sin perjuicio de convenir con cada establecimiento modificaciones acordes a su propia realidad y permitir efectuar ajustes al plan de mejoramiento durante su ejecución, para adaptarlo a los cambios sustanciales de las condiciones en que fueron concebidos (por ejemplo, variación del número de alumnos prioritarios atendidos).
Asimismo, otras de las aspiraciones manifestadas por los miembros de la Comisión, pero con menor grado de consenso, fueron las siguientes:
Que los consejos escolares participen en la celebración y ejecución del convenio.
Dar un tratamiento diferenciado a los establecimientos rurales con respecto a los urbanos.
Prohibir la selección de alumnos a todas las escuelas que accedan a la subvención preferencial.
Ligar la evaluación docente y el SNED a este proyecto.
Que el apoyo externo requerido por algunos establecimientos no se pague con cargo a la subvención preferencial.
Asegurar la aplicación de la subvención preferencial a los fines previstos en el proyecto, obligando a los sostenedores municipales, a través de los convenios, a no eliminar el aporte de recursos propios que actualmente estén efectuando, hasta que se dé una solución definitiva al déficit presupuestario educacional por otros medios.
Revisar el contenido de la ficha escolar que los establecimientos tendrán que entregar a los padres y apoderados.
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d) Discusión y votación en particular del proyecto.
Al inicio de esta etapa del trámite del proyecto, la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste C., refiriéndose al contenido y alcance de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, manifestó que con ellas se acoge el planteamiento del Colegio de Profesores, en el sentido que la escuela debe concentrar el aporte más significativo en los procesos de aprendizaje.
Asimismo, se mejora la definición y el método de identificación de los alumnos prioritarios. Básicamente, se trataría de los niños y niñas que integran familias adscritas al Programa Chile Solidario; aquéllos que de acuerdo al instrumento vigente –llámese ficha CAS o ficha de protección social— estén en la categoría de indigentes; aquellos niños y niñas que provengan de familias cuya estratificación para efectos de salud previsional corresponda al Grupo A de FONASA, y aquéllos que según la JUNAEB tengan prioridad, dados los niveles de escolaridad de sus padres.
Por otra parte, se intenta mejorar y reforzar los requisitos que deberán cumplir los sostenedores que voluntariamente quieran incorporarse al sistema de subvención preferencial, a través de varias normas referidas al convenio. Tal vez el aspecto más significativo es la prohibición de seleccionar alumnos que postulen a los niveles de pre-kinder a 4º básico. Pero cuando haya más postulantes que vacantes, sólo se podrá seleccionar a los alumnos tomando en cuenta si tienen más hermanos en el mismo establecimiento, o si son hijos de algún docente o co-docente del mismo. En su defecto, se deberán seleccionar por sorteo.
Otra enmienda importante apunta a fortalecer el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, a partir de la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos entregados en lo que se refiere a la estrategia que la propia unidad educativa haya diseñado para mejorar sus resultados de aprendizaje, tratándose de escuelas emergentes. También se mejora la acreditación, por parte de la escuela, del funcionamiento de ciertas instancias básicas que es necesario seguir perfeccionando, como el consejo escolar y la unidad técnico-pedagógica, entre otras.
Se recoge, además, el planteamiento de gran parte de los diputados y diputadas de la Comisión, en el sentido de extender gradualmente la entrega de la subvención preferencial a todos los alumnos de la enseñanza básica. Así, a partir del segundo año de vigencia de la ley en proyecto, los alumnos prioritarios que pasen a 5º año básico mantendrán el beneficio hasta llegar a 8º. Sin embargo, el monto del aporte por alumno será diferenciado. Los que cursen 5º y 6º recibirán una subvención de 12 mil pesos y los que estén en 7º u 8º percibirán sólo 6 mil pesos adicionales, según el tipo de escuela que los atienda.
En régimen, los 400 mil niños vulnerables que inicialmente serán beneficiarios de la subvención preferencial subirán a 730 mil.
Por otra parte, se elimina la gradiente de pago del beneficio. Se entregará a todas las escuelas el mismo monto de subvención por alumno prioritario, independientemente de su clasificación. Pero los establecimientos autónomos podrán administrar discrecionalmente el 100% de los recursos; los emergentes sólo el 50%, debiendo aplicar la mitad restante a un plan de mejoramiento de los aprendizajes, y aquellos que estén en la categoría en recuperación recibirán la misma cantidad, pero en calidad de aporte para desarrollar un plan, a través de un convenio, que explicite cada una de las acciones que el establecimiento y toda la comunidad escolar deberán desarrollar para mejorar los aprendizajes de sus alumnos.
Por último, se mejora también el sistema de clasificación de las escuelas en dos aspectos: 1º) incorporando indicadores de calidad complementarios al SIMCE, como las tasas de retención y repitencia, la inclusión de los padres y las condiciones de trabajo de los docentes, todo ello aprovechando la experiencia recogida a través del Sistema Nacional de Evaluación Docente, y 2º) incorporando un dispositivo de doble seguridad para aquellos establecimientos clasificados como "en recuperación", los cuales podrán apelar de dicha clasificación ante un panel constituido por expertos del Mineduc, de los sostenedores y de una agencia acreditada, que emitirá un juicio técnico sobre su situación, el que será altamente considerado por la autoridad para excluir eventualmente a la escuela de esa categoría.
* * * * *
A continuación, la Comisión dio al citado texto propuesto el siguiente tratamiento.
Artículo 1°.
Crea una subvención educacional preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos educacionales subvencionados, que estén cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º a 4º año de educación general básica.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar esta disposición en el siguiente sentido:
1) Eliminar la frase "de los alumnos prioritarios";
2) Incorporar, a continuación de la palabra "subvencionados", la expresión "que se impetrará por los alumnos prioritarios", y
3) Eliminar la frase "desde 1º a 4º año de".
Todo ello, con el propósito de focalizar los recursos adicionales que se entreguen, por cada alumno prioritario, en los establecimientos que los atienden, por ser éstos los que deberán implementar eventualmente planes de mejoramiento en beneficio de todos sus educandos, y extender el beneficio a toda la enseñanza básica, lo que se hará gradualmente, según explicara la Ministra de Educación.
Se observó al respecto que la indicación asigna ahora la subvención preferencial a las escuelas, poniendo el acento en mejorar la calidad de la educación subvencionada en general, en lugar de compensar los déficit culturales de los alumnos más vulnerables atendiendo sus necesidades educativas específicas, cuyo era el propósito original de la iniciativa.
Por lo mismo, se pidió votación separada de los distintos numerales de la indicación, registrándose los siguientes resultados:
Los números 1 y 2 fueron aprobados por 8 votos a favor y 5 votos en contra.
El número 3 fue aprobado en forma unánime, en el entendido que la preposición “a”, de la frase que se elimina corresponde a la preposición "hasta" contenida en el texto del mensaje
Puesto en votación el artículo 1º, con la indicación, fue aprobado por 9 votos a favor y cuatro abstenciones.
Artículo 2º.
Su inciso primero considera prioritarios a los alumnos para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
Su inciso segundo dispone que la calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
Su inciso tercero señala que, tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con caracterización socioeconómica, se considerará la escolaridad de su madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno y la condición urbana o rural de su hogar.
Su inciso cuarto establece que los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
El Ejecutivo formuló indicación para modificar este artículo en la forma que sigue:
1) Introducir en el inciso tercero, a continuación de la expresión "se considerará", la frase ", en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar,";
2) Reemplazar en el mismo inciso la frase "y la condición urbana o rural del hogar" por ", en la forma que establezca el reglamento", y
3) Incorporar el siguiente inciso quinto, nuevo:
"La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno."
En primer término, y dado el alto grado de consenso habido entre los miembros de la Comisión para aprobar el inciso quinto, nuevo, que propone agregar el Nº 3 de la indicación del Ejecutivo, se acordó votar en primer término y por separado dicho inciso, siendo éste aprobado por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
Por su parte, los diputados señores Bobadilla y Verdugo, no conformes con la idea de delegar en el reglamento la forma de identificar a los alumnos prioritarios, estableciendo para ello algunos parámetros cuya mayor o menor consideración quedaría librada al arbitrio de la autoridad de turno encargada de su dictación, formularon una nueva indicación, para fijar en la ley los criterios en base a los cuales se calificará la condición de alumno prioritario, según lo informado a la Comisión por el Director Nacional de la JUNAEB. [1]
Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la fórmula propuesta rigidizaría innecesariamente la norma, mostrándose dispuestos a estudiar un mecanismo que concilie los objetivos de ambas indicaciones, otorgando certeza y transparencia al procedimiento de identificación de los alumnos prioritarios, pero también la flexibilidad suficiente para adaptarlo a los cambios que surjan en el futuro.
En consideración a lo anterior, los representantes del Ejecutivo, los diputados autores de la indicación y los demás miembros de la Comisión convinieron en reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo en comento por el siguiente:
"La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de alumnos prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento."
De esta manera, se explicó, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar la calificación aludida, directamente o a través de sus organismos dependientes, entre ellos la JUNAEB, sin que pueda delegarse dicha función en otros organismos no subordinados a él.
Por otra parte, se aclaró que la escolaridad de la madre o del padre o apoderado que viva con el alumno prioritario, si bien, constituye un elemento importante en los resultados de aprendizaje, tendrá una ponderación marginal a la hora de tenerlo en consideración para corregir errores de calificación que puedan producirse aplicando las variables enumeradas anteriormente, por lo que no es relevante que ella quede entregada al reglamento.
Asimismo, se explicó que la condición urbana o rural del hogar es una variable implícita en la caracterización socioeconómica del mismo, por lo que no resulta necesario hacer mención a ella, como estaba contemplado en el primitivo inciso tercero.
Puesto en votación el artículo 2º, incluidas las modificaciones acordadas y el inciso quinto, nuevo, que pasa a ser tercero, fue aprobado por unanimidad (7 votos a favor).
Artículo 3º.
Dispone que los criterios y procedimientos específicos para realizar la calificación a que se refiere el artículo anterior serán definidos en un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma de los Ministros de Planificación y de Hacienda.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir en este artículo la frase "de los Ministros de Planificación y" por "del Ministro".
Los diputados señores Bobadilla y Kast formularon a su vez una indicación para sustituir el artículo en comento por el siguiente:
"Artículo 3º. La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda."
Ello obedece a que los criterios para efectuar la calificación se encuentran establecidos en el artículo 2º, quedando por definir únicamente el procedimiento que se utilizará para ello.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad (10 votos a favor).
Artículo 4º.
Dispone que tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en adelante "Ley de Subvenciones", cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°), la que se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 (pasan a ser 14 y 15, y establecen el valor unitario por alumno del beneficio y la forma de determinar el monto total que percibirá mensualmente cada sostenedor).
Se aclaró, por los representantes del Ejecutivo, que el beneficio se otorgará a las escuelas por cada alumno prioritario matriculado, pero su monto se calculará multiplicando el valor unitario que corresponda (según la categoría del establecimiento) por la asistencia promedio de esos alumnos en los tres meses precedentes al pago.
El Ejecutivo formuló indicación para introducir en este artículo, a continuación de las palabras “Ley de Subvenciones”, la frase “que impartan enseñanza regular diurna”, precedida de una coma (,).
Su objeto es especificar de manera más explícita el tipo de establecimientos educacionales que podrá postular al régimen de subvención preferencial.
Fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 12 votos a favor y una abstención.
No obstante ser aprobado el artículo, se observó por algunos de los miembros de la Comisión que éste define la subvención preferencial como un derecho de los establecimientos y no de los alumnos prioritarios, poniendo en tela de juicio la portabilidad del subsidio, máxime porque sólo podrá seguir gozando del mismo el alumno que se traslade a otro establecimiento cuyo sostenedor haya suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que alude la norma, restringiendo la libertad de elección de los padres y apoderados.
En relación a lo expuesto, fue rechazada, por mayoría, una indicación que perseguía eliminar la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6º”.
Artículo 5º.
Hace aplicables supletoriamente a la subvención preferencial, en todo lo no regulado expresamente por esta ley en proyecto, las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones, precisando que la pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley en proyecto, según sea el caso.
En relación con este artículo, se observó que la Subsecretaría de Educación está facultada mediante el artículo 54 de la Ley de Subvenciones para dejar sin efecto la sanción de retención de la subvención escolar base, mediante resolución fundada, cuando la suspensión o privación de la misma comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación consagrada en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política.
Con el objeto de reproducir aquello, expresamente, respecto de esta nueva subvención preferencial, el diputado señor Errázuriz formuló indicación para agregar en este artículo, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"No obstante, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención preferencial cuando la suspensión del derecho a percibirla comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación establecida en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política de la República, y no podrá extenderse más allá del respectivo periodo escolar."
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
Puesto en votación el artículo 5º, fue aprobado por asentimiento unánime.
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Artículo 5º bis, nuevo (pasa a ser 6°).
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 5º bis. Para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º de esta ley, puedan impetrar el beneficio de la subvención preferencial deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al 1º y 2º nivel de transición de la educación parvularia y entre 1º y 4º año de la educación general básica dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas contempladas en la estrategia de mejoramiento educativo o el plan de reestructuración en beneficio de los alumnos prioritarios, según corresponda."
Se objetó esta proposición por los siguientes motivos:
1º. Porque parece exigir a los sostenedores, antes de incorporarse al sistema de subvención preferencial, el cumplimiento de ciertos requisitos que en el texto del mensaje iban a constituir compromisos esenciales del convenio a que alude el artículo 6º (pasa a ser 7°). Se explicó, sin embargo, que tales requisitos serán condición necesaria para impetrar la subvención una vez que el sostenedor se haya incorporado al sistema y suscrito el convenio respectivo, por lo que su cumplimiento se exigirá de modo permanente.
2º. Porque prohíbe la selección de alumnos a todo evento, salvo en el caso de exceso de demanda (letra b), lo que impediría impetrar la subvención preferencial a los colegios particulares subvencionados cuyo proyecto educativo haga discriminaciones no arbitrarias por razones de sexo, religión u otros motivos, en circunstancias que ello forma parte de la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Política, la que no puede ser limitada en su esencia por condiciones que establezca la autoridad y es además necesaria para que los padres puedan ejercer el derecho a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Por lo demás, esta posibilidad de seleccionar alumnos fue defendida por los voceros de los estudiantes secundarios que concurrieron a la Comisión, como una forma de incentivar a los educandos a superarse, en la medida en que ellos puedan competir en igualdad de condiciones por los cupos ofrecidos.
Con el objeto de complementar la disposición propuesta por el Ejecutivo, los diputados señores Errázuriz, Olivares y Silber formularon una indicación para intercalar en el segundo párrafo de la letra b) de artículo en comento, a continuación de la palabra "transparente", la frase "en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente", seguida de una coma (,).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que propone el artículo 5° bis, con la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a favor y 5 votos en contra.
Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres indicaciones que perseguían, respectivamente, sustituir la letra a) y suprimir la letra b); suprimir la letra d); y, suprimir la letra e). Asimismo, otra indicación que perseguía también suprimir la letra c), fue declarada contradictoria con la idea ya aprobada en el párrafo segundo de la letra b), lo que hizo improcedente su votación en conformidad con el inciso noveno del artículo 281 del Reglamento.
* * * * *
Artículo 6º (pasa a ser 7°).
Su inciso primero dispone que, para incorporarse al régimen de la subvención preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente, el cual abarcará un período mínimo de seis años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Su inciso segundo señala que, mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a Financiamiento Compartido, así como de cualquier cobro que condicione la postulación o ingreso del alumno.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que éste tenga, en los niveles de enseñanza en que se aplica la Subvención Preferencial.
Pero si hubiere una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, se podrá seleccionar a los alumnos mediante un procedimiento público y transparente de postulación, que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del hogar ni el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
c) Informar a los padres y apoderados acerca del proyecto educativo institucional, si lo hubiere, y sobre el reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional (SIMCE) a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza [2], de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 8° (pasa a ser 10) del proyecto.
f) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone la ley en proyecto, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
Finalmente, su inciso tercero dispone que, en el caso de los establecimientos municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente).
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar las letras a), b), c) y d) del inciso segundo por las siguientes:
“a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar y del Centro General de Padres y Apoderados.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico pedagógica en el establecimiento.”
La misma indicación propone, además, intercalar en la letra e), que pasaría a ser d), a continuación de la palabra “alumnos,” la frase “y en especial de los prioritarios,”.
El objeto de la indicación es incorporar, entre los compromisos esenciales que deberá incluir el convenio a que se refiere la norma en comento, el cumplimiento efectivo de dos obligaciones legales actualmente vigentes para los sostenedores, como son las señaladas en las nuevas letras b) y c), además de la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos provenientes de la subvención preferencial, en reemplazo de las exigencias contenidas en las letras a), b), c) y d) de la propuesta original, que se han trasladado al artículo 5º bis, nuevo, (pasa a ser 6°) como requisitos para impetrar la subvención.
Se objetó esta disposición, así como la indicación formulada, por los siguientes motivos:
1. Porque las menciones básicas del convenio no dan cuenta, a partir de las modificaciones propuestas, de sus objetivos de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, salvo la cláusula relativa a las metas de efectividad del rendimiento académico (letra e), original). Al respecto, se sugirió incorporar entre los compromisos esenciales del sostenedor, sin perjuicio de otros, el perfeccionamiento docente, la implementación de ciertos recursos pedagógicos básicos y el número de horas efectivas de clases que los profesores deberán impartir.
2. Porque las metas de resultados (de que trata la letra e), original) no serían concordadas con los sostenedores como allí se señala, sino que ellas serían fijadas por la ley sobre la base del SIMCE; debiendo aclararse que lo que habrá de concordarse en cada caso son las estrategias para alcanzar dichas metas.
3. Porque al exigir un informe anual sobre el uso dado a los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial (nueva letra a), se pone énfasis en los procesos antes que en los resultados, que son los únicos objetivamente mensurables.
4. Porque el plazo seis años de duración de los convenios excedería el mandato de los respectivos alcaldes en el caso de los sostenedores municipales, poniendo en duda el cumplimiento de los compromisos contraídos por una administración local anterior. Se sugirió reducir a cuatro años la duración de los mismos.
5. Porque al hablar de compromisos esenciales, queda abierta la posibilidad de que el Ministerio de Educación imponga a los sostenedores otras obligaciones no previstas en la ley, sin ofrecerles por otra parte, financiamiento adicional para hacer posible su cumplimiento.
Fruto de lo anterior y dado que se presentaron diversas indicaciones a este artículo, tanto por parte del Ejecutivo como de los parlamentarios, se acordó analizar y votar separadamente cada inciso y letra contenida en ellos, con las respectivas indicaciones.
Inciso primero.
Los diputados señores Bobadilla y Rojas formularon una indicación para reemplazar en él la expresión "seis" por "cuatro", a objeto de reducir el plazo mínimo de duración del convenio y adecuarlo así a la duración del mandato de los alcaldes, sin perjuicio de su posible renovación.
Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por 10 votos a favor y una abstención.
Puesto en votación el inciso primero, con la indicación precedente, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Inciso segundo, encabezamiento.
Puesto en votación el encabezamiento del inciso segundo, fue aprobado por 8 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Además, durante la discusión del encabezamiento de este inciso, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones. La primera, para sustituirlo con el objeto de evitar la estandarización de los convenios y permitir que cada sostenedor pacte las condiciones que le parezcan esenciales, de acuerdo a la realidad y al proyecto educativo de cada establecimiento. La segunda, en subsidio de la anterior, para enmendarlo, enfatizando el carácter voluntario de los convenios.
Inciso segundo, letra a).
En base al texto sustitutivo propuesto por la indicación del Ejecutivo para esta letra precedentemente trascrito, el diputado señor Montes formuló, por su parte, una indicación para intercalar en ella, a continuación de la palabra "Educación", la frase "y a la comunidad escolar".
Su objeto es imponer al sostenedor el deber de informar a los padres y apoderados acerca de la utilización de los recursos que perciba por concepto de subvención preferencial, sin perjuicio de canalizar la misma información a través del Ministerio, tanto hacia la comunidad escolar de cada establecimiento como hacia el público en general.
Puesta en votación esta última indicación, fue aprobada por 9 votos a favor y dos abstenciones.
Puesta en votación la letra a) propuesta por el Ejecutivo, con la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Además, durante la discusión de esta letra a), en base al nuevo texto propuesto por el Ejecutivo, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones. La primera, para sustituirla a objeto de entregar a los padres y apoderados el control sobre la inversión de los recursos provenientes de la subvención preferencial, atendiendo a los resultados obtenidos más que a los procesos desarrollados para alcanzarlos. La segunda, en subsidio de la anterior, para enmendarla, eliminando su oración final.
Inciso segundo, letra b).
En base al texto sustitutivo propuesto por la indicación del Ejecutivo para esta letra precedentemente trascrito, los diputados señores Bobadilla, Errázuriz y Rojas formularon una indicación para agregar al final del mismo, a continuación de la expresión "Apoderados", la frase "el que no requerirá gozar de personalidad jurídica", precedida de una coma (,).
Su objeto es evitar que el sostenedor se excuse de cumplir la obligación que se le impone respecto de aquellos centros de padres que no cuenten con reconocimiento oficial.
Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por 9 votos a favor y dos abstenciones.
Por su parte, el Ejecutivo formuló una nueva indicación a la suya anteriormente trascrita, para intercalar, a continuación de la expresión "Consejo Escolar", la frase "del Consejo de Profesores", precedida de una coma (,).
Se explicó que, aun cuando se supone que el Consejo de Profesores debe existir para que un establecimiento pueda aplicar el reglamento disciplinario interno, lo que se pretende con esta modificación es que el sostenedor que acceda a la subvención preferencial acredite su funcionamiento efectivo y no solamente su existencia, en la forma que establezca el reglamento de la ley.
Puesta en votación la segunda indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesta en votación la primera indicación del Ejecutivo, sustitutiva de la letra b), original, con ambas indicaciones precedentemente aprobadas, fue aprobada también por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Inciso segundo, letra c).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, sustitutiva de la letra c) anteriormente trascrita, fue aprobada por 10 votos a favor y dos abstenciones.
Con posterioridad, fue reabierto el debate de este literal, dado que el Ejecutivo formuló una nueva indicación para agregar en él, a continuación de la palabra “establecimiento”, la frase “y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas”, la que fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
Inciso segundo, letra d), nueva.
Los diputados señores González, Montes, Olivares, Paredes y Silber formularon una indicación para intercalar, en el inciso segundo del artículo en comento, una nueva letra d) del siguiente tenor:
"d) Cumplir acciones de mejoramiento educativo, acordadas con el Ministerio de Educación, en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente."
Su objeto es incluir en los convenios el compromiso de los sostenedores de contar con un plan de acción para mejorar la educación que se imparte en cada establecimiento, cuyo contenido se fija, a título indicativo, en un nuevo precepto que se agrega a continuación del artículo en debate.
Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
Posteriormente, se reabrió el debate de esta letra, pues el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar en ella la frase “Cumplir acciones de mejoramiento educativo acordadas con el Ministerio de Educación” por “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional que contemple acciones”.
Por su parte, el diputado señor Montes formuló indicación para intercalar, en el texto sustitutivo propuesto, a continuación del vocablo “acciones”, la frase “desde pre-kinder hasta octavo básico”.
Fueron aprobadas ambas indicaciones por unanimidad (8 votos a favor).
Inciso segundo, letra e).
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en la letra e) primitiva, a continuación de la palabra “alumnos,” la frase “y en especial de los prioritarios,”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada en por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesta en votación la letra e), con la indicación precedente, fue aprobada igualmente por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Además, durante la discusión de esta letra fue rechazada, por mayoría, una indicación que pretendía sustituirla.
Inciso segundo, letra f), nueva.
Los diputados señores Errázuriz, González, Montes, Olivares y Verdugo, y señora Tohá formularon indicación a este artículo para intercalar en su inciso segundo la siguiente letra f), nueva:
"f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial."
Esta indicación se funda en la necesidad de asegurar que los sostenedores municipales no interrumpan o disminuyan los aportes de recursos propios que actualmente hacen a los establecimientos de su dependencia, sustituyéndolos por los recursos provenientes de la subvención preferencial y de los aportes complementarios que contempla la ley en proyecto.
Fue aprobada por 8 votos a favor y tres abstenciones.
Inciso segundo, letra f) (pasa a ser letra g).
Obliga, a los sostenedores que accedan a la subvención preferencial, a cumplir con cada una de las obligaciones que impone la ley en proyecto, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
Fue aprobada por 7 votos a favor y cinco abstenciones, sin debate, pasando a ser letra g).
Inciso segundo, letra h), nueva.
Los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas formularon a su vez una indicación para agregar una nueva letra del siguiente tenor:
"h) Informar a los padres y apoderados del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico."
Su objeto es asegurar que los padres sean informados acerca de los resultados de aprendizaje de sus hijos, más que de los procesos a que se hayan destinado los recursos provenientes de la subvención preferencial, cuestión ésta última que se encuentra establecida en la nueva letra a) del inciso en comento.
Fue aprobada la indicación por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Inciso segundo, letras i) y j), nuevas.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar las siguientes letras h) e i), nuevas:
“h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros 15 días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.”.
Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime (8 votos a favor), pasando las letras propuestas a ser i) y j), respectivamente.
Además, durante la discusión del inciso segundo fue rechazada, por mayoría, una indicación que tenía por objeto agregar en él una nueva letra.
Inciso tercero.
El objeto de esta norma es evitar que los docentes directivos de un establecimiento se excusen de cumplir los compromisos pactados con la autoridad por el sostenedor y que éste eluda su deber de poner a disposición de aquéllos los recursos adicionales que perciba por concepto de subvención preferencial.
Puesto en votación este inciso, fue aprobado por 6 votos a favor y cuatro abstenciones.
Finalmente, fue rechazada también, por mayoría, una indicación que tenía por objeto incorporar en esta norma un nuevo inciso antes del último.
Artículo 6º bis (pasa a ser 8º).
Fruto del debate de los dos preceptos anteriores, el Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 6º bis. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de Liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores, participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional, proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de Convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de Gestión de recursos, tales como el establecimiento de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales Emergentes a que hace referencia el Artículo 16 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación a que se refiere el Artículo 22, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del Artículo 26.”.
A su vez, la diputada señora Tohá formuló indicación para intercalar en el Nº 3 de inciso primero del artículo propuesto, a continuación de las palabras “clima escolar”, la frase “fortalecimiento del Consejo Escolar”.
Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas en forma unánime (8 votos a favor), con la enmienda adicional de sustituir, en el número 4 del inciso primero, por motivos de redacción, la expresión “el establecimiento” por “la definición”, pasando el artículo a ser 8º.
Fueron además rechazadas unánimemente por la Comisión dos indicaciones que perseguían enmendar los números 1 y 2 del inciso primero.
Artículo 7º (pasa a ser 9°).
Su inciso primero dispone que los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención preferencial conforme a lo establecido en este cuerpo legal serán clasificados en las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos: aquéllos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [3], conforme a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [4], conforme a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Su inciso segundo señala que los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención preferencial cuando cuenten con al menos dos mediciones de acuerdo a los instrumentos antes mencionados.
Se explicó que las distintas categorías de escuelas obedecen a los distintos grados de autonomía de que gozarán para desarrollar los programas educativos que les permitan mejorar los aprendizajes de sus alumnos, aun cuando los recursos que percibirán por concepto de subvención preferencial o aportes serán de igual monto por cada alumno prioritario que atiendan.
La Comisión acordó votar separadamente cada inciso y letra de la disposición en comento, que pasa a ser artículo 9º.
Inciso primero, encabezamiento.
Luego de ser aprobado sin modificaciones, por 5 votos a favor y 4 votos en contra, se reabrió su debate a fin de considerar una indicación formulada por el Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Educacional Preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:”
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad (7 votos a favor).
Inciso primero, letra a).
Los diputados señores Montes, Paredes, Silber y señora Tohá formularon una indicación para agregar, en la letra a) del inciso primero, a continuación de la palabra "Autónomos", la frase "con Evaluación Anual del Ministerio de Educación u Organismos Colaboradores".
El objeto del cambio en la denominación de esta categoría de escuelas es especificar el tipo de relación que mantendrá cada una de ellas con la autoridad educacional.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Puesta en votación la letra a), con la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor, 2 votos en contra y dos abstenciones.
Posteriormente, fruto de la aprobación de la indicación del Ejecutivo al epígrafe del párrafo 2º del Título I, que trata, según el texto despachado por la Comisión, de los “Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”, se resolvió reabrir debate en relación con esta letra, acordándose unánimemente eliminar en ella la palabra “Anual” que sigue al vocablo “Evaluación” y reemplazar la frase “u Organismos Colaboradores” por “o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”.
Inciso primero, letra b).
Con el mismo propósito anterior, los diputados señores Montes, Paredes, Silber y señora Tohá formularon una indicación para agregar, en la letra b) del inciso primero, a continuación de la palabra "Emergentes", la frase "con Apoyo a la Dirección de parte del Ministerio de Educación u Organismos Colaboradores".
Fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra, lo mismo que la letra b), con la indicación.
Al igual que en el caso anterior, fruto de la aprobación de la indicación del Ejecutivo al epígrafe del párrafo 3º del Título I, que trata, según el texto despachado por la Comisión, de los “Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”, se resolvió reabrir debate en relación con esta letra, acordándose unánimemente sustituir en ella la frase “u Organismos Colaboradores” por “o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”.
Inciso primero, letra c), nueva.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar en este inciso la siguiente letra c), nueva:
“c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Técnico Pedagógicas Registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del Artículo 21 del DFL Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.”
Su objeto es enumerar en una sola disposición las distintas categorías de establecimientos a que dará lugar la aplicación del régimen de subvención preferencial.
Fue aprobada por asentimiento unánime (6 votos a favor), con la enmienda de reemplazar en el texto de la nueva letra c) la expresión “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, en virtud de una indicación del diputado señor Rojas, aprobada también unánimemente (6 votos a favor).
Inciso segundo, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente inciso nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente en la oportunidad de que trata el artículo 10.”
Fue aprobada en forma unánime (6 votos a favor), sin debate.
Inciso segundo (pasa a ser tercero).
El diputado señor Errázuriz formuló indicación para sustituir el inciso final de este artículo por el siguiente:
"Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención educacional preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables."
El autor de la indicación planteó que, si un sostenedor probadamente eficiente abre un nuevo establecimiento, de modo tal que pueda presumirse que tendrá la capacidad de ofrecer una educación de calidad, quedará a criterio del Ministerio del ramo permitirle o negarle el acceso inmediato al régimen de financiamiento especial contemplado en esta ley.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en definitiva por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Además, se rechazó, por mayoría, una indicación orientada a sustituir el inciso segundo de esta norma, que ha pasado a ser tercero, por otro que parte considerando como emergentes a los establecimientos educacionales nuevos.
Artículo 8º (pasa a ser 10).
Su inciso primero prescribe que los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
Su inciso segundo dispone que el procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos para los efectos de esta ley será establecido en el reglamento de la misma.
Se explicó que, en la actualidad, hay un instrumento de medición de la calidad de la enseñanza que es el SIMCE, sobre cuya base se establecerán y modificarán periódicamente los estándares nacionales para efectos de clasificar a los establecimientos. La modificación periódica se justifica porque esos estándares evolucionan en el tiempo. Por ejemplo, en el mediano plazo se prevé contar con mediciones de valor agregado que hoy no existen. Esto requerirá una renovación del instrumento de medición actual, que deberá cumplir con todos los requisitos que exige la LOCE para su aprobación, y la consiguiente reformulación del decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo en comento.
Con todo, para no dejar enteramente al arbitrio del Ministerio de Educación la fijación de esos estándares, el articulado transitorio del proyecto establece aquéllos que se utilizarán durante la etapa inicial del sistema, basados en los puntajes SIMCE, a los que posteriormente se agregarán otros instrumentos, también estandarizados, como el SNED.
Se aclaró, además, que los estándares se refieren a los aprendizajes de los alumnos y representan líneas de corte de resultados SIMCE para clasificar a los establecimientos, mientras que los criterios específicos para la calificación de dichos resultados aluden a variables de contexto en las que se desempeñan los establecimientos, como la ruralidad, la modalidad de atención y otros elementos que dan cuenta de la realidad propia de cada cual, lo que permitiría hacer comparaciones entre escuelas de características similares.
La norma propuesta fue objetada por algunos miembros de la Comisión, en primer lugar, porque, pese a lo señalado, ella dispone que los estándares nacionales serán fijados por decreto supremo, lo cual resulta incompatible con la intención de incorporar en la LOCE, a través de la reforma constitucional actualmente en trámite, la obligación de que el Estado defina en ella los estándares de calidad para cada nivel de enseñanza y las consecuencias de su incumplimiento.
Hubo también discrepancias respecto de la forma de medir los resultados que se propone en el articulado transitorio, pues el SIMCE no da cuenta de los logros alcanzados a nivel de procesos, lo cual podría ser perjudicial para las escuelas que, pese a desarrollar buenas estrategias de enseñanzaaprendizaje, no puedan cumplir con los estándares mínimos que se les exijan.
Puesto en votación el artículo 8º, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 votos en contra, pasando a ser artículo 10.
Reabierto posteriormente su debate, el diputado señor Montes formuló indicación para agregar al final del inciso segundo, en punto seguido, lo siguiente: “La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.”.
Fue aprobada dicha indicación en forma unánime (8 votos a favor).
Además, se rechazó, por mayoría, una indicación orientada a modificar el inciso segundo de esta norma para que la fijación de los estándares nacionales de calidad de la educación sea efectuada en la ley y no en el reglamento.
Artículo 9º (pasa a ser 11).
Su inciso primero establece que el Ministerio de Educación deberá adecuar el mecanismo de evaluación de los resultados educativos, medidos conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [5], a objeto de permitir la clasificación, en las categorías que señala el artículo 7° (pasa a ser 9°), de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° básico sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de dichos resultados.
Su inciso segundo dispone que el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa que establece el artículo 6° (pasa a ser 8°), en el caso de los establecimientos educacionales del inciso anterior, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme a los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley en proyecto.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el inciso primero, a continuación del ordinal “4º”, la frase “y 8º”, y la expresión “según corresponda”, después de la palabra “básico”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, lo mismo que el artículo con ella, el cual pasa a ser 11.
En relación con esta norma, se planteó la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a las escuelas rurales con respecto a las urbanas, pues aquéllas, a diferencia de éstas, necesitan desarrollar capacidades que hoy no poseen para poder mejorar sus resultados educativos.
Por otra parte, se objetó el hecho de que se pretenda obligar a las escuelas pequeñas, que son en su mayoría rurales, a trabajar en red, puesto que dicha estrategia podría no ser apropiada para todas ellas.
El Ejecutivo advirtió que la facultad de adecuar el mecanismo de evaluación de los resultados permitiría al Ministerio de Educación considerar precisamente variables tales como la ruralidad, las dificultades de traslado de los alumnos, el escaso número de éstos y otras, a fin de que la medición que se haga de ellos sea justa. El problema es que, para que los resultados sean representativos del aporte de la escuela a los aprendizajes, deben rendir el SIMCE a lo menos 20 alumnos, cosa que en las escuelas pequeñas no ocurre. De ahí la conveniencia de establecer para ellas un mecanismo de evaluación especial, que incorpore entre otros, sistemas de medición de valor agregado.
En cuanto al trabajo en red, explicó que su objeto es justamente formar equipos de profesores de establecimientos uni o bi docentes, a fin de generar capacidades que éstos no poseen.
Por las razones expresadas, previa reapertura del debate de la norma en comento, el Ejecutivo formuló posteriormente una indicación para incorporar en ella un nuevo inciso segundo del siguiente tenor, pasando el segundo primitivo a ser tercero:
“Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades técnicas pedagógicas registradas.”
Asimismo, por razones de concordancia, formuló indicación para reemplazar en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “del inciso anterior” por “de los incisos precedentes”.
El diputado señor Rojas, por su parte, formuló indicación para reemplazar, en el nuevo inciso segundo propuesto, la expresión “entidades técnicas pedagógicas” por “entidades pedagógicas y técnicas de apoyo”, a fin de diferenciar estas instituciones de las unidades técnico-pedagógicas de los establecimientos educacionales.
Fue aprobada esta indicación por asentimiento unánime (6 votos a favor), acordándose por igual quórum hacer extensiva esta enmienda a todas las disposiciones y epígrafes de párrafos del proyecto que se refieran tanto a entidades técnico pedagógicas como a organismos colaboradores.
Ambas indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas también por unanimidad (6 votos a favor).
Finalmente, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible, por versar sobre materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una indicación aditiva formulada al inciso segundo de este artículo.
Artículo 10 (pasa a ser 12).
Su inciso primero dispone que la postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realice en el mes de agosto de cada año, en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
Su inciso segundo señala que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9°). Agrega que, cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
El diputado señor Bobadilla formuló una indicación para agregar al artículo en comento un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
"Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como Establecimiento Educacional Autónomo."
Su objeto es consagrar el efecto positivo del silencio administrativo en la materia de que se trata.
Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime (12 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, que pasa a ser 12, con la indicación, fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención.
Posteriormente, previa reapertura de su debate, el Ejecutivo formuló indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones “Educación,” y “durante”, la frase “conforme lo disponga el reglamento,”, la cual fue aprobada por unanimidad (6 votos a favor).
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "agosto" por "octubre" y, en el inciso segundo, la expresión "septiembre y octubre" por "noviembre y diciembre".
Artículo 11 (pasa a ser 13).
Dispone que la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, que establezca la clasificación indicada en el artículo 7°, (pasa a ser 9º), será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, pudiendo ser apelada, ante el Subsecretario de Educación, dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la notificación.
La diputada señora Vidal formuló indicación para agregar, a continuación de la expresión "15 días" la palabra "hábiles".
Fue aprobada por unanimidad, lo mismo que el artículo con ella (13 votos a favor), pasando a ser artículo 13.
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación que perseguía sustituir este artículo con el fin de eliminar la necesidad de notificar personalmente la resolución de la SEREMI respectiva y dar al sostenedor del establecimiento afectado la posibilidad de apelar administrativa y judicialmente de ella, especificando además los plazos para interponer, y fallar en su caso, los recursos correspondientes.
Artículo 12 (pasa a ser 14).
Señala que la subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9º):
Valor Subvención en USE
A. Establecimientos educacionales autónomos 1,4
B. Establecimientos educacionales emergentes 0,7
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir las letras A y B por el cuadro siguiente:
Desde 1º nivel de transición de la educación parvularia hasta 4º año de la educación general básica 5º y 6º año básico 7º y 8º año básico
A: Establecimientos educacionales autónomos 1,4 0,93 0,47
B: Establecimientos educacionales emergentes 0,7 0,465 0,235
Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).
Puesto en votación el artículo fue aprobado también por asentimiento unánime (12 votos a favor), pasando a ser 14.
Además, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisibles dos indicaciones, por incidir en materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. La primera, para reemplazar este artículo (creando un mayor gasto fiscal por aumento del monto de la subvención preferencial) y, la segunda, para agregar en este artículo un inciso segundo, nuevo (asignando una nueva función al Ministerio de Educación).
Artículo 13 (pasa a ser 15).
Su inciso primero señala que los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley, agregando que su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
Su inciso segundo establece que, en los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
La Comisión estimó necesario revisar a futuro el sistema de cálculo de la subvención preferencial, pues, al estar dirigida a los alumnos más vulnerables del sistema, que son los que registran mayores índices de ausentismo escolar, el pago por asistencia promedio de los mismos no parece ser el mecanismo más adecuado, máxime cuando tales recursos deben destinarse a financiar un plan de mejoramiento educativo que requiere estabilidad en el tiempo.
El Ejecutivo se mostró dispuesto a acoger esta sugerencia, contemplando algún grado de tolerancia frente al ausentismo de los alumnos prioritarios, tal como se establece actualmente para el pago de la subvención escolar base, en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales o pertenecientes a escuelas rurales.
Sin perjuicio de lo señalado, el Ejecutivo formuló indicación para agregar en este artículo un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores de este artículo, será aplicable para el cálculo de todos los otros aportes a establecimientos educacionales que establece esta ley.”
Fue aprobada la indicación por 8 votos a favor y cuatro abstenciones, lo mismo que el artículo con ella, el cual pasa a ser 15.
Reabierto con posterioridad su debate, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para sustituir en el inciso tercero la frase “todos los otros aportes a establecimientos educacionales que establece esta ley” por “los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley”, siendo ésta aprobada por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Además, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación para sustituir el inciso primero de este artículo, por estimar que la nueva redacción propuesta modifica la base de cálculo de la subvención preferencial, gravitando en el costo financiero del proyecto.
Artículo 14 (pasa a ser 16).
Su inciso primero dispone que los establecimientos incorporados al régimen de subvención preferencial serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión permanente de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique el reglamento de la misma.
Su inciso segundo establece que los resultados de la evaluación del quinto o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación y, durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
El Ejecutivo formuló indicación para modificar este artículo en el sentido de agregar en su inciso primero, a continuación de la palabra “supervisión”, la frase “y apoyo”, y reemplazar en su inciso segundo la palabra “quinto” por “tercer”.
Ella obedece, por una parte, a la necesidad de explicitar que la autoridad deberá acompañar a los establecimientos educacionales en el proceso de mejoramiento de su desempeño, no limitándose únicamente a controlar y sancionar. La segunda enmienda, en tanto, apunta a concordar el plazo fijado en esta norma con el de la duración del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa.
Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, pasando a ser 16.
Adicionalmente, fue rechazada por mayoría una indicación para suprimir este artículo, por objetar su autor la cantidad de elementos cuya regulación queda entregada al reglamento, además del rol extremadamente intervencionista que se asigna al Ministerio de Educación.
Párrafo 2°
Se refiere a los “Establecimientos Educacionales Autónomos”.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su epígrafe, a continuación de la palabra “Autónomos”, la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Técnico Pedagógicas Registradas”.
Fue aprobada por asentimiento unánime (7 votos a favor), con la enmienda de reemplazar las palabras “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, conforme al acuerdo adoptado con motivo de la aprobación del artículo 9º, que pasa a ser 11.
Artículo 15 (pasa a ser 17).
Su inciso primero señala que, en los establecimientos autónomos, se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° año de educación general básica, durante el periodo a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [6].
Su inciso segundo agrega que la evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 5 años.
Su inciso tercero establece que, si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que los establecimientos clasificados como autónomos han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán dicha categoría. En caso contrario, pasarán a la categoría de emergentes o de establecimientos en recuperación a que se refiere el párrafo 4° del Título I del proyecto.
En relación con este artículo, se estimó necesario evaluar la marcha de los convenios celebrados por los sostenedores, a lo menos, cada dos años, e incorporar otras mediciones, pues el SIMCE es insuficiente para determinar si un establecimiento ha readecuado sus procesos para atender a los alumnos prioritarios, más allá de los logros académicos que éstos obtengan.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo formuló indicación para intercalar en el inciso primero de este artículo, a continuación del ordinal “4º”, la expresión “y 8º” y, a continuación de la palabra “básica”, seguida de una coma (,), la frase "según corresponda”.
Fue aprobada por asentimiento unánime (12 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, que pasa a ser 17, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Con posterioridad, previa reapertura de su debate, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo “5” por “3”, a objeto de armonizar el plazo establecido en éste con el fijado para la duración del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa.
Fue aprobada esta indicación por unanimidad (8 votos a favor).
Además fue rechazada, por mayoría, una indicación para agregar un nuevo inciso, con el objeto de generar un incentivo para que todos los establecimientos traten de obtener buenos resultados, de modo que aquéllos que durante un periodo cuatro años hagan bien las cosas, adquieran plena autonomía para desarrollar sus proyectos educativos.
Párrafo 3°
Se refiere a los “Establecimientos Educacionales Emergentes”.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su epígrafe, a continuación de la palabra “Emergentes”, la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Técnico Pedagógicas Registradas”.
Fue aprobada por asentimiento unánime (7 votos a favor), con la enmienda de reemplazar las palabras “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, conforme al acuerdo adoptado con motivo de la aprobación del artículo 9º, que pasa a ser 11.
Artículo 16 (pasa a ser 18).
Dispone que el sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año una Estrategia de Mejoramiento Educativo, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutada en un plazo máximo de 4 años.
Esta Estrategia deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución de la Estrategia. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución de la Estrategia, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales de aprendizaje.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
El Ejecutivo formuló indicación para modificar este artículo como sigue:
a) Agregar en el encabezado de su inciso primero, a continuación de la palabra “deberá”, la frase “cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 6º bis y”.
b) Reemplazar en el numeral 1) la frase “Estrategia de Mejoramiento Educativo, la” por “Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 6º bis, el”.
c) Reemplazar en su numeral 1) la frase “Esta Estrategia” por “Este Plan”.
d) Reemplazar en su numeral 1), letra b), la frase “de la Estrategia” por “del Plan”, las dos veces que aparece.
e) Eliminar en su numeral 1), letra b), la expresión “de aprendizaje”.
Las enmiendas propuestas responden a la necesidad de armonizar esta disposición con el nuevo artículo 6º bis, que pasa a ser 8º, el cual enumera las acciones de mejoramiento educativo que podrán comprender los planes que presenten los sostenedores, además de uniformar la denominación de éstos, distinguiendo entre los diseñados para establecimientos emergentes y en recuperación.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad (6 votos a favor), lo mismo que el artículo con ella, que pasa a ser 18.
Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones formuladas al Nº 1 de este artículo.
Artículo 17 (pasa a ser 19).
Su inciso primero señala que los establecimientos educacionales calificados como emergentes, que cuenten con una proporción de alumnos prioritarios superior al 15% de la matrícula de alumnos, considerada ésta desde 1° nivel de transición de educación parvularia hasta 4° año de educación general básica, tendrán derecho a percibir, a partir del inicio de la ejecución de la Estrategia de Mejoramiento Educativo, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicha Estrategia.
Su inciso segundo dispone que, para la implementación de la Estrategia a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar inscrita en el registro indicado en el artículo 26 (pasa a ser 29).
Su inciso tercero señala que la suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 12 (pasa a ser 14) y el aporte adicional a que se refiere este artículo, no podrá superar lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo.
Finalmente, su inciso cuarto dispone que el reglamento a que alude el artículo 3° establecerá los criterios para determinar el monto del aporte adicional.
El Ejecutivo formuló a este artículo las siguientes indicaciones:
Al inciso primero, para sustituirlo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.”.
El nuevo texto propuesto extiende el aporte adicional de recursos que contempla la norma a todas las escuelas clasificadas como emergentes, sin considerar el grado de concentración de alumnos prioritarios matriculados en ellas, además de cambiar la denominación de la estrategia de mejoramiento educativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior.
Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
Al inciso segundo, para reemplazar en él, por razones de concordancia, la frase “de la Estrategia” por “del Plan”.
Fue aprobada también por unanimidad (8 votos a favor).
Al inciso tercero, para reemplazar la expresión "no podrá superar" por "será equivalente a".
Esta enmienda permite que el aporte de que trata la norma sea igual al monto de la subvención preferencial que percibirán las escuelas emergentes (0,7 USE), totalizando ambas sumas una cantidad similar a la que recibirán las escuelas autónomas (1,4 USE).
Fue aprobada por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Al mismo inciso tercero, para agregar a continuación del punto final, que se sustituye por una coma (,), la frase “por los niveles que se especifica en el inciso siguiente.”.
Fue aprobada unánimemente (8 votos a favor).
Para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen entre primer y segundo año de transición de la educación parvularia y 4º año de la educación general básica. No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará un tercio de este aporte adicional mensual por alumno prioritario para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 16 (pasa a ser 18), recibiendo los dos tercios restantes una vez que sea aprobada la Estrategia de Mejoramiento Educativo, pagándose este último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°).”
Fue aprobada por 8 votos a favor y tres abstenciones, con la enmienda de reemplazar en su texto la preposición "entre" por "desde" e intercalar en el mismo, entre los términos "y" y "4º", la preposición "hasta".
Al inciso cuarto, nuevo, para agregar, a continuación de la expresión “educación general básica”, precedida de una coma, la frase “y de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.”; y para dejar como nuevo inciso quinto el párrafo que sigue a ésta, a partir de la frase “No obstante lo anterior”.
Fue aprobada en forma unánime (8 votos a favor).
Al nuevo inciso quinto resultante de la indicación anterior, para sustituirlo por el siguiente:
“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 16, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 6º.”
Fue igualmente aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
Para agregar el siguiente inciso sexto, nuevo:
“A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso anterior se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme a la Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada."
Fue aprobada por 8 votos a favor y tres abstenciones.
Al nuevo inciso sexto, para reemplazar, por razones de concordancia, la frase “a la Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada” por “al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado”.
Fue aprobada por asentimiento unánime (8 votos a favor).
Por su parte, el diputado señor Kast formuló indicación para intercalar un nuevo inciso, que pasa a ser séptimo, del siguiente tenor:
"De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación."
Fue aprobada en forma unánime (11 votos a favor).
Finalmente, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
Al primitivo inciso cuarto, que pasa a ser octavo, para reemplazar la frase "los criterios para determinar el monto del aporte adicional" por "el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas".
Esta enmienda remite al reglamento la regulación del sistema de accountability a que está sujeto el aporte adicional.
Fue aprobada por 8 votos a favor, 1 voto en contra y cuatro abstenciones.
Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
"Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refiere el inciso cuarto.".
Permite determinar año a año el equivalente en pesos del aporte adicional, fijado en USE, que recibirá cada sostenedor en virtud del artículo en comento.
Fue aprobada por asentimiento unánime (13 votos a favor).
En relación con los incisos cuarto, quinto y sexto, cabe hacer presente que fue rechazada, por mayoría de votos, una indicación que apuntaba a modificarlos.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas precedentemente, fue aprobado a su vez por 9 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención, pasando a ser artículo 19.
Artículo 18 (pasa a ser 20).
Señala que el Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su estrategia de mejoramiento educativo.
Su inciso segundo agrega que, asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente.
Se explicó que la supervisión pedagógica, contemplada también en el artículo 14 (pasa a ser 16), es un proceso permanente durante el cual se evaluará el cumplimiento de las metas que los propios establecimientos han asumido, en lo que respecta a las prácticas pedagógicas que utilicen, a los planes y programas que apliquen en las áreas más críticas de su desarrollo y a la forma en que hayan incorporado temas tales como el perfeccionamiento docente, la planificación de clases, etcétera. Fruto de ello, se podrán emitir informes periódicos y hacer recomendaciones a los sostenedores para que mejoren su gestión, facilitando al mismo tiempo la evaluación anual de su desempeño. Esta supervisión la efectuará el Ministerio de Educación directamente o a través de las entidades a que alude el artículo 26 (pasa a ser 29). Para los efectos de la supervisión directa, se ha incorporado en el proyecto de ley de presupuestos del año 2007 una partida para la contratación de personal especializado, que se destinará a aquellas zonas con mayor concentración de establecimientos que atienden a niños vulnerables.
El Ejecutivo formuló indicación al inciso primero de este artículo, para reemplazar en él, por razones de concordancia, la palabra “Estrategia” por “Plan”.
Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
El diputado señor Errázuriz formuló a su vez indicación para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "emergente", reemplazando el punto final por una coma, la frase "debiendo entregar su informe al respectivo establecimiento.".
Su objeto es que se ponga en conocimiento del establecimiento el informe de la evaluación anual que emita el Ministerio de Educación, para que el sostenedor pueda formular sus descargos.
Fue aprobada esta indicación por 10 votos a favor y dos abstenciones.
Puesto en votación el artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por 8 votos a favor y 4 votos en contra, pasando a ser artículo 20.
Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones. La primera, para enmendar el inciso primero, incorporando una referencia a las Unidades Técnico-pedagógicas de los establecimientos, a fin de reconocer el importante rol que deben cumplir en materia de supervisión interna de los planes y programas de estudio de cada establecimiento. La segunda, para sustituir el artículo a fin hacer hincapié en que lo importante es evaluar los resultados y el cumplimiento de los compromisos del sostenedor, más que supervisar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 19 (pasa a ser 21).
Dispone que, si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 8° (pasa a ser 10), el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esa categoría a partir del año escolar siguiente, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento.
Los diputados señores Bobadilla, Errázuriz, Montes, Silber, Vallespín y Verdugo, y señoras Tohá y Vidal, formularon una indicación para reemplazar en este artículo la frase "a partir del año escolar siguiente" por "debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud".
Ello, con el objeto de permitir la reclasificación de los establecimientos emergentes en la categoría de autónomos dentro del plazo más breve posible, sin necesidad de esperar hasta el año escolar siguiente a aquél en que se verifiquen los resultados que hagan procedente la reclasificación, además de consagrar el efecto positivo del silencio administrativo en esta materia.
Fue aprobada la indicación precedente por unanimidad (8 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado igualmente por asentimiento unánime (8 votos a favor), con la enmienda adicional de sustituir en él la forma verbal "logrado" por "alcanzado", por motivos de redacción.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación
Los diputados señores Montes, Paredes, Silber y señora Tohá formularon una indicación para agregar, en el epígrafe del párrafo cuarto, a continuación de la expresión "en Recuperación", la frase "con Apoyo Integral a su Desarrollo y Funcionamiento por parte del Ministerio de Educación u Organismos Colaboradores".
El objeto del cambio de denominación de esta categoría de escuelas es especificar el tipo de relación que mantendrá cada una de ellas con la autoridad educacional.
Fue aprobada la indicación en comento por unanimidad (5 votos a favor), lo mismo que el epígrafe del párrafo cuarto con ella, con el acuerdo complementario de sustituir en éste la frase “u Organismos Colaboradores” por “o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”, por razones de concordancia.
Artículo 20 (pasa a ser 22).
El inciso primero de este artículo dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial respectivo, clasificará como establecimientos educacionales en recuperación a aquéllos autónomos o emergentes, incorporados al régimen de subvención preferencial, que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [7] y de conformidad a los estándares nacionales que se determinen para los establecimientos educacionales emergentes. Agrega la norma que se entenderá por resultados reiteradamente deficientes no cumplir, a lo menos durante dos años, con los estándares nacionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° (pasa a ser 10).
Su inciso segundo obliga a clasificar también como establecimientos educacionales en recuperación a los emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con la Estrategia de Mejoramiento Educativo señalada en el artículo 16 (pasa a ser 18). Igual clasificación se impone a aquellos establecimientos educacionales que, teniendo una Estrategia aprobada, no la apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 (pasa a ser 20).
Su inciso tercero previene que la clasificación de un establecimiento en la categoría en recuperación podrá ser efectuada sólo a partir del segundo año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esa categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 [8] de la Ley de Subvenciones.
Finalmente, su inciso cuarto, declara que el establecimiento clasificado en la categoría en recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que le impone esta ley durante tres años, contados desde el año escolar siguiente a aquél en que haya sido incorporado en tal categoría.
El diputado señor Bobadilla, con el objeto de evitar que un establecimiento que obtenga resultados deficientes en dos años no consecutivos caiga en la categoría en recuperación, desconociéndose el esfuerzo desplegado en el periodo intermedio para mejorar la calidad de su enseñanza, formuló una indicación para intercalar en el inciso primero, a continuación del vocablo "años", la palabra "consecutivos".
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
Asimismo, el diputado señor Bobadilla formuló una indicación para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Educación", la frase "mediante resolución fundada", con el propósito de exigir que la circunstancia de no contar el sostenedor con el plan de mejoramiento educativo respectivo se verifique razonadamente por el Ministerio de Educación.
Puesta en votación esta segunda indicación, fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas, fue también aprobado por unanimidad (5 votos a favor), pasando a ser artículo 22.
Reabierto el debate del artículo con posterioridad, el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
Al inciso primero, para eliminar la expresión “autónomos o emergentes” y para reemplazar la última oración por la siguiente:
“Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas 3 mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la presente ley”.
Al inciso segundo, para reemplazar la frase “la Estrategia de Mejoramiento Educativo señalada” por “el Plan de Mejoramiento Educativo señalado”; agregar a continuación de la expresión “establecimientos educacionales”, la segunda vez que aparece, la palabra “emergentes”, y sustituir la expresión “una Estrategia aprobada, no la apliquen”, por “un Plan aprobado, no lo apliquen”.
Al inciso tercero, para sustituir la expresión “del segundo año” por “del segundo semestre del primer año”.
Todas ellas fueron aprobadas por asentimiento unánime (8 votos a favor).
Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres indicaciones. La primera, para concordar el inciso primero con el proyecto de reforma constitucional que exigiría establecer los estándares nacionales de calidad en la LOCE; la segunda, al inciso tercero, para eliminar la categoría de establecimientos con necesidad de medidas especiales, atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Subvenciones [9], que priva a éstos del derecho a impetrar aún la subvención general base, a menos que se incorporen al régimen de subvención preferencial como escuelas en recuperación; y la tercera, al inciso final, para reducir el plazo de permanencia de los establecimientos en la categoría en recuperación.
Asimismo, fue rechazada por unanimidad una indicación parlamentaria destinada a definir el concepto de “resultados reiteradamente deficientes”.
Artículo 21 (pasa a ser 23).
Dispone que la resolución que declare a un establecimiento educacional en la categoría en recuperación, conforme lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente.
Su inciso segundo agrega que dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días desde la fecha de su notificación.
Se advirtió que esta norma debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 23 (pasa a ser 26), el cual otorga a los sostenedores de los establecimientos que hayan perdido el derecho a impetrar la subvención preferencial, por haber sido clasificados en la categoría en recuperación, el derecho de percibir a cambio un aporte económico extraordinario para diseñar y llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo y cumplir las demás obligaciones a que se refiere el artículo 22 (pasa a ser 25).
Al efecto, la diputada señora Tohá formuló indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "siguiente", la frase "sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 23", precedida de una coma (,).
Fue aprobada por asentimiento unánime (4 votos a favor).
La diputada señora Vidal formuló indicación para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión "15 días" la palabra "hábiles".
Fue aprobada también por unanimidad (5 votos a favor), acordándose introducir igual enmienda en otras disposiciones del proyecto que fijen plazo para emitir algún acto administrativo o reclamar de él.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas anteriormente, fue igualmente aprobado en forma unánime (4 votos a favor), pasando a ser artículo 23.
Además, fueron rechazadas, por unanimidad y sin debate, una indicación sustitutiva de este artículo y, otra, en subsidio de aquella, para modificarlo.
Artículo 21 bis (pasa a ser 24), nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 21 bis, nuevo:
“Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 20 (pasa a ser 22), y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 21 (pasa a ser 23), serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 26 (pasa a ser 29) de esta ley.”.
Fue aprobada la indicación en forma unánime (8 votos a favor), pasando el artículo a ser 24.
Artículo 22 (pasa a ser 25).
Señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente a la resolución del artículo anterior.
2) Cumplir el Plan de Reestructuración que establezca un Equipo Tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquéllas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 26 (que pasa a ser 29).
Dicho Plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Reestructuración abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 20 (que pasa a ser 22).
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento, el sostenedor podrá aplicar las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones;
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de autónomo o emergente;
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Dichas medidas deberán adoptarse teniendo en consideración el grado de deficiencia que debe superarse y de acuerdo a las posibilidades del sostenedor, incluido el aporte extraordinario a que se refiere el artículo siguiente.
El Ejecutivo formuló indicación al encabezamiento de este artículo para agregar, a continuación de la frase “en Recuperación”, lo siguiente: “deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 6º bis. Además”.
Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
En relación con el Nº 1 de este artículo, el Ejecutivo formuló indicación para agregar en él, a continuación de la palabra “anterior”, la frase: “mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios”, seguida de una coma (,).
Su objeto es que el logro de los estándares nacionales que permita a los establecimientos en recuperación pasar a la categoría de autónomos se base primordialmente en el mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos más vulnerables.
Fue aprobada por unanimidad (5 votos a favor).
Con respecto al Nº 2, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar en él, por razones de concordancia, la palabra “Reestructuración”, las dos veces que aparece, por la frase “Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación”.
Fue aprobada también por unanimidad (8 votos a favor).
En relación con las medidas contempladas en el Nº 3, se explicó que ellas se encuentran ya autorizadas por el Estatuto Docente, pero se las ha incluido aquí para permitir al Ministerio de Educación negociar y forzar de alguna manera su aplicación a través del plan de mejoramiento educativo diseñado por el equipo tripartito del cual formarán parte tanto el sostenedor como el Ministerio o sus representantes.
La Comisión estimó necesario obligar a los sostenedores de los establecimientos en recuperación a adoptar a lo menos una de las medidas contempladas en el Nº 3 de la norma en comento.
Con tal objeto, el diputado señor Errázuriz formuló indicación para reemplazar, en el párrafo segundo de dicho numeral, la forma verbal "podrá" por "deberá" y agregar, a continuación de la palabra "aplicar", la frase "alguna o algunas de".
Fue aprobada en forma unánime (4 votos a favor).
La diputada señora Vidal, a objeto de evitar que el sostenedor se excuse de adoptar medidas de reestructuración aduciendo que no tiene posibilidades de hacerlo, formuló una indicación para eliminar el párrafo final del Nº 3.
Fue aprobada esta indicación por asentimiento unánime (4 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas, fue también aprobado por unanimidad (5 votos a favor), pasando a ser artículo 25.
Además, se rechazó, por unanimidad, una indicación que propone agregar una letra d), nueva, en el Nº 3 de este artículo, para incorporar como medida de reestructuración el ofrecimiento de la renuncia al docente.
Artículo 23 (pasa a ser 26).
Su inciso primero señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en recuperación recibirán, a partir del año escolar siguiente a la resolución a que se refiere el artículo 20, un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, dispuesto por el Ministerio de Educación, para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior.
Su inciso segundo agrega que la suma anual de este aporte extraordinario no podrá ser superior al monto que le correspondería al establecimiento educacional, si se le aplicara la subvención establecida en la letra B del artículo 12 (que pasa a ser 14) de esta ley, por los alumnos prioritarios matriculados en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Por último, su inciso tercero dispone que estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan de Reestructuración mencionado en el artículo anterior, y que la rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Durante el debate de la iniciativa, este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario de carácter transitorio para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 20.”
De la diputada señora Tohá, para eliminar en el nuevo texto del inciso primero la expresión “de carácter transitorio".
Fue aprobada la indicación precedente en forma unánime (11 votos a favor).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, con la indicación parlamentaria, fue aprobada por 7 votos a favor y cuatro abstenciones.
Del Ejecutivo, para sustituir en el inciso segundo la frase “no podrá ser superior” por “será equivalente”; remplazar en el mismo la expresión “letra B” por “letra A”, e intercalar, a continuación del vocablo “matriculados”, la frase “entre el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y el 4º año de la educación general básica”.
Del diputado señor Errázuriz, para reemplazar, por motivos de redacción, la frase que se propone intercalar en el inciso segundo por “desde el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica”.
Ambas indicaciones fueron aprobadas unánimemente (10 votos a favor).
Del Ejecutivo, para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones “por” y “los”, la frase “el promedio de” y para sustituir la frase “desde el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica” por “en los niveles correspondientes”.
Previa reapertura del debate de la norma, fue aprobada esta indicación por asentimiento unánime (8 votos a favor).
Del Ejecutivo, para eliminar en el inciso tercero, por razones de concordancia, la frase “de Reestructuración”.
Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
Del Ejecutivo, para agregar un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
“Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de reestructuración aprobado.”
Del diputado señor Bobadilla, para intercalar en el nuevo inciso cuarto, a continuación de la expresión “certifique”, la frase “mediante resolución fundada”, entre comas.
Fue aprobada la indicación precedente por 8 votos a favor y tres abstenciones.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, con la indicación parlamentaria, fue aprobada por 9 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones.
Del Ejecutivo, para intercalar en el inciso cuarto, luego de la expresión “Este aporte”, la frase “será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y” y para eliminar, por razones de concordancia, la frase “de Reestructuración”.
Previa reapertura del debate de la norma, fue aprobada la indicación por unanimidad (8 votos a favor).
Del Ejecutivo, para agregar un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:
“En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes de los artículo 17 y 23 (pasan a ser 19 y 26) en el nuevo establecimiento, durante ese año.”
Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
Del Ejecutivo, para añadir el siguiente inciso nuevo, que pasa a ser sexto:
“El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.
Fue aprobada por 8 votos a favor, 2 votos en contra y dos abstenciones.
Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente inciso final nuevo:
“Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención preferencial, el monto a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.”.
Fue aprobada en forma unánime (8 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones, fue aprobado por 8 votos a favor y cuatro abstenciones, pasando a ser artículo 26.
Artículo 24 (pasa a ser 27).
Su inciso primero señala que, si concluido el plazo de tres años establecido en el numeral 1 del artículo 22, (pasa a ser 25), el establecimiento educacional en recuperación alcanzare los objetivos planteados con la reestructuración, será clasificado como emergente o autónomo, según corresponda.
Su inciso segundo dispone que, por otra parte, si el establecimiento en recuperación no lograre dichos objetivos en el plazo indicado, no podrá continuar en el Régimen de Subvención Educacional Preferencial ni obtener la subvención preferencial, pudiendo el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial, mediante resolución dictada por el Secretario Regional Ministerial respectivo y notificada al sostenedor por carta certificada.
Su inciso tercero y final permite apelar de la resolución del respectivo Seremi ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de 15 días contado desde su notificación.
La Comisión planteó la necesidad de establecer un procedimiento que permita a los establecimientos en recuperación prevenir el fracaso de sus planes de reestructuración y recibir durante ese proceso sanciones menos rigurosas, cuando procediere, postergando lo más posible su cierre definitivo.
El Ejecutivo advirtió que el artículo 52 de la Ley de Subvenciones contempla sanciones previas a la revocación del reconocimiento oficial para los establecimientos que incurran en las infracciones del artículo 50, cuyo procedimiento de aplicación se encuentra regulado en el artículo 53 de la misma ley, disposiciones todas que, modificadas por el artículo 30 (pasa a ser 36) del proyecto, serán aplicables a las escuelas adscritas al régimen de subvención preferencial y que, junto con los procesos de supervisión pedagógica y evaluación anual, ayudarán a detectar y corregir las deficiencias que se puedan registrar.
Ante el planteamiento de que la medida de cierre o revocación del reconocimiento oficial puede llegar a ser arbitraria, señaló el Ejecutivo que el informe del panel de expertos a que se refiere el artículo 21 bis, nuevo, (pasa a ser 23), excluiría esa posibilidad.
El diputado señor Bobadilla formuló indicación a este artículo para agregar en su inciso primero, después de la expresión “según corresponda”, la frase “a partir del año escolar siguiente”, precedida de una coma (,).
Fue aprobada dicha indicación por asentimiento unánime (7 votos a favor), con la enmienda adicional de anteponer a la frase que ella agrega la expresión “teniendo efecto esa clasificación”.
Por su parte, la diputada señora Tohá formuló indicación al inciso segundo para eliminar en él la frase “no podrá continuar en el Régimen de Subvención Educacional Preferencial ni obtener la subvención preferencial”, y para reemplazar la forma verbal “pudiendo” por “podrá”.
Fue aprobada esta indicación por 4 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones.
Con respecto al inciso tercero, se hace constar que se intercaló en él, a continuación de la expresión “15 días”, la palabra “hábiles”, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión al aprobar la indicación formulada por la diputada señora Vidal al artículo 21 (pasa a ser 23).
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones y la modificación señaladas, fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención, pasando a ser artículo 27.
Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones parlamentarias. Una, al inciso primero, para permitir la reclasificación automática de los establecimientos en recuperación. Otra aditiva al inciso segundo, para excluir a los colegios municipalizados de la sanción de revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 25 (pasa a ser 28).
Iniciando el párrafo 5º del Título I de la ley en proyecto, bajo el epígrafe "Responsabilidades del Ministerio de Educación", su inciso primero encomienda a dicho Ministerio la administración del régimen de la subvención educacional preferencial.
Su inciso segundo dispone que, en virtud de estas funciones, corresponderá al Ministerio de Educación:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 7° (pasa a ser 9°) de esta ley e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar una supervisión evaluativa de la ejecución de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y del cumplimiento del convenio a que se refiere el artículo 6° (pasa a ser 7°) de la presente ley;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del Régimen de la Subvención Preferencial;
e) Realizar una supervisión pedagógica para los establecimientos calificados como emergentes o en recuperación, la cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer estrategias y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el Equipo Tripartito que se señala en el artículo 22 (pasa a ser 25) de esta ley;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 28 (pasa a ser 34), y
j) Todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
En general, se observó que, más que delimitar la responsabilidad del Ministerio de Educación en su calidad de administrador del sistema de subvención preferencial, este artículo le asigna una serie de funciones en su carácter de tal.
Sin perjuicio de ello, el diputado señor Errázuriz formuló indicación para reemplazar, por motivos de redacción, el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:
"En tal virtud, le corresponderá:"
Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).
El Ejecutivo, por su parte, formuló a este artículo las siguientes indicaciones:
Al inciso segundo, para intercalar en su letra b), a continuación de la expresión "Excelencia Educativa”, la frase "y los convenios complementarios".
Su objeto es incorporar la mención a los convenios de que deben ser objeto los aportes adicional y extraordinario de que tratan los artículos 17 y 23, (pasan a ser 19 y 26).
Fue aprobada en forma unánime (11 votos a favor).
Al mismo inciso segundo, para reemplazar su letra c) por la siguiente:
“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 6º bis, 16 y 22 (pasan a ser 7°, 18 y 25) y del cumplimiento del convenio del artículo 6º (pasa a ser 7°), informando de ello al sostenedor del establecimiento;”.
Al citado inciso segundo, para reemplazar en su letra e) la palabra “pedagógica” por la frase “y apoyo pedagógico permanente”.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad (7 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas, fue igualmente aprobado por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención, pasando a ser artículo 28.
Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres indicaciones al inciso segundo de este artículo. La primera, modificatoria de la letra d); la segunda, supresiva de la letra e) y, la tercera, en subsidio de la anterior, aditiva a la letra e). Asimismo, fueron declaradas inadmisibles por la Presidenta de la Comisión, por incidir en materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, dos indicaciones aditivas: una, a la letra c), y otra, a la letra e).
Artículo 26 (pasa a ser 29).
Encarga al Ministerio de Educación la elaboración de un Registro Público de Entidades Técnico Pedagógicas, las que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para el diseño y ejecución del Plan de Reestructuración, para lo indicado en el artículo 17 (pasa a ser 19 y se refiere a la implementación del plan de mejoramiento educativo en las escuelas emergentes) y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 22 (pasa a ser 25 y se refiere a la integración del equipo tripartito y a la proposición del informe de evaluación de la calidad educativa respecto de las escuelas en recuperación).
Su inciso segundo añade que el reglamento a que alude el artículo 3° determinará los requisitos que deberán cumplir las entidades que formarán parte del Registro, a fin de que aseguren la calidad técnica y especialidad de dichas entidades.
Su inciso tercero faculta a los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características para asociarse entre sí, a fin de recibir apoyo técnico de una misma entidad técnico-pedagógica.
Su inciso cuarto y final precisa que los honorarios de cada entidad técnico-pedagógica por dicho apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Durante el debate de la iniciativa, este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
Del Ejecutivo, para agregar en su inciso primero, a continuación de la frase “Técnico Pedagógicas”, precedida de una coma, la expresión ”las que podrán ser personas naturales o personas jurídicas,” y para reemplazar en el mismo la palabra “Reestructuración” por la frase “Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 6º bis, 16 y 22” (pasan a ser 7°, 18 y 25).
Fue aprobada por unanimidad (7 votos a favor), con la enmienda adicional de sustituir, por razones de concordancia, la expresión “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”.
Del diputado señor Errázuriz, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"El reglamento a que alude el artículo 3° determinará, al menos, los requisitos que deberán cumplir las entidades que formarán parte del Registro, el procedimiento de selección de las mismas y tiempo de duración en el registro, el que no podrá ser inferior a tres años: Todo ello, a fin de asegurar la calidad técnica y la especialidad de dichas entidades."
Fue aprobada por 10 votos a favor y una abstención.
Del Ejecutivo, para reemplazar el nuevo texto del inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:
“El Registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento de esta ley determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o sub-registros de especialidades que se creen, el procedimiento de selección de las mismas, el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Preferencial.”
Fue aprobada esta indicación por asentimiento unánime (7 votos a favor).
De los diputados señores Errázuriz y Silber, para intercalar el siguiente inciso tercero, que pasa a ser cuarto, nuevo:
“El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Reestructuración, conforme lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades técnico pedagógicas que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso. El costo será de cargo del establecimiento y, en ningún caso, podrá ser absorbido con la subvención.”
Su objeto es evitar que los recursos provenientes de la subvención preferencial puedan gastarse en la elaboración del plan a que se refiere el artículo 22 (pasa a ser 25), y permitir que el sostenedor decida qué entidad lo asesorará en esa tarea, dado que será él quien pague sus servicios.
El Ejecutivo observó que el diseño del plan de mejoramiento educativo para las escuelas en recuperación tiene cota presupuestaria (un tercio del aporte extraordinario) y que el Ministerio de Educación debiera poder orientar la elección de la entidad técnico-pedagógica que las asistirá, dado que aquéllas no tienen capacidad para decidir libremente al respecto. Precisó, además, que, en estricto rigor, el costo de los servicios de las agencias externas debe ser de cargo de los sostenedores, pues son ellos quienes recibirán los recursos para contratarlas.
Por tales razones, se acordó modificar el nuevo inciso tercero propuesto, que pasa a ser cuarto, en el sentido de agregar, a continuación del vocablo "inciso", la segunda vez que aparece, la frase " oyendo al Ministerio de Educación" y reemplazar la palabra "establecimiento", la segunda vez que aparece, por "sostenedor".
Puesta en votación la indicación, con las enmiendas acordadas, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y cuatro abstenciones, pasando los incisos tercero y cuarto originales a ser quinto y sexto, respectivamente.
Del Ejecutivo, para sustituir en el nuevo inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase “de Reestructuración” por “de Mejoramiento Educativo” y para eliminar la frase final “El costo será de cargo del sostenedor y, en ningún caso, podrá ser absorbido con la subvención”.
Previa reapertura de debate de la norma, fue aprobada esta indicación en forma unánime (7 votos a favor).
Del Ejecutivo, para agregar los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos:
“Las entidades técnico pedagógicas que presten asesoría a los establecimientos educacionales emergentes y en recuperación que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Técnico Pedagógicas.
Regirán respecto de estas personas y entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del DFL Nº 119653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración General del Estado.”.
Fue aprobada esta indicación unánimemente (7 votos a favor), con la enmienda de sustituir en el nuevo inciso séptimo, por razones de concordancia, la expresión “técnico pedagógicas”, las dos veces que aparece, por “pedagógicas y técnicas de apoyo”.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones aprobadas, fue también aprobado por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención, pasando a ser artículo 29.
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación para sustituir el inciso segundo de este artículo, para no dejar tan entregado al reglamento el contenido y la forma de llevar el registro.
Artículo 26 bis (pasa a ser 30), nuevo.
El diputado señor Montes formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis. El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que ha hecho la instancia responsable del Mineduc.”
Fue aprobada la indicación en forma unánime (7 votos a favor), pasando el artículo a ser 30.
* * * * *
Párrafo 6º, nuevo
El diputado señor Montes formuló indicación para incorporar en el Título I del proyecto el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el 6º original a ser 7º:
“Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 26 ter. La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingreso y gastos.
En los ingresos deben incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, del Municipio y de otras fuentes.
En los gastos deben incluir todos los gastos: sueldos, mantención, materiales, giras de estudios, etc.
Artículo 26 quáter. El equipo directivo del establecimiento (Director, Subdirector, Inspector General, Jefe UTP, y otros si los hubiera) deberán desarrollar clases en aula a lo menos cuatro horas a la semana.”.
El autor de la indicación argumentó que la primera de estas disposiciones es necesaria para que los establecimientos municipalizados ordenen sus cuentas y puedan dar a conocer a la comunidad el uso dado a sus recursos, en tanto que la segunda tiene por objeto lograr que los docentes directivos se involucren en el trabajo académico cotidiano de sus respectivas unidades educativas.
Fue aprobada la indicación por unanimidad (7 votos a favor), pasando los artículos 26 ter y 26 quáter a ser 31 y 32, respectivamente.
Además, fue declarada por la Presidenta de la Comisión la inadmisibilidad de un artículo nuevo que exigiría a los establecimientos educacionales con más de 500 alumnos contar con un administrador.
* * * * *
Párrafo 6º (pasa a ser 7º).
De las infracciones y sanciones.
Artículo 27 (pasa a ser 33).
Establece que son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en el inciso final del artículo 50 de la Ley de Subvenciones:
1) El incumplimiento de los compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 6° (pasa a ser 7º);
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 16 (pasa a ser 18) para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 (pasa a ser 25) para los establecimientos educacionales en recuperación.
El diputado señor Errázuriz formuló indicación para sustituir el encabezamiento de este precepto por el siguiente:
"Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones:"
Su objeto es hacer mención a la retención de documentos de matrícula, que según la letra c) del inciso segundo del artículo 50 de la citada Ley de Subvenciones constituye infracción menos grave, pero que en caso de reiteración se suma a las infracciones graves que enumera el inciso tercero y final de la misma disposición.
Fue aprobada en forma unánime (10 votos a favor).
El Ejecutivo, por su parte, formuló indicación para intercalar en el Nº 1, a continuación de la preposición “de”, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5 bis y de”.
Su objeto es calificar también como infracciones graves a la ley en proyecto las violaciones a lo dispuesto en su artículo 5º bis (pasa a ser 6º).
Fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime (5 votos a favor), pasando a ser artículo 33.
Posteriormente, previa reapertura de su debate, el Ejecutivo formuló indicación al N º 1 de esta norma, para reemplazar allí la frase “las letras a), b), c) y d) del artículo 6º” por “el artículo 6º” (pasa a ser 7°).
Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).
Además, fueron rechazadas, por unanimidad, otras dos indicaciones. La primera, sustitutiva del artículo, y, la segunda, en subsidio de la anterior, en relación a los numerales 1, 2 y 3 del artículo, aditiva.
Artículo 28 (pasa a ser 34).
Dispone que las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de la misma.
Su inciso segundo señala que las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
El Ejecutivo formuló indicación para añadir en su inciso segundo, a continuación de la palabra “subvenciones”, la primera vez que aparece, las expresiones “y aportes”.
Fue aprobada la indicación por unanimidad (7 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y dos abstenciones, pasando a ser artículo 34.
Artículo 29 (pasa a ser 35).
Señala que, en todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones, se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra, pasando a ser artículo 35.
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación para suprimir este precepto en razón de que el artículo 5º del proyecto dispone de modo general la aplicación supletoria de la Ley de Subvenciones al régimen de subvención preferencial.
Título II
Otras normas
Artículo 30 (pasa a ser 36).
Introduce, a través de cinco numerales, que la Comisión acordó analizar y votar separadamente, diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones).
Puesto en votación el encabezamiento del artículo, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y dos abstenciones.
Nº 1.
Sustituye, en todas las disposiciones de la Ley de Subvenciones, la expresión “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
Esta enmienda apunta a universalizar la subvención escolar para la enseñanza prebásica.
Fue aprobado por unanimidad (9 votos a favor).
Nº 2.
Modifica el artículo 50 con el propósito de:
a) Agregar en su inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e), nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en el artículo 64 y 65 de esta ley;”; y
b) Agregar, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i), nueva:
“i) Permanecer dos años, a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de esta ley, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar esta categoría.”.
Puesto en votación el Nº 2, con sus dos literales conjuntamente, fue aprobado por 5 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención, sin debate.
Nº 3.
Sustituye el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Artículo 52. Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, e
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.”.
Fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin debate.
Nº 4.
En el artículo 53, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”
Puesto en votación el Nº 4, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
Además, fue rechazada, por unanimidad, una indicación parlamentaria sustitutiva del nuevo inciso segundo.
Nº 5.
Agrega en la Ley de Subvenciones los artículos 64, 65, 66 y 67, nuevos.
El Ejecutivo explicó que los nuevos artículos 66 y 67 apuntan a igualar las condiciones entre los establecimientos de peor calidad del sistema que se adscriban voluntariamente al régimen de subvención preferencial y aquéllos que opten por no hacerlo, obligando a éstos últimos a adoptar medidas de mejoramiento educativo o a incorporarse a dicho régimen como escuelas en recuperación, so pena de ser privados de todo financiamiento estatal. De esta manera, se pretende evitar que los malos colegios subsistan mediante el solo expediente de no someterse a las disposiciones de la ley en proyecto.
Por su parte, los artículos 64 y 65 consagran el deber de todos los establecimientos subvencionados, sean públicos o privados, y estén o no adscritos al régimen de subvención preferencial, de poner a disposición del Ministerio de Educación y de sus respectivas comunidades escolares información relevante sobre su funcionamiento y desempeño, a fin de que los padres puedan ejercer libre e informadamente el derecho a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Los diputados señores Bobadilla y Kast formularon indicación para suprimir el Nº 5 de este artículo.
Su fundamento radica en que la categoría de establecimientos con necesidad de medidas especiales rompe la voluntariedad del ingreso al régimen de subvención preferencial, pues sujeta a esos establecimientos a la intervención del Ministerio de Educación o los conmina a adscribirse forzosamente a dicho régimen.
El Ejecutivo reconoció que, en el fondo, el régimen de subvención preferencial es voluntario sólo para los establecimientos que están por sobre un estándar mínimo de calidad, pero no puede serlo para aquéllos que no lo alcancen, pues, de otro modo, perdería sentido el esfuerzo de dotar de mayores recursos al sistema para asegurar una educación de calidad para todos los niños.
Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
El artículo 30 así aprobado pasa a ser 36.
Artículo 30 bis (pasa a ser 37), nuevo.
El diputado señor Montes y la diputada señora Tohá formularon indicación para incorporar el siguiente artículo 30 bis, nuevo, pasando el actual 30 bis a ser 30 ter:
“Artículo 30 bis. Modifícase el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a. Para eliminar en la letra b) del artículo 72, la frase: ‘o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función’.
b. Para introducir una nueva letra c), pasando la actual a ser d) y así sucesivamente:
‘c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases, o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el 1% del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo Municipal por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días debiendo contar con la aprobación de los dos tercios del Concejo Municipal.’.”
Cabe señalar que esta indicación se relaciona directamente con otra que fue declarada inadmisible, destinada a incorporar en el proyecto un nuevo artículo 12 bis, que contemplaba un aporte adicional para los establecimientos con alta concentración de alumnos vulnerables, que les permitiera mejorar los sueldos y retener o contratar profesores destacados en el proceso de evaluación docente. La idea era, por un lado, otorgar herramientas a los colegios para atraer buenos profesores y compensar así el efecto par y, por otro, dotarlos de un mecanismo para desprenderse de aquéllos que no hacen bien su trabajo.
Fue aprobada la indicación por unanimidad (7 votos a favor), pasando el artículo a ser 37.
Artículo 30 ter (anterior bis, pasa a ser 38), nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 30 bis. La Ley de Presupuestos fijará el número máximo de alumnos prioritarios que cada año recibirán la subvención preferencial.”
Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y tres abstenciones, pasando el artículo a ser 38.
Artículo 31, (pasa a ser 39).
Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en proyecto se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31. El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 12, el aporte adicional a que se refiere el artículo 17 y el aporte económico extraordinario del artículo 23, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.”
Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime (7 votos a favor), sin debate.
Artículo primero transitorio.
Dispone que los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de autónomos si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación, para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [10], esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor al puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor al porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Su inciso segundo precisa que lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. Agrega que el procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Su inciso tercero dispone que, en el mismo periodo señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 7° de esta ley (pasa a ser 9º) se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Añade que los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento de la presente ley y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
Su inciso cuarto prevé, por último, que, en el mismo periodo señalado en el inciso anterior (que a su vez se remite al primero), los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial y que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como emergentes.
Esta disposición fija el estándar nacional de calidad que se utilizará para clasificar como autónomos a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de la ley en proyecto, el que será reemplazado a partir del tercer año por el que establezca el Ministerio de Educación de conformidad con el artículo 8º permanente (pasa a ser 10).
El Ejecutivo explicó que, en virtud de este artículo, cada establecimiento, para efectos de su clasificación, será comparado en cuanto a sus resultados educativos con los que integren su mismo nivel socioeconómico (grupo similar), determinado en base a una encuesta sobre ingresos familiares que se aplica a los alumnos con ocasión de la prueba SIMCE y a las variables que utiliza la JUNAEB para priorizar la entrega de becas y raciones alimenticias escolares.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su inciso primero, después del calificativo “autónomos”, la frase “en la oportunidad que señala el artículo 10” (pasa a ser 12).
Fue aprobada en forma unánime (7 votos a favor).
La diputada señora Vidal y el diputado señor González formularon una indicación para agregar, en su inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
"Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos.
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento.
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal."
A través de ésta, se hacen aplicables a la clasificación de los establecimientos autónomos y emergentes los mismos indicadores complementarios que el Ejecutivo propone para la clasificación de los establecimientos en recuperación, con la sola salvedad de que la evaluación del cuerpo docente se limita sólo a las escuelas municipalizadas.
Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y 3 votos en contra, lo mismo que el artículo con ella.
Reabierto posteriormente el debate de la norma, el Ejecutivo formuló indicación al inciso tercero para separar como un nuevo inciso la parte final del mismo que comienza con la frase “Además deberán considerarse”, pasando ésta a ser el nuevo inciso tercero, la parte inicial del actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente.
Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Artículo segundo transitorio.
Dispone que, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en recuperación si cumplen las siguientes condiciones, con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la Ley Nº 18.962 [11] :
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20%.
Su inciso segundo señala que lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. Agrega que el procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Su inciso tercero dispone que, en tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 8° de la presente ley (pasa a ser 10), la clasificación del artículo 7° de la misma (pasa a ser 9º) se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Añade que los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento de la presente ley y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional, y que, en todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 8° (pasa a ser 10) deberá ser dictado dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Su inciso cuarto y final hace aplicable el mismo procedimiento para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Este precepto fija el estándar nacional mínimo de calidad que se utilizará para clasificar a los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial como en recuperación durante los dos primeros años de vigencia de la ley en proyecto, el que, al igual que el del artículo anterior, será reemplazado a partir del tercer año por el que establezca el Ministerio de Educación conforme al artículo 8º permanente (pasa a ser 10). Serán, por tanto, considerados emergentes aquellos establecimientos que superen este estándar mínimo, pero que no alcancen el fijado en el artículo precedente para ser considerados autónomos.
La diputada señora Tohá formuló indicación para reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero, la frase "Durante los dos primeros años" por "A contar del segundo año".
Su fundamento radica en que la clasificación de un establecimiento en la categoría en recuperación sólo podrá efectuarse a partir del segundo año de suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa.
Fue aprobada en forma unánime (9 votos a favor).
El Ejecutivo formuló a su vez las siguientes indicaciones:
Al inciso primero, para sustituir la frase “A contar del segundo año” por “Durante los dos primeros años”.
Previa reapertura del debate de la norma, fue aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).
Al inciso tercero, para introducir en él, después del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
“Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento.
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
e) Evaluación del cuerpo docente.”.
Fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
Al mismo inciso tercero, para desagregar el párrafo que se inicia con la expresión “En todo caso”, hasta el punto seguido, y dejarlo como inciso final del artículo.
Al citado inciso tercero, para separar como un nuevo inciso la parte final del mismo que comienza con la frase “Además deberán considerarse”, pasando ésta a ser el nuevo inciso tercero, la parte inicial del actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente.
Ambas indicaciones fueron aprobadas en forma unánime (7 votos a favor).
Para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Las escuelas que sean clasificadas como en Recuperación, de acuerdo al inciso primero de este artículo en relación con lo establecido en el artículo 20 (pasa a ser 22) y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 21 (pasa a ser 23), serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquéllas a que se refiere el artículo 26 (pasa a ser 29) de esta ley.”
Fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
Para eliminar, por haber sido trasladados al articulado permanente del proyecto, los incisos quinto y sexto precedentes.
Reabierto el debate de la norma, fue aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).
Puesto en votación el artículo, con las indicaciones, fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación para suprimir este artículo, a fin de que los estándares nacionales de calidad educativa sean establecidos en la LOCE y no mediante decreto supremo de la autoridad de turno.
Artículo tercero transitorio.
Dispone que, durante el primer año de vigencia de la ley en proyecto, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención preferencial serán clasificados como autónomos o emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin discusión.
Reabierto posteriormente su debate, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir la frase “el primer año” por la expresión “los dos primeros años”, la cual fue aprobada por unanimidad (7 votos a favor).
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación para suprimir este artículo.
Artículo cuarto transitorio.
Señala que, en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley en proyecto y la aplicación de los mecanismos establecidos en el artículo 9º (pasa a ser 11), los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados como emergentes para efectos de la Subvención Preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 6º (pasa a ser 7º), añadiendo que, en tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin debate.
Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación para suprimir este precepto.
Artículo quinto transitorio, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:
“Artículo quinto transitorio. No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención preferencial y a los aportes complementarios establecidos en la presente ley, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de entrada en vigencia de la presente ley.
En el caso anterior, la subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9°) de la presente ley:
Por alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica:
A. Establecimientos Educacionales Autónomos: 0,93 USE.
B. Establecimientos Educacionales Emergentes: 0,47 USE.
Por alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica:
A. Establecimientos Educacionales Autónomos: 0,47 USE.
B. Establecimientos Educacionales Emergentes: 0,23 USE.
Para estos efectos, se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.”.
Este precepto fija el monto individual de la subvención preferencial que se pagará a los sostenedores por los alumnos prioritarios matriculados en los establecimientos de su dependencia, a medida que éstos sean promovidos a los distintos niveles del segundo ciclo de la enseñanza general básica.
Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y tres abstenciones.
Con posterioridad, previa reapertura de su debate, el Ejecutivo formuló indicación a este artículo para reemplazar, en su inciso primero, la frase “el artículo 1º” por “los artículos 1º y 12” (pasa a ser 14) y para eliminar el inciso segundo, por haberse trasladado su contenido al articulado permanente del proyecto.
Tal indicación fue aprobada unánimemente (7 votos a favor).
Artículo sexto transitorio, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo sexto transitorio:
“Artículo sexto transitorio. El aporte adicional establecido en el artículo 17 de esta ley, referido a los establecimientos clasificados en la categoría de emergentes, será de 0,47 USE por alumno prioritario matriculado entre 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,23 USE tratándose de alumnos prioritarios que cursen entre 7º y 8º año de la educación general básica. No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio complementario a que alude el artículo quinto transitorio, se entregará un tercio de este aporte adicional mensual por alumno prioritario para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 16, recibiendo los dos tercios restantes una vez que sea aprobada la Estrategia de Mejoramiento Educativo, pagándose este último con efecto retroactivo desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°). Dicho aporte será objeto de un convenio complementario.
Este último aporte se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme a ese convenio complementario.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de la proporción de dicho aporte a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.
Esta norma fija el monto por alumno prioritario del aporte adicional que se pagará a los sostenedores de establecimientos clasificados como emergentes, en los mismos casos y con la misma gradualidad que contempla el artículo anterior para la subvención preferencial.
Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y tres abstenciones.
Posteriormente, dado que la disposición así aprobada fue trasladada al articulado permanente del proyecto, el Ejecutivo, previa reapertura de su debate, formuló indicación para suprimir el artículo sexto transitorio, la cual fue aprobada en forma unánime (7 votos a favor).
Artículo séptimo (pasa a ser sexto) transitorio, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo séptimo transitorio:
“Artículo séptimo transitorio. El aporte extraordinario establecido en el artículo 23 de esta ley (pasa a ser 26), referido a los establecimientos clasificados en la categoría de en Recuperación, será de 0,93 USE por alumno prioritario matriculado entre 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por alumno prioritario matriculado entre 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de reestructuración aprobado.”.
Fue aprobada esta indicación por 6 votos a favor y tres abstenciones.
Artículo octavo (pasa a ser séptimo) transitorio, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:
“Artículo octavo transitorio. Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 10 (pasa a ser 12). En ese evento, la subvención preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°).”.
Fue aprobada esta indicación unánimemente (7 votos a favor).
Artículo octavo transitorio, nuevo.
La diputada señora Vidal y el diputado señor Silber formularon una indicación para incorporar un nuevo artículo octavo transitorio, del siguiente tenor:
“El reglamento establecido en el artículo 3º de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.”
Fue aprobada la indicación por 8 votos a favor y una abstención.
Artículo quinto (pasa a ser noveno) transitorio.
Dispone que la presente ley rija a contar del primer mes del año escolar 2007.
Fue aprobado por 6 votos a favor y tres abstenciones.
* * * * *
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
I. Que la Comisión rechazó, por mayoría, el número 5 del artículo 30 del proyecto, cuyo objeto es agregar en la Ley de Subvenciones, los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67, nuevos:
“Artículo 64. Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la Ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65. A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66. El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquéllos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67. En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
II. Que, por otra parte, fueron rechazadas las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Bobadilla, Correa, Errázuriz y Kast, para suprimir en el artículo 4° la siguiente frase: “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6º de la presente ley”. (Por mayoría).
2. Del diputado señor Bobadilla al artículo 5° bis, nuevo (pasa a ser 6°) para:
A) Reemplazar el texto de la letra a) por el siguiente: "a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno"; y, además, para suprimir la letra b), del mismo artículo. (Por mayoría);
B) Suprimir la letra c). (Fue declarada contradictoria con la idea aprobada en el párrafo segundo de la letra b), del mismo artículo, lo que hizo improcedente su votación en conformidad con el inciso noveno del artículo 281 del Reglamento);
C) y D) Suprimir las letras d) y e), respectivamente. (Por mayoría).
3. De los diputados señores Bobadilla y Rojas para reemplazar el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por el siguiente:
"Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan, de acuerdo a su realidad, mejorar la calidad de la educación que se imparte. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:" (Por mayoría).
4. De los diputados señores Bobadilla y Rojas para reemplazar el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por el siguiente:
"Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan, de acuerdo a su realidad, mejorar la calidad de la educación que se imparte. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:" (Por mayoría).
5. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la anterior, para sustituir, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), la frase "el sostenedor se obligará" por "cada sostenedor podrá obligarse". (Por mayoría).
6. De los diputados señores Bobadilla y Errázuriz para sustituir la nueva letra a) de la indicación del Ejecutivo, aprobada por la Comisión, del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por la siguiente:
"a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto total percibido por éstos. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación." (Por mayoría).
7. De los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas, en subsidio de la anterior, para suprimir de la letra a) propuesta por la indicación del Ejecutivo (al inciso segundo del artículo 6°, que pasa a ser 7°), la frase "Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.". (Por mayoría).
8. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar la letra e) del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por la siguiente:
"e) Cumplir con los estándares nacionales fijados de conformidad al artículo 8º, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento." (Por mayoría).
9. Del diputado señor Bobadilla para agregar en el inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), la siguiente letra nueva:
"Establecer las herramientas administrativas que se estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento." (Por mayoría).
10. De los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas para incorporar en el artículo 6° (pasa a ser 7°), el siguiente inciso antepenúltimo, nuevo:
"Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter de esenciales." (Por mayoría).
11. Del diputado señor Errázuriz para eliminar en el Nº 1 del artículo 6º bis (pasa a ser 8º), la expresión “disminución del tamaño de cursos o”. (Por unanimidad).
12. Del diputado señor Errázuriz para eliminar en el Nº 2 del artículo 6º bis (pasa a ser 8º), la frase “o dirigentes de la sociedad local o nacional”. (Por unanimidad).
13. Del diputado señor Bobadilla para sustituir el inciso segundo del artículo 7° (pasa a ser 9°) por el siguiente:
"Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a que se refiere el artículo 21 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación." (Por mayoría).
14. Del diputado señor Errázuriz para eliminar, en el inciso segundo del artículo 7° (pasa a ser 9°), la expresión "determinación y". (Por mayoría).
15. Del diputado señor Errázuriz para reemplazar, en el inciso primero del artículo 10 (pasa a ser 12), la palabra "agosto" por "octubre" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "septiembre y octubre" por "noviembre y diciembre". (Por mayoría).
16. Del diputado señor Bobadilla para sustituir el artículo 11 (pasa a ser 13) por el siguiente:
"Artículo 11. La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a que se refiere el artículo 7° de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los quince días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación. De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva."(Por mayoría).
17. Del diputado señor Bobadilla para suprimir el artículo 14 (pasa a ser 16). (Por mayoría).
18. Del diputado señor Bobadilla para agregar, en el artículo 15 (pasa a ser 17), un inciso nuevo del siguiente tenor:
"Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad en forma permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, volverán al sistema de evaluación a que se refiere el inciso segundo de este artículo." (Por mayoría).
19. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar en el Nº 1 del artículo 16 (pasa a ser 18), la frase “deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”. (Por mayoría).
20. Del mismo señor diputado, en subsidio de la anterior, para reemplazar en el citado Nº 1 la frase “deberá contar con la aprobación del” por “acordará en conjunto con el”. (Por mayoría).
21. Del diputado señor Kast para modificar los incisos cuarto y quinto (que han pasado a ser cuarto, quinto y sexto con modificaciones), agregados por indicación del Ejecutivo al artículo 17 (pasa a ser 19), en la forma que sigue:
A) Reemplaza en el inciso cuarto, nuevo, la expresión "aprobada" por "acordada"; (Por mayoría).
B) Reemplaza en el mismo inciso cuarto, nuevo, la frase "al acto de aprobación" por "a la firma"; (Por mayoría).
C) Reemplaza el inciso quinto, nuevo, por el siguiente:
"El Ministerio de Educación, a contar del segundo año de vigencia del convenio, deberá, con una anticipación no inferior a seis meses, formular los reparos pertinentes a la ejecución de la estrategia a que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de este aporte mediante resolución fundada. Por su parte, el sostenedor, dentro de los tres meses siguientes a dichos reparos, deberá adoptar las acciones para enmendar los aspectos cuestionados. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se entenderá prorrogado por un año más este aporte adicional y, por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas, podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de este aporte.";
D) En subsidio de lo anterior, reemplaza en el inciso quinto, nuevo, la frase "se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique" por "podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, acredite"; (Por mayoría).
E) Incorporar en el inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: "Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento educacional, dentro de los quince días siguientes a su emisión."; (Por mayoría).
F) Reemplazar en el inciso quinto, nuevo, la expresión "aprobada" por "acordada". (Por mayoría).
22. Del diputado señor Rojas para agregar en el inciso primero del artículo 18 (pasa a ser 20), a continuación de la palabra "educativo", reemplazando el punto final por una coma, la frase "en conjunto con la Unidad Técnico-pedagógica de cada establecimiento". (Por mayoría).
23. Del diputado señor Bobadilla para sustituir el artículo 18 (pasa a ser 20) por el siguiente:
"El Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Estrategia de Mejoramiento Educativo y en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente. Esta evaluación se dirigirá a verificar:
a) El cumplimiento de los objetivos;
b) El logro de los resultados esperados, especificados en el respectivo convenio, y
c) La calidad de la educación que se imparte.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos." (Por mayoría).
24. Del diputado señor Bobadilla, al artículo 20 (pasa a ser 22), para: a) eliminar, en el inciso primero, la frase "de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la presente ley". (Por mayoría); b) para eliminar en su inciso tercero la frase "salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esa categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones" (Por mayoría), y c) para reemplazar, en su inciso cuarto, la forma verbal "mantendrá" por "podrá mantener" y la expresión "tres" por "dos". (Por mayoría).
25. De los diputados señores Errázuriz y Silber, al inciso primero del artículo 20 (pasa a ser 22), para sustituir la oración final por “Se entenderá como resultados reiteradamente deficientes no cumplir, a lo menos durante dos años consecutivos, o en tres en un lapso de cinco, con los estándares nacionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º.”.
26. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar el artículo 21 (pasa a ser 23) por el siguiente:
"Artículo 21. La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los establecimientos educacionales en la categoría en recuperación deberá notificarse por escrito dentro de los quince días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva." (Por mayoría).
27. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la anterior, para modificar el artículo 21 (pasa a ser 23), del siguiente modo: 1) reemplazar, en el inciso primero, la forma verbal "pondrá" por "podrá poner" y 2) intercalar en el mismo inciso, a continuación de la palabra "establecimiento", la segunda vez que aparece, la frase "por los alumnos prioritarios que cursen en él". (Por unanimidad).
28. Del diputado señor Bobadilla para agregar en el Nº 3 del artículo 22 (pasa a ser 25), la siguiente letra d), nueva: "d) Ofrecer la renuncia al docente." (Por unanimidad).
29. Del diputado señor Bobadilla al inciso segundo del artículo 25 (pasa a ser 28), para suprimir, en la letra d), la frase "los instrumentos y"; eliminar la letra e); y, en subsidio de lo anterior, intercalar en la letra e), a continuación de la palabra "función", la frase "y seleccionados mediante licitación pública". (Por mayoría).
30. Del diputado señor Kast para reemplazar su inciso segundo del artículo 26 (pasa a ser 29) por el siguiente:
"Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, o por algún instituto de enseñanza profesional o centro de formación técnica del Estado o cuyos programas se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título.
b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad encomendada de conformidad a esta ley.
La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten." (Por mayoría)
31. Del diputado señor Kast para reemplazar el artículo 27 (pasa a ser 33) por el siguiente:
"Artículo 27. Las infracciones a la presente ley serán infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.
Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5º bis y los compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 6°;
b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5º bis y los compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 6°;
b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en recuperación." (Por unanimidad).
32. Del diputado señor Kast, en subsidio de la anterior, para intercalar en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 (pasa a ser 33), a continuación de la palabra "incumplimiento", las tres veces que aparece, la expresión "reiterado". (Por unanimidad)
33. Del diputado señor Bobadilla para suprimir el artículo 29 (pasa a ser 35). (Por mayoría).
34. De los Diputados Errázuriz y Silber, para reemplazar el nuevo inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Subvenciones, agregado por el Nº 4 del artículo 30 del proyecto (que pasa a ser 36), por el siguiente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá, como medida precautoria, ordenar mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción. No obstante lo anterior, el Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la retención si ella afecta el derecho a la educación de los alumnos del respectivo establecimiento educacional, consagrado en el artículo 19 número 10 de la Constitución Política.”.
35. Del diputado señor Kast para suprimir el artículo segundo transitorio. (Por mayoría).
36. Del diputado señor Kast para suprimir el artículo tercero transitorio. (Por mayoría).
37. Del diputado señor Kast para suprimir el artículo cuarto transitorio. (Por mayoría).
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Se hace constar que la Presidenta de la Comisión declaró inadmisibles, por referirse a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, las siguientes indicaciones:
1. Del diputado señor Montes, para agregar en el inciso segundo del artículo 9º (pasa a ser 11), que pasaría a ser tercero en virtud de una indicación del Ejecutivo que intercala en esa disposición un inciso segundo nuevo, la siguiente oración, pasando el punto final a ser seguido: "El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.".
2. Del diputado señor Bobadilla, para reemplazar el artículo 12 (pasa a ser 14), por el siguiente:
"Artículo 12. La subvención escolar preferencial para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año de educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos de conformidad con el artículo 2° de la presente ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:
Valor Subvención USE
A. Alumnos prioritarios críticos 2,0
B. Alumnos prioritarios menos críticos 1,4"
3. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la anterior, para agregar en el artículo 12 (pasa a ser 14), un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre los posibles cambios de los montos entregados a cada tipo de establecimiento."
4. De los diputados señor Montes y señora Tohá, para intercalar un nuevo artículo 12 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 12 bis. Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención preferencial recibirán un incremento a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la siguiente tabla:
Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las siguientes medidas:
a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus horas de contrato;
b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que establece esa disposición, y
c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".
5. Del diputado señor Montes, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 12 bis. Los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios entre pre-kinder y 8º básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la subvención preferencial (según la siguiente tabla).
6. Del diputado señor Errázuriz, para sustituir el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:
"Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto será equivalente a la asistencia promedio del nivel en que están los alumnos vulnerables."
7. Del diputado señor Kast para agregar el siguiente artículo 15 bis, nuevo.
"Artículo 15 bis. Los establecimientos educacionales autónomos que cuenten con una proporción de alumnos prioritarios superior al 15% de la matrícula de alumnos, considerada ésta desde el primer nivel de transición de educación parvularia hasta octavo año de educación general básica, tendrán derecho a un aporte adicional de recursos. El monto de este aporte adicional no podrá exceder el total del monto adicional recibido por los alumnos prioritarios en virtud de la subvención adicional establecida en esta ley. El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá los criterios para determinar el monto del aporte adicional."
8. Del diputado señor Rojas, sendas indicaciones al inciso segundo del artículo 25 (pasa a ser 28), para agregar en su letra c), después de la palabra "evaluativa", y en su letra e), después de la palabra "pedagógica", el vocablo "anual".
9. Del diputado señor Montes, para incorporar el siguiente artículo 25 bis, nuevo:
“Facultase al Ministro de Educación para reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.
10. Del diputado señor Montes, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo…..El Ministerio de Educación destinará en el ámbito de sus competencias a lo menos tres horas semanales de jornada de trabajo de sus profesionales de confianza, profesionales de planta, y profesionales a contrata a contribuir a las actividades educativas de los establecimientos educacionales municipales con más del 15% de alumnos prioritarios.”
11. Del diputado señor Montes, para incorporar el siguiente artículo nuevo:
Artículo. Los establecimientos educacionales de más de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones administrativas.”.
12. De los diputados señores Enríquez-Ominami, Montes y Paredes, para intercalar la siguiente disposición quinta transitoria, pasando la actual quinta a ser sexta:
“Artículo quinto transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 6º, letra e), 7º, 9º, 15 y 20, corresponderá a la autoridad competente establecer, dentro de del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como también, los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.
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Finalmente, para mejor ilustración de la H. Cámara, se adjunta a este informe, como Anexo Nº 2, un texto comparado que contiene las disposiciones legales vigentes, el articulado original del Mensaje y el texto del proyecto que la Comisión somete a consideración de la Sala.
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PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
"PROYECTO DE LEY.
TITULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º. Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2º. Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 3º. La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 4º. Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º. En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.
No obstante, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención preferencial cuando la suspensión del derecho a percibirla comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación establecida en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política de la República. Dicha resolución no podrá extenderse más allá del respectivo periodo escolar.
Artículo 6º. Para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.
Artículo 7º. Para incorporarse al régimen de la subvención preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde pre-kinder hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.
g) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
h) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
j) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 8º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención educacional preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12.
Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención educacional preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.
Artículo 10. Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11. Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquéllos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.
Artículo 12. La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.
Artículo 13. La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
Artículo 14. La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15. Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 16. Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.
Artículo 17. En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 3 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.
Artículo 18. El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19. Los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20. El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al respectivo establecimiento.
Artículo 21. Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.
Artículo 22. El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23. La resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24. Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25. Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquéllas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones;
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente;
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26. Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27. Si concluido el plazo de tres años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28. La administración del régimen de la subvención educacional preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29. El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso, oyendo al Ministerio de Educación.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada.
Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas y entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 119653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30. El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31. La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.
Artículo 32. Los miembros del equipo directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33. Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Artículo 34. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35. En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TITULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase al inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.”.
4) En el artículo 53, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
Artículo 37. Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo Municipal por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.
Artículo 38. La Ley de Presupuestos fijará el número máximo de alumnos prioritarios que cada año recibirán la subvención preferencial.
Artículo 39. El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero transitorio. Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo periodo señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo periodo señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo transitorio. Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero transitorio. Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto transitorio. En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto transitorio. No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para estos efectos se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.
Artículo sexto transitorio. El aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
Artículo séptimo transitorio. Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
Artículo octavo transitorio. El reglamento referido en el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo noveno transitorio. La presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.".
* * * * *
Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2006.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de abril; 2, 9 y 16 de mayo; 6, 13, 19 y 20 de junio; 4, 11 y 18 de julio; 1, 8, 9, 16, 22 y 23 de agosto; 5, 6 y 12 de septiembre; 3 y 31 de octubre, de 2006; con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta), Marcela Cubillos Sigall y Ximena Vidal Lázaro, y diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Carlos Olivares Zepeda, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto; la concurrencia, en calidad de reemplazantes, de las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero, Sergio Correa de la Cerda, Enrique Jaramillo Becker, Carlos Montes Cisternas, Marco Antonio Núñez Lozano, Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Vallespín López. Asistieron, además, a algunas de estas sesiones, los diputados señores René Alinco Bustos, Germán Becker Alvear, Pablo Galilea Carrillo y Fulvio Rossi Ciocca.
ANDRÉS LASO CRICHTON,
Secretario de la Comisión.
ANEXO Nº 1 AL INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA DEPORTES Y RECREACION, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES.
BOLETÍN Nº 4030-04
SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
La señora Pilar Romaguera (Subsecretaria de Educación) en la presentación del proyecto ante la Comisión explicó que las ideas centrales del mismo consisten en dotar de mayores recursos a los alumnos que más lo necesitan y establecer ciertas exigencias de calidad para las escuelas que los atienden.
Lo primero se justifica porque resulta mucho más difícil y por ende, costoso educar a niños que provienen de hogares más vulnerables. Actualmente la subvención escolar es uniforme, lo cual promueve la segregación de los alumnos más pobres. Diversos estudios indican que en los países subdesarrollados el nivel socioeconómico del alumno es más determinante que la calidad de la escuela para explicar los resultados educativos. De ahí que Chile debe apuntar a mejorar la calidad de los aprendizajes compensando la desigualdad de recursos.
El segundo punto importante es que la subvención escolar se entrega actualmente por asistencia, sin que exista ningún compromiso de calidad con respecto a los aprendizajes que se proveen a los educandos.
Tales son, por tanto, los dos problemas que la iniciativa pretende resolver.
Refiriéndose al contenido del proyecto, explicó que sus beneficiarios serán los 400 mil alumnos más vulnerables o prioritarios [12] que participan del sistema escolar entre pre-kinder y 4º básico [13] (25% del total de ese segmento, según cifras del año 2004), que serán seleccionados a través del Programa Chile Solidario, cuyos partícipes se consideran vulnerables per se, y sobre la base de una Ficha de Familia, que toma en cuenta los antecedentes socioeconómicos y el nivel de escolaridad, especialmente, de la madre.
En cuanto a las características de la nueva subvención, ella se entregaría por cada alumna o alumno prioritario, a los establecimientos que los atienden, independientemente de su administración y de su nivel socioeconómico.
El monto de la subvención preferencial alcanzaría a un máximo de 18 mil pesos, adicionales a la subvención base, la cual fluctúa entre 30 y 35 mil pesos.
Este mayor aporte de recursos está asociado, sin embargo, a compromisos de calidad de la enseñanza que imparten las escuelas que lo reciban. Se busca destacar al menos dos situaciones relativas a la calidad de la educación impartida: diferenciar aquellas escuelas que presentan resultados de aprendizaje deficientes, sostenidamente en el tiempo, de aquéllas que alcanzan, sostenidamente también, buenos logros de aprendizaje de sus alumnos.
Producto de lo anterior, las escuelas serán clasificadas en tres categorías:
Autónomas, aquéllas que muestren sostenidamente buenos resultados de aprendizaje;
Emergentes, las que exhiban resultados inferiores a las autónomas, pero tengan potencial para elevar sus niveles de aprendizaje, y
En Recuperación, aquéllas cuyo historial de resultados de aprendizaje y condiciones institucionales hagan necesario un fuerte apoyo del Ministerio y una revisión profunda de sus estándares de calidad.
Para efectuar dicha clasificación [14], se tendrán en cuenta: 1) la trayectoria histórica del establecimiento; 2) los resultados de aprendizaje, medidos por el SIMCE, en los subsectores de Lenguaje y Matemáticas, sin perjuicio de otros que se puedan incluir en el futuro, y 3) las condiciones socioeconómicas y de recursos que enfrenta cada escuela (lo cual implica comparar el rendimiento de cada establecimiento con el de sus semejantes).
Se exigirá a las escuelas que alcancen un nivel mínimo de calidad de los aprendizajes según su nivel socioeconómico promedio. Serán Autónomas las que alcancen y conserven el estándar mínimo exigido para cada nivel y, en Recuperación, aquéllas que permanezcan sostenidamente por debajo del mismo.
Para ingresar al sistema de subvención preferencial, los establecimientos deberán suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que tendrá una duración mínima de seis años.
A través de este Convenio, las escuelas que voluntariamente lo suscriban deberán comprometerse a:
Eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios;
No seleccionar alumnos por nivel socioeconómico ni por rendimiento escolar (se trata de niños de pre-kinder a 4º año básico);
Retener a los alumnos prioritarios;
Mantener informados a los padres y apoderados acerca de sus resultados de aprendizaje, y
Alcanzar y conservar un determinado nivel de resultados mientras esté vigente el Convenio.
Las escuelas que alcancen mejores resultados académicos de acuerdo a su nivel socioeconómico, tendrán mayores grados de autonomía respecto del uso de la subvención preferencial; y aquéllas que sostenidamente presenten resultados deficientes recibirán un tratamiento especial, que se traducirá en el apoyo de entidades externas destinado a superar sus deficiencias.
Las escuelas Autónomas recibirán 18 mil pesos de subvención adicional por cada alumno prioritario, debiendo cumplir con el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica.
Las escuelas Emergentes, por su parte, recibirán solamente 9 mil pesos adicionales a la subvención base por alumno prioritario (que podrán administrar libremente), quedando condicionada la entrega de los restantes 9 mil pesos a la elaboración e implementación, supervisada por el Ministerio, de un plan de mejoramiento educativo a cuatro años plazo, debiendo igualmente cumplir el Convenio de Igualdad de Oportunidades.
Finalmente, las escuelas en Recuperación no recibirán subvención adicional alguna, pero sí un aporte máximo de 9 mil pesos por cada uno alumno prioritario para financiar el costo de la asistencia técnica externa que obligatoriamente deberán recibir [15], a fin de implementar un plan de mejoramiento educativo acordado por un comité tripartito. Además, estos establecimientos deberán obtener resultados académicos semejantes a los de las escuelas emergentes en un plazo de tres años y cumplir el Convenio de Igualdad de Oportunidades correspondiente.
Desde una perspectiva dinámica, durante el primer año de vigencia de la ley (año cero o periodo de gracia), las escuelas serán clasificadas solamente en dos categorías: Autónomas y Emergentes. A partir de segundo año (año 1 de vigencia plena del sistema), existirán las tres categorías antes mencionadas. Las escuelas pequeñas, que tengan dificultades para ser evaluadas a través del SIMCE o para las cuales éste no sea representativo debido al bajo número de sus alumnos, serán catalogadas inicialmente como escuelas Emergentes y recibirán la subvención correspondiente a esa categoría. No obstante, el proyecto contempla también la posibilidad de que se establezcan redes, asociaciones de escuelas pequeñas, para efectos de evaluarlas de otra manera.
El proyecto contiene, además, algunas normas generales aplicables a las escuelas subvencionadas. A través de ellas, se universaliza la subvención para pre-kinder; se establece que todas las escuelas podrán ser clasificadas en tres categorías análogas a las de la subvención preferencial, es decir, que el Ministerio podrá evaluar a todo el sistema escolar a través de dichas categorías; que aquellas escuelas que no firmen el Convenio de Igualdad de Oportunidades, pero cuya situación sea homologable a la de las escuelas en Recuperación, serán denominadas "con necesidad de medidas especiales", y que, en caso de mantener esta calificación durante dos años, deberán ingresar al sistema de subvención preferencial como escuelas en Recuperación, y que aquellas escuelas que ingresen al sistema, pero que no cumplan sus compromisos esenciales, podrán ser sancionadas con la imposición de multas, privación de la subvención, revocación del reconocimiento oficial o inhabilidad temporal o permanente del sostenedor.
Por último, el proyecto pone de relieve la necesidad de que los padres reciban información adecuada, para lo cual el Ministerio se obliga a mantener una base de datos con información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados; a elaborar una ficha escolar (semejante a la report card, que se utiliza en los países desarrollados), que deberá ser entregada por los establecimientos a los padres, y a velar porque las familias y la comunidad dispongan de información relevante sobre la oferta educativa.
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El señor Claudio Sapelli (docente del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile) señaló que la segmentación por ingreso que registra el sistema escolar se debe a que la subvención escolar es uniforme, lo que lleva a los colegios a seleccionar a aquellos alumnos que resultan más fáciles de educar. La solución es entonces establecer una subvención escalonada, y a eso apunta precisamente la subvención preferencial.
El problema de la calidad, en tanto, se debe a que no existen mecanismos, ni de mercado (como sería la disminución de la matrícula hasta un nivel que obligue al establecimiento a cerrar) ni de planificación (como sería la denegación de fondos públicos a las escuelas que no alcancen un estándar mínimo de resultados), para que los malos colegios desaparezcan; y no hay tampoco ningún sistema de retroalimentación que los ayude u obligue a cambiar. A esto apunta el sistema de rendición de cuentas o accountability.
Con todo, estimó que el monto de la subvención preferencial es todavía insuficiente para compensar los déficit culturales de los alumnos más vulnerables, por lo cual seguirá habiendo selección y segregación. Y si ésta se prohíbe, el mayor costo de educarlos tendrá que asumirlo el sostenedor del establecimiento, lo que probablemente hará que muchos de ellos se resistan a ingresar al sistema de subvención preferencial. Por ello, sugirió que la incorporación de éstos sea obligatoria.
Por su parte, el sistema de rendición de cuentas puede acarrear beneficios importantes a bajo costo, siempre que esté bien diseñado. Sin embargo, el propuesto en el proyecto es excesivamente complejo. Sugirió establecer solamente dos categorías de escuelas: las que están funcionando bien y las que están condicionales y que deben demostrar que pueden mejorar o, de lo contrario; sufrir alguna consecuencia negativa, como por ejemplo, traspasar la administración a otra entidad.
En resumen, el proyecto contiene dos buenas propuestas: promueve la igualdad de oportunidades, aunque limitadamente, y establece un mecanismo para evaluar a los colegios, basado en los resultados y no en los procesos, y ello producirá consecuencias para aquéllos sostenedores que no hagan bien las cosas.
Reflexionando sobre el sistema educativo chileno en general, señaló que cualquier sistema de financiamiento que se quiera implementar en el futuro tendrá que considerar al menos la entrega de recursos en proporción al número de alumnos que las escuelas atienden, aun cuando pudiera optarse por otra forma de asignación (por matrícula o índice de aprobación), y las dificultades que deben enfrentar los establecimientos (nivel de pobreza o dificultades de aprendizaje de los alumnos, ruralidad o aislamiento geográfico, etcétera).
También fue partidario de reformar las reglas de entrada al sistema educacional, pues es poco racional tener zonas donde hay exceso de oferta sólo por intereses de mercado de los sostenedores, que quieren abrir nuevos colegios para competir por matrícula, provocando efectos a nivel local que no necesariamente aportan al mejoramiento de la calidad.
Asimismo, sugirió establecer mayores exigencias para los sostenedores privados y públicos. En el caso de los establecimientos con financiamiento compartido, consideró inaceptable que se les permita cobrar y a mismo tiempo ejercer todas las prácticas de discriminación y selección de estudiantes que se encuentran prohibidas para los establecimientos municipales.
Además, en otros países, la distinción entre instituciones con y sin fines de lucro es esencial para poder recibir recursos públicos. En cambio, en Chile, no existen reglas claras sobre los requisitos que deben cumplir los establecimientos para entrar a formar parte de la educación pública.
En cuanto a las escuelas que enfrentan problemas, como en Chile no opera la lógica de mercado que las obligue a cerrar por disminución de la matrícula, estimó que el Estado es quien debe decidir qué hacer con ellas.
Por último, justamente porque la autoridad pública debe velar por que todas las escuelas funcionen bien, estimó que los recursos adicionales que se desea entregar a los establecimientos que atienden preferentemente a los niños más pobres deben estar asociados a un proyecto de mejoramiento educativo, aun cuando podría discutirse cuáles deben ser los componentes de ese proyecto y las prácticas que se debieran promover a nivel de la escuela.
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La señora Carolina Velasco (investigadora de Libertad y Desarrollo) estimó que el hecho de que haya un solo instrumento para alcanzar los dos objetivos fundamentales del proyecto, como son igualar las oportunidades de acceso a la educación y establecer un sistema de rendición de cuentas por resultados, puede terminar frustrando la consecución de ambos.
Destacó que, al clasificar a los establecimientos en distintas categorías, se entregarían montos distintos a niños que pueden ser igualmente vulnerables y, por otra parte, los establecimientos Emergentes que cuenten con menos de 15% de alumnos vulnerables recibirían sólo la mitad de la subvención que corresponde a los Autónomos. Además, puesto que sólo las escuelas que suscriban el Convenio de Igualdad de Oportunidades recibirán la subvención preferencial, quedarían fuera del beneficio los niños que no asistan a ellas, con lo cual no se lograría el primer objetivo. Observó también que los establecimientos que no suscriban el Convenio no estarán obligados a obtener resultados de calidad, lo que resultaría discriminatorio para los alumnos prioritarios que concurran a éstos.
En cuanto al segundo objetivo, explicó que en un sistema centralizado como el de EE.UU. no existe posibilidad de elegir el establecimiento educacional para los hijos, pues éstos deben asistir al que corresponda al domicilio de los padres. En cambio, en un sistema descentralizado como el nuestro, los padres pueden elegir. En el primer caso, corresponde al Estado asegurar de manera centralizada el logro de determinados resultados educativos, mientras que, en el segundo, los padres son los que deben exigir resultados a los colegios y, en caso de disconformidad, pueden optar por trasladar a sus hijos a otro establecimiento.
Sin embargo, el sistema de rendición de cuentas no funciona actualmente en Chile por distintas razones. Una de ellas es el hecho de que existen numerosas trabas legales y administrativas que no son abordadas en el proyecto y que impiden que haya consecuencias (subsidios cruzados, falta de autonomía, etc.). También influye la existencia de zonas en que funciona una solo escuela, sin que los padres puedan optar por otra (monopolios locales). Esto podría subsanarse con una subvención más atractiva, que cubra el costo real de educar a los alumnos vulnerables, estimulando la instalación de nuevas escuelas.
Estimó, además, que en la iniciativa no se entregan herramientas a los colegios para alcanzar los estándares exigidos. Así, por ejemplo, en las escuelas municipales, los directores no administran autónomamente sus recursos y tampoco pueden modificar libremente la planta docente.
El hecho de que tales medidas sean impuestas desde fuera del establecimiento, puede implicar que no se ajusten a su realidad local. Esto es particularmente notorio en el caso de las escuelas en Recuperación, donde los procesos educativos serían intervenidos por un comité tripartito.
Observó que existe a la base proyecto cierta desconfianza en torno a la capacidad de los directores y profesores para alcanzar resultados de calidad, porque no siempre se les entregaría el total de la subvención preferencial y, además, se les exigiría proceder de una forma determinada, restándole autonomía a los establecimientos, cuyo mal rendimiento podría deberse a la insuficiencia de los recursos que perciben y no necesariamente a una mala gestión.
Por otra parte, el equipo tripartito tendría injerencia en la administración y gestión de las escuelas, pero no asumiría responsabilidad alguna por los resultados. Si a éstas no le va bien, las consecuencias recaerían en los sostenedores y no en el Ministerio o en la entidad externa que integraría dicho comité tripartito.
Consideró, además, que el proyecto presenta un alto grado de intervencionismo en lo que respecta a la libertad de los colegios para determinar la forma de alcanzar ciertos logros educativos, lo cual sucede porque se pretende supervisar los procesos y no los resultados.
Agregó que la iniciativa no respeta el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos y su libertad de escoger el establecimiento de enseñanza, ya que de algún modo el Estado elige por ellos, sobre todo mediante la revocación del reconocimiento oficial. Además, se hacen exigencias no relacionadas con los aprendizajes (supervisión pedagógica), que desincentivan la participación de los establecimientos.
Asimismo, pese a que la incorporación al sistema es voluntaria, de alguna manera los establecimientos que no suscriban el convenio y que tengan bajos resultados sufrirán consecuencias negativas (riesgo de cierre), debiendo integrarse necesariamente a él como escuelas en recuperación.
Otro punto importante es que muchos aspectos sustanciales del proyecto no están definidos a nivel legal, sino que quedan delegados al reglamento. Así, por ejemplo, la definición de alumno prioritario; los procedimientos de verificación y determinación de los resultados educativos (convenio); la supervisión pedagógica (indicadores, periodicidad, etc.); los requisitos que deberán cumplir las Entidades Externas para inscribirse en el registro; la regulación de temas esenciales como Base de Datos y Ficha de Familia, y los criterios de clasificación de los establecimientos.
En conclusión, el uso de un solo instrumento puede impedir que se alcancen los objetivos propuestos; disminuye la autonomía de las escuelas municipales, lo que juega en contra de que cada uno se haga responsable de sus resultados, y contempla una excesiva intervención del Mineduc, que decide por los padres. Pero lo positivo de la iniciativa es que avanza en la entrega de información a los padres, empoderándolos (accountability).
Hecho el diagnóstico anterior, Libertad y Desarrollo propone, en una primera etapa, entregar la subvención completa a todos los alumnos vulnerables, idealmente directamente a las familias, igualando así la opción de elegir.
Luego, en una segunda etapa, se propone efectuar una distinción entre establecimientos municipales y particulares subvencionados.
Respecto de los primeros, si después de cuatro años no logran superar determinados estándares mínimos de calidad (a lo menos en base al SIMCE), los sostenedores deberían sufrir alguna consecuencia: entregar la administración del establecimiento a una entidad externa elegida por ellos, la cual deberá cumplir ciertas metas en determinados plazos (mínimo cuatro años), sin perder por ello su carácter municipal. El traspaso de la administración podría concretarse a través de asociaciones, licitaciones o convenios con fundaciones, asociaciones de profesores, de padres, sostenedores u otras.
A cambio de las metas, la entidad encargada contaría con facultades especiales para poder realizar una gestión que mejore los resultados, tales como remover profesores mal evaluados o contratar profesores y funcionarios en función de metas concretas, con plazos definidos; negociar colectivamente por escuelas y no en general, y administrar directamente los recursos del establecimiento.
Ahora, si transcurridos cuatro años desde el traspaso de la administración el establecimiento no logra alcanzar los estándares mínimos de calidad, más los que el sostenedor hubiera pactado con la entidad externa, podría perder su condición de elegible para los efectos de la subvención preferencial.
Por su parte, las entidades externas que no logren las metas, quedarían inhabilitadas durante uno o dos años para hacerse cargo de nuevos establecimientos, independientemente de aquéllos que ya tengan a su cargo. Además, los resultados de su gestión formarían parte de la ficha escolar y del sistema de información.
Respecto de los colegios particulares subvencionados, propone que, si luego de cuatro años no logran superar determinados estándares mínimos de calidad (a lo menos en base al SIMCE), ellos pierdan de inmediato su condición de elegibles para efectos de la nueva subvención. Por el contrario, si logran superar el estándar mínimo, todos los establecimientos deberían poder acceder nuevamente a los fondos.
Con respecto a la creación de un Sistema de Información (accountability), propone entregar a lo menos anualmente, a todos los apoderados de cada colegio, la ficha escolar respectiva; la clasificación del establecimiento (sólo para efectos de informar), y los resultados de las instituciones que se hayan hecho cargo de su administración, cuando corresponda.
Además, se debería poner a disposición de los padres una base de datos con la información de todos los establecimientos y las opciones a las cuales pueden acceder (en cada comuna, ciudad, región, etc.); un registro con los resultados obtenidos por las Entidades Externas en los colegios municipales que han administrado, y otro de establecimientos que han perdido su condición de elegibilidad para la subvención preferencial.
Por último, propone crear un sistema de incentivo a la calidad, que puede consistir en un premio en dinero a los establecimientos que logren buenos resultados (en función de la capacidad financiera del Mineduc); menor supervisión ministerial; posibilidad de contratar profesionales de otras disciplinas; bonos por desempeño y/o posibilidad de acceder a mayores descuentos tributarios por donaciones para las empresas que entreguen recursos a esos establecimientos.
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El señor Juan Eduardo García-Huidobro (Director del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado) observó que el proyecto enfrenta dos problemas de la máxima importancia para la educación chilena, como son la gran desigualdad de logros de aprendizaje de los niños y el hecho de que el Estado entrega actualmente recursos para la educación sin controlar los resultados que se obtienen y sin impedir que escuelas que reciben recursos públicos seleccionen alumnos, o expulsen a los que presentan problemas de aprendizaje.
Estimó, sin embargo, que la solución propuesta presenta graves limitaciones, porque no enfrenta las causas que podrían estar a la base de los problemas que pretende resolver.
Señaló que, probablemente, el mayor causante de las inequidades educativas y de la creciente segmentación que se observa en el sistema es el régimen de subvenciones, cuya efectividad en el mejoramiento de la calidad no ha sido demostrada, razón por la cual sugirió revisar esta forma de financiamiento.
Observó, además, que el proyecto aborda la educación de los niños más vulnerables sin ninguna referencia explícita a la educación municipal, donde se educan 4 de cada 5 de esos alumnos. De nuevo, estimó altamente probable que gran parte del problema que se quiere enfrentar se deba a la crisis del sistema municipal, el que tampoco ha sido evaluado en sus 25 años de funcionamiento.
Por otra parte, opinó que el proyecto presenta soluciones de dudosa efectividad, que no aprovechan el conocimiento acumulado en políticas sociales y educativas exitosas.
Así, la propuesta de subvención preferencial se inscribe en una estrategia que intenta dinamizar el mercado educativo, asociando sanciones e incentivos a las escuelas de acuerdo a su productividad, medida en resultados de aprendizaje de sus alumnos. Los componentes de esta propuesta son atractivos por su simplicidad: bastaría definir los estándares de desempeño a lograr en plazos determinados, implementar un sistema para evaluarlos y distribuir premios y castigos monetarios acordes con los resultados obtenidos para mejorar la educación. Desgraciadamente, las cosas no son tan simples: no es fácil evaluar y los incentivos poseen efectos inciertos.
Al optar por el mecanismo de subvención por alumno, la ley requiere establecer un sistema que determine en forma precisa el carácter de “prioritario” de los alumnos más vulnerables. Al respecto, señaló que en materia de políticas sociales son conocidos los efectos estigmatizadores de este tipo de prácticas, lo que se agrava en Chile por el carácter marcadamente clasista de la cultura nacional y, en la escuela, por ser una institución cerrada donde ya es difícil despejar los prejuicios que dificultan el aprendizaje de los más pobres.
Por otro lado, la elección del dispositivo de subvención define el problema a resolver como una dificultad individual de ciertos niños y no como un problema social que afecta a una porción significativa de la población que asiste a escuelas con una alta concentración de pobreza y sin las capacidades para atenderla con eficacia.
Para recibir la subvención preferencial, las escuelas deberán demostrar su efectividad escolar logrando buenos puntajes SIMCE. Este requisito comete el grave error de confundir los resultados de las escuelas con la calidad de sus servicios. De hecho, con la información disponible, es imposible determinar cuáles son las escuelas más efectivas en cuanto a resultados de aprendizaje. En Chile, las escuelas han estado “compitiendo” en un sistema que permite la selección de los estudiantes y que tolera una gran desigualdad de recursos entre instituciones aparentemente similares; y los estudios disponibles sugieren que la mayor parte de las diferencias entre escuelas detectadas por el SIMCE se explican mejor por este tipo de sesgos que por su calidad pedagógica. Por tanto, comparar a las escuelas al interior de grupos “similares” reduce en medida desconocida el problema, pero no lo resuelve.
En suma, la validez (y justicia) de los premios/castigos asociados a los logros escolares es muy cuestionable. Peor aun, en el contexto chileno, es altamente probable que estos dispositivos favorezcan a las escuelas más selectivas (a las mismas que excluyeron a los alumnos que ahora se les paga por aceptar) y perjudiquen a las escuelas que han trabajado en contextos social y educativamente más difíciles, haciendo aun más injustos los premios/castigos aplicados a los docentes y establecimientos.
El proyecto pretende hacer equidad entregando más recursos a los más necesitados, pero al mismo tiempo considera esos recursos no como un derecho de los más pobres, sino como un incentivo para las escuelas hipotéticamente más efectivas. El resultado es la paradoja de que, conforme las escuelas van enfrentando mayores dificultades, presumiblemente porque son más pobres y atienden a alumnos más vulnerables, se propone entregarles cada vez menos recursos.
Además de su limitada validez, tampoco está clara la efectividad educativa de la teoría del premio/castigo. La misma experiencia chilena de libre competencia en educación es un contraejemplo. Adicionalmente, se trata de incentivos claramente contrarios a la cultura escolar y docente, y es un axioma que el cambio escolar depende, en última instancia, de lo que los profesores piensen y hagan.
Dicho lo anterior, señaló que hay soluciones más simples, de mostrada efectividad, que podrían aplicarse de inmediato, lo que permitiría responder a la urgencia y darse el tiempo para evaluar el sistema de subvenciones y la municipalización, sin seguir cristalizando una institucionalidad que no ha sido suficientemente revisada. Al respecto, formuló las siguientes propuestas.
1. Perfeccionar las escuelas a que asisten mayoritariamente los alumnos pobres.
2. Instalar en ellas algunos procesos ya conocidos. El primero es que en cada establecimiento se genere un grupo de personas que piense, analice y proyecte en común las acciones del mismo. Para lograrlo, es importante: fortalecer a sus directores y promover la elaboración de un proyecto educativo que concite el compromiso de todos e incorpore el trabajo y la colaboración de los diversos actores de la comunidad escolar.
3. Dar apoyo técnico sistemático a las escuelas que no funcionen bien. Apoyándose en la experiencia de exitosos programas anteriores, como el P900 y el MECE Rural, se debería concebir la subvención preferencial como un subsidio a las escuelas gratuitas del país, que varíe según la cuantía y el índice de vulnerabilidad de su matrícula, condicionado a la ejecución de un plan de mejoramiento en el que los colegios comprometan metas de resultados y procesos, evaluadas a través de indicadores tales como puntaje SIMCE, nivel de retención de alumnos, satisfacción de los apoderados y otros.
Lo anterior permitiría responder urgentemente al objetivo fundamental del proyecto, cual es entregar más recursos a las escuelas que atienden a los alumnos más vulnerables para mejorar su educación, y darse un tiempo mayor para analizar en profundidad los temas institucionales pendientes que son, al menos, los siguientes:
Evaluación general del actual sistema de subvenciones;
Evaluación del sistema municipal de administración de la educación y estudio de propuestas para su mejoramiento, y
Estudiar la creación de una Superintendencia de la Educación Subvencionada, para asegurar un buen servicio y evitar exclusiones y discriminaciones.
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El señor Christian Bellei (consultor UNICEF Chile), a título personal, estimó necesario aclarar el diagnóstico sobre cuya base se elaboró la iniciativa en comento, porque los problemas del sistema escolar que se necesita resolver son, a su juicio, al menos cuatro. A saber:
1º. Una tremenda inequidad de recursos, que se da en el contexto de una relativa carencia de ellos en el sistema público. No existen estudios de costos convincentes sobre cuánto implicaría educar con calidad a los alumnos del sector municipalizado y mucho menos a los niños más pobres dentro del mismo, pero todo indica que ese estándar es muy superior a la subvención base actual.
2º. Ciertos problemas de gestión del sistema escolar. El proyecto reconoce algunos de ellos, pero los supone restringidos al sector municipal. Los estudios no sustentan esta idea y lo que existe, en general, es un sistema muy poco efectivo, especialmente con los alumnos más pobres.
3º. La falta de regulación y control, y de responsabilidad pública respecto de los procesos y resultados de los establecimientos del sistema escolar en general, y la falta de mecanismos de sanción claros e instrumentos de apoyo institucionalizados para las escuelas que enfrentan problemas. El proyecto aborda esta temática, pero la presume circunscrita también al sector municipal.
4º. La falta de capacidad de las escuelas para mejorar sus resultados. En el último periodo se han implementado varias medidas de apoyo para que las escuelas mejoren, pero el sistema en general tiene una relativa carencia de capacidades para ello y para atender con eficacia a los alumnos más pobres. El proyecto no aborda este problema frontalmente, sino que asume ciertas capacidades que en verdad no existen.
Asimismo, en segundo lugar, consideró acertado que el proyecto pretenda no sólo entregar más recursos, sino también hacer ciertas exigencias de calidad a las escuelas, pero estimó que, al tratar de resolver simultáneamente ambos problemas, la solución se vuelve confusa y podría terminar frustrando ambos objetivos.
Con respecto a la inequidad de recursos, señaló que el proyecto confunde el problema, porque intenta vincular el mayor aporte con la identificación de los niños más necesitados y un premio a las escuelas que logren con ellos mejores resultados. Pero el problema fundamental, desde la creación del sistema de subvenciones, es la insuficiencia de los recursos disponibles para educar a los niños, independientemente de su nivel socioeconómico. Luego, si se quiere hacer equidad en esta materia, habría que determinar quiénes son los que tienen más necesidades y darles más recursos en función de ellas, pero a partir de un piso mínimo más alto que el que hoy existe.
Por otra parte, hay otros indicadores que miden la vulnerabilidad de los niños y escuelas. Por ejemplo, el grado de concentración de la pobreza en un determinado establecimiento. Tales indicadores deben tenerse también en cuenta para determinar en definitiva quiénes son los niños más necesitados dentro del sistema escolar.
Ahora bien, no basta simplemente entregar más recursos porque todas las escuelas funcionan actualmente en un régimen de relativa ineficiencia. De ahí la necesidad de asegurar que esos recursos se inviertan adecuadamente y apoyar a las escuelas para que aprendan a hacerlo bien en forma permanente. Para ello existen varios mecanismos suficientemente probados. Uno de ellos es ligar la subvención preferencial a proyectos de mejoramiento institucional; con plazos definidos; con sanciones para los responsables (directores, profesores, sostenedores), y no para los niños (porque en eso se traduce la privación de la subvención); con sistemas de control, tutorías, asistencia técnica, etcétera, tal como se contempla en la iniciativa.
Sobre el sistema de accountability, que el proyecto crea para todo el sistema escolar, el problema es que, al estar mezclado con la entrega de recursos diferenciados, se produce la paradoja de que se entregarían cada vez menos recursos a medida que las escuelas enfrenten más dificultades. Se requiere tiempo y más antecedentes para diseñar un buen sistema de monitoreo, apoyo, sanciones y cuenta pública sobre estas escuelas, que en definitiva apunte a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
Por otra parte, si el sistema de accountability apunta a imprimirle al sistema escolar más movilidad estudiantil y más competencia entre los oferentes, se estaría cometiendo un error. Los estudios demuestran que Chile tiene un sistema escolar altamente dinámico y competitivo. Lo que se requiere es más responsabilidad pública por la calidad de los procesos educativos y por los resultados, como también más igualdad de recursos para que las escuelas funcionen bien.
Por último, hay otros detalles en el proyecto que valdría la pena discutir, como por ejemplo, que las escuelas pequeñas o de matrícula insuficiente, que en general son rurales, sean clasificadas como emergentes por el solo hecho de que falta información y, por tanto, vayan a recibir la mitad de la subvención preferencial.
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El señor Pablo González (profesor del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile) valoró el hecho de que el proyecto proponga soluciones vía subvención, porque con ello corrige un error de diseño del sistema sobre el cual no había mucha consciencia cuando se creó y que ha surgido posteriormente de la investigación y de las acciones de política de los países más desarrollados, donde en general los gobiernos invierten más recursos en los alumnos más pobres. La forma en que lo hacen varía mucho, pero dadas las características del sistema de financiamiento imperante en Chile, el mayor aporte vía subvención resulta más coherente con aquél y es también semejante a lo que hacen otros países que tienen sistemas de financiamiento descentralizados como el nuestro.
Agregó que la forma actual de financiamiento, que no toma en cuenta las características del hogar del alumno, hace que, en igualdad de condiciones, los establecimientos escolares que pueden seleccionar estudiantes tiendan naturalmente a discriminar a aquéllos que resultan más difíciles de educar, cosa que la subvención preferencial trata de compensar, haciéndose cargo del mayor costo que estos alumnos representan.
En ese sentido, valoró también el hecho de que el proyecto prohíba seleccionar alumnos a los colegios que perciban la subvención preferencial, porque es una práctica que se da en los establecimientos que tienen exceso de demanda y es muy importante que ambas medidas estén asociadas.
En cuanto a los defectos de que adolece la iniciativa, observó que uno de ellos es que se asignarían menos recursos a las escuelas que tengan mayores problemas de funcionamiento. De todas maneras, el proyecto se hace cargo del problema de gestión que ello implica, aunque probablemente podría discutirse una mejor forma de abordarlo, pues, en rigor, se trata de escuelas que llevan mucho tiempo prestando servicios de mala calidad y se podrían explorar distintas medidas que permitan corregir esa situación, incluso más rápidamente que lo que se propone. Sin embargo, también hay que reconocer que esas escuelas están actuando dentro de un sistema en el que ha habido segregación durante largo tiempo y donde no se han hecho las correcciones que el proyecto está introduciendo, por lo que tiene muchas distorsiones.
En segundo lugar, el proyecto se hace cargo de la evidencia que arroja la investigación económica en términos de considerar que los alumnos de menor nivel socioeconómico requieren más recursos para alcanzar el rendimiento promedio de los usuarios del sistema. Pero la investigación más reciente ha demostrado que existe un efecto adicional en el rendimiento individual de los alumnos, cual es el efecto pares. Esto es, el que producen las características de los compañeros de curso y del resto de la escuela en el rendimiento individual de los niños. Ello lleva a pensar que el diseño más apropiado sería una subvención por alumno vulnerable, pero tomando en cuenta además la concentración de ellos en cada establecimiento.
Con respecto a las escuelas en recuperación, sugirió darles un tratamiento similar al de una empresa en quiebra. En las actuales condiciones, podría haber problemas para evaluar el mal funcionamiento de las escuelas porque se trata de una situación que se arrastra por largo tiempo, pero si éstas efectivamente están haciendo un mal trabajo, habría que pensar más bien en permitir que el ente regulador pueda intervenirlas y en congelar la aplicación del Estatuto Docente, tratándose de establecimientos municipales. En el caso de las escuelas particulares subvencionadas, a lo mejor correspondería el cambio de sostenedor vía licitación y, en el de las regidas por el DL 3166, establecer requisitos de resultados dentro de los convenios a través de los cuales se entregan en concesión. De todos modos, sería necesaria una normativa especial para poder hacer ese tipo de intervenciones y sacar adelante a esos establecimientos.
En cuanto a la forma de intervenir el sistema escolar para superar condiciones de desventaja social, destacó la conveniencia de ensayar distintas iniciativas. En general, en Chile se han adoptado medidas uniformes, como la JEC, cuando probablemente lo que necesitaban algunas escuelas eran mayores recursos para hacer otras cosas, sin extender la jornada, pero no se les dio esa libertad. Sugirió, para esta nueva inyección de recursos, estudiar distintas posibilidades y que ellas sean bien evaluadas, conforme a métodos de investigación apropiados.
Finalmente, destacó la importancia de terminar con la selección de alumnos por parte de los establecimientos, pero advirtió la necesidad de generar mecanismos más eficaces para fiscalizar tal prohibición. Sugirió, por ejemplo, dejar la postulación en manos de una agencia comunal o provincial, haciendo que ésta sea aleatoria, mediante sistemas de lotería, y considerando variables tales como el número de hermanos que asisten a la misma escuela, la mezcla social como un objetivo explícito y deseable, y la distancia al hogar, entre otras.
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El señor Gregory Elacqua (profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez) destacó del proyecto las siguientes fortalezas en materia de financiamiento:
1. Corrige el diseño de la subvención uniforme, reconociendo que los alumnos vulnerables son más costosos de educar.
2. Propone una implementación gradual de sus disposiciones, lo cual permitirá evaluar la suficiencia de los montos asignados.
En cuanto al sistema de clasificación y apoyo, reconoció las siguientes ventajas:
1. Aprovecha la prueba SIMCE para implementar un sistema de medición de valor agregado, considerando las condiciones socioeconómicas y de recursos que enfrenta cada escuela.
2. Reconoce que las escuelas tienen distintas capacidades y compara escuelas de distintos grupos, lo que permite realizar un diagnóstico más preciso de la situación de cada establecimiento e identificar el tipo de intervención que necesita.
3. Propone utilizar instrumentos más sofisticados para identificar a las escuelas que los usados en el P900 o en el Plan de Asistencia a las Escuelas Críticas.
4. Establece consecuencias claras para las escuelas que mejoran y las que no logran los resultados esperados, e introduce un gradiente de autonomía en el uso de los recursos.
5. Propone el desarrollo de una supervisión formativa, que busca generar capacidades dentro de la escuela, lo que permitirá identificar a aquéllas que más ayuda necesitan, para poder apoyarlas.
6. Simplifica la información para las familias y la comunidad educativa.
En cuanto a la no discriminación, se propone prohibir la selección de alumnos, lo que es muy positivo porque Chile es el único país del mundo que tiene un sistema de subvenciones estatales que permite a las escuelas discriminar a los niños (nivel socioeconómico, estado civil de los padres, religión).
Respecto de las debilidades del proyecto en materia de financiamiento, identificó el gradiente de pago (dar menos recursos a las escuelas con mayores dificultades); la no compensación del efecto par (las escuelas con mayor concentración de alumnos vulnerables no reciben más recursos, sino igual cantidad que otras con pocos alumnos de esas características, aun cuando la evidencia demuestra que el efecto para un alumno pobre de estar en un entorno con muchos otros alumnos pobres, puede ser bastante adverso); y, la voluntariedad del convenio (ello implica que no todos los alumnos prioritarios recibirán el monto total de la subvención preferencial, sino solamente aquéllos que asistan a colegios que hayan suscrito el convenio).
Sobre las debilidades del proyecto en lo relativo al sistema de clasificación y apoyo, señaló que no se menciona cómo se pretende evaluar y mejorar en el tiempo el sistema de valor agregado que se propone implementar (cuántos alumnos y cuántas evaluaciones se necesitan); se entrega poca información sobre la forma en que el Ministerio va a apoyar a las escuelas emergentes ( que son la gran mayoría y representan el grupo más heterogéneo dentro del sistema escolar), como asimismo, sobre el sistema de supervisión formativa y los programas de apoyo (qué implica en términos de recursos y capital humano; requiere de otra organización); y, que la voluntariedad del convenio de igualdad de oportunidades significará que se va a clasificar a todas las escuelas, pero no habrá consecuencias para las que no lo suscriban. Esto es preocupante porque se podría fomentar dos subsistemas de colegios subvencionados: los que se incorporen al sistema de subvención preferencial y los que no, con las consecuencias que ello implica para los alumnos prioritarios que asisten a unos y otros.
En materia de no discriminación de alumnos, identificó la voluntariedad del convenio. como una de las debilidades más importantes del proyecto. Sostuvo que todos los colegios que reciben recursos del Estado deberían estar obligados a firmarlo, porque las escuelas con financiamiento compartido que actualmente seleccionan a sus alumnos no van a tener incentivos para hacerlo. Incluso, colegios particulares subvencionados selectivos, que ofrecen educación de calidad en comunas de bajos ingresos, tampoco querrán suscribir el convenio. En este sentido, la voluntariedad se transforma en un incentivo para que los colegios no participen del sistema de subvención preferencial y presenta el riesgo de aumentar la segregación.
Para terminar, formuló las siguientes propuestas:
1. Eliminar el gradiente de pago.
2. Compensar el efecto par.
3. Establecer la obligatoriedad del convenio.
4. Informar a las familias de los niños prioritarios sobre su derecho a los recursos adicionales y la implicancia de éstos.
5. Crear un sistema de evaluación de los modelos de valor agregado.
6. Poner mayor énfasis en el sistema de supervisión formativa y los programas de apoyo.
7. Clasificación y consecuencias obligatorias para todos los colegios subvencionados. Es decir, obligatoriedad del convenio.
8. Prohibir la selección en todos los colegios que reciben subvención estatal.
9. Premiar la integración (no selección). Hoy, el 96% de las escuelas municipales cumplen con la exigencia de tener a lo menos un 15% de alumnos vulnerables. Entre los colegios particulares subvencionados, la mayoría de los gratuitos también cumplen (57%). Sin embargo, de los establecimientos con financiamiento compartido que cobran más de 20 mil pesos, ninguno cumple con esa norma y sólo 61 de los 873 que cobran más de 6 mil pesos lo hacen. Una manera de premiar entonces la integración sería potenciar la ley del 15%.
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El señor Julio Sagüés (investigador de la Fundación Chile) destacó el hecho de que el proyecto aborde la posibilidad de compensar los déficit de capital cultural que los alumnos tienen y que ello se asuma como política de Estado. Sin embargo, estimó que la iniciativa regula dos materias que deben analizarse por separado. Uno es el tema de la equidad (subvención preferencial para los alumnos más pobres, igualdad de oportunidades, no segregación, etcétera) y otro es el de la calidad (sistema de control y sanciones para las escuelas, basado en los resultados de aprendizaje de los alumnos).
Por otra parte, consideró importante tener una visión de futuro respecto de las consecuencias no deseadas que puede acarrear la no implementación del proyecto en los niveles superiores de la enseñanza. A modo de ejemplo, estimó que la selección y exclusión podría operar a partir de 5° básico en los establecimientos particulares subvencionados, pero no así en los municipalizados, generándose dos subcategorías de alumnos prioritarios y de escuelas.
Respecto de la voluntariedad del Convenio de Igualdad de Oportunidades, observó que no están claras las consecuencias que tendría no suscribirlo, tanto para los sostenedores como para los alumnos. En ese contexto, cabría preguntar cómo garantizará el Estado el logro de resultados de aprendizaje en todos los establecimientos y qué mecanismos se utilizarán para hacer efectiva la responsabilidad de éstos para con los alumnos.
Otro punto que requiere ser aclarado son los límites que tendría la autonomía de los centros educativos, es decir, cómo se compatibilizarían las normas y compromisos del Convenio sobre todo lo relacionado con los procesos de selección y retención con los contenidos y definiciones particulares de los Proyectos Educativos de los establecimientos.
En cuanto a la igualdad de oportunidades, advirtió una paradoja en el proyecto, porque por una parte se habla de compensar los déficit que tienen los alumnos con menor capital cultural, pero, por otra, se destinan menos recursos a los establecimientos que los atienden y que tienen más dificultades para mejorar.
Otro tanto ocurre con los mecanismos de clasificación de las escuelas. Hay que prever cuáles pueden ser las consecuencias no deseadas de utilizar únicamente el SIMCE para estos efectos, porque, de lo contrario, se estaría asociando la calidad solamente a los resultados de aprendizaje de los alumnos, quedando muchos otros indicadores fuera de la medición.
En cuanto a los mecanismos de evaluación, observó también vacíos en la iniciativa. No se sabe si los índices de retención y los resultados del SIMCE se considerarán sólo respecto de los alumnos vulnerables o de todos los alumnos de cada establecimiento. Si así fuera, se podría desnaturalizar el propósito original del proyecto.
Planteó que el uso discrecional de los recursos provenientes de la nueva subvención podría tener efectos indeseados. Por ejemplo, un colegio autónomo podría tender a captar a los mejores estudiantes prioritarios, más fáciles de educar entre sus pares, para mantener su condición de tal, sin que esos recursos se inviertan necesariamente en dichos alumnos.
También consideró importante definir los roles y funciones en materia de supervisión y apoyo. Se habla de un equipo tripartito que va a ser conformado por un representante del Ministerio, el sostenedor y un organismo técnico, pero no está claro cuál será el rol de cada uno de estos actores y la responsabilidad de cada cual en los procesos y resultados.
Valoró que se vaya contar con un sistema de información permanente y actualizada, disponible para los padres y apoderados respecto de los resultados y de la clasificación de las escuelas, pero estimó que también debiera incluirse el apoyo y supervisión prestados en cada caso tanto por el Mineduc como por las instituciones de asistencia técnica.
Afirmó que el proyecto no está debidamente articulado con otras leyes o proyectos de ley. Por ejemplo, con la obligación que tienen las escuelas subvencionados de contar con un 15% de alumnos vulnerables; con los compromisos de gestión que muchos colegios han adquirido con el Ministerio; con las metas de desempeño que se van a implementar entre los sostenedores y los directores; con los sistemas de evaluación docente y de directivos, o con otros indicadores que se utilizan hoy para evaluar la calidad.
En conclusión, señaló que la iniciativa tiene aspectos positivos, en cuanto reconoce las desigualdades de origen de los alumnos e intenta darles solución mediante políticas públicas, como también reconoce la importancia de contar con información para la toma de decisiones de los padres. Sin embargo, falta una aproximación más sistémica a los problemas de inequidad y calidad, sus variables y posibles estrategias de solución, en base a los resultados de la investigación y experiencia disponibles.
Finalmente, formuló las siguientes sugerencias.
1. Recoger e integrar en el proyecto la evidencia científica respecto de: a) Factores y variables de gestión que posibilitan procesos de mejoramiento, sustantivos y sostenidos en el tiempo; b) La instalación y desarrollo de capacidades en los diversos niveles del sistema escolar y sus actores; c) La real y efectiva capacidad de los mecanismos e incentivos económicos para producir mejores resultados de aprendizaje.
2. Generar una institucionalidad debidamente articulada y enfocada, que se haga cargo de todos los problemas que el sistema escolar presenta y que están ya suficientemente diagnosticados y documentados.
3. Articular la iniciativa legal en comento con sistemas de evaluación de calidad y generar condiciones para su implementación gradual. En concreto, poner en marcha primeramente el sistema de subvención preferencial y, dos años después, como mínimo, el capítulo correspondiente a la rendición de cuentas, pues hacerlo de otro modo puede ser una bomba de tiempo y es altamente probable que ninguna institución del sistema esté preparada para abordarlo.
4. Invertir en gestión de calidad, en los diversos niveles del sistema, integrando la experticia de entidades asesoras externas que pueden aportar significativamente al mejoramiento de los procesos y resultados.
5. Implementar gradualmente sistemas y mecanismos de evaluación de calidad de los establecimientos y no sólo de los aprendizajes, con las siguientes características: descentralizados; con organismos técnicos autónomos; que certifiquen la calidad de la gestión, considerando procesos y resultados (de aprendizaje de alumnos y otros propios en función del PEI); que permitan generar estándares de gestión de calidad; que entreguen a los diversos actores una visión técnica objetiva; que fortalezcan las capacidades de aprendizaje y mejoramiento institucional; que transparenten a los padres la información sobre la calidad de la oferta educativa, y que reconozcan a aquéllos que lo hacen bien.
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El señor Juan Cassasus (investigador del Centro de Formación Índigo) valoró el proyecto por su significado más que por su contenido, ya que intenta dar solución a la marginalidad en la que se han sumido muchas escuelas del país. En este sentido, estimó que la iniciativa tiene gran calidad técnica, pero, fundamentalmente, aborda un problema político, cual es la brutal segmentación social que se genera a partir de la segregación que se ha instalado en el sistema escolar chileno.
Agregó que las intenciones del proyecto son dignas de destacar, pero la solución y la reflexión que hay detrás de ello ameritan un debate mucho más profundo.
Por ejemplo, en la denominación del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, se mezclan dos conceptos muy disímiles. La igualdad de oportunidades corresponde a un tipo de reflexión política y social que perduró hasta comienzos de los años 80 y que después desapareció de las políticas educativas, cambiándose por el concepto de competencia. En tanto, la excelencia educativa es una concepción que surge en el gobierno de Ronald Reagan en 1983, producto de una reflexión acerca de la educación desde la perspectiva de la economía y la ingeniería, que refleja una intención de control social y la aplicación de las teorías económicas a un tema social y político, relacionado con la psicología y la pedagogía. El proyecto refleja entonces una fuerte contradicción en este aspecto, sobre el cual conviene tener una posición política clara.
Agrega que el proyecto persigue resultados educativos de calidad, pero falta definir qué se va a entender por calidad de la educación.
Otro punto destacable del proyecto es que prevé reformar el sistema de manera de adaptarlo a las necesidades de los niños, en lugar de abandonar a éstos a las limitaciones de aquél. Sin embargo, habría que definir cuáles son las necesidades de los niños a las que el sistema se va a adaptar. En el fondo, se trata de adoptar medidas pedagógicas que permitan a los niños satisfacer sus necesidades de desarrollo personal y de aprendizaje.
En otro párrafo, se afirma que los programas de mejoramiento ya ensayados no poseen la fuerza suficiente para producir el cambio que se requiere. Esto es un tema muy complejo, pero hay que reconocer que lo realizado en los últimos cinco años en el mundo no está funcionando y ha producido efectos secundarios distintos de los previstos.
Por último, el proyecto propone condicionar la entrega de la subvención preferencial al logro de ciertos resultados. Pero hablar de resultados educativos es algo propio de la economía y la ingeniería. Antes, se hablaba de formación, de desarrollo de la nación, las personas o la cultura. Por lo tanto, hay que definir de qué resultados se trata. Concretamente, el proyecto considera resultados el puntaje obtenido en el SIMCE, en función de ciertos estándares. Pero este tipo de pruebas no miden lo que las personas saben ni sus competencias, sino que sólo sirven para seleccionar, por lo que usar este instrumento para clasificar a las escuelas resulta técnicamente inadecuado.
Refiriéndose a temas específicos, advirtió que no hay evidencia científica de que el sistema de subvenciones dirigidas a la oferta haya funcionado, salvo para escuelas específicas que tienen la posibilidad de seleccionar alumnos, porque los profesores siguen empeñados en formar a los niños como personas integrales. Por otra parte, es complicado subvencionar la demanda, porque ello implicaría etiquetar a los alumnos prioritarios.
Compartió la critica acerca de que el proyecto asigna mayores recursos a los que más tienen y castiga a los que no obtienen buenos resultados. Hay en ello una confusión entre los procesos y los resultados, y está bastante demostrado que el sistema de premios y castigos no está funcionando en la educación, pues son otras cosas las que gatillan los procesos educativos para generar resultados de calidad.
Consideró importante generar un sistema de evaluación de los establecimientos, pero hay que determinar quién, cómo y para qué se efectuará esa evaluación.
Finalmente, estimó necesario determinar cuáles son los factores que inciden en el rendimiento escolar, pues hay dos formas de lograr resultados. Una, es depositar mayor confianza en medidas macro, estructurales y de control de la gestión, y otra es reconocer que el rendimiento escolar resulta de los vínculos que se establecen entre los profesores y los alumnos. Se ha aplicado en los últimos 25 años la tesis estructural, pero la investigación ha demostrado que esto no funciona. Se dice, por ejemplo, que el 27% de los alumnos secundarios de Estados Unidos han optado por abandonar la escuela y, en España, uno de cada tres decide no terminar la escuela, porque no soportan lo que allí ocurre y prefieren tomar el riesgo de aventurarse a la vida por sus propios medios. De nuevo, es importante adaptar rápidamente el sistema a las necesidades de los alumnos, lo que, por ende, va a definir el tipo de sociedad que vamos a tener en el futuro.
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El señor Jorge Pavez (Presidente del Colegio de Profesores de Chile) recordó que, históricamente, casi el 92% de los escolares era atendido por el sistema educativo fiscal. En los años 80 se traspasó su administración a los municipios y se cambió el sistema de financiamiento, creándose condiciones atractivas para la participación de privados en la administración de colegios, cuya matrícula alcanza hoy al 42% del total.
La selección y exclusión han marcado este proceso, concentrando los colegios municipales los alumnos con mayores carencias, o sea los que en algún momento fueron rechazados por el sistema privado. Se “limpian” así los colegios particulares de los alumnos más difíciles de educar.
En ese contexto se presenta el proyecto, a su juicio, con una buena intención. Sin embargo, éste adolece de varias falencias que se indican a continuación.
1. Como estrategia para mejorar la educación el proyecto sólo perfecciona los actuales mecanismos de mercado, esto es, el voucher o subsidios portables al alumno y la competencia por matrícula entre establecimientos. Empero, la mayor parte de los estudios internacionales coinciden en que el principal efecto de introducir los mecanismos de mercado en la educación ha sido la generación de una creciente segmentación social.
2. La falta de calidad del sistema educativo proviene de muchos factores, que deben ser enfrentados sistémicamente. No bastan los estímulos monetarios para mejorar la calidad, sino que se requieren transformaciones más complejas, que debieran centrarse en el mejoramiento de las capacidades docentes y de los contextos organizacionales (“comunidades de aprendizaje”), y en una adecuada articulación entre los diferentes niveles del sistema escolar, orientados siempre al apoyo y supervisión pedagógica y, desde luego, a las condiciones laborales y profesionales en las que trabajan los docentes. Lamentablemente, bajo el supuesto de que la introducción de “premios” a las escuelas que lo hagan bien movilizará al conjunto del sistema hacia la mejora educativa, el proyecto no destaca ni asegura ninguno de los aspectos antes citados. Al respecto, cabe preguntarse:¿será la estrategia de la estigmatización, para el caso de los colegios que no logran los estándares, el mejor camino para su mejoramiento?
3. Las actuales estructuras de supervisión destinadas a brindar apoyo a las escuelas han sido un eslabón débil de la reforma, careciendo de capacidad y legitimidad para ayudar a dichas escuelas y sus docentes a mejorar el aprendizaje de los estudiantes. Empero, la parte central de la estrategia de mejoramiento que propone el proyecto se sostiene en la capacidad de evaluar y apoyar pedagógicamente a los colegios, en especial aquellos calificados como emergentes o en recuperación. No se avanza sustantivamente en la articulación entre los distintos niveles del sistema, proponiéndose en este plano sólo externalizar la supervisión de las escuelas con mayor rezago educativo a organismos certificados por el Mineduc.
A juicio del gremio, esto puede generar al menos dos tipos de consecuencias en el sistema escolar, en especial a las escuelas municipales. Por un lado, se avanza fuertemente en la privatización del sistema al dejar la supervisión de algunas en manos de entidades privadas, lo que contribuye, a su vez, a segmentar aún más su funcionamiento; y, por otro, no se favorece la generación de mejores capacidades de apoyo pedagógico en las estructuras intermedias del sistema ni en los sostenedores, quienes serán los responsables de la supervisión cuando los establecimientos superen el estado crítico en que se encontraban antes de ser intervenidos.
Por tanto, más allá de establecer premios y castigos pecuniarios a los establecimientos, que los estimulen a permanecer en el segmento de los autónomos, la propuesta del proyecto resulta pobre para pensar en la sustentabilidad de los procesos de mejoramiento.
4. Contiene sólo consideraciones generales sobre el uso de los recursos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, dejando un amplio margen para aumentar el lucro de los sostenedores privados, o para ser utilizado por los sostenedores municipales para financiar un presupuesto educativo siempre estrecho, a consecuencia del financiamiento basado en una subvención por alumno (con permanente baja en la matrícula) y de las mayores obligaciones que deben enfrentar en comparación con los colegios privados (en las condiciones laborales y remuneracionales de sus profesores).
Además, les preocupa que, al otorgarse un “premio” a las escuelas que funcionan bien, se pueda estar incentivando la atracción de los mejores estudiantes prioritarios, para así mantener la condición de autónomas y recibir una subvención cuantitativamente mayor a la actual, sin necesidad de invertir significativamente en ellos; en particular, si las escuelas se miden a través de los resultados obtenidos por el conjunto de los estudiantes, y no específicamente por los que consiguen los alumnos más vulnerables. Esto profundiza el “descreme” que afecta especialmente a los colegios municipales.
5. Se centra en los resultados del SIMCE como principal criterio para evaluar los logros y clasificar a las escuelas, en circunstancias que las pruebas estandarizadas de carácter nacional no aseguran de ninguna manera que sus resultados puedan significar mejor calidad de la educación.
No puede desconocerse que los resultados de la prueba SIMCE, como consecuencia de la profunda segmentación que sufre el sistema educativo, reafirman año tras año que ellos están siempre vinculados a la realidad socioeconómica de las familias de los estudiantes. Pero, paradójicamente, se entregará más recursos a aquellas escuelas con mejores resultados, lo que demuestra que son las menos vulnerables.
Por otra parte, se establece que la nueva subvención está destinada a alumnos del nivel preescolar y hasta cuarto básico. Surge la duda sobre la capacidad de sostener un proceso de mejora escolar focalizada, que no incorpora el segundo ciclo de enseñanza básica ni la educación media.
Asimismo, se establece que los colegios que suscriban el Convenio de Igualdad de Oportunidades se comprometen a no seleccionar alumnos en base a su nivel socioeconómico ni a su rendimiento académico anterior. Pero, considerando el arraigo de la exclusión y la selección en el actual sistema escolar, los mecanismos previstos para el cumplimiento de esos compromisos parecen débiles. No se indica qué se entiende por un “procedimiento público y transparente de postulación”. Incluso, si esto operase, los colegios sólo se obligarían a cumplirlo “en los niveles de enseñanza en que se aplica la subvención preferencial” (Art. 6°, punto b). Es decir, quedarían autorizados para excluir y seleccionar a partir de 5° básico, cosa que no podrían hacer los colegios municipalizados.
Además, se plantea que el colegio debe retener a los alumnos prioritarios, “no pudiendo excluir alumnos por razones académicas” (Art. 6°, letra d); sin embargo, hay vacíos que es necesario resolver. El más importante es la ausencia de referencias explícitas que impidan o desincentiven la exclusión una vez que estos alumnos hayan dejado de recibir la nueva subvención; es decir, cuando hayan pasado a 5° año básico. Algo similar se puede afirmar sobre el cobro de financiamiento compartido u otro tipo de cobros que condicionen la postulación o ingreso del alumno (Art. 6°, letra a). Queda la duda sobre si la calidad de prioritarios permanecerá una vez que los alumnos dejen de ser objeto de la subvención preferencial, de modo tal que no se les pueda excluir o cobrar de ninguna forma.
Sobre el cierre de escuelas y la inhabilidad del sostenedor para administrar colegios subvencionados, se el gremio docente se pregunta de qué dependerá que el cierre se haga efectivo y cómo afectará a los sostenedores municipales la sanción de inhabilidad.
Por lo expuesto, el Colegio de Profesores cree oportuno iniciar un debate informado, público y plural, sobre la mejor forma de superar los problemas de desigualdad en la calidad de la educación recibida por los estudiantes de nuestro país; mantiene dudas concretas sobre la capacidad de esta propuesta legislativa para resguardar suficientemente aquellos principios que sustenta y producir los efectos que pretende; cree que la necesidad de “dar más a los que tiene menos”, exige que se plantee el debate en torno a la urgencia de reformar la gestión del sistema escolar en su conjunto, y juzga indispensable desarrollar un proceso de reflexión más amplio, que dé respuesta a los múltiples desafíos que hoy atraviesan el sistema escolar, dentro de los cuales, la entrega de mayores recursos a los sectores con mayores carencias socioeducativas ocupa un lugar central.
Al respecto, el Presidente del gremio docente formuló las siguientes consideraciones de orden general y algunas propuestas específicas.
Consideraciones generales:
1. Resulta necesario discutir sobre la actual forma de financiamiento de la educación, abriéndose a examinar otras alternativas. En otros países que cuentan con subvención del Estado para la educación privada, ésta no es necesariamente del mismo monto que la que se entrega a la educación pública. Por otra parte, se debe revisar la modalidad de pago de la subvención, explorando, por ejemplo, la posibilidad de combinar tres de ellas (por alumno, por escuela y por territorio). Esto permitiría entregar mayores recursos a los alumnos que asisten a establecimientos de mayor vulnerabilidad, ubicados en comunas más pobres. Esto debe considerar necesariamente todos los niveles educativos, y no exclusivamente el ciclo de transición y el primer ciclo básico. La mayor provisión de recursos puede contribuir a potenciar las estructuras de educación municipal, orientándolas hacia el apoyo pedagógico de sus establecimientos, no quedando reducidas como hoy a la gestión financiera y administrativa de éstos. Todo esto en el marco de una redefinición de la gestión municipal y de su relación con el Mineduc.
2. Es necesario revisar el actual modelo de asistencia técnica. Si bien éste ha mostrado, en algunos casos, resultados positivos en el corto plazo, no está asegurada su sustentabilidad en el tiempo, no potencia las capacidades técnicas de los sostenedores y establece una forma privada de solucionar el problema del mejoramiento de la calidad. Una opción a esto sería que equipos de asistencia técnica como los actuales apoyasen la labor de equipos técnicos comunales, quienes se harían cargo de trabajar directamente con las escuelas, focalizando su acción en las más problemáticas. Así se podrían mejorar las capacidades del sistema escolar en su conjunto.
3. Es preciso reestructurar la relación entre el Estado y los establecimientos particulares. Si el Estado provee de financiamiento a las escuelas privadas, debe poder establecer exigencias mínimas en términos de resultados, así como en otras dimensiones de la vida escolar (no seleccionar alumnos, por ej). Se deben fortalecer las facultades del Mineduc frente a estos sostenedores. Además, se debiera limitar o suprimir el derecho al lucro por parte de los sostenedores privados, tal como ocurre en todos los países del mundo donde el Estado financia escuelas privadas.
Propuestas específicas:
1. La subvención preferencial debiera ser entregada a la escuela y no al alumno, es decir, a las escuelas vulnerables y gratuitas.
2. Dichas escuelas no deberían aplicar ningún mecanismo de selección; no sólo académico, sino tampoco de comportamiento, cultural, étnico, religioso, de género, necesidades educativas especiales, etcétera.
3. No tiene sentido establecer categorías de escuelas según resultados SIMCE (autónomas, emergentes y en recuperación). Deben clasificarse según el porcentaje de alumnos vulnerables en la matrícula.
4. Las escuelas que reciban la subvención preferencial deberían elaborar un plan de mejoramiento educativo, a cinco años plazo, que considere no sólo metas de resultados de aprendizaje, sino sobre todo evaluación de procesos.
5. Los indicadores para evaluar el plan de mejoramiento, deberían comprender: a) los resultados SIMCE como medida de comparación del establecimiento consigo mismo; b) un índice de retención de alumnos; c) encuestas a padres, alumnos y apoderados relativas al clima escolar, y d) un informe sobre el funcionamiento de los consejos escolares.
6. Para las asesorías técnicas, en la perspectiva de fortalecer las capacidades de los municipios y la articulación de recursos, se debería constituir un ente coordinador que incorpore al organismo asesor, a la DEPROV, al sostenedor y a las escuelas que reciban esta subvención.
7. Con el objetivo de que el cuerpo docente pueda hacerse parte del plan de mejora, debería reestructurarse la carga horaria de los docentes y disminuir el número de alumnos por curso.
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El señor Pablo Zalaquett (Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades) refiriéndose sólo a algunos puntos sobre los cuales dijo haber consenso al interior de la Asociación, se mostró de acuerdo con los objetivos planteados por el proyecto, pero estimó que se le están pidiendo a éste demasiadas cosas: que resuelva el problema de financiamiento del sistema escolar municipal, o que sea el gran paso hacia una educación de gran calidad, cuando sus posibilidades son más limitadas, por lo que llamó a centrar el debate en lo que es su contenido específico.
Advirtió que, hoy, la subvención escolar no es suficiente para cubrir los gastos asociados a la entrega de los servicios educacionales, especialmente cuando gran parte de la población escolar atendida por los colegios municipales se ve afectada por problemas socioeconómicos que dificultan y encarecen el proceso de enseñanza. Por ello, cualquier exigencia de calidad debe ir acompañada de un incremento de los recursos que permitan mejorar la gestión de las escuelas municipales, junto con una solución a los déficit generados por obligaciones legales asociadas al pago de bienios y cursos de perfeccionamiento, que puede consistir en la eliminación de dichas obligaciones o en la provisión de los recursos adicionales que ellas significan.
Destacó que hay otras restricciones que reducen fuertemente las posibilidades de mejorar la calidad en los colegios municipales, como son, la imposibilidad de exonerar a los profesores de mayor edad y menor rendimiento. Sugirió generar al efecto un fondo que permita incentivar el retiro digno de esos docentes, dándole al mismo tiempo mayor movilidad a las dotaciones de los distintos colegios, para lo cual se requiere flexibilizar el Estatuto Docente, junto con analizar y corregir otros problemas de gestión.
Refiriéndose al proyecto, coincidió en las ventajas de implementar un esquema que provea recursos adicionales a los colegios que atienden a estudiantes con mayores necesidades y en la búsqueda de incentivos para mejorar el desempeño de aquéllos. Pero disintió con la forma en que se busca alcanzar dichas mejoras, ya que el diseño propuesto reduce considerablemente la autonomía de los sostenedores al involucrar al Mineduc y entes externos en los procesos internos de las escuelas. Estimó más conveniente otorgar flexibilidad suficiente para que cada colegio pueda autónomamente adecuar sus recursos y procesos educativos, a fin de alcanzar las metas que se establezcan externamente.
Para estos efectos, en lo que se refiere a exigencias de calidad, como contrapartida de la subvención preferencial, propuso:
1º. Que el plan de mejoramiento que deban implementar los establecimientos sea definido autónomamente por el equipo directivo de los mismos y aprobado por el sostenedor, sin intervención del Mineduc, cuyo rol debiera centrarse en definir metas claras y en verificar su cumplimiento, e implementar las sanciones que correspondan en caso de que ello no ocurra.
La decisión de incluir a entes externos en el diseño e implementación del plan de mejoramiento debiera ser voluntaria para cada sostenedor, los cuales debieran contar con acceso a financiamiento especial para ello. Propone la creación de un Fondo Concursable para la contratación de apoyo pedagógico y/o de gestión con instituciones acreditadas.
Además, recomienda avanzar hacia una mayor autonomía para los colegios que demuestren con resultados académicos que han podido lograr una buena gestión.
2º. Que los colegios de calidad (los que superen determinado puntaje SIMCE) sean objeto de: mayor libertad pedagógica, mayor libertad en la distribución del SNED y acceso a un “fondo de retiro digno” para los docentes de más edad que han contribuido a lograr los buenos resultados.
Con respecto a la implementación del proyecto, y valorando la idea de premiar a los establecimientos de mayor rendimiento, propuso dividir aquélla en tres etapas:
1. Período de “nivelación” de recursos (5 años). Otorgar la subvención preferencial completa (cuyo monto consideró insuficiente) por cada niño prioritario que sea identificado (no sólo hasta 4º año básico), sin diferenciar por el nivel de desempeño del establecimiento, pero debiendo cada cual desarrollar un plan de mejoramiento según la categoría en que sea clasificado. Una vez que se igualen las condiciones, exigir resultados a los establecimientos.
2. Al cabo de los cinco años iniciales, diferenciar los montos de la subvención preferencial que recibirá cada colegio por sus niños prioritarios, en función del nivel de desempeño alcanzado. Para ello, debe confeccionarse una tabla que considere la situación socioeconómica de cada escuela (tantas tablas como categorías socioeconómicas). Así, si un colegio alcanza un rendimiento superior a cierto puntaje SIMCE (u otro estándar mínimo) que se defina para cada nivel socioeconómico, recibirá el total de la subvención preferencial en forma permanente. Si tiene un rendimiento inferior al estándar mínimo respectivo, recibirá el porcentaje de ella que corresponda según la tabla, durante 3 años.
3. Período “crítico”: Si bien es comprensible establecer fuertes sanciones para los colegios que no logren superar su rendimiento deficiente, parece injusto implementar una medida de ese tipo si no se otorgan previamente las herramientas para desarrollar los procesos de mejoramiento.
Por tanto, a los colegios que no alcancen el rendimiento mínimo exigido para el nivel socioeconómico más bajo del sistema (fijado actualmente en 220 puntos SIMCE), y que por lo mismo corren el riesgo de ser obligados a cerrar, se propone otorgarles por 3 años flexibilidad suficiente, de manera que sus sostenedores puedan tomar otras medidas para mejorar. Entre estas medidas, se sugiere:
a) Acceso a Fondo de Reemplazo de Profesores.
b) Excluir al establecimiento de la restricción impuesta a los municipios de contar con un máximo de 20% de personal a contrata, de manera que pueda implementar medidas especiales y reemplazar docentes en forma extraordinaria con mayor flexibilidad y en forma oportuna.
c) Reducir la carga horaria de los profesores y el número de alumnos por curso.
Ahora bien, si después de estos 3 años, el colegio no logra superar su situación crítica, en lugar de disponerse su cierre por el Mineduc, debiera otorgársele al sostenedor la posibilidad de traspasar la administración a un ente acreditado (conservando la propiedad) o de decretar él mismo el cierre.
Seguidamente, el señor Zalaquett formuló los comentarios siguientes al proyecto:
1. Propuso aumentar el monto máximo definido para la subvención preferencial, el cual consideró insuficiente para cubrir los costos que significa compensar las desigualdades de ingreso de los niños beneficiarios, especialmente cuando las metas que se establecen externamente rigen para todo el colegio, lo que significa que las medidas que se implementen deben considerar un mayor grupo a ser atendido.
2. Propuso extender la cobertura de la subvención preferencial hasta 8º básico o, alternativamente, establecer un periodo mínimo de seis años para la entrega del beneficio por alumno, de manera de no perjudicar a los estudiantes que ingresen al programa en cursos cercanos al que determina el cese del mismo. De lo contrario, sería poco atractivo para los colegios recibir alumnos vulnerables en 3º ó 4º básico, por ejemplo.
3. Cuando un colegio no logre retener a los alumnos prioritarios, se le podría privar total o parcialmente de la subvención base, o bien, revocársele el reconocimiento oficial o inhabilitar al sostenedor en forma temporal o perpetua. Aceptando el desafío de integrar y retener a todos los niños y jóvenes que estudian en los colegios municipales, juzgó conveniente recordar que la retención no depende exclusivamente del colegio, sino que hay causas ajenas a él que pueden determinarla. Al efecto, propuso excluir esta exigencia del Convenio de Igualdad de Oportunidades, especialmente cuando el no pago de la subvención, al retirarse el alumno, debiera ser motivación suficiente para esforzarse en retenerlo.
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El Hermano Jesús Triguero (Presidente Nacional de la FIDE) estimó de un valor trascendental que se asignen recursos adicionales a los alumnos que más los necesitan, sin importar el tipo de establecimiento al cual asisten. Planteó, sin embargo, las siguientes inquietudes.
1. Que el Mineduc asume un rol cada más protagónico, interviniendo colegios e imponiendo pautas de calidad que incluso no quedan fijadas por ley, con lo cual cada Gobierno podría cambiar esas pautas, creando incertidumbre respecto del funcionamiento del sistema de subvención preferencial.
Asimismo, el Ministerio cambia su rol de supervisor por el de gestor. De hecho, existen algunas leyes anteriores que puntan en este mismo sentido, como es el caso de la 20.059.
Al respecto, solicitó modificar el artículo 14 del proyecto, en el sentido de no alterar las funciones que actualmente se atribuyen al Mineduc, esto es, que el Estado vele por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción de esta subvención, sin entrar a restringir la libertad de enseñanza, a través de “supervisiones permanentes de aspectos pedagógicos".
2. Que las sanciones a que será sometido todo colegio que no cumpla con los requisitos del convenio afectan a la existencia misma del establecimiento. Por ello, estimó que el plan de mejoramiento impuesto a través del convenio vulnera la garantía de la libertad de enseñanza.
Añadió que la implementación de dicho plan implica también una reforma laboral, ya que, si se adoptan medidas como el cambio de la carga horaria docente por decisión del comité tripartito u otras entidades externas, los profesores podrían alegar menoscabo en sus funciones. Además, no se impide que los trabajadores demanden la falta de justificación de la decisión unilateral del cambio en sus contratos. Por tales razones, opinó que esta iniciativa legal no tendrá la acogida esperada entre los sostenedores para mejorar la calidad de la educación.
3. Que el Ministerio se provee de facultades que van más allá del rol que le asigna la LOCE, más aún en el caso de los establecimientos en recuperación, que no podrán rechazar alumnos vulnerables si hay más vacantes que postulantes, con lo cual se puede sobrepasar lo que establezca el proyecto educativo del colegio, que tiene fijado un plan de becas institucionales. Tampoco se especifica en el proyecto qué pasaría si un alumno vulnerable se retira o mantiene bajos niveles de rendimiento, sin que el colegio sea capaz de mejorarlo. Por ello, propuso que la subvención se asigne a la escuela y no al alumno.
4. Que el sostenedor podría perder el colegio, que incluye patrimonio de particulares invertido en su infraestructura.
5. Que tal como está diseñada la iniciativa, promueve indirectamente la discriminación, puesto que la presencia de alumnos con necesidades educativas especiales será un inconveniente frente a las exigencias de conseguir calidad para percibir la subvención preferencial.
Finalmente, solicitó más tiempo para debatir y enriquecer la ley en proyecto.
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El señor Rodrigo Bosch (Presidente Subrogante de CONACEP) observó que el proyecto ataca tres problemas fundamentales, que dicen relación con el financiamiento, la información y la responsabilidad.
Con respecto al financiamiento, compartió la necesidad de entregar recursos adicionales a los alumnos más vulnerables, sin distinguir la dependencia de los establecimientos, pues, actualmente, existen 400 mil alumnos en colegios particulares sin financiamiento compartido, que acceden a la misma subvención estatal que reciben los colegios municipalizados.
Con respecto a la información, estimó que los padres requieren contar con ésta en forma adecuada y oportuna, y que ella debe ser coherente, pues es también importante para los propios colegios.
Asimismo, estimó que la categorización de los colegios como autónomos y emergentes se contradice con otras fuentes de información disponibles para los padres, como por ejemplo, el SNED; además que los colegios podrían eventualmente tratar de ocultar aquella información que no les favorece y destacar sólo la que los beneficia. Señaló también que la estigmatización que se provocaría al clasificar a un establecimiento como escuela en recuperación, podría implicar una disminución de su matrícula, perjudicándose financieramente.
En cuanto a la responsabilidad por los resultados académicos, opinó que ella es compartida por todos los estamentos de la comunidad escolar. Por ello, es necesario avanzar en accountability en todos los niveles y sin discriminación de ningún tipo, pues los sostenedores particulares están dispuestos a aceptar este desafío, pero en la medida en que puedan responsabilizar a los recursos que están bajo su resguardo.
Sin embargo, estimó que la prueba SIMCE no es un indicador de calidad adecuado. Por tanto, antes de responsabilizar a los sostenedores, habría que determinar qué se entiende por calidad y cuáles son los estándares mínimos exigibles. Además, el SIMCE no es la única variable que preocupa al colegio o a los apoderados. Existen otras externalidades positivas que entregan los establecimientos, como formación valórica, deportes, etcétera, que debieran ser también incorporadas en la medición.
Por otra parte, la responsabilidad por los resultados no es exclusiva del establecimiento. Pero en el proyecto los costos de un mal resultado son en su totalidad del sostenedor. En este aspecto, es importante considerar si el sujeto responsable cuenta con una adecuada capacidad de gestión para administrar sus recursos.
Planteó, además, que el plazo de medición es demasiado breve, sugiriendo un mínimo de cuatro años para los colegios en recuperación, ya que es necesario analizar la compatibilidad de aquél con la duración de otros procesos, como la evaluación docente.
Con respecto al contenido específico de la iniciativa, estimó que ella apunta en la dirección correcta, permitiendo mejorar la educación de un importante grupo de alumnos vulnerables. Sin embargo, propuso revisar y mejorar algunos aspectos de la misma, de manera de satisfacer las expectativas que ha generado.
Explicó que CONACEP efectuó una simulación del proyecto, suponiendo que se hubiera iniciado en 1998 y considerando los dos SIMCE disponibles desde entonces (1998 y 2002), para poder determinar qué características tendrían las escuelas.
En cifras gruesas, del total de la muestra (5.310 establecimientos), el 36,55% entraría en la categoría de escuelas autónomas; el 57,7% estaría en la categoría de emergentes y el 5,75% (324 colegios) en la de escuelas en recuperación. El 53,62% de los establecimientos autónomos serían municipales y el 46,38% particulares subvencionados. Por último, la mayor parte de los establecimientos autónomos serían urbanos y parte importante de los emergentes serían rurales, por los que sugirió distinguir también entre estos dos tipos.
En conclusión, las tres cuartas partes de las escuelas en recuperación corresponderían al sector municipal y la cuarta parte restante al sector particular subvencionado. Cabe destacar, además, que el 41% de estos colegios en situación crítica son rurales. Vale entonces preguntarse qué efectividad puede tener el sistema de accountability para cerrar eventualmente estos colegios, o si hay disposición para cerrar una escuela rural, cuyos alumnos no tienen alternativas para trasladarse a otro establecimiento.
En ese contexto, consideró inconveniente fijar una misma regla para establecimientos rurales y urbanos, teniendo en cuenta también que los primeros son colegios más bien pequeños y, por tanto, su capacidad para implementar un plan y alcanzar ciertos logros de aprendizaje es muy limitada.
Asimismo, estimó necesario extender la subvención preferencial al segundo ciclo de enseñanza básica, o establecer reglas transitorias que solucionen posibles contingencias cuando los niños de 4º básico sean promovidos a 5º y dejen de percibir el beneficio.
Añadió que los tramos en que se ubicarían los establecimientos, para determinar la categoría a que pertenecen según los resultados del SIMCE, son muy largos. Por tanto, aquel colegio que se encuentre en el borde inferior de cada tramo, tendrá que hacer un mayor esfuerzo para alcanzar el tramo superior.
Planteó también que el valor de la subvención preferencial es insuficiente, y que ciertos estudios demuestran que debiera ascender a 3 UF como mínimo, para provocar un impacto real en los resultados de aprendizaje.
Por último, estimó que el control que se pretende ejercer respecto del uso de esta subvención obligará a discriminar dentro de cada colegio entre alumnos prioritarios y no prioritarios. El Mineduc podrá pedir cuenta de la inversión de los recursos, para lo cual habrá que identificar a los niños y demostrar que ciertos materiales se gastaron en ellos. CONACEP no está de acuerdo con esto, porque además plantea dificultades en su aplicación práctica.
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El señor Alejandro Hasbún (Director de CONACEP) efectuó, por su parte, las siguientes consideraciones de orden constitucional, legal y reglamentario sobre el proyecto.
1. Recordó que la Constitución Política mediante su artículo 19, Nº 10, de reconoce a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, siendo deber del Estado dar protección al ejercicio de este derecho. Del mismo modo, el Nº 11, del mismo, consagra la libertad de enseñanza, que es el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza o el tipo de educación que desean para sus hijos.
Ahora bien, la libertad de enseñanza se hace realidad a través de los proyectos educativos de las escuelas, que son los estatutos en cuya virtud se pretende contribuir al desarrollo personal de los estudiantes. En ese sentido, tales proyectos educativos pueden dar preponderancia a determinadas materias (deportes, idiomas, etcétera), debiendo tener los padres la posibilidad de escoger cuáles de éstas desean para sus hijos, dentro de un marco de calidad mínimo.
2. Se refirió a algunas normas específicas del proyecto, que dicen relación con la ley de subvenciones.
Les llama la atención, por ejemplo, que se estructuren de manera diferente las sanciones que establece el DFL Nº 2, de 1998. Así, la multa ascendería al equivalente entre el 5% y el 50% de la subvención por alumno matriculado, en circunstancias que ésta se paga por asistencia.
Se dice además que el pago de la subvención podría suspenderse hasta por 12 meses ininterrumpidos, lo cual impediría al establecimiento ejercer su giro ordinario y entregar una buena educación, haciendo inviable su continuación.
Asimismo, se establece la posibilidad de retener la subvención, como medida precautoria frente a un eventual proceso que se siga en contra de un colegio. Pero suprimir el pago de la subvención desde la sola presentación de la demanda vulnera los principios del debido proceso, porque implica condenar anticipadamente al colegio a cerrar, lo cual resulta contrario al objetivo de mejorar la calidad de la educación.
Por otra parte, se establece la posibilidad de privar a los colegios del reconocimiento oficial. Si bien CONACEP está de acuerdo con que se controle la calidad de los establecimientos que accedan a la subvención preferencial, estima necesario compatibilizar dicha situación con otras normas ya existentes. Por ejemplo, la implementación de la JEC y el destino de los bienes de los colegios que deban cerrarse, el pago de sus deudas, las garantías otorgadas, la situación laboral de sus docentes, la situación académica de sus alumnos, etcétera.
Por lo mismo, el sistema de accountability debiera estructurarse directamente en función de los recursos adicionales que se asignen a las escuelas para los alumnos prioritarios, porque extenderlo a todo el sistema de subvenciones resulta excesivo y, en el fondo, diluye el efecto que se busca provocar.
3. Se refirió a materias cuya regulación quedaría entregada a la potestad reglamentaria, respecto de las cuales sugirió establecer algunos criterios básicos en la ley.
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El señor Alejandro Koehler (Presidente de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales) formuló críticas al sistema de financiamiento de la educación en general y detalló las dificultades que enfrentan los municipios para cumplir su rol de sostenedores, proponiendo la creación de una subvención compensatoria que les permita cubrir los déficit que tal actividad les genera, como condición previa al establecimiento de exigencias de calidad, y la flexibilización del Estatuto Docente, cuyas rígidas normas no son exigibles a los colegios particulares subvencionados, lo que constituye una grave y creciente iniquidad
En cuanto al proyecto mismo, valoró positivamente sus objetivos, pero planteó las siguientes observaciones críticas:
1. Los alumnos vulnerables en las escuelas municipalizadas no sólo tienen esa condición por razones socioeconómicas. También existen otras carencias en el entorno familiar y social que afectan los resultados (por ej. violencia intrafamiliar, delincuencia, drogas, etc.).
2. La subvención preferencial se asignaría por alumno prioritario. Sin embargo, cualquier intervención para mejorar los aprendizajes se deberá aplicar al conjunto de la escuela.
3. El voucher portable no garantiza mejores aprendizajes, pero puede transformarse en un nuevo factor de estigmatización y lo que es peor aún en un objeto de disputa entre establecimientos municipales y subvencionados por atraer a los alumnos que lo detenten.
4. En las escuelas con alta vulnerabilidad, hay que hacer una intervención global y no sólo para los niños prioritarios, pero los recursos adicionales sólo podrán impetrarse para éstos.
5. Es fundamental que las escuelas que trabajan en contextos de pobreza (municipales o particulares), tengan recursos para que se hagan cargo de todas las vulnerabilidades: apoyo a las familias, trabajo psicológico, retraso escolar, participación parental, estímulos a los docentes.
6. La nueva ley debe dejar establecida la protección de las vulnerabilidades durante toda la vida escolar de los estudiantes que se incorporan a esta nueva subvención. Está bien focalizar el beneficio en la educación parvularia y primer ciclo básico durante el primer año de su vigencia, pero a partir del segundo año, se deben incorporar en forma progresiva los restantes niveles del segundo ciclo básico.
7. Para los efectos de esta ley, es importante usar la misma tipología de escuelas establecida y validada para el SIMCE. La única categoría especial debería ser la de escuelas críticas, que deberían ser las únicas obligadas a la contratación de asistencia técnica.
8. El monto de la subvención preferencial es insuficiente, debiendo el Estado hacer un esfuerzo mayor para alcanzar un objetivo tan estratégico como es la calidad de la educación. Además, si queremos que las escuelas criticas sean asistidas técnicamente por personas competentes, debiera otorgárseles el 100% de la subvención.
9. El rol del Mineduc debe restringirse a otorgar orientación y apoyo a los sostenedores que tengan mayor debilidad para formular sus planes de mejora, supervisar el cumplimiento de los convenios y dar asistencia a los sostenedores para reformular y efectuar ajustes a éstos.
10. Es necesario establecer sanciones por incumplimiento de convenios, que vayan desde el cierre de un establecimiento, en los casos más graves, hasta la irrogación de responsabilidades personales de directivos y docentes.
Finalmente, formuló las siguientes proposiciones, tendientes a perfeccionar la iniciativa.
1. Entregar la subvención preferencial a todos los alumnos de kinder hasta 4º Básico el primer año, extendiéndola gradualmente a los de 5º a 8º básico a partir del segundo.
2. Aumentar el monto de la subvención.
3. Entregar el 100% de la subvención a las escuelas de NSE bajo; a las de NSE mediobajo que tengan más de 50% de alumnos prioritarios, y a todas las consideradas críticas.
4. Entregar el 50% de la subvención a las restantes escuelas de NSE mediobajo y a las de NSE medio que tengan más de 25% de alumnos prioritarios.
5. Aplicar la ley en proyecto a todos los colegios que no discriminen a sus alumnos.
6. Que el plan de mejoramiento sea confeccionado por el sostenedor, en conjunto con los directivos y docentes de la escuela, y presentado a los padres y apoderados antes de su aprobación por el Mineduc.
7. Establecer una instancia de apelación frente a las sanciones, cuando el sostenedor las considere injustas o desproporcionadas.
8. Asegurar el financiamiento de los convenios por un periodo mínimo de cinco años renovables y permitir que sean ajustados durante su ejecución.
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La señora Cristina Girardi (Alcaldesa de Cerro Navia) reseñó a su vez el desempeño de la municipalidad a su cargo en materia educacional y enfatizó la necesidad de solucionar el déficit estructural que afecta a todos los municipios del país en su calidad de sostenedores, producto de la aplicación del Estatuto Docente y la insuficiencia del monto actual de la subvención escolar, entre otras razones.
Valoró igualmente los objetivos del proyecto, no obstante lo cual criticó en algunos aspectos su contenido específico y formuló propuestas para mejorarlo, de acuerdo al siguiente detalle.
1. El proyecto propone otorgar más recursos a los niños vulnerables, pero, al vincular su asignación con los resultados SIMCE; premia a los establecimientos con mejores puntajes, que son generalmente los más selectivos, en circunstancias que los alumnos prioritarios se ubican en las escuelas que tienen mayores dificultades para alcanzar estándares nacionales.
2. La mejora de la atención educativa a los estudiantes vulnerables no se consigue con subsidios individuales, pues para ello se debe intervenir al establecimiento en su totalidad. Además, las escuelas serán evaluadas por el aumento de los resultados SIMCE de todos sus alumnos, pero sólo se otorga financiamiento adicional para los prioritarios.
3. La clasificación de las escuelas en base al puntaje SIMCE significará que la mayor parte de la subvención preferencial no llegue a los colegios municipales, pues los recursos serán traspasados a las consultoras externas. Además, el proyecto no soluciona el déficit financiero estructural de los municipios, por lo que no existe posibilidad de invertir en el mejoramiento de la atención a los alumnos prioritarios.
4. El proyecto plantea que se debe identificar a los alumnos prioritarios por escuela, pero la experiencia señala que los indicadores son muchas veces complejos y fácilmente manipulables (ej. El número de asaltos registrado en un determinado territorio es índice de vulnerabilidad para efectos de la asignación por desempeño difícil, pero ocurre que Santiago tiene más denuncias de ese tipo que Cerro Navia).
5. El proyecto asigna al Mineduc tareas de supervisión, evaluación y apoyo técnico para implementar adecuadamente el sistema de subvención preferencial, pero el propio Ministerio reconoce limitaciones en su capacidad de control y asesoría especializada.
Por las consideraciones anteriores, la alcaldesa sugirió:
1º. Asignar la subvención preferencial a las escuelas ubicadas en territorios de pobreza y no por alumno prioritario.
2º. Garantizar un piso suficiente y adecuado de inversión que supere los déficit actuales de los sostenedores municipales, para luego otorgar un financiamiento complementario que asegure una educación de calidad.
3º. Revisar la estrategia de financiamiento de la educación, así como los mecanismos de administración y fiscalización de los recursos públicos, para evitar que entidades privadas sigan lucrando con ellos.
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Los dirigentes de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios, César Valenzuela y Germán Westhoff, coincidieron en valorar el proyecto en cuanto apunta a mejorar la calidad y a revertir la desigualdad del sistema educativo, pero lo consideraron una medida de parche, pues existen otros temas de fondo que requieren ser revisados, como es el caso del sistema general de subvenciones y la municipalización.
Otros voceros de dicha entidad plantearon la necesidad de crear condiciones para que los alumnos vulnerables puedan competir de igual a igual con los de mayores ingresos; la de elaborar un proyecto educativo de país y mejorar la formación docente, la gestión y el financiamiento de la educación pública. Postularon que debe mejorarse la fiscalización del uso de las subvenciones escolares y no eliminar los procesos de selección de alumnos, pues ello contribuye a generar competencia entre los educandos, incentivándolos a superarse, para lo cual se requiere igualar las condiciones en que compiten.
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El señor Nicolás Grau (Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile) formuló los siguientes reparos a la iniciativa en comento.
1. Mala focalización de los recursos. Si se miden los resultados educativos por el puntaje SIMCE, los establecimientos con mayor concentración de alumnos prioritarios recibirán menos recursos que aquéllos donde se concentran los de mayores ingresos y capital cultural.
2. Problema de selección. Permitir a los colegios aplicar criterios de selección cuando la oferta sea inferior a la demanda posibilitaría elegir indirectamente a los alumnos menos vulnerables, manteniendo la segregación en el sistema escolar y la dificultad de determinar la calidad de los establecimientos.
3. Comparación entre colegios. Los establecimientos no serán evaluados atendiendo a su situación inicial, por lo que, aun cuando mejoren su calidad con respecto a sí mismos, como el SIMCE es un indicador relativo, es posible que no puedan subir de categoría, lo que los condenaría a la larga a perder cualquier tipo de subsidio diferenciado.
4. Límites al sistema de incentivos. Este sistema exige que los alumnos vulnerables de un establecimiento de menor categoría tengan en cualquier caso un subsidio menor, pero es deseable que las escuelas en recuperación reciban más recursos para poder mejorar.
5. Subsidio unido a la calidad del establecimiento. Es bastante conocida la dificultad de desagregar las causas determinantes de los resultados SIMCE, entre las cuales figura la importancia de seleccionar un determinado establecimiento, lo que complica en extremo premiar de manera justa el desempeño de éstos.
6. Subvención por alumno versus subsidio por establecimiento o territorio. Parece adecuado que el Estado focalice mayores recursos en los establecimientos municipales y, especialmente, en los de las comunas más pobres, por ser éstos donde se concentran los alumnos más vulnerables. Pero el Mineduc debería fiscalizar y asegurar la calidad de las escuelas en lugar de limitarse a decidir su cierre cuando no han obtenido los resultados esperados. Este mecanismo de incentivos (negativos) olvida que un colegio cerrado implica una generación de niños que no tuvo oportunidades de acceder a una educación de calidad.
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El señor Claudio Arriagada (Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades) se manifestó de acuerdo con la creación de una subvención preferencial, pero planteó las siguientes consideraciones y propuestas.
Consideraciones Generales.
El proyecto plantea el apoyo a la educación de los niños más vulnerables como un premio a los establecimientos que obtengan buenos resultados.
El aporte financiero adicional se entrega, igual que la subvención regular, por asistencia del alumno vulnerable. Esto significa que los establecimientos con bajo porcentaje de alumnos prioritarios recibirían menos recursos, con lo cual difícilmente podrán ejecutar planes de mejoramiento.
Tal como está concebido el proyecto, incentivará la captación de estudiantes vulnerables de mejor rendimiento por parte de aquellos establecimientos que persiguen fines de lucro y estimulará la segmentación social que hoy nos afecta.
Propuestas específicas:
Eliminar la urgencia para su trámite, pues una iniciativa tan compleja requiere tiempo suficiente para su discusión y análisis.
Revisar la estrategia de financiamiento, propendiendo hacia un mecanismo en el que el aporte permita la ejecución real de planes de mejoramiento, apuntando más hacia un esfuerzo que involucre a la comunidad educativa y no al alumno en particular.
Extender la subvención preferencial a los estudiantes del segundo ciclo básico, pues no existen garantías de que esos alumnos vayan a permanecer en la escuela una vez que dejen de ser beneficiarios de aquélla.
Incorporar criterios de evaluación diferentes al SIMCE para medir los resultados, pues este sistema entrega información limitada sobre el desarrollo educativo de los alumnos.
Eliminar cualquier elemento de competencia entre escuelas, al menos mientras persista la gran desigualdad que las afecta, ya sea por el área geográfica donde se ubican, la dependencia administrativa que tienen o el nivel de vulnerabilidad a que están sometidas.
Revisar el modelo de asistencia técnica, pues si bien ha mostrado resultados significativos en el corto plazo, no asegura que las capacidades que desarrollan los colegios sean sustentables en el tiempo.
Clarificar las consecuencias del eventual cierre de un establecimiento y de la inhabilitación del sostenedor, especialmente en el caso de las escuelas municipales.
Propuestas generales:
Implementar medidas urgentes que fortalezcan la educación pública, como es la solución del déficit estructural que afecta a los municipios.
Diversificar el monto de la subvención escolar, pues la opinión mayoritaria de los especialistas reconoce que el costo de educar a un niño varía de acuerdo a su situación socioeconómica.
Establecer una subvención diferenciada, tomando en cuenta la contratación de profesionales no docentes, la disminución de alumnos por curso en los colegios de mayor vulnerabilidad, transporte escolar para alumnos residentes en zonas alejadas de sus colegios, etcétera.
Crear una subvención compensatoria del mayor costo que significa administrar colegios regulados por el Estatuto Docente, cuya aplicación obliga a destinar, en promedio, el 30% de la subvención al pago de cursos de perfeccionamiento docente, bienios, asignación directiva, etcétera.
Establecer un mecanismo que permita un retiro digno para los más de 6.000 docentes en edad de jubilar que laboran en las escuelas municipales, a través de una indemnización que no se deduzca de la subvención escolar.
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El señor Cristián Martínez (Director Nacional de la JUNAEB) planteó que los alumnos prioritarios deben ser seleccionados según criterios coherentes con otras políticas sociales. Para ello se ha diseñado un modelo que permita su identificación de manera transparente, no discrecional y, en lo posible, exenta de errores, de modo que ningún alumno de esas características quede excluido de la subvención preferencial.
El modelo de identificación se basa en dos parámetros básicos (participación en el programa Chile Solidario o su equivalente y situación socioeconómica según ficha CAS u otro instrumento de protección social) y dos complementarios (clasificación FONASA u otro indicador asociado y escolaridad de la madre).
El método de identificación consiste en utilizar la base de datos del Registro Nacional de Información Social del Estudiante (RENISE), constituida a partir del Registro de Estudiantes de Chile que lleva el MINEDUC y que contiene información sobre matrícula y actas de aprobación de los sectores particular pagado, escuelas especiales, escuelas de adultos y escuelas carcelarias.
El RENISE tiene a su vez información concatenada con las bases de datos de Chile Solidario, puntajes CAS, FONASA y Encuestas de medición de vulnerabilidad de JUNAEB, que se utiliza para fijar las prioridades de los alumnos para efectos de los programas de becas, alimentación y otros, a los que se agregaría ahora el sistema de subvención preferencial.
Así, para la puesta en marcha del proyecto en comento, la selección de los alumnos prioritarios se realizó identificando primeramente a los estudiantes adscritos a Chile Solidario, informados por MIDEPLAN. A los estudiantes no adscritos a dicho programa, se les observó el puntaje CAS con corte regional, identificando a los clasificados como indigentes. A los estudiantes sin puntaje CAS, se les observó información de salud previsional (FONASA A, que corresponde al grupo de más bajos ingresos). Y, finalmente, a los estudiantes que carecen de información del sistema de salud, se les observó la escolaridad de la madre (corte menor al regional y prioridad 1 de JUNAEB).
Producto de la aplicación de este modelo a los estudiantes del primer ciclo de la enseñanza básica (974.534 alumnos de 1º a 4º básico), se ha podido establecer que los beneficiarios de la subvención preferencial alcanzarán inicialmente a un total de 324.699, que representan el 33% de la matrícula del sistema escolar. De ellos, el 69% pertenece al sector municipal y el 31% restante al sector particular subvencionado, correspondiendo el 30% a escuelas ubicadas en zonas urbanas y el 60% a escuelas rurales.
Finalmente, considerando una distribución de alumnos prioritarios similar a la del primer ciclo básico, se deduce que ellos sumarán alrededor de 75.000 en la enseñanza pre básica, a los que cabría agregar la mayor parte de los 20.000 nuevos cupos que se crearán en este segmento, según anuncio de S.E. la Presidenta de la República.
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El señor Pedro Montt Leiva (Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Mineduc) señaló que, junto con identificar a los alumnos que serán beneficiarios de la subvención preferencial, resulta clave para la aplicación de la ley en proyecto identificar a las escuelas que tendrían capacidad para proporcionar aprendizajes de mejor calidad a esos mismos estudiantes.
Para esto se ha ideado también un modelo de clasificación de los establecimientos, basado fundamentalmente en un sistema de medición de los resultados educativos, que comprende tanto estándares de desempeño como estándares de contenido.
Los estándares de desempeño o niveles de logro de los alumnos indican cuáles son los aprendizajes que éstos han alcanzado en un momento determinado de su trayectoria escolar y se miden a partir de los puntajes obtenidos en las pruebas SIMCE, aplicadas actualmente en 4º año de educación general básica y 2º año de enseñanza media.
Los estándares de contenido o mapas de progreso permiten a su vez predecir la forma en que deberían evolucionar los aprendizajes a medida que los alumnos avanzan en los distintos niveles de la educación básica y media, y efectuar un diagnóstico más fino de los conocimientos adquiridos individualmente, a fin de determinar el apoyo que requieren para lograr resultados de mejor calidad.
Ahora bien, los niveles de logro esperado son descripciones de las habilidades y conocimientos que debe mostrar un alumno en un curso determinado (4º básico, por ejemplo) para alcanzar un nivel de desempeño que se puede denominar “básico”, “medio” o “avanzado”. Estos estándares de desempeño presentan las siguientes ventajas:
Permiten una medición más fina, al otorgar un significado cualitativo a los resultados SIMCE.
Establecen varas comunes y hacen explícitas las expectativas de logro para los grados evaluados por el SIMCE.
Permiten a los docentes visualizar la orientación del aprendizaje que necesitan promover.
Por su parte, los mapas de progreso son una herramienta que describe en forma concisa el crecimiento de los aprendizajes, definiéndose al efecto siete niveles de destrezas o habilidades que se espera que los alumnos desarrollen a lo largo de su trayectoria escolar (secuencia típica), en los distintos sectores de aprendizaje (lenguaje, matemáticas, etcétera). Estos estándares de contenido aportan:
Un marco de referencia común para identificar los logros y necesidades particulares de aprendizaje de los alumnos, tanto para informarlos a ellos como para retroalimentar la enseñanza (diagnosticar/planificar) en función de la progresión.
Un marco de referencia común para monitorear en determinados momentos la cercanía o lejanía de los estudiantes respecto a las expectativas nacionales de logros.
Una visión de cada sector de aprendizaje a lo largo de toda la trayectoria escolar, de primero básico a cuarto medio.
Una visión concisa de los dominios de aprendizaje centrales de cada subsector y una orientación sobre lo que es importante evaluar.
Por último, estos estándares obligarán a revisar y corregir periódicamente el modelo curricular (OFCMO).
Estos mapas de progreso serán instalados de manera gradual desde 2007 a 2010, pues cada sector de aprendizaje tiene ejes claves, dimensiones básicas del mismo que pueden y deben ser evaluadas. Así, por ejemplo, en el caso de Lenguaje, hay tres dimensiones claves: la comprensión lectora (su evolución a lo largo de la trayectoria escolar), la producción de textos (escritura) y la expresión oral, que no pueden medirse con pruebas estandarizadas como el SIMCE.
Actualmente, se encuentran en elaboración mapas de progreso en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Inglés y Educación Parvularia, que se aplicarán a partir del año 2007. En una segunda etapa, está previsto elaborar mapas de progreso en Educación Física, Educación Tecnológica y Educación Artística.
A partir de estas nuevas herramientas, las escuelas serán clasificadas como autónomas, emergentes o en recuperación atendiendo a los niveles de logro de sus alumnos (puntajes promedio SIMCE), corregidos según el nivel socioeconómico de éstos, dado que no existen actualmente mediciones de resultados individuales.
Se considerará, además, un estándar mínimo de calidad que será exigible a todos los establecimientos que se incorporen al régimen de subvención preferencial. A eso se refiere el articulado transitorio del proyecto, el cual contempla un primer corte a los 250 puntos SIMCE, que correspondería al nivel de desempeño intermedio, y otro corte a los 300 puntos, que configura un nivel de altas expectativas. Todas las escuelas del país, cualquiera sea su dependencia, tienen alumnos en esas categorías y también por debajo del puntaje mínimo, pero se ha visto que, a medida que aumenta la edad de los niños, las diferencias de aprendizaje también se incrementan, pues los alumnos con menor capital cultural inicial se van quedando rezagados. La idea es que la escuela ayude a éstos a superarse, y para eso servirían los mapas de progreso.
Se han hecho simulaciones con los datos actuales del SIMCE, estimándose que alrededor de 3.787 establecimientos se incorporarían al régimen de subvención preferencial, de los cuales 577 entrarían en la categoría de autónomos.
Por otra parte, serán escuelas en recuperación las que obtengan menos de 220 puntos en el SIMCE y que tengan menos de 20% de sus alumnos con puntaje superior a 250. Según las simulaciones efectuadas, estarían en esta categoría alrededor de 300 escuelas, que en su mayoría se encuentran en sectores de escasos recursos.
Cabe recordar que para resolver el problema de las escuelas rurales, todas aquéllas que tengan menos de 20 alumnos, mientras no exista un sistema de medición de resultados individuales, van a entrar al régimen de subvención preferencial en calidad de emergentes. Esto, porque en una escuela con menos de 20 alumnos no se puede asegurar que los resultados del SIMCE se deban a la calidad de la enseñanza que se imparte.
Asimismo, para asegurar que las escuelas en recuperación sean bien clasificadas, dadas las graves consecuencias que ello acarrearía, se ha diseñado un sistema que, por una parte, recoge todo lo ya explicado, pero incorpora también algunos indicadores complementarios, de carácter universal. Tales indicadores son, por ejemplo, las tasas de retención y aprobación de alumnos; integración de profesores, padres y apoderados; mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento; iniciativa de la escuela; calidad del cuerpo docente, todos los cuales están compuestos a su vez por distintos factores ya validados para otros fines (ejemplo, Sistema de Inspección, SIMCE, SNED, Evaluación Docente). Así se integrarían los distintos sistemas de medición actualmente existentes, que fue una de las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión.
En segundo lugar, habrá un panel de expertos, encargado de identificar a dichas escuelas y de verificar en otros aspectos centrales, como son los procesos que desarrollan, si ellas han sido clasificadas correctamente.
Finalmente, planteó el señor Montt que, en la lógica de establecer algunos estándares nacionales de calidad y que éstos puedan ser mejorados periódicamente, debería avanzarse a futuro en determinar con mayor precisión cuál es el aporte de la escuela a los aprendizajes de sus alumnos e informó que, en ese sentido, el Ministerio de Educación está desarrollando ya este año experimentos para instalar mediciones de valor agregado en los años venideros.
Otro desafío técnico importante que ha asumido el Ministerio es poder contar dentro de poco con mediciones de resultados individuales por alumno, para lo cual la prueba que se aplique debería ser tan extensa como las dos formas del SIMCE que actualmente se distribuyen a nivel de cursos, pero la ventaja es que esto daría clara cuenta del impacto que eventualmente producirá la ley en proyecto sobre los alumnos prioritarios.
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Cámara de Diputados. Fecha 05 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 104. Legislatura 354.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONOMICAMENTE VULNERABLES.
BOLETÍN Nº 4.030-04
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Indicación de los Diputados señores Robles y Tuma al artículo 39.
Del Ejecutivo para eliminar el artículo sexto transitorio.
3. Se designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio.
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Yasna Provoste y Pilar Romaguera, Ministra y Subsecretaria de Educación, respectivamente; los señores Rodrigo González, Jefe de la División Jurídica, Pedro Montt, Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, y Freddy Ramos y Rafael Carrasco, Asesores de la citada Cartera; y José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron, además, el señor Jorge Pavez, Presidente Nacional y la señora Jenny Assael, asesora educacional, respectivamente, del Colegio de Profesores de Chile; los señores Rodrigo Bosch, Presidente Nacional, Alejandro Hasbún, Vicepresidente Nacional y la señora Patricia González, asesora, respectivamente, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP); y la señora Sandra Lagos, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Docentes de la comuna de San Clemente.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables o prioritarios.
Asimismo, busca adecuar y concordar las disposiciones de la Ley de Subvenciones con esta nueva subvención preferencial que se crea.
Con fecha 3 de junio de 2006, se envió a la Comisión un informe actualizado, que reemplaza el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de noviembre de 2005, en los siguientes términos.
El proyecto de ley original crea una subvención educacional adicional a la regular, denominada subvención preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos subvencionados, que cursen entre el primer nivel de transición de educación parvularia y el 4° nivel de educación general básica, de establecimientos subvencionados que cumplan con los requisitos que establece el proyecto de ley.
Adicionalmente, se ha presentado una indicación del Ejecutivo en el sentido de incluir gradualmente al beneficio de esta subvención, desde 5° a 8° nivel de educación general básica.
Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de la subvención escolar preferencial serán clasificados en tres categorías: autónomos, emergentes y en recuperación, atendiendo a los resultados educativos.
El total de recursos mensuales por alumno prioritario que recibirán dichos establecimientos será de 1,4 USE por los alumnos de entre pre-kinder y 4° básico; 0,93 USE por los alumnos de 5° y 6° básico; y 0,47 USE por los alumnos de 7° y 8° básico.
Se establecen distintos grados de autonomía en el uso de estos recursos según la categoría del establecimiento.
El proyecto de ley original establece que los establecimientos educacionales clasificados en la categoría en recuperación, recibirán sólo el 50% de los citados recursos. Pero, mediante la indicación del Ejecutivo, se establece que dichos establecimientos también recibirán mensualmente el total de los recursos correspondientes a su nivel educacional, por alumnos prioritarios atendidos.
Se estima que, en régimen, el número de alumnos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados que podrían impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial sería de 754.236. De ellos, 420.583 corresponden a niños entre el primer nivel de transición de la educación parvularia al 4° año de educación general básica, y 333.653 a alumnos de 5° a 8° año de educación general básica.
Asimismo, en el número 1) del artículo 30 del proyecto de ley en comento, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales, se establece que se amplía el beneficio de la subvención mensual por alumnos atendiendo a todos los niños del primer nivel de transición parvularia de los establecimientos educacionales regidos por dicho decreto con fuerza de ley.
Por lo anteriormente expuesto, se puede señalar que el mayor gasto fiscal, en régimen, se estima alcanzará a una suma del orden de $164.896 millones, que se desglosan de la siguiente manera:
a) Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica: $95.421 millones.
b) Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a 8° año de educación general básica: $37.876 millones.
c) Extensión de la subvención regular a los alumnos del primer nivel de transición parvularia: $31.599 millones.
Si, tal como lo establece el proyecto de ley, ella empieza a regir a contar del primer mes del año escolar del 2007, se puede estimar que el mayor gasto fiscal en dicho año escolar alcanzará a $52.925 millones, que se explican de la siguiente manera:
a) $39.759 millones de recursos por alumnos prioritarios desde pre-kinder a 4° año de educación general básica ya que se estima que:
Un tercio de los alumnos en edad de pre-kinder no se incorporarán a los establecimientos subvencionados el año 2007, y
La incorporación al régimen de subvención preferencial será gradual, alcanzando el año 2007 del orden de 50% de los alumnos prioritarios de entre pre-kinder y 4° básico.
b) Durante el año 2007 no hay gasto por alumnos prioritarios desde 5° a 8° año de educación general básica, ya que el proyecto de ley establece que estos niveles de educación se incorporan gradualmente a contar del segundo año de vigencia de la misma.
c) $13.166 millones por incremento de alumnos de pre-kinder a la subvención regular. Se estima que el año 2007 se habrá incorporado dos tercios de los alumnos en esta edad escolar.
En el debate de la Comisión la señora Ministra Provoste expresó que el proyecto de Subvención Escolar Preferencial (SEP) representa un importante avance en el esfuerzo del Gobierno por aumentar la calidad y la equidad en el sector educación. En tal sentido, la iniciativa reconoce y aborda dos aspectos estructurales de nuestro sistema educativo, que son:
1. El sistema de financiamiento. Actualmente se pone en desventaja a los alumnos más vulnerables del país y las escuelas que los atienden, sin reconocer el esfuerzo significativamente mayor que ellas deben realizar para educar a estos alumnos. En efecto, el sistema actual entrega un monto parejo por alumno sin considerar la vulnerabilidad de los estudiantes y por tanto no favorece la superación del círculo de pobreza.
2. Las condiciones de funcionamiento de las escuelas. Actualmente el Estado entrega los recursos y financia la educación de la gran mayoría de los alumnos del país sin exigir mayores condiciones de calidad educativa ni de funcionamiento a los establecimientos que financia.
Precisó que el proyecto busca resolver estos problemas a través de las siguientes propuestas: entregar recursos adicionales a aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables y establecer compromisos de funcionamiento y de calidad educativa a los establecimientos financiados por la subvención estatal.
Explicó que, en una primera etapa, se favorecerá a las niñas y niños más vulnerables del sistema escolar subvencionado entre Pre-kinder y 4° básico. Gradualmente, se incorporarán los alumnos prioritarios de 5° a 8° básico. Asimismo, también se favorecerá a las escuelas que los atienden, reconociendo el mayor esfuerzo que se requiere para educar a una población más vulnerable.
A su juicio, el proyecto constituye una herramienta para incrementar la calidad y la equidad en educación puesto que se aumentan los recursos para las escuelas que atiendan alumnos prioritarios, para lo cual, se entregarán aportes adicionales a todas aquellas escuelas subvencionadas que atiendan a niños y niñas prioritarias y que participen del convenio. Por cada uno de estos alumnos entre Pre-kinder y 4° básico, se entregarán aportes adicionales equivalentes a más del 50% (cerca de $18.000 por alumno prioritario) de los recursos entregados actualmente vía subvención. Este incremento será gradualmente menor para el caso del segundo ciclo básico, en que los aportes serán de alrededor de $12.000 para los alumnos de 5° y 6° básico, y de $6.000 para los alumnos de 7° y 8° básico. La idea es entregar más recursos a los que más necesitan y en mayor proporción durante los primeros años de formación escolar. Se establecen compromisos de calidad con las escuelas, de manera de favorecer el aprendizaje del conjunto de sus estudiantes, especialmente aquellos considerados prioritarios. Se abren oportunidades para que todos los alumnos prioritarios puedan ser aceptados. Se diferencia a las escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad.
Indicó que, para recibir la Subvención Preferencial, cada sostenedor deberá firmar un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, el que tendrá el carácter de voluntario. En él, los sostenedores se comprometen a presentar un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde Pre-kinder hasta 8° básico en las cuales invertir los recursos adicionales entregados por la subvención preferencial; asegurar condiciones de integración de los alumnos prioritarios; establecer compromisos con la calidad educativa de todos sus alumnos; rendir cuenta por el uso de los recursos adicionales y llevar contabilidad de todos los recursos que ingresan a ese establecimiento educacional; asegurar el funcionamiento de las instancias de participación escolar como los consejos escolares, centros de apoderados y consejos de profesores; mantener informados a los padres y apoderados sobre la existencia del convenio y de las metas fijadas en materia de rendimiento académico; acreditar el funcionamiento efectivo del consejo escolar, del consejo de profesores y del centro general de padres y apoderados; acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas, y contar en su malla curricular con actividades artísticas y, o culturales y deportivas para la formación integral de sus alumnos.
Puntualizó que, en el caso de los sostenedores municipales, deberán señalar en el convenio el aporte promedio que han realizado a las escuelas e indicar el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada una de las escuelas que reciban la subvención preferencial.
Señaló que cada escuela recibirá el monto total de los recursos asociados a la subvención preferencial y todas serán supervisadas respecto a las condiciones establecidas en el convenio. Las escuelas con mayores necesidades de apoyo, denominadas “en recuperación”, recibirán adicionalmente una asesoría de instituciones externas, previo diagnóstico de sus principales necesidades. Al final del período se evaluarán los mejoramientos y la posibilidad de tomar medidas más estructurales. Las escuelas denominadas “emergentes”, serán apoyadas por el Mineduc a través de un menú de opciones que cada escuela deberá escoger en función de sus propias necesidades y contextos. Finalmente, las escuelas “autónomas”, que son aquellas que presentan menores necesidades educativas y que se destacan por lograr sostenidamente los mayores niveles de calidad en consideración del contexto socioeconómico de sus alumnos, podrán recibir los apoyos que estimen pertinentes.
Manifestó que la información referida a la clasificación de escuelas será entregada públicamente.
Hizo notar que las consecuencias asociadas al incumplimiento de los compromisos adquiridos serán las siguientes:
En caso de incumplimiento de las Exigencias de la Ley y del Convenio: En el caso de que las escuelas no cumplan con lo dispuesto en la ley o en el Convenio de Igualdad de oportunidades, serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley. Las sanciones consisten en multas (que no pueden ser inferiores a un 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado), privación de la subvención (que puede ser total o parcial, definitiva o temporal), revocación del reconocimiento oficial, e inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.
Incumplimiento de los Estándares de Clasificación: Si las escuelas autónomas no logran los estándares de clasificación de escuelas autónomas, pasan a ser establecimientos emergentes o en recuperación, según corresponda. Lo mismo ocurre para las escuelas emergentes que no logran su estándar de clasificación. Recíprocamente, aquellas que alcancen los estándares de la categoría siguiente, podrán acceder a la misma. En el caso de las escuelas en recuperación, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento de aquellas escuelas que no logren los objetivos establecidos en el Plan de Mejoramiento.
Incumplimiento del Plan de Mejoramiento: Si las escuelas emergentes no entregan o no se les aprueba el plan de mejoramiento durante el primer año, se retendrá un tercio de los aportes asociados a la subvención preferencial. Adicionalmente, el Ministerio de Educación suspenderá el aporte para la elaboración del Plan de Mejoramiento a aquellos establecimientos emergentes que no cumplan con las acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento a contar del segundo año de vigencia del convenio.
Señaló que se estima que en régimen, el proyecto requeriría de aproximadamente $164.896 millones para financiar los aumentos de subvención requeridos, los cuales se desglosan de la siguiente manera:
Extensión de la subvención regular a los alumnos del primer nivel de transición parvularia (pre kinder): $31.599 millones.
Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica: $95.421 millones.
Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a 8° año de educación general básica: $37.876 millones.
El señor Pavez, Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile manifestó que, si bien el nuevo articulado del proyecto recoge algunos aspectos importantes que fueron señalados por el Colegio de Profesores, los alcances de fondo se mantienen inalterables, lo que le parece preocupante, por cuanto muchos de dichos aspectos han sido abordados por el Consejo Asesor Presidencial y serán estudiados por la Presidenta de la República para implementar nuevas leyes a partir de marzo del 2007.
Destacó las materias que fueron perfeccionadas durante el trámite por la comisión técnica; no obstante observó que algunas se mantienen en su concepción original como el financiamiento vía subvención a la demanda, lo que no resolvería el problema de inequidad y de necesidad de entregar mayores recursos a las escuelas que atienden una proporción mayor de alumnos con desventajas; el SIMCE como principal instrumento de control de calidad; la lógica de control de resultados y no de seguimientos a procesos, el rol subsidiario del Estado, teniendo los sostenedores voluntariedad de incorporarse al sistema; un Ministerio débil que hoy contaría con 760 supervisores, que difícilmente podrán asumir los roles de supervisión y apoyo técnico pedagógico, delegando dichas funciones a entidades naturales o jurídicas; mantención del mismo sistema de sostenedores municipales, que han demostrado su incapacidad de gestión y administración de los establecimientos y mantención de las condiciones laborales y profesionales de los docentes.
Plantea que la presente ley debiera abocarse a solucionar los problemas de la siguiente manera:
1. Entregar un financiamiento adicional a las escuelas más vulnerables, municipales y, de ser necesario, a las particulares subvencionadas, siempre que éstas sean gratuitas y, por lo tanto, no tengan financiamiento compartido a través de un subsidio que varíe, según la cuantía y el índice de vulnerabilidad de la matrícula.
2. Fortalecer el trabajo pedagógico en los establecimientos, con un trabajo colectivo tanto del cuerpo directivo como docente.
3. Dar apoyo técnico sistemático a las escuelas municipales que no funcionen bien, apoyando la ejecución de un plan de mejoramiento en el que los colegios comprometan metas de resultados y procesos de aprendizaje. Para ello deben incorporarse instrumentos diversos y no solo el SIMCE.
4. Mejorar las condiciones de trabajo docente y disminuir el número de alumnos por curso.
El señor Bosch Presidente Nacional de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), destacó que ésta cuenta con más de 800 establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados a lo largo de todo el país, con 380 mil alumnos y 35 mil funcionarios, entre personal docente y no docente.
En relación con el proyecto de ley de subvención escolar preferencial valoró el énfasis del financiamiento en los alumnos de escasos recursos; las iniciativas para aumentar la participación de la comunidad escolar; la entrega de recursos en función de una búsqueda de mejores resultados, y la incorporación de toda la enseñanza básica en el proyecto.
Manifestó su preocupación en cuanto a la duplicidad de fines implicados en el proyecto, en cuanto igualar oportunidades y rendición de cuentas en función de calidad, lo que puede restar eficacia a la política pública. El incentivo que supone un aumento de recursos para la escuela, puede resultar insuficiente frente a los costos que representan un mayor control, pérdida de autonomía y sanciones asociadas al sostenedor en función de resultados de aprendizaje, pudiendo traducirse en la auto-marginación de operadores con experiencia; asimismo, critica que el monto de los recursos adicionales están asociados a exigencias de una calidad no definida integral ni previamente.
Consideró que el proyecto debiera enfocarse en el objetivo de igualar oportunidades, asociando los recursos a los alumnos prioritarios, para hacer más eficiente el gasto público, y no a las escuelas, para evitar una mayor segmentación, priorizándose más en los resultados de aprendizaje que en el control del proceso, ya que éste aumenta los costos y genera orientación a responder a la fiscalización, lo que deriva en mayor burocracia, en lugar del enfoque en la enseñanza.
En relación a las sanciones que el proyecto contempla, estimó que la medida precautoria de retención de subvención frente a procesos es muy drástico por que importa un ante juicio que condena al colegio a su fin, con nefastas consecuencias para los trabajadores y los alumnos. Por otro lado la retención de la subvención por 12 meses es también una sanción muy enérgica ya que también importa un ante juicio que hace inviable al colegio. Con respecto a la pérdida del reconocimiento oficial estimó importante compatibilizar dicha situación con ley de jornada escolar completa en los temas de garantías, situación laboral, situación académica, continuidad de estudios, entre otros.
Sostuvo que, respecto de los nuevos establecimientos educacionales, no se justifica que éstos deban esperar dos años para incorporarse al sistema.
Finalmente, en cuanto a la postulación de los colegios en agosto, no le parece claro cuándo se les informa de su aceptación y su clasificación, lo que dificulta planear las actividades para el año siguiente.
La señora Lagos, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Docentes de la comuna de San Clemente, solicitó la pronta aprobación del proyecto de ley, puesto que esta iniciativa ayudaría, en parte, a solucionar los problemas de muchas comunas del país, principalmente aquellas que corresponden a zonas rurales, de alta vulnerabilidad social, sin acceso a otras alternativas educacionales que no sean las escuelas municipales, al incrementarse los recursos.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°; 2°; 4°; 14, 15, 19, 23, 26, 27; 36, número 1; 38 y 39, respectivamente, y los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno, transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó someter a su conocimiento los artículos 5°, 6° y 12 permanentes.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto, se crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 8 votos a favor y una abstención
En el artículo 2º se señala que para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 4º se dispone que tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
El Diputado Tuma, don Eugenio, presentó una indicación para agregar a continuación de la expresión “artículo 7°”, lo siguiente: “o que conforme a la calificación de los alumnos según el reglamento establecido en el artículo anterior deben ser incorporados a la educación preferencial subvencionada.”
Sometido a votación este artículo, con la indicación precedente, es aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 5º se señala que en todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.
No obstante, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención preferencial cuando la suspensión del derecho a percibirla comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación establecida en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política de la República. Dicha resolución no podrá extenderse más allá del respectivo periodo escolar.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar el inciso segundo.
Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, es aprobado por unanimidad.
En el artículo 6º se establece que para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 12 se dispone que la postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso tercero la frase “se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.” por la siguiente: “podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.”.
Sometido a votación este artículo, con la indicación precedente, se aprueba por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
En el artículo 14 se establece que la subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Desde 1º nivel de transición de la educación parvularia hasta 4º año de la educación general básica 5º y 6º año básico 7º y 8º año básico
A: Establecimientos educacionales autónomos 1,4 0,93 0,47
B: Establecimientos educacionales emergentes 0,7 0,465 0,235
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 8 votos a favor y una abstención.
En el artículo 15 se señala que los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 8 votos a favor y una abstención.
En el artículo 19 se contempla que los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 6 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 23 se establece que la resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 6 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 26 se señala que para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 6 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 27 se dispone que si concluido el plazo de tres años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 5 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones.
En el artículo 36 se introducen las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
Por el numeral 1) se sustituye, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
Por el numeral 2) se modifica el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase al inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
Por el numeral 3) se sustituye el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.”.
Por el numeral 4), en el artículo 53, se agrega el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 36 en el siguiente sentido:
“a) Para introducir los siguientes numerales 2) y 3) nuevos pasando los demás a ordenarse correlativamente:
“2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes”.
b) Para modificar su numeral 3) que ha pasado a ser 5) en el siguiente sentido:
“Agrégase a su letra d), a continuación de la expresión “subvencionados” la frase “, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
c) Para agregar un numeral 6) nuevo, pasando los demás a ordenarse correlativamente:
“6) Modifícase el artículo 52 en el sentido de agregar al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
d) Para agregar el siguiente numeral 8) nuevo:
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64. Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la Ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65. A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66. El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquéllos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67. En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, es aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 38 se dispone que la Ley de Presupuestos fijará el número máximo de alumnos prioritarios que cada año recibirán la subvención preferencial.
Los Diputados señores Aguiló, Lorenzini, Montes, Ortiz, Robles y Tuma presentaron una indicación para suprimir el artículo 38, la que, puesta en votación, es aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Los Diputados señores Alvarado, Becker, Dittborn y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38. El Ministerio de Educación publicará anualmente en su sitio WEB el listado de alumnos favorecidos con la subvención preferencial, por comuna.”
El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por irrogar un mayor gasto fiscal, siendo, en consecuencia, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Solicitada votación de la declaración de inadmisibilidad, es aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
En el artículo 39 se establece que el mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Los Diputados señores Robles y Tuma presentaron una indicación para suprimir el párrafo que viene a continuación del punto seguido (.).
Puesta en votación la indicación precedente, se rechaza por 2 votos a favor y 6 votos en contra.
Puesto en votación el artículo 39, es aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
En el artículo quinto transitorio se señala que no obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para estos efectos se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo sexto transitorio se establece que el aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar el artículo sexto transitorio pasando los siguientes artículos transitorios a ordenarse correlativamente.
Sometida a votación la indicación precedente, se rechaza por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesto en votación el artículo, es aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.
En el artículo séptimo transitorio se contempla que durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
Puesto en votación el artículo, es aprobado por 5 votos a favor y 3 votos abstenciones.
En el artículo noveno transitorio se dispone que la presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.
Puesto en votación este artículo, es aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de diciembre de 2006.
Acordado en sesiones de fechas 21 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio, Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl (Aguiló, don Sergio); Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.
PABLO ONETO GARCÍA
Abogado Secretario Accidental de la Comisión
Fecha 06 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 354. Discusión General. Pendiente.
ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PREFERENCIAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece una subvención preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, es la señora Carolina Tohá y el señor Claudio Alvarado , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4030-04, sesión 55ª, en 2 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primeros informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6 de este boletín de sesiones.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carolina Tohá .
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, éste es un proyecto demasiado decisivo para nuestra educación, puesto que busca nada menos que insertar en el corazón del sistema de financiamiento educacional un mecanismo que logre corregir las profundas desigualdades existentes hoy en la educación, sobre la base de reconocer que, al entregar una subvención que es igual para todo tipo de estudiantes, el actual sistema de subvenciones no se hace cargo de que aquellos que tienen más carencias requieren más recursos para ser educados. Tampoco se hace cargo de que el hecho de que la subvención sea igual para todos constituye un aliciente para que los establecimientos excluyan a los alumnos con más carencias y que requieren más apoyo.
Asimismo, el proyecto propone incorporar innovaciones muy significativas en la forma de acceder, de utilizar y de rendir cuenta de los fondos públicos que se entregan por la vía de las subvenciones u otra forma a los establecimientos educacionales. El actual sistema de subvenciones hace que su entrega se haga sin un compromiso claro sobre lo que se va a hacer con ellas, aparte de la asistencia a los alumnos y, además, sin que se rinda cuenta de los recursos.
Por su alcance, ambiciosos objetivos y complejidad de su articulado, la tramitación del proyecto no fue sencilla. Pese a que generó amplio respaldo en torno a su espíritu, su diseño original dio lugar a muchos reparos, tanto de parte de los miembros de la Comisión de Educación, como de las decenas de personas que asistieron a las audiencias públicas y que forman parte de nuestro sistema educacional en distintos puntos del país.
Afortunadamente, durante su tramitación nos encontramos con la disposición del Ejecutivo de acoger las observaciones formuladas y de plasmarlas en importantes modificaciones al proyecto original. Todo ello, sumado a las indicaciones presentadas por los integrantes de la Comisión, permitió sacar adelante el texto que hoy discutiremos y que paso a informar.
La iniciativa parte por crear una subvención educacional, denominada “preferencial”, destinada a mejorar la calidad de la educación que imparten los establecimientos subvencionados y que se impetrará por los alumnos prioritarios que se encuentren cursando el 1° y 2° nivel de transición de la educación parvularia y toda la educación básica. Ésta fue una de las primeras modificaciones importantes que sufrió el proyecto, puesto que en su versión original abarcaba sólo hasta 4° año básico.
Para los efectos de la aplicación de la ley, serán considerados alumnos prioritarios aquellos cuyos hogares tengan una situación socioeconómica que dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. La calificación de prioritarios estará a cargo del Ministerio de Educación y podrá realizarla directamente o a través de organismos de su dependencia.
En cuanto a la calificación, serán considerados prioritarios los alumnos que integren familias adscritas la Programa Chile Solidario; los alumnos de familias que, no estando en este programa, hayan sido calificados como indigentes por el instrumento de caracterización económica vigente. Cabe recordar que el que se ocupa actualmente está siendo objeto de modificaciones. También serán considerados prioritarios los alumnos de familias no comprendidas en los casos anteriores y cuya estratificación para efectos de salud previsional corresponda al Grupo A del Fonasa. Por último, los alumnos no comprendidos en los casos anteriores podrán ser considerados prioritarios, cuando los ingresos familiares y la escolaridad de los padres lo hagan recomendable.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia del mismo.
Podrán acceder a la subvención preferencial los establecimientos subvencionados cuyos sostenedores hayan suscrito un convenio, al cual me referiré más adelante.
Todo lo que no contemple el articulado del proyecto será complementado por la ley de subvenciones, que regirá en forma supletoria.
Para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la subvención preferencial deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro.
b)Aceptar a todos los alumnos que postulen al 1° y 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso, las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c)Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados de dicho proyecto y reglamento interno.
d)Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnicopedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e)Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas contempladas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.
Cumplidos estos requisitos, el establecimiento educacional deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el que tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a)Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b)Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c)Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnicopedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d)Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de los recursos en la escuela.
e)Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos y, en especial, de los alumnos prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional.
f)En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.
g)Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
h)Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
i)Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
j)Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
Tratándose de establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión.
Como uno de los puntos señalados en el convenio, el sostenedor deberá elaborar un plan de mejoramiento educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las cuatro áreas señaladas, que se hará con los recursos que recibirá por concepto de subvención preferencial.
Las cuatro áreas pueden dar lugar a distintas propuestas del establecimiento como acciones a desarrollar en ese ámbito, pero la ley propone algunas a modo de ejemplo.
En el área de gestión del currículum, por ejemplo, propone mejorar las prácticas pedagógicas, apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales, mejorar los sistemas de evaluación de los alumnos, etcétera.
En el área de liderazgo escolar, propone el fortalecimiento del Consejo de Profesores y el fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
En el área de convivencia escolar, propone apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias y el fortalecimiento del Consejo Escolar, entre otras.
En el área de gestión de recursos, propone la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes, destinada a fortalecer aquellas áreas en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, entre otras.
En el caso de establecimientos particulares subvencionados, propone la creación de sistemas de evaluación de los docentes y el fortalecimiento de instrumentos de apoyo a la actividad educativa, como bibliotecas, computadoras, internet, etcétera.
Si se trata de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación, el plan de mejoramiento educativo tiene exigencias adicionales.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el plan de mejoramiento educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorarlo. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención educacional preferencial serán clasificados en tres categorías: emergentes, en recuperación y autónomos. Estos últimos tendrán evaluación del Ministerio de Educación o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas. Son aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados, de conformidad al sistema de evaluación nacional y a los estándares que se establezcan.
El sistema de evaluación nacional es el Simce; los estándares que se establecerán en el próximo período van a constituir un paso adelante, por cuanto no sólo se va a evaluar puntaje, sino que logros esperados por cada año educativo, por lo tanto, en vez de mirar un número vamos a ver si se logró aprender a leer y a escribir, si se aprendieron las operaciones aritméticas y los contenidos en los plazos previstos, etcétera; es decir, un sistema de mucha mayor calidad y complejidad que el actual.
Los establecimientos educacionales emergentes con apoyo a la dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas son aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación y a los estándares que se definirán.
Los establecimientos educacionales en recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas son aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes, de acuerdo también al sistema de evaluación y a los estándares ya señalados.
El primer tipo de establecimiento es evaluado por el Ministerio de Educación; en el segundo caso la dirección es apoyada por el Ministerio, y en el tercer caso, cuando se trata de menores rendimientos, hay un apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención educacional preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a los alumnos vulnerables.
Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento.
A los establecimientos cuya matrícula de 4° a 8° básico sea demasiado baja y no permita diferencias estadísticas confiables deberá aplicárseles metodologías distintas para su clasificación, las que estarán a cargo del Ministerio de Educación.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del plan de mejoramiento educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, tratándose de los establecimientos educacionales mencionados anteriormente, deberá incluir la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica.
Esto significa que en el mundo rural estos convenios se harán con un conjunto de establecimientos, lo que permitirá aglutinar cantidades mayores de recursos para intervenciones más exitosas.
La subvención escolar preferencial para los establecimientos autónomos tendrá un valor de 1,4 unidades USE, que después del reajuste del 5 por ciento será de 19.851 pesos desde los dos primeros niveles de educación parvularia hasta 4° básico.
En 5° y 6° básico el valor será de 13.187 pesos, y en 7° y 8° básico de 6.664 pesos.
En el caso de los establecimientos considerados emergentes, la subvención escolar preferencial será la mitad de las sumas anteriormente señaladas; sin embargo, será complementada por una suma equivalente que se entregará como un aporte del Ministerio. Por lo tanto, en volumen de recursos, los establecimientos tendrán exactamente la misma cantidad, pero la manera de asignarla y evaluarla será distinta.
Los establecimientos en recuperación, que están en condiciones más críticas, no recibirán subvención preferencial, sino un aporte de una cantidad exactamente equivalente a la de la subvención preferencial, pero con una modalidad distinta de asignación, evaluación y sanciones en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones nacionales.
La evaluación de estos establecimientos la realizará el Ministerio de Educación al menos cada 3 años.
Si el resultado de esa evaluación indica que han cumplido con sus obligaciones, mantendrán la categoría de autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de emergentes o en recuperación.
En el caso de los establecimientos educacionales emergentes, el sostenedor deberá cumplir con el plan de mejoramiento educativo y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican:
Elaborar durante el primer año un plan de mejoramiento educativo que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación.
Este plan deberá contener, primero, un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento, y segundo, un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del plan.
Además, el establecimiento que se considere en la categoría emergente, deberá coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
Asimismo, deberá establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios.
Los establecimientos educacionales clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte adicional de recursos que alcanza a la mitad del que reciben los autónomos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario. Podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica sobre el particular, la que en todo caso deberá estar incluida en el Registro que mencionaremos más adelante.
El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollen su Plan de Mejoramiento Educativo. Además, evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, y deberá entregar su informe al respectivo establecimiento.
Si las acciones comprometidas en el convenio no se efectúan, se suspenderá el pago del aporte adicional que complementa la subvención preferencial.
El Ministerio de Educación, mediante resolución del secretario regional ministerial de dicha cartera, clasificará a los establecimientos educacionales considerados en recuperación, cuando sus resultados educativos sean reiteradamente deficientes. Se entenderá por resultado reiteradamente deficiente el no cumplimiento de los estándares nacionales, considerando al menos las últimas tres mediciones. Sin embargo, se trata de estándares todavía no vigentes. Es parte de un proceso que deberá hacer el Ministerio de Educación en los próximos meses.
También entrarán en la categoría de establecimientos en recuperación los que, en el plazo de un año, contado desde la suscripción del Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, no cuenten con su Plan de Mejoramiento Educativo. Es decir, se les aplica una especie de sanción. Reciben igual clasificación los que, no obstante haber elaborado su Plan de Mejoramiento Educativo, no lo apliquen.
La resolución del seremi de Educación que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en recuperación pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte de su sostenedor a partir del año escolar siguiente, y activará la posibilidad de percibir el aporte especial extraordinario, del mismo monto, pero con diferente modelo de entrega y de gestión.
Las escuelas en recuperación que apelen a dicha clasificación serán evaluadas por un panel de expertos, creado especialmente para la ocasión, que deberá emitir un informe respecto de la clasificación, el cual deberá ser considerado por el subsecretario de Educación al momento de resolver la apelación. Dicho panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y el tercero por una entidad evaluadora externa.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría emergentes, en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, y mejorar el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o un representante que éste designe y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de las que se encuentren incorporadas en el Registro. Es decir, en el caso de un establecimiento que entre en la categoría de recuperación, el Plan no lo elaborará solo, sino que se hará con el apoyo de otros actores. Dicho Plan se elaborará sobre la base de un informe de evaluación de la calidad educativa del establecimiento, más profundo que el que se pedía con anterioridad a los establecimientos emergentes, propuesto por la entidad externa referida con anterioridad.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación abarcará el área administrativa y de gestión del establecimiento, y el proceso de enseñanza y aprendizaje.
La tercera medida adicional dice relación con que en esos establecimientos se deberán aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan. O sea, se entra no sólo en el proceso educativo, sino en la organización de la escuela.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnicopedagógico o de aula, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas:
Redestinación de tareas y/o funciones;
Destinación de docentes a otros establecimientos del mismo sostenedor, que tengan la calificación de autónomos o emergentes, y
Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes.
Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas con anterioridad, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en recuperación, que será de una suma idéntica a la de la subvención preferencial. Esos recursos deberán ser aplicados a las medidas del Plan de Mejoramiento Educativo, y su rendición deberá ser visada por la entidad externa. Ese aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
Si una vez concluido el plazo de tres años establecido en el numeral 1 del artículo 22, que pasa a ser 25, el establecimiento educacional en recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración, será clasificado como emergente o autónomo, según corresponda. Sin embargo, si no logra dichos objetivos es decir, cumplir con los estándares reconocidos para los establecimientos emergentes, el Ministerio de Educación podrá revocar su reconocimiento oficial.
El Ministerio de Educación adquiere una serie de responsabilidades en el marco del régimen de subvención preferencial, las más importantes de las cuales son las siguientes:
Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los consejos escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
Suscribir los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;
Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo;
Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como emergentes o en recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esa función;
Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
Aplicar las sanciones, cuando corresponda hacerlo, y
Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de la ley en tramitación.
El Ministerio de Educación elaborará un Registro público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que podrán ser personas naturales o jurídicas. Además, el Registro podrá considerar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El Ministerio de Educación deberá mantener ese Registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del Registro, pero para tomar la decisión deberá oír al Ministerio de Educación.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada. Esto se aplicará de manera especial en establecimientos rurales o con baja matrícula.
Los honorarios de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
De conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley en tramitación, las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales emergentes y en recuperación, que en forma reiterada obtengan resultados insatisfactorios, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, un informe en el cual describirá las acciones y evaluará los avances en cada uno de los establecimientos educacionales que tengan más de quince por ciento de alumnos prioritarios.
Las direcciones de los establecimientos también adquieren responsabilidades especiales. Así, por ejemplo, deberán llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En cuanto a sus ingresos, deberán incluir todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. Asimismo, deberán incluir los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.
Los miembros del equipo directivo del establecimiento deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.
Después viene un párrafo sobre infracciones y sanciones, que no voy a detallar porque sería bastante tedioso.
A continuación, en el Título II, Otras normas, quiero referirme al artículo 37, que es muy importante porque modifica el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Por el número 1) se elimina, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”, es decir, una de las causales de cesación en el cargo.
Sin embargo, por el número 2) se introduce otra más detallada, mediante una letra c), nueva, que se espera que sea más efectiva, del siguiente tenor: “c)Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el concejo por el alcalde, por el jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
El mecanismo que se propone es equivalente al que se estableció para la remoción de directores que no cumplen su función de manera adecuada y con él se busca destrabar y hacer efectiva la que corresponde a los docentes por incumplimientos reiterados de sus obligaciones.
Esta disposición no está en el proyecto original del Ejecutivo porque es fruto de una indicación parlamentaria. Iba acompañada de otra, complementaria, que fue considerada inadmisible. De todas maneras la quiero explicar, porque ambas conforman un sistema coherente.
La indicación complementaria tenía por objeto establecer un monto adicional de subvención preferencial en los establecimientos con alta concentración de niños prioritarios, recursos que debían ser destinados a mejorar la remuneración de profesores destacados de determinado establecimiento o contratar en mejores condiciones remuneratorias a profesores de fuera de él. De esta manera se podrían mantener profesores de la mejor calidad en aquellos establecimientos que tienen mayores carencias y dificultades.
Esa indicación fue considerada inadmisible, pero esperamos que en los trámites futuros del proyecto se pueda considerar.
Dado que los estándares nacionales todavía no están vigentes, fundamentalmente los artículos transitorios se refieren a que durante los dos primeros años de aplicación de la ley se utilizarán los resultados Simce para hacer la evaluación.
Así, se considerarán autónomos los establecimientos en base a los resultados Simce si en varios indicadores que se detallan están por sobre la mediana de rendimiento de su grupo similar.
Los establecimientos se comparan dentro de su categoría, es decir, entre los que tienen características similares. Además, en un grupo significativo de mediciones, no sólo en una. Al menos en dos.
Asimismo, se considerarán otros factores, como las tasas de retención, la integración de profesores y apoderados al proyecto educativo del establecimiento, la capacidad de innovar, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, la evaluación del cuerpo docente cuando se trate del sector municipal.
Con el mismo criterio, se establecerán como establecimientos emergentes aquellos cuyo puntaje promedio sea inferior a 220 puntos y que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos sea inferior al 20 por ciento, incluyendo, al menos, dos mediciones.
Todo se complementará con las medidas que señalé con anterioridad: las tasas de retención, la iniciativa, todos factores que se consideran en el Sned.
Además, durante los dos primeros años de vigencia de la ley, los establecimientos educativos, cuyos sostenedores postulen a la subvención preferencial, serán clasificados siempre como autónomos o emergentes, cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio. No será aplicable en este caso la categoría de “en recuperación”.
La categoría “en recuperación”, por lo tanto, entrará en vigencia a partir del tercer año de aplicación de la ley.
Los niveles quinto a octavo de la educación básica entrarán gradualmente al sistema de subvención preferencial. Partirá hasta con el cuarto básico. Desde el segundo año, gradualmente se integrarán a un ritmo de uno al año.
Además, se establece un plazo máximo de seis meses para que el Ministerio dicte el reglamento que regulará la clasificación de los alumnos. Se pretende que la ley entre en vigencia a contar del primer mes del año escolar 2007. En consecuencia, tendremos que apurarnos para lograr el despacho del proyecto.
Para terminar, un par de datos del proyecto que me parecen importantes. Está previsto que con él se logre abarcar al 33 por ciento del nivel socioeconómico más bajo de la educación subvencionada; que en régimen van a significar 754.236 alumnos; que en la partida, cuando se esté sólo hasta cuarto básico, habrá 420.583 estudiantes, los cuales se repartirán en un 34 por ciento en establecimientos particulares subvencionados y en un 66 por ciento en establecimientos municipales.
El artículo 24, que pasa a ser 27, inciso segundo; el artículo 30, que pasa a ser 36, número 3), letra c), y el artículo 37, nuevo, número 2), requieren de quórum especial.
El proyecto, que no contiene normas de quórum calificado, fue aprobado en forma unánime en general y, en particular, hubo votación dividida.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, después del completísimo informe de la colega Carolina Tohá , me referiré a aspectos específicos de Hacienda.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la ministra y subsecretaria de Educación, Yasna Provoste y Pilar Romaguera , respectivamente; asesores de esa cartera; el presidente nacional y la asesora educacional del Colegio de Profesores de Chile, Jorge Pavez y Jenny Assael , respectivamente, y representantes de la Corporación Nacional de Colegios Particulares y de la Asociación de Funcionarios Docentes de la comuna de San Clemente.
El propósito de la iniciativa es establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables o prioritarios.
Asimismo, busca adecuar y concordar las disposiciones de la ley de subvenciones con esta nueva subvención preferencial que se crea.
Con fecha 3 de junio de 2006, se envió a la Comisión un informe actualizado, que reemplaza el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de noviembre de 2005, que creo que es el antecedente más importante a considerar por la Comisión de Hacienda.
El proyecto de ley original crea una subvención educación adicional a la regular, denominada subvención preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos subvencionados, que cursen entre el primer nivel de transición de educación parvularia y el cuarto nivel de educación general básica, de establecimientos subvencionados que cumplan con los requisitos que se establecen.
Adicionalmente, se ha presentado una indicación del Ejecutivo en el sentido de incluir gradualmente al beneficio de esta subvención desde el quinto hasta el octavo nivel de educación general básica.
Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de la subvención escolar preferencial serán clasificados en tres categorías: autónomos, emergentes y en recuperación, atendiendo a los resultados educativos.
El total de recursos mensuales por alumno prioritario que recibirán dichos establecimientos será de l.4 USE por los alumnos de entre prekinder y 4° básico; 0.93 USE por los alumnos de 5° y 6° básico, y 0.47 USE por los alumnos de 7° y 8° básico.
Se establecen distintos grados de autonomía en el uso de estos recursos según la categoría del establecimiento.
El proyecto de ley original establece que los establecimientos educacionales clasificados en la categoría en recuperación recibirán sólo el 50 por ciento de los citados recursos.
Pero, mediante la indicación del Ejecutivo, se establece que dichos establecimientos también recibirán mensualmente el total de los recursos correspondientes a su nivel educacional por alumnos prioritarios atendidos.
Se estima por los sostenedores de establecimientos subvencionados que, en régimen, el número de alumnos que podrían impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial sería de 754.236. De ellos, 420.583 corresponden a niños de entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y el 4° año de educación general básica, y 333.653 alumnos de 5° a 8° año de educación general básica.
Asimismo, en el número 1) del artículo 30 del proyecto de ley en comento, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, se señala que se amplía el beneficio de la subvención mensual por alumnos atendiendo a todos los niños del primer nivel de transición parvularia de los establecimientos educacionales regidos por dicho decreto con fuerza de ley.
Por lo anteriormente expuesto, se puede sostener que el mayor gasto fiscal, en régimen, alcanzará a una suma del orden de 164.896 millones de pesos, que se desglosan de la siguiente manera:
a)Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición parvularia hasta el 4° año de educación general básica: 95.421 millones de pesos.
b)Recursos por alumnos prioritarios desde 5° hasta 8° año de educación general básica: 37.876 millones de pesos.
c)Extensión de la subvención regular a los alumnos del primer nivel de transición parvularia: 31.599 millones de pesos.
Si, tal como lo establece el proyecto de ley, ella empieza a regir a contar del primer mes del año escolar del 2007, se puede estimar que el mayor gasto fiscal en dicho año escolar alcanzará a 52.925 millones de pesos, que se explican de la siguiente manera:
a)39.759 millones de pesos en recursos por alumnos prioritarios desde prekinder hasta 4° año de educación general básica, ya que se considera que:
Un tercio de los alumnos en edad de prekinder no se incorporarán a los establecimientos subvencionados el 2007, y
La incorporación al régimen de subvención preferencial será gradual, alcanzando el 2007 alrededor del cincuenta por ciento de los alumnos prioritarios de entre prekinder y 4° año básico.
b)Durante el 2007 no hay gasto por alumnos prioritarios desde 5° hasta 8° año de educación general básica, ya que el proyecto dispone que estos niveles de educación se incorporan gradualmente a contar del segundo año de vigencia de la ley.
c)13.166 millones de pesos por incremento de alumnos de prekinder a la subvención regular. Se estima que el 2007 se habrán incorporado dos tercios de los alumnos en esa edad escolar.
Esto es, en términos generales, lo que expone el informe financiero que involucrará los gastos de este proyecto de ley en pleno funcionamiento.
Durante el debate de la Comisión, la ministra señora Provoste hizo presente que este proyecto aborda materias que dicen relación con el sistema de financiamiento, con las condiciones de funcionamiento de las escuelas y precisó que por el proyecto se pretende resolver los problemas a través de propuestas tales como entregar recursos adicionales a aquellas escuelas que atiendan a alumnos más vulnerables y generar compromisos de funcionamiento y de calidad educativa en los establecimientos financiados con la subvención estatal.
A juicio de la señora ministra, el proyecto constituye una herramienta para incrementar la calidad y la equidad en educación, puesto que se aumentan los recursos para las escuelas que atiendan alumnos prioritarios, para lo cual se entregarán aportes adicionales a todas las escuelas subvencionadas que atiendan a niños y niñas prioritarias y que participen del convenio, que describió en detalle quien me antecedió en el uso de la palabra.
Indicó adicionalmente que, para recibir la subvención preferencial, cada sostenedor deberá firmar un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia educativa” que tendrá carácter voluntario.
Puntualizó que, en el caso de los sostenedores municipales, estos deberán especificar en el convenio el aporte promedio que han realizado a las escuelas e indicar el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada una de las escuelas que reciban la subvención preferencial.
Finalmente, la señora ministra manifestó que la información referida a la clasificación de escuelas será pública y entregada anualmente.
Con respecto a las intervenciones de quienes fueron recibidos en audiencia por nuestra Comisión, el señor Pavez , presidente nacional del Colegio de Profesores de Chile, expresó que, si bien el nuevo articulado del proyecto recoge algunos aspectos importantes que fueron dados a conocer por dicha entidad, los alcances de fondo se mantienen inalterables, lo que le parece preocupante, por cuanto muchos de ellos han sido abordados por el Consejo Asesor Presidencial y serán estudiados por la Presidenta de la República para implementar nuevas leyes a partir de marzo del 2007.
Planteó que la presente ley debiera abocarse a solucionar los problemas de la siguiente forma:
1.Entregar un financiamiento adicional a las escuelas municipales más vulnerables y, de ser necesario, a las particulares subvencionadas, siempre que éstas sean gratuitas, y, por lo tanto, no tengan financiamiento compartido a través de un subsidio que varíe según la cuantía y el índice de vulnerabilidad de la matrícula.
2.Fortalecer el trabajo pedagógico en los establecimientos con una labor colectiva tanto del cuerpo directivo como docente.
3.Dar apoyo técnico sistemático a las escuelas municipales que no funcionen bien, apoyando la ejecución de un plan de mejoramiento en el que los colegios comprometan metas de resultados y procesos de aprendizaje. Para ello deben incorporarse instrumentos diversos y no sólo el Simce.
4.Mejorar las condiciones del trabajo docente y disminuir el número de alumnos por curso.
El señor Bosch , presidente nacional de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (Conacep), destacó que esta entidad cuenta con más de ochocientos establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados a lo largo de todo el país, con trescientos ochenta mil alumnos y treinta y cinco mil funcionarios, entre personal docente y no docente.
En relación con el proyecto de ley de subvención escolar preferencial, valoró el énfasis del financiamiento en los alumnos de escasos recursos, las iniciativas para aumentar la participación de la comunidad escolar, la entrega de recursos en función de una búsqueda de mejores resultados y la incorporación de toda la enseñanza básica en el proyecto.
Manifestó, sin embargo, su preocupación respecto de la duplicidad de fines implicados en el proyecto, en cuanto a igualar oportunidades y rendición de cuentas en función de calidad, lo que puede restar eficacia a la política pública. El incentivo que supone un aumento de recursos para la escuela puede ser insuficiente frente a los costos que representan un mayor control, pérdida de autonomía y sanciones asociadas al sostenedor en función de resultados de aprendizaje, pudiendo traducirse en la automarginación de operadores con experiencia.
Asimismo, criticó que el monto de los recursos adicionales estén asociados a exigencias de una calidad no definida integral ni previamente.
Consideró que el proyecto debiera enfocarse en el objetivo de igualar oportunidades, asociando los recursos a los alumnos prioritarios, para hacer más eficiente el gasto público, y no a las escuelas, de manera de evitar una mayor segmentación, priorizándose más en los resultados de aprendizaje que en el control del proceso, ya que éste aumenta los costos y genera orientación al responder a la fiscalización, lo que deriva en mayor burocracia en lugar del enfoque en la enseñanza.
En relación con las sanciones que el proyecto contempla, consideró que la medida precautoria de retención de la subvención frente a procesos es muy drástica, porque importa un antejuicio que condena al colegio a su fin con nefastas consecuencias para los trabajadores y los alumnos.
Por otro lado, la retención de la subvención por doce meses es también una sanción muy enérgica, ya que también importa un antejuicio que hace inviable al colegio.
Con respecto a la pérdida del reconocimiento oficial, le pareció importante hacer compatible dicha situación con la ley de jornada escolar completa en los temas sobre garantías, situación laboral, situación académica y continuidad de estudios, entre otros.
En lo referente a la discusión en particular del articulado, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 2°, 4°, 14, 15, 19, 23, 26, 27, 36, número 1; 38 y 39, respectivamente, y los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno, transitorios.
Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó someter a su conocimiento los artículos 5°, 6° y 12 permanentes.
Señor Presidente, en beneficio del tiempo, no tendría sentido ahondar en la discusión en particular del proyecto, puesto que las señoras diputadas y los señores diputados tienen este informe en su poder. Sí quiero mencionar que el Ejecutivo presentó algunas indicaciones que fueron aprobadas por la Comisión de Hacienda, respecto de las cuales la Sala, posteriormente, tendrá oportunidad de pronunciarse en la discusión del proyecto.
La Comisión de Hacienda recomienda aprobar el presente proyecto de ley.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, la subvención escolar preferencial escolar es una gran idea, porque el Estado otorgará más recursos para aquellos niños que provienen de familias de bajo capital cultural. Por lo tanto, presumo que estamos más cerca de lograr una efectiva igualdad de oportunidades. Esos niños deberían tener acceso a una educación de mejor calidad, para así competir con mayor éxito con los niños de familias de mayor capital cultural.
Por lo tanto, celebro esa gran idea. Sin embargo, lo digo francamente el proyecto de ley la echa a perder. Y lo hace, porque su diseño es de tal complejidad administrativa, que vamos a tener serios problemas cuando haya que poner en práctica la idea.
Voy a dar un ejemplo. Ayer, en la Comisión de Hacienda, el diputado Tuma hizo un comentario a propósito de que la incorporación al sistema de la educación preferencial es voluntaria. El diputado Tuma , que representa una región agrícola con muy pocos colegios preguntó qué ocurría si, en un pequeño poblado del distrito, un colegio que tiene uno o dos alumnos que se benefician con la subvención escolar preferencial decide no ingresar al sistema. La ministra, que hoy nos acompaña en la Sala, respondió que los niños tendrán que ir a otro colegio. Pero como otro colegio, en un distrito agrícola, puede estar a kilómetros de distancia, el diputado Tuma presentó indicación para obligar al colegio a someterse a una larga lista de requisitos administrativos para recibir la subvención preferencial. O sea, ya no es voluntario, según la indicación del diputado Tuma ; ahora será obligatorio, para ciertos colegios, incorporarse al sistema.
A mi juicio, esa buena idea está mal en el concepto de su implementación. Y está mal, por ese espíritu administrativo, ese ánimo del Gobierno de involucrarse en la administración de los colegios. Ayer, en la Comisión de Hacienda, veía las caras felices de mis amigos, los diputados Aguiló y Montes ; estaban contentos con el proyecto, porque se sienten coadministrando los colegios que se van a incorporar al sistema, que es un antiguo anhelo del mundo socialista, a partir de la aprobación de la subvención educacional, que sacó del Ministerio de Educación la acreditación de los colegios y la puso en manos de las municipalidades o del mundo privado. Con el proyecto, se devuelve al Ministerio de Educación la administración parcial de los colegios, y eso es malo.
El concepto debió haber sido revés; es decir, todos los colegios que estén por sobre cierto nivel de calidad, recibirán la subvención preferencial, sean de zonas agrícolas o urbanas, y a los que estén bajo el nivel mínimo de calidad se les exigirán ciertas condiciones para recibirla. Con este criterio, la indicación del diputado Tuma , de obligar a ciertos colegios a inscribirse, no habría tenido razón de ser porque todos los que estuvieran sobre cierto nivel de calidad recibirían automáticamente la subvención preferencial. Pero, no; el ánimo del Gobierno es todo lo contrario. Es decir, para recibir la subvención preferencial habrá que cumplir con una enorme cantidad de requisitos, que sólo entrabarán, encarecerán y dificultarán el sistema, para, finalmente, bajar la calidad de la educación.
Me pregunto por qué no ven la realidad nuestros amigos del mundo socialista, esa que demuestra que los colegios particulares subvencionados, que pertenecen a la Iglesia, las Escuelas Matte y tantos otros, han dado mejor resultado que las escuelas municipales. ¿Cómo sabemos eso? Pregúntenselo a los padres. El sueño de un padre de un sector modesto es tener a sus hijos en un colegio particular subvencionado; sacarlo de la escuela municipal, que se están quedando sin alumnos. ¿Por qué no reconocen que esto es lo que nos indican las cifras de los últimos 20 años?
Pero, ¿qué hace el Gobierno? En lugar de alentar eso mismo, le traspasa más recursos al sistema municipal. No olvidemos que el 80 por ciento de los recursos va al sistema municipal, y el otro 20 por ciento, a los colegios particulares subvencionados; es decir, los amarra, los interviene o los coadministra. De esta manera, el proyecto tiene pocas posibilidades de éxito.
Lo lamento, porque la subvención preferencial es una gran idea, pero que está muy mal planteado. Y lo lamento por nuestros niños más modestos, porque el impacto que tendrá el proyecto en la calidad de la educación de esos será insignificante.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la vocación permanente de la Concertación por la igualdad se ha reflejado en numerosas iniciativas emprendidas desde 1990. Es así como se han entregado 2.800 nuevos establecimientos educativos en los últimos cinco años, promulgamos una ley que extendió la educación obligatoria a doce años, se entregarán 25 mil becas de retención escolar durante este año para que los jóvenes con mayor riesgo de deserción escolar puedan completar la educación media, a lo que se debe agregar una serie de otras medidas en ese sentido, entre las cuales se encuentra este proyecto sobre subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.
Con esta iniciativa, que ingresó en octubre de 2005, se pretende terminar con las discriminaciones en contra de los alumnos más vulnerables de nuestra patria. Quienes provenimos de hogares modestos sabemos lo que es eso. En consecuencia, quienes creemos en el servicio público tenemos que estar dispuestos a buscar acuerdos, en este caso con el Gobierno, para otorgar ayudas reales y efectivas a los más necesitados.
¿En qué consiste la iniciativa, porque parece que no está muy clara para algunos colegas? El proyecto de subvención preferencial busca promover la igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas más vulnerables de nuestro país, para lo cual entrega mayores recursos a las escuelas que atienden a esas niñas y niños y establece compromisos de igualdad de oportunidades y calidad educativa con las municipalidades y con los sostenedores de escuelas privadas subvencionadas.
Quiero aclarar que en Chile hay alrededor de 10 mil establecimientos educacionales; dos tercios son municipales, un tercio son particulares subvencionados y no más de 800 son colegios netamente particulares.
¿A quiénes beneficia el proyecto? A los alumnos prioritarios de nuestro país. En una primera etapa favorecerá a las niñas y niños más vulnerables del sistema escolar subvencionado entre prekinder y 4° básico. Se incorporarán gradualmente los alumnos prioritarios de 5° a 8° básico. También beneficiará a las escuelas que los atienden, a las que reconocerá el mayor esfuerzo que se requiere para educar a una población más vulnerable.
¿Quiénes son los alumnos prioritarios? Son alrededor del 30 por ciento de los casi 3 millones de niñas y niños que están entre 1° básico y 4° medio, a quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Dichos alumnos, según el proyecto, serán identificados por la Junaeb mediante la utilización de criterios de vulnerabilidad relacionados con la participación en Chile Solidario, la clasificación de sus familias según la ficha de protección social, ex ficha CAS, sus ingresos familiares y el nivel de escolaridad de los padres.
Quedó claro en la discusión de la Comisión de Hacienda, de la que soy miembro, que la Junaeb expuso con detalle en la Comisión de Educación que toda la información que ellos tienen permiten asegurar que se favorece a ese 30 por ciento de alumnos a los cuales está enfocado el proyecto, lo que va a significar una inversión cercana a los 300 millones de dólares en régimen; es decir, se trata del aporte más grande que se está haciendo al proceso educativo chileno.
¿Cómo se promueve la calidad y la equidad en educación? A través del aumento de los recursos para las escuelas que atiendan alumnos prioritarios. Se entregarán aportes adicionales a todas las escuelas subvencionadas que atiendan a niños y niñas prioritarias y participen del convenio. Por cada uno de estos alumnos de entre prekinder y 4° básico, se entregarán aportes adicionales equivalentes a más del 50 por ciento de los recursos entregados actualmente vía subvención. Este incremento será gradualmente menor para el caso del segundo ciclo básico.
Se establecen compromisos de calidad con las escuelas, con el objeto de favorecer el aprendizaje del conjunto de sus estudiantes, especialmente de los considerados prioritarios.
Con esto se abren oportunidades para que todos los alumnos prioritarios puedan ser aceptados. Las escuelas que reciban subvención preferencial no podrán discriminar a sus alumnos en el ingreso al establecimiento. Esto es muy importante, porque con esto se pone término a la selección de alumnos mediante un determinado examen, lo que impide a muchos alumnos a desarrollarse y formarse para enfrentar el futuro. Lo anterior, se aplica sólo entre prekinder y 4° básico, lo cual corresponde a las primeras etapas escolares En particular, las escuelas no podrán seleccionar alumnos por situación socioeconómica o nivel de aprendizaje previo.
Se pone a disposición de padres, apoderados y del conjunto de la ciudadanía mayor información acerca de las escuelas, con el objeto de involucrarlos y apoyarlos en la educación de sus niñas y niños.
¿A qué se comprometerán los sostenedores y escuelas que recibirán la subvención preferencial? Para recibir la subvención preferencial, cada sostenedor debe firmar un “Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa”. Se trata de un convenio voluntario, que es parte del proceso democrático que recuperamos el 11 de marzo de 1990, por lo que no debe llamar a escándalo, ya que es voluntario, mediante el cual los sostenedores se comprometen a:
Asegurar condiciones de integración de los alumnos prioritarios, es decir, no se podrá seleccionarlos ni excluirlos;
Establecer compromisos con la calidad educativa de todos sus alumnos;
Cumplir acciones de mejoramiento educativo concordadas con el Mineduc en las áreas de gestión del currículo, liderazgo escolar, convivencia, gestión de recursos, entre otros;
Rendir cuenta por el uso de los recursos adicionales;
Asegurar el funcionamiento de las instancias de participación escolar: consejos escolares, centros de apoderados y consejos de profesores, y
Mantener informados a los padres y apoderados.
¿Cómo se promueve el aprendizaje de los alumnos? Las escuelas deberán generar estrategias de mejoramiento educativo, de aplicación anual y revisadas por el Mineduc. Estos planes incluirán apoyo para el conjunto de sus alumnos, especialmente para los más vulnerables, en los que se enfocan este esfuerzo que está haciendo el país para beneficiarlos.
Para asegurar la aplicación de las medidas y apoyar adecuadamente a las escuelas que lo requieran, el Mineduc llevará a cabo una supervisión permanente de los establecimientos e implementará medidas de apoyo directas complementadas con otras desarrolladas por instituciones externas de reconocido prestigio, como universidades u otros organismos no gubernamentales.
¿Cómo se establecen las necesidades de apoyo y supervisión de las escuelas? Para identificar el tipo de apoyo que requiere cada una se realizará una clasificación de escuelas según sus necesidades educativas. Bajo este criterio se diferenciará a las escuelas en tres grupos: autónomas, emergentes y en recuperación.
Para establecer sus necesidades educativas se utilizarán principalmente los resultados de aprendizaje, medidos por el Simce, en conjunto con otros indicadores complementarios de calidad y tomando en consideración las condiciones de pobreza o adversidad de los alumnos que atiende cada establecimiento.
¿Qué supervisión y apoyo recibirán los distintos grupos de escuelas? Cada escuela recibirá el monto total de los recursos asociados a la subvención preferencial y todas serán supervisadas respecto de las condiciones establecidas en el convenio.
Las escuelas con mayores necesidades de apoyo, denominadas “en recuperación”, recibirán adicionalmente una asesoría de instituciones externas, como universidades prestigiadas en investigación y asesoría educacional, previo diagnóstico de sus principales necesidades. Al final del período se evaluarán los mejoramientos y la posibilidad de tomar medidas más estructurales.
Las escuelas denominadas “emergentes” serán apoyadas por el Mineduc, a través de un menú de opciones que cada escuela deberá escoger en función de sus propias necesidades y contextos.
Finalmente, las escuelas “autónomas”, que son las que presentan menores necesidades educativas y que se destacan por lograr sostenidamente los mayores niveles de calidad en consideración del contexto socioeconómico de sus alumnos, podrán recibir los apoyos que estimen pertinentes.
La información referida a la clasificación de escuelas será entregada públicamente. Adicionalmente, el Mineduc velará por generar y poner a disposición información complementariamente sobre la calidad educativa de los establecimientos del país, para apoyar la participación y el involucramiento de todos los actores en el proceso educativo de nuestros niños y niñas. Esta información se constituye también como una forma de rendición de cuentas y supervisión por parte del conjunto de la ciudadanía. Señor Presidente, en nombre de la Democracia Cristiana, debo señalar que se trata de un proyecto importantísimo, ya que da oportunidades a millones de chilenos y chilenas para que el día de mañana seamos un país desarrollado. La mejor inversión es en educación.
Por eso anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará a favor del proyecto en general y en particular.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, como ya se ha dicho, estamos en presencia de un proyecto extraordinariamente importante y que puede ser el inicio de un proceso que transforme realmente nuestra educación.
Los recursos cuantiosos de que estamos hablando, sin duda, causarán un impacto fundamental, especialmente en aquellas escuelas donde concurren los alumnos que más requieren la preocupación nuestra y de la comunidad en general.
La diputada informante se ha referido a la disposición del Gobierno a escuchar los planteamientos que se hicieron en la Comisión y que, en gran medida, fueron recogidos. Por cierto, un proyecto se puede perfeccionar siempre. Pero esta iniciativa representa un gran desafío y un gran compromiso, un desafío especialmente para los sostenedores, para quienes tienen la responsabilidad de administrar estos recursos, lo cual, desde mi punto de vista, es la gran preocupación, en el sentido de cómo llegarán a la unidad educativa, a la sala de clases.
Ése es el gran desafío que tienen los sostenedores, ante lo cual estará presente el apoyo y la preocupación del Estado, a través del Ministerio de Educación.
Aquí se ha hablado de complejidad administrativa. Es cierto: el proyecto representa una serie de complejidades. Pero cuando se tiene clara la finalidad de lo que persigue, que no es otra que dar oportunidades, para aquellos que no las tienen, de mejorar la calidad de la educación, cualquier complejidad puede ser sobrellevada y aminorada con la voluntad de asumir el compromiso mencionado. Ese compromiso debe ser de todos los actores que participan en el proceso educativo, porque, hasta ahora, pareciera ser que no hay claridad respecto del rol de cada uno de ellos para cumplir con la obligación de entregar una educación de calidad.
En el proyecto se asignan responsabilidades al Ministerio, a los sostenedores, a los profesores. Ellas conllevan una sanción en caso de su incumplimiento.
En eso hay un tema tremendamente importante, porque, hasta ahora, las disposiciones que entregan atribuciones al Ministerio no siempre se han cumplido, y gran parte de los problemas y falencias que se manifiestan en el proceso educativo derivan de ello, tanto en lo referente a evaluación como a fiscalización. Pero el proyecto asigna responsabilidades concretas que se pueden medir y, por lo tanto, sancionar.
También se ha manifestado la diferencia entre los colegios particulares subvencionados y los colegios municipalizados. Eso está claro. Nadie discute que la enseñanza de los primeros es mejor, pero, en mi opinión, ello ocurre porque en los particulares subvencionados hay alguien que vela por que la educación sea mejor. Pero en aquellos establecimientos donde no existe la misma preocupación, ¿quién tiene que velar por que los niños reciban una educación de calidad? Pienso que es la ley la que debe proteger a los educandos para que reciban la educación que merecen, que necesitan y que les puede dar la igualdad de oportunidades para enfrentar la vida y el mundo de hoy.
Por eso, tenerle miedo a la ley o a la intervención que pueda hacer el Ministerio no me preocupa.
¿Qué intervención más grande puede tener el Ministerio que fijar los contenidos mínimos que se van a enseñar a los niños? Eso es válido para todos. Si hemos entregado esa facultad desde hace mucho tiempo, ¿por qué nos preocupamos de que el Ministerio deba fiscalizar que los recursos justamente vayan a esos contenidos mínimos para que realmente se enseñen en las salas de clases?
Es cierto que causa cierta dificultad asumir que va a haber fiscalización, una preocupación, que va a haber que firmar un convenio; pero es básico y fundamental que debe haber compromisos. Las condiciones esenciales que se requieren para llegar a una igualdad de oportunidades deben quedar establecidas. Las condiciones esenciales para lograr una excelencia académica deben estar claramente explicitadas. Todos debemos conocerlas y, además de ello, asumirlas. Es la única forma de decir que los recursos de que se está disponiendo que son cuantiosos logren los objetivos que persigue el proyecto, los cuales anhela toda la comunidad y que nosotros ansiamos con mucha urgencia.
A pesar de que la iniciativa se puede perfeccionar, responde a los requerimientos especialmente de la educación municipalizada.
Es fundamental tener claridad respecto de lo que queremos lograr en la educación.
Quienes hemos tenido la suerte de estar en contacto durante muchos años con los colegios municipalizados sabemos lo difícil que es cumplir con las expectativas que nos fijamos cuando estábamos prácticamente al medio de una situación difícil de resolver, porque no contábamos con la disposición del Ministerio reflejada en el proyecto, de asumir a cabalidad la responsabilidad que le corresponde y, por otro lado, los profesores, quienes no siempre tienen suficiente claridad para entregar la educación que corresponde.
Por eso, voy a dar mi apoyo, con la esperanza de que el proyecto pueda ser perfeccionado.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, éste es uno de los proyectos de mayor impacto en lo que respecta al desarrollo educacional y a la igualdad de oportunidades.
En primer lugar, quiero felicitar al Gobierno, a través de la señora ministra, por esta iniciativa, que tiene que ver con el desarrollo de las oportunidades que van a tener nuestros jóvenes, con la competitividad, con las capacitaciones y con los nuevos desafíos que a Chile se le presentan.
Hemos cumplido una muy buena etapa desde el punto de vista de la cobertura. Pero, a todas luces, existen distintos indicadores, especialmente en regiones como la que represento en esta Cámara, la Novena Región, y en los distritos más rurales, donde no son buenos los indicadores relativos a la educación. No estamos bien calificados desde el punto de vista del rendimiento, de la prueba Simce , y de los programas educacionales.
Por lo anterior, considero que éste es un gran proyecto, ya que no sólo significa voluntad, sino muchos recursos que el Gobierno está poniendo a disposición de los establecimientos educacionales con el objeto de mejorar la calidad de la educación.
Sin embargo, hay un punto que fue motivo de discusión en la Comisión de Hacienda y de debate en esta Sala, y que es preocupante ya lo señaló el diputado señor Dittborn , que es la necesidad de garantizar que esta subvención la reciban especialmente aquellos a quienes el proyecto califica como población de educación objetiva.
En efecto, el proyecto señala:
“Artículo 1°.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad del alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad del alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 3°.- La forma de realizar la calificación del alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 4°.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de Educación, de 1998, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7°. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.
Es decir, todo esto que nosotros definimos como población vulnerable, si el sostenedor no quiere suscribir el convenio, pasará a ser pura poesía, sobre todo, porque hay sostenedores cuya actividad principal no está en la realización de actividades educacionales.
En la Novena Región, el 63 por ciento de las escuelas son unidocentes. Tienen entre ocho y quince alumnos, desde primero a octavo básico, con distintos niveles socioeconómicos, que están siendo atendidos por un solo profesor.
De acuerdo con esta calificación, la mayoría de esas escuelas va a tener alumnos que se definen como prioritarios, por tanto lo que deben recibir la subvención. Pero eso no le conviene a un sostenedor que tiene un profesor, porque además se dedica a otras actividades empresariales. Si acepta la subvención preferencial va a tener que contratar o cambiar el profesor, estar pendiente de los programas de estudio, sino que tener una calidad de educación diferente de la que tiene, para lo cual tiene que cambiar la lógica de administración del establecimiento. Pero como él no es profesor y sólo le preocupa quedarse con el diferencial que le deja mensualmente la escuela sin dedicarse a fondo a la educación, no va a aceptar un programa que lo obliga a ser calificado, fiscalizado y a arriesgar recursos de los cuales a lo mejor no dispone.
Por ello, pienso que el proyecto es incompleto, porque habla de una población objetiva, pero sólo lo puede lograr si el sostenedor acepta firmar el convenio.
Por ello, he presentado una indicación agradezco a los colegas de la Comisión de Hacienda que me han dado su apoyo para que no sólo sea el sostenedor quien resuelva cuándo se debe aplicar el nuevo sistema de educación preferencial, sino que, además, en calificados casos, resuelva el Ministerio, de acuerdo con la propia tabla de que dispone y que se faculta a través del artículo 3° del proyecto. De esa forma, se garantiza que la subvención le llegue a la población que ha sido definida como objetiva.
Algunos diputados de la Alianza se han abstenido y otros votaron en contra, privilegiando más la preocupación del sostenedor que la calidad de la educación del alumno.
En este proyecto deberíamos aprovechar la oportunidad para establecer que todos los alumnos calificados como prioritarios en los artículos 2° y 3° reciban esta subvención preferencial que les garantice la calidad de su educación.
Agradezco la comprensión y el apoyo brindados a esta indicación, en particular, por la ministra, que permite que se cumpla el espíritu del proyecto, de manera que no quede sujeto a la voluntariedad de algunos sostenedores que, eventualmente, se podrían negar a incorporarse a este gran desafío de la Presidenta Michelle Bachelet relacionado con el mejoramiento de la educación.
De manera que nuestra bancada va a apoyar con mucho entusiasmo el proyecto.
He dicho.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, lo que voy a decir no tiene que ver con este proyecto; es un asunto estrictamente reglamentario.
Hace tres semanas, usted pidió el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizara durante siete días así consta en actas un proyecto de ley que interpreta el artículo 93 del Código Penal. Han transcurrido 21 días ...
El señor LEAL (Presidente).-
Señor diputado, el proyecto fue despachado por la Comisión y será tratado por la Sala la próxima semana.
El señor AGUILÓ.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Quedan 16 diputados inscritos para la próxima sesión del martes 12 del mes en curso, en la cual se continuará con la discusión de este proyecto, hasta su total despacho, porque vence el plazo de la “suma” urgencia.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, ¿podría explicarme por qué dice que la próxima sesión es la del martes 12 y no la de mañana?
Gracias, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Señor diputado, en efecto, mañana tenemos sesión ordinaria, pero con otra Tabla. Este proyecto será incluido en la Tabla de la sesión del martes. Además, hay un problema de quórum.
Informo a la Sala que el acuerdo era votar al inicio de esta sesión el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre competencia desleal.
El diputado señor Saffirio rindió un breve informe y sólo intervino el diputado señor Jaramillo .
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, sólo para pedirle que cite a reunión de Comités.
El señor LEAL (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LEAL (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se encuentra en las tribunas, acompañado del diputado Edmundo Eluchans , un gran amigo de Chile, embajador de nuestra hermana República del Perú, don Hugo Otero .
Aplausos.
Fecha 13 de diciembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PREFERENCIAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que establece una subvención preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.
Recuerdo a la Sala que los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda fueron rendidos en la sesión del pasado miércoles 6 de diciembre. En esa ocasión, acordamos tratarlo hoy hasta su total despacho.
Se encuentran inscritos catorce diputados para hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, los diputados de la UDI vamos a rechazar gran parte del articulado del proyecto propuesto por el Gobierno, sin perjuicio de que estamos de acuerdo y hemos planteado en reiteradas ocasiones que Chile necesita un sistema de subvención preferencial.
El Ejecutivo, desgraciadamente, ha ideologizado a tal punto esta materia que propone un proyecto con un sistema que, a la larga, va a desincentivar la participación de los mejores sostenedores, con lo que perjudicará precisamente a quienes se pretende beneficiar con la subvención preferencial: los estudiantes socioeconómicamente vulnerables.
La propuesta sobre educación de los diputados de la Alianza ha propugnado siempre por el establecimiento de una subvención preferencial para estudiantes de familias en situación de pobreza. No obstante, discrepamos del proyecto del Ejecutivo en varios aspectos.
En primer lugar, en cuanto al monto de la subvención preferencial. Muchos estudios técnicos indican que debiera aumentarse en 70 por ciento su monto para hacer realmente la diferencia a favor de los alumnos vulnerables. El proyecto del Ejecutivo tampoco distingue entre los distintos alumnos vulnerables.
Sin embargo, nuestra principal diferencia con la iniciativa del Ejecutivo que hoy se someterá a votación es que la Alianza por Chile defiende el derecho de los más pobres a elegir con absoluta libertad el establecimiento educativo en el cual desean hacer uso de la subvención preferencial. El sistema propuesto por el Gobierno constituye un verdadero desincentivo para que los mejores colegios entren a este sistema, ya que los obliga a suscribir un convenio lleno de regulaciones, lo que, en la práctica, les implica renunciar a la poca autonomía de gestión que tienen hoy. El proyecto del Ejecutivo obligará al niño vulnerable a elegir sólo entre los colegios que hayan firmado ese convenio. Por tanto, si el mejor colegio de su comuna no lo suscribe, ese niño vulnerable no podrá ingresar a él. En la práctica, tal propuesta se traducirá en que los niños más pobres se concentrarán en las escuelas con peores resultados, sin que pueda asegurarse que la inyección de recursos adicionales generará efectos positivos.
Lamentamos que por la manera en que se ha abordado y por la redacción que se le ha dado en particular a este proyecto, necesario y fundamental, que establece una subvención preferencial, que hemos apoyado desde su inicio, no permite que se cumplan los objetivos de equidad y de calidad que se buscan.
La diferencia de fondo está a la vista: para el Ejecutivo, la vulnerabilidad está en la escuela; para la Alianza, en los estudiantes. A nuestro juicio, debemos proteger y favorecer a estos últimos.
Si bien defendemos y hemos propuesto siempre un proyecto de subvención preferencial, nos parece que la manera en que se fuerza a los colegios a suscribir ese convenio, lo que, a su vez, obliga a los niños a elegir sólo entre los establecimientos educacionales que lo han firmado, termina por impedir el derecho de los alumnos para elegir entre los mejores colegios de su comuna. Por lo tanto, durante la discusión particular, renovaremos las indicaciones que permiten al alumno elegir con total libertad el colegio al cual quiere llevar esa subvención preferencial.
Reiteramos que la diferencia de fondo que tenemos con el Ejecutivo es que el proyecto no puede ser sólo una manera de inyectar recursos a una escuela, ya que la vulnerabilidad no está en ella, sino que en los alumnos prioritarios, a quienes los diputados de la Alianza queremos proteger y favorecer.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Señores diputados y señoras diputadas, hay dieciséis inscritos para intervenir.
Propongo dar cinco minutos a cada diputado, lo que nos permite concluir el debate dentro del tiempo que tenemos para hacerlo.
El señor MONTES.-
No.
El señor LEAL (Presidente).-
En caso contrario, deberemos extender la sesión hasta el total despacho del proyecto, como habíamos acordado.
¿Están dispuestos a cerrar la lista de inscritos?
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
No.
El señor LEAL (Presidente).-
Diputado Espinosa , si termina el Orden del Día, muchos diputados no podrán intervenir.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Efectivamente.
El señor LEAL (Presidente).-
Bien.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .
El señor SILBER.-
Señor Presidente, en nombre de la Democracia Cristiana quiero manifestar que el proyecto que hoy día se somete a votación nos interpreta muy bien. En verdad, ésta es una de las iniciativas más importantes relacionadas con la educación, ya que estamos hablando de una cifra cercana a 164 mil millones de pesos, alrededor de 300 millones de dólares, una vez que esta nueva subvención entre en régimen.
Estamos absolutamente comprometidos con el proyecto, porque entendemos que es importante no sólo desde el punto de vista del esfuerzo fiscal, sino que, sobre todo, porque pone el acento en una cuestión que es de suyo fundamental en la educación, cual es el aumento de manera sustancial del monto de la subvención por alumno prioritario.
Pero la subvención no se entrega como se ha hecho siempre, es decir, sin exigir nada a cambio. Aquí se establecen dos elementos centrales. En primer lugar, la focalización, porque los recursos se destinan de manera preferente a los alumnos que hemos definido en la Comisión como prioritarios, en lo cual han participado todos los actores relacionados con esta materia. Por eso me extraña que algunos partidos anuncien su rechazo al proyecto, dado que los recursos deben dirigirse a quienes más lo necesitan, es decir, a los alumnos vulnerables, a los alumnos prioritarios. Innumerables estudios señalan que la educación es el resultado de muchas variables. En lo principal, está el contexto en que vive el alumno. No da lo mismo si el contexto social de los alumnos es de vulnerabilidad, es decir, sus padres no tienen la escolaridad suficiente y se encuentran en situación de pobreza, o si el alumno tiene una situación más ventajosa. En consecuencia, el proyecto focaliza los recursos para quienes los necesitan.
En segundo lugar, exige un mayor compromiso a los sostenedores, sean de colegios particulares subvencionados o municipales, para elevar las metas y los estándares de la educación. No se trata de exigir un resultado en el corto plazo, porque los colegios, a diferencia de lo que muchos colegas expresaron, tienen que presentar un plan de mejoramiento educativo a cuatro años plazo. Aquí no se está poniendo una cortapisa a la educación particular, como muchos han señalado, aquí no se está restando autonomía a los sostenedores. Lo que se quiere es elevar de verdad los resultados.
También pone como requisito algo que es fundamental y que destacaron muchos de los expertos que asistieron a la Comisión de Educación, cual es que Chile es de los pocos países en que, con financiamiento de todos, se permite la exclusión y la discriminación en establecimientos educacionales privados subvencionados administrados por sostenedores privados. En consecuencia, se establecen normas especiales para que el alumno elija el establecimiento educacional en el que quiere estudiar, para que no ocurra lo que es habitual, es decir, que el establecimiento termine eligiendo al alumno. Esto es algo fundamental.
Debo destacar también que el ingreso al sistema es voluntario, ya que a ningún sostenedor particular se le obliga a entrar en este régimen, sino que, por el contrario, se trata de una opción, es facultativo. Queremos colegios comprometidos con la enseñanza. El Ministerio de Educación no debe ser entendido como un fiscalizador de los recursos, sino, por el contrario, como una entidad que dialoga con los colegios. Queremos obtener buenos resultados y elevar los estándares en la calidad de la educación, pero ello no debe implicar como ha ocurrido que se destinen más recursos sin exigir a cambio una mejor contraprestación por los establecimientos educacionales.
Desde el punto de vista fiscal, el proyecto implica invertir gran cantidad de recursos y, por sobre todo, implementar un nuevo modelo de gestión que permitirá priorizar y optimizar los recursos de todos los chilenos.
Me extraña que sectores de la Alianza piensen más en el interés de los sostenedores privados que en el de los destinatarios finales de esta política: los niños y niñas en situación socioeconómica vulnerable. A ellos beneficia esta iniciativa, que ataca la desigualdad y la falta de equidad y de compromiso de muchos sostenedores en materia de educación.
Anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana por lo que significa este proyecto. Al hablar de educación, lo hacemos no sólo pensando en la coyuntura del Chile de hoy, sino, también, en el Chile que queremos construir para el futuro. Para ello debemos preocuparnos de todos los alumnos que estudian en escuelas públicas y privadas financiadas con el aporte de todos los chilenos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, los radicales adherimos plenamente a este proyecto, que establece una subvención preferencial para alumnos socioeconómicamente vulnerables, prioritarios.
Quiero citar una frase del mensaje del PresidenteRicardo Lagos: “Reformaremos el sistema de manera de adaptar el sistema a las necesidades de los niños, en lugar de abandonar a los niños a las limitaciones del sistema.” Me he permitido recordarla pues pienso que en ella está contenido el espíritu no sólo de este proyecto, sino también el de mi partido y el de toda la Concertación. Nuestro leit motiv es no abandonar a los niños a las limitaciones del sistema. Por ello hoy estamos sentados aquí. Nuestros representados nos han elegido por nuestro espíritu. Ellos, al igual que nosotros, aspiran a que se reforme el sistema educacional, de manera de adaptarlo a nuestros principios, que, como se señala en el mensaje, se orientan a la construcción de una comunidad de iguales y no a una absolutamente estratificada. Digo esto porque el proyecto que hoy votaremos tiene, más que consideraciones técnicas, una connotación valórica y política. Con arreglo a la frase que acabo de citar debe evaluarse el proyecto. Su idea matriz va más allá de la creación de una subvención para los más necesitados. Su diseño será crucial para el logro del objetivo de compensar las desigualdades y promover la movilidad social.
La iniciativa pretende mejorar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos más vulnerables y promover una mejor educación en las escuelas a las que asisten. En suma, establece un compromiso con el alma mater de la Concertación: la calidad y equidad educativas.
Los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos por aumentar los recursos en educación, lo que se ha traducido en fuertes incrementos en cobertura y recursos pedagógicos, mejoramientos significativos en las remuneraciones de los profesores y aumento en el número de horas que los niños dedican al aprendizaje. Sin embargo, nuestra educación aún no tiene la calidad que los niños y niñas merecen. Debemos mejorarla. Para encarar este desafío, quienes pertenecemos a la coalición de Gobierno nos hemos comprometido a emprender reformas complementarias en diversas etapas educativas, destinadas explícitamente a garantizar la calidad. Dentro de dichas reformas se encuentra este proyecto.
Un aspecto del proyecto original generó gran discusión en la Comisión de Educación, pues existía el riesgo de que no se cumpliera con los principios en que se inspiraba. Si las escuelas enfrentaban mayores dificultades educacionales, el proyecto proponía entregarles cada vez menos recursos. Por su parte, las escuelas más efectivas recibirían mayores recursos. Ello permitiría cumplir con el criterio de excelencia, pero no con el de equidad. Si nos basamos en el criterio de equidad, los realmente beneficiados debieran ser quienes tengan menores capacidades y más necesidades educativas. Al respecto, un ministro de Educación anterior llegó a decir: “Si un niño aprende más, la subvención debiera ser mejor. Si un niño aprende menos, la subvención debiese ser un poco menor. Si el niño no aprende, ese colegio debiera ser cerrado.” Estas palabras se alejan absolutamente del criterio de equidad y de nuestra propuesta esencial, ya que muchas veces los caminos de la equidad no se cruzan con los de la excelencia.
En forma atinada, en la Comisión de Educación se presentó y aprobó una indicación que establece que la subvención sea pareja para todos. No será de 18 mil pesos para unos y de 9 mil para otros. Además, se decidió extender la subvención hasta octavo año básico y no sólo hasta cuarto año básico, como se establecía originalmente.
Aplaudo y adhiero a la iniciativa, y espero, en nombre de los diputados radicales, comprometidos con el derecho a una mejor calidad en la educación, que sea aprobada.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, como manifesté en la Comisión técnica, estamos frente a un “proyecto parche” que viene a responder a la presión que ejercieron los estudiantes en las manifestaciones pasadas.
El proyecto establece que el convenio para acceder a la subvención se suscriba en forma voluntaria. Ello permitirá que algunos sostenedores no quieran suscribirlo, lo cual dejará a muchos alumnos en situación socioeconómica vulnerable sin la posibilidad de recibir beneficios.
Por otro lado, se exigen proyectos respecto de la calidad de la educación. He sido uno de los más insistentes en pedir a todos los ministros, incluso, a la ministra Yasna Provoste , que se definan los estándares de calidad de la educación, de modo de establecer las mediciones que corresponden. Hoy sólo existen los estándares de medición del Simce, a nivel nacional, y del Timss, a nivel internacional. Por lo tanto, nadie sabe qué se entiende por calidad de la educación.
También he sido insistente en que el proceso de educación debe ser fortalecido no sólo en lo referente a los contenidos de las distintas asignaturas, sino, también, en los objetivos fundamentales transversales, en lo cual debemos insistir para que los estudiantes realmente reciban una educación de calidad. Sin embargo, eso no ha ocurrido.Lo que nos preocupa es por qué se fijó una subvención de 18 mil pesos y no una cantidad mayor, sobre todo, cuando a un establecimiento particular subvencionado se le entregan casi 70 mil pesos por alumno. Además, por qué no se esperaron los resultados de la famosa Comisión Asesora para saber definitivamente cuáles son los verdaderos recursos que se necesitan para modificar e iniciar procesos para mejorar la calidad de la educación.
Por otro lado, el proyecto compromete a los sostenedores. Pienso que más que los sostenedores debe ser cada unidad educativa la que tiene que comprometerse a elaborar los procesos para lograr resultados educativos de calidad en esa unidad educativa, que puede ser muy diferente de otra, de acuerdo con el lugar donde se establece y desarrolla.
El artículo 8° señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los anteriores requerimientos, el sostenedor deberá elaborar un plan de mejoramiento educativo. Actualmente, los alcaldes no tienen ningún compromiso con los procesos educativos. Por ejemplo, en Antofagasta se fusionaron dos establecimientos educacionales con nefastas consecuencias; uno de ellos, la Escuela de Desarrollo Artístico, con otro establecimiento que no tiene ningún programa asociado a dicha área, lo que empeoró las cosas en lugar de mejorarlas.
Durante la discusión formulamos varias indicaciones. Desgraciadamente, muchas de ellas fueron rechazadas. Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debo decir que una vez más estamos analizando un proyecto que es la respuesta a una presión, y donde no se advierte ninguna claridad respecto de los recursos que realmente se necesitan para mejorar la calidad de la educación. Por lo demás, estoy seguro de que en esta Sala nadie nos podría definir qué se entiende por calidad de la educación.
Por tanto, reconociendo que éste es un avance, aún es muy débil para realmente buscar lo que queremos, que es mejorar la calidad de la educación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, nos encontramos ante uno de los proyectos más importantes, más emblemático y de mayor necesidad para lograr objetivos fundamentales para mejorar la educación chilena; alcanzar mayores niveles de equidad y calidad en nuestro sistema educativo.
El proyecto va a beneficiar en régimen a cuatrocientos mil niños, desde kinder a cuarto básico y, posteriormente, en años sucesivos, se va a prolongar a octavo básico, y va a significar un gasto de 164 mil millones de pesos en régimen. Esa es la enorme dimensión del proyecto.
¿Qué se busca con el proyecto de subvención preferencial? Cambiar una situación que implica inequidad en el sistema de subvenciones de nuestro sistema educacional. Hoy, la subvención aporta un monto parejo por alumno, sin considerar la mayor vulnerabilidad o las mayores desventajas de aprendizaje y de condiciones culturales que tienen para aprender los niños de situación socioeconómica más débil.
El proyecto, además, busca cambiar la relación del Estado con los sostenedores. Por primera vez se les va a exigir una rendición de cuentas directa por los montos que reciban por concepto de esta subvención preferencial.
¿Qué elementos involucra este proyecto?
En primer lugar, un incremento en la subvención que se entrega, sin considerar la calidad de los servicios; pero, al mismo tiempo, dicho incremento de recursos va a ser focalizado.
En segundo lugar, el establecimiento de un compromiso de igualdad de oportunidades, de calidad educativa y de mejoramiento del funcionamiento de las escuelas y establecimientos educacionales que reciben esta subvención preferencial.
En tercer lugar, el proyecto implica un fortalecimiento de las funciones orientadoras técnicopedagógicas y fiscalizadoras del Ministerio de Educación.
El compromiso fundamental que tendrán que suscribir los establecimientos que se acojan a esta modalidad de subvención será no discriminar alumnos, preocuparse por la calidad de la educación que se está entregando en las escuelas, y rendir cuenta por el monto adicional de recursos que se les entregue.
Durante el debate se insinuó una serie de otras exigencias que hacían imposible cumplir los compromisos adquiridos. En realidad, la exigencia fundamental es aquella que debió existir siempre, una rendición de cuentas por el aporte de recursos estatales para educación.
¿Qué se incorporó a la iniciativa que implicó mejorar el proyecto original?
La discusión principal se centró en si la subvención se daba a los alumnos o a las escuelas. La respuesta de la Comisión fue que se da a ambos. En cuanto a los alumnos, se reconoce la desventaja que da el medio sociocultural más desfavorable a los alumnos más vulnerables socioeconómicamente. En cuanto a las escuelas, también se reconoce y se premia el mayor esfuerzo y la mayor dificultad que implica educar a una población más vulnerable.
En la iniciativa se incorporaron otros elementos.
En primer lugar, la subvención tiene que ser igual para todas las escuelas.
Inicialmente, el proyecto contemplaba una mayor subvención para los establecimientos llamados en recuperación, que eran los que tenían mayores dificultades y peores condiciones de aprendizaje. Esto era contradictorio con el objetivo del proyecto, porque los establecimientos con mayores dificultades son los que tienen que recibir mayores recursos, sin que ello signifique quedar exento de rendir cuenta de esos mayores recursos y del mejoramiento en la calidad de la educación que imparte.
En segundo lugar, ampliación de la subvención al segundo ciclo de la educación básica.
Inicialmente, el proyecto sólo consideraba de kinder a cuarto básico; luego se agregó quinto, sexto, séptimo y octavo, que se incorporarán progresivamente año a año, a medida que el proyecto vaya progresando.
En tercer lugar, se incorporaron elementos de medición para que esté asegurado que el aporte de mayores recursos implique un mejoramiento en la calidad de la educación en esas escuelas. Se les exigirá firmar un convenio y que cada una de ellas tenga un plan de mejoramiento educativo, que signifique el compromiso responsable de los establecimientos educacionales, sean públicos o particulares subvencionados, de mejorar la calidad de la docencia; de acreditar las horas docentes que se entregan efectivamente; de rendir cuenta accountability de los resultados relacionados con la calidad de la educación y de tener contabilidad separada, a fin de facilitar la rendición de cuentas.
En cuarto lugar, el proyecto permite que exista mayor transparencia, puesto que cada establecimiento educacional será supervisado, fiscalizado y apoyado técnicamente por el Ministerio de Educación, lo que permitirá ir visualizando, año a año, su progreso, estancamiento o retroceso, obligándose a cumplir su plan de mejoramiento educativo. Si no lo hace y se convierte en un establecimiento en recuperación, el Ministerio de Educación podrá retirarle la subvención, después del primer año de haberle sido otorgada.
Los establecimientos educacionales también deben comprometerse es uno de los elementos fundamentales del proyecto a que exista mayor participación de la comunidad escolar y a mejorar las condiciones de convivencia, cuestión fundamental para mejorar la calidad de la educación, ya que ello no sucederá si en nuestras escuelas no existen buenas condiciones de aprendizaje, si no se crea un buen clima escolar, si no hay estímulo para que los alumnos aprendan, si los profesores no se sienten motivados, si los padres y apoderados y la familia no se incorporan a los procesos de aprendizaje. Por eso, el proyecto exige que el consejo escolar funcione realmente y que sea eficaz; que exista un centro general de padres y apoderados debidamente constituido, al cual se ayudará para que incorpore a las familias. Exige, también, que exista un consejo de profesores que viabilice y facilite su participación, de manera que toda su energía y vitalidad contribuyan al mejoramiento del aprendizaje.
El proyecto incorpora los indicadores de calidad, que son muy importantes.
No obstante tratarse de una iniciativa que debemos aprobar porque implica un cambio fundamental en nuestra educación, tal vez, debió considerar un mayor aporte para las escuelas con mayor porcentaje de alumnos prioritarios. Quizás éste es el único dejo de insatisfacción que nos produce la iniciativa, materia que queda pendiente para una próxima oportunidad.
Por lo tanto, vamos a votar favorablemente y con mucho entusiasmo el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, quiero partir haciendo presente que disiento del diputado Rojas, porque le ha restado importancia al proyecto, diciendo que sólo es un parche. Voy a explicar por qué no lo es.
A pesar de considerar que es una iniciativa muy importante para nuestra educación, creo que será necesario hacer nuevos cambios, recoger los aportes del Consejo Asesor, y estoy convencido de que el Gobierno va a trabajar en esa dirección.
El proyecto representa un avance muy significativo en cuanto aumenta la igualdad de oportunidades y garantizar a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad. Creo que ésa es su esencia, la que resulta fundamental porque hoy el desarrollo y las posibilidades de éxito de una chilena o un chileno están absolutamente determinados por su origen y por la situación socioeconómica de su familia. Esto quedó demostrado claramente con el Simce y con la relación que se establece entre escolaridad paterna y rendimiento académico. Es lamentable que hoy, en Chile, el futuro de un ser humano esté condicionado por variables estructurales, por la situación socioeconómica de su familia, por el número de computadores que hay en su casa, por los libros, por la conexión a Internet, por el nivel de escolaridad de los padres, etcétera.
Por eso, este proyecto aborda, precisamente, los dos grandes problemas que afectan a la educación y que el Ministerio de Educación no podía resolver porque no tenía las facultades ni las herramientas legales para hacerlo.
En primer lugar, el financiamiento. Aquí debemos remitirnos a la ley de subvenciones. Lamentablemente, hoy se entregan más recursos a quienes presentan menos problemas y vulnerabilidad. Es decir, el mundo al revés, porque va en desmedro de los más pobres que, a pesar de tener más problemas para educarse, reciben menos recursos, lo que no les permiten salir del círculo de la pobreza. Hoy se entrega una subvención plana, que genera efectos perversos porque es doblemente discriminatoria: los más pobres, que necesitan más, reciben menos y, además, las escuelas excluyen a los más pobres porque no son un buen negocio. El principal instrumento para marginarlos ha sido el financiamiento compartido, que introdujo el lucro en nuestra educación. Obviamente, cuando los padres van a una escuela y les dicen que tienen que pagar 15, 20, 30 ó 35 mil pesos adicionales a la subvención del Estado, les están diciendo que se vayan a otro establecimiento. Por cierto, esto es claramente injusto y genera inequidad en la educación.
En segundo lugar, la Derecha lo que también es grave, y en esto creo que se ha equivocado una vez más confunde autonomía con el derecho a hacer cualquier cosa, negándole al Estado el derecho a controlar la forma en que se gastan los recursos que entrega a la educación. Por eso, el proyecto se preocupa del funcionamiento de las escuelas, porque, en la actualidad, a los establecimientos educacionales municipales y particulares, que son financiados por el Estado, no se les exige calidad en la educación que imparten. Esto es claramente un contrasentido, desde el punto de vista de la esencia de las políticas públicas. Si el Estado aporta recursos, tiene la obligación de garantizar a quienes entregaron esos recursos, vía impuestos, que lo que está haciendo con ellos es avanzar hacia un país más justo, que garantice una educación de calidad para todos los chilenos.
Ahora, quiero ir a un punto que considero importante y que siempre es manejado por la Oposición, tanto en comisiones como en la Sala. Para impedir que el Ministerio de Educación regule, controle, supervigile o acompañe a los establecimientos educacionales en el proyecto educativo esto debe entenderse como una ventaja dicen que ello atenta contra la libertad de enseñanza. Quiero decir que no se puede entender como libertad de enseñanza la imposibilidad del Estado de controlar la forma en que los sostenedores gastan los recursos. Dicho de otro modo, el Estado no puede seguir entregando recursos para que las escuelas seleccionen, excluyan o discriminen a los alumnos por sus características externas. Eso es lo que está ocurriendo hoy.
Por eso, el proyecto en discusión entrega recursos adicionales a los alumnos más vulnerables, como una manera de terminar con la subvención plana, y entrega incentivos para que las escuelas retengan a los alumnos prioritarios. Comparto lo que decía el diputado González , en cuanto a que en el futuro tendremos que buscar fórmulas y nuevos incentivos que signifiquen más recursos a las escuelas que tengan un porcentaje más alto de alumnos prioritarios.
Por otro lado, está muy bien que el proyecto entregue flexibilidad al Ministerio de Educación para que califique a los alumnos prioritarios, de manera que no se considere sólo a los que están en el Programa Chile Solidario; a los que provengan de familias indigentes, de acuerdo al sistema de evaluación socioeconómica; a los que tengan padres o apoderados que estén clasificados en el tramo A del Fonasa, cuando no se den las dos características anteriores, sino que, además, de acuerdo a los ingresos familiares del hogar, a la escolaridad de la madre o al grado de vulnerabilidad determinados por el Ministerio de Educación. Además, creo que el proyecto va en la dirección correcta porque habrá transparencia respecto de la información relacionada con la caracterización socioeconómica, porque la calidad de alumno prioritario será informada a la familia, la que sabrá que la escuela está recibiendo una subvención mayor y podrá hacer exigencias. Cabe hacer notar que en la educación, el control ciudadano es fundamental.
Asimismo, celebro que se haya incorporado a los alumnos de 5° a 8° básico. Es cierto, que el grupo etario más importante es de kinder a 4° básico, porque es allí donde existe mayor inequidad en cuanto a inversión. De más está reiterar todo el esfuerzo hecho por el Gobierno en materia de educación parvularia.
Por otro lado, las platas no se van a dar sin que exista un mecanismo de rendición de cuentas, cosa que muchas veces no le gusta a la Oposición, porque dicen que atenta contra la autonomía.
La supervisión será diferenciada: a mejor funcionamiento de la escuela, con un proyecto educativo claro, buenos planes de mejoramiento, buena gestión curricular, de recursos humanos, liderazgo escolar y consejos escolares que funcionen, menor supervisión y mayor autonomía. Es justo y lógico que el Estado supervise la manera en que se gastan los recursos que son de todos los chilenos.
No confundamos las cosas. La autonomía es buena, pero para el que rinda mejores resultados. El resto, escuelas emergentes, escuelas en recuperación, tendrán apoyo.
Tampoco podemos considerar que la intervención del Ministerio de Educación es negativa; por el contrario, constituye apoyo técnico en innovación y en mejoramiento educativo.
Alguien preguntaba cómo se define la calidad. En ese concepto es muy importante la participación. A otros no les gusta la existencia de consejos escolares, porque dicen que atentan contra la autonomía y la libertad de enseñanza. A mi juicio, son fundamentales. Hoy vemos lo que está pasando con el acoso escolar bulling, el hostigamiento. Como dijo la Presidenta, hemos fallado, porque muchas veces no hay ninguna comunicación de los padres y apoderados con los docentes y codocentes, no se conversa sobre la educación. De ahí nace el concepto de calidad, que no puede ser impuesto unilateralmente y en forma arbitraria por el Ministerio de Educación.
Por lo demás, la Presidenta tiene bastante claro hacia dónde quiere llevar al país en materia de educación.
En ese sentido, es fundamental el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa que se votó en contra en la Comisión, porque no se puede permitir que las escuelas, con platas del Estado, seleccionen a los alumnos, discriminando a los que tienen más problemas sociales o son más vulnerables.
Debe haber procesos públicos y transparentes, como ocurre en cualquier país del mundo. Si el número de vacantes es inferior a la demanda, habrá que hacer un sorteo, transparente, y no decir éste sí y éste no, muchas veces por el lugar de origen del alumno o por los problemas sociales de su familia. Hay que retener a los alumnos prioritarios, debe haber transparencia en el manejo de la información hacia los padres y apoderados, así como un plan de mejoramiento educativo y una evolución favorable en el tiempo.
Nos interesa contar con un buen proyecto educativo, un plan de mejoramiento, organización de la escuela, liderazgo escolar, perfeccionamiento docente y fomento de la participación en los consejos escolares.
Concluyo diciendo que tenemos tareas a futuro. Primero, terminar con la selección de estudiantes, terminar con el financiamiento compartido y el lucro en la educación, que es la génesis de la inequidad, introducir cambios en la institucionalidad de la educación municipalizada, que son algunas de las conclusiones del Consejo Asesor.
Es muy importante otorgar autonomía a los municipios que educan bien. No puede seguir ocurriendo lo que pasa en Iquique, que comparado con Arica tiene un pésimo resultado desde el punto de vista educacional y comparado con el promedio nacional tiene un bajo nivel en el Simce en todos los rubros. Asimismo, es fundamental crear una superintendencia de educación y mejorar la calidad de la formación docente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, hace algunos años, específicamente en el gobierno anterior, se afirmaba con mucha vehemencia, pasión y convicción lo dijeron la ex ministra Mariana Aylwin y el ex ministro Sergio Bitar que la baja calidad y la inequidad en la educación chilena se debían en gran parte al nivel socioeconómico de las familias de los alumnos de los distintos colegios que partían con desventaja y el sistema imperante no incentivaba a los colegios a recibirlos, ya que la subvención es pareja para todos.
Durante el gobierno pasado no se decía que para mejorar la educación había que derogar la Loce; nadie se refería a revertir el proceso de municipalización para mejorar la equidad de la educación. Tampoco recuerdo que alguien haya mencionado una reforma constitucional para resguardar el derecho a la educación, fundamental para mejorar su calidad y tener mejores resultados en las pruebas Simce y en las pruebas internacionales. Siempre se dijo que era fundamental establecer una subvención preferencial para alumnos vulnerables, de manera que hubiera más equidad y mayor calidad en nuestra educación.
Por ello, hoy es un día muy importante para nuestro país y para la educación chilena. El Gobierno por fin ha accedido a enviar el proyecto de subvención preferencial con una importante cantidad de recursos. De acuerdo a lo que vimos en la Comisión de Hacienda, se trata de más de 165 mil millones de pesos que, sin duda, significarán un aporte esencial para mejorar la calidad de la educación de nuestros niños más vulnerables, lo que, por lógica, hará más equitativo el sistema y dará mayor igualdad de oportunidades a todos los jóvenes de nuestro país.
Con este sistema de subvención preferencial, las escuelas tendrán los incentivos para recibir alumnos provenientes de familias vulnerables. La evidencia internacional indica que eso es muy positivo. En Nueva Zelanda, a las escuelas se les entrega aproximadamente un 30 por ciento más de recursos por recibir alumnos de nivel socioeconómico bajo. En Holanda, con un sistema muy similar al chileno, cada escuela recibe casi el doble de ayuda financiera para educar a alumnos provenientes de minorías étnicas postergadas. Obviamente, ambos países tienen resultados mucho mejores en todas las pruebas internacionales.
Por la importancia del proyecto, me parece que fue corto el tiempo que tuvimos en la Comisión de Hacienda para analizarlo prácticamente una semana; en cambio, la Comisión de Educación demoró seis meses en su estudio. No tiene sentido que la Comisión de Hacienda analice los proyectos en tan poco tiempo, porque ello no nos permite estudiar a fondo la materia de que se trata.
Se ha comentado mucho que la subvención debería entregarse directamente a los alumnos y no tomar en cuenta la calidad de los colegios. Otros han señalado que debe entregarse a los colegios.
A mi juicio, la forma de entregar la subvención preferencial está bien pensada. Es importante entregársela a los alumnos más vulnerables, pero considerando la calidad de los colegios, para que no cualquier colegio reciba la subvención y los eduque mal.
La bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto, porque cree que está bien enfocado. También consideramos importante que los colegios se hayan clasificado en distintas categorías: en recuperación, emergentes y autónomos.
Los colegios en recuperación, como es obvio, necesitarán una intervención mayor del Ministerio de Educación. En ese sentido, estamos preocupados de cómo esa cartera la materializará. Quizás a través de entidades técnicas o asesorías que no sean del Ministerio, pero creemos importante que esa labor se haga de buena forma, porque queremos que se acaben los colegios en recuperación y que todos sean emergentes, ojalá autónomos.
En cuanto a los colegios autónomos, a lo mejor cabe la posibilidad de que tengan mayor libertad para recibir alumnos, porque si obtienen buenos resultados y les va bien, es bueno que se incorporen al sistema y que los alumnos puedan acceder a los mejores colegios. En ese sentido, se deben poner las menores cortapisas para que esos establecimientos suscriban los convenios e ingresen al sistema.
Al respecto, discrepo de lo expresado por el diputado Rossi , porque, a mi juicio, el financiamiento compartido es probable que la mayor parte de los colegios autónomos tendrán dicho financiamiento ha sido muy positivo para el país y para su educación, ¡ojo, quizás no desde el punto de vista de la equidad, sino de la calidad!
La subvención preferencial entrega un financiamiento compartido para los alumnos más vulnerables. En consecuencia, la apoyamos, porque gracias a ella, esos alumnos podrán acceder a mejores colegios y tener una educación de mejor calidad.
En cuanto a la discusión particular, sólo quiero referirme a tres artículos.
El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 12 para reemplazar en su inciso tercero la frase “se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.” por la siguiente: “podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.”. No me parece necesaria, porque la disposición original es bastante clara al disponer que si la Subsecretaría Regional Ministerial de Educación no responde dentro del mes de octubre, el establecimiento se entenderá clasificado como autónomo. Por lo tanto, en mi opinión debe mantenerse el artículo original.
En consecuencia, vamos a pedir votación separada para el inciso tercero del artículo 12, y desde ya anuncio que vamos a votarlo en contra.
El artículo 6°, que se refiere a la forma de selección de los alumnos, me produce contradicciones. Sé que hasta cuarto básico es muy difícil seleccionar a alumnos, y me parece que no es bueno hacerlo. Sin embargo, considero que entre quinto y octavo básico debería establecerse algún sistema de selección de acuerdo con la capacidad de los alumnos. Es un tema que habrá que analizar con mayor profundidad en los próximos trámites, porque, entre otras materias, me causa preocupación que las vacantes se asignen, en última instancia, por sorteo.
Finalmente, en cuanto al artículo 4°, me parece correcta la redacción que se le dio en la Comisión de Educación. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, el diputado Tuma presentó una indicación, en mi opinión inadmisible, porque incorpora colegios al sistema que probablemente el Ejecutivo no tenía considerados, lo que significa incurrir en un nuevo gasto. Pero, lo que más me preocupa es el carácter confuso de la indicación. Creo en la buena intención del colega, en el sentido de que todos los colegios, en especial los rurales, se incorporen al sistema. Sin embargo, introduce un elemento de confusión al establecer que los esetablecimientos educacionales no tendrán obligación de suscribir el respectivo convenio para incorporarse al sistema, lo cual significaría que el colegio no sería clasificado como corresponde ni tendría la obligación de responder en nada al Ministerio.
En suma, la indicación cambia todo el sentido del proyecto. Además, cabe preguntarse quién suscribirá el convenio si puede no hacerlo.
Por lo tanto, llamo a rechazarla, pero también a considerar de qué forma se puede atender la muy loable preocupación del diputado Tuma , en el sentido de que, por ejemplo, si en alguna localidad un sostenedor no quiere suscribir el convenio, los niños no queden desprovistos de la subvención preferencial. Quizás, se podría estudiar la implementación de algún sistema de transporte u otras soluciones para que los alumnos puedan concurrir a su establecimiento.
Se trata de un gran proyecto, quizás el más importante que hemos conocido en los últimos tiempos en materia de educación. Durante muchos años se habló sobre la necesidad de establecer una subvención preferencial, y hoy, por fin, estamos discutiendo el proyecto de ley que la establece.
En consecuencia, anuncio que la bancada de Renovación Nacional compromete sus votos aprobatorios.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, tras el estudio del proyecto, las preguntas que se deben responder son las siguientes: ¿por qué no se establece sólo un aumento de la subvención?, ¿por qué el Ejecutivo y la Concertación no se conformaron con otorgar una subvención más elevada para los niños más vulnerables? Aclaro que la razón por la cual se tomó esa opción no tiene nada que ver con las manifestaciones de los escolares, de mayo pasado incluso más, el proyecto lo presentó el gobierno anterior, sino con una visión sobre la forma cómo enfrentar los problemas del sistema educativo y los errores en que incurrimos en el pasado, que no estamos dispuestos a volver a cometer. En efecto, no estamos dispuestos a entregar más recursos sin tener claridad sobre qué se pide a cambio; no estamos dispuestos a entregar más recursos si el Ejecutivo, que los destina, y el país entero, que es el propietario de ellos, desconocen en qué se usarán. Por eso se ha optado por un proyecto que, por cierto, cuando sea ley de la República, otorgará muchísimos recursos adicionales, pero que cambiará sustantivamente la manera en que se entreguen, se usen y se rindan.
En primer lugar, se busca que los establecimientos se comprometan en un plan de acción, hagan un trabajo interno, miren hacia adentro, vean qué pueden hacer con esos recursos, se pongan metas y asuman compromisos ante quien los entrega; pero, también, que los cumplan, que se evalúe lo realizado y rindan cuenta sobre el uso de esas platas.
Se trata de principios de sana y buena gestión no sólo en el ámbito de la educación, sino en cualquier parte. Por eso, cuesta entender por qué alguien puede oponerse a un principio tan esencial, a un sistema en el que los sostenedores se comprometerán de manera clara y concreta en relación con los recursos que recibirán del Estado, lo que significa que deberán responder de lo que hagan e informar si lograron las metas propuestas.
No es efectivo que mediante el proyecto se esté buscando controlar y acogotar a los establecimientos, porque los que obtengan buenos resultados tendrán una libertad gigantesca para establecer sus planes, y la supervisión que efectúe el ministerio tendrá lugar en plazos muy prudentes.
Otro principio muy interesante se relaciona con los establecimientos con problemas, es decir, que no tengan capacidad para alcanzar los objetivos planificados, donde las metas se propongan pero no se cumplan y en forma sistemática los resultados sean deficientes no sólo respecto del universo de establecimientos, sino comparados con sus iguales, es decir, los que presenten niveles de vulnerabilidad parecidos y dependan de municipios que aporten recursos en cantidades similares, se les entregará un apoyo adicional, y el ministerio los ayudará y supervisará más. Lo considero muy importante, porque no se optará por un camino propuesto en diferentes oportunidades, en el sentido de que al establecimiento que obtenga malos resultados se le castigue mediante la entrega de menores recursos o de alguna otra manera. Por el contrario, el que exhiba peores resultados recibirá los mismos recursos, pero obtendrá más apoyo y mayor supervisión. Como contrapartida, el establecimiento que alcance buenos resultados y cumpla con sus compromisos, contará con una creciente autonomía y con apoyo mucho más espaciado y moderado del ministerio, que se considerará prácticamente innecesario.
Además, el proyecto tiene la virtud de entender que los recursos extras que se entreguen por concepto de niños vulnerables es otra crítica que se le formula a la iniciativa, en parte serán utilizados para que la escuela experimente un cambio. Nuestro sistema educacional no está diseñado ni tiene condiciones para acoger a niños que presentan mayores carencias. En consecuencia, parte de lo que se debe hacer con esos recursos es crear una escuela diferente donde, por ejemplo, el profesor cuente con un ayudante; porque cuando en un curso diez o quince alumnos presentan la condición de vulnerabilidad, no se necesita que el docente trabaje con ellos fuera del horario de clases, sino que durante la clase tenga el apoyo de algún asistente, porque esa intervención redunda en un beneficio para el curso.
Los recursos que se entregarán también permitirán que el establecimiento lleve a cabo ciertos apoyos específicos de manera individual a los niños vulnerables. Por eso, la subvención se entregará por niño, pero al establecimiento, de manera que lleve a efecto intervenciones que trasciendan a los alumnos, a fin de que la comunidad educativa se adapte para acogerlos a todos, es decir, a los que tengan facilidades y a los que presenten dificultades.
Las familias tendrán la libertad para elegir. El ministerio y la ley en tramitación no pondrán cortapisa alguna para que los niños y sus familias puedan optar. Asimismo, todo establecimiento subvencionado podrá ingresar al sistema si cumple determinadas condiciones.
En consecuencia, no entiendo la coherencia del argumento de que la iniciativa es ilegítima e incorrecta. ¿Qué tiene de malo? ¿Cuál es el problema que se les pida a los establecimientos que cumplan con las horas lectivas y las horas no lectivas de los profesores? ¿Cuál es el problema que se les exija a los establecimientos que no seleccionen? ¿Por qué hay voces contrarias al proyecto? ¿Por qué la Oposición, o una parte significativa de ella, es contraria a la subvención preferencial?
Pensemos qué podría pasar con la futura ley. Perfectamente, con los recursos adicionales, los establecimientos tendrían una gran oportunidad con los niños vulnerables y, en consecuencia, saldrían a buscarlos con pinzas a los barrios pobres; pero a buscar niños vulnerables, no con una familia con problemas, o vulnerables, sí, pero que tenga buena presencia. Así, se haría una discriminación dentro de ellos, y los establecimientos buenos, aquellos que no quieren tener problemas, se quedarían con el grupito de niños vulnerables que acarrearían menos dificultades.
Eso es lo que no queremos, eso es lo que no estamos dispuestos a que provoque la futura ley. Por eso, por cierto, les pedimos a los establecimientos que entren al sistema, que no seleccionen los niños, que reciban a los niños vulnerables, pero a todos, en orden de llegada. Que no seleccionen dentro de los niños que tienen mayores carencias.
Esa es la razón del convenio. ¿Por qué un establecimiento como el que se mencionaba en intervenciones anteriores, con buenos resultados, podría tener problemas al firmar el convenio? Aquí hay que considerar que el propio establecimiento tendrá que hacer su plan de acción; el ministerio ni siquiera se va a meter. Si el colegio se va a comprometer con las metas que se fije, ¿por qué podría tener problemas de firmar el convenio? ¿Cuál sería la libertad que perdería?
¿Va a perder la libertad de seleccionar alumnos? Por cierto, y en hora buena. ¿Va a perder la libertad de cobrarles a los niños que tengan subvención preferencial? Por cierto, pero no creo que nadie pueda pedir que se les cobre.
Se les van a pedir cosas básicas: que funcione el consejo escolar, el centro de padres, el consejo de profesores. ¿Cuál sería el problema por una exigencia tan mínima?
En un país en el que se ha estado todo el año hablando de educación, si alguien se opone a esto tiene que dar argumentos más consistentes que los que se han escuchado, porque, de lo contrario, no se entendería por qué hay tantas dificultades para avanzar en reformas a la educación.
A pesar del proyecto, habría que enfrentar algunos problemas. Existe el riesgo de que algunos establecimientos consideren los recursos adicionales para paliar los déficit que han tenido. Es un problema delicado. Sabemos que en varias comunas existen municipios endeudados y que tienen problemas para estar al día en el pago de sus profesores; que hacen aportes de sus fondos a la educación y aún así no les alcanzan. Pero no queremos que los recursos de la subvención preferencial, que tiene por objeto dar más para la educación de los niños que menos tienen, termine siendo la vía para contribuir a superar otras carencias.
Es conveniente que el proyecto se discuta en un contexto más amplio, de manera de resolver otros problemas del sistema. La subvención base, por cierto, es uno de ellos. Sin duda, deberá aumentarse. Claramente, el consejo asesor de educación recomendó aumentarla; pero, ¡ojo!, propuso aumentarla, en gran parte, con los mismos criterios que se utilizan para la subvención preferencial. Es decir, más recursos, pero recursos contra rendimientos y metas, respecto de los cuales, si no se cumplen, el ministerio tomará medidas.
Los sostenedores municipales, al momento de firmar el convenio, deberán declarar cuántos aportes han hecho durante el último tiempo y comprometerse con otros a futuro. Esperamos que con esto se contenga, de alguna manera, el retiro de los aportes municipales.
No voy a alcanzar a tratarla, pero es muy importante incorporar en el Senado la concentración, de manera de permitir que en los establecimientos más malos, de mayor vulnerabilidad, haya más recursos para contratar buenos profesores. Los buenos profesores les hacen el quite a los establecimientos complejos, con ambientes difíciles. Además, una vez que son bien evaluados, los otros colegios se los pelean. Debe haber un mecanismo que incentive que los buenos profesores se vayan a enseñar a los establecimientos en los cuales hay más pobreza y vulnerabilidad. No pierdo la esperanza de que esto se logre en el siguiente trámite del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST.-
Señor Presidente, en varias intervenciones se ha dicho que el proyecto es demasiado decisivo para la educación chilena, y esto sería cierto si la buena idea que contiene hubiese sido estudiada como corresponde desde el punto de vista legislativo.
Pero veamos cuál ha sido su evolución. El proyecto se presentó a fines del año pasado. Cuando la Presidenta anunció las 30 medidas para los primeros cien días de su Gobierno, un par de días antes de que se cumplieran, calificó su urgencia de “suma”, pero se la quitó al día siguiente de que se hiciera el anuncio público. Siguió con simple urgencia su tramitación, como debía ser, caso en el cual debería haber tenido un segundo informe, en el que podríamos haber revisado las indicaciones que propusimos para mejorar aspectos sustantivos, incluso a propósito de las observaciones que hizo la diputada Carolina Tohá . Se podría haber hecho.
Sin embargo, ¿qué pasó? Después que salió de la Comisión de Hacienda, en la cual estuvo uno o dos días, pero se vio en un par de horas, a pesar de ser un proyecto demasiado decisivo para la educación en Chile, como se ha dicho, no hay segundo informe. ¿Por qué? Porque de nuevo se le fijó suma urgencia y nos hemos visto obligados a reponer ciertas indicaciones, con la extrañeza del Presidente de la Cámara. Pero renovamos varias indicaciones porque la “suma” urgencia no nos permitió un segundo informe para analizar con más detalles este proyecto que podría haber sido innovador, original, que realmente apuntara a mejorar la calidad de la educación.
Es un ejemplo clásico de cómo una buena idea termina mal. Lamentablemente, hay otros, como la jornada escolar completa. Gran idea, todos la suscribimos, pero ha terminado mal. Los niños y profesores agotados, no se han cumplido los objetivos que se fijaron, la evaluación docente sigue cuestionada, el Estatuto Docente sigue cuestionado, ¿y el proyecto enlace? Los invito a ver en sus distritos si los computadores funcionan. Además los textos escolares se cambian todos los años. Los profesores ni siquiera se alcanzan a adecuar a uno, cuando ya lo han cambiado. Los proyectos Montegrande .
Todas esas fueron buenas ideas. Si se hubiesen llevado a la práctica en forma correcta, habrían tenido un resultado efectivo en el mejoramiento de la calidad de la educación en Chile. No ha sido así. Éste será un proyecto más.
¿Cuáles son los problemas? Uno, que la subvención no alcanza. Todos estamos de acuerdo en que con 30 mil pesos no se puede educar a un joven. Al menos hay que duplicarla. Si se le agregan los 18 mil pesos, se llega a 48 mil pesos, y con eso no se logrará una educación de buena calidad. Es decir, se trata de un parche para mejorarla.
Segundo, la subvención pareja está obsoleta. Lamentablemente, los gobiernos de la Concertación se demoraron dieciséis años en darse cuenta de que la subvención pareja no sirve para mejorar la calidad de la educación. Durante ese tiempo pudo haberse propuesto la reforma que venimos planteando nosotros desde hace varios años. Se requiere una educación diferenciada porque a algunos niños cuesta más educarlos que a otros.
Tercero, la subvención preferencial debe ser a los niños que son quienes la necesitan y no a la escuela, porque de lo contrario se seguirá aumentando ese hoyo negro que absorbe todos los recursos que se asignan a la educación.
Con ejemplos bastante sencillos lo explicamos en la Comisión. Si alguien tiene varios hijos, como es mi caso, si se quiere reforzar a uno, no se refuerza al conjunto para que, por chorreo, le llegue a ese uno, sino que a ese uno le aplica mayor reforzamiento. Si tiene los medios, le pondrá una sicopedagoga o un profesor. En suma, la cosa no va por el lado del chorreo. Por lo tanto, el gran error de fondo del proyecto es que los recursos llegan a la escuela y no a los niños.
Un cuarto elemento esencial es que el Ministerio tiene que supervisar lo que pasa: En cambio, con el proyecto, pasa de supervisor a gestor, y eso no ha dado buenos resultados; incluso, esa circunstancia, con ciertas condiciones que veremos más adelante, lo hacen risible.
Todo pasa por el famoso convenio de igualdad de oportunidades y excelencias educativas, que es la mezcla perfecta entre burocracia y estatismo.
La diputada Tohá preguntaba cuál era el problema de suscribir el convenio. El problema es que las escuelas que obtienen muy buenos resultados no van a poder acceder a la subvención preferencial si no lo suscriben. La pregunta es ¿por qué una escuela exitosa tiene que firmar un convenio burocrático y estatizante para obtener los recursos adicionales? o ¿por qué una escuela como las que hay en La Pintana, en Puente Alto o en La Florida, que tiene buenos resultados en el Simce, tiene que suscribir un convenio de 15 o 20 puntos para recibir esa subvención, si ya lo están haciendo bien? ¿Por qué no reconocer su autonomía a las personas que lo hacen bien, derecho que se han ganado legítimamente en el transcurso de los años?
Estatismo y burocracia no siempre tienen buenos resultados, y, sin querer politizar la discusión, lo hemos visto en casos como el del MOP, el del SAG, con la exportación de carnes y vinos; el de Chiledeportes y el de los programas de generación de empleo. Fiscalizar todo, con una especie de comisario, no es garantía de calidad ni de buenos resultados.
Se quiere fiscalizar a los que lo hacen bien, a través de los que han demostrado que lo ha hecho mal. Se busca controlar los procesos y no premiar los resultados, y ese camino es equivocado.
En cuanto a la condición de gestor del Ministerio de Educación, el artículo 28 del proyecto es una oda a la burocracia, toda vez que utiliza los verbos rectores clasificar, suscribir, efectuar, determinar, realizar, proponer, establecer, formar y aplicar, para mejorar la educación, pero, curiosamente, y que es lo más importante, no lo hace responsable de su gestión. Es decir, fija normas, establece criterios y si los resultados son malos, le permite lavarse las manos, porque no establece culpas.
También se nos pregunta cuál es el problema con el proceso de selección. ¡Por favor! Háganse una autocrítica¡ Llevan 16 años gobernando, con reforma educacional, con reforma constitucional; con jornada escolar completa, con evaluación docente, incluso, determinan cómo han de ser los textos escolares, y la calidad de la educación sigue siendo mala. ¿Y eso es culpa de la selección? No; porque los que han manejado y dirigido la educación han sido ustedes, el Ministerio de Educación. Los resultados y la calidad de la educación no pasan por la selección; no se engañen, porque eso no es cierto. Si lo hacemos por orden de llegada, igual es selección, porque habrá alumnos que llegaron más tarde que otros. Eso obligará a inscribir a los niños desde el nacimiento para que tengan posibilidades de ingresar a una escuela. Si el parámetro de selección es que el postulante niño tiene a sus hermanos en esa escuela, también quedarán niños fuera. Lo importante es no discriminar y tener más establecimientos de buena calidad, como el Instituto Nacional. Debemos propender a tener institutos nacionales en cada comuna; elevemos la calidad, no la bajemos. No se engañen, la selección no es la causa de la mala educación; hay miles de otros factores. Por eso, la subvención preferencial que estábamos pidiendo ayudaría ostensiblemente a mejorarla; no olviden que hay niños, en comunas apartadas, que ni siquiera tienen los medios para llegar a las escuelas de calidad.
Como dije, el proyecto era una gran idea. Pero nosotros tenemos varios reparos. De hecho, haremos reserva de constitucionalidad respecto de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 20, 25, 28 y 36.
Lamentablemente, habrá que seguir esperando por una educación de calidad; por lo menos, tres años más, hasta que la Alianza por Chile sea gobierno.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el país ha desarrollado un profundo debate sobre la educación. Los secundarios, los pingüinos, con sus insatisfacciones y aspiraciones obligaron a poner el tema en un lugar muy importante de la agenda nacional.
El Consejo Asesor presidencial para la calidad de la educación entregó esta semana su informe, con diagnósticos y propuestas, con acuerdos y desacuerdos, y recomiendo que los miembros de esta Corporación lo leamos. Es de gran valor, y espero que en enero tengamos un debate reposado y profundo sobre la realidad de nuestra educación, porque es indispensable reformar la reforma educacional
Necesitamos superar esos marcos tan ideologizados que nos plantea el diputado señor Kast . Son tan sobrepolitizados, que termina, incluso, diciéndonos que la Alianza por Chile va a resolver los problemas, cosa que el país no cree. Es indispensable reformar la reforma educacional y, para eso, es necesario leer y discutir ese informe.
El proyecto de subvención preferencial es parte de esa reforma a la reforma educacional, y si bien se presentó el año pasado, recoge muy bien la aspiración que se consigna en el informe del Consejo Asesor presidencial. ¿Qué nos propone el proyecto? En primer lugar, colocar más recursos donde hay más necesidades; es decir, cerca de 400 millones de dólares anuales para 54 mil alumnos. En cifras redondas, 1.500 millones de dólares durante el gobierno de la Presidenta Bachelet .
El segundo lugar, transparencia y accountability, que el resto del sistema no lo tiene. Un mal colegio particular o municipal no da cuenta de nada; sin embargo, con el proyecto tendrá que hacerlo si quiere entrar en el sistema de subvención preferencial.
Por último, obliga al Ministerio de Educación a asumir mejor su responsabilidad en la calidad de los colegios, que hoy es difusa en muchos campos.
En definitiva, tres ejes, tres propósitos, tres desafíos fundamentales.
El proyecto fue perfeccionado en la Comisión de Educación; sin embargo, todavía presenta aspectos que deben fortalecerse. Entrega más recursos y un plan de mejoramiento. Establece una subvención por alumno prioritario, pero para la escuela, y un plan de mejoramiento para todos los colegios que entren al sistema de subvención preferencial. Los buenos colegios definirán su propio plan. Los buenos colegios van a recoger y fortalecer su propia experiencia y realidad; igual cosa harán los regulares y los colegios que son más deficientes tendrán que dar un salto adelante.
Los niños en condiciones vulnerables existirán siempre. El gran error de la Derecha es no darse cuenta de esa realidad. La escuela tiene que construir modelos de educación que respondan a las particulares necesidades y características de estos niños. Hay que fortalecer la escuela. Eso significa que el conjunto de los colegios debe asumir mejor que hay niños que viven realidades que requieren un tratamiento singular. Es fundamental que el modelo asuma que existen niños que no tiene familia, que no tienen padre o, si lo tienen, no cumplen ningún rol socializador. El modelo no puede abstraerse a esas realidades; de lo contrario, las cosas no caminan.
Queda pendiente la subvención por aglomeración y concentración de alumnos vulnerables. El efecto par es muy decisivo. Un colegio con 60 por ciento de alumnos vulnerables no es igual a otro con 2 ó 5 con cinco por ciento.
Es cierto que esa subvención involucra mayores recursos, pero se trata de responder a una necesidad concreta. El tema se discutió muchas veces con el Ministerio de Hacienda, y esperábamos que cumpliera su palabra y cediera aquí en la Cámara; pero, como no lo hizo, tendrá que hacerlo en el Senado.
El proyecto precisa los roles del Ministerio de Educación, y la Derecha, particularmente la UDI, no los han entendido. Se establecen roles diferenciados. Los colegios autónomos sólo serán supervisados y evaluados, y podrán administrar discrecionalmente el ciento por ciento de la subvención. Los emergentes serán apoyados y podrán administrar el 50 por ciento de los recursos; la otra mitad estará sujeta a planes de mejoramiento de los aprendizajes. Los colegios en recuperación deberán cumplir con el programa de mejoramiento educativo y serán apoyados por una comisión en la que estarán representados el Ministerio, el sostenedor y una entidad evaluadora externa.
También hemos exigido un plan especial para las escuelas rurales, que tienen realidades distintas a las urbanas.
El Ministerio de Educación deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados sobre la evolución de cada colegio que recibe subvención preferencial y qué hizo para supervisar y evaluar.
Queda pendiente el rediseño del presupuesto del ministerio para ponerlo en línea con esta perspectiva. Ojalá que los profesionales del ministerio vayan a los colegios, que no continuemos con equipos que siguen pensando y elaborando reformas sin tomar en cuenta la realidad endógena más singular y específica de los colegios. Creemos que desde la ministra hasta el último profesional deben pasar una parte de sus horas de trabajo semanal en un colegio, para que hagan un taller o una clase.
Además, nos preocupa que el ministerio no haya cumplido con la ley en otros casos. No existe y, por lo tanto, no se aplica el Registro Nacional de Asistencia de Profesores, a pesar de que la ley obliga al ministerio a hacerlo.
Ayer se aprobó un proyecto de acuerdo que solicita al Gobierno que realice una campaña de difusión de la obligación que tienen los establecimientos educacionales subvencionados de recibir al menos el 15 por ciento de alumnos en condición socioeconómica vulnerable, ya que el ministerio no ha hecho nada para que esto se conozca, se masifique y sea un derecho, en lugar de un favor.
El tema de las canchas privadas y la posibilidad de que los colegios las usen necesita mucho mayor desarrollo.
El proyecto mantiene al Simce como el estándar que define la calidad de la enseñanza.
Además, refuerza la autoevaluación por curso, primero, segundo, tercero, el ministerio tiene la obligación de hacerlo para un mejor desarrollo de los objetivos en cada nivel, pero también para mitigar los efectos negativos del Simce. Queda pendiente superar el Simce.
No se puede limitar la calidad de la educación a operaciones matemáticas y a diferenciaciones de lenguaje. Formar una persona, particularmente de una realidad vulnerable, es algo más global, tiene que asumir un conjunto de otros aspectos.
El proyecto incorpora normas de transparencia, ya que tiene que saberse lo que ocurre en el colegio, los resultados que obtiene, qué hace con los recursos. Eso debe ser de público conocimiento, porque así lo dice la ley sobre los consejos escolares. Pero eso no se cumple, por lo que se precisa en la iniciativa.
También establece una norma que señala que los profesores incumplidores deben irse de los colegios y dispone un procedimiento para ello.
Agrega que todos los directivos de los colegios tienen que hacer clases.
Además, de valorar el proyecto personalmente y como bancada, estimo que ayudará bastante en mejorar la calidad de la educación.
Quiero hacer una reflexión política.
¿Qué ha estado en discusión respecto de este proyecto? Le digo a la gente de la UDI que el proyecto no está en contra de los colegios particulares subvencionados. Esa visión tan ideologizada impide hacer un debate real. Aquí tenemos que discutir los temas que contienen los proyectos, en lugar de inventarlos. No debemos distorsionar ni mezclar cosas que no guardan relación con la iniciativa.
Quiero valorar lo que ha ocurrido con los diputados Verdugo y Becker , que se metieron en el proyecto para discutirlo desde una perspectiva mucho más republicana.
Si queremos hacer buenas políticas públicas, discutamos el tema, pero no inventemos debates que no tienen que ver con las materias en discusión.
El proyecto reconoce errores, como que la subvención fuera pareja para realidades distintas y suponer que todos los colegios tenían la misma capacidad de autonomía. Éste fue un error en el diseño original, pero provenía del informe Brunner , que partió de una premisa falsa para construir muchas propuestas. Se busca corregir eso.
Debemos asumir que los colegios están segregados, lo que es un factor muy importante en los resultados educativos. La UDI nunca ha reconocido que la segregación condiciona esos resultados, lo que se debe a que tenemos ciudades y barrios segregados, así como un financiamiento compartido que rompió la integración social en los colegios. Ahora los niños de distintas realidades no se encuentran en los colegios que establecen una selección muy particular de alumnos, es decir, existe una cultura segregadora.
Tenemos que buscar cómo enfrentar esa realidad, para lo que debemos reconocer que el modelo actual de colegio es inapropiado. Algunos creen que basta con corregir las fallas del mercado para solucionar el problema, tal como dijo el diputado Dittborn . El debate se reduce a decir por qué no se entrega sólo la plata para terminar con el problema. ¡No, aquí no basta con dar plata! Hay que hacer un gran esfuerzo para tener un modelo educativo mucho más desarrollado y mejor.
Es muy complejo ser directivo, profesor o alumno de un colegio urbano popular que concentra una gran cantidad de alumnos vulnerables. La gran mayoría, el 94 por ciento, son colegios municipales que se ubican entre la Cuarta y la Décima regiones.
También es complejo estar en un colegio rural aislado del mundo, aunque por razones y carencias distintas.
A pesar de todo, y esto quiero decirlo con mucha claridad, los colegios municipales son iguales o mejores que el 67 por ciento de los colegios particulares subvencionados, a pesar de que, de acuerdo con los estudios de Elacqua y considerando el Simce, muchos de ellos seleccionan alumnos, no les pagan a los profesores lo que les corresponde y reciben financiamiento compartido. Los colegios municipales sólo son superados por colegios de la Iglesia y de la Sociedad de Instrucción Primaria. Creo que es bien importante tener esto presente, porque estos colegios nacieron antes de la aplicación del modelo de mercado para la educación y de la idea de echar a competir a los colegios.
Es cierto que muchos padres quieren cambiar a sus hijos de los colegios municipalizados por razones de conducta. Pero eso se debe a que el modelo de educación es inadecuado. Más del 70 por ciento de los chilenos quiere que exista una educación pública fuerte, porque saben lo que significa para lograr una mejor democracia, para tener una ciudad más integrada y plural.
Las leyes no construyen la realidad. El tema de fondo es que en esos colegios con alumnos socioeconómicamente vulnerables, hay muchas condiciones acumuladas. Lo importante es movilizar el alma de esos colegios, el marco de los valores, la mística, lo que ocurre dentro y fuera del aula, hay que fortalecer la autoestima, la autovaloración, las dinámicas dentro de los colegios.
A mi juicio, con esta iniciativa Chile debe iniciar una gran operación de fortalecimiento de la educación en 2007, especialmente en las escuelas públicas que atienden alumnos vulnerables. Éste es un desafío ético y político, ineludible para todos los demócratas.
Llamo a los diputados para que el próximo año hagan clases o un taller en alguna escuela que atienda niños socioeconómicamente vulnerables, con el objeto de que demostremos con el ejemplo que le damos importancia a esos colegios. He tenido la rica experiencia de hacerlo en el último tiempo. Creo que podemos ayudar mucho con ello. Asumamos la responsabilidad política y nacional de sacar adelante a esos colegios y desideologicemos el debate sobre la educación, para no llevarlo en otra dirección, como quiere la UDI, porque eso no nos ayuda en nada a superar la calidad de la educación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
La Mesa saluda a nuestro colega y amigo Gonzalo Arenas, quien hoy está de cumpleaños. Muchas felicidades.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, mis primeras palabras son para desear que el diputado Arenas tenga un día extraordinario, lleno de regalos y felicidad.
En cuanto al tema en discusión, debemos concordar en que la Izquierda tiene una excelente capacidad para detectar los problemas y, sin duda, coincidimos en que éste, el de los niños vulnerables, es una cuestión que debemos afrontar; pero, lamentablemente, en casos como éste, las soluciones que dan no son las más apropiadas. Durante dieciséis años hemos estado esperando mejores oportunidades y calidad en la educación para nuestros niños, pero la Concertación no ha tenido la capacidad para solucionar esos problemas.
El proyecto en debate, que es una reforma al sistema de subvenciones educacionales, representa una innegable mejora al actual sistema de subvenciones, ya que reconoce que educar a un niño que proviene de una familia económica y socialmente vulnerable tiene un mayor costo, en cuanto a que el capital cultural que trae ese alumno desde su hogar, sin duda es menor.
Sabemos y concordamos en que hay que dar una solución. También estamos de acuerdo en que hay algunos aspectos positivos en el proyecto. Citaré algunos.
Como se reconoce en el proyecto, los costos para educar alumnos con situación socioeconómica más baja son mayores. En virtud de lo anterior, se reduce fuertemente el incentivo que pudieran tener los colegios en seleccionar sólo a alumnos cuya educación implique un menor costo, debido a que el sistema de subvención es plano.
El proyecto promueve la integración social de manera natural, a diferencia de la ley que establece la jornada escolar completa, que obliga a la incorporación de un 15 por ciento de alumnos socioeconómicamente vulnerables. Si el monto escogido para compensar el mayor costo de educar a los niños prioritarios es correcto, este objetivo debería lograrse finalmente. Dado lo anterior, los padres y apoderados tendrán más opciones de colegios a los cuales llevar a sus hijos. Sin duda, es un avance, pero, por la forma en que se implementan las soluciones, la propuesta no alcanzará su propósito si en su diseño no se considera que existen diversos grados de vulnerabilidad asociados a diferentes costos de educación. Además, se margina a los alumnos que exhiben una condición social levemente superior a la de los estudiantes que recibirán esta subvención extraordinaria. En este contexto, lo más deseable es una subvención escalonada, que diferencie por tramos a cada niño o grupo de niños. Ello, en principio, dependería sólo de las características del estudiante y de su familia, y permitiría mejorar el acceso a las oportunidades para todos los alumnos. Sin embargo, dado el problema señalado, se seleccionará de entre los alumnos vulnerables a los que presenten un menor grado de ella, discriminación similar a la provocada por el sistema actual.
La forma en que opera esta subvención limita la facultad de los padres y de sus hijos a elegir colegio, dado que para obtener el beneficio se debe optar sólo por las escuelas que hayan suscrito el convenio. Esto implica que las que no lo firmen, pero que estén dispuestas a recibir a esos alumnos, no tendrán incentivos para incorporarlos.
No parece apropiado que los estudiantes prioritarios que pertenecen a un colegio emergente sean discriminados debido al establecimiento al que asisten, y reciban una subvención menor que la de los alumnos igualmente vulnerables que pertenecen a las escuelas autónomas.
Debemos distinguir entre el objetivo de igualar el acceso de oportunidades y el de mejorar la calidad de la educación a través de un sistema de cumplimiento de metas. El primero implica entregar mayores recursos a los más pobres, sin distinción alguna. El segundo debe estar inserto en un sistema de accountability o rendición de cuentas en el que se exijan resultados, pero no de la forma propuesta.
Las metas y estándares son elementos positivos, pero no necesariamente ayudarán a entregar las señales correctas si no consideran lo siguiente:
a)Que estén centradas en la medición directa de los aprendizajes de los alumnos resultados del Simce u otras pruebas y no en aspectos como infraestructura, recursos, remuneraciones, etcétera, debido a que cada colegio funciona de manera diferente y se adecua a su realidad.
b)Que cada colegio cuente con las herramientas para realizar los cambios administrativos y técnicopedagógicos, entre otros, que considere necesarios para el cumplimiento de los logros propuestos.
También es importante tener presente que un sistema que entrega recursos en función de metas o estándares, incentivará el logro de resultados sólo en aquellos sectores o subsectores que son medidos matemáticas, lenguaje, historia, ciencias e inglés, por ejemplo, en desmedro del resto de las áreas, que pueden ser tanto o más importantes para algunos padres, alumnos o colegios.
Finalmente, queda la interrogante respecto de las comunas o localidades en que ningún establecimiento firme el convenio, ya sea porque voluntariamente no lo hagan, porque se coludan para no hacerlo o porque hay muy pocos colegios o una sola escuela. En estos casos los alumnos quedarán sin posibilidades de acceder a una mejor enseñanza, y lo único que les quedará es buscar alternativas de educación en otras comunas.
Como señalé inicialmente, estamos de acuerdo en que deben entregarse más recursos para los alumnos socioeconómicamente más vulnerables. Sin embargo, por la forma como está concebido el proyecto, creemos que no se logrará el objetivo de brindarles mejores oportunidades, pues los recursos se centran en el colegio y no en los alumnos. Son los estudiantes, junto a sus padres, quienes deben elegir el colegio donde estudiar y no, como se propone en esta iniciativa, que sea el Estado el que les indique dónde hacerlo. Sin duda, ello atenta contra la libertad de enseñanza.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, éste es un proyecto importante, que significará un gran apoyo a la educación. Por eso, me da mucha pena lo que han manifestado los diputados de la UDI.
La firma de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa implica un compromiso no sólo del sostenedor, sino, también, de la comunidad educativa, lo que dará un impulso muy grande al proceso educativo.
No es cierto lo que dijo el colega Sergio Bobadilla , en el sentido de que el proyecto sólo plantea una entrega de dinero. Por el contrario, se establece, además, la participación del Ministerio de Educación y de entidades para apoyar el proceso educativo, de manera que éste no implique sólo la formación académica, que es importante, sino también la formación en valores.
La participación y la democratización en los colegios son factores fundamentales. En ese sentido, se va a terminar con aquellos establecimientos cuyos sostenedores eran los dueños absolutos de la verdad y no hacían participar ni siquiera a los profesores en los distintos aspectos del proceso educativo. Si los sostenedores asumen el compromiso, la comunidad educativa también lo hará. Es muy importante que el Ministerio de Educación conozca los resultados de los convenios.
Se alude la ideología de la libertad sólo para ciertas cosas. Ayer vimos a muchos de nuestros colegas rindiendo homenaje a una persona que nos quitó la libertad. En consecuencia, cuando se hace referencia a ella en un aspecto y no en otro, cabe preguntarse de qué se está hablando.
Una funcionaria de Derecha de una corporación manifestó en la Comisión de Educación que la subvención es un recurso que, una vez que sale del Estado, pasa a ser propiedad absoluta del sostenedor. Incluso, dijo que el sostenedor podía jugarse la subvención en el casino. No es posible concebir que un sostenedor pueda hacer lo que quiera con la subvención escolar. Por eso, va a ser importante la supervisión
Va a ser muy importante la supervisión y la accountability que va a llevar a cabo el Ministerio de Educación respecto de dichos convenios, sobre todo, por los hechos ocurridos últimamente. Por ejemplo, en Renca, en el colegio Britania, donde el sostenedor hizo uso absolutamente malicioso de la subvención, dejó a los niños sin colegio. Ese tipo de cosas no se puede permitir. Además, se han cerrado muchos colegios y hay otros que entregan una educación de muy mala calidad, y no se hacen responsables. Por ello, creo que si se va a entregar una subvención tan importante, ésta debe ser supervisada.
Cuando el Congreso Nacional ha discutido a fondo un proyecto, ha dado su opinión al respecto y finalmente le ha dado su aprobación, no considero un proceso democrático que, con posterioridad, se remita al Tribunal Constitucional, como lo ha anunciado el diputado Kast en este caso. Anteriormente, enviaron el proyecto que estableció el 15 por ciento de alumnos vulnerables que deben tener los colegios subvencionados por el Estado. El Tribunal Constitucional lo consideró perfectamente constitucional.
Entonces, quiero decir al diputado Kast quien es el sostenedor ideológico de la libertad de enseñanza a ultranza en este Congreso Nacional, y también de otros postulados absolutistas y fundamentalistas, por su intermedio, señor Presidente, que se ponga una mano en el corazón y piense que en esta Sala hay una mayoría democrática que ha aprobado esos proyectos. Debe pensar que, en esta Sala, hay colegas que también tenemos parte de la verdad, sobre todo, porque esto es importantísimo para la educación chilena.
Debemos implementar el 15 por ciento de niños vulnerables en los colegios subvencionados, aun cuando el diputado Kast y la diputada Cubillos estén en contra de eso.
Se habla que debemos crear más Institutos Nacionales. Pero, ¡por favor, colega! El Instituto Nacional tiene esa excelencia porque ha hecho una selección de sus alumnos con notas de 6,9 hacia arriba. O sea, con ese tipo de alumnos con esto no quiero desmerecer a los profesores del Instituto Nacional que, por supuesto, merecen todo mi respeto cualquier profesor hace maravillas. ¿Cómo vamos a crear más Institutos Nacionales para los niños superdotados para seguir estableciendo diferencias, cuando en los colegios esos niños, en combinación con otros, suben el nivel educativo? Lo importante es ver cuál es la realidad respecto de la subvención preferencial.
No estoy de acuerdo con el diputado Rojas, cuando señala que dicha subvención es producto de las presiones. El proyecto es de octubre de 2005, y es el resultado de un examen muy profundo de lo que se venía haciendo. Además, se queja de su carácter voluntario. Ese carácter significa un compromiso más profundo. Debo recordar al diputado Rojas que la Loce hace que cualquier cosa obligatoria no sea posible, porque defiende esa libertad, pero no aquella que se encuentra en los ámbitos más importantes de la vida de las personas.
Vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, porque creemos que es una gran oportunidad para que Chile tenga una educación con igualdad y equidad. Además, es muy importante que esto sea supervisado por el Ministerio de Educación, y que todos estemos informados de como se dan esos procesos, porque la educación es la piedra fundamental de la democracia y del desarrollo del país.
Por último, quiero preguntar a quienes se oponen al proyecto, cuál es la alternativa, cuáles son sus planteamientos de fondo, con lo cual van a contribuir al debate desde un punto de vista positivo y no negativo. Debo reconocer que Renovación Nacional tiene una posición absolutamente distinta, de criticar lo que realmente corresponde y solidarizar en lo que consideran un bien para el país.
Esto va a ser muy importante. Además, en nuestra labor como diputados, estaremos fiscalizando que este proceso se lleve a cabo como corresponde y que, de una vez por todas, podamos avanzar con más profundidad en el proceso educativo, que es lo más importante y fundamental para el país.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en Chile, la educación lo digo con mucha fuerza requiere un cambio radical.
Lo cierto es que el gobierno de Pinochet cambió profundamente las bases del sistema educacional chileno. Se cambió de un sistema donde el Estado efectivamente se preocupaba de la educación de todos los chilenos a uno donde quienes se deben preocupar de la educación son los padres. A mi juicio, eso es algo inédito.
Hoy es el mercado el que regula la educación en Chile, y el Estado lo único que hace es subsidiar la demanda. En dieciséis años tal como decía el diputado Kast , no lo hemos cambiado. He sido un crítico del sistema durante todos estos años, porque me parece inadecuado que le estemos dando un subsidio a la demanda y cada niño lleve su voucher educacional donde quiera. Para que una sociedad se desarrolle debe primar el rol del Estado. Hay áreas donde el mercado es trascendente. Me parece importantísimo que en las áreas del comercio, el desarrollo de la industria, etcétera, el mercado actúe desde su posición, pero, en áreas de la educación, donde es el país el que se debe desarrollar y donde todos los ciudadanos debemos desarrollarnos para tener un país mejor, es el Estado el que debe cumplir un rol fundamental.
En el Consejo Asesor para la Calidad de la Educación que formó la Presidenta de la República se reconoce esta realidad que estoy planteando, en orden a que efectivamente es el Estado el que tiene que tener una condición mucho más imperativa que la que hoy existe en el desarrollo de la educación.
Hay divergencias en dicho Consejo que apuntan a aquellas cosas que son absolutamente criticables. Divergencias en términos de la existencia o no de establecimientos con fines de lucro. ¿Se debe hacer lucro con la educación? Es una pregunta importante que hay que responder. El Estado debe tener claridad sobre ese punto. Luego, está el trato diferenciado e igualitario de las instituciones públicas respecto de los particulares. Cómo se enfoca ese tema desde el punto de vista del Estado. Y, por supuesto, la mejor administración de los establecimientos educacionales.
Evidentemente, hay disenso en dicho Consejo. Pero también hay consensos que evidentemente también se reflejan. Tenemos una mayor cobertura educacional, pero la calidad de la educación no avanza. Hoy, un niño que se educa en cualquier comunidad rural no tiene las mismas oportunidades que aquel que se educa en un sector urbano; un niño de regiones que se educa en un sector urbano, no tiene la misma posibilidad que aquel que se educa en un sector urbano metropolitano.
La verdad sea dicha, en Chile y en el mundo sabemos que la movilidad social sólo la da la educación. Celebro que en los gobiernos de la Concertación se hayan hecho bien algunas cosas, porque hoy llega a la universidad un número mayor de jóvenes de estratos económicos y sociales bajos, lo que les da la posibilidad de mejorar en el futuro su condición social y la de sus familias. Pero no veo que se empiece a trabajar con esa misma fuerza y seriedad en el sistema educacional público. Cuando el Estado rige y norma qué es lo que pretende de la educación, lo debe hacer a través de los elementos legales.
El artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, del 20 de agosto de 1998, determina los requisitos para entregar recursos del Estado a los colegios. Pero, dentro de estos requisitos, no se establecen algunos que, a mi juicio, son fundamentales. Por ejemplo, que no podrá ser discriminada ni expulsada del colegio la niña que, por avatares de la vida, quede embarazada. Si se le siguen entregando recursos a un colegio que expulse a una niña que quedó embarazada durante el período escolar. ¿Dónde termina esa niña? En algún colegio al cual no le gusta asistir.
Tampoco se establece que los establecimientos no deben expulsar a los alumnos que no logren ciertas metas. Hay establecimientos educacionales que exigen determinado promedio de notas para pasar al siguiente nivel y que no es el establecido por el Ministerio. Algunos colegios y escuelas de mi región no renuevan la matrícula a los alumnos que tengan un promedio inferior a 5,8. ¿Qué terminan haciendo esos niños? Se van a un colegio municipal.
¿Es un asunto del Estado definir a quién entrega recursos? Sí. ¿Debe el Estado dictar normas lógicas para que no haya discriminación respecto de esos recursos? Sí, tiene que hacerlo. Por lo tanto, debemos avanzar en leyes que resguarden estos aspectos a futuro. Lo cierto es que me parece tremendamente importante que el Estado incorpore sus políticas en nuestra educación; que regule, de acuerdo con un marco eficiente, la forma en que se asignan los recursos. Los países desarrollados, en particular, de Europa y Asia, entregan educación a través del Estado; no hay colegios con fines de lucro por todos lados; el Estado no subvenciona colegios privados, sólo se preocupa de educar a sus ciudadanos en colegios estatales, que lo hacen muy bien. Por eso, los niños no necesitan buscar un colegio más allá o más acá para poder educarse, porque saben que el colegio que les corresponde, según el barrio donde vivan, los va a educar bien, puesto que el Estado les garantiza una buena educación. ¿Por qué no podemos hacer lo mismo en Chile? ¿Por qué tenemos que descubrir la rueda recién ahora en nuestro país? Hay países que tienen sistemas educacionales muy buenos. ¿Por qué no copiamos esas cosas buenas?
También quiero decir que en este proyecto de ley hay una mirada de Estado un poco más fuerte; se hacen diferencias respecto de aquellos que necesitan más para poder educarse mejor. En efecto, para entregar las subvenciones, el Ministerio de Educación incorpora una mirada mucho más de Estado que la que había existido hasta ahora. En este sentido, felicito al Ministerio porque está incorporando aspectos que a nosotros nos parecen vitales para que haya una educación equitativa y justa. Si los colegios quieren acceder a esta subvención escolar preferencial para niños y niñas vulnerables, me parece correcto que la calidad de la educación que imparten sea controlada; que deban suscribir un convenio con el Ministerio para que no discriminen; que tengan que adaptar su currículum al exigido por el Estado, a través del Ministerio, para mejorar la educación.
En lo particular, hay cosas respecto de las cuales me habría gustado una mayor digámoslo así orientación del Estado. Por ejemplo, que no exista la posibilidad de que los municipios, que van a recibir mayores recursos, entreguen menos recursos que los que están entregando en la actualidad. La letra f) del artículo 7° establece que los sostenedores municipales deberán indicar cuál será el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada uno de los establecimientos que reciban subvención preferencial. Pero hay muchos municipios que recibirán una parte de los 300 millones de dólares, correspondientes al costo de esta subvención, que irá a parar a las faltriqueras de los alcaldes, para desarrollar políticas municipales, restando esos recursos a la educación. Claro, van a indicar el aporte mínimo que entregarán anualmente, pero ¿quién nos garantiza que el alcalde entregará realmente esos recursos a la educación escolar de su comuna?
En este sentido, siempre he sido crítico de la educación municipal. Creo que, desde un punto de vista técnico, la educación debe ser impartida por organismos del Estado, y no por una instancia que es mucho más política, donde los alcaldes y los concejales miran la educación desde un punto de vista electoral, cómo pueden ganar votos. Incluso, hay algunos alcaldes que contratan paradocentes, a fin de tener más electores dentro del municipio y personas que les hagan las campañas.
Por eso, los radicales vamos a votar favorablemente porque creemos que este proyecto es un avance en las materias a las cuales me he referido. Sin embargo, espero que el próximo año, durante la discusión de las propuestas formuladas por el Consejo Asesor de Educación, podamos tener una mirada de Estado sobre la materia, de manera que éste recupere su rol de garante de la calidad de la educación a que tienen derecho todos los chilenos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Aedo .
El señor AEDO.-
Señor Presidente, estoy muy contento porque este proyecto que establece una subvención escolar preferencial para los niños más vulnerables tiene muchas cosas positivas. Debo decir, sí, que es un poco tardío porque llega después de 16 años de gobiernos de la Concertación. Sin embargo, más vale tarde que nunca.
En primer lugar, está focalizado hacia la educación preescolar y básica. Y quiero recalcar esto porque el hecho de incluir a la educación preescolar produce un efecto mayor y más potente, porque permite un mayor ejercicio de la adquisición de habilidades y conocimiento, a través del proceso educativo, precisamente, en una edad en que se producen cambios biológicos importantes. De manera que los recursos abarcan un espectro mucho más amplio.
En segundo lugar, es reestructurador porque produce un cambio importante en el sistema educacional y en el sistema de asignación de recursos.
En tercer lugar, es un proyecto modulador, porque permite que se realicen cambios en los colegios, de acuerdo con sus condiciones y con sus niveles de excelencia, y permite que existan colegios autónomos y clasificados como emergentes, a los cuales se les entregan herramientas para que puedan llegar a ser autónomos.
En cuarto lugar, es equitativo porque entrega igualdad de oportunidades y permite la reintegración social y educativa de los niños más vulnerables. Sabemos que la educación es el principal instrumento de que disponen los jóvenes para su reintegración social y económica.
En quinto lugar, impide la discriminación: los colegios deberán adquirir compromisos en forma voluntaria relacionados con la no discriminación. En ese sentido, estoy de acuerdo con que los colegios no pueden discriminar a los niños, ni siquiera por su rendimiento académico. De hecho, la misión de los colegios es, precisamente, corregir esa deficiencia.
En sexto lugar, es un proyecto responsable porque crea mecanismos de corrección y de control de los colegios, conduciéndolos hacia una excelencia académica. Creo que, en este sentido, existe responsabilidad en cuanto a la asignación de los recursos.
En séptimo lugar, es un proyecto moderno porque la asignación de recursos se hace a través del sistema privado. Aquí se hace un reconocimiento al sistema privado de educación, formado por los colegios subvencionados. Sabemos que ellos tienen un mejor comportamiento, desde el punto de vista del rendimiento educacional.
Por último, el proyecto tiene una estrategia de crecimiento, que se logra mediante una mayor asignación de recursos a la educación.
Por todas estas razones, quiero manifestar que el proyecto contará con todo mi apoyo, y creo que también con un importante respaldo de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, este proyecto es fruto de un compromiso presidencial. Refleja la preocupación del Gobierno por lograr transformaciones de fondo en la calidad de la educación y, al mismo tiempo, es parte de un concepto amplio de protección social que elimina las barreras que hoy separan a los distintos tipos de educación que se imparten en Chile y donde lo que hace la diferencia es el factor económico o la cantidad de recursos para apoyar el aprendizaje de un alumno, independiente de la naturaleza del establecimiento en que se educa.
Es obvio que hay aprendizajes distintos, en especial los que se originan en los primeros ciclos de la educación. En el proceso formativo de los niños de los sectores más vulnerables se invierten aproximadamente 32 mil pesos mensuales. Por otro lado, hay niños que asisten a establecimientos particulares pagados, donde un apoderado puede pagar hasta 500 mil pesos mensuales por lo que se supone es la misma educación.
El proyecto responde a una iniciativa del entonces Presidente Ricardo Lagos y constituye un indispensable complemento de los lineamientos para impulsar un mejoramiento real en la calidad de la educación, a lo que hizo mención la Presidenta Bachelet el lunes recién pasado y que en gran medida es fruto de un gran esfuerzo realizado por el Consejo Asesor Presidencial que, entre otras cosas, propone crear la superintendencia y una serie de indicadores para medir los aprendizajes en el aula y para una mejor evaluación de cada establecimiento educacional.
No cabe duda de que la subvención preferencial para niños y niñas vulnerables es un proyecto anhelado y esperado por la comunidad escolar de todo el país. Así lo he constatado en comunas como Victoria, Lautaro , Vilcún , Curacautín , Lonquimay , entre otras que represento, y donde el sistema municipal no puede hacer más, porque no tiene cómo inyectar más recursos y se realizan esfuerzos enormes por controlar un déficit muchas veces histórico en educación.
Como dijo la diputada Carolina Tohá , los recursos que se otorgarán no pueden tener otro destino que no sea el mejorar la calidad de la educación de los alumnos más vulnerables. Es más dinero, pero según el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento, esos recursos se podrán utilizar en profundizar el perfeccionamiento de los profesores, que en algunos lugares se hace con bastante éxito, adquirir equipos de informática, en prácticas deportivas, en actividades científicas y culturales, planes específicos para reforzar asignaturas como matemáticas, castellano, en comprensión del medio, etcétera.
Pero no se trata sólo de recursos. Debemos tratar un tema central que ya conversamos con la ministra Yasna Provoste . Este debate no ha sido improvisado, a pesar de que escuché a algún diputado de la UDI decir que hubo poco tiempo para el estudio de la iniciativa, en circunstancias de que llevamos casi seis meses discutiéndola, puesto que corresponde a un proyecto del gobierno anterior.
Aquí no se trata de poner plata al servicio de un sostenedor para que éste la destine a lo que se le ocurra. Aquí se establecen compromisos, hay una voluntad que debe ser expresada por el establecimiento, y eso es muy relevante.
Es importante insistir en que no se discrimine a los alumnos. Tampoco que se les cobre, porque estamos hablando de los estudiantes más pobres de Chile.
Termino refiriéndome al artículo 11 del proyecto, que acabamos de conversar con la ministra Yasna Provoste . Represento a la Región de La Araucanía, donde hay una inmensa cantidad de alumnos en establecimientos rurales y existen aproximadamente 150 establecimientos unidocentes que tienen menos de diez alumnos. La buena noticia del proyecto es que todas las escuelas rurales van a integrar la categoría de establecimientos emergentes y eso posibilita que sean incorporados de manera automática a la subvención preferencial para niños vulnerables en el aspecto socioeconómico.
Por lo tanto, es un tremendo proyecto, especialmente para los sectores rurales, pero también para todos los estudiantes de menores ingresos, cuyos padres, familia y comunidad escolar aspiran a que tengan una educación de mejor calidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Señores diputados, está inscrito el diputado Eugenio Tuma , pero como hizo uso de gran parte de su tiempo, pido la unanimidad de la Sala para darle otros dos minutos.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, quiero señalar que he presentado una indicación, que fue aprobada en la Comisión de Hacienda, cuyo objetivo es garantizar que los alumnos clasificados por el Ministerio de Educación como prioritarios, pueden ejercer en sus establecimientos el derecho a la educación preferencial.
Eso no sólo tiene que ver con la voluntariedad del sostenedor, sino que con una facultad del Ministerio para asegurar que ese alumno prioritario reciba una educación de calidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Educación.
La señora PROVOSTE, doña Yasna (ministra de Educación).-
Señor Presidente, este debate ha sido muy amplio, no sólo en el Congreso Nacional sino también en la sociedad chilena.
Chile ha reconocido la desigualdad como el problema capital de su desarrollo como país y en materia educativa estamos frente a una fuerte desigualdad que se vive fuera y dentro del sistema educativo.
Esta desigualdad condiciona decisivamente los esfuerzos por producir calidad en el establecimiento educacional. La sociedad chilena no vencerá las inequidades sin un aporte principal en materia educativa, y ése ha sido el esfuerzo y el compromiso del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet para llevar adelante la tramitación de esta iniciativa en el Congreso.
Tal como se ha señalado en esta Sala y reiteradamente en el análisis del proyecto en la Comisión de Educación por la diputada Carolina Tohá , se requieren mayores recursos en materia educacional, pero que estén focalizados con estrategias técnicas, con una gestión más eficaz, como las que se proponen en el proyecto de subvención preferencial, que será una herramienta clave para resolver el desafío de educar a los alumnos que presentan recursos económicos y culturales más limitados y que requieren más apoyo.
Al mismo tiempo, asegurar que asistan a escuelas que logren que ellos aprendan. Los administradores de esas escuelas deben hacerse responsables del aprendizaje de sus alumnos. Esperamos que no les dé lo mismo lograr o no resultados de calidad.
A pesar de que el trámite de este proyecto no ha sido fácil y de que hay tantas opiniones con un sesgo ideológico, no cejaremos en el empeño de llevar adelante esta iniciativa.
Tal como destacó el diputado Silber , el proyecto representa un importante avance en el esfuerzo del Gobierno por aumentar la calidad y la equidad de nuestra educación, y que aborda aspectos estructurales de nuestro sistema educativo, como el sistema de financiamiento y las condiciones de funcionamiento de la escuela. Pero también, como ha destacado incansablemente el diputado Carlos Montes , plantea enormes desafíos para todos los agentes educativos. Por cierto, en particular para nuestro Ministerio, porque significa un avance en la definición de las funciones y los procesos especialmente referidos al desarrollo de programas de mejoramiento educativo para las escuelas, en la focalización de las políticas educativas, en los modelos de supervisión, apoyo, evaluación y fiscalización, así como también en los sistemas de información y de cuentas públicas.
Durante esta discusión, se ha señalado con mucha claridad que se promueve calidad y equidad en la educación, aumentando los recursos para las escuelas que atienden a los alumnos más prioritarios, estableciendo compromisos por la calidad, abriendo oportunidades para que todos los alumnos prioritarios puedan ser aceptados, diferenciando las escuelas de acuerdo con sus necesidades educativas e indicadores de calidad y, también, por cierto, informando a la comunidad de lo que ocurra al interior de cada establecimiento educacional.
En su intervención, el diputado señor Robles señaló que no puede dar lo mismo que sólo algunos establecimientos logren que sus alumnos aprendan. Pero tampoco puede dar lo mismo la existencia de unidades que cumplan y otras que no lo hagan. En ese sentido, el proyecto recoge el espíritu de hacer obligatorio un plan de mejoramiento educativo en áreas de gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia y gestión de los recursos, y establecer compromisos en materia de rendición de cuentas por el uso de los recursos adicionales.
El diputado Rossi expresó que también debemos hacernos cargo de los problemas actuales en el mundo educativo. En ese sentido, el plan de mejoramiento incorpora un área relacionada con la forma de promoción del aprendizaje de los alumnos. Tal como lo señaló, el proyecto también recoge aspectos vinculados con la convivencia escolar, el liderazgo y la gestión de recursos.
El diputado señor Marcos Espinosa realzó el valor de la clasificación de escuelas según sus necesidades educativas. Al respecto, el proyecto recoge la importancia no sólo del Simce, sino también de las tasas de retención y de aprobación de los alumnos, la integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento, y la evaluación del cuerpo docente en el caso del sector municipal. Como expresó el señor diputado, para identificar los establecimientos autónomos, se tomarán en consideración las condiciones de pobreza o adversidad de los alumnos que atienden. En consecuencia, las escuelas autónomas serán las que destaquen por su calidad educativa, pero sobre la base de tomar en cuenta la vulnerabilidad de sus estudiantes.
El diputado señor Rodrigo González , miembro de la Comisión de Educación, hizo hincapié en un aspecto que se recogió en el texto del proyecto, como es generar consecuencias asociadas al incumplimiento de los compromisos adquiridos en relación con las exigencias de la ley y del convenio, de los estándares de clasificación y del plan de mejoramiento.
Los diputados señores Tuma y Quintana , a partir de su experiencia distrital, hicieron un importante esfuerzo.
El proyecto recoge la necesidad de que las escuelas rurales cuenten con una mirada especial y con una preocupación de parte del Ministerio en materia de apoyo, orientación y supervigilancia, de manera que cada una entre en la categoría de establecimiento emergente.
Durante la larga discusión que se llevó en Comisiones, se recogió la opinión y el deseo de generar modificaciones que, como mencionó el diputado señor José Miguel Ortiz , apunten a hacer realidad el sueño de escuelas y liceos en democracia, que no es otra cosa que hacer florecer los talentos de sus alumnos.
No puedo dejar sin respuesta la aseveración del diputado señor Bobadilla , en el sentido de que el proyecto atentaría contra la libertad de enseñanza. Ni en el peor de los sueños dejaríamos de valorar un principio fundamental consagrado en la Carta Fundamental, como es el de la libertad de enseñanza. Por lo tanto, la familia nunca perderá la posibilidad de elegir el establecimiento educacional al que asistan sus hijos. En consecuencia, la aspiración del Ministerio dice relación con que los establecimientos educacionales se comprometan con los alumnos y sus familias, de manera que esos niños y esas niñas aprendan.
Finalmente, deseo recoger las palabras de la diputada María Antonieta Saa . Asimismo, valoro las intervenciones de los diputados señores Becker , Verdugo y Aedo , quienes lograron sacudirse de sus posiciones ideológicas y poner en el centro del debate la calidad de la educación.
Espero que el Congreso Nacional avance en forma decidida hacia una manera de legislar que no considere las ideologías, sino lo que significa una educación de calidad para el desarrollo del país, y que mediante la iniciativa en estudio se dé un paso muy concreto en la eliminación de las desigualdades en materia educativa.
He dicho.
Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar el proyecto en general, con excepción del inciso segundo del artículo 27, de la letra c) del número 3) del artículo 36 y del número 2) del artículo 37, inciso final, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional y, en consecuencia, requieren otro quórum.
Informo que se encuentran pareados los diputados señores Ulloa con Fuentealba y Hales con Urrutia.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Estay Peñaloza, Enrique ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra , Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas , Rubio Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Von Muhlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el inciso segundo del artículo 27, la letra c) del número 3) del artículo 36 y el número 2) del artículo 37, inciso final, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez
Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Estay Peñaloza, Enrique ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni haberse pedido votación separada, se declaran aprobados los artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 9°, 11, 14, 15, 21, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 37, excepto su número 2), inciso final, y 39 permanentes, y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno transitorios.
En votación el artículo 4° con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock , Zamora Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides , Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal, Allende Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
Se abstuvo el diputado señor Sepúlveda Hermosilla , Roberto.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 4°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 25 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 5° con la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar el inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami , Gumucio Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja , Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Leal Labrín, Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra, Ximena ; Vargas Lyng, Alfonso ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvo el diputado señor Alvarado Andrade, Claudio.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación las indicaciones renovadas referidas al artículo 6°, signadas con el número 1),.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza , Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 6° en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 27 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Bertolino Rendic, Mario ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada referida al artículo 7°, signada con el número 2).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 68 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda , Sergio ; Cristi Marfil, María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada referida al artículo 7°, signada con el número 3).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 70 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La , Cerda Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Tarud Daccarett, Jorge ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 7° en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Isasi Barbieri, Marta ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal , Labrín Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco , Rivas Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García René, Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena , Farías Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Se ha pedido votación separada del artículo 10°.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo, Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
García García, René Manuel ; Isasi Barbieri, Marta .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 12 con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro , Ximena.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Mulet Martínez, Jaime ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa ,Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra , Ximena ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
La indicación renovada signada con el número 4), referida al artículo 13, requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra, Ximena ; Vargas Lyng, Alfonso ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards Felipe.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 13 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 36 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist José, Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 16.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; GodoyIbáñez , Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar,Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes , Cisternas Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro . Ximena ; Walker Prieto , Patricio.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Isasi Barbieri, Marta .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 5, al artículo 17.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 63 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza , Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 17.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 28 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena , Farías Iván ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 6, al artículo 18.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo una abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 7, al artículo 18.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo una abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg , Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra , Ximena ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; VidalLázaro , Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 18.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 30 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René, Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 8, al artículo 19.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Muhlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 9, al artículo 19.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 19.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 31 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Barros , Ramón Montero ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Palma Flores, Osvaldo ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 10, al artículo 20.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
García García, René Manuel ; Isasi Barbieri, Marta .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 20.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos , Jorge ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Isasi Barbieri Marta ; Turres Figueroa Marisol .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación las indicaciones renovadas, signadas con el número 11, al artículo 22.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño, René ; García García, René Manuel .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 22.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo una abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Faríasn Ponce, Ramón ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Palma Flores, Osvaldo ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvo la diputada señora Isasi Barbieri, Marta .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación las indicaciones renovadas, signadas con el número 12, al artículo 23, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo una abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra, Ximena ; Vargas Lyng, Alfonso ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvo la diputada señora Isasi Barbieri Marta
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación renovada, signada con el número 13, al artículo 23.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Mulet Martínez, Jaime ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra, Ximena ; Vargas Lyng, Alfonso ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 23.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 34 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación las indicaciones renovadas, signadas con el número 14, al artículo 25.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Palma Flores, Osvaldo ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 25.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar Carlos, Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso, Roberto ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez , Joaquín .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la indicación, signada con el número 14 a), a los incisos primero y segundo del artículo 27.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo una abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el inciso segundo del artículo 27, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 diputados en ejercicio, quórum de ley orgánica constitucional.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 31 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votó por la negativa el diputado señor Burgos Varela Jorge .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).
En votación el resto del artículo 27.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos, Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las indicaciones renovadas, signadas con el número 15, al artículo 28.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 57 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Palma Flores, Osvaldo ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra, Ximena ; Vargas Lyng, Alfonso ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes , Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 28 original.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Delmastro Naso, Roberto ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez , Joaquín ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Palma Flores , Osvaldo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la indicación renovada, signada con el número 16, al artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 68 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne , Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil, María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la indicación renovada, signada con el número 17, al artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 30 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votó por la negativa el diputado señor Lobos Krause Juan .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la indicación renovada, signada con el número 18, al artículo 35.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 69 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres , Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé , Rosauro ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 35.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro , Naso Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Chahuán Chahuán, Francisco ; García García, René Manuel .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda, mediante la cual el Ejecutivo propone agregar dos numerales al artículo 36, con excepción de las letras c) y d) del número 3).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Cardemil Herrera, Alberto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Paya Mira, Darío ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra , Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe .
Votó por la negativa el diputado señor Errázuriz Eguiguren Maximiano .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las letras c) y d) del número 3) del artículo 36.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve , Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Soto González, Laura ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
García García, René Manuel ; Monckerberg Bruner, Cristián .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la letra c) del número 3) del artículo 36, propuesto por la Comisión de Educación, para cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 68 señoras y señores diputados en ejercicio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 33 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Cristi Marfil, María Angélica ; Vargas Lyng, Alfonso .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar el resto del artículo 36.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 29 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Becker Alvear, Germán ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Rojas Molina, Manuel ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Vargas Lyng, Alfonso ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar el inciso final del número 2) del artículo 37, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Araya Guerrero, Pedro ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lobos Krause, Juan ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Paya Mira, Darío ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Robles Pantoja, Alberto ; Rojas Molina, Manuel ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Turres Figueroa, Marisol ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Valcarce Becerra , Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Patricio ; Ward Edwards, Felipe . El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda que suprime el artículo 38.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aedo Ormeño, René ; Alinco Bustos, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Araya Guerrero, Pedro ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahuán Chahuán, Francisco ; De Urresti Longton, Alfonso ; Delmastro Naso, Roberto ; Díaz Del Río, Eduardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Dittborn Cordua, Julio ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Galilea Carrillo, Pablo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Olivares Zepeda, Carlos ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Palma Flores, Osvaldo ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz , María Antonieta ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla, Roberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto González, Laura ; Sule Fernández, Alejandro ; Súnico Galdames, Raúl ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Vargas Lyng, Alfonso ; Venegas Cárdenas, Mario ; Venegas Rubio, Samuel ; Verdugo Soto, Germán ; Vidal Lázaro , Ximena .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cristi Marfil , María Angélica ; Cubillos Sigall, Marcela ; Forni Lobos, Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Ward Edwards, Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado y despachado el proyecto.
Aplausos.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2006. Oficio en Sesión 78. Legislatura 354.
VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2006
Oficio Nº 6525
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
“PROYECTO DE LEY:
LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.-
Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2º.-
Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 3º.-
La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 4º.-
Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.-
En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.-
Para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.
Artículo 7º.-
Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.
g) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
h) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
j) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 8º.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º.-
Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12.
Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.
Artículo 10.-
Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.-
Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.
Artículo 12.-
La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Artículo 13.-
La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
Artículo 14.-
La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.-
Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 16.-
Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 17.-
En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 3 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.-
El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19.-
Los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20.-
El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al respectivo establecimiento.
Artículo 21.-
Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 22.-
El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23.-
La resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24.-
Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al articulo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25.-
Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26.-
Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27.-
Si concluido el plazo de tres años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28.-
La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29.-
El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso, oyendo al Ministerio de Educación.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada.
Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas y entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30.-
El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31.-
La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.
Artículo 32.-
Los miembros del equipo directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33.-
Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones.
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Artículo 34.-
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35.-
En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con titulo profesional de al menos 8 semestres.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.-
A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.-
El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.-
En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 37.-
Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.
Artículo 38.-
El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para estos efectos se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.
Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
Artículo octavo.- El reglamento referido en el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.".
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Hago presente a V.E. que los artículos 27 inciso segundo; 36, Nº 5, letra c), y 37, Nº 2, inciso final fueron aprobados en general con el voto conforme de 74 Diputados presentes, en tanto que en particular el artículo 27, inciso segundo fue sancionado con el voto conforme de 72 Diputados, el artículo 36, Nº 5, letra c) fue aprobado con el voto a favor de 68 Diputados y el artículo 37 Nº 2, inciso final, fue aprobado con el voto favorable de 104 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
ANTONIO LEAL LABRÍN
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 15 de marzo, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 4. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables.
BOLETÍN Nº 4.030-04
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Se deja constancia que, en conformidad con el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador Juan Pablo Letelier y el Honorable Diputado, señor Carlos Montes.
En representación del Ejecutivo, concurrieron, del Ministerio de Educación: La Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; la asesora jurídica, señora Misleya Vergara; los asesores de la Subsecretaría, señores Rafael Carrasco y Rodrigo Díaz; el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt, y la Jefa de la Educación General, señora Mónica Luna.
Del Ministerio de Planificación y Desarrollo: la Ministra, señor Clarisa Hardy; la Jefa del Comité de asesores, señora Patricia Roa; la Jefa de Comunicaciones, señora Karin Sánchez, y la asesora jurídica, señora Andrea Soto.
De la Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB): la Directora Nacional Subrogante, señora Amalia Cornejo.
Del Ministerio de Hacienda, asistió el Jefe del Sector Educación, Dirección de Presupuestos, don José Espinoza y la asesora de la Subsecretaría de Hacienda, señora Tania Hernández.
Del Colegio de Profesores de Chile A.G.: el Presidente, señor Jorge Pavez y su Asesora, señora Jenny Assael.
De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente de la Comisión de Educación, el señor Pablo Zalaquett; y el Secretario Técnico de la Comisión de Educación, señor Raciel Medina.
De la Universidad Alberto Hurtado, el Director del Departamento de Educación, señor Juan Eduardo García Huidobro.
De la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), su Presidente, señor Rodrigo Bosh; su Vicepresidente, señor Alejandro Hasbún, y su Secretario General, señor Leonardo Giavio.
De la Universidad de Chile: los Investigadores del Departamento de Economía, señora Claudia Peirano y señor Osvaldo Larrañaga, y el Investigador del Departamento de Ingeniería Industrial, señor Pablo González.
De la red de Colegios de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), su Presidenta, señora Patricia Matte y la Gerente General, señora Andrea Fuchslocher.
Del Instituto Libertad y Desarrollo, la señora Paula Pinedo.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
En lo fundamental, establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina “prioritarios”, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica.
Se entiende por alumnos “prioritarios”, aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se hace presente que los artículos 27, inciso segundo; 36, Nº 5, letra c); 37, Nº 2, inciso final, y artículo 37 N° 3, letra c), son normas de rango orgánico constitucional, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, porque estos artículos establecen la posibilidad de aplicar como sanción a los establecimientos educacionales la revocación del reconocimiento oficial, materia que tiene directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 19, N° 11, de la Constitución Política de la República, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel y porque incorporan al artículo 72 del Estatuto Docente una nueva atribución a los concejos municipales, que en virtud del artículo 119 de la Carta Fundamental es materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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ANTECEDENTES
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales;
c) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;
d) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y
e) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de octubre de 2005 ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el Mensaje N° 362-353 de S. E. el Presidente de la República, el cual señala que un eje central del Ejecutivo ha sido dar sentido social al crecimiento, para que éste se transforme efectivamente en mayor bienestar para todos los chilenos, a fin de reducir la pobreza y la desigualdad.
Comenta, enseguida, que el progreso personal y familiar está indisolublemente ligado a otorgar mayores oportunidades en la educación. Agrega que esta iniciativa de ley busca otorgar nuevas oportunidades educativas para los niños que provienen de familias más vulnerables.
Luego, informa que este proyecto de ley plantea crear una nueva subvención, dirigida a mejorar la calidad de la educación, destinando mayores recursos para compensar la desigualdad social. Argumenta que se concentrará el esfuerzo inicial en los alumnos de Prekinder a cuarto año básico para, de este modo, igualar las oportunidades de aprender de los alumnos y alumnas para quienes la situación económica y social de sus hogares genera una desventaja.
Asimismo, expresa que esta subvención escolar preferencial se entregará a las escuelas en la medida que se comprometan a asegurar resultados educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, premiándose a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus alumnas y alumnos.
A continuación, señala que gozarán de esta subvención escolar preferencial los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que suscriban y cumplan con un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, en el que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades, y se comprometerán a lograr resultados educativos de calidad, sostenibles en el tiempo.
Al mismo tiempo, observa que la actual subvención por sí sola no funciona para mejorar calidad y que los programas de mejoramiento implementados no poseen la suficiente fuerza para producir el cambio requerido en el sistema educacional.
El presente proyecto de ley, continúa, está destinado a beneficiar a los alumnos socio-económicamente vulnerables, a los cuales se les denomina como alumnos prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y 1° a 4° año de educación general básica.
Agrega que la calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio de Educación mediante un instrumento que definirá el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), considerando entre otros criterios el nivel de escolaridad de la madre o, en su defecto, el del padre o apoderado y la condición urbana o rural de su hogar. Prosigue, indicando que las niñas y niños hacia los cuales se quieren focalizar estos recursos públicos necesitan que los servicios educacionales que reciben mejoren significativamente, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades.
Enseguida, sostiene que este proyecto de ley consagra que todos los sostenedores de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados podrán postular libremente a este nuevo sistema de subvención, para que sus alumnos calificados como prioritarios, se beneficien con esta nueva subvención. Precisa que la permanencia en este sistema tiene un límite mínimo de seis años, al final de los cuales los sostenedores tendrán la libertad de renovar o de finiquitar su convenio.
La Subvención Escolar Preferencial introduce un cambio decisivo en la relación entre el Estado y las escuelas, ya que no sólo se beneficiará a los que más lo necesitan, sino que también se asegurará que los recursos públicos sean aplicados con efectividad al aprendizaje, condicionándolos a resultados educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, y premiando a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus alumnos.
Para incorporarse al nuevo régimen de subvención preferencial los sostenedores de los establecimientos educacionales deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por un plazo mínimo de seis años. Acota que este convenio deberá contener un conjunto de cláusulas esenciales que consagren las siguiente prerrogativas: la eximición de todo cobro a los alumnos prioritarios; la eliminación de los procesos de selección, sin afectar la libertad de gestión de los establecimientos con proyecto educativo propio; la retención de los alumnos prioritarios; la obligación de mejorar los resultados académicos de estos alumnos, y el compromiso de mantener informados a sus padres y apoderados.
Asimismo, informa que durante el primer año de entrada en vigencia de esta nueva subvención los establecimientos educacionales serán clasificados en las categorías de autónomos o de emergentes. Acto seguido, explica que serán calificados como establecimientos educacionales autónomos, aquellos cuyos alumnos hayan obtenido buenos resultados educativos en las pruebas SIMCE, de acuerdo a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Los demás, continúa, serán clasificados como establecimientos educacionales emergentes y quedarán sujetos a la obligación de elaborar y aplicar una estrategia de mejoramiento educativo.
Esta clasificación servirá para determinar el monto de subvención que efectivamente recibirá cada establecimiento educacional por cada alumno prioritario que atienda. Precisa que para los establecimientos educacionales autónomos el valor de esta subvención ascenderá a 1,4 Unidad de Subvención Educacional (USE) y para los establecimientos educacionales 0,7 USE.
Luego, expone que las escuelas emergentes tendrán que definir e implementar una estrategia de intervención orientada a alcanzar los resultados que las habiliten para optar al tramo más alto de esta subvención en un plazo de 4 años. Acota que para la realización de su estrategia de mejoramiento, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr los estándares nacionales de aprendizaje, para lo cual deberán coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales para detectar, derivar y tratar los problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios. Además, indica que deberán implementar actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar. Agrega que las escuelas emergentes con más de un 15% de alumnos calificados como prioritarios, recibirán recursos adicionales para desarrollar su estrategia de mejoramiento educativo.
A su vez, sostiene que los establecimientos educacionales emergentes que en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa, no cuenten con una Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada o aquéllos que teniéndola no la apliquen, serán declarados por el Ministerio de Educación como establecimientos educacionales en recuperación. Arguye que en la misma categoría serán clasificados aquellos establecimientos educacionales autónomos o emergentes que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos en las pruebas nacionales de medición de la calidad, de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Con ello, continúa, dejarán de recibir la subvención escolar preferencial, percibiendo en su reemplazo un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, y deberán comenzar un proceso regulado de reestructuración que durará tres años, conforme al plan que acuerde un equipo tripartito conformado por: un representante del Ministerio de Educación; el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia.
Acota que si en el plazo de tres años, dicho establecimiento mejora sus rendimientos conforme a lo exigido, será calificado como emergente o autónomo, según corresponda; pero si no logra este objetivo, quedará fuera del sistema y dejará de percibir esta subvención, pudiendo el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial de dicho establecimiento.
Enseguida, señala que este proyecto de ley faculta al Ministerio de Educación para ejercer un proceso permanente de seguimiento y de evaluación a todos los establecimientos del sistema educacional, junto con una supervisión técnica pedagógica para la ejecución de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y de los Planes de Reestructuración para los establecimientos calificados como emergentes o en recuperación. Agrega que dicho proceso se realizará en forma directa por el Ministerio de Educación o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.
El logro de resultados, prosigue, se evaluará considerando el rendimiento educativo, la no discriminación y la retención de estos alumnos por el establecimiento educacional respectivo. Aclara que la verificación de estos logros será realizada a través del uso de los resultados obtenidos en el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE). Al menos cada cinco años, continúa, el Ministerio de Educación actualizará los estándares nacionales de resultados, los que serán usados para comprobar los avances de calidad de los establecimientos educacionales.
Luego, informa que este proyecto de ley con el objeto de permitir la clasificación de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° básico sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación para las características de estos establecimientos. En estos casos, señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, su funcionamiento como un conjunto sistémico y articulado, o en red con otros establecimientos de características similares. Aclara que mientras no se efectúe tal medición, todos los establecimientos en esa condición serán considerados como “emergentes”.
Por otra parte, indica que esta iniciativa de ley entrega un conjunto de facultades y responsabilidades al Ministerio de Educación, con el objeto de que pueda administrar y coordinar adecuadamente este sistema de subvención preferencial.
Enseguida, expone que el presente proyecto de ley consagra un conjunto de faltas y sanciones por el incumplimiento del Convenio de Igualdad y de Excelencia Educativa y del Plan de Reestructuración, en el caso de los establecimientos sujetos al sistema que se encuentren en la categoría en recuperación.
Asimismo, comenta que, con el fin de mantener una información permanente y actualizada, el Ministerio de Educación deberá implementar una base de datos actualizada por comuna de los establecimientos educacionales que reciban esta subvención estatal. Adicionalmente, informa que esta base de datos registrará los montos y tipos de aportes destinados a cada establecimiento, con los resultados obtenidos por sus alumnos en las mediciones de la calidad de la educación y las evaluaciones asociadas a la subvención especial establecida en esta ley. Precisa que el reglamento de esta ley establecerá la forma en que deberá llevarse esta base de datos.
También, refiere que el Ministerio de Educación deberá elaborar una ficha por cada establecimiento educacional del país que reciba esta subvención escolar, debiendo informar a las familias sobre el contenido de esta ficha.
El proyecto, continúa, consagra un sistema de calificación para todos los establecimientos educacionales subvencionados que participen o no en el sistema de subvención preferencial. Agrega que las escuelas subvencionadas que sean calificadas como establecimientos en recuperación, se denominarán escuelas con “Necesidad de Medidas Especiales”.
Enseguida, informa que este proyecto de ley establece una subvención universal para el primer nivel de transición de la Educación Parvularia (pre-kinder) a partir del año escolar 2007 y que en el articulado transitorio se establecen las normas para el inicio del funcionamiento de este nuevo sistema, a contar del primer mes del año escolar 2007.
El proyecto se compone de dos títulos.
En el primero se crea y regula un nuevo régimen de subvención escolar para la atención de niños socio-económicamente vulnerables, denominada subvención preferencial. El segundo introduce modificaciones a la actual Ley de Subvenciones Estatales para Establecimientos Educacionales, decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Mediante el Titulo Primero se crea y regula una subvención destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios que estén cursando entre 1º nivel de transición y 4º año de enseñanza general básica, para lo cual define como alumnos prioritarios a aquellos niños y niñas para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
Tendrán derecho a adscribirse a este régimen de subvención los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que atiendan niños prioritarios.
El proyecto fija el procedimiento de postulación, el sistema de clasificación a que estarán afectos los establecimientos que postulen y las categorías que les corresponda. Asimismo, regula el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que deberán suscribir para incorporarse a dicho régimen de subvención. Por otra parte, el proyecto establece las atribuciones del Ministerio de Educación para la supervisión permanente del desempeño pedagógico y de control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley. Adicionalmente, señala las infracciones y sanciones.
En materia de obligaciones y régimen jurídico aplicable a los establecimientos que se adscriban a esta subvención, el proyecto distingue según se trate de establecimientos clasificados como autónomos, emergentes y en recuperación, diferenciando el monto de la subvención preferencial que se otorga por cada alumno asistente, el aporte adicional o extraordinario, según el caso, que reciban los establecimientos en relación con las Estrategias de Mejoramiento Educativo o Planes de Reestructuración que deban abordar.
Concordante con lo anterior, se define el valor unitario mensual de subvención por alumno prioritario según la categoría de establecimiento educacional.
En materia de administración de este régimen de subvención preferencial, el proyecto de ley entrega dicha responsabilidad al Ministerio de Educación
También se crea un registro público de entidades técnico pedagógicas, las que prestarán apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.
En el Titulo segundo se introducen diversas modificaciones al DFL Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, que contiene la Ley de Subvención del Estado a establecimientos educacionales. Estas son las siguientes.
En primer lugar, se incorpora al régimen de la subvención al primer nivel de transición de la Educación Parvularia.
En segundo lugar, se modifica el artículo 50 de la referida Ley de Subvenciones, agregando nuevas infracciones, tales como el incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65 de la Ley de Subvenciones que se agregan mediante esta ley.
En tercer lugar, se modifica el artículo 52 de la Ley de Subvenciones relativo a las sanciones, fijando limites a la sanción de multa, eliminando la sanción de suspensión del pago de la subvención, y estableciendo la medida precautoria de retención inmediata de la misma en los procesos que se instruyan por estas infracciones, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.
En cuarto lugar, se establece que el Ministerio de Educación mantendrá una base pública de datos con información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados, con el fin de que Consejos Escolares, padres y apoderados y la comunidad escolar puedan formarse una apreciación respecto del aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos. Asimismo, se contempla que esta información deberá ser entregada a la comunidad escolar mediante una ficha escolar que elaborará el Ministerio.
Por último, se dispone que el Ministerio de Educación deberá clasificar a los establecimientos subvencionados del país, en función de los estándares que se establezcan en virtud del artículo 8° de la Ley de Subvención Preferencial, debiendo incluir dentro de esta clasificación a la categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales para aquéllos que obtengan rendimientos deficientes en forma sistemática, los cuales deberán adoptar las medidas que se establecen en la Ley de Subvención Preferencial para los establecimientos en recuperación
Finalmente, el proyecto de ley contempla diversas disposiciones transitorias que regulan la entrada en vigencia del régimen de subvención preferencial y, en especial, el mecanismo para determinar la clasificación de los establecimientos educacionales que manifiesten su intención de incorporarse a este régimen en tanto no se establezcan los estándares nacionales del articulo 8° del proyecto de ley.
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DISCUSIÓN GENERAL
Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, la señora Ministra de Educación señaló que éste representa un importante avance en el esfuerzo del país por aumentar la calidad y la equidad de nuestra educación. Señaló que esta iniciativa reconoce y aborda el sistema de financiamiento de nuestro sistema educativo y las condiciones de funcionamiento de las escuelas.
Comentó que el sistema actual entrega un monto parejo por alumno sin considerar la vulnerabilidad de los estudiantes, lo que pone en desventaja a los alumnos más vulnerables del país. Por otra parte, arguyó que el Estado entrega recursos y financia la educación de la gran mayoría de los alumnos del país sin exigir condiciones mínimas de calidad educativa, ni de funcionamiento a los establecimientos educacionales.
Bajo este contexto, sostuvo que este proyecto de ley busca resolver estos problemas, entregando recursos adicionales a aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables y suscribiendo compromisos de funcionamiento y de calidad educativa con los establecimientos educacionales financiados por esta subvención estatal.
Destacó que esta iniciativa plantea enormes desafíos para todos los agentes educativos, especialmente para el Ministerio de Educación, porque implica una mayor definición de sus funciones y de sus procesos vinculados al desarrollo de programas de mejoramiento educativo, a la focalización de la política educativa, a los modelos de supervisión, apoyo, evaluación y fiscalización, y a los sistemas de información y cuenta pública. Agregó que este proyecto de ley abre una oportunidad de colaboración entre los sostenedores, las escuelas, el Ministerio de Educación y otras instituciones para avanzar en conjunto hacia una mejor educación.
Luego, señaló que este proyecto de ley busca promover la igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas más vulnerables de nuestro país, entregando mayores recursos a las escuelas que atienden a estos niños y estableciendo compromisos de igualdad de oportunidades y de calidad educativa con los sostenedores, ya sean Municipalidades o escuelas privadas subvencionadas.
A continuación, expuso que se establecen las bases para entregar aportes estatales bajo condiciones de calidad y equidad educativa a las escuelas que aseguren y se comprometan a cumplir estas condiciones básicas. Expresó que se benefician a las escuelas que resguarden el buen uso de los recursos, que se preocupen por la calidad del aprendizaje, que no discriminen a los alumnos, que estén dispuestas a rendir cuentas por los recursos recibidos y que resguarden el funcionamiento de las instancias que establece la ley.
Precisó, enseguida que los esfuerzos de este proyecto de ley apuntan a mejorar la calidad y equidad de la educación, fomentando el compromiso responsable y la colaboración entre las familias, las escuelas, los sostenedores, el Ministerio de Educación y otras instituciones del ámbito educacional.
Explicó que se pretende aplicar esta norma a los alumnos prioritarios de nuestro país. En una primera etapa, continuó, se favorecerá a las niñas y niños más vulnerables del sistema escolar subvencionado entre Pre-kinder a 4° año básico, ampliándose gradualmente este sistema a los alumnos que cursen 5° a 8° año básico. Precisó que en la primera etapa inicial se está ante un universo aproximado de 400 mil niños, para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Acotó que dichos alumnos serán identificados por la JUNAEB, mediante la utilización de criterios de vulnerabilidad, como la participación en el Programa de Chile Solidario, la calificación de sus familias según la ficha de protección social, sus ingresos familiares y el nivel de escolaridad de sus padres.
Se refirió, enseguida a la forma en que se promoverá la calidad y la equidad en la educación e indicó que se aumentarán los recursos para las escuelas que atiendan alumnos prioritarios, que suscriban el Convenio de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa. Informó que por cada uno de estos alumnos, entre pre-kinder a 4° año básico, se entregarán aportes adicionales equivalentes a más del 50% de los recursos entregados actualmente vía subvención, lo que representa un incremento de cerca de $18.000 por alumno prioritario. Agregó que este incremento será gradualmente menor para el caso del segundo ciclo básico, en que los aportes serán de $12.000 para los alumnos de 5° y 6° año básico, y de $6.000 para los alumnos de 7° y 8° año básico. Recalcó que la idea es entregar más recursos a los niños más necesitados durante sus primeros años de formación escolar.
Por otra, expuso que las escuelas que reciban esta subvención preferencial, no podrán seleccionar a sus alumnos en el ingreso al respectivo establecimiento educacional. Lo anterior, precisó sólo se aplicará a los alumnos entre pre-kinder a 4° año básico. En particular, enfatizó que las escuelas no podrán seleccionar a sus alumnos por su situación socioeconómica o el nivel de aprendizaje previo y, sólo en caso de sobre demanda, podrán utilizar un proceso de selección público y transparente en que las vacantes se asignarán por sorteo o prioridad familiar.
Precisó, enseguida, que este sistema diferenciará a las escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad. La diferenciación, prosiguió, tiene por objeto facilitar las políticas focalizadas y reconocer y motivar un mejoramiento de los niveles de calidad de las escuelas. Esta diferenciación, continuó, afectará el nivel de autonomía de las escuelas en el uso de los recursos, en el nivel de apoyo entregado, en el grado de supervisión y en el nivel de los compromisos adquiridos.
Asimismo, destacó que se dispondrá de un sistema de información para toda la comunidad, especialmente para los padres y apoderados acerca del nivel de las escuelas en que se educan sus hijos. Para tales efectos, explicó que el Ministerio de Educación elaborará una ficha escolar que se entregará a cada establecimiento, para que éstos las distribuyan entre los padres y apoderados de sus alumnos y de sus posibles postulantes.
Luego, señaló que los sostenedores para recibir esta subvención preferencial deberán firmar un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, el cual se trata de un convenio voluntario, en el que los sostenedores se obligan: a no exigir cobro alguno a los alumnos prioritarios; a procurar la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento, y a aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 4° año básico. Asimismo, mencionó que los sostenedores deberán presentar un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde pre-kinder hasta 8° año básico, en las que se deberán invertir estos recursos adicionales entregados por la subvención preferencial. Estas acciones, precisó, podrán considerar las áreas de: gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de los recursos.
Por otra parte, se refirió al uso de los recursos y señaló que este convenio exigirá la rendición de cuentas por el uso de esta subvención preferencial, lo que implicará que los sostenedores deberán implementar un sistema de contabilidad de todos sus recursos. En el caso de los sostenedores municipales, precisó que deberán señalar en el convenio el aporte promedio que han realizado a las escuelas e indicar el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada una de las escuelas que reciban la subvención preferencial.
A nivel de condiciones técnico-pedagógicas, indicó que se deberá acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas. Además, precisó que se deberá contar en su malla curricular con actividades artísticas, culturales y deportivas para la formación integral de los alumnos.
A fin de involucrar a la comunidad escolar en este proceso, sostuvo que se deberá acreditar el funcionamiento efectivo de las instancias de participación escolar, como los Consejos Escolares, los Centros de Apoderados y los Consejos de Profesores. También, señaló que se deberá mantener informado a los padres y apoderados sobre la existencia de este convenio y de las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
Para promover el aprendizaje de los alumnos, señaló que las escuelas deberán generar un Plan de Mejoramiento Educativo de aplicación anual revisado por el Ministerio de Educación, que deberá incluir dimensiones de apoyo generales para todos los alumnos y dimensiones de apoyo específicas para los alumnos prioritarios. Enseguida, indicó que estos planes podrán abarcar las siguientes áreas: gestión del currículum, que incluye fortalecimiento del proyecto educativo, apoyo a los alumnos con necesidades especiales, mejoramiento del sistema de evaluación de los alumnos; liderazgo escolar y fortalecimiento del Consejo de Profesores; convivencia escolar, para mejorar el clima escolar, fortalecer el vínculo educativo y afectivo de los apoderados con los alumnos y la escuela, y gestión de recursos, para definir una política de perfeccionamiento docente, de evaluación de los docentes y de fortalecimiento de la infraestructura escolar.
Con el fin de asegurar una adecuada aplicación del Plan de Mejoramiento Educativo, prosiguió, el Ministerio de Educación entregará apoyo para elaborarlo y perfeccionarlo. Asimismo, sostuvo que entregará orientaciones para su ejecución y realizará un seguimiento y evaluación anual, por sí o a través de entidades externas acreditadas, tales como universidades u otros organismos no gubernamentales.
Para determinar el tipo de apoyo y de supervisión que requieren las escuelas, informó que se realizará una clasificación de los establecimientos educacionales, según sus necesidades educativas, diferenciándose tres grupos de escuelas: autónomas, emergentes y en recuperación. Precisó que para establecer sus necesidades educativas, se utilizará principalmente los resultados de aprendizaje, medidos por el SIMCE, en conjunto con otros indicadores complementarios de calidad, mencionando entre otros: a las tasas de retención y aprobación de alumnos; al nivel de integración de los profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento; a la iniciativa en la capacidad para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico; al mejoramiento de las condiciones de trabajo y al adecuado funcionamiento del establecimiento, y a la evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
Agregó que para identificar a los establecimientos autónomos, se tomará en consideración a las condiciones de pobreza o adversidad de los alumnos que atiende cada establecimiento educacional. De esta manera, acotó que las escuelas autónomas serían aquellas que se destacan en su calidad educativa tomando en cuenta la vulnerabilidad de sus estudiantes.
En cuanto a la supervisión y apoyo que recibirán las distintas escuelas, señaló que cada escuela recibirá el monto total de los recursos asociados a la subvención preferencial y todas serán supervisadas conforme a las condiciones establecidas en el convenio.
Comentó, enseguida que las escuelas con mayores necesidades de apoyo, denominadas "en recuperación", recibirán adicionalmente una asesoría de instituciones externas, previo diagnóstico de sus principales necesidades. Al final de cada período, precisó que se evaluarán sus logros y la posibilidad de tomar medidas más estructurales.
Con respecto a las escuelas emergentes, señaló que éstas serán apoyadas por el Ministerio de Educación, a través de diversas opciones que cada escuela deberá escoger en función de sus propias necesidades y contextos. Finalmente, en relación a las escuelas autónomas, señaló que éstas serán las que presentan menores necesidades educativas y que se destacan por lograr sostenidamente los mayores niveles de calidad en consideración del contexto socioeconómico de sus alumnos.
Por otra parte, sostuvo que la información referida a la clasificación de las escuelas será entregada públicamente. Adicionalmente, señaló que el Ministerio de Educación velará por generar y poner a disposición información complementaria sobre la calidad educativa de los establecimientos educacionales del país, para apoyar la participación de todos los actores involucrados en el proceso educativo de nuestros niños y niñas.
En el evento que un sostenedor no cumpla con las exigencias de la ley y del convenio, precisó que serán sancionados conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones, mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley. Estas sanciones, continuó, pueden consistir en multas; privación de la subvención, total o parcial, definitiva o temporal; revocación del reconocimiento oficial, o inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Si no se cumple con los estándares de clasificación de los establecimientos educacionales, explicó que las escuelas deberán bajar de categoría, según corresponda. Por el contrario, si una escuela alcanza los estándares de la categoría siguiente, podrá subir de categoría. Acotó que en el caso de las escuelas en recuperación, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento de las escuelas que no logren los objetivos establecidos en el Plan de Mejoramiento.
En el caso en que una escuela emergente no entregue o no se le apruebe su Plan de Mejoramiento durante el primer año, prosiguió, se le retendrá un tercio de los aportes asociados a esta subvención. Adicionalmente, explicó que el Ministerio de Educación podrá suspender el aporte que entrega para la elaboración del Plan de Mejoramiento a aquellos establecimientos emergentes que no cumplan con las acciones establecidas en dicho plan, a contar del segundo año de vigencia del respectivo convenio.
Luego, se refirió al presupuesto involucrado en este proyecto de ley y precisó que éste requerirá aproximadamente de $164.896 millones para financiar los aumentos de subvención requeridos, los que se desglosan de la siguiente manera:
a) Extensión de la subvención regular a los alumnos del primer nivel de transición parvularia (pre-kinder): $31.599 millones;
b) Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica: $95.421 millones, y
c) Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a 8° año de educación general básica: $37.876 millones.
Con respecto a las modificaciones que ha experimentado esta iniciativa de ley desde su versión original, señaló que en el proyecto original se asignaba la mitad de los recursos a las escuelas en recuperación y establecía que el monto para las escuelas emergentes podía ser inferior a $18.000 por alumno, si la evaluación del proyecto así lo aconsejaba. Precisó, enseguida, que durante el primer trámite constitucional se agregó que las escuelas recibirán el mismo monto por concepto de subvención preferencial, independientemente de la clasificación que tenga el respectivo establecimiento educacional. De este modo, acotó que la clasificación de las escuelas sólo afectará la autonomía en el uso de los recursos.
Asimismo, indicó que se ampliaron los beneficiarios de esta subvención preferencial, incorporándose gradualmente a los alumnos de 5° a 8° año básico. Explicó que a partir del segundo año de vigencia de esta norma, se incorporarán los alumnos de 5° básico, al año siguiente los alumnos de 6° básico, luego los de 7° básico y finalmente los de 8° año básico.
Luego, agregó que el texto actual de este proyecto de ley aumenta los compromisos y exigencias de los sostenedores. Destacó, entre otros, que todas las escuelas deberán: presentar un Plan de Mejoramiento Educativo; acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento; asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas; rendir cuenta anual de los recursos recibidos por la subvención preferencial; llevar contabilidad general de todos los recursos, y estimular el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
A continuación, señaló que la nueva versión de este proyecto de ley fortalece el sistema de clasificación de las escuelas, incluye otros indicadores de calidad en los artículos transitorios y crea un Panel de Expertos para la evaluación de la clasificación de los establecimientos en recuperación en caso de apelación.
Finalmente, sostuvo que las escuelas rurales tendrán una tratamiento especial, calificándose a las escuelas pequeñas en la categoría de escuelas emergentes. Agregó que este proyecto de ley reconoce que las escuelas uni, bi o tri docentes, multigrado o en condiciones de aislamiento, enfrentan condiciones distintas que requieren de una estrategia ministerial diversa. El Ministerio de Educación, continuó, orientará el Plan de Mejoramiento de estos establecimientos y brindará apoyo y supervisión especial de acuerdo con las necesidades que enfrenten. En caso de que sea posible, arguyó que estas escuelas deberán funcionar como un conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica.
El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares (CONASEP), señor Rodrigo Bosch, explicó que esta organización fue fundada en el año 1977 y hoy representa a más de 800 establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados a lo largo de todo el país. Agregó que educan a unos 380.000 alumnos y que entre el personal docente y no docente tienen contratadas a unas 15.000 personas. Asimismo, indicó que representan a los sostenedores particulares, de los cuales el 70% son profesores y el 30% restante son profesionales de diversas áreas.
Enseguida, señaló que los objetivos centrales de este proyecto de ley son ampliamente compartidos por los sostenedores de los colegios subvencionados y que valoran el que exista igualdad de oportunidades, financiando a alumnos de escasos recursos permitiendo así movilidad de éstos hacia mejores colegios. Reconoció que existe una necesidad real de otorgar mayores recursos para la atención de estudiantes provenientes de familias de escasos recursos, a fin de fomentar mejores resultados en el aprendizaje. Precisó que este aumento de recursos ha sido una solicitud frecuente por parte de los sostenedores, debido a los requerimientos específicos y mayores costos asociados al proceso de educar a alumnos con estas características.
De la misma forma, arguyó que apoya el objetivo de fomentar un mejor desempeño de los establecimientos educacionales, de otorgarles mayor autonomía a aquellos que demuestren una buena gestión y de aumentar los recursos que aporta el Estado en esta materia.
Sin embargo, comentó que le preocupaba la duplicidad de fines implicados en el proyecto, ya que al mezclar el objetivo de igualar oportunidades con la rendición de cuentas del desempeño del establecimiento educacional se puede restar eficacia a la política pública. Agregó que el esquema que se propone, si bien otorga mayores recursos a los alumnos que requieren mayor atención, no lo hace en relación al nivel de necesidad que ellos enfrentan, sino que según el tipo de escuela a la que éstos asisten. A la vez, reparó que este sistema no permite suficiente movilidad a los alumnos entre los establecimientos educativos, ya que define una serie de requisitos específicos para los colegios, que en algunos casos podrían constituirse en desincentivos para los sostenedores para participar en este sistema.
Asimismo, señaló que el monto de los recursos adicionales es insuficiente para educar niños en condición de vulnerabilidad y consultó cómo se llegó a determinar que con la cifra de $18.000 adicionales de subvención, se puede generar más calidad y equidad.
Luego, observó que este proyecto de ley refleja una fuerte desconfianza en la gestión de todos los sostenedores, ya que establece intervenciones directas por parte del Ministerio de Educación en las distintas etapas del proceso educativo, como en la definición de las estrategias de mejoramiento y en la revisión del uso de los recursos. Apoyó la iniciativa de implementar una adecuada y detallada rendición de cuentas de los resultados educativos de cada escuela. No obstante, objetó la intención del Ministerio de Educación de participar en la contabilidad de los establecimientos educacionales, en circunstancias que ésta corresponde a los sostenedores y a sus equipos, quienes son los únicos responsables de su gestión administrativa.
Señaló que la excesiva ingerencia del Ministerio de Educación en la gestión propia de cada establecimiento no garantiza mejores resultados.
Manifestó que el incentivo que supone un aumento de recursos para la escuela puede resultar insuficiente frente al costo que representan un excesivo control, mayor burocracia y pérdida de autonomía, costo que puede traducirse en la automarginación de operadores con experiencia y buenos resultados.
Considera que el proyecto debiera enfocarse más a los resultados del aprendizaje y no tanto al control del proceso, ya que este último aumenta los costos y genera orientación a responder más a la fiscalización que al enfoque de la enseñanza.
Hizo presente la necesidad de asociar efectivamente los recursos a los alumnos prioritarios para hacer más eficiente y equitativo el gasto público, evitando una mayor segmentación. Añadió que tal como está el proyecto, el subsidio se lo lleva la escuela, y señaló que aquellos alumnos prioritarios que no asistan a un colegio adherido a los requerimientos de la subvención preferencial perderían la atención preferente del Estado.
Compartió en la necesidad urgente de otorgar una completa y oportuna información a los padres y apoderados de los establecimientos educativos, de manera de facilitarles la decisión de escoger el colegio para sus hijos. Asimismo, valoró la extensión de esta subvención a alumnos de primer nivel de transición.
A su vez, apoyó la idea de entregar la subvención al sostenedor en función del número de alumnos prioritarios que atiende, ya que ellos son el foco de atención. Explicó que si, por el contrario, se entregan estos recursos de acuerdo al tipo de establecimiento se podría generar una retención forzada de los alumnos en los respectivos establecimiento educacionales, con el fin de continuar percibiendo este apoyo adicional. Luego, se refirió a un estudio publicado por la Universidad de Chile que destaca que una política de subvenciones preferenciales por establecimiento aumentaría la desigualdad de recursos al interior de los grupos socioeconómicos de los estudiantes. En este sentido, sostuvo que la subvención preferencial por alumno sería la herramienta más adecuada para promover la igualdad de oportunidades.
Enseguida, hizo presente la inadecuada y excesiva intervención en la gestión de los establecimientos educacionales. Precisó que esta propuesta contiene una serie de exigencias y de elementos externos que interfieren en la gestión de los establecimientos educacionales que deseen participar en este régimen de subvención preferencial.
En relación con la obligación de contar con un Plan de Mejoramiento Educativo, señaló que no comparte la conveniencia de involucrar obligatoriamente en su diseño a organismos externos, como al Ministerio de Educación o a entidades privadas acreditadas. También formuló reparos respecto de la participación que se da a la comunidad en la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo y señaló que debe acotarse esta forma de participación, asignando roles y responsabilidades.
En el caso de los establecimientos emergentes, precisó que este proyecto establece que el Ministerio de Educación deberá aprobar previamente su Plan de Mejoramiento, el cual se deberá ejecutar en un plazo máximo de 4 años. En el evento que no logren realizarse las acciones contenidas, continuó, se suspenderá el financiamiento otorgado a dicho establecimiento educacional.
Con respecto a los establecimientos calificados en recuperación, comentó que el Plan de Mejoramiento Educacional será diseñado obligatoriamente con la participación de agentes externos y requerirá de la aprobación externa. En efecto, acotó que dicho Plan será definido por un equipo tripartito, conformado por un representante del Ministerio de Educación, el sostenedor y una entidad externa con capacidad técnica, que puede definir medidas de reestructuración del trabajo y de los equipos. Observó que le parece cuestionable entregar amplias facultades de participación al Ministerio de Educación y a los entes acreditados, porque no compartirán posteriormente la responsabilidad en caso que sus propuestas no sean efectivas. Destacó que la responsabilidad será únicamente del sostenedor, por tanto aconsejó que en él debiera recaer la decisión del Plan de Mejoramiento a implementar. Asimismo, observó que el Ministerio de Educación no conoce en forma directa la realidad y las necesidades de los establecimientos educacionales y, por ende, sugirió que la participación del Ministerio de Educación debiera centrarse en la supervisión de los resultados de estos planes.
En relación con la rendición de cuentas de los recursos entregados por concepto de esta ley, comentó que esta iniciativa exige la rendición de cuentas anual ante el Ministerio de Educación y la comunidad escolar. Advirtió que con ello se podría correr el riesgo de la calificación de los usos de los recursos, lo que podría afectar a la autonomía de los colegios en la asignación de los mismos.
Agregó que los colegios sometidos a este régimen deberán someterse a la supervisión y apoyo permanente de su desempeño pedagógico y a un control del cumplimientos de las obligaciones. Sobre este punto, previno que una excesiva supervisión y apoyo externo podría afectar las variables claves del quehacer de la escuela y su proyecto educativo, reduciendo fuertemente su autonomía, especialmente cuando se plantea que el procedimiento, periodicidad e indicadores se determinarán en un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación.
Por otra parte, observó que el Convenio de Igualdad de Oportunidades obligará a los establecimientos educacionales pequeños a funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, según lo dispone el artículo 11 del texto legal propuesto, lo que según él atentaría contra la autonomía de estos establecimientos.
Señaló que la facultad de seleccionar a las entidades de apoyo no se realizará en forma autónoma por las escuelas, ya que los colegios que lo requieran deberán elegir a esta entidad dentro de los inscritos en un registro público que llevará el Ministerio, debiendo previamente oír a este organismo.
A continuación, objetó la obligación que se impone al equipo directivo de la escuela -director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico pedagógica y otros si los hubiere- de impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula, porque se les impide contar con la flexibilidad suficiente para implementar este compromiso educativo.
Además, expuso que este proyecto de ley refleja una fuerte desconfianza en las decisiones de los sostenedores y establece una serie de exigencias burocráticas, las que representan importantes costos para los establecimientos educacionales, que dificultarían el trabajo del sostenedor. A modo de ejemplo, comentó que se establece que la dirección de los colegios deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos, sin considerar los costos asociados que podría representar esta obligación, especialmente si se debe diferenciar entre los gastos que se realizan exclusivamente para los alumnos prioritarios de los demás gastos. Asimismo, informó que adicionalmente se exigirá la rendición de cuentas del uso de los recursos.
En el ámbito del financiamiento, sostuvo que se debe revisar la condición del pago de esta subvención preferencial en función de la asistencia de los alumnos prioritarios, ya que dicha fórmula no es la más adecuada para la situación de estos alumnos, quienes presentan altas probabilidades de inasistencia, lo que según él podría afectar las posibilidades de costear las medidas que se hubieran implementado para atender sus necesidades educacionales especiales.
Precisó que el monto de esta subvención debe diferenciarse según el tipo de establecimiento y el curso correspondiente y no por grado de pobreza, porque de lo contrario arguyó se podría afectar la movilidad que se pretende dar a los estudiantes en situación de pobreza.
También, manifestó su disconformidad con los nuevos requisitos que exigen para los sostenedores, entre los cuales mencionó que éste debe contar con un título profesional que corresponda a una carrera que dura al menos 8 semestres. Destacó, enseguida, que dicha exigencia no necesariamente asegura una mejor gestión y administración del servicio educativo. Agregó que esta exigencia únicamente restringe el acceso de una serie de personas capacitadas para el cargo, que no cuentan con este nivel de estudios. Posteriormente, sugirió que los estudios que se exijan sean de nivel técnico.
Por otra parte, comentó que este proyecto de ley elimina la movilidad de alumnos que asisten a los establecimientos educacionales calificados en recuperación, ya que según el artículo 26 del texto legal propuesto se establece que en caso que un alumno prioritario se traslade durante el año escolar de un establecimiento en recuperación a cualquier otro, no podrá impetrar la subvención preferencial ni los aportes adicionales en el nuevo establecimiento, durante ese año escolar.
También, reparó que en este proyecto de ley se establecen exigencias de resultados de aprendizaje para todo el colegio. No obstante, acotó que sólo entrega recursos para los alumnos prioritarios, exigiendo que sean destinados exclusivamente a su atención.
Al mismo tiempo, indicó que se restringen las posibilidades de selección de los alumnos entre pre-kinder a 4° básico año, la que sólo se autorizaría en el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada al establecimiento educacional. Al respecto, sostuvo que no establece con claridad qué se entiende por capacidad autorizada. Luego, señaló que tampoco existe claridad con respecto al ejercicio de esta facultad de selección, porque se prohíbe que ésta se rija por el rendimiento pasado o potencial de los postulantes, su estado civil, escolaridad o religión de los padres, entre otros. Acotó que dichas restricciones podrían dificultar el cumplimiento del proyecto educativo de algunos establecimientos, como aquellos que priorizan la excelencia académica o determinadas creencias religiosas.
Por otra parte, señaló que se obliga a los establecimientos educacionales a retener a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento, no pudiendo excluirlos por razones académicas. Sin embargo, se debería revisar si los recursos que se entregan para estos efectos, permiten efectivamente entregar una atención especial a los mencionados alumnos.
Luego, manifestó su preocupación en relación con la poca efectividad que prevé para esta propuesta, especialmente porque consideró que el monto fijado por alumno es insuficiente para generar el impacto deseado, de mejorar la calidad del aprendizaje de los alumnos prioritarios. Enseguida, advirtió que falta la justificación técnica del monto fijado para esta subvención y consultó al Ministerio de Educación sobre los criterios que utilizó para determinar este monto. Acto seguido, señaló que para otorgar una educación de calidad se requiere de una subvención que bordee los $ 68.000 por alumno y no $18.000 como está fijada actualmente.
En materia de sanciones, advirtió que la medida precautoria de retención de la subvención por 12 meses es muy drástica, porque podría afectar a los docentes y alumnos. Con respecto a la pérdida del reconocimiento oficial, indicó que es necesario compatibilizar esta sanción con la ley que consagra la Jornada Escolar Completa, en materia de garantías, situación laboral, situación académica y de continuidad de los estudios. A su vez, precisó que no se justifica que los nuevos establecimientos educacionales deban esperar dos años para incorporarse a este sistema.
En relación a los establecimientos que no opten por esta subvención preferencial, recomendó que no sean clasificados como colegios con necesidades de medidas especiales, porque esta calificación podría provocar el cierre de dicho establecimiento, lo que se contradice con la intención del proyecto.
El Honorable Senador señor Cantero consultó acerca de la fórmula que se utilizó para fijar una subvención de $ 68.000 por alumno.
El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares respondió que se realizó un estudio con la Sociedad de Instrucción Primaria, en el que se concluyó que se requiere de una subvención de $ 68.000 por alumno, para asumir los costos de una educación media. Precisó, enseguida, que estos costos aumentarían si se trata de la educación de los alumnos vulnerables, ya que sus necesidades educativas son mayores.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que percibe dos problemas: uno, relativo al monto de la subvención y otro que se relaciona con los convenios que deben suscribir los sostenedores de los establecimientos que se acojan a este sistema. Con respecto a este segundo punto, consultó a los representantes de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares el impacto que generaría la exigencia de someterse a este convenio.
El Secretario General de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares señaló que este proyecto de ley debería contemplar una rendición de cuentas por resultado, para así destinar estos nuevos recursos y exigencias hacia los colegios que han obtenido malos resultados. De este modo, preciso que los establecimientos educacionales con buenos resultados no deben someterse a este Plan de Mejoramiento Educacional. Por otra parte, sostuvo que los Convenios deben ser voluntarios, para mantener la autonomía de los buenos colegios.
El Honorable Senador señor Núñez consultó sobre los criterios para definir a un alumno prioritario y sobre el rol del Estado en materia educacional.
El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares citó un estudio elaborado por la Universidad de Chile sobre el “Impacto Distributivo de la Subvención Preferencial”, en el cual se señalan los criterios para definir a un alumno prioritario. En cuanto al rol del Estado, respondió que éste debe asumir un rol más activo en las áreas más deficientes.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro indicó que deberían establecerse mecanismos de autocontrol en la educación municipalizada. Luego, señaló que el pago de la subvención por asistencia aumenta la brecha entre los colegios particulares y los colegios municipalizados.
En relación a la exigencia de los directivos de hacer clases, precisó que esta obligación se establece con el fin de que los directivos se vinculen más con el aula y con el establecimiento. En materia de rendición de cuentas, observó que todos los empresarios deben llevar contabilidad de sus ingresos y egresos, por tal motivo arguyó que no vislumbra razón alguna para que los sostenedores se encuentren eximidos de esta obligación.
El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares señaló que existe una suerte de incoherencia entre el sistema descentralizado de la educación subvencionada y las políticas públicas centralizadas que se han adoptado. Acto seguido, advirtió que existe una gran desconfianza respecto al operador privado.
Por otra parte, comentó que CONACEP está diseñando un sistema de autorregulación de la calidad de la enseñanza para implementarlo entre sus asociados. Luego, sugirió modificar el sistema de pago de la subvención escolar por asistencia e indicó que no deberían considerarse como inasistencia las ausencias justificadas con certificado médico de los alumnos. Agregó que esta subvención debería ser general y no restringirse a los alumnos prioritarios, ya que todos los alumnos presentan necesidades educativas.
El Honorable Senador señor Cantero expuso que la calidad de la educación no se condiciona únicamente por la situación socio-económica de los alumnos, ya que también deben considerar otros factores como el entorno familiar y la emocionalidad de los niños. Precisó que falta una visión más sistémica para abordar el tema de la calidad de la educación.
El Vicepresidente de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares, señor Alejandro Hasbún, señaló que no es efectivo que no exista ningún tipo de control respecto de los fondos entregados a los sostenedores, ya que mensualmente éstos deben entregar al Ministerio de Educación una serie de antecedentes sobre la inversión de estos recursos. Bajo este contexto, advirtió que este proyecto de ley, en este punto, sólo aporta el que esta información sea pública.
Para mejorar la educación, precisó que el Estado debe exigir calidad en la prestación de este servicio con objetivos y planes bien definidos. A su vez, sostuvo que deben fijarse resultados y estándares medibles y exigibles.
El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios Particulares observó que nuestro sistema actual sólo mide habilidades en el área del lenguaje y de las matemáticas. Comentó, también, que falta un enfoque de la educación más valórico e integral.
Por otra parte, comentó que esta subvención no beneficiará a todas las escuelas, porque los alumnos prioritarios se encuentran en su mayor parte en las escuelas municipalizadas más que en las de financiamiento compartido.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que debe haber una convivencia armónica entre la educación pública y la privada, junto con una fuerte presencia y supervisión del Ministerio de Educación sobre ambos sistemas.
Luego, se refirió al caso del transporte público como un ejemplo en que coexiste el mundo privado y el público. Acotó que en el área de la educación se debería implementar un modelo similar, estableciendo un sistema de relación permanente entre el Ministerio de Educación y los actores regulados.
El Honorable Senador señor Chadwick observó que este proyecto de ley se orienta a mejorar a los colegios municipalizados.
A continuación, el Secretario General de la Corporación de los Colegios Particulares compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick y señaló que los buenos colegios no tienen ningún incentivo para adoptar este sistema.
Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó que en esta materia no existe una visión única para mejorar la calidad de la educación. Agregó que esta iniciativa no tiene por objeto perjudicar a los colegios particulares, pero sí busca regular y controlar el sistema educativo, porque los malos resultados de nuestro sistema de enseñanza son generalizados.
Luego, solicitó un estudio sobre los costos adicionales para fijar una subvención de $ 68.000 y un perfil de los sostenedores y de los establecimientos educacionales que administran que se encuentren asociados a CONACEP.
El Director de del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado, señor Juan Eduardo García Huidobro, señaló que este proyecto de ley intenta solucionar los grandes problemas que presenta la educación chilena. El primero de estos problemas, continuó, se refiere a la gran desigualdad de los logros de aprendizaje de los niños, el cual depende en gran parte de los niveles socioeconómicos de sus familias. Comentó que esta iniciativa propone dar más a los que tienen menos; para así compensar esta desventaja, destinando los mayores recursos hacia los sectores en que existen mayores carencias.
El segundo problema, prosiguió, se relaciona con la falta de control de los recursos que entrega el Estado para la educación. Con este proyecto de ley, afirmó, se busca establecer un sistema de control público y de mayor participación, de modo que existan sanciones e incentivos para las escuelas, según los resultados de aprendizaje de sus alumnos.
Y el tercero, precisó, se refiere a que actualmente hay escuelas que reciben recursos públicos y discriminan a sus alumnos: seleccionan alumnos y luego expulsan a los que poseen problemas de aprendizaje. Esta iniciativa de ley, continuó, propone que las escuelas suscriban y cumplan un “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” y uno de los requisitos para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, es el de aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
A continuación, observó que todas las soluciones propuestas no enfrentan de manera directa las causas originales que motivaron la crisis en el área de la educación. Comentó que el sistema de subvenciones durante sus 25 años de vigencia nunca ha sido evaluado, pese a que los académicos y la misión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico han señalado que no ha permitido mejorar la calidad de la educación y que ha sido la causante de las inequidades educativas y de la creciente segmentación que se observa en el sistema educativo nacional. Acotó que este proyecto de ley espera lograr más calidad y equidad en la educación de los pobres, insistiendo en el uso estricto de este mismo sistema y no se abre a alternativas mixtas de financiamiento.
Por otra parte, sostuvo que se aborda la educación de los niños más vulnerables sin ninguna referencia explícita a la educación municipal, en donde se educan 4 de cada 5 de estos alumnos. Reparó que este proyecto de ley trata a todas las escuelas como si fuesen iguales sin tomar en cuenta su realidad. Además, señaló que se establece una relación directa entre Ministerio de Educación y las escuelas, sin darle en la estrategia de mejoramiento un rol claro y protagónico a los sostenedores municipales.
También, indicó que este proyecto de ley posee una incongruencia entre la forma en que se asignan los recursos y el mejoramiento de las escuelas que se busca conseguir. Señaló que esta iniciativa define este problema como un asunto individual que padecen ciertos niños y no como un problema social que afecta a una porción significativa de la población escolar, que asiste a escuelas con una alta concentración de pobreza y sin las capacidades para atenderlos con eficacia. Agregó que se propone que cada escuela reciba recursos en proporción al número de niños vulnerables que asisten a sus aulas, sin ninguna consideración a la mayor complejidad del problema que enfrentan las escuelas con una alta concentración de niños vulnerables.
Luego, indicó que la centralidad que posee en la propuesta tanto el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y el Plan de Mejoramiento Educativo, reconoce que el mejoramiento educacional es una empresa colectiva. El presente proyecto, continuó, afirma que el mejoramiento de la educación se logrará en la medida en que hayan más instituciones educativas de genuina calidad. De este modo, señaló, que si se quiere aumentar la calidad de la educación para los alumnos prioritarios, se deberá mejorar las escuelas donde mayoritariamente asistan estos alumnos.
Reparó en que este proyecto no reconoce que la complejidad y el costo que involucra un proceso de mejoramiento de la escuela, para atender mejor a los alumnos “prioritarios” que asisten a ella, varía según la concentración de este tipo de alumnos en cada escuela.
Enseguida, mencionó el ejemplo de una escuela que cuenta sólo con un 15% de alumnos vulnerables, señalando que esta escuela, para atender bien a esos alumnos, no deberá alterar significativamente su proyecto educativo, ya que el hecho de compartir con un 85% de alumnos no vulnerables es una condición altamente favorable para el 15% de los alumnos prioritarios. Por el contrario, mencionó el caso de una escuela donde el 85% de los alumnos son prioritarios. Acotó que esta alta concentración de vulnerabilidad hace la tarea más complicada, poniendo en una situación de riesgo a toda la población escolar. Esta segunda escuela, prosiguió, para mejorar el nivel aprendizaje de sus alumnos deberá realizar un sinnúmero de actividades que suplan lo que el medio y sus familias no pueden otorgarle.
Dadas estas circunstancias, sugirió que los recursos de que dispone este proyecto de ley se entreguen a los establecimientos educacionales como un doble apoyo económico: por una parte, como una subvención escolar preferencial que se entrega según el número de alumnos vulnerables que atiende cada establecimiento y, por otra parte, como un aporte institucional variable, según la concentración de alumnos prioritarios que tiene cada escuela. Según esta propuesta, explicó que las escuelas que tienen 15% o menos de alumnos prioritarios no recibirán aporte institucional, las que superan el 15% y no llegan al 50% sólo recibirán un tipo de aporte y las que superan el 50% un aporte más significativo. Precisó que si se quiere mantener el gasto de esta propuesta el 60% de estos fondos se destinarían a subvención y la otra parte restante se asignaría a aporte institucional.
En el caso de las escuelas municipales, indicó que este proyecto de ley debería involucrar más al sostenedor municipal en el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación. Sugirió que los sostenedores municipales firmen los convenios a los que se refiere el artículo 7º para todas sus escuelas y que asuman el compromiso de presentar un Plan de Mejoramiento Educativo para la toda comuna. Agregó que los planes del 10 o 20% de las comunas en mayor riesgo educativo podrían contar también con un apoyo financiero especial sujeto a la condición de asociarse con las comunas aledañas para el desarrollo de un plan general o la suscripción de un contrato de asistencia técnica.
Observó que el Ministerio de Educación deberá asumir una gran carga de trabajo, a vía de ejemplo indicó que se deben clasificar a más de 6.000 establecimientos educacionales. Asimismo, sostuvo que deberán supervisar la suscripción de los respectivos convenios, colaborar en la elaboración de los Planes de Mejoramiento y ser contraparte en la evaluación del sistema adoptado. Por otra parte, señaló que el Ministerio de Educación deberá confeccionar y mantener actualizado un directorio de personas e instituciones técnicamente idóneas para apoyar a los establecimientos educacionales en la confección de su Plan de Mejoramiento.
Afirmó que le parecía muy complicado que el Ministerio de Educación pudiera asumir simultáneamente todas estas nuevas tareas. Bajo este contexto, sugirió implementar un sistema progresivo, comenzando el primer año con unos 1.000 establecimientos focalizados por vulnerabilidad; en el segundo año, aumentar a la mitad de los establecimientos elegibles, y en el tercero, incorporar a todos los establecimientos que forman parte del sistema educativo. Acotó que un sistema progresivo de estas características permitiría al Ministerio de Educación diseñar con tiempo un mecanismo adecuado de instalación de este sistema.
También, sugirió eliminar la referencia al panel de expertos y la obligación del equipo directivo de hacer clases, según lo dispone el artículo 32 del texto legal propuesto. Luego, consultó sobre qué razón existía para una subvención inferior de 5° a 8° básico.
A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente del Colegio de Profesores, señor Jorge Pávez, quien señaló que si bien el nuevo articulado de este proyecto de ley recoge algunos aspectos importantes que fueron señalados no sólo por el colegio de profesores, sino también por diversas instituciones, académicos y parlamentarios, los alcances de fondo a su esencia se mantienen inalterables. Agregó que ésta es una señal preocupante, mucho más cuando varios temas sustantivos que toca esta iniciativa han sido abordados por el Consejo Asesor Presidencial y que están siendo estudiados por la señora Presidenta de la República.
Informó que el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados corrigió los siguientes principales aspectos del proyecto original:
a) Extiende esta subvención al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y a toda la educación general básica;
b) En los montos de la subvención preferencial, no diferencia entre las tres categorías de establecimientos educacionales que reconoce esta norma;
c) Contempla una subvención adicional para los establecimientos en recuperación para ayudarlos a construir sus planes de superación;
d) Establece mayores exigencias para la rendición de cuentas públicas de los dineros destinados a la subvención preferencial, y
e) Limita, en parte, la selección de alumnos en lo referente a los alumnos prioritarios.
No obstante, precisó que este proyecto de ley mantiene la misma concepción de financiamiento y de control, que por años, no sólo no ha solucionado los problemas de calidad y equidad, sino que los ha agudizado.
En materia de financiamiento, comentó que este proyecto propone una subvención según la demanda de los alumnos prioritarios, lo que según él no resuelve el problema de inequidad ni de la necesidad de entregar mayores recursos a las escuelas que atienden una proporción mayor de alumnos con desventajas.
Asimismo, señaló que el SIMCE, como principal instrumento de control de calidad y de los rendimientos susceptibles de ser estandarizados en algunos sectores del aprendizaje, no mide la formación integral de los educandos.
Por otra parte, objetó la lógica de control de los resultados y no en el seguimiento de los procesos educativos, que según su parecer son los que permiten apoyar la tarea educativa y los aprendizajes de los estudiantes.
En cuanto al rol subsidiario del Estado, indicó que los sostenedores se someterán voluntariamente a este sistema, suscribiendo con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, lo que en la práctica implicará que el Estado no asumirá su responsabilidad en el aseguramiento de una educación de calidad para todos, delegando esta responsabilidad en los sostenedores que acepten firmar dicho Convenio.
Luego, señaló que el Ministerio de Educación no posee la capacidad necesaria para asumir las nuevas tareas que le encomienda esta iniciativa. Acotó que sólo cuenta con 760 supervisores, por lo cual prevé que difícilmente podrá asumir los roles de supervisión y de apoyo técnico pedagógico. Además, prosiguió, se le faculta para delegar muchas de estas funciones en entidades naturales o jurídicas, las que hasta la fecha han demostrado calidades muy diversas, ya que se rigen por reglas del mercado. Dadas estas circunstancias, precisó que este proyecto de ley no asume ni el financiamiento, ni la reestructuración del Ministerio de Educación para cumplir con todas las funciones que se le entregan.
A su vez, observó que se mantiene el mismo sistema de los sostenedores municipales, a pesar de haberse demostrado su incapacidad de gestión y de administración de los establecimientos educacionales. Agregó que a estos sostenedores se les entregará la responsabilidad de realizar y de efectuar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siendo que ha quedado demostrado su ineficacia con los Planes de Superación Profesional contemplados en el Sistema de Evaluación Docente.
Además, señaló que a los municipios, a través de modificaciones al Estatuto Docente, se les entregarán nuevas facultades para modificar las plantas docentes y despedir a los profesores. Acotó que los municipios han sido incapaces de aplicar correctamente las normas establecidas actualmente por el Estatuto Docente y que han manifestado abiertamente su voluntad de incumplimiento a la actual legislación docente para el retiro de los profesores en edad de jubilar.
Enseguida, observó que se mantienen las condiciones laborales y profesionales de los docentes, puesto que no se consideran medidas concretas y específicas, mencionando entre otras el aumento de las horas docentes no lectivas, para asegurar los tiempos de trabajo requerido por los profesores para el desarrollo de planes de mejoramiento, perfeccionamiento en servicio, trabajo colectivo, y la disminución del número de alumnos por curso.
Advirtió que el presente proyecto de ley sigue sin asumir que el mayor causante de las inequidades educativas y de la creciente segmentación que se observa en el sistema es el régimen de subvenciones, cuya efectividad en el mejoramiento de la calidad no ha sido demostrada, razón por la cual sostuvo que se debe revisar esta forma de financiamiento, aspecto que fue no sólo debatido, sino también objeto de diversas propuestas ante el Consejo Asesor Presidencial.
Agregó que este proyecto aborda la educación de los niños más vulnerables sin ninguna referencia explícita a la educación municipal, donde se educan 4 de cada 5 de esos alumnos. Expresó, asimismo, que gran parte del problema que se quiere enfrentar se debe a la crisis del sistema municipal, el que nunca ha sido evaluado.
Con respecto al mecanismo de subvención por alumno, señaló que esta norma debe establecer un sistema que determine en forma precisa el carácter de prioritario de los alumnos más vulnerables. Llamó la atención sobre este punto, por los efectos estigmatizadores que podrían generar prácticas de este tipo, lo que se agrava en Chile por el carácter marcadamente clasista de nuestra cultura, especialmente en la escuela por ser una institución cerrada, en donde es difícil despejar los diversos prejuicios que dificultan el aprendizaje de los más pobres.
Precisó que la elección del dispositivo de subvención define el problema a resolver como una dificultad individual de ciertos niños y no como un problema social que afecta a una porción significativa de la población que asiste a escuelas con una alta concentración de pobreza y sin las capacidades para atenderla con eficacia. Este proyecto de ley, continuó, pretende hacer equidad entregando más recursos a los más necesitados, pero no considera la vulnerabilidad de las escuelas.
Asimismo, destacó que el financiamiento que se entrega es absolutamente insuficiente. Señaló que no existen estudios de costos convincentes sobre cuánto implicaría educar con calidad a los alumnos del sector municipalizado y mucho menos a los niños más pobres dentro del mismo. Acotó, enseguida, que todo indica que ese estándar es muy superior a la subvención base actual.
La evaluación vía SIMCE, continuó, comete el grave error de confundir los resultados de las escuelas con la calidad de sus servicios. De hecho, advirtió que con la información disponible es imposible determinar cuáles son las escuelas más efectivas en cuanto a los resultados de aprendizaje. En Chile, informó que las escuelas han estado compitiendo en un sistema que permite la selección de los estudiantes y que tolera una gran desigualdad de los recursos entre instituciones aparentemente similares. Al respecto, señaló que la mayor parte de las diferencias entre las escuelas detectadas por el SIMCE se explican mejor por este tipo de sesgos más que por su calidad pedagógica.
Con todo, expresó que resulta incomprensible que se esté legislando un proyecto que efectivamente implica grandes recursos, cuando, simultáneamente, se supone que la señora Presidenta de la República y el propio Parlamento deberían estar conociendo y analizando las propuestas emitidas por el Consejo Asesor Presidencial respecto a los problemas estructurales y de fondo, que se arrastran desde la década de los 80’, cuando se impuso en nuestro país un nuevo rol del Estado, nuevas formas de financiamiento y administración de la educación, los cuales nunca han sido revisados.
Bajo este contexto, prosiguió, y entendiendo que el apuro de legislar para entregar mayores recursos a los establecimientos educacionales de los sectores más vulnerables es urgente, el Colegio de Profesores plantea que la presente ley debiera abocarse a entregar un financiamiento adicional a las escuelas más vulnerables, ya sean municipales o particulares subvencionadas, siempre que éstas sean gratuitas y por tanto no tengan financiamiento compartido, a través de un subsidio que varíe según la cuantía y el índice de vulnerabilidad de su matrícula.
Asimismo, planteó fortalecer el trabajo pedagógico en los establecimientos, con un trabajo colectivo, tanto del cuerpo directivo como de los docentes, con participación de todos los actores de la comunidad, que permita la elaboración de un proyecto educativo que concite el compromiso de todos. Además, sugirió dar apoyo técnico sistemático a las escuelas municipales que no funcionen bien, apoyando la ejecución de un plan de mejoramiento en el que los colegios comprometan metas de resultados y procesos de aprendizaje en los distintos sectores del aprendizaje, para lo cual deben incorporarse instrumentos diversos, y no sólo los resultados del SIMCE, como el desarrollo de variadas actividades no lectivas que ayuden a una formación integral del alumnado.
También, propuso mejorar las condiciones de trabajo de los docentes, fundamentalmente cambiando la proporción de las horas de docencia de aula en el contrato laboral, permitiendo que efectivamente se cuente con los tiempos para abordar el trabajo colectivo y los desafíos que implicarían los planes de mejoramiento. Del mismo modo, sugirió disminuir el número de alumnos por curso.
Lo anterior, agregó, permitiría responder urgentemente al objetivo fundamental de este proyecto de ley, cual es entregar más recursos a las escuelas que atienden a los alumnos más vulnerables para mejorar su educación, y darse un tiempo mayor para esperar las propuestas e iniciativas legislativas del Ejecutivo, y del propio Parlamento.
Acotó que luego de estudiar el Informe de la Comisión Presidencial para la Calidad de la Educación, destacó que estas iniciativas de ley deberían centrarse en los siguientes aspectos: responsabilidad del Estado en educación; sistema de subvenciones; propuestas de reestructuración del sistema municipal de administración de la educación; nueva institucionalidad del sistema educativo, y roles del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación.
En relación con la modificación que plantea este proyecto de ley al Estatuto Docente, señaló que el Consejo Asesor manifestó la necesidad de diseñar, articular y construir una carrera profesional, compromiso que desean asumir a cabalidad. Sin embargo, observó que no le parece adecuado que se intenten otras modificaciones que no han sido discutidas en el presente proyecto de ley, como el cambio de funciones que faculta el artículo 25 del presente texto legal, que obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación, a someterse a un Plan de Mejoramiento Educativo, el que necesariamente deberá contener según su numeral 3), medidas de reestructuración que pueden consistir en: cambio de funciones; destinación a otro establecimiento del mismo sostenedor calificado de autónomo o emergente; desarrollo de planes de superación profesional, afectando total o parcialmente la jornada de trabajo del docente. Hizo presente que estas medidas pueden afectar a los docentes directivos, a los técnico-pedagógicos o a los docentes de aula.
Enseguida, objetó este cambio de funciones, porque implica una modificación en las condiciones de trabajo de los profesores, previamente establecidas en sus designaciones o contratos, que no permite el Estatuto Docente, en razón de importar una desregulación que puede significar un perjuicio o menoscabo, tanto moral como patrimonial, máxime que esta potestad no tiene restricciones, pudiendo ejercerse indiscriminadamente por los sostenedores.
Al mismo tiempo, reparó que las destinaciones a otro establecimiento se encuentran establecidas en el artículo 42 del Estatuto Docente, y sólo proceden a petición del profesor o como consecuencia del PADEM (Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal), siempre y cuando no se produzca menoscabo tanto en su situación laboral como profesional. Asimismo, indicó que el docente afectado por una destinación que estime que le ha provocado menoscabo, tiene derecho a reclamar a la Contraloría General de la República o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. Agregó que resulta evidente que se está ante una modificación tácita del artículo 42 del Estatuto Docente, que lo vulnera, puesto que se facultan destinaciones al margen de la voluntad del docente y del PADEM, estableciéndose a priori de que no existe menoscabo por una destinación que no se sabe en qué grado afectará la situación laboral y profesional del educador. En la práctica, explicó que el docente que se viera afectado por esta medida se encuentra en la más absoluta desprotección e indefensión, desprovisto de mecanismo alguno que resguarde sus derechos laborales e integridad profesional.
Luego, reparó en la posibilidad de que a docentes directivos, técnico pedagógicos o de aula se les afecte toda o parte de su jornada de trabajo, para desarrollar planes de superación profesional, dejándolos al arbitrio de los sostenedores en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones laborales docentes.
Por otra parte, señaló que el artículo 27 del texto de este proyecto de ley otorga a la autoridad la facultad de revocar el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional. Sin embargo, precisó que nada se dice sobre las plantas docentes pertenecientes a estos establecimientos, y a los derechos que se cautelan en el Estatuto Docente. En el evento que se les reubique, comentó que no se señala en qué condiciones, ni menos se hace referencia a los eventuales menoscabos y perjuicios que se podrían derivar de una revocación del reconocimiento oficial ejecutoriada.
Asimismo, se refirió al artículo 37 que representa mayor gravedad para el magisterio, en razón de que permite el despido de un docente por incumplimiento grave de sus obligaciones, sin derecho a sumario, por acuerdo del Concejo Municipal, sin derecho a apelación alguna ante el empleador u órgano contralor. Informó que este artículo modifica expresamente al artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, desglosando esta causal y definiendo, además, en qué casos se entiende que existe incumplimiento grave, incorporando elementos propios del Código del Trabajo en la normativa laboral docente. En la práctica, explicó que esta disposición terminaría con el derecho a sumario, por cuanto para los empleadores sería mucho más expedito despedir a un docente por incumplimiento grave y no por falta de probidad, causal que mantiene la exigencia del sumario previo para su aplicación.
Al quedar entregada la decisión del despido al Concejo Municipal, prosiguió, se facultaría a un ente político y de dudosa experticia técnica y educacional-pedagógica, a declarar esta causal, convirtiéndose en una especie de necesidad de la empresa, similar a la que existe en el Código del Trabajo, que permite despedir trabajadores sin expresión de mayores fundamentos, con el agravante de que en el caso del profesorado del sector municipal, no da derecho a indemnización por años de servicios. Bajo este contexto, afirmó que esta causal, tal como se pretende legislar, permitiría la persecución, el acoso y el eventual despido de todos aquellos docentes que ejercen funciones gremiales, que no tienen el amparo de un fuero legal.
La señora Subsecretaria del Ministerio de Educación señaló que este proyecto de ley conlleva profundos cambios al sistema educativo. Agregó que se centra en poner fin a la desigualdad en los resultados educativos, entregándose más recursos a los establecimientos que atienden a niños vulnerables. Explicó que este aumento de recursos producirá un efecto escala proporcional al número de alumnos prioritarios, beneficiándose principalmente a los municipios, porque son ellos los que atienden a gran parte de los niños más vulnerables.
Precisó, enseguida, que esta iniciativa cubrirá en forma paulatina a toda la enseñanza básica, centralizándose en las escuelas más deterioradas.
La Jefa de la División de Educación General indicó que este proyecto de ley adopta una visión integral de la educación y desarrolla planes para la educación preescolar y básica.
El Honorable Senador señor Chadwick consultó al Director de del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado si percibe que este nuevo régimen constituye un desincentivo para los establecimientos particulares subvencionados.
El Director de del Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado respondió que esta iniciativa de ley debe ser entendida como un estímulo para el sector privado, porque le permitirá abrirse hacia los sectores más pobres.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que en esta materia se debe legislar responsablemente, porque los efectos e impactos que generan este tipo de normas en nuestra sociedad son de carácter general y profundo. Observó, enseguida, que falta conocer los ejemplos de otros países que tienen estructuras similares a la realidad nacional.
Luego, señaló que este proyecto de ley no resuelve el problema de fondo de la educación municipal. Agregó que este sistema ha fracasado y que los alcaldes no están preocupados de la educación municipal.
Por otra parte, indicó que no le queda claro cuál es el concepto de vulnerabilidad social que recoge esta norma, ni a qué niños está haciendo referencia, ya que el concepto de pobreza es muy genérico y poco manejable.
El Honorable Senador señor Navarro expuso que no entiende por qué el Ministerio de Educación insiste en mantener el sistema municipalizado, siendo que percibe que la mayoría de los alcaldes no desean continuar administrando el sistema educativo.
A su vez, señaló que falta una mayor definición de lo que entiende por alumnos prioritarios y sobre su condición de vulnerabilidad. Luego, consultó cuánto cuesta mejorar la calidad de la educación de un alumno.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que falta un mayor debate sobre los agentes proveedores de la educación del Estado, definiéndose si este rol lo asumirán los municipios, el Ministerio de Educación o las corporaciones de derecho privado. Expuso que existe un consenso general en aumentar la subvención escolar de los sectores más vulnerables. El problema, continuó, es determinar cual herramienta se utilizará para cumplir este cometido. Bajo este contexto, valorizó la idea de legislar sobre la materia. No obstante, manifestó sus reparos respecto del texto legal propuesto.
La señora Subsecretaria señaló que los alumnos prioritarios se determinarán teniendo en consideración si la familia a la cual pertenece el alumno está incorporada en el Sistema del Chile Solidario, o ha sido calificada como indigente por el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o ha sido clasificada en el tramo A del Fondo Nacional de Salud. En el evento que dichas familias no cuenten con ninguna caracterización económica, prosiguió, se considerarán los ingresos familiares y la escolaridad de sus padres o apoderados.
A continuación, precisó que este proyecto de ley no pretende solucionar los problemas que afectan a la educación chilena, sino que busca mejorar la asignación de los recursos en el ámbito escolar. Informó que las recomendaciones del Consejo Asesor Presidencial se concretizarán en tres grandes proyectos de ley que se presentarán en abril de este año, que principalmente modificarán a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, al Estatuto Docente y que crearán a una Superintendencia en materia educacional.
El Honorable Senador señor Cantero advirtió que debe transparentarse la información que tiene el Ministerio de Educación sobre la educación chilena. Luego, requirió los antecedentes que fundamentan las decisiones que adopta el Ministerio de Educación y un estudio de costos unitarios de lo que cuesta educar un niño. Asimismo, solicitó la evolución de las matrículas durante los últimos cinco años.
Por otra parte, observó que falta una visión integral de nuestro sistema educativo, porque no puede restringirse la precariedad de la educación a un asunto de índole socio-económico, ya que también deben considerarse otros factores como la segregación social, la falta de cohesión familiar, y los problemas afectivos emocionales de nuestros jóvenes.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide solicitó un desglose por regiones y sectores de los alumnos que posiblemente podrían ser calificados como vulnerables. A su vez, consultó al Ministerio de Educación cuánto cuesta educar a un alumno. A modo de ejemplo, pidió antecedentes sobre los costos de la educación de un niño que asiste al Colegio Nido de Águilas y de un niño que se educa en una escuela de la comuna de Antuco. También, requirió información sobre los 100 mejores colegios particulares del país.
El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Pablo Zalaquett, señaló que la subvención preferencial tiene por objeto otorgar más recursos para el apoyo educativo de los niños más vulnerables, intentando con ello equiparar las carencias culturales de origen y en consecuencia hacer más equitativo el sistema educativo, e introducir un mecanismo de control, que se base en una estrategia de rendición de cuentas.
Enseguida, informó que en general comparte ambos objetivos. Sin embargo, expuso que tiene algunas aprehensiones respecto de su cumplimiento. En cuanto al primer objetivo, observó que le parece un tanto utópico, puesto que con los limitados recursos financieros que pretenden entregar jamás se podrá superar la brecha existente entre el sistema particular y el público.
Asimismo, indicó que eventualmente se podrían afectar los derechos de los niños prioritarios, porque se les limita su derecho a escoger el colegio al que deseen asistir, restringiendo su opción a los colegios que ingresen a este sistema.
En relación a la rendición de cuenta, comentó que este proyecto de ley intenta introducir mecanismos más cercanos a la intervención en la gestión educativa, que a una rendición de cuentas basada en los resultados de un determinado establecimiento educacional.
Precisó que es imposible pretender el logro de mejores aprendizajes en los estudiantes de las escuelas vulnerables, si se focalizan las acciones y no consideran los ambientes educativos. A su vez, indicó que tampoco se podrá implementar un proyecto educativo en beneficio de todos los alumnos del establecimiento educacional, porque los recursos son insuficientes para llevar a cabo el cúmulo de acciones a que obliga el presente proyecto de ley.
Informó que la subvención preferencial recibirá el mismo trato que la subvención regular, es decir, se asignará por asistencia media. Al respecto, observó que los alumnos vulnerables son los que tienden a faltar más a clases, por lo que se presume que esta modalidad de pago podrá afectar su proceso de aprendizaje. Dadas estas circunstancias, propuso que esta asignación sea entregada por alumno efectivamente matriculado, sin considerar su asistencia.
Con respecto del rol del Ministerio de Educación, advirtió el gran intervencionismo que busca alcanzar esta iniciativa legal, vulnerando aún más la autonomía de los establecimientos educacionales. Esta mayor intervención, continuó, se demuestra además en el número significativo de normas que se dejan a merced de un reglamento que será diseñado por el propio Ministerio y que solo requiere, como revisión externa, la toma de razón de la Contraloría General de la República.
En la definición de los alumnos prioritarios, señaló que se deben determinar los mecanismos para que los establecimientos uni, bi y tridocentes, funcionen como un conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y de cercanía geográfica. Asimismo, precisó que deben definirse los procedimientos, la periodicidad y los indicadores, a través de los cuales el Ministerio de Educación acometerá la supervisión de los establecimientos adscritos a este régimen de subvención. También, expresó que falta la definición de un procedimiento para que un establecimiento escolar pueda modificar su actual categorización. Además, indicó que debe establecerse la forma y la modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que deberá contener.
A continuación, se refirió al artículo 7° letra f) del presente texto legal, que plantea que los sostenedores municipales deberán indicar en el Convenio de Igualdad de Oportunidades, cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años y cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba esta subvención preferencial. En relación a este punto, observó que el aporte que hacen los municipios al servicio educativo de su comuna en la mayoría de los casos se realiza para asumir el déficit financiero producido por el deprimente sistema de financiamiento. Llamó la atención de que esta norma sólo se exija a los sostenedores municipales, siendo que son los más afectados con la estructura administrativa y quienes asumen el servicio educacional a su cargo como una obligación ética y sin perseguir fines de lucro.
Por otra parte, mencionó el artículo 8°, el cual establece que el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo, que incluya acciones para elevar la calidad de la educación. No obstante, precisó que este plan involucra una gran cantidad de recursos para prestar apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; modificar el tamaño de los cursos, contar con profesores ayudantes; prestar apoyo a los alumnos rezagados en sus aprendizajes y en su desarrollo personal; estimular en el establecimiento educacional la vida cultural y científica de la sociedad local o nacional; fortalecer la formación valórica y cívica de los alumnos; dar apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejorar la convivencia y gestión del clima escolar; apoyar los aprendizajes de todos los alumnos; definir una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento; fortalecer los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como la biblioteca escolar, computadores, internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos. Bajo este contexto, afirmó que esta subvención es insuficiente para financiar todas las acciones que se deben implementar para alcanzar una educación en calidad.
En el artículo 11 último inciso de este texto legal, prosiguió, se exige que los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que suscriban los establecimientos educacionales uni, bi y tridocentes, deberán incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el respectivo reglamento. Al respecto, señaló que falta mayor claridad en la determinación de los criterios para aplicar esta disposición, planteando que sería más conveniente hacer la salvedad de que esta norma procede siempre que los establecimientos en cuestión pertenezcan al mismo sostenedor.
Luego, indicó que si bien valora que se haya incluido como beneficiaros a los estudiantes del segundo ciclo de enseñanza básica, que habían sido marginados del proyecto inicial, repara en el valor de la subvención que se asigna para estos niños, el cual es significativamente menor al que se asigna a los niveles de transición y al primer ciclo.
El artículo 32, continuó, establece que los miembros del equipo directivo deberán impartir a lo menos 4 horas semanales de clases de aula. Esta norma, prosiguió, en algunos casos podría ser beneficiosa pero en otros podría afectar al proceso de aprendizaje de los alumnos, pues existen casos en que los directivos no están en condiciones de asumir responsabilidades pedagógicas. A su vez, expuso que los docentes técnicos pedagógicos que disponen de mayor preparación, tienen un alto nivel de responsabilidad que difícilmente les permitiría asumir nuevas funciones pedagógicas. En consecuencia, sugirió que esta propuesta sea facultativa para los establecimientos educacionales.
Conforme al artículo 36 numeral quinto letra d), informó que se agrega la sanción de inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar en cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. En el caso de los sostenedores municipales, que administran más de un establecimiento, consultó cómo se aplicaría esta sanción y qué sucedería con los alumnos y profesores que se desempeñan en dicha escuela.
También, sostuvo que este proyecto de ley pretende otorgar facultades extraordinarias al Ministerio de Educación, con el objeto de aumentar su intervención en las escuelas, acentuando su dualidad de funciones en el sistema educativo municipal.
Con respecto a la subvención normal, advirtió que la educación municipal tiene un déficit estructural, porque ésta no alcanza a cubrir todas las obligaciones que surgen de la aplicación del Estatuto Docente. En efecto, informó que la subvención normal es insuficiente para la operación normal de los colegios, para el pago de las remuneraciones y el perfeccionamiento docente. Bajo este contexto, acotó que la subvención preferencial no permitirá enfrentar el déficit que arrastra la educación municipal. De esta forma, sugirió que, también, se revise el monto de la subvención regular.
Señaló que para calcular el monto de la subvención preferencial se debe considerar que esta subvención es de carácter adicional y que se entregará a los niños más vulnerables que cursen entre Prekinder a 8° básico. Asimismo, explicó que esta subvención se asignará por asistencia y no por niños vulnerables matriculados en un determinado colegio, lo que implicará que este monto se asigne teniendo presente que la asistencia promedio por alumno fluctúa entre un 92% a un 100%.
Reparó en que los establecimientos para tener derecho a percibir esta subvención adicional tengan que suscribir un Convenio de igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa e implementar una Plan de Mejoramiento Educacional para mejorar el rendimiento escolar de todo el colegio. Opinó que si se asignan nuevos recursos que se deben destinar únicamente a mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables no se debe exigir un Plan de Mejoramiento Educativo para todos los alumnos. Informó que entre un 20% a un 25% de los alumnos de los colegios municipales podría gozar de esta subvención e indicó que los colegios se clasificarán en función de los resultados obtenidos en el SIMCE y según su calificación se determinará la subvención que reciban.
Sugirió que el cálculo de la subvención preferencial considerará el costo actual del funcionamiento del colegio por alumno vulnerable; el costo adicional por alumno focalizado que se asume por un programa especial y las horas profesionales que se destinan para los compañeros no priorizados; un 20% del costo de las horas de profesionales para reforzamiento, atención de especialistas e insumos didácticos, y todos los costos fijos que se exijan según la canasta básica de necesidades que conlleve la aplicación del Plan de Mejoramiento Educativo.
La señora Subsecretaria aclaró que los niños socio-económicamente vulnerables no faltan a clases, para no perder sus beneficios alimenticios. Explicó, enseguida que este proyecto de ley se concentra en los primeros años escolares, porque según experiencias extranjeras es en esta etapa cuando se pueden superar las diferencias sociales.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que esta iniciativa de ley no vulnera la autonomía de los municipios para administrar la educación municipal.
El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades señaló que los municipios no tienen autonomía para administrar la educación, porque el Ministerio de Educación fija las directrices de la educación y determina el monto de la subvención con que se financiará este sistema.
El Honorable Senador señor Navarro consultó cual es el porcentaje de los Alcaldes que están comprometidos con la educación.
El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades respondió que existe un 20% de Alcaldes que desean restituir la educación al Ministerio, un 40% que si bien están en una situación financiera deplorable, desean continuar con el sistema municipal, y un 40% que está conforme con este sistema.
La señora Ministra de Educación señaló que este proyecto de ley tiene por objetivo igualar las condiciones educacionales de los niños más vulnerables y mejorar el sistema de financiamiento de la subvención escolar. En efecto, expresó que favorece la equidad del sistema educacional, a través de la entrega de mayores recursos a las escuelas que cuentan con más alumnos vulnerables.
Luego, expuso que existen alrededor de 10.434 establecimientos educacionales que reciben aporte estatal. Informó que la educación municipalizada es administrada por 345 municipalidades y que tiene a su cargo 6.160 establecimientos. Dadas estas circunstancias, arguyó que alrededor de un 50% de los sostenedores corresponden a municipalidades. Agregó que 5.078 de estos establecimientos se encuentran bajo la Dirección de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal (DAEM) y unos 1.082 bajo la administración de una Corporación Municipal. Con respecto a la educación particular subvencionada, señaló que ésta es administrada por 3.278 sostenedores, que dirigen a 4.274 establecimientos educacionales.
Luego, indicó que la mayor parte de la matrícula de los establecimientos del sector municipal concentra a los estudiantes de los deciles de ingresos más bajos, mientras que los establecimientos particulares subvencionados tiene una proporción relativamente pareja de su matrícula. Sostuvo, asimismo, que todos los establecimientos subvencionados reciben financiamiento público por estudiante que asiste a clases, por nivel y modalidad de enseñanza y que este financiamiento se realiza mediante la Unidad de Subvención Educacional (USE), que corresponde al valor unitario mensual de la subvención por alumno.
A continuación, expresó que este proyecto de ley beneficia a los alumnos más vulnerables del país. Comentó que estos alumnos serán seleccionados a partir de una serie de criterios coherentes con las otras políticas sociales que ha implementado el Ejecutivo. Estos criterios, continuó, buscan fomentar la transparencia, evitar discrecionalidades y controlar posibles errores de exclusión. Informó que la Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB) sería el organismo encargado de identificar a los alumnos prioritarios, lo que se justificaría por su amplia experiencia en la selección de alumnos en situación de vulnerabilidad y su experiencia en el manejo de los sistemas de información.
Expuso que los criterios básicos para identificar a los alumnos prioritarios son la participación que tiene la familia del alumno en el Programa de Chile Solidario y la situación socio-económica de su familia, la que se definiría según el instrumento de caracterización social que aplique el Ministerio de Planificación. Agregó que estos instrumentos son la Ficha CAS y la Ficha de Protección Social. A su vez, señaló que existen criterios complementarios, como la clasificación de la familia en el Fondo Nacional de Salud y el grado de escolaridad de la madre y, en su defecto, del padre o apoderado. Destacó que estos antecedentes dicen relación con las condiciones socio-económicas y el capital cultural de las familias.
Luego, presentó la metodología de cómo operaría este proceso de selección si esta norma entrara en vigencia en el mes marzo del presente año. Refirió que esta información se obtuvo de la base de datos del Registro Nacional de Información Social del Estudiante (RENISE) que lleva la JUNAEB, que contiene toda la información del Registro de Estudiantes que lleva el Ministerio de Educación. Precisó que el RENISE, contiene la información de las bases de datos de FONASA, del Chile Solidario, de los puntajes de la Ficha CAS y de las encuestas de medición de vulnerabilidad de la JUNAEB. Comentó, enseguida, que en base a esta información la JUNAEB midió la condición de vulnerabilidad de sus usuarios. Reveló que de la metodología utilizada se obtuvo una cifra de 324.699 alumnos prioritarios para el primer ciclo básico y de 75.000 para los niños de pre-básica.
Con respecto a la hipótesis de que esta subvención debe pagarse por alumnos matriculados y no por asistencia, estimó que no existen grandes diferencias en materia de matrículas y porcentajes de asistencia entre los alumnos de los establecimientos municipales y de los establecimientos particulares subvencionados, ya que en ambos casos la correlación entre matrículas y asistencia es de un 0,999, lo que equivale a decir que la inasistencia de los alumnos impacta de manera similar en ambos tipos de escuelas.
La señora Subsecretaria señaló que el monto de esta subvención preferencial se obtuvo teniendo presente que se trata de una cifra compensatoria de las diferencias entre un estudiante promedio y un estudiante pobre de un establecimiento subvencionado. Agregó que esta compensación considera entre otros factores a los ingresos y al número de matrículas de los establecimientos, y el nivel socio-económico de las familias. Luego, señaló que este nuevo aporte de 18.000 pesos beneficiará al 70% de los alumnos del sector municipalizado.
La señora Ministra de Mideplan, señora Clarisa Hardy, observó que no puede concebirse la pobreza como un concepto lineal y estático. Acotó que el factor de la vulnerabilidad es más dinámico, por lo mismo indicó que se está reemplazando la Ficha CAS por la Ficha de Protección Social, que incluye el factor de la vulnerabilidad. Enseguida, sugirió eliminar el término “indigente” del artículo 2° letra b) del texto legal propuesto, ya que este concepto se relaciona con la visión lineal de la pobreza y no con el nuevo enfoque que esta dando la nueva Ficha de Protección Social, la cual mide las potencialidades reales para que una familia genere un ingreso. Mencionó que esta nueva ficha considera entre otros factores al nivel de escolaridad de los integrantes del grupo familiar, al tipo de trabajo que desempeñan, a los antecedentes familiares y al número de dependientes que conforman a la familia. Bajo este contexto, precisó que esta ficha no mide pobreza, ni indigencia.
Asimismo, reparó en la exclusión del Ministerio de Planificación para incidir en la determinación de la vulnerabilidad de los alumnos prioritarios.
La Directora Nacional Subrogante de la Junta Nacional de Auxilio y Becas, señora Amalia Cornejo, confirmó lo expuesto por la señora Ministra de Educación y acotó que la JUNAEB tiene una gran experiencia en materia de evaluación de la vulnerabilidad social.
La señora Ministra de Educación agregó que la información que maneja JUNAEB ha sido cruzada con los antecedentes del Programa Chile Solidario y precisó que este proyecto de ley se centra en la vulnerabilidad educativa.
El Honorable Senador señor Navarro consultó cómo se determinarán los márgenes entre los ingresos potenciales y los ingresos reales de las familias vulnerables.
La señora Ministra de Mideplan dijo que la Ficha de Protección Social mide vulnerabilidad y, por ende, usa criterios distintos a los que utiliza el Instituto de Estadística de Chile (INE). Precisó que esta ficha no mide las tasas de empleo, sino que los riesgos de la continuidad educacional de los niños.
El Honorable Senador señor Chadwick solicitó antecedentes sobre la forma y los criterios que se han utilizado para fijar el monto de la subvención preferencial. Luego, advirtió que se debe definir si este proyecto de ley busca igualar los resultados o los costos de la educación de un alumno vulnerable con uno no vulnerable. Por otra parte, consultó sobre la situación de los alumnos vulnerables que asisten a las escuelas de financiamiento compartido.
El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt, informó que aproximadamente unos 400.000 alumnos se beneficiarían con esta subvención preferencial, lo que corresponde a un tercio de los alumnos matriculados en el sistema educacional. Asimismo, señaló que este proyecto de ley costará 165.000 millones de pesos.
La señora Ministra de Educación señaló que esta iniciativa establece distintos criterios para determinar a los alumnos prioritarios que gozarán de la subvención preferencial y destacó que se trata de captar la vulnerabilidad educacional. Enseguida, afirmó que la subvención preferencial es más que la subvención normal y el financiamiento compartido.
La señora Subsecretaria indicó que el monto de la subvención preferencial se fijó usando una metodología econométrica, que consideró a toda la población escolar subvencionada y a los ingresos que perciben las escuelas municipalizadas y particulares subvencionadas. Agregó que se buscan igualar los resultados, especialmente los obtenidos en el SIMCE y no igualar los gastos de la educación de los alumnos.
El Honorable Senador señor Chadwick consultó en cuánto tiempo se proyecta alcanzar esta nivelación de resultados.
El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación respondió que la educación es un bien intangible, que depende de diversas variables, mencionando entre otras al sistema de financiamiento, a la capacidad de innovación y de gestión de cada escuela. Bajo este contexto, estimó que es muy difícil fijar un plazo para evaluar los resultados de este proyecto de ley. Luego, señaló que esta iniciativa tuvo como modelo a las escuelas que han obtenido los mejores resultados en el SIMCE.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que le preocupa que los 18.000 pesos fijados como subvención preferencial sean los que realmente se requieren para igualar los resultados de los alumnos del sistema escolar subvencionado. Enseguida, observó que la fórmula empleada por el Ministerio de Educación para determinar la vulnerabilidad no considera la segregación social. Por otra parte, reparó en que este proyecto de ley se centra en el alumno y no en la escuela.
La señora Ministra de Mideplan comentó que el desafío actual es insertar los cambios que se realizarán en el ámbito educativo en un sistema más amplio de superación de la vulnerabilidad. Asimismo, informó que la Cartera que representa está elaborando un conjunto de mapas territoriales de la vulnerabilidad social sectorizados por regiones.
La señora Ministra de Educación expuso que esta iniciativa legal forma parte del Sistema Nacional de Protección Social y señaló que la ayuda que reciban las familias pertenecientes al Programa del Chile Solidario que se beneficien con esta subvención no alterará su calificación de vulnerabilidad.
El Honorable Senador señor Cantero expresó que se requiere de un trabajo más armónico o más articulado entre esta Comisión y el Ministerio de Educación y observó que el Ministerio de Educación debe compartir todos los datos y estadísticas que tiene sobre la vulnerabilidad educacional.
Con respecto a este presente proyecto de ley, declaró que no tiene profundos reparos. No obstante, advirtió que no ve coherencia entre los objetivos que se declaran y los instrumentos que se establecen para alcanzar estos objetivos. También, indicó que falta claridad en el tema del cálculo del monto de esta subvención. Observó que se debe precisar si esta iniciativa de ley beneficiará a los establecimientos de educación subvencionados o a los alumnos prioritarios.
Comentó que muchos de los actores del proceso educativo piensan que este proyecto de ley constituirá un instrumento de segregación social, que fomentará la marginalidad, como ha ocurrido con los programas habitacionales.
Expuso que percibe que no hay una correlación directa entre los datos que entrega el Ministerio de Educación en materia de asistencias de los alumnos y los antecedentes económicos de las familias. Afirmó que la mala calidad de nuestra educación y el entorno en que viven nuestros jóvenes vinculado a la droga han incidido en aumentar la marginalidad social. Señaló que en su región el flagelo de la droga incide en aumentar las tasas de inasistencia escolar.
Enseguida, observó que el problema de la vulnerabilidad es mucho más integral y sistémico de lo que platean el Ministerio de Educación y que falta un análisis más profundo de la JUNAEB y de la JUNJI sobre la vulnerabilidad social.
Informó que la mayoría de los psicólogos cree que la mayor parte de los problemas psicosociales son perfectamente detectables y tratables con asistencia técnica profesional entre los 7 u 8 años. Agregó que los problemas de adaptabilidad social, según los expertos, son corregibles en edades tempranas y no a los 15 años cuando el adolescente ya ni siquiera puede ser controlado por sus padres.
Por otra parte, señaló que la JEC ha incidido en la proliferación de enfermedades cardiovasculares y en los problemas de obesidad que tienen nuestros niños.
A continuación, instó al Ministerio de Educación a presentar ante esta Comisión todos los informes y estudios que tenga sobre la segregación social, a fin de compartirlos y analizarlos en conjunto.
La señora Ministra de Educación dijo que en la etapa de preparación y diseño de este proyecto de ley se consideró la opinión de los sostenedores y comentó que alrededor de un 87% de ellos manifestó su adhesión a esta iniciativa.
Luego, informó que este Ministerio ha implementado el Programa Habilidades para la Vida, mediante el cual se han incrementado los recursos para el año 2007 en el ámbito escolar, con el fin de disponer de profesionales para poder detectar y apoyar a los jóvenes que tienen problemas socio-emocionales en el establecimiento educacional. Esta iniciativa, continuó, apunta a fortalecer el sistema de protección social.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó al Ministerio de Educación que remita los resultados del Programa P-900, JEC y Montegrande y planteó invitar a los directores de las escuelas para conocer su opinión sobre esta iniciativa de ley.
Luego, advirtió que la inyección de nuevos recursos no necesariamente implicará elevar la calidad de la educación y sostuvo que no es recomendable entregar más recursos a un sistema que está siendo cuestionado. Opinó que existe una percepción generalizada de que la educación municipal ha fracasado, por lo cual expuso que no es conveniente entregar más de 165.000 millones a un sistema que estructuralmente tiene graves falencias. Recordó que el representante de la Asociación Chilena de Municipalidades señaló que sólo alrededor de un 40% de Alcaldes está de acuerdo con el sistema.
También, opinó que la voluntariedad de este sistema podría producir una gran incertidumbre, porque no se sabe con certeza cuántos establecimientos educacionales se acogerán a él y solicitó al Ministerio de Educación una proyección de los establecimientos que se acogerán a este sistema.
Por otra parte, señaló que este proyecto de ley no otorga incentivos reales para los profesores, quienes asumirán gran parte de la responsabilidad de cumplir los objetivos planteados por esta iniciativa. A su vez, consultó sobre los mecanismos de capacitación y mejoramiento de infraestructura a que se refiere este proyecto de ley y agregó que considera que los nuevos recursos serán insuficientes para capacitar y mejorar la gestión docente y para fortalecer la estructura escolar. Asimismo, solicitó información sobre cuánto cuesta renovar al 23% del profesorado que está en condiciones de jubilarse y, también, un estudio de seguimiento de los costos asociados a este proyecto de ley, como la contratación de asesoría externas para la confección de los planes de mejoramiento.
En materia de sanciones, precisó que la revocación del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales constituye un desincentivo para que las escuelas se incorporen a este régimen. Por tal motivo, sugirió implementar un período de prueba y de aprendizaje para que las escuelas puedan optar si se incorporan o no a este sistema.
Observó que el SIMCE no puede ser el único instrumento de medición de los compromisos asumidos por los establecimientos educacionales adscritos a este sistema y, por lo mismo, sugirió incorporar otros mecanismos de medición, como las tasas de retención de los alumnos y los niveles de integración de los profesores y apoderados.
El Honorable Senador señor Chadwick luego de compartir lo expuesto por los Honorables Senadores Cantero y Navarro, recalcó la importancia de aclarar la forma en que se determina el monto de esta subvención preferencial.
La señora Subsecretaria destacó que esta subvención implica un incremento de un 50% de la subvención normal, lo que conlleva un aumento significativo del aporte estatal a la educación nacional.
A continuación, del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, señor Osvaldo Larrañaga, señaló que este proyecto de ley pretende incrementar los recursos para mejorar la educación de los alumnos vulnerables, obligando a las escuelas participantes a firmar un convenio de conducta y un plan mejoramiento educativo. Agregó que también busca que las escuelas adscritas realicen una rendición de cuentas de los nuevos recursos asignados.
Comentó que las escuelas se clasificarán en tres grupos: escuelas autónomas, emergentes y en recuperación. Explicó que dependiendo la categoría que corresponda a cada escuela tendrán más o menos regulación y supervisión de parte del Ministerio de Educación.
Enseguida, indicó que el problema esencial de la educación chilena es su patrón regresivo, lo que implica que en promedio los alumnos de más alto nivel socio-económico reciben mayores recursos de los establecimientos educacionales a que asisten. Reflexionó que esta brecha se genera por el financiamiento compartido y por el régimen de una subvención educacional de carácter plana, que no distingue entre los distintos tipos de alumnos que beneficia.
Bajo este contexto, expuso que considera que esta iniciativa de ley es un aporte en la medida que intenta revertir la desigualdad de los recursos educacionales. Señaló que esta política cambia la mirada hacia las escuelas más pobres, al estimularse su incorporación a este sistema.
En el ámbito de la educación municipal, precisó que los aportes municipales son menores y que existe un déficit de financiamiento. Precisó que este proyecto de ley intenta revertir la desigualdad de los recursos de la educación subvencionada, asignándose más recursos por niño vulnerable, lo que debería mejorar la calidad de su educación por el denominado efecto “acogida”. Agregó que no existen estimaciones de cuánto logrará reducir la brecha de los resultados obtenidos, porque no se dispone de una relación entre los recursos y los estándares de calidad.
Enseguida, se refirió al mecanismo de selección de los alumnos prioritarios y observó que no se sabe cuántos alumnos se beneficiarán con este sistema. En efecto, indicó que no se conoce el criterio de aplicación de esta iniciativa, es decir, si se beneficiará al 30% de los alumnos más pobres o sólo a aquéllos que alcancen con el presupuesto disponible.
En cuanto a los criterios de selección de los alumnos, advirtió sobre la necesidad de que los antecedentes socio-económicos de los alumnos estén disponibles en una base de datos accesible para las escuelas y opinó que el cuarto criterio referido al nivel escolar de la madre o padre del menor es inviable, porque estos antecedentes deben ser recolectados y analizados, ya que el Ministerio de Educación no cuenta con esta información.
Con respecto a la participación de las escuelas, señaló que se propone una adscripción voluntaria a este nuevo régimen, que involucrará que el Ministerio de Educación tenga mayores injerencias en materias de regulación y supervisión sobre el establecimiento educacional inscrito. Acotó que el volumen de recursos dependerá de la cantidad de alumnos prioritarios que atienda cada escuela. Advirtió que las escuelas con niveles más altos de alumnos prioritarios recibirán mayores porcentajes de recursos.
En materia de regulación, sostuvo que las escuelas deberán respetar los procesos de selección y de retención que plantea esta iniciativa de ley. Asimismo, indicó que deberán suscribir un convenio de igualdad de oportunidades, debiendo cumplir todos los compromisos asumidos por el establecimiento. También, señaló que se exigirá diseñar un plan de mejoramiento educativo a las escuelas emergentes y en recuperación y llevar una serie de registros a fin de facilitar la tarea supervisora que tendrá el Ministerio de Educación. Reparó que estos planes de reestructuración no consideran la posibilidad de despedir los malos directivos y docentes, ni tampoco se contemplan los recursos necesarios para llevar a la práctica este tipo de acciones.
Observó que no es claro cómo los colegios podrán abordar simultáneamente el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos prioritarios y del resto de los alumnos. Advirtió que deben compatibilizarse los Convenios y Planes de Mejoramiento Educativo con los actuales proyectos educacionales, tales como: los Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), el proyecto educativo anual, la evaluación del desempeño directivo, las metas institucionales e individuales y los compromisos de gestión con los Departamentos Provinciales de Educación.
Comentó que los colegios con baja representación de alumnos prioritarios, como los colegios particulares subvencionados, tendrán menos incentivos para ingresar a este sistema, lo que podría generar su automarginación, aumentando así la segmentación social en la educación subvencionada. Precisó que los colegios con buenos resultados académicos también deben tener incentivos para ingresar al sistema de subvención preferencial, especialmente concediéndoles mayor autonomía en sus procesos de gestión, y permitiendo al Ministerio de Educación un mayor control de sus resultados.
Señaló que este proyecto de ley plantea un exceso de regulación en la gestión de las escuelas. No obstante, aprobó la normativa que se propone en materia de selección y de retención de alumnos, sugiriendo que estas reglas se amplíen a todos los establecimientos subvencionados. Por otra parte, observó que el Ministerio de Educación no cuenta con toda la capacidad para monitorear y supervisar a todas las escuelas que adscriban a este sistema.
Asimismo, sostuvo que el SIMCE sólo mide capacidades cognitivas y no los hábitos, ni los comportamientos, ni las actitudes de los alumnos. De este modo, sugirió incluir otros instrumentos de calificación de los establecimientos educacionales y de evaluación de resultados, como las pruebas con valor agregado, porque consideró que se podría correr el riesgo de exacerbar la discriminación entre los alumnos, si el instrumento no toma en cuenta las diferencias iniciales de habilidades.
Concluyó que se trata de un proyecto de ley necesario para empezar a revertir la desigualdad de oportunidades en la educación chilena. Sin perjuicio, consideró que existen varios temas que solucionar para que el proyecto de ley cumpla su objetivo principal. Advirtió que esta iniciativa de ley podría generar la exclusión de colegios con bajo porcentaje de alumnos prioritarios, una baja capacidad de los colegios para responder a los Planes de Mejoramiento y una baja capacidad del Ministerio de Educación para supervisar y constituirse en un órgano de apoyo técnico responsable.
Del Centro de Economía Aplicada del Departamento Industrial de la Universidad de Chile, el señor Pablo González explicó que el nivel socioeconómico y educacional de las familias está directamente relacionado con el nivel de aprendizaje de los alumnos. Este hecho, prosiguió, ha provocado que las escuelas prefieran a los alumnos provenientes de familias con mayor nivel socioeconómico y educacional, lo que se ha exacerbado con la publicación de los resultados del SIMCE. Agregó que se ha incentivado a las escuelas a expulsar a los alumnos de bajo rendimiento, porque tienden a bajar sus resultados en las pruebas. Estos comportamientos, continuó, se han provocado porque el sistema de financiamiento y de control existente fomenta este tipo de conductas.
Expresó que este proyecto de ley viene a corregir un error de diseño que fomentaba la segmentación social y espacial de las ciudades. Acotó que al entregar mayores recursos para la educación de los alumnos más vulnerables, en teoría, se compensaría su desigualdad de oportunidades, asumiendo el Estado su mayor costo de educación. Explicó que si el valor de la subvención preferencial es correcto, el promedio del rendimiento de los estudiantes con derecho a ella debería ser similar al del resto de los estudiantes. No obstante, precisó que los bajos rendimientos de los alumnos vulnerables podría mantenerse, debido a la baja calidad de las escuelas a que asisten y a la insuficiencia del monto asignado para compensar esta desigualdad.
Refirió que este proyecto de ley busca hacerse cargo de las diferencias de calidad entre las escuelas y fortalecer al sistema de rendición de cuentas, dando mayor autonomía a las escuelas de mejor rendimiento y una mayor supervisión a las escuelas de menores resultados.
Observó que el Ministerio de Educación debe avanzar prontamente en la creación de una Superintendencia de Educación, que otorgue garantías de calidad a todos los estudiantes que asisten a los establecimientos con financiamiento estatal. Acotó que debe asegurarse el derecho de los alumnos para aprender y que las normas e instituciones deben supeditarse a esta prerrogativa. Señaló que para alcanzar este gran objetivo se requerirá que la nueva institucionalidad contemple la posibilidad del Ministerio de Educación de cerrar e intervenir a los establecimientos educacionales que infrinjan este derecho, especialmente en las escuelas rurales.
Afirmó que el deterioro paulatino de las escuelas se debe a la aplicación de las reglas del mercado en la educación. Comentó que las escuelas pueden entrar en largos procesos de decadencia, en los cuales se produce un retiro masivo de sus alumnos, agravando sus problemas de calidad educativa.
Bajo este contexto, expuso que es fundamental que esta iniciativa de ley incorpore medidas tendientes a garantizar la calidad de la educación. Por el contrario, argumentó que deben fortalecerse y complementarse estas medidas con la creación de una Superintendencia de Educación.
Por otra parte, explicó que podrían mantenerse los bajos rendimientos de los alumnos vulnerables por el denominado efecto “pares”, por el cual se entiende que los resultados académicos de estos alumnos no sólo dependen de las circunstancias individuales de cada uno, sino también de su entorno y comunidad. Comentó que algunas investigaciones recientes sobre los factores que explican los resultados de los alumnos en las mediciones de la calidad de los aprendizajes han incorporado a este efecto, a través de una variable que incluye las características de los compañeros de curso y del colegio. En estos estudios, prosiguió, se constata que esta variable tiene un efecto adicional a las características familiares del propio estudiante.
En consecuencia, afirmó que para alcanzar la igualdad de oportunidades educacionales y lograr que todas las escuelas puedan potenciar a sus alumnos a su máxima capacidad no basta con incrementar los recursos asignados, porque para superar las características familiares de cada niño sería necesaria una compensación adicional por la concentración de alumnos vulnerables, lo que significaría aumentar la subvención de las escuelas con mayor proporción de alumnos vulnerables. Arguyó que si el efecto “pares” es real y no se corrige adecuadamente, los incentivos para terminar con la segmentación sólo serán atenuados y no se habrá avanzado hacia la igualdad de oportunidades.
El problema, prosiguió, con el efecto “pares” y la determinación del monto de la subvención preferencial es que se ignora su costo real. De este modo, observó que se debe reconocer esta ausencia de certeza y asumir que los montos con los cuales se iniciará este sistema son necesariamente provisorios, quedando pendiente la determinación definitiva de los mismos. Para determinar el monto de la subvención, sugirió, ensayar distintas fórmulas en diversas regiones del país, de modo de contar con mayores observaciones que proporcionen mayor información.
Enseguida, señaló que se debe considerar que mientras la subvención preferencial no esté en régimen y no haya logrado corregir la desigualdad de oportunidades y la segregación social será necesario asumir que los resultados continuarán siendo determinados por las características familiares de los estudiantes, lo que debería tenerse presente en la clasificación inicial de las escuelas en autónomas, emergentes y en recuperación. Asimismo, indicó que para romper con la relación entre los malos resultados de los estudiantes y la vulnerabilidad social se debe hacer un monitoreo permanente de los establecimientos, a fin de medir su éxito o fracaso y la necesidad de introducir modificaciones al plan de mejoramiento.
Por otra parte, comentó que este proyecto de ley establece que para impetrar la subvención preferencial los establecimientos educacionales deberán firmar un convenio con el Ministerio de Educación, que les impediría seleccionar a sus alumnos y cobrar financiamiento compartido a los alumnos “prioritarios”. Al respecto, arguyó que esta norma debería tener el carácter de general y aplicarse a todos los establecimientos que reciban recursos públicos. En ningún sector de la actividad económica, prosiguió, se permite a las empresas seleccionar a sus clientes, salvo en los clubes privados. Observó también que este proyecto de ley deja pendiente el tema de la integración social, cuya solución requiere de una política integral que excede las fronteras de lo educacional.
La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) Red de Colegios, señora Patricia Matte, expuso que la Corporación que representa es una sociedad sin fines de lucro, fundada en 1856 y que cuenta con 17 colegios en la ciudad de Santiago a los cuales asisten alrededor de unos 18.000 alumnos. Informó, también, que los resultados que han obtenido en la prueba SIMCE son notablemente superiores a los obtenidos por los colegios subvencionados y municipales y que el costo promedio por alumno de sus colegios asciende a 38.000 pesos.
Enseguida, expresó que comparte la necesidad de otorgar una subvención preferencial a los alumnos prioritarios, para que así se les permita acceder a colegios con buenos resultados. Asimismo, arguyó que era fundamental poner atención en los resultados educativos de los colegios y de los alumnos prioritarios y sostuvo que es necesario exigir una rendición de cuentas en base a los resultados obtenidos a los sostenedores. También, señaló que es necesario establecer la obligación de los establecimientos de informar a la comunidad, especialmente a los apoderados, del desempeño educativo de los colegios.
Por otra parte, manifestó su disconformidad con el hecho de que esta iniciativa de ley se centre más en la escuela que en el alumno, ya que son éstas las que se clasifican y las que reciben los recursos. También, declaró que no corresponde asociar la subvención preferencial con la rendición de cuentas, porque se trata de temas distintos que deben ser abordados en proyectos diversos. A su vez, reparó en la excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión de los colegios, porque se tendería a diluir la responsabilidad frente al fracaso. Agregó que no todas las participaciones del Ministerio de Educación han demostrado buenos resultados y que prevé que este proyecto de ley aumentará la burocracia y los costos, pero no logrará mejorar los resultados. Precisó que no comparte la exigencia de llevar una contabilidad paralela para esta subvención preferencial, porque esto involucra un altísimo costo para los establecimientos. Agregó que le parece excesivo que las escuelas tengan que llevar un libro diario de ingresos y de gastos y una rendición detallada de cuentas por alumno.
Luego, indicó que falta un análisis más profundo del cálculo del monto de la subvención preferencial y que se considere que existen diversos costos para educar a los alumnos que tienen distintos grados de vulnerabilidad. Agregó que al entregar la subvención al establecimiento y no al alumno se restringen las alternativas de elección de los alumnos.
Con respecto al sistema de selección y de retención de los alumnos que impone este proyecto de ley, señaló que si bien comparte el principio rector de esta norma, considera que la libre entrada atenta contra el proyecto educativo de la corporación educacional que representa, porque para que un alumno pueda ingresar a esta red de colegios los apoderados deben aprobar el proyecto educativo de la Sociedad de Instrucción Primaria.
Señaló que la misión de la Sociedad de Instrucción Primaria es educar a los alumnos de escasos recursos, de ahí el especial interés que tienen en participar en este proyecto de ley. Sin embargo, acotó que no están dispuestos a aceptar rigideces que impliquen un perjuicio académico para sus alumnos. Reconoció, asimismo, el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo para aumentar los recursos asignados en la educación de los alumnos prioritarios. No obstante, advirtió que no se ha hecho un análisis profundo del costo real de la educación de un niño en condiciones de vulnerabilidad. Señaló que según información de la Sociedad de Instrucción Primaria este costo ascendería a unos 70.000 pesos.
El presente proyecto de ley, prosiguió, como está diseñado actualmente, les desincentiva a inscribirse en este nuevo régimen, debido a la excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión y supervisión de los establecimientos educacionales, a la gran cantidad de definiciones y criterios de importancia que quedan al arbitrio de un reglamento y a la ausencia de procedimientos de selección para matricular a los alumnos. Afirmó que si esta iniciativa de ley estuviera únicamente focalizada en los resultados pedagógicos y en la retención de los alumnos prioritarios, la institución que representa estaría dispuesta a suscribir el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
La Gerente General de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) Red de Colegios, señora Andrea Fuckslocher, señaló que la los colegios SIP gastan alrededor de unos 38.000 pesos por alumno, cifra que no incluye el costo capital y comentó que esta cifra aumenta a 69.000 pesos, si se incluye el costo capital. Informó que estos fondos se invierten en: desempeño docente, horas de profesor jefe, asesorías pedagógicas y evaluaciones, y la preparación y capacitación docente.
El Honorable Senador señor Núñez consultó sobre la presencia de los organismos del Ministerio de Educación que participan en el proceso de enseñanza.
La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) Red de Colegios, indicó que, dado que tenemos un sistema de educación descentralizado, el Ministerio de Educación sólo debería velar por la calidad, fijar estándares y exigir el cumplimiento de estos supuestos. Sugirió que el Ministerio de Educación transparente los datos que tiene sobre las escuelas y oriente a los padres para que matriculen a sus hijos en los buenos colegios. Agregó que el Ministerio de Educación debe sancionar a los establecimientos en base a los resultados obtenidos y no entrometerse en los procesos educativos. Luego, planteó que este proceso sea a la inversa, es decir, que sean las escuelas las que apoyan al Ministerio de Educación y las que se responsabilicen de mejorar la calidad de la educación.
El Honorable Senador señor Cantero solicitó una explicación más profunda de los efectos “par” y “acogida”, y que se reflexione si la subvención preferencial aumentará la segregación social.
El Economista del Centro de Economía Aplicada del Departamento Industrial de la Universidad de Chile respondió que el efecto “par” tiene como base el resultado individual del niño y de su curso. De este modo, señaló que lo más recomendable sería crear dos subvenciones: una, para el niño vulnerable y otra para su curso. En este caso, prosiguió, sólo se establece una subvención preferencial para el niño prioritario. Por otra parte, arguyó que este proyecto de ley no apoya la integración social y que sólo es un incentivo para incorporar a los niños en condiciones de vulnerabilidad social.
El Honorable Senador señor Cantero manifestó sus dudas respecto a la suficiencia del monto propuesto por el Ejecutivo. Asimismo, reparó en la rigidez del sistema de control de gastos. Enseguida, advirtió que prevé que esta iniciativa aumentará la segregación social y la marginalidad como ha ocurrido con la política habitacional.
El Economista del Departamento de Economía de la Universidad de Chile explicó que el efecto “acogida” implica que se generará un incentivo para que los colegios adscriban a este sistema de subvención preferencial, motivados principalmente por el aumento de sus recursos. Acotó que la calificación de niño prioritario no considera que la condición socio-económica es cambiante. Bajo este contexto, arguyó que es más recomendable adoptar una concepción más flexible de vulnerabilidad social. A su vez, sugirió flexibilizar el gasto de la subvención preferencial y no restringirlo a los gastos de la educación de los niños vulnerables. Advirtió que si los buenos colegios se marginan de este sistema probablemente se producirá el efecto contrario al buscado por esta norma, cual es nivelar las desigualdades de las oportunidades educacionales.
La Gerente General de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) Red de Colegios precisó que es inviable que los recursos de la subvención preferencial sólo se gasten en los niños prioritarios, porque es imposible dividir los costos y llevar contabilidades paralelas. Comparte que la educación preferencial puede generar un efecto “acogida” y que todos los colegios se interesen en participar de este régimen. No obstante, señaló que le complica la rigidez de la normativa propuesta.
Agregó que los logros de este aumento de recursos deben medirse únicamente con los resultados pedagógicos y con las tasas de retención de los alumnos y limitar la intervención del Ministerio de Educación en la gestión educativa. Concluyó que se necesita autonomía educativa y no intervención.
El Economista del Centro de Economía Aplicada del Departamento Industrial de la Universidad de Chile comentó que con este proyecto de ley se corrige la segmentación para el sostenedor, porque tendrá igualdad de recursos para los alumnos pobres y medios.
La señora Subsecretaria destacó que este proyecto de ley tiene por objeto nivelar la desigualdad de recursos que tiene nuestro sistema educativo, entregando más recursos para la educación de los alumnos más pobres y exigiendo una rendición de cuenta a los sostenedores de gastos de los mismos. Sostuvo que actualmente se entregan las subvenciones sin tener ninguna información sobre cómo se gastan estos fondos. Explicó, enseguida, que iniciativa de ley junta estos dos objetivos porque se requiere con urgencia aumentar los recursos de los alumnos pobres y transparentar su gasto.
En materia de identificación de los alumnos prioritarios, señaló que la JUNAEB ha hecho simulaciones de los alumnos que se pueden clasificar como vulnerables y que por ende existe la información aproximada de los alumnos que se beneficiarán con esta subvención. Informó que para clasificar a las escuelas no sólo se utilizarán los resultados del SIMCE, sino también el nivel socio-económico de sus alumnos. En cuanto al monto de la subvención, precisó que se pensó en un delta que compensara en promedio los recursos en un 50 % y sostuvo que es imposible aumentar este monto.
También, señaló que el efecto “escala” contrarresta al efecto “par” y explicó que éste permite multiplicar los 18.000 pesos que se entregarán por concepto de subvención preferencial por todos los alumnos prioritarios que atiende un determinado colegio, conociéndose así el total de los nuevos recursos recibidos.
Por otra parte, precisó que la integración social se salvaguarda con el hecho de que estos recursos se asignan por alumno y no por escuela. Acotó que si estos fondos se entregaran por escuela se aumentaría la segregación social. Asimismo, indicó que el efecto “acogida” incentivaría la integración social.
Comentó que la idea es mejorar la relación entre el Ministerio de Educación y las escuelas, a fin de que las escuelas logren mejores resultados y en la medida que los alcancen adquirirán mayor autonomía en sus decisiones. Agregó que la idea es trabajar con las escuelas en forma ordenada, uniforme y con una metodología única.
El Honorable Senador señor Núñez expuso que el efecto “pares” no puede restringirse al curso del niño vulnerable, sino que también debe ampliarse al barrio, comuna y ciudad del menor. También, indicó que no se sabe quiénes son los niños vulnerables y cuáles han sido sus rendimientos en el SIMCE, ni en la PSU. A su vez, señaló que considera que es fundamental que el Ministerio de Educación intervenga en la gestión de los procesos educativos, porque es la única forma de controlar el destino de estos nuevos recursos. Luego, reflexionó sobre el fracaso de la educación municipalizada y reparó en que esta iniciativa pretenda entregar a los sostenedores municipales unos 145.000 millones de pesos más.
El Honorable Senador señor Navarro observó que no se puede mejorar el problema de la educación chilena únicamente con un aumento de los recursos asignados. Recalcó sobre la necesidad de realizar una revisión generalizada y profunda de nuestra educación, con el objeto de diseñar una estrategia uniforme y acorde a nuestra realidad nacional. Luego, consultó si consideran viable que la educación pública adopte el modelo de la educación privada, qué opinión tienen del Estatuto Docente y si existe voluntad del sector privado para ayudar a mejorar la educación pública.
En cuanto al monto de la subvención preferencial, sostuvo que la competencia para su fijación no se puede restringir al Ministerio de Hacienda, porque éste es un tema político de debate país y consultó al Ministerio de Educación cuánto cuesta realmente igualar las oportunidades educacionales de los niños vulnerables, prescindiendo de las consideraciones del Ministerio de Hacienda.
El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que la idea es que en educación se dén más recursos a los que tienen menos. Luego, hizo hincapié en que se debe dar más autonomía a las escuelas, ya que considera que no es conveniente un intervencionismo exacerbado e insistió en que se tenga presente el efecto “pares” al momento de fijar el monto de esta subvención. Por otra parte, indicó que apoya la evaluación de los resultados, pero sugirió que se explicite la forma en que se hará esta evaluación.
La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) Red de Colegios, indicó que en cualquier modelo de gestión no se pueden entregar recursos sin exigir resultados. Comentó, enseguida, que el sistema de educación municipalizado no ha fracasado, sino que se le ha hecho fracasar por el modelo de gestión que se le ha impuesto y por las trabas que ha generado la aplicación del Estatuto Docente. Agregó que los directores deben tener más autonomía y mayor disponibilidad de recursos. Compartió que no es conveniente dar más recursos a un modelo, cuya administración y gestión es restringida y en materia de Estatuto Docente, sugirió implementar una carrera docente, basada en el buen desempeño y no en los años y títulos que tengan los docentes.
También, señaló que el Ministerio de Educación debe entregar las metas y directrices que debe seguir la educación, pero no entrometerse en la gestión directa de los procesos educativos. Luego, expuso que la solución al problema de la educación chilena no pasa por volver a una educación centralizada, sino que está en mejorar la carrera docente, en aumentar las remuneraciones de los profesores, en implementar una adecuada capacitación docente y en someterles a un sistema de evaluación de carácter obligatorio y permanente.
Acto seguido, propuso dar un rol más activo a los apoderados en el proceso educativo de sus hijos, proporcionándoles la información sobre los resultados de las escuelas a las que asisten sus hijos y señaló que es fundamental que cada escuela tenga su propio proyecto educativo.
El Economista del Centro de Economía Aplicada del Departamento Industrial de la Universidad de Chile indicó que es fundamental que se exija rendición de cuentas a todos los sostenedores que reciben aportes del Estado y no restringirlo a quienes perciban la subvención preferencial. Por otra parte, precisó que el Estatuto Docente genera una incapacidad para crear una adecuada política para los docentes, por tal motivo señaló que se requiere con urgencia revisar el texto legal del Estatuto Docente en otro proyecto de ley.
La señora Subsecretaria aclaró que las estimaciones de los costos de la subvención preferencial se han hecho únicamente por el Ministerio de Educación y destacó que el Estado aportará para la educación de un alumno prioritario la subvención normal, ascendente a unos 32.000 pesos, más esta subvención preferencial que corresponde a 18.000 pesos. Por tanto, el Estado entregará unos 50.000 pesos para que los niños en condición de vulnerabilidad puedan educarse en un plano de igualdad.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reflexionó acerca de la conveniencia de entregar la subvención por alumno o por escuela y enfatizó sobre la necesidad de dignificar la carrera docente. Agregó que el Ejecutivo debe vincular este proyecto de ley con las futuras reformas estructurales que se presentarán al Parlamento en el mes de abril de este año. Enseguida, requirió información sobre la ejecución de los proyectos que se han implementado por el Ministerio de Educación en los últimos años, especialmente de la JEC y del Plan 900.
Por otra parte, indicó que se debe definir quién administrará la educación chilena y si se mantendrá el sistema municipalizado. Señaló que se debe decidir si esta iniciativa tiene por objeto consolidar el sistema público o mantener el actualmente vigente.
Observó que falta determinar si este apoyo monetario beneficiará sólo a los alumnos o también favorecerá a los establecimientos educacionales. En materia de montos, precisó que falta conocer todos los costos de referencia para fijar el monto de esta subvención preferencial.
Advirtió que también se deberán destinar recursos para la evaluación docente y para reponer a los profesores que se acojan al sistema de despido voluntario.
El Honorable Senador señor Navarro precisó que se deben considerar todos los posibles supuestos de la aplicación de este proyecto de ley y fijar un plazo para medir sus resultados. Asimismo, indicó que se deben compatibilizar todas las incidencias que tendrá esta iniciativa con los proyectos de ley que reestructurarán a la educación chilena. Por otra parte, manifestó sus dudas respecto de la voluntad de los alcaldes de continuar administrando la educación pública y solicitó información sobre los resultados de los programas JEC, Montegrande y Plan 900.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que apoya la idea matriz de este proyecto de ley. No obstante, acotó que percibe que fomentará la segregación social, ya que mantiene la tendencia de que los más pobres tengan que educarse en los colegios municipalizados. Luego, insistió en que se debe transparentar y reformular el monto de esta subvención y compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Navarro en el sentido de que se requiere una visión amplia de parte del Ejecutivo sobre la armonización de este proyecto de ley con las reformas estructurales que se harán a la educación chilena.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez advirtió que se está legislando en un ambiente de crisis generalizado del sistema educativo chileno, en el cual existe apremio de parte de los alumnos, de los padres y de la sociedad en general. Enseguida, expuso que considera fundamental que el Ejecutivo establezca los objetivos estratégicos de la educación nacional de los próximos diez años y requirió información sobre las metas estratégicas propuestas en el ámbito educativo. También, consultó si el Ejecutivo ha sumido que se requiere de una transformación real de la educación nacional y propuso realizar un debate más profundo en el Parlamento sobre la educación chilena.
El Honorable Senador señor Cantero reparó que este proyecto de ley tiene dos objetivos diversos que no se complementan, cuales son, -igualar las oportunidades educacionales de los alumnos más pobres e implementar un sistema de rendición de cuentas,- y estimó que esta dualidad de objetivos dificultará el éxito de esta iniciativa legal. Asimismo, señaló que el monto de esta subvención es insuficiente, considerando que en la mayoría de las audiencias recibidas se ha propuesto como monto mínimo para asumir los costos de la educación de un alumno la cifra de 68.000 pesos. Por otra parte, dijo que mientras se mantenga la rigidez del Estatuto Docente será imposible mejorar la calidad de la educación.
Agregó que este proyecto de ley busca aliviar la carga de los colegios municipalizados. No obstante, prevé que los buenos colegios no están interesados en participar en este sistema, ya que la norma entrega amplias prerrogativas al Ministerio de Educación para intervenir en su gestión educativa. Por otra parte, comentó que el proceso de rendición de cuentas debe centrarse en los resultados y no en los procesos. Bajo esta premisa, advirtió que los buenos colegios no deben ser obligados a someterse a un régimen de rendición de cuentas.
Observó que esta iniciativa legal no logrará fomentar una integración social, porque mantiene la tendencia de que los alumnos más pobres tengan que ingresar al sistema municipalizado. Luego, sostuvo que antes de aprobar esta iniciativa legal el Ejecutivo debe dar a conocer todos los proyectos de ley que modifican los lineamientos generales y estructurales de la educación chilena.
La señora Ministra de Educación destacó que este proyecto de ley no busca privilegiar a la educación municipalizada, ya que la idea central es igualar las oportunidades educativas de los niños más pobres y señaló que en el mes de abril del año en curso se presentarán al Parlamento el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación y el que modifica a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación comentó que la subvención preferencial aumenta en un 50% los recursos de la subvención normal. Por otra parte, precisó que se debe incluir en esta reforma a los docentes, ya que ellos son la pieza fundamental para mejorar la calidad de la educación chilena.
La señora Ministra de Educación indicó que este proyecto de ley busca equiparar las condiciones educacionales de los alumnos más pobres entregando recursos adicionales a las escuelas que atienden a estos alumnos. Explicó que el Ejecutivo ha solicitado la suma urgencia a la tramitación de este proyecto de ley para que los municipios puedan disponer cuanto antes de estos fondos.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide se refirió a las diversas propuestas y comentarios que se han dado en la discusión de esta iniciativa de ley y señaló que en primer término se ha planteado que se debe definir si es conveniente entregar nuevos recursos al sistema municipalizado. También, sostuvo que se ha sugerido que se debe armonizar esta iniciativa con todos los proyectos que presentará el Ejecutivo, con el objeto de reformar la educación chilena. Luego, dijo que asimismo se ha propuesto separar en dos proyectos de ley la mejora de la calidad de la educación de los alumnos vulnerables y la rendición de cuentas de los sostenedores de los recursos entregados por el Estado.
Por otra parte, precisó que se ha sugerido que se debe buscar la fórmula más idónea para determinar el monto de la subvención preferencial. A su vez, comentó que se ha planteado que no existe claridad en la calificación de los alumnos vulnerables y que el SIMCE no puede ser el único instrumento medidor de los resultados. Asimismo, indicó que se ha propuesto que se debe definir si la subvención se entrega al establecimiento o al alumno y que en materia de rendición de cuentas se ha observado que se tiende a una excesiva burocratización, porque se exige que las escuelas lleven una contabilidad paralela para la subvención preferencial. También, refirió que se ha comentado que este proyecto de ley podría generar una excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión de los establecimientos educacionales.
La señora Ministra de Educación recordó que S.E. la Presidenta de la República, en el mes de diciembre, anunció que durante el año 2007 se presentarían las iniciativas legales para crear una Superintendencia de Educación y reformar el marco regulatorio del sistema educacional chileno. Por otra parte, arguyó que no prevé la necesidad de suspender la tramitación de este proyecto de ley, porque es de suma urgencia mejorar la educación de los niños socio-económicamente vulnerables. Aclaró que el SIMCE no es el único medidor de resultados, ya que existen otros criterios como las tasas de retención de los alumnos, la evaluación docente, y la participación de los docentes y apoderados. En materia de rendición de cuentas, advirtió que el sistema de contabilidad paralela fue una modificación introducida en la Cámara de Diputados, al aprobarse una indicación formulada por el Honorable Diputado señor Montes.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez señaló que el sistema municipal debe ser modificado y que este proyecto de ley debe armonizar sus criterios con la reforma a la educación chilena. Consideró que la mayor intervención del Ministerio de Educación en la gestión educativa es una necesidad y que el mejor instrumento para mejorar la calidad de la educación es la subvención estatal.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide observó que falta una visión más global de la educación. Agregó que dada las condiciones políticas es inviable realizar una revolución en el ámbito educacional. Bajo este contexto, indicó que lo más recomendable es centrar los esfuerzos en reformar los temas esenciales y prioritarios, como las subvenciones, la educación municipal, el rol del Estado, el compromiso de la educación privada y el mejoramiento de la gestión municipal.
La señora Ministra reflexionó sobre el sistema de subvenciones y la apertura de la educación pública al sector privado y reconoció que existen algunos sostenedores que no tienen la altura para administrar la educación pública. Agregó que hoy los recursos asignados a la educación pública han aumentado considerablemente y que éstos únicamente se han invertido en infraestructura y en mejorar la remuneración docente. Informó que se han mantenido todas las estructuras del sistema educacional de la década de los ochenta. Luego, explicó que este proyecto de ley modifica la estructura de financiamiento que caracteriza la educación pública, al asumir la diversidad y la inequidad de los niños vulnerables.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó más coherente que esta iniciativa legal se tramite en forma simultánea junto con las otras reformas al sistema educacional y compartió que es necesario crear una subvención preferencial para los niños más pobres.
Enseguida, recordó que los sostenedores del sector privado subvencionado indicaron que no se encuentran motivados para inscribirse en este sistema y que los sostenedores del sector municipalizado señalaron que el monto fijado para la subvención preferencial es insuficiente para mejorar la calidad de la educación. Arguyó que los agentes encargados de implementar esta norma no aprueban el texto del presente proyecto de ley y consultó al Ejecutivo si existe alguna posibilidad de flexibilizar el sentido de esta normativa para obtener una aplicación eficaz de la misma.
El Honorable Senador señor Cantero comentó que la educación municipal ha caído en descrédito, debido a la crisis y estancamiento que vive nuestro sistema educacional. Señaló que el sistema municipal debe ser reforzado, aumentando la capacidad de gestión de los Departamentos de Administración Municipal y de las Corporaciones Municipales. Refirió que la profunda crisis que experimenta la educación chilena se debe a la mantención de los modelos tradicionales de enseñanza, los cuales no potencian las competencias y habilidades que han adquirido nuestros jóvenes. Asimismo, reparó en la falta de políticas públicas en el ámbito de la educación.
La señora Subsecretaria informó que el Proyecto Enlace está trabajando en incorporar la tecnología de la informática a los métodos de enseñanza. Luego, indicó que no es factible entregar nuevos recursos si no se exige a cambio una rendición de cuentas y un mejoramiento de la gestión municipal. Observó que existe una necesidad de aumentar los recursos y de reformar la estructura general de financiamiento de la educación chilena.
La señora Ministra de Educación, expuso que para la determinación del monto de la subvención preferencial se tuvo a la vista un estudio de costos que el Ministerio de Educación encargó en el año 2000 a un equipo de ingenieros industriales de la Universidad de Chile encabezados por el señor Pablo González y otro sobre el impacto del financiamiento compartido. En cuanto a la calificación de los alumnos vulnerables, comentó que ésta depende de varios indicadores, como el nivel educacional de los padres, si la familia pertenece al programa Chile Solidario o su calificación en FONASA. Con respecto a la excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión de los establecimientos educacionales, advirtió que en los colegios calificados como establecimientos autónomos la intervención de la autoridad será mínima y aclaró que únicamente se plantea intervenir en los colegios clasificados en recuperación, con el objeto de ayudarlos a alcanzar ciertos estándares mínimos de logros.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que fundamenta un voto a favor y condicionado, porque este proyecto de ley no logra convencerlo respecto a su utilidad práctica en torno a las consecuencias que se esperan de él y de que consiga los objetivos que el presente proyecto de ley busca, es decir, si estos 18.000 pesos van a mejorar la calidad de los colegios municipalizados o de los particulares a los cuales se aplicará esta norma. Refirió que siente que este proyecto de ley en los términos en que está planteado será de bajo impacto y agregó que espera que durante el transcurso del debate se mejore. Informó que presentará un conjunto de indicaciones para reformular el texto de esta norma, a fin de garantizar la efectividad de este proyecto de ley.
Agregó que la mayoría de los alcaldes han planteado sus dudas respecto a la aplicación de esta iniciativa, en materia de montos, en el tipo de selección y particularmente en las condiciones que establece esta norma, lo que cree complicará su implementación, porque ellos son los encargados de aplicar este modelo. Expuso que el problema de la educación no se resuelve con más recursos. De este modo, señaló que el Ejecutivo se equivoca al presentar este proyecto de ley, como una forma de solucionar los problemas profundos que vive la educación, más aún si se considera el empecinamiento de aprobarlo antes de las grandes reformas a la educación. Advirtió que no comparte la señal política de transformar al 21 de mayo en un ícono político y que está por resolver el problema de fondo de los niños pobres de este país. Señaló que continúa esperando los informes de los resultados de la JEC, P900 y Montegrande. Observó que para aplicar este instrumento se debe conocer la eficiencia de los otros programas que se han aprobado, porque siente que en esta materia la evaluación de la aplicación de estos proyectos es bastante reveladora de las dificultades que tiene para su aplicación. Agregó que es esencial conocer estos antecedentes para ver si este instrumento que hoy se va a aprobar tendrá los resultados positivos esperados.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick indicó que comparte el objetivo de este proyecto de ley, porque permite a los niños más vulnerables tener la posibilidad de acceder a mejorar la calidad de su educación. También, apoyó que debe tenderse hacia un proceso educacional que evite la segmentación social y que propenda a la integración social. Precisó que deben fijarse los estándares y exigencias mínimas de la educación, y establecerse los mecanismos de control adecuados para fiscalizar la calidad educativa. En este sentido, expuso que considera necesario abordar y aprobar el objetivo propuesto en este proyecto de ley.
Desde un punto de vista general, señaló que le preocupa que el monto fijado para esta subvención preferencial sea insuficiente para mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables y recordó que todos los agentes educativos han manifestado su desacuerdo con este monto. Por otra parte, planteó la necesidad de incrementar el monto de la subvención normal, según lo expuesto por el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación de Municipalidades.
Agregó que falta una visión global del sistema educacional y no medidas transitorias que lo distorsionan. Acotó que debe haber armonía entre este proyecto de ley y las reformas que su S.E. la Presidenta de la República presentará este año, ya que entiende que se tratan temas similares, como los estándares de calidad y los procesos de selección de los alumnos.
Desde un punto de vista más particular, expuso que se debe crear un sistema integrador y no excluyente, en el cual se den las mejores opciones y condiciones de la educación de los niños más pobres. Advirtió que la obligación de suscribir los Convenios y Planes de Mejoramiento que propone esta iniciativa, podrían provocar que los colegios particulares subvencionados se excluyan de adscribirse en este sistema, lo que podría redundar en aumentar la segregación social, ya que únicamente las malas escuelas serían las interesadas en percibir esta subvención preferencial.
A su vez, precisó que debe exigirse la calidad de la enseñanza en todo el sistema escolar. Planteó que la labor del Ministerio de Educación debe centrarse en prestar apoyo técnico y orientador a los establecimientos, respetando su autonomía en la gestión educativa. Asimismo, señaló que el Ministerio de Educación debe fijar los estándares de calidad y los objetivos del sistema educacional. También, indicó que este Ministerio debe fiscalizar y sancionar a quienes no cumplan con los criterios fijados por la autoridad.
Sostuvo que deben implementarse controles eficaces y transparentes respecto de la utilización de los recursos que proporciona el Estado, ya que debe exigirse que estos fondos se destinen efectivamente al fin propuesto. No obstante, advirtió que este sistema de control debe evitar todo tipo de burocracia y de trabas y reparó en la obligación de llevar una contabilidad paralela para la subvención preferencial. Insistió en implementar un sistema de control adecuado y eficaz para el proceso educativo. Apoyó la idea de transparentar absolutamente la información que se entrega a los padres y apoderados. Luego, acompañó una propuesta de un proyecto de ley alternativo para la subvención preferencial.
El Honorable Senador señor Cantero insistió en la falta de instrumentos funcionales para cumplir los objetivos planteados en este proyecto de ley. Precisó que se requieren objetivos más acotados y específicos que permitan alcanzar las metas propuestas. Consideró que esta iniciativa legal tenderá a una mayor desigualdad y segmentación social e impone una excesiva injerencia del Ministerio de Educación.
Con respecto al monto de la subvención preferencial, comentó que este monto es insuficiente para mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables, más aún si se tiene presente que esta cifra se obtiene a partir de la subvención normal. Señaló que para mejorar la calidad de la educación se requieren al menos unos 68.000 pesos por alumno vulnerable.
Enseguida, comentó que mejorar la calidad de la educación no pasa únicamente por un aumento de recursos. Agregó que este proyecto de ley profundizará la segregación social, porque implicará que los niños más pobres se tengan que educar en las escuelas más pobres. Asimismo, observó que falta una discusión más amplia, para delimitar el sentido que debe tener la educación chilena, especialmente considerando los malos resultados obtenidos.
Señaló que a pesar de todos los reparos que tiene respecto a este proyecto de ley aprobará la idea de legislar, porque apoya sus objetivos, aunque considera que los instrumentos utilizados no son lo suficientemente idóneos para alcanzarlos.
El Honorable Senador señor Núñez compartió que faltó una discusión global y profunda sobre la educación chilena y señaló que han existido ciclos que han marcado a nuestra sociedad, en donde todos los actores involucrados han tenido la posibilidad de participar de las reformas educativas, como en el caso de la discusión que precedió a la educación primaria obligatoria que involucró a todas las fuerzas políticas de la época y que permitió al ex Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda dictar un decreto que proclamara la educación primaria obligatoria. Agregó que durante los otros gobiernos radicales se fortaleció la educación pública, especialmente la de los Liceos Públicos. Aclaró que en esa época hubo un consenso general sobre la importancia de la educación fiscal y no hubo una discusión ideológica tan exacerbada como la que hubo durante el gobierno del ex Presidente Allende, en el cual no se pudo discutir el proyecto de la ENU. Acotó que la ENU fue planteada en un marco de exacerbación ideológica en el que se estigmatizó los logros que pretendía esta iniciativa, que no alcanzó a presentarse al Parlamento.
Durante los gobiernos de la Concertación, observó que la Comisión que presidía José Joaquín Brünner no incorporó a los profesores egresados del Pedagógico de la Universidad de Chile por razones políticas e ideológicas. Precisó que en esta Comisión no participaron todos los actores sociales, políticos y culturales del país. Comentó que dadas estas circunstancias no se siente interpretado por el Informe que elaboró esta Comisión.
Señaló que este Senado la única vez que tuvo la posibilidad de debatir sobre los objetivos fundamentales, el sentido estratégico y la calidad de la educación chilena fue a propósito de la discusión sobre los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos de la educación. Arguyó que en este debate se tuvo un profundo desencuentro político, ideológico, cultural y filosófico, del cual se concluyó que la religión católica era la religión fundamental del país, después de más de 80 años transcurridos desde que la Iglesia se había separado del Estado. Continuó, indicando que en esta oportunidad tampoco se ha tenido la oportunidad de debatir sobre este tema, a pesar de que se han presentado importantes proyectos de ley en la materia.
Expuso que considera fundamental darle un rol más protagónico al Estado en materia de Educación. Opinó, también que cree en una educación pública, gratuita, laica y democrática. Advirtió que esta aspiración es plenamente legítima en una sociedad democrática como en la que vivimos, especialmente si tenemos en cuenta que los países más desarrollados que pueden enfrentar los procesos de globalización y que están a la cabeza de los procesos innovativos en el ámbito científico y tecnológico tienen un sistema con un rol fundamental del Estado, sean gobiernos de derecha o de izquierda, como sucede con las estados más desarrollados de Estados Unidos, los países europeos, Japón y Korea del Sur.
Por otra parte, comentó que no comparte que el sistema de subvención, como se ha planteado, sea el camino más adecuado para mejorar la calidad de nuestra educación. Observó que algunos consideran que la educación es una mercancía, lo que a su juicio es un grave error, ya que ésta es el mecanismo a través del cual la sociedad transmite sus valores más esenciales, y el sentido ético de la vida y de pertenencia. Asimismo, precisó que nuestra realidad no permite concluir que la subvención se ha convertido en el factor que ha permitido mejorar la calidad de nuestra educación, porque hoy Chile no cuenta con una educación a la altura de lo que se merece nuestro país según sus niveles de crecimiento.
Tampoco, prosiguió, se ha discutido sobre la municipalización de la educación pública. Acotó que los municipios nunca han cumplido un rol educativo y que no están capacitados, ni tienen interés en asumir tareas educativas. Señaló que no tenemos una buena educación municipalizada ni buenos municipios. Asimismo, advirtió que el sistema municipal tiene graves problemas de financiamiento. Agregó que no conoce alcaldes, ni Departamentos de Administración de la Educación Municipal que tenga como prioridad gestión y fiscalización de la educación. Bajo este contexto, arguyó que el sistema municipal fue distorsionado durante el gobierno del régimen militar para así revolucionar a la sociedad chilena. Aclaró que no es partidario de que toda la educación sea estatal, ya que apoya la existencia de educación privada, cuyo origen se remonta a la fundación de la Universidad de San Luis y a los colegios de monjas del siglo XIX, destinado a educar al 80% de las mujeres que podrían acceder a algún establecimiento educacional en Chile.
Sobre el financiamiento compartido, indicó que votó a favor de este sistema. No obstante, observó que se están sacando 240 millones de pesos a todos los chilenos para destinarlos a la educación. Agregó que esta cifra se aumenta considerablemente si se multiplica por todos los años en que se ha aplicado este modelo.
En cuanto a la formación docente, sostuvo que si bien no conoce en forma detallada lo que acontece en la educación superior, estimó que la formación de nuestros profesores tiene graves problemas y dificultades, lo que tiene alguna incidencia en el tema de la calidad de la educación. Señaló que consideró que la dictación del Estatuto Docente es un avance, porque se constituyó en una herramienta para reivindicar la falta de respeto a la dignidad de los docentes y para mejorar sus condiciones salariales. Observó que objetivamente el Estatuto Docente no es un mecanismo que ayude a resolver los problemas que enfrenta la educación chilena.
También, valoró la política educacional de nuestro país y destacó algunos de sus avances, entre otros: la ampliación de la cobertura escolar a un 100% para los niños mayores de 5 años, la instalación de 800 salas cunas, el aumento a 200.000 raciones alimenticias, la entrega de más de 14.000 textos escolares y la incorporación de la informática en un porcentaje enorme de colegios y liceos. Informó que más de 3 millones de alumnos tienen la posibilidad de acceder a Internet, lo que implica que existe un promedio de 29 alumnos por computador, lo que nos ubica dentro de los países latinoamericanos con mayor acceso a este medio en el nivel escolar. Advirtió que en el ámbito de la educación superior aún se tienen muchas dudas, no obstante consideró que algo se ha avanzado en ello.
Con respecto a este proyecto de ley, reparó en la utilización del dispositivo de la subvención para asignar estos nuevos recursos, tanto a los colegios municipalizados, como a los colegios particulares subvencionados. Comentó que preferiría que este aumento de fondos sólo se entregara al sistema municipal y no a los colegios particulares subvencionados, porque los establecimientos municipalizados son discriminados respecto de los colegios particulares, ya que tienen costos más altos, reciben menos aportes y tienen mayor nivel de exigencias al estar obligados a recibir a los niños más vulnerables de Chile. Dado que el objetivo central de este proyecto de ley es atender a los jóvenes más vulnerables de la sociedad chilena por la vía de la subvención que les permita enfrentar de mejor manera su vida educativa, consideró que estos fondos deberían radicarse únicamente en el sistema municipal. Acotó que en esta iniciativa legal no se habla de un sistema mixto de financiamiento.
Luego, valoró el quehacer del Ministerio de Mideplan en su función de diseñar e implementar un sistema adecuado para determinar las características y rasgos culturales que tiene la población chilena. Agregó que la pobreza en Chile tiene una base territorial y no sólo una base social y cultural, por ende, advirtió que no se puede hacer una escala de la pobreza de las comunas, porque ésta podría dejar afuera alguna variable que altere los flujos normales de la pobreza. Bajo este contexto, señaló que prefiere una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos, incluyéndose también la dimensión social o territorial de la pobreza de estos niños. Estimó que debe implementarse un sistema de financiamiento más flexible. Por otra parte, comentó que no existe fundamento para justificar una subvención inferior del 5° al 8° año básico.
A continuación, consultó sobre la situación de las escuelas que tienen baja representación de alumnos prioritarios. Previó que estos colegios tendrán pocos incentivos para ingresar a este sistema, lo que podría incidir en aumentar las tasas de discriminación y de segregación social.
Enseguida, manifestó su apoyo a las nuevas responsabilidades que se entregan al Ministerio de Educación. No obstante, indicó que no le queda claro cómo este Ministerio ejercerá sus facultades de fiscalización o cómo generará condiciones para que efectivamente estos recursos se destinen a los jóvenes vulnerables. Comentó que aprueba que los colegios tengan que suscribir un Convenio y un Plan de Mejoramiento para tener derecho a esta subvención adicional.
Luego, se refirió al anuncio que hizo su S.E. la Presidenta de la República sobre los proyectos de ley que presentará que modifican la LOCE y que crean la Superintendencia de Educación. Señaló que mira con gran expectativa estas iniciativas, porque conllevarán una discusión de fondo en el tema de la educación. Instó a buscar un consenso en materia educacional, asumiendo que se tienen visiones distintas de la educación que necesita el país.
Por último, planteó que debe darse una dimensión más regional a la educación chilena. Reparó que los chilenos no conocen su historia regional, ni provincial, salvo las personas de Chillán. Advirtió que el currículum no puede ser el mismo para todas las regiones del país y que deben crearse entidades regionales, dependientes del Ministerio de Educación.
Finalmente, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que aprobará la idea de legislar sobre la materia, pero coincidió en que hace falta una discusión profunda sobre la materia con el fin de fijar la orientación que debe tener el sistema educativo chileno.
- Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde Prekinder hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.
g) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
h) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
j) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12.
Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 3 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19.- Los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al respectivo establecimiento.
Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23.- La resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al articulo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso, oyendo al Ministerio de Educación.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada.
Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas y entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.
Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones.
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.
Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para estos efectos se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.
Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
Artículo octavo.- El reglamento referido en el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.".
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Acordado en las sesiones celebradas los días 3, 10, 11, 17, 18 y 24 de enero y 7 y 14 de marzo de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz.
Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UAN SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES
(BOLETÍN Nº 4.030-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica.
Se entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y 9 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 27 inciso segundo; el artículo 36, Nº 5, letra c) y el artículo 37, Nº 2 inciso final y N° 3, son normas orgánico constitucional, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: “suma”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales;
3) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;
4) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y
5) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
Valparaíso, a 15 de marzo de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Fecha 20 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas que sean socioeconómicamente vulnerables, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4030-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo fundamental del proyecto es establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables -a los que se denomina "prioritarios"- de los establecimientos subvencionados, que se encuentren cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º a 4º año de educación general básica.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió esta iniciativa sólo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El texto pertinente se transcribe en el primer informe de la Comisión que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
Cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 27, la letra c) del número 5 del artículo 36 y el número 2 del artículo 37 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, informaré el proyecto en mi condición de Presidente de la Comisión de Educación.
La iniciativa en debate entró a la Cámara de Diputados el 2 de noviembre de 2005 y llegó al Senado el 19 de diciembre de 2006.
En lo fundamental, busca establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables -a los que denomina "alumnos prioritarios"- de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando entre prekinder y 4º año básico, ampliándose gradualmente este sistema a los alumnos que cursen 5º a 8º año básico.
El proyecto representa un importante avance en el esfuerzo del país por aumentar la calidad y la equidad de la educación.
Asimismo, debe señalarse que la iniciativa en análisis modifica el actual sistema de financiamiento educacional, que hoy entrega un monto parejo de subvención por alumno sin considerar su condición de vulnerabilidad. La normativa en estudio, en cambio, propone entregar más recursos a las escuelas que atienden a los alumnos más vulnerables. Estos aportes adicionales equivalen aproximadamente al cincuenta por ciento de los dineros entregados en la actualidad, lo que representa un incremento de cerca de 18 mil pesos por alumno prioritario.
El proyecto busca promover la igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas más vulnerables del país. Para tal efecto entrega mayores recursos a las escuelas que atienden a estos niños y establece compromisos de igualdad de oportunidades y de calidad educativa con los sostenedores, ya sea con las municipalidades o con las escuelas privadas subvencionadas.
Con el objeto de que los establecimientos educacionales puedan gozar de tales beneficios deberán suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa. Ha de precisarse que este sistema diferenciará a las escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad. Esta diferenciación tiene por finalidad facilitar las políticas focalizadas y reconocer y motivar un mejoramiento de los niveles de calidad en las escuelas.
En cuanto a la utilización de los recursos, el proyecto exige rendición de cuentas por el uso de la subvención preferencial, lo que implicará que los sostenedores deberán implementar un sistema de contabilidad para esos fondos públicos.
Para promover el aprendizaje de los alumnos, las escuelas deberán generar un plan de mejoramiento educativo de aplicación anual revisado por el Ministerio de Educación, que deberá incluir dimensiones de apoyo generales para todos los alumnos y dimensiones de apoyo específicas para los alumnos prioritarios.
Con el fin de determinar el tipo de apoyo y de supervisión que requieren las escuelas, se plantea realizar una clasificación de los establecimientos educacionales, según sus necesidades educativas, diferenciándose tres grupos de escuelas: autónomas, emergentes y en recuperación. Para hacer esta clasificación, el Ministerio de Educación considerará los resultados obtenidos en el SIMCE, las tasas de retención y de aprobación de alumnos, y el nivel de integración de los profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento.
Cabe destacar que durante el análisis de la iniciativa en la Comisión se consideraron diversos puntos sobre los cuales hubo cierta controversia que fue diferida para la discusión en particular. Ello no impidió que se aprobara por unanimidad, dado que los resultados de fondo que esperamos lograr con el proyecto que nos ocupa superan las dificultades o diferencias existentes entre nosotros. Acerca de ello se centrará la discusión en particular, la cual, por lo que he señalado, será fuerte y de fondo.
Los temas acerca de los cuales hubo cierto debate y que se analizarán en la discusión en particular, son los siguientes: la conveniencia de incrementar o no los recursos a la educación municipal, respecto de lo cual la mayoría de la Comisión consideró que era un sistema fracasado; la necesidad de armonizar la iniciativa con las reformas al sistema educacional que se presentarán en el mes de abril del presente año; diferenciar los objetivos, esto es, mejorar la calidad de la educación de los alumnos vulnerables y la rendición de cuentas de los sostenedores, en dos proyectos de ley distintos, pues hasta ahora se ha tratado en uno solamente.
¿Cuál es la suficiencia real del monto de la subvención preferencial? De acuerdo con las opciones dadas a conocer por los distintos personeros que nos acompañaron en la Comisión aquél oscila entre los 18 mil pesos que propone el Ejecutivo y los sesenta y tantos mil pesos como sugirieron algunas escuelas privadas subvencionadas.
Asimismo, se analizaron otros temas, como la clasificación de los alumnos vulnerables; la excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión de los establecimientos educacionales, aspecto que fue compartido por algunos y rechazado por otros; la rigidez de los criterios para clasificar los planteles educacionales; la entrega de subvención por alumno y no por establecimiento, y en materia de rendición de cuentas, se observó que se plantea una excesiva burocratización del sistema, al exigirse una contabilidad paralela para esta subvención.
No obstante lo anterior, debo señalar que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por cuanto todos concuerdan en la conveniencia de aumentar los recursos para mejorar la educación de los niños vulnerables.
Señor Presidente, quiero transmitir a la Sala la opinión unánime de la Comisión en orden a que la iniciativa nos parece importante en lo que busca lograr. Por ello la hemos aprobado, como ya señalé, dejando para la discusión en particular los temas antes mencionados -que merecerán nuestra aprobación o rechazo- y la oportunidad de efectuar los cambios necesarios.
Asimismo, conforme a lo que fue el debate habido en la Comisión, deseo hacer una reflexión general para dibujar el marco en el cual queremos que se inserte el proyecto en análisis.
La Comisión estima que hemos ido avanzando notoriamente en el mejoramiento de la calidad de la educación -en grado distinto, según la observación de cada Senador- y del acceso a ella y de su equidad, a fin de que efectivamente sea la palanca de la evolución social del país.
Así ocurrió en épocas muy específicas: en 1920, con la obligatoriedad de la educación primaria; entre 1938 y 1950, con la concepción de "Gobernar es Educar"; entre 1964 y 1970, con la ampliación de la cobertura, que generó una verdadera revolución educacional, además de las modificaciones del currículum y, sobre todo, del sentido de una escuela abierta en el sector rural.
No podemos negar que, cualquiera que sea el juicio sobre ella, la municipalización de la educación desde los años 80 hasta este momento ha significado un cambio sustancial. Algunos lo aprueban y otros lo rechazan. Pero no cabe duda de que dejó una impronta especial en la educación chilena.
¿Cuál fue, entonces, el contexto en que pudimos aprobar este proyecto, destinado a aumentar la equidad educacional?
Todos los miembros de la Comisión de Educación -y también el Ministerio del ramo- convinimos en la necesidad de realizar un debate global, desde la perspectiva legislativa, sobre las razones que motivan la crisis educacional chilena y las fórmulas que podrían aplicarse para superarla. Fue una demanda de todos sus integrantes, y esperamos lograr el objetivo como una tarea propia de dicho organismo.
En tal virtud, solicitamos a la Sala tiempo para enunciar tres temas atinentes al proyecto y, por ende, a la educación, que, aunque no se refieren precisamente a materias de aula, nos propusimos discutir, pues versan sobre la llamada "educación informal".
Ellos son los siguientes:
1.- Influencia de la televisión en la educación chilena desde una perspectiva holística, particularmente dirigida y orientada a estudiar las repercusiones psicológicas y psiquiátricas en los niños por un medio de tanta repercusión nacional;
2.- Análisis abierto y global sobre la violencia intraescolar en todos sus aspectos, especialmente con el propósito de conocer las causas interiores y exteriores que la generan, y
3.- Situación de la educación superior y de sus aranceles, que será motivo de las próximas discusiones sobre aquélla.
Obviamente, los señores Senadores podrán preguntarse para qué efectuar dicha tarea ahora si posteriormente llegarán del Ejecutivo los proyectos fruto del informe del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, recién recibido por la Presidenta de la República.
Creemos -y así lo planteamos a la señora Ministra - que tales iniciativas deben ingresar a la brevedad y con una secuencia muy corta, a objeto de recoger de ellas los temas centrales que habrán de dar cuerpo a la gran reforma educacional de los próximos dos años, que seguramente serán los que vengo señalando.
Nuestra intención es tener una visión desde el Parlamento. Lo que hemos realizado en tres seminarios extracurriculares -por así llamarlos- ha sido extraordinariamente positivo. Pensamos que nos ayudará a mirar de modo holístico la nueva educación que queremos para Chile, la cual es difícil de precisar, porque atañe a lo más profundo del ser nacional.
¿Qué materias van a justificar una reforma profunda y lo más amplia y seria posible?
Sólo las enunciaré:
-Papel del Estado en la educación;
-Rol de la educación privada;
-Orientaciones básicas de la educación para generar conductas sociales solidarias y democráticas de los alumnos (creemos que ellas trasuntan la idea central de la educación para la mayoría de los chilenos);
-Igualdad del acceso;
-Igualdad de la calidad;
-Educación como ente central de la sociedad;
-Seguridad de que una reforma como la planteada no profundice las desigualdades actuales (al respecto, tuvimos en la Comisión un debate muy profundo en el sentido de si el proyecto que nos ocupa debía ser enfocado sólo al sector público o extenderse también al privado);
-Rol del profesor y su desarrollo económico, personal y profesional (las últimas encuestas realizadas por el Ministerio del ramo entregan antecedentes bastante bizarros acerca de lo que piensa la gente sobre la educación);
-Definición sobre gestión unitaria en el país, descentralizada y eventualmente no municipalizada;
-Papel de la familia;
-Condiciones genéticas y vivenciales de los alumnos;
-Trascendencia de la reforma constitucional que obliga al Estado a ofrecer educación preescolar, y
-Proyectos educativos que deben conciliar, a la luz de la modificación de la LOCE, la libertad de enseñanza y los derechos educativos a fin de lograr una buena calidad de ella.
Excúsenme, señores Senadores, por haber planteado el marco global de la educación para analizar el contenido y contexto del proyecto que hoy día votaremos en general.
En tal virtud, señor Presidente, informo esta iniciativa, que fue aprobada por unanimidad y en cuyo análisis tuvieron una participación rica e interesante los miembros de la Comisión de Educación, otros Parlamentarios que asistieron a ella y diversas instituciones invitadas (en total, 25).
Además, debo destacar la permanente disposición del Ministerio de Educación, encabezado por la señora Ministra, a los efectos de recoger nuestras inquietudes, que vaciaremos en la discusión particular, considerando los puntos de vista gubernativos, para tratar de conseguir un acuerdo lo más fuerte posible, por parecernos importantes los pasos que deben darse en materia educacional a fin de lograr los tres objetivos básicos antes mencionados: más calidad, mayor equidad y libre acceso, pero también más capacitación a todos los alumnos, en un mundo donde el saber es lo más relevante para el desarrollo de los países.
Sin embargo, muchos de nosotros -y creo que la Comisión en su conjunto- pensamos que la educación no es únicamente información. Por eso, todos nuestros esfuerzos se dirigen a conseguir, no sólo que los alumnos (cualquiera que sea su nivel de educación) tengan mayor cantidad de horas de clases y sepan más, sino también la participación de los padres y apoderados -ello obliga a una reforma social de otra naturaleza, pero que deberemos insertar en la educacional- y, sobre todo, que los jóvenes vivan mejor, más alegremente y con más aspiraciones, de manera que no pasen a formar parte del sector de la sociedad donde ya existen, conforme a los antecedentes recogidos, niveles de depresión y de desagrado por la vida francamente lamentables.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en la Comisión de Educación nosotros concurrimos con nuestro voto favorable al proyecto -y lo ratificaremos aquí, en la Sala- fundamentalmente porque compartimos su objetivo esencial, cual es atender un problema que ya ha hecho crisis en nuestro sistema educacional. Porque no cabe la menor duda de que los niños que se hallan en situación de vulnerabilidad por pertenecer a las familias de más escasos ingresos del país requieren para su educación recursos estatales mayores que los destinados a aquellos cuyas familias pueden entregarles un nivel de enseñanza más elevado.
Por lo tanto, hemos planteado permanentemente en nuestras proposiciones que, en la perspectiva de mejorar la calidad de la educación, resulta indispensable establecer un sistema de subvenciones diferenciadas con el objeto de destinar mayores recursos a quienes más lo necesitan precisamente por su vulnerabilidad social.
Junto con el logro de dicho objetivo esencial, es obvio que lo anterior debe ir acompañado de la generación de mayor igualdad de oportunidades; de la reducción al mínimo de la segmentación de nuestra enseñanza a fin de que no existan escuelas para niños pobres y escuelas para niños de condiciones económicas superiores; y del mejoramiento de la calidad de la educación y de los mecanismos utilizados para regular esa calidad y controlar el uso de los recursos.
Entonces -reitero-, por compartir los objetivos fundamentales de la iniciativa, votaremos favorablemente la idea de legislar.
Empero, no compartimos el procedimiento que el proyecto utiliza para implementar la subvención preferencial y conseguir los objetivos que dice perseguir.
Señor Presidente, antes de entrar a los aspectos más particulares del texto, haré dos consideraciones de carácter general que me parecen relevantes.
En el debate de la Comisión de Educación, todos tendimos, con distintos matices, a compartir que se echa de menos una visión más global, más clara, de mediano y largo plazos, sobre el sistema educacional que queremos para nuestro país, especialmente en lo que dice relación a la calidad de la enseñanza.
En esta iniciativa, dada la oportunidad en que estamos discutiéndola, sin duda alguna tenemos la presión de la necesidad de la subvención preferencial. Pero nos queda una sensación de vacío en términos de la falta de aquella visión global.
Porque, cuando debatíamos parte de las materias que se incorporan en su articulado, al mismo tiempo la Presidenta de la República y diversos personeros de Gobierno anunciaban que dentro de un mes se presentaría al Congreso Nacional una modificación al parecer bastante completa o sustantiva de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Y es parte del debate sobre esa visión global de la educación si el sistema municipalizado se fortalecerá, se reemplazará, se enmendará, se perfeccionará; si se cambiará su eje, en fin.
Asimismo, se planteaban cuestiones contradictorias con este propio proyecto. Por ejemplo, que los estándares de la calidad de la educación se fijarían a través de la LOCE y no por la vía de reglamentos del Ministerio de Educación como lo propone la iniciativa.
Por lo tanto, luego del debate habido en la Comisión, queda la sensación -al menos en mi caso- de que el proyecto, junto con establecer la subvención preferencial, pecaba un tanto de ambicioso al querer abarcar muchas materias e intentar imponer, a raíz de una situación de carácter particular que es necesario abordar, un sistema contradictorio con otras materias que se vienen anunciando desde la Presidencia de la República en cuanto a definiciones educacionales y, a lo menos, poco oportuno, poco coordinado, poco integrado con las proposiciones que el Gobierno -según ha dicho- enviará el próximo mes en lo concerniente a Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, superintendencia, fiscalizaciones, calidad de la educación.
En consecuencia, algo falta. Y uno no sabe si el proyecto va a encajar, si se va a coordinar, si se engranará con las definiciones que el Ejecutivo nos presentará en abril.
Una segunda consideración de carácter general -ya la expresó el señor Presidente de la Comisión de Educación y todos los integrantes de ésta la tuvimos presente en el debate- dice relación a que ninguna de las entidades consultadas señaló, planteó o reafirmó que el establecimiento de la subvención preferencial en 18 mil pesos era suficiente. Prácticamente todas nos manifestaron que ese monto no permitiría dar cumplimiento a los objetivos del proyecto ni propiciar un salto sustantivo en los logros que queremos alcanzar. Todas la consideraron insuficiente, salvo el Ministerio de Hacienda y el de Educación.
Ése es un punto que será necesario considerar. Porque, pudiendo el país desplegar un esfuerzo mayor, si hay un aspecto en el que debe hacerlo, es precisamente la educación de los más pobres.
Luego de esas reflexiones generales, haré algunas consideraciones sobre el proyecto en sí mismo.
Pese a perseguir un buen objetivo, la iniciativa genera un sistema que adolece de errores importantes y que, más bien, provocará efectos que pueden terminar siendo ineficaces para su cumplimiento.
¿Dónde radica, a mi entender, el punto central que origina ese camino equivocado? En que el proyecto sigue la lógica de situar el eje de la vulnerabilidad en la escuela -no en los niños, en los jóvenes, en las familias más carentes de recursos- y coloca al Ministerio de Educación como el principal tutor o gestor del sistema de subvención preferencial.
Siento que esa lógica no conduce a los objetivos propuestos, pues a través del sistema diseñado se va abriendo un camino que termina siendo fuertemente excluyente, con una marcada y directa acción o intervención del Ministerio de Educación en la escuela o al interior de ella.
¿Por qué señalo eso? Porque el proyecto, para permitirles participar de la subvención diferenciada, obliga a los establecimientos educacionales a firmar con el Ministerio de Educación un convenio que dura cuatro años y está sujeto a una serie de condiciones y requisitos.
Entonces, cabe preguntarse: si una escuela municipalizada o una particular subvencionada no suscribe el convenio, ¿vamos a dejar al margen de la subvención preferencial a los muchos niños y jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad?
Por lo tanto, la forma como está diseñado el proyecto conduce a que un apreciable número de niños y jóvenes que, por su situación de carencia económica o social, podrían tener derecho a participar de la subvención queden excluidos de ella si el colegio al cual asisten no quiere firmar el convenio pertinente con el Ministerio de Educación.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa referido en la iniciativa que nos ocupa establece condiciones -y esto es lo más grave- que terminan siendo fuertemente asfixiantes para la autonomía de las escuelas y para la posibilidad de diseñar un proyecto educativo propio, creativo, enriquecedor, generador de matices y que considere cada una de las realidades geográficas o sociales existentes, que a veces difieren mucho entre sí. Es decir, interviene fuertemente en todo lo relativo al proyecto educativo de las escuelas.
Los artículos 7º y 8º fijan las condiciones de los programas de enseñanza. Las señalaré brevemente.
El artículo 7º, que consigna la exigencia de suscribir el convenio en comento, da origen al artículo 8º, que señala cómo debe establecerse en cada escuela el Plan de Mejoramiento Educativo:
"Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos", etcétera.
El artículo 8º contiene cuatro números, mediante los cuales se exige a cada escuela la elaboración del mencionado Plan de Mejoramiento. Y la ley fija prácticamente todas las condiciones y exigencias pedagógicas que deben cumplir. De esa forma, el Ministerio de Educación interviene de modo directo en los proyectos educativos y la ley entrega a cada establecimiento un verdadero manual sobre cómo debe educar.
Asimismo, la intervención del Ministerio de Educación se ve reforzada, porque el artículo 16 consagra que "Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.". O sea, dicha Secretaría de Estado queda con tuición absoluta frente a cada escuela para los efectos de intervenir, controlar y fiscalizar los proyectos educativos, que sólo se pueden elaborar dentro de las condiciones y exigencias que dispone la ley. Y, además, dicho Ministerio se reserva la facultad de determinar a través de un reglamento el modo como ejercerá aquella función.
Por consiguiente, estamos en presencia de un completo y absoluto control sobre el sistema.
Sin perjuicio de creer que es un camino equivocado precisamente el dejar excluidos a niños y a jóvenes carentes de recursos económicos y sociales, por obligarse al establecimiento a la firma del convenio, y que la intervención y el restar autonomía a las escuelas va en dirección contraria a las tendencias mundiales o a lo que revelan los sistemas más exitosos en materia de calidad de enseñanza, uno se pregunta: ¿se puede hacer todo lo que la iniciativa está exigiendo a los establecimientos con una subvención que sólo aumenta en 18 mil pesos? ¿Está el Ministerio de Educación que conocemos, existiendo problemas para ejercer las fiscalizaciones dispuestas por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en condiciones y con capacidad de asumir todas las responsabilidades de control y determinación de los proyectos educativos de todos los planteles que pueden incorporarse al sistema de subvención preferencial?
Da la impresión de que es muy poco lo que se puede hacer con 18 mil pesos adicionales, y menos aún en el caso de la cantidad de exigencias que está imponiendo la normativa. Ignoro cómo el Ministerio puede hallarse habilitado para cumplir lo que él mismo está señalando.
Además de los procedimientos y controles de carácter pedagógico, se consideran sistemas para verificar el uso de los recursos. Todos queremos que los fondos públicos y los que se destinan a la subvención educacional, en especial, se utilicen adecuada y correctamente, y que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza; pero pienso que los mecanismos contemplados por la iniciativa resultan ilógicos e involucran, al mismo tiempo, una burocracia realmente excesiva.
¿Por qué son ilógicos? Porque si algo constituye una unidad es precisamente un proyecto educativo, que se refleja a través de un programa, de un curso, de una generación educacional, lo que se va desarrollando en el tiempo. Sin embargo, el texto que nos ocupa plantea sistemas de control de recursos que separan administrativamente lo que por definición constituye la unidad. Y existe uno para los niños que se hallan en un mismo curso, pero sujetos a la subvención base, y otro distinto para los afectos a la subvención preferencial o diferenciada. ¿Cómo se puede hacer eso, en la práctica, cuando el programa es el mismo, el curso es el mismo, la escuela es la misma y el proyecto educativo es el mismo?
Entonces, el mecanismo de control tiene algo que resulta ilógico, al pretenderse dividir administrativamente lo que, pedagógicamente, debe ser siempre uno, de modo que surge una imposibilidad en la práctica.
Además, se observa un elemento burocrático -para ser justo, ésta fue una indicación incorporada en la Cámara de Diputados-, al extremo de exigirse a cada escuela llevar un libro diario -¡diario!- de ingresos y gastos de la subvención diferenciada, lo que resulta completamente excesivo.
A nuestro juicio, lo más importante, lo más grave...
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
La señora MATTHEI.-
¡El Honorable señor Chadwick lo está haciendo tan bien, señor Presidente ! Permítale extenderse algo más.
El señor CHADWICK.-
¿No eran veinte minutos?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Quince, Su Señoría. Y se registran, a lo menos, diez oradores inscritos.
El señor CHADWICK.-
Pensé que el lapso de que disponía era mayor, señor Presidente.
Concluyo observando que lo más grave, cuando se diseña mal un sistema -y se puede usar un lenguaje bastante actual: cuando el diseño es equivocado-, es que alguien paga los efectos. En el caso de que se trata serán, precisamente, los niños más pobres.
Todos los gestores educacionales que concurrieron a la Comisión con sus organizaciones y representantes, tanto del sector municipalizado como del particular subvencionado, señalaron, sin excepción, que una subvención preferencial en las condiciones que establecía el proyecto no les interesaba y que no estaban dispuestos a incorporarse a un sistema que involucraba tal nivel de intromisión del Ministerio de Educación, por una parte, y una cantidad tan baja, por otra. Los del primer sector arguyeron que, con la subvención y las exigencias que se imponían, únicamente se agravaría aún más el déficit educacional en su ámbito. Y los del segundo expusieron que, con tal grado de intromisión en los proyectos educativos, los buenos colegios particulares subvencionados no se interesaban en participar.
Por lo tanto, ello va a traer consigo la mayor de las segmentaciones, que es, precisamente, la que se intenta evitar: los niños más pobres van a ir a las escuelas más pobres, a las más malas, porque las mejores no están disponibles para ingresar a un sistema con tales exigencias y grado de intromisión. La conclusión -y es lo que a nosotros más nos preocupa- es que se terminará excluyendo de una mejor educación precisamente a quienes queremos dársela.
Por nuestra parte, señor Presidente, votaremos a favor de la idea de legislar, porque consideramos indispensable establecer una subvención diferenciada o preferencial. Pero -como ya lo hicimos en la Comisión, adelantándonos incluso a la discusión general en la Sala-, presentamos un proyecto alternativo, por la vía de una indicación sustitutiva, en el cual se pone como eje a los niños más pobres, no al Ministerio de Educación, y se permite que todo el sistema, en forma integrada y no excluyente, les entregue mejor educación. Y las familias de más escasos recursos optarán a mejores escuelas que aquellas que el proyecto, por efecto de su mal diseño, puede ofrecerles.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, es un hecho conocido que la bancada radical, en general, y el Senador que habla, en particular, somos contrarios al actual régimen municipalizado de educación. Sin embargo, en este caso preciso, yo, al menos, concurriré a aprobar la idea de legislar. Porque, si bien es cierto que la administración continúa, hasta el momento, fundamentalmente en el sistema municipalizado o el particular subvencionado, tenemos la esperanza de que se le introduzcan algunas modificaciones que realmente lo mejoren y de que los gestores de la educación, los que tienen el futuro del país en sus manos, sean otros que posean la capacidad efectiva de colocar a nuestros niños en el siglo XXI, de modo que no sigan en la situación en que se encuentran.
Considerando lo anterior, por lo tanto, y el que la enseñanza carente de recursos debe recibir ayuda -y, en definitiva, cualquiera que sea el sistema, ése es el criterio que debe imperar-, anuncio mi voto favorable.
La nueva subvención se entregará a las escuelas para que demuestren resultados positivos en el mejoramiento del aprendizaje. Además, no podrán discriminar a ninguna niña o niño, ni tampoco exigir a sus alumnos vulnerables forma alguna de financiamiento compartido.
Adicionalmente, la subvención preferencial introducirá un cambio decisivo en la relación entre el Estado y los establecimientos educacionales. Hoy se entregan recursos sin importar qué se haga con ellos ni los resultados obtenidos. Con el nuevo sistema, no sólo se desea dar más a los alumnos que más lo necesitan, sino también asegurar que los recursos públicos sean aplicados con efectividad al aprendizaje y condicionarlos a resultados educacionales objetivos, basados en estándares nacionales.
Por ello, la incorporación al sistema de subvención preferencial la realizarán los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que suscriban y cumplan un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa con el Ministerio, en el que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades, así como en el logro de resultados de calidad y sostenibles en el tiempo.
Se sabe que la actual subvención, por sí sola, no eleva la calidad y que los programas de mejoramiento ya ensayados no poseen la suficiente fuerza para producir el cambio.
La nueva subvención preferencial se hace cargo de las insuficiencias en nuestro sistema de financiamiento y apoyo a las escuelas, al consagrar montos diferenciados; al reconocer los diferentes capitales culturales de las familias de los alumnos; al establecer la condicionalidad de la entrega y sujetarla a resultados educativos, y al fortalecer los sistemas de supervisión y apoyo técnico-pedagógico.
En el nivel del método de asignación, se mejora la definición y la identificación de los alumnos prioritarios. Básicamente, se trataría de los niños y niñas que integran familias adscritas al Programa Chile Solidario; de aquellos que, de acuerdo con el instrumento en vigencia -llámese ficha CAS o ficha de protección social-, estén en la categoría de indigentes; de aquellos que provengan de familias cuya estratificación, para efectos de la salud previsional, corresponda al Grupo A de FONASA, y de aquellos que, según la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, tengan prioridad, dados los niveles de escolaridad de sus padres.
Por otra parte, se intenta mejorar y reforzar los requisitos que deberán cumplir los sostenedores que voluntariamente quieran incorporarse al sistema de subvención preferencial, a través de varias normas referidas al convenio.
Tal vez el aspecto más significativo es la prohibición de seleccionar alumnos que postulen a los niveles de prekínder a cuarto año básico. Pero cuando sean más que las vacantes ello sólo se podrá hacer por la vía de tomar en cuenta si tienen más hermanos en el mismo establecimiento o si son hijos de algún docente o codocente de éste. En su defecto, deberán ser seleccionados por sorteo.
Además, se extiende gradualmente la entrega de la subvención preferencial a todos los estudiantes de enseñanza básica. Así, a partir del segundo año de vigencia de la ley en proyecto, los alumnos prioritarios que pasen a quinto año básico mantendrán el beneficio hasta llegar a octavo año. En régimen, los 400 mil niños vulnerables que inicialmente serán beneficiarios de la subvención preferencial aumentarán a 730 mil.
Se elimina, por otro lado, la gradiente de pago. Se entregará a todas las escuelas el mismo monto de subvención por alumno prioritario, independientemente de su clasificación. Pero los establecimientos autónomos podrán administrar discrecionalmente el ciento por ciento de los recursos; los emergentes, sólo el 50 por ciento, debiendo aplicar la mitad restante a un plan de mejoramiento del aprendizaje, y aquellos que estén en la categoría "en recuperación" recibirán la misma cantidad, mas en calidad de aporte para desarrollar un plan, a través de un convenio, que explicite cada una de las acciones que el establecimiento y toda la comunidad escolar deberán llevar adelante para mejorar el aprendizaje de sus alumnos.
Por último, se mejora también el sistema de clasificación de las escuelas en dos aspectos. Primero, se incorporan indicadores de calidad complementarios al SIMCE, como las tasas de retención y repitencia, la inclusión de los padres y las condiciones de trabajo de los docentes, todo ello aprovechando la experiencia recogida por medio del Sistema Nacional de Evaluación Docente.
Y segundo, se incluye un dispositivo de doble seguridad para los establecimientos clasificados "en recuperación", que podrán apelar de dicha calificación ante un panel constituido por expertos del Ministerio de Educación, del sostenedor y de una agencia acreditada, el cual emitirá un juicio técnico sobre la situación que será altamente considerado por la autoridad para excluir a la escuela, eventualmente, de esa categoría.
Señor Presidente, me parece que los parámetros generales y las direcciones que asumen los vectores del proyecto, sin lugar a dudas, constituyen un esfuerzo relevante para manejar de mejor manera la calidad de la educación.
Lo que aquí realmente importa es que nuestros niños, en especial los del primer quintil, tengan la posibilidad de educarse debidamente; que la educación no sea un nuevo elemento de diferenciación social, económica y cultural, y no mantenga las mismas capas, niveles y estados de situación social, con disparidades tan grandes como las que hoy existen.
Por eso, concordando en que es necesario, incluso, inyectar más recursos a proyectos como éste, anuncio que lo votaré a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor Cantero.-
Señor Presidente, formularé algunas reflexiones previas al estudio de la iniciativa específica que nos ocupa.
En reiteradas ocasiones he expresado, en el ámbito de la Comisión de Educación, que hasta ahora pareciera que el rumbo del proceso educacional no dispone de una carta de navegación clara, conforme a la cual el Ministerio pueda efectivamente interactuar, tener interlocución con las fuerzas políticas en el Parlamento y con los actores de dicho proceso.
Como ya se viene haciendo habitual, da la impresión de que la educación avanza por impulsos espasmódicos, con un alto grado de improvisación. Pienso que ello explica la calidad que actualmente se observa en ella, que, por cierto, deja mucho que desear.
En seguida, considero que los diagnósticos no son precisos y, por cierto, tampoco compartidos. Creo que la autoridad pública no decodifica adecuadamente lo que está ocurriendo en el ámbito de que se trata.
La educación municipalizada es criticada por gente de la propia Concertación. Sin embargo, es un hecho que se le ha transferido una cantidad de responsabilidades -como ocurre en casi todas las iniciativas de que son objeto los municipios-, sin los financiamientos adecuados.
El diagnóstico pareciera ser equívoco. Y, en consecuencia, los remedios no son siempre funcionales al logro de buenos resultados. Sin ir más lejos, se anuncia, con gran efervescencia, que se aumenta en 50 por ciento la subvención educacional por la vía de una subvención preferencial. Pero, por cierto, no se dicen cosas muy importantes. Voy a consignar, no opiniones, sino lo que se señaló al interior de la Comisión. Prácticamente no se registró ningún pronunciamiento que no coincidiera en que educar a un niño cuesta del orden de 60 mil a 70 mil pesos. Ése es el valor real. Y la subvención asciende a 30 mil o 32 mil pesos. Entonces, ello revela que, en realidad, el aumento espectacular de 50 por ciento se aplica sobre una base sumamente reducida. En consecuencia, el impacto es muy menor.
Sin embargo, no se consideran dos cuestiones más. Primero, no existe ningún estudio que fundamente los 18 mil pesos adicionales. Hasta ahora, no lo he conocido. Y lo segundo es que, en realidad, los 18 mil pesos no son para toda la educación, sino para un segmento muy acotado de ella: prekínder, kínder y de 1º a 4º básico. Eso es lo concreto.
Asimismo, un asunto no menor es que sólo podrán gozar de la subvención los establecimientos que estén dispuestos a firmar un convenio con el Ministerio de Educación. El contenido de ese texto, en términos generales, ha sido calificado como "draconiano" e intervencionista, mención que hizo el señor Presidente de la Comisión e informante del proyecto.
Por lo tanto, existen aspectos muy relevantes.
Otro elemento que me llama la atención y en el cual quiero reparar es que se ha hecho un hábito el ingreso al Parlamento de proyectos con una declaración de objetivos extremadamente generosos, ambiciosos, irreales, incumplibles -como es el caso de la normativa en estudio- con las herramientas que se contemplan.
La iniciativa pretende igualar las oportunidades de acceso a la educación, pero ello choca con lo que acabo de describir. Si el valor real de educar a un niño es de 60 mil a 70 mil pesos, ¿cómo podemos pensar en hacerlo con 48 mil pesos? Y esta última cifra llega a una proporción minoritaria, muy reducida, de personas. Ni siquiera alcanza a los más pobres, sino sólo a quienes tienen la suerte de acceder a un colegio que firme convenio con el Ministerio.
Tengo la impresión de que esta declaración de objetivos es extremadamente ambiciosa, pero, al mismo tiempo, extremadamente irreal, sin fundamento sólido.
Se menciona como segundo objetivo del proyecto el aseguramiento de la calidad de la educación: otra cuestión absolutamente irreal, ya que, según se nos ha informado, ese aseguramiento debiera venir por la vía de un proyecto integral, que se ha encargado al Banco Mundial y del cual espero que tengamos noticias a la brevedad.
Entonces, ¿con una sola herramienta se pretende lograr la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la calidad?
Pero el proyecto no se queda ahí. Tiene un tercer objetivo: la integración. Es decir, evitar o tratar de remediar la segregación, la segmentación socioeconómica que existe en el ámbito de la educación. Y yo quiero declarar que, en mi opinión, los instrumentos que contempla contribuyen a aumentar la segregación.
Coincido con el planteamiento del Senador señor Chadwick en el sentido de que las escuelas pobres seguirán concentrando mayor cantidad de alumnos de esa condición. Pero sólo parte de ellas, no todas. Porque algunos establecimientos particulares subvencionados que se encuentran dedicados exclusivamente, casi como en un apostolado, a atender los casos sociales más deprimidos, han señalado que, con el texto actual de la iniciativa, no están dispuestos a firmar convenio alguno para mejorar la calidad de la educación.
En consecuencia, tampoco se alcanza la integración.
Yo me pregunto: ¿alguien podrá no estar de acuerdo con esos tres objetivos? Por cierto, todos los compartimos. El problema es que la herramienta que incorpora el proyecto es disfuncional al logro de aquéllos. Es más, tengo la impresión de que no atiende ni siquiera a los fines más básicos, más fundamentales.
Hay una serie de observaciones que quisiera dejar planteadas también.
En primer término, es evidente que no se respeta el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, porque de alguna manera se restringe a los más vulnerables el acceso a los beneficios.
Asimismo, se lesiona la libertad de enseñanza, porque la cantidad de requisitos es tan grande que se termina doblegando la voluntad y el proceso educativos del establecimiento y sometiéndolo a los criterios del Ministerio de Educación. Y eso no me parece adecuado.
Además, se consignan diversas exigencias que considero disfuncionales, que no tienen que ver con el aprendizaje sino con la supervisión pedagógica y la rendición diaria de cuentas, ya mencionadas aquí.
La obligatoriedad de los directivos de participar en actividades académicas constituye un error de enfoque.
El llevar un libro diario de ingresos y gastos es realmente una cuestión que no tiene sentido, pues no asegura el logro de los objetivos que se persiguen. Por el contrario, aumenta la burocracia y el intervencionismo.
Como digo, exigir a los miembros del equipo directivo (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros) que impartan a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula no conduce a ningún destino loable, no permite alcanzar objetivo alguno.
Ahora, la clasificación de las escuelas en "autónomas", "emergentes" y "en recuperación" también encarna procesos restrictivos.
Aquellas que sean clasificadas como "autónomas", por mostrar buenos resultados educativos, podrán disponer libremente de los 18 mil pesos por alumno que establece el convenio, con un plan de mejoramiento que deberá ser considerado. Las "emergentes", que no presentan la característica indicada, sólo dispondrán de 9 mil pesos por alumno y estarán sometidas a una serie de otras limitaciones. Y aquellas "en recuperación", simplemente, quedarán bajo la tuición del Ministerio, el que manejará a su criterio los 18 mil pesos pertinentes.
Aquí también hay elementos que, a mi juicio, no son funcionales al adecuado logro de los objetivos.
Sin embargo, los Senadores de Renovación Nacional deseamos dar una clara señal de que somos partidarios de mejorar la calidad de la educación, de asegurar más equidad, de proporcionar igualdad de oportunidades, de una mayor integración de la educación chilena a fin de que los niños de menores recursos puedan compartir ámbitos educativos que les permitan superarse.
Por ello, vamos a votar a favor de la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, no obstante merecernos innumerables reparos. Y en el curso de su estudio en particular presentaremos una serie de indicaciones destinadas a perfeccionarlo.
Sin ir más lejos, debo señalar que con el Honorable señor Chadwick hemos formulado una indicación sustitutiva, que apunta a una cosa de toda racionalidad. Si queremos igualdad de oportunidades, apoyemos, en este paso, una cuestión directamente vinculada a ese propósito: el aumento de la subvención en 18 mil pesos adicionales.
Ojalá que dicho incremento comprenda un ámbito mucho mayor y que haya, también, un sentido de equidad en la distribución. Porque hoy, tal como se encuentra redactado el proyecto, muchos sectores se están quedando sin ese beneficio.
Y respecto del aseguramiento de la calidad de la educación, el Gobierno ha anunciado un tremendo paquete de iniciativas. Pensamos que ése será el momento de analizar, en su contexto holístico, sistémico, integral el problema de la educación. Hasta ahora se ha actuado en función de parches, con "legislaciones parche", las que, por lo demás, no han logrado los objetivos propuestos. Y no estamos dispuestos a seguir siendo solidarios en la responsabilidad de prometerle a la gente cuestiones que finalmente no se cumplen.
Por tanto, invitamos a la Concertación a que evalúe el mérito de nuestra indicación, que busca sustituir la mayor parte de las normas contempladas en el proyecto y apuntar sólo a un objetivo.
En la gestión de políticas públicas existe una norma básica de coherencia: los objetivos deben plantearse con herramientas adecuadas a cada uno. En este caso, hay tres objetivos y una sola herramienta, la que, en realidad, no es funcional al logro de ninguno de ellos.
Ojalá que se pondere el mérito de nuestra indicación y se corrija el texto.
Reitero que votaremos a favor de la idea de legislar -con los reparos y observaciones que señalamos- y anunciamos nuestra mayor disposición y voluntad para perfeccionar la iniciativa en el transcurso de su discusión particular, con el propósito de dar a la ciudadanía la oportunidad de contar efectivamente con una educación de mejor calidad.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, el proyecto que tratamos esta tarde en el Senado es, sin duda, de gran importancia, porque pone sobre la mesa un tema respecto del cual debemos hacer una profunda reflexión y, al mismo tiempo, nos brinda la oportunidad de avanzar en los distintos ámbitos requeridos para abordar de manera integral la educación en nuestro país, y especialmente su calidad.
Quiero partir destacando que el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha desarrollado un punto que, a mi juicio, es esencial en la generación de igualdad de oportunidades: la creación de salas cunas y jardines infantiles. Todos sabemos muy bien que ellos conforman el espacio donde en verdad se comienza a forjar la igualdad de oportunidades entre nuestros niños y niñas.
El fortalecimiento de la educación preescolar constituye un objetivo que, si bien es de largo plazo, resulta fundamental asumir desde ya. Porque un niño o una niña de 6 años que ingresa a primero básico y que ha asistido a un jardín infantil, tiene una brecha positiva, grande a su favor, en comparación con menores de su misma edad que no lo hicieron.
Por ende, señor Presidente, el proyecto en debate es relevante en la creación de igualdad de oportunidades. Pero también existen otras medidas e iniciativas que -estoy segura- se propondrán al Parlamento, a fin de mejorar la calidad de la educación y complementar lo que ya hemos hecho para satisfacer las necesidades en esa área.
Espero que con tales medidas e iniciativas se logre superar las desigualdades existentes en la enseñanza, que son reflejo de la inequidad social que nuestros obispos han denunciado con tanta fuerza.
Y esas desigualdades son muy profundas.
Represento a una circunscripción que reúne comunas muy diversas. Por ejemplo, el resultado promedio del SIMCE en Providencia es 50 puntos mayor que el de La Pintana. Y los 30 mil pesos que se gastan por estudiante en el sector público distan bastante de los más de 120 mil que se invierten en muchos colegios particulares de mi zona.
Por eso, creo que esta iniciativa constituye un paso importante -no el único- en la materialización del compromiso que el Gobierno contrajo de generar equidad desde la más tierna infancia, y avanza en la línea correcta, pues busca garantizar protección de manera justa, focalizando los recursos en las personas más vulnerables.
Este proyecto no puede ser el único. La señora Presidenta ha señalado que el próximo mes de abril enviará al Congreso un conjunto de otras normativas legales tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Repito: el texto en debate es un paso importante, por cuanto establece la entrega de un pago adicional por aquellos alumnos de condición socioeconómica baja, en el supuesto de que la educación de esos niños es más costosa. Es decir, aborda una realidad que hasta ahora no había sido asumida por nuestra sociedad.
Con ello, el financiamiento que los respectivos establecimientos recibirán por esos alumnos a lo largo del ciclo de educación básica será alrededor de 30 por ciento más alto que el monto que perciben actualmente. Esta cifra representará un alivio para muchos municipios, porque todos hemos conversado con sus alcaldes y sabemos el drama que les significa el costo del sistema educacional. Hay meses en que tienen dificultades, incluso, para el pago de los profesores.
Señor Presidente, el segundo componente de la iniciativa que deseo destacar es la evaluación de las escuelas, sobre la base de los resultados educativos, para establecer distintos regímenes de administración. En efecto, se instituyen tres categorías, en un intento por entregar incentivos apropiados para motivar y apoyar la gestión educacional en pro de mejores resultados.
En mis visitas -han sido muchas- a distintos establecimientos educacionales, me he percatado de que un buen resultado depende demasiado de la voluntad del director o directora; de la mística que se genere en los profesores. Y, por cierto, aquí notamos un elemento relevante: que quienes realizan acciones positivas para elevar la calidad de la enseñanza deben ser estimulados. No puede dar lo mismo esforzarse por hacerlo bien, que no hacer nada.
Y, en ese sentido, el proyecto avanza en la dirección correcta.
En esta materia, nuestro deber será monitorear periódicamente el avance de las "Escuelas en Recuperación", o sea, de los establecimientos que obtienen resultados educacionales deficientes. Van a recibir el mismo monto de la subvención preferencial, pero en la forma de aportes amarrados a la implementación de un plan de mejoramiento educativo, que implica la intervención de la escuela por parte de una entidad externa.
Tenemos que monitorear el verdadero avance de esos colegios y la efectividad y resultados de la intervención externa. Para ello, contamos con los resultados del SIMCE, los que por cierto son parciales y limitados. Pero es el instrumento de que disponemos para saber si en realidad tales intervenciones surtieron el virtuoso efecto que todos esperamos.
Por último, creo que extender la subvención regular a los alumnos del primer nivel de transición parvularia también apunta en la dirección correcta: hacer accesible universalmente la educación prebásica, la cual en todos los estudios se señala como clave -ya lo dijimos- para el desempeño posterior de los niños y su desarrollo intelectual.
Desde ya, señor Presidente, manifiesto mi voto favorable a la iniciativa. La considero un avance en la línea de lograr una mejor calidad de la educación. Constituye un paso, pero estamos conscientes de que no es el único que hemos de dar. Y cuando se avanza un paso, no deberíamos aguardar para concretar el segundo, el tercero y el cuarto. En abril habrá otras iniciativas en ese sentido.
Estimo que el proyecto avanza en la línea apropiada.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, esta iniciativa es tremendamente necesaria y va en la dirección correcta en cuanto a destinar mayores recursos donde hay más necesidad. Resulta insuficiente, por supuesto, porque quisiéramos que muchos más niños fueran atendidos con el aumento de la subvención; pero, en definitiva, se encuentra bien orientada.
Quiero llamar la atención sobre quiénes serán los menores favorecidos.
En primer término, los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
En segundo lugar, los alumnos de familias no comprendidas en el caso anterior serán considerados prioritarios, para efectos de la ley en proyecto, cuando hayan sido calificados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar que esté vigente en ese momento.
En tercer término, los alumnos de familias no incluidas en el Chile Solidario y que tampoco se encuentren caracterizadas como indigentes, tendrán carácter de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
Por último, los alumnos de familias que no se hallen en las situaciones descritas serán prioritarios tomando en cuenta, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes vivan, en la forma que establezca el reglamento.
Ésos son, de acuerdo con el proyecto, los cuatro tipos de alumnos, provenientes de los hogares señalados, que quedarán calificados para optar a la subvención diferenciada.
Y llamo la atención en cuanto a que se deja al margen a niños que también necesitan todo nuestro apoyo. Por ejemplo, los alumnos provenientes de un hogar en que el padre o la madre sufre de una enfermedad terminal. Todos conocemos -porque lo escuchamos permanentemente en nuestras oficinas- el drama que significa una madre o un padre con cáncer terminal, por ejemplo, pues todos los ingresos se hacen pocos para cubrir tan solo los requerimientos de medicamentos y tratamiento.
Sin embargo, muchas veces esos niños no están en el programa Chile Solidario, no son indigentes, no se encuentran en el tramo A del Fondo Nacional de Salud ni provienen -porque no está considerado así- de hogares con ingresos familiares bajos.
Creo que es una materia que debiéramos tener en cuenta y agregar en este proyecto.
Lo mismo ocurre con alumnos pertenecientes a hogares destruidos.
Cada vez que escuchamos los testimonios de mujeres agredidas; cada vez que escuchamos los testimonios de menores maltratados; cada vez que escuchamos a la señora Ministra del SERNAM referirse al drama de la violencia intrafamiliar y la repercusión que ésta tiene en ellos, quedamos todos impactados, impresionados, de que niños pequeños tengan que vivir una realidad tan dura, que los marcará para el resto de sus días.
Pienso que los educandos provenientes de esos hogares igualmente debieran ser considerados para esta subvención. Porque ¿qué duda cabe de que esos niños sí necesitan tratamiento psicológico especial; sí necesitan profesores que se dediquen a entregarles cariño, afecto; sí necesitan a alguien que les muestre lo que es un hogar de verdad? Y al no incluirlos y sólo tener como medición la pobreza para otorgar el beneficio los estamos dejando a un lado, cuando tienen todo un campo, un mundo por delante que salir a conquistar.
Probablemente, ni siquiera tengo iniciativa para presentar indicaciones al respecto, por el mayor gasto que pueda significar. Pero deseo que el caso de los niños de hogares en que los papás o mamás sufren de alguna enfermedad terminal y el de los de familias en que esté presente, lamentablemente, la violencia intrafamiliar sean considerados en esta subvención escolar especial.
Finalmente, quiero llamar la atención sobre una norma muy sencilla pero que también me parece poco conveniente. Me refiero al artículo 32 del proyecto, incluido en el Párrafo 6º del TÍTULO I, que trata de las "Responsabilidades de la dirección de los establecimientos". Allí figura lo relativo al libro diario de ingresos y gastos, a lo que se refería el Senador señor Chadwick.
Dicho artículo dispone: "Los miembros del equipo directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere), deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.".
Entiendo que esto está hecho con la mejor intención, a fin de que los directivos superiores del establecimiento tengan el más estrecho contacto con la realidad de los alumnos más pobres, más carenciados, más necesitados.
Sería bueno revisar tal norma, señor Presidente. Porque, si se trata de un establecimiento grande (de mil 500 ó 2 mil alumnos), el director, subdirector o inspector general -seamos claros- no tendrá tiempo para hacer clases y, finalmente, terminará delegando en otra persona -a lo mejor en un inspector- para que cuide al curso. Entonces, en lugar de fortalecer la formación educativa, concluiremos haciendo un flaco favor a esos directivos, ya que no lograrán cumplir las horas de clases que aquí se establecen.
Señor Presidente, a mi juicio, hay que pensar muy bien si, por ley, obligaremos a los directivos superiores de los establecimientos educacionales a que hagan a lo menos cuatro horas semanales de clases.
Parece lógico, pero la práctica nos indica que finalmente esas horas de clases no se hacen y que, en definitiva, terminaremos perjudicando precisamente a los niños que más queremos beneficiar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que establece una subvención escolar preferencial para alumnos económicamente vulnerables, sin duda, constituye una oportunidad, no sólo para debatir sobre cómo llevamos a cabo la necesaria y urgente medida de implementar una mayor subvención, sino también para revisar el propio sistema.
En verdad, tengo dudas profundas acerca de si efectivamente el aumento de la subvención y, en particular, el proyecto que nos ocupa generarán los beneficios que la propia iniciativa enuncia y que todos deseamos.
Difícil es votar en contra de un proyecto que busca aumentar recursos para los niños más pobres. Pero es una presentación que debe ser revisada. Porque lo que no queremos discutir -y se evade del debate- es que el procedimiento de financiamiento y el sistema municipalizado que alberga a la mayoría de los niños pobres están colapsados y han fracasado. ¡Claramente han fracasado! Y una de las dudas esenciales no dice relación al aumento de los recursos, sino a que los que se incrementen sean eficientemente manejados por los colegios y dirigidos a los beneficiarios, esto es, a los niños.
Por ejemplo, no queda claro lo referente a la persona que decidirá quién ingresa o no voluntariamente al sistema. ¿Lo hará el sostenedor, que es el dueño, un financista, un negociante, o la unidad técnico-pedagógica, compuesta por los profesores? ¿Quién resuelve la voluntariedad del ingreso al sistema? Porque éste tiene restricciones, consecuencias, elementos que en mi opinión no sólo debieran alcanzar a parte de la subvención, sino a su totalidad.
Entonces, lo que debe dilucidarse es por qué decimos que va a ser bueno establecer un sistema de consecuencias para estos 18 mil pesos y que ello no es necesario para evaluar y regular el resto de la subvención.
El proyecto, sin lugar a dudas, es una buena idea. Ingresó el 2005 y constituye una de las 36 medidas planteadas por la Presidenta de la República para los primeros 100 días de Gobierno.
Hay 400 mil alumnos y alumnas en situación de mayor vulnerabilidad que participan en el sistema de prekínder a cuarto básico. Vamos a identificar a los indigentes; a los que provienen del programa Chile Solidario; a quienes son beneficiarios del tramo A del FONASA; a la escolaridad de los padres, y a dividir las escuelas en autónomas, en emergentes y en las que están en recuperación.
Al respecto, quiero señalar que las autónomas seleccionaron a los alumnos y ya tienen resultados. Hicieron un proceso de selección, de descreme, y se quedaron con los mejores alumnos. Por lo tanto, han obtenido buenos resultados educativos en las pruebas SIMCE, pues llevaron a cabo un sistema selectivo para la subvención pública. Y no es admisible sostener -el proyecto lo cumple, y por eso lo apoyamos- que con platas públicas se permita discriminar a los sostenedores públicos.
Pero esos sostenedores públicos ya discriminaron. En consecuencia, las escuelas autónomas tendrán hoy día mayor rendimiento, pues realizan un proceso básico: eligen entre buenos y -comillas- malos alumnos, alumnos deprivados, que tienen problemas en sus casas, que carecen de rendimiento, pues no superan el test de admisión. Entonces, hay un criterio particular respecto de la definición. Y ello me preocupa.
Lo segundo que quiero plantear se refiere a la asignación de 18 mil pesos.
Hemos dicho que será necesario evitar el fenómeno de la "marraqueta", porque apenas el sostenedor descubra que tener niños provistos de ella es rentable -porque aumenta el ingreso- van a ser sacados de algunas escuelas y concentrados en otras. Puede transformarse también en un proceso selectivo, de exigencias. De modo que se debe evitar la migración y generar condiciones para que los recursos que se entreguen tengan cierto grado de sistematicidad.
Hace unos días Álvaro Marchesi, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, señaló: "El punto crítico de la educación chilena es la desigualdad". Y sugirió ciertos factores para enfrentarla, como defender la escuela pública, donde se educan los sectores más desprotegidos, pero también reflexionar sobre el financiamiento.
Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer algunas consideraciones sobre materias del proyecto, que requieren mayor definición.
Lo hago a propósito de lo que respondió el señor Marchesi cuando una periodista le preguntó cómo percibieron en España y en el resto del mundo las manifestaciones de los "pingüinos" chilenos. Él dijo: "El ejemplo de los estudiantes es paradigmático. En España, en los años ochenta, tuvimos el mismo conflicto. El problema es que nos equivocamos en la respuesta, que fue de corto plazo. Pensamos que resolvíamos el problema y dos años después tuvimos conflictos aún mayores, porque no vimos que había que modificar el sistema." ¡No vimos que había que modificar el sistema! "Luego de eso, pusimos en marcha una reforma de 15 años y los resultados recién se ven ahora." ¡Quince años y los resultados recién se ven ahora! "Para mejorar, el poder público tiene que estar dispuesto a asumir cambios de largo plazo.".
Voy a apoyar el proyecto, porque es un pequeño paso hacia una reforma más profunda del sistema. En definitiva, hay un agotamiento total de la estructura pública educativa. Por eso, en particular, introduciremos las indicaciones necesarias para garantizar que los recursos que estamos poniendo vayan a los niños más pobres y no a los sostenedores. ¡Para que vayan a los niños más pobres y no a resolver la deuda de los municipios! ¡Para que vayan a los niños más pobres y no se destinen a situaciones ajenas a ese objetivo!
Soy partidario de incorporar, como mecanismo de selección, el pertenecer a áreas indígenas rurales, porque los niños de dicho sector están dentro de los más vulnerables.
Estoy porque efectivamente abramos debate sobre el concepto de financiamiento. El proyecto establece que va a ser la asistencia media la que determine un múltiplo para asignar los recursos de subvención. Si bien en materia de financiamiento los parlamentarios no tenemos iniciativa, quiero señalar que la subvención entregada por asistencia es el mecanismo que golpea más duramente a los más pobres. Porque, ¿quiénes, en los meses de invierno, tienen mayor inasistencia a clases? Los alumnos más pobres; los que carecen de posibilidades, en definitiva, son los que tienen grandes dificultades de acceso a muchas cosas. Por ejemplo, sus padres no pueden llevarlos en automóvil al colegio desde la puerta de su casa. Deben hacerlo por sí mismos, caminando largas jornadas.
Por lo tanto, la asistencia es un parámetro perverso para la asignación de recursos a los alumnos más pobres. En general, dicho factor ha generado un sistema de financiamiento que, sin duda, tiene que ser revisado. No me parece adecuado en este proyecto emplear, una vez más, la asistencia media como criterio para distribuir los fondos.
Además, se señala -y esto es tema de reflexión mayor- que el Ministerio de Educación firmará un convenio con los sostenedores para generar una educación de calidad. Esto, como se ha dicho, es voluntario. Ante ello, uno podría pensar: "¡Qué bien, un convenio para garantizar equidad!". Pero resulta que no será dicha Cartera la que cautele que las escuelas autónomas, las emergentes y las con más problemas saquen adelante su plan educativo, pues se contratará a administradoras y consultoras privadas.
Al respecto, no puedo soslayar el tema. Recientemente, a propósito de la grave crisis que vive el país, hemos depositado la confianza en el mito o norma -algunos quieren que ello sea, sin duda, parte de la historia- de que si viene del mundo privado, se resuelve el problema. Mis preguntas -y se las he hecho a la Ministra - son: ¿Cuántas entidades particulares, pagadas por el Estado, van a ir en ayuda de los colegios de privados? ¿Cuántas están en condiciones de garantizar un apoyo integral masivo? ¿Cuántas llegarán a San Fabián de Alico -allá arriba, en la cordillera-, a Punitaqui, a Puerto Natales, para brindar esa atención? Porque aquí no es el Estado el que asume la función de garantizar una mejor calidad. Se cancela a una consultora particular, sea universitaria o privada, para que, mediante pago, otorgue condiciones y apoye la gestión de la escuela.
O sea, aquí no estamos depositando la confianza en el rol del Estado -por cierto, éste financia-, sino en el sector privado, que debiera tener experiencia. Sin embargo, no hay instituciones suficientes, en tales condiciones, para cubrir el déficit que afecta a 400 mil alumnos, situación que debería enfrentarse para medir la calidad y el destino de lo que se va a pagar.
Además, debemos tener claro si la cantidad que se entregará por consultorías es mayor o menor que el monto de la subvención, claramente no estamos hablando de los 18 mil pesos por alumno que irán directamente al colegio, sino de lo que va a gastar el Ministerio para velar por que este programa se cumpla. Lo cierto es que la cantidad no puede ser superior a la subvención que se entregue. Ése es un tema que debe ser explicitado en los números.
Por otra parte, se señala que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo considerando diversas áreas. Cabe pensar en la de gestión de currículum, fortalecimiento del proyecto educativo, contar con profesores ayudantes, realizar giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento del objetivo educativo, entre otras. En la de liderazgo escolar, llevar a cabo acciones de fortalecimiento del consejo de profesores. En la de convivencia, brindar apoyo sicológico y asistencia social a la familia y a los alumnos, y en la de gestión de recursos, disponer de biblioteca, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopias, material educativo, etcétera.
En verdad, las 18 "lucas" por alumno no van a dar para todo eso.
Uno entiende que el conjunto de elementos del plan educativo es complementario de los recursos ya existentes. Ello nos convoca a un debate -que la Oposición ha planteado como tema central, aunque yo no creo que lo sea- relativo al monto de la subvención.
Tengo la convicción de que con 18 mil pesos por alumno no se va a garantizar calidad en la educación para los niños más pobres ni para los menos pobres -la clase media-, que también tienen problemas.
En consecuencia -reitero-, si bien el proyecto apunta a una solución, utiliza mecanismos que contienen regulaciones que queremos cambiar. Si efectivamente estamos convencidos de que el sistema de financiamiento educativo, particularmente el atinente a los sostenedores, es deficitario, cabe preguntar: ¿Por qué no hacerlo extensible a toda la subvención? Me dirán que esto se abordará en una iniciativa legal futura. Correcto. Entonces, lo debatiremos en el próximo proyecto sobre la LOCE, cuando se analice el tema de fondo.
Sin perjuicio de ello, resulta obvio que, al aplicar un mecanismo de regulación de una parte de la subvención y dejar completamente libre la otra, lo que estamos haciendo es reconocer, implícitamente, que el sistema es malo. En efecto, cautelamos una parte y en la otra, por carecer de facultades, no podemos hacer lo mismo.
Pero debemos decirlo. Claramente, el Ministerio no tiene atribuciones para intervenir la acción de los sostenedores, a fin de garantizar que se cumplan los objetivos para los cuales se entrega la subvención pública.
En otro ámbito, se ha planteado que el SIMCE será uno de los indicadores básicos para establecer la nominación de diversas categorías de escuela, respecto de las cuales se asignarán los recursos. Se habla de otros indicadores. Yo quiero conocerlos, porque el sistema de medición SIMCE, aunque importante, no es el único. En particular, tengo la percepción de que muchas escuelas se preparan todo el año para rendir esa prueba, pues saben que serán ponderadas por ésta. Por ello, no sé si tenemos un reflejo exacto de la realidad educativa de una escuela, en cuanto a su rendimiento. En definitiva, ese instrumento se ha convertido en una norma que da prestigio, y en ese sentido se ha orientado la educación. Por consiguiente, debe haber parámetros adicionales, que establezcan otros medidores que crucen el SIMCE, para verificar si éste efectivamente se cumple.
Señor Presidente, creo que el proyecto genera condiciones para abordar un problema grave, pero igual resulta absolutamente insuficiente.
Constituye una buena oportunidad para debatir la estructura de financiamiento. En este sentido, soy partidario de que al menos el 50 por ciento de la subvención especial preferencial -los 18 mil pesos por alumno- no se asigne en razón del número de alumnos inscritos. Debe incorporarse al menos un factor diferencial, y no seguir distribuyéndose fondos basados en la matrícula, porque con ello se han generado graves problemas.
Además, considero que las asesorías externas deben estar garantizadas. Hay que tener un gran debate sobre quiénes van a hacerlas. Hoy resulta muy difícil para el Estado eludir la responsabilidad en proyectos entregados a entidades privadas. Por eso, quiero saber cuáles serán aquellas instituciones, quién las va a fiscalizar y si hay suficientes para realizar la asesoría externa.
Del mismo modo, tengo la absoluta certeza de que se requiere un programa de fortalecimiento o robustecimiento técnico ministerial en los ámbitos regionales y provinciales. Hay un modelo de diseño ministerial que es extremadamente centralizado. Por lo tanto, a la hora de aplicar el proceso que el Ministerio propone para garantizar la ejecución adecuada de la subvención, tenemos líos a nivel provincial y regional, porque la capacidad técnica se concentra en Santiago, en el Ministerio de Educación, no así en las regiones. Y eso obligará a que en las provincias se aumente la capacitación de los directores y de los seremis, a fin de garantizar que las regiones estén dotadas técnicamente para poder fiscalizar la ejecución de los recursos que generará el proyecto en debate.
Por último, señor Presidente, quiero señalar que lo relativo a cuánto cuesta la educación pública, o cuánto cuesta la educación de calidad, es un debate que queda abierto y debemos llevarlo a cabo.
Los miembros de la Comisión de Educación del Senado escuchamos a los municipios, a la Sociedad de Instrucción Primaria, a las escuelas católicas; en definitiva, a todos los sectores. Y hay una coincidencia muy clara en que la subvención actual y el monto del aumento son insuficientes. Además, existe igual criterio -y lo digo muy responsablemente- en cuanto a que elementos relacionados con el funcionamiento de las escuelas, como el Estatuto Docente, deben ser enfrentados.
Es bastante impopular señalarlo, pero dicho cuerpo normativo, a la luz de la modernización y la eficiencia del sistema educativo, tendrá que ser revisado, dándole la protección debida a los profesores. Todos coinciden en que él se ha constituido en una barrera adversa para el cumplimiento de objetivos en la calidad de la educación.
Señor Presidente, termino expresando que votaremos a favor del proyecto y que vamos a presentar un conjunto de indicaciones. Creo que éste posibilita un debate esencial sobre los problemas estructurales de la enseñanza. Si no lo hacemos, habremos incumplido el propósito y la oportunidad que en ese sentido nos genera esta importante iniciativa.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, no cabe duda de que invertir en capital humano es el camino que permite compatibilizar equidad y crecimiento. Esto último produce un gran consenso en la sociedad y lo refleja claramente la iniciativa legal en estudio.
Por eso, el Presupuesto de la Nación para el año 2007 contempla un crecimiento de 10,6 por ciento con relación al del 2006. De este incremento, un importante número de recursos adicionales está destinado a la educación preescolar, lo que es coherente con el compromiso de nuestra Presidenta de aumentar la igualdad de oportunidades desde la cuna, reconociendo la incidencia que tiene dicha enseñanza en los resultados de los aprendizajes futuros. En estos presupuestos se contempla un crecimiento sustantivo en subvenciones para estudiantes que asisten a los establecimientos municipales y particulares subvencionados.
Durante los Gobiernos de la Concertación se ha avanzado enormemente en temas vinculados a la educación, ya sea en programas de mejoramiento educativo como en el apoyo financiero a los alumnos. Con todo, hay muchas carencias en materia de calidad de la educación y, en especial, en el caso de los estudiantes más vulnerables. En este aspecto incide el presente proyecto, que busca otorgar nuevas oportunidades educativas para los niños provenientes de familias más vulnerables.
Con el objeto de resolver tal situación, la iniciativa plantea crear una nueva subvención que, mejorando la educación, permita compensar la desigualdad social generada por la gran desventaja que ellas experimentan a causa de su condición económica y social.
Dicha subvención escolar preferencial se entregará a las escuelas en la medida en que se comprometan a asegurar resultados educativos objetivos, sobre la base de estándares nacionales de aprendizaje, premiándose a aquellas que desarrollen en forma adecuada los talentos de sus alumnos y alumnas.
La subvención escolar preferencial cambia de un modo fundamental la relación entre el Estado y las escuelas, dado que beneficia a los más necesitados y, además, toma resguardos que aseguren que los recursos públicos sean aplicados efectivamente al aprendizaje.
Este nuevo régimen de subvención obligará a los sostenedores de los establecimientos educacionales a suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por un plazo mínimo de seis años. En él se exime de todo pago a los alumnos prioritarios; se eliminan los procesos de selección, sin afectar la libertad de gestión de los establecimientos con proyecto educativo propio; se compromete la retención de los alumnos prioritarios; se consagra la obligación de mejorar los resultados académicos de estos alumnos, y se establece el compromiso de mantener informados a los padres y apoderados.
El proyecto está destinado a beneficiar a los estudiantes socioeconómicamente vulnerables, a los cuales se les denomina "alumnos prioritarios", de los establecimientos educacionales subvencionados que se encuentren cursando el primero o segundo nivel de transición de la educación parvularia y primero a cuarto año de educación general básica.
La calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio de Educación. Para tal efecto se considerarán criterios de nivel de escolaridad de la madre, el padre o el apoderado y la condición urbana o rural de su hogar. También será una facultad especial de esa Secretaría de Estado ejercer un proceso permanente de seguimiento y evaluación a todos los establecimientos del sistema educacional, junto con una supervisión de carácter técnico-pedagógica.
Uno de los aspectos más importantes se refiere al estricto control sobre la aplicación de las subvenciones, las que en esta área nunca han sido objeto de un buen seguimiento ni tampoco de la evaluación de sus resultados, a lo largo de 25 años que se aplican estos mecanismos.
Los recursos involucrados en el proyecto en análisis alcanzan a 164 mil 896 millones de pesos, que se desglosan de la siguiente forma:
-Extensión de la subvención regular a los alumnos de prekínder: 31 mil 599 millones.
-Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición parvularia hasta el cuarto año de educación general básica: 95 mil 421 millones.
-Recursos por alumnos prioritarios desde quinto hasta octavo año de educación general básica: 37 mil 876 millones.
Ello representa una importante cantidad de dinero. Esperamos que sea muy bien ocupada.
El monto de la subvención preferencial se obtuvo teniendo presente que se trata de una cifra compensatoria de las diferencias entre un estudiante promedio y un alumno pobre de una escuela subvencionada. Los factores que se tomaron en cuenta son los ingresos, el número de matrículas de los establecimientos y el nivel socioeconómico de la familia. El aporte alcanza a 18 mil pesos por alumno y beneficiará a 70 por ciento de los estudiantes del sector municipalizado.
En Chile existen alrededor de 10 mil 434 establecimientos educacionales que reciben aporte estatal. La enseñanza municipalizada es administrada por 345 entidades edilicias, las que, a su turno, se encargan de 6 mil 160 planteles educacionales. Alrededor de 50 por ciento de los sostenedores corresponde a municipalidades. La educación particular subvencionada es administrada por 3 mil 278 sostenedores, que dirigen a 4 mil 274 establecimientos.
Es importante destacar que la matrícula de los planteles educacionales pertenecientes al sector municipal concentra a los estudiantes de los deciles de ingresos más bajos.
El factor de vulnerabilidad será estudiado a la luz de la nueva Ficha de Protección Social, de reciente aplicación y que considera aspectos relacionados con el nivel de escolaridad de los integrantes del grupo familiar, el tipo de trabajo que desempeñan, los antecedentes familiares de cada uno de ellos y el número de dependientes que lo conforman.
Manifiesto mi alta valoración al presente proyecto ya que enfoca la necesidad de otorgar una subvención preferencial a los alumnos prioritarios. Además, pone el acento en los resultados educativos de los colegios y de los alumnos prioritarios.
Teniendo en consideración los enormes recursos que otorga el Estado, se hace imprescindible exigir una rendición de cuentas a los sostenedores sobre la base de los resultados obtenidos. También es de la mayor importancia informar, en especial a los apoderados, del desempeño de los colegios.
En mi opinión, una mayor intervención del Ministerio de Educación en la gestión educativa es una necesidad, y el mejor instrumento para mejorar la calidad de la enseñanza es la subvención estatal.
Votaré favorablemente el proyecto en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, desde los puntos de vista del crecimiento del país y de la justicia social, prácticamente no hay asunto más importante a lo cual podamos dedicar dinero, tiempo y esfuerzo que no sea el de la educación. Y por eso me da tanta ira cuando veo un proyecto tan mal hecho y tan mal diseñado como éste. Resulta absolutamente inaceptable que cuando el Gobierno está dispuesto a poner más dinero para mejorar la educación, se haga justamente lo contrario.
Señor Presidente, acá se dice que el Gobierno quiere más integración, algo que todos deseamos. Yo creo que ninguno de los presentes en esta Sala ambiciona en Chile una sociedad de castas, a la cual estamos llegando. En nuestro país existen ciudades donde en algunas partes viven los pobres; en otras, la clase media, y en otras, los ricos. Tenemos colegios malos a los que asisten los niños de familias con dificultades socioeconómicas -"socioeconómicas"; porque no son sólo económicas-; otros colegios a los que acuden niños de clase media, y otros a los que van niños de padres ricos.
¿Es ésa la sociedad que queremos? ¡Ésa es la sociedad que yo no quiero! Y estoy segura de que la Presidenta Bachelet tampoco. Conocí a su padre y, por lo tanto, sé cómo piensa esa familia. ¡Y esto no es lo que quiere!
El proyecto está tan mal hecho, tan mal diseñado, que a pesar de que dice que su objetivo es integrar, va a desintegrar y segregar aún más. Y todo ello, gastando plata del Estado en algo que tiene muy buenas intenciones, pero que se encuentra tan mal diseñado que logrará justamente lo contrario.
Pregunto a los señores Senadores si piensan que un colegio subvencionado que obtiene buenos resultados va a permitir que el Ministerio prácticamente lo intervenga. Aquí está la señora Subsecretaria de Hacienda. ¿De verdad cree que un colegio que lo está haciendo bien, que consigue buenos resultados, va a permitir que el Ministerio prácticamente lo intervenga y a estar dispuesto a cumplir con la enorme cantidad de cosas que se exigen en el proyecto? ¡Por supuesto que no!
Los colegios a los cuales les está yendo bien no van a firmar esto. No lo van a hacer. Entonces, esos colegios buenos, que perfectamente pueden ser gratuitos -porque hay colegios gratuitos muy buenos-, carecerán de todo incentivo para atraer niños vulnerables, niños "prioritarios", como se les ha llamado. ¡Ninguno!
¿Dónde se van a concentrar, por lo tanto, esos niños vulnerables, esos niños prioritarios? En aquellos establecimientos que sí firmarán esta verdadera intervención con tal de obtener 18 mil pesos más. ¡Y ésos son los colegios malos, señor Presidente ! En consecuencia, los niños vulnerables van a ir a colegios malos.
Alguien me podrá decir: "Aquí va a haber una intervención del Gobierno, que va a llevar a esos colegios de la mano y los va a mejorar". ¡Los va a mejorar tanto como ha mejorado el Transantiago...!
La Senadora señora Alvear dijo que en su Región ha observado tremendas inequidades -todos las hemos visto y a todos nos molestan- y señaló que le complicaba el hecho de que la calidad de la educación dependiera tan fuertemente de la calidad del director. Pero así es: por desgracia, la mayoría de los estudios internacionales liga muy claramente la calidad de la educación y la calidad de un colegio con la calidad del director. Él es quien infunde la mística, el que infunde el trabajo, el que exige a sus profesores, el que, en el fondo, logra que alumnos y maestros mejoren. Nadie ha sostenido alguna vez que una intervención como la que ahora plantea el Gobierno consiga mejorar realmente la educación. ¡Nadie!
¿Y qué ocurre en la actualidad, señor Presidente?
Hoy en día los cargos de director se llenan por concurso. Pero yo les voy a contar cómo se realizan en mi Región los famosos concursos para elegir director. ¡Están todos arreglados! Se sabe de antemano quién va a ganar incluso antes de que se haga el llamado. Tan así es que en un colegio de La Serena presentaron a la futura directora antes de que se publicara el aviso. Y cuando el concurso es ganado por un profesor que no da garantías de ser de la Concertación, se las amañan para declararlo desierto, como ha sucedido en Illapel, como está ocurriendo en Salamanca, en Los Vilos. En esta última ciudad en realidad ni siquiera se llama a concurso.
En el caso de La Serena, donde se sabía quién iba a ser la directora de un colegio de La Antena antes de que se hiciera el llamado, efectivamente la escogida ganó el certamen. ¿Por qué? Porque primero se preocupan de saber qué curso raro ha realizado la persona que quieren que gane y después lo ponen como prerrequisito para que sólo ella lo pueda cumplir. ¡Así se arreglan los concursos!
Y por eso tenemos directores de pésima calidad, pero que son muy afines al alcalde de turno. ¡Ésa es la verdad! Y esto no lo ha podido controlar el Gobierno. Entonces, ¿Sus Señorías creen que ahora podrá intervenir los colegios de la manera que se plantea y lograr un cambio?
Les voy a contar el desastre que fueron los programas Montegrande. ¡Un desastre! Se gastaron miles de millones de pesos. Cuando fui a Monte Patria a ofrecer mi ayuda para que el dinero que se iba a recibir por el proyecto Montegrande realmente sirviera para sacar adelante al colegio, me encontré con un director que de lo único que estaba preocupado era de cuándo iba a jubilar. Nada más. Era lo único que le interesaba.
Entonces, señor Presidente, la calidad del alumno depende, fundamentalmente, de la calidad del director, no de la intervención del Ministerio. Por lo tanto, los colegios malos que van a firmar los convenios no mejorarán. Y todos los niños vulnerables van a quedar, como en un gueto, en los peores establecimientos. Porque los colegios buenos no van a firmar, no van a permitir que el Gobierno los intervenga.
Lo único que logrará esta iniciativa es más segregación y más injusticia en nuestra sociedad. ¡Cómo no se es capaz de procurar que todos los niños asistan a establecimientos de la misma categoría! A lo mejor se puede agregar lo dicho por los Senadores señores Navarro y García. Tal vez hay niños vulnerables no incluidos. Pero, ¡cómo sus padres no van a poder elegir un colegio decente para mandar a sus hijos! ¡Cómo no van a poder llevarse la marraqueta debajo del brazo! ¿Por qué no les van a permitir ir a un buen establecimiento? ¿Por qué se va a dar una subvención adicional a colegios malos que seguirán siendo malos?
Señor Presidente, voy a aprobar la iniciativa porque estoy a favor de cualquier esfuerzo que signifique dinero para educación. En su minuto me la jugué por subir el IVA teniendo en vista ese objetivo. Pero quiero advertir que este proyecto es un desastre: está mal hecho, está mal diseñado y logrará exactamente lo contrario de lo que está buscando.
Yo no critico aquí lo que se persigue con él, en lo cual concuerdo plenamente. Pero está tan mal hecho, que no lo va a conseguir. En consecuencia, de nuevo se inyectará dinero al sector para alcanzar resultado cero. Probablemente, los resultados serán negativos, peores que los actuales, pues los malos colegios van a firmar los convenios y después van a salir a buscar niños vulnerables para obtener la plata, pero les van a seguir dando la misma pésima educación que les entregan hoy.
Así que, señor Presidente, esto es la crónica de una muerte anunciada. Dijimos que el Transantiago iba a ser un desastre. Nadie escuchó. Ahora yo escucho a los Senadores oficialistas. Están todos felices porque, efectivamente, habrá más dinero. Yo también estoy contenta por eso. Pero, ¿por qué algún día no nos preocupamos de presentar un proyecto que logre realmente lo que se desea obtener? ¡Si aquí lo que queremos es que un niño de muy escasos recursos pueda mezclarse con la clase media, y que un niño de clase media tenga la posibilidad de conseguir una beca para estudiar en un colegio pagado.
Yo asistí a uno de los colegios más caros de Chile, que mis padres no podían pagar. Mi papá era, en esa época, teniente, capitán, y no nos alcanzaba. Éramos cinco hermanos. Yo fui becada al colegio, y a mucha honra. También, en clases de piano. Toda la educación espectacular que tuve la recibí gracias a becas. Y estoy segura de que hoy día no estaría sentada aquí si no hubiese tenido acceso a ese tipo de enseñanza.
¿Por qué, entonces, vamos a condenar a los niños vulnerables a ir a colegios malos con un proyecto mal hecho?
Voy a votar a favor, señor Presidente, porque uno no puede negarse a que haya más dinero, pero yo, realmente, espero que al proyecto se le introduzcan cambios de fondo, porque ya estoy aburrida -¡aburrida!-, de que nos hablen de querer integrar la sociedad, pero se la desintegra por todas partes. Nos dicen que quieren tener ciudades integradas, pero suben tanto las contribuciones que cada día la gente de escasos recursos debe ir a vivir más lejos, y después, sufrir con el Transantiago para llegar a su pega. Porque una persona de esa condición que vive en Ñuñoa no puede pagar el impuesto territorial correspondiente a una propiedad ubicada en dicha comuna.
¡Hasta cuándo dicen que quieren una cosa y hacen exactamente lo contrario! ¿Acaso no existe capacidad técnica para analizar estos proyectos?
Señor Presidente, muy a mi pesar, votaré favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, espero que se pueda cambiar de manera radical la iniciativa en la discusión particular.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, debo reconocer que la colega que me antecedió en el uso de la palabra tiene una visión distinta de la mía en cuanto al alcance del proyecto, en primer término, y en segundo lugar, sobre cómo enfrentar una materia que no corresponde a la iniciativa en debate pero que sin duda resulta fundamental y, por tanto, deberá ser abordada cuando discutamos el rol del sistema educacional en lo que es la integración societal.
Tengo la convicción de que el actual modelo educativo, dentro del cual se encuentran los colegios particulares subvencionados, es el motor de la disgregación y segregación social en nuestro país.
Antes los establecimientos públicos eran los que permitían que diferentes segmentos de la comunidad estudiaran en un mismo lugar. Había dos espacios: los colegios privados y los públicos. Y, hace 30, 40 ó 50 años, era natural que el hijo de un médico, el de un aviador y el de un obrero, por ejemplo, estudiaran en el mismo liceo.
Ese fenómeno se acabó. Y me asiste la convicción de que una de las principales causas de ello es el modelo educacional existente en Chile, donde los colegios particulares subvencionados, a mi juicio -y disculpen que lo diga así-, son parte de las manzanas podridas que atentan contra la integración social.
Hoy día tenemos establecimientos subvencionados que cobran 5 mil, 10 mil, 15 mil, 25 mil, 30 mil, 35 mil pesos, segregando a la sociedad una y otra vez.
Éste es un tema que hay que discutir. Y, en mi opinión, se trata de un debate país.
Por cierto, entiendo que otros puedan tener una opinión distinta. Pero, por lo mismo, debo manifestar que no comparto la visión tan apocalíptica de la Senadora señora Matthei. Me parece de un pesimismo -por decir lo menos- brutal.
No cabe duda de que en nuestro país, producto de las diferencias sociales, económicas y de oportunidades, hay segmentos que presentan mayor vulnerabilidad que otros.
Este proyecto no apunta a reformar el modelo de la educación en Chile. El debate sobre ese cambio lo vamos a tener a partir del segundo semestre de este año, a propósito del proyecto modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Y espero que en esa oportunidad logremos abrir una discusión generosa, con amplitud de criterios, tanto más cuanto que el sistema educacional no sólo debe apuntar a la calidad. Porque entiendo que no es de buena calidad la existencia de un papagayo que repite fechas y reproduce contenidos. Uno quiere formar personas con capacidad para aprender a enfrentar desafíos y a desarrollar habilidades que les permitan desempeñarse adecuadamente en diferentes funciones dentro de la sociedad.
Esta iniciativa, en todo caso, tiene un alcance bastante más limitado. Y me quiero atener a él.
Aquí se establece un criterio que apunta en la dirección correcta: subvención diferenciada y mayores recursos donde hay más necesidades, evitando que ellos vayan a lugares en que se lucra con la educación.
Porque no cabe duda de que en nuestro modelo existen sostenedores -ésta es la segunda parte del debate- que están honestamente en el propósito educativo. Y lo hacen de manera correcta en colegios particulares subvencionados.
Aquellos que tienen verdadera vocación se encuentran en colegios sin fines de lucro. Pero dentro de los establecimientos particulares subvencionados también hay sostenedores que sólo persiguen el lucro. Recordemos los colegios Britania y el escándalo que hubo allí.
¡Por favor! ¡Para qué nos vamos a engañar! Existen muchos casos que no son lo que algunos buscamos.
Entiendo, señor Presidente, que éste es un proyecto de subvención diferenciada para apoyar a los alumnos vulnerables o a las familias con vulnerabilidad.
Comparto con el Senador señor García que quizá puedan revisarse los parámetros. Tengo dudas acerca del concepto que Su Señoría propone: el de la violencia intrafamiliar. Creo que ésta es de las cosas más democráticas en nuestra comunidad, por desgracia: ocurre en todos los niveles sociales con la misma brutalidad.
Por tanto, más que tratar de vincular la violencia intrafamiliar con la subvención preferencial, quizá necesitamos sacar adelante lo que venimos planteando algunos desde hace mucho tiempo: la existencia, en todos los colegios, de psicólogos con atención real para situaciones conflictivas, difíciles. Porque las cifras sobre violencia en la sociedad chilena son muy altas.
Sin embargo, estoy abierto a buscar otros parámetros de vulnerabilidad. Entiendo que ése es el espíritu de lo que plantea el Honorable señor García. Y me hago cargo de ello por completo. Creo que debemos preocuparnos del punto.
Ahora bien, señor Presidente, en cuanto a la iniciativa en debate, tengo una inquietud relacionada con los administradores.
Personalmente, no quiero que se entreguen recursos adicionales a ningún establecimiento particular subvencionado que persiga fines de lucro. Pienso que hay que frenar aquello de una vez por todas.
Y creo que al respecto puede ocurrir la siguiente paradoja. Pensemos en el caso de un niño perteneciente a una familia vulnerable. Por cierto, tendremos que definir la naturaleza de la vulnerabilidad: si es más económica, más social, en fin. Porque resulta curioso pensar que la familia de un menor vulnerable esté pagando 15 mil pesos de matrícula y de mensualidad -eso es lo que cobran muchos de los colegios particulares subvencionados- en circunstancias de que recibe un ingreso mínimo. Entonces -insisto-, habrá que determinar qué es una familia vulnerable. Me preocupa la definición del parámetro. Pero puede ocurrir -retomo la idea- que un establecimiento particular subvencionado al que asiste un niño considerado, entre comillas, vulnerable -tendremos que ver (reitero) cuáles son las categorías- finalmente reciba, en vez de 15 mil pesos, 18 mil. Así, sin mecanismos de control, terminaríamos poniendo más dinero en el bolsillo de algunos inescrupulosos que administran la educación como sostenedores. Y eso me inquieta.
Por ello, considero un elemento mínimo que haya un convenio entre el sostenedor y el Ministerio. No lo veo como intervencionismo, sino como una garantía de buen uso de los recursos públicos, de todos los chilenos.
Algunos le tienen pánico al rol del Estado. Creen que éste sólo debe entregar el dinero, pero no garantizar su buen uso.
En tal sentido, quizás habría que revisar algunos de los parámetros de los convenios que se están planteando.
En la Cámara Baja voté contra el financiamiento compartido (fuimos cinco los Diputados que en su momento rechazamos dicho sistema). Ello, porque soy firme defensor de la educación pública, democrática, laica, integradora. Y siento que el financiamiento compartido ha contribuido a otros fenómenos societales que no son los deseados.
Quiero, señor Presidente, terminar diciendo lo siguiente.
Entiendo que este proyecto es limitado en su alcance. Establece el criterio de poner más recursos donde se encuentra el 30 a 40 por ciento de la población escolar más vulnerable.
Creo que hay parámetros que es indispensable precisar. Para mí, la ruralidad no significa necesariamente vulnerabilidad; pero es un tema que hay que contemplar. En muchos colegios rurales existen familias muy esforzadas; sin embargo, ello no implica que tengan la vulnerabilidad de grupos similares situados en zonas urbanas. Me preocupa cómo integraremos el concepto.
Esta iniciativa apunta en la dirección, por cierto, correcta. Los convenios que asustan a algunos están en el fondo de la discusión en cuanto a si el Estado debe o no regular la entrega de recursos.
En lo personal, creo que esto tiene que ver con el debate sobre el modelo de educación, que se llevará a cabo a propósito del proyecto que reforma la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Siento que aquí necesitamos ingeniería mayor. Me habría gustado que el proyecto se hubiese destinado ciento por ciento a los colegios municipales y no a los establecimientos particulares subvencionados, con excepción de aquellos que no persiguen fines de lucro.
Espero que ése sea un aspecto que podamos recoger en una discusión posterior. Presentaremos indicaciones en tal sentido a fin de fijar el criterio de vulnerabilidad de las familias con carencias económicas, que es el punto desde el cual debería partir el debate.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Hay tres inscritos, más la intervención de la señora Ministra de Educación.
Por tanto, sugiero a la Sala continuar la discusión mañana.
El señor NARANJO.-
Fijemos un plazo a los oradores que restan, señor Presidente.
El señor COLOMA.-
Sigamos mañana.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
El debate ha sido extraordinariamente interesante. Pero en otras oportunidades, cuando restan dos o tres intervenciones, hemos resuelto -no me gusta el sistema, pero creo que ayuda- abrir la votación e iniciarla con los oradores pendientes.
En verdad, no veo razón para dilatar nuestro pronunciamiento.
El señor COLOMA.-
Me opongo, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Entonces, seguiremos mañana.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
Fecha 21 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Continúa la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4030-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.
Discusión:
Sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007 (queda pendiente su discusión general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Como recordarán Sus Señorías, la discusión general de esta iniciativa se inició en la sesión ordinaria de ayer.
Cabe recordar también que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
Corresponde tener presente, no obstante, que el inciso segundo del artículo 27, la letra c) del número 5 del artículo 36 y el número 2 del artículo 37 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, ayer pensaba no intervenir; sin embargo, después de escuchar el debate he creído necesario hacerlo.
He llegado a la profunda convicción de que estamos cometiendo un primer gran error en lo formal.
El año pasado quedó en evidencia que necesitábamos con urgencia una gran reforma al sistema educacional vinculado a la excelencia y a la calidad.
Esa gran reforma implica una serie de materias, que a mi juicio deben abordarse como un todo armónico, en su conjunto, donde cada uno de sus elementos es condición de otro. La LOCE, la subvención preferencial, son algunas de esas aristas.
¿Cuál es mi primera observación y en mi concepto el primer error? Que estos temas, que deberían analizarse conjuntamente, los estamos abordando separadamente.
¿Qué nos puede ocurrir? Que, como son cuerpos legales tratados separadamente, al final pueden llegar a ser contradictorios unos con otros. Y, evidentemente, eso restaría eficacia a la solución definitiva.
En lo concreto, soy partidario de abordar todos los asuntos que implican una reforma educacional de esta envergadura en una iniciativa legal miscelánea que abarque todos los tópicos, hecho que no ocurre en esta oportunidad.
Respecto del proyecto en debate, como se dijo, existe un grave error en el diseño.
Señor Presidente, yo no quiero perderme entre lo accidental y lo esencial, que es a lo que estamos abocados: mejorar los resultados educacionales, académicos, en especial, de los alumnos más vulnerables. Para lograr dicho objetivo, se propone el instrumento de la subvención escolar preferencial. Conceptualmente, es una medida correcta porque, gracias a ella, se destinan más recursos a los más pobres.
Sin embargo, ¿dónde radica la diferencia? Desde mi punto de vista, en que la subvención debe ser no sólo un sistema de financiamiento educacional, sino también de incentivos. Y este proyecto la establece como lo primero y no como lo segundo, porque la subvención es plana, pareja, independiente de la condición de los beneficiados.
Tengo la convicción de que un mecanismo de incentivos siempre es mejor porque existe una expectativa que cumplir: a determinadas metas se asocia un premio.
Por eso, creo que se cometió un error de diseño en la iniciativa.
Con los actuales instrumentos, es posible medir todo: el rendimiento por persona, por curso, por establecimiento educacional, histórico. Absolutamente todo. Ante los resultados de estancamiento que tenemos en materia de rendimiento, ¿qué debería interesar más a la sociedad? Evidentemente, mejorar el rendimiento de los alumnos con mayor vulnerabilidad. Da exactamente lo mismo quién lo haga, lo importante es que se efectúe.
Por eso, soy partidario de la subvención preferencial no plana, que premie a los colegios que, atendiendo a personas vulnerables, demuestren mejorías en sus rendimientos históricos y que, por supuesto, castigue a los que permanecen en la mediocridad.
Quiero ser categórico: quienes se mantengan con bajos niveles académicos no pueden continuar brindando educación a estos niños. No podemos seguir sacrificando a los sectores más modestos.
¡Cómo no va a ser importante que se entregue una mejor subvención a un establecimiento que, independiente de quien sea el sostenedor, suba sustancialmente el rendimiento de sus alumnos vulnerables! Esto es lo esencial. ¡Qué importa si el sostenedor es un particular pagado, un particular subvencionado o municipal!
Pienso que estamos enfrentando este debate llenos de prejuicios, que nos hacen perder la perspectiva de lo que es primordial. Repito: si la subvención se mantiene sólo como sistema de financiamiento y no de incentivo, creo que no vamos a lograr avances importantes.
Con esto, señor Presidente, no estoy señalando que no sea necesario mejorar y perfeccionar una serie de materias relacionadas con la regulación. Lo que digo es que el énfasis no debe colocarse sólo en ésta, como lo hace la iniciativa, sino también en los incentivos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.
La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero iniciar mi intervención precisamente con lo que ha señalado el Senador señor Jaime Orpis, quien destacó el punto fundamental del proyecto. El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet considera que la subvención preferencial representa un importante avance en el esfuerzo del país por aumentar la calidad y la equidad de nuestra educación. No es el único paso, pero es muy significativo.
En efecto, tal como expresó aquí, en este Hemiciclo, el Honorable señor Orpis, el sistema actual es plano, entrega un monto parejo por alumno sin considerar su vulnerabilidad y, por tanto, no favorece la superación del círculo de la pobreza. Es ahí donde queremos avanzar.
La iniciativa reconoce y aborda dos aspectos estructurales de nuestro sistema educativo.
Por una parte, como decía claramente el señor Senador, la subvención es pareja. No da cuenta del esfuerzo que les significa a los establecimientos educacionales lograr que un alumno o una alumna de condición socioeconómica desfavorecida aprenda.
Además, actualmente el Estado entrega los recursos y financia la educación de buena parte de los estudiantes del país sin exigir condiciones mínimas de calidad educativa ni de funcionamiento de los colegios que financia.
El proyecto busca resolver estos problemas a través de las siguientes propuestas: primero, entregar recursos adicionales a aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables y, segundo, establecer compromisos de funcionamiento y de calidad educativa a los planteles financiados por la subvención estatal.
En este punto, cabe destacar que el foco de la iniciativa son los alumnos, independiente del establecimiento educacional donde estudian. El esfuerzo que implica esta subvención especial diferenciada radica en poder hacer un seguimiento al alumno para lograr que aprenda.
En el día de ayer hubo diversas intervenciones. En algunas se consultó por qué lo propuesto en la iniciativa era voluntario, por qué no se hacía obligatorio para todos los establecimientos. Al respecto, quiero señalar que ésta es la primera vez que se entrega una subvención asociada a resultados de aprendizaje. Es decir, no basta con que un alumno asista a clases para que el sostenedor pueda impetrar el beneficio, pues la subvención se paga en virtud de la obtención de aquéllos. Por lo tanto, dado que, del total de los recursos de la subvención, sólo una parte se vincula a resultados escolares, no podemos a estas alturas cambiar las reglas del juego. Alguien podría acusarnos de estar variando las condiciones bajo las cuales los prestadores están participando en el sistema y de introducir un régimen obligatorio sólo para una parte de tales recursos.
Sin embargo, hago presente que, como Ejecutivo, recogemos la profunda preocupación detrás de esos comentarios: cómo somos capaces de garantizar que los colegios que atienden a niños vulnerables y que tienen malos resultados puedan ser objeto de un reforzamiento más adecuado.
Como explicó ayer el Presidente de la Comisión de Educación, el proyecto establece tres categorías de establecimientos educacionales: los autónomos, que son aquellos que reciben a niños en condición de vulnerabilidad e igual logran buenos resultados; los emergentes, y los en recuperación.
La iniciativa dispone -como una forma de enfrentar la situación de los malos colegios- que las escuelas con resultados bajos, igual que las clasificadas como "En recuperación", que no adhieran al proyecto de subvención preferencial tendrán una categoría especial, a fin de que obligatoriamente también se incorporen a un proceso de recuperación.
En consecuencia, todos los establecimientos deficientes del sistema, estén o no con subvención preferencial, serán tratados de una manera especial, con apoyo, para mejorarlos. De no lograrlo dentro de plazos razonables (tres años), se tomarán medidas. De hecho, la ley establece que, incluso, se puede revocar el reconocimiento oficial.
Esta iniciativa dio un paso adelante al poner el foco de nuestra política en los alumnos, en que no da lo mismo ser un estudiante que proviene de una familia con un capital económico y cultural más bajo. Porque, a través de este incremento en más de 50 por ciento de los recursos de la subvención, se reconoce que es necesario generar refuerzos para lograr que todos los niños aprendan.
El proyecto promueve la calidad y la equidad en la educación de la siguiente forma: aumentando los recursos para las escuelas que atiendan a alumnos prioritarios; estableciendo compromisos de calidad; abriendo oportunidades para que todos los estudiantes vulnerables puedan ser aceptados; diferenciando a las escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad, y, sobre todo, manteniendo un flujo muy importante de información con la comunidad.
En el día de ayer también se manifestó largamente la preocupación respecto de los directivos.
Como Gobierno estamos absolutamente convencidos de que el liderazgo directivo es fundamental para alcanzar resultados en educación. Y es por eso que el Senado aprobó en la Ley de Presupuestos del año 2007 recursos especiales para apoyar el liderazgo docente.
No obstante, quiero decir que la iniciativa que se tramitó durante los años 2005 y 2006 -ingresó en 1995- respecto de la concursabilidad de directores tiene deficiencias. Y nosotros estamos absolutamente disponibles, si hay un acuerdo transversal, para mejorar la situación que se da en la ley que regula esa materia.
Por otra parte, ayer se plantearon dudas en cuanto a utilizar únicamente el SIMCE como indicador para la clasificación de las escuelas. Debo puntualizar que en el proyecto se establece que no sólo ese Sistema permitirá identificar las necesidades y la calidad educativa de aquéllas. También se incorporan indicadores de retención de alumnos; indicadores del sistema nacional de evaluación de desempeño; indicadores de la evaluación docente, en el caso de los establecimientos municipales.
Además, hay una consideración especial para las escuelas rurales. La iniciativa original identificaba a las pequeñas y disponía que, mientras no se adecuara el mecanismo de clasificación, el asunto se dejara en statu quo. Lo que se ha determinado es que todas esas escuelas rurales se incorporen en la categoría de "establecimientos en recuperación".
Lo que hemos hecho en este proyecto es precisamente buscar incentivos. Y por eso se modificó el texto original de manera de eliminar la gradiente de recursos de acuerdo con la clasificación de las escuelas. Es decir, todos recibirán el 50 por ciento más de la subvención base. Sin embargo, el estímulo está dado en función de cómo se utilizarán los recursos: algunos, vía subvención, y los establecimientos en recuperación, adscritos al plan de mejoramiento y al compromiso muy claro de mejorar la calidad de la educación.
Señor Presidente, agradezco la voluntad y la disposición que ha habido en cada una de las intervenciones por reconocer que éste es un paso sustantivo hacia el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
Reitero que la iniciativa nos permite corregir el diseño original hecho en materia de subvención, donde -tal como se dijo- se contemplaba una subvención plana; es decir, se consideraba que todos los alumnos eran iguales. Y lo que estamos haciendo en el proyecto de subvención diferenciada, de subvención por la igualdad de oportunidades, es señalar que debemos esforzarnos para poner más recursos donde hay mayores necesidades.
¡Ése es el sentido profundo de la iniciativa que hoy día se encuentra en discusión en esta Sala!
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor CANTERO.-
Solicito abrir la votación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para ello?
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se trata de un proyecto de quórum especial.
Comenzaríamos con los Senadores que se hallan inscritos.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación)
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, me inscribí porque me parece que éste es un debate importante y para dejar establecidos algunos criterios, dado el curso de la discusión.
Creo que una subvención preferencial concreta el criterio de una política pública progresista en el sentido de que debe haber más recursos donde menos existen. Es decir, hay que colocar más en el sector en que más se necesita. Y, en este caso, ¿qué más justificado que hacer una inversión de fondos públicos donde los niños presentan más vulnerabilidad social y donde el impacto de la carencia de ellos puede jugar una mala pasada que comprometa ni más ni menos que la vida futura del niño que recibirá educación en situación desventajosa, desigual? Porque mañana, cuando le llegue la hora de formar su familia, ese ex niño, ya transformado en adulto, no contará con las mismas oportunidades, pues percibirá un salario más bajo, tendrá un empleo de menor calidad y enfrentará una dificultad considerablemente mayor desde el punto de vista de la conformación de su hogar.
Entonces, creo de verdad que la idea de invertir más donde más se requiere es inobjetable.
Por eso, me llama la atención el que pueda haber cuestionamientos a este respecto, sobre todo cuando se argumenta que tal principio, traducido en una mayor asignación de recursos, podría, a raíz de la obligación de cumplir algunos de los criterios establecidos en el proyecto que nos ocupa, echar a perder, destruir -como se expresó en el debate de ayer- o desplomar aquellos colegios a cargo de sostenedores particulares que reciben subvención del Estado.
Se pregunta cómo es posible pedir a dichos sostenedores el cumplimiento de ciertas condiciones. Y se basa esta argumentación en la idea de que hay mal uso de los recursos.
Se dice: "Señores, hasta ahora se han destinado muchos dineros a la educación y, como el sistema es ineficiente, han sido mal utilizados. Pero si el sistema es ineficiente, aunque se coloquen más fondos, seguirán utilizándose mal. Por tanto, no se justifica solicitar al sostenedor que cumpla una serie de requisitos para la recepción de los nuevos recursos".
¡Curioso razonamiento! ¡Me parece absolutamente arbitrario! Porque, si se va a realizar una inversión pública mayor, es elemental que se solicite al sostenedor, sea municipal o particular, el cumplimiento de mínimas premisas desde el punto de vista del proceso educativo. Es lo menos que se puede hacer.
Por consiguiente, quedo anonadado cuando se argumenta que, en virtud de la eficiencia, no se puede pedir al que recibe más recursos; a la persona en la cual está depositada la confianza del sector público y de la sociedad para llevar adelante el proceso educativo; a quien juega un rol esencial en dicho proceso, el cumplimiento de criterios, premisas o condiciones que aseguren la calidad de la enseñanza.
Señor Presidente, me atrevo a señalar que detrás de ese razonamiento existe una premisa que, lamentablemente, se instaló en el país en el curso de los últimos años: pensar que la educación no es un servicio a la comunidad, sino un lucro. Porque si se cree que es un servicio; que el sostenedor, sea municipal o privado, está llevando adelante su vocación a través de un colegio, y que el Estado, para que esa persona pueda cumplir el objetivo educacional y en función de la libertad de enseñanza, contribuye en forma material, resulta elemental la fijación de condiciones, de criterios. O sea, el sostenedor debe ser capaz de concretar su vocación conforme a la calidad que le solicita el Estado, para que los niños tengan una base similar desde el punto de vista de su formación educacional.
Si no pensamos así y, por el contrario, consideramos que la presencia del sostenedor privado en el proceso educacional se halla determinada simplemente por el afán de lucro,...
La señora MATTHEI.-
¡Está equivocado!
El señor ESCALONA.-
...es lógico que no le fijemos ninguna condición ni lo obliguemos al cumplimiento de requisito alguno. Y es obvio, pues ya no estará otorgando un servicio, sino haciendo un negocio.
Sin embargo, como no se halla en juego el criterio de la rentabilidad individual sino el de la rentabilidad social -es decir, la calidad de la educación a que está obligado ese actor del proceso-, desde ese punto de vista se justifica por completo lo que señala el proyecto de ley. No podría ser de otra manera.
Incluso, existe la crítica de algunas personas que estiman que no se justifica que el Estado continúe aportando al sostenedor privado. ¡Claro! Si éste no fuera a cumplir ninguna tarea ni tuviera responsabilidad ni obligación alguna, se estaría dando la razón a esa crítica. Pero, al revés, si consideramos que el sostenedor es un actor al que se debe respetar en el proceso educacional, bueno, deberá cumplir los requisitos de responsabilidad social que dicho proceso establece, porque se halla comprometido, no sólo un servicio desde el punto de vista formal -en el sentido de que el niño o niña reciba determinada cantidad de horas de conocimiento-, sino además una función ética: la de preparar a las nuevas generaciones para enfrentar sus responsabilidades como adultos en el futuro.
En otras palabras, el proceso educacional exige y requiere que los diferentes actores involucrados, incluidos los que reciben recursos públicos, se hallen en condiciones de responder por la calidad de lo que entregan.
Por todas estas razones, señor Presidente, concurro a respaldar en general el proyecto.
Quiero, sí, pedir a la señora Ministra que atienda una de las solicitudes formuladas ayer por el Senador señor Navarro, en el sentido de que en determinadas Regiones del país el criterio de la asistencia necesariamente sea equilibrado con el de la matrícula.
En algunas Regiones, en particular en la Décima, a la cual represento, durante semanas completas la asistencia baja en forma considerable debido a las lluvias. Y eso impacta tremendamente después en la subvención que recibe el sostenedor.
De hecho, un conjunto de municipios, llamados "del borde costero", se ha agrupado con el principal propósito de pedir al Ministerio de Educación que equilibre el criterio de la asistencia con el de matrícula.
De lo contrario, los sostenedores públicos no estarán en condiciones de contar con un adecuado financiamiento. Porque, por la baja en la asistencia de los alumnos durante el invierno, los colegios quedan desfinanciados y, paradójicamente, se acentúan las debilidades de la calidad de la educación que reciben los niños vulnerables, sin que el sostenedor pueda responder como corresponde.
Me parece indispensable recoger criterios de tal naturaleza. A fines del año 2005, la Dirección de Presupuestos aceptó algunos que matizaban la asistencia con la matrícula. Lamentablemente, no se mantuvieron con posterioridad. Se incluyeron una sola vez en la Ley de Presupuestos.
A mi juicio, esos criterios tienen que ser recogidos, para cumplir efectivamente lo que el proyecto señala. Se trata de una subvención preferencial. Pero también debe haber una para los lugares donde la asistencia se hace extraordinariamente dificultosa en invierno y en que se corre el riesgo de que los municipios queden desfinanciados.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, si hay un consenso importante en estas distintas bancadas, es el de que la crisis de la educación es muy profunda. Y si existe un segundo consenso que se empieza a generar, es el de que este proyecto debe ser considerado casi como un SOS que el mundo de la educación les plantea al Estado y a los organismos que realizan alguna función a los efectos de velar porque en Chile esa educación se acerque a una verdadera igualdad de oportunidades.
Después de muchos años de Gobiernos de la Concertación, las cifras no pueden ser más dramáticas. He estado mirando algunos de los índices que los propios organismos gubernamentales nos entregan con respecto a la competitividad en Regiones, los cuales señalan que las diferencias, en particular en el mundo de la educación, son cada vez mayores. La última investigación del CEP indica, adicionalmente, que la diferenciación se da no sólo a nivel regional, sino también -eso lo hemos planteado; y se ha oído en estos días- en función de la calidad de la educación entre colegios particulares y municipales.
Para ponerlo en forma gráfica, es como que en una carrera de 100 metros algunos partan 20 metros antes. Porque la diferencia de la enseñanza, a cuarto básico, es de más de 20 por ciento.
Es una situación que nos genera un grado de angustia muy relevante a quienes tenemos responsabilidades públicas, pues quiere decir que hay un problema de fondo que ha llegado al colapso.
Entonces, lo que hace la autoridad ante ese SOS es lanzar un salvavidas. Así lo entiendo yo. Claro. Cuando alguien se está ahogando en el mar -pongo este ejemplo aprovechando que tengo a un ex Almirante a mi lado-, se aferra al salvavidas que le tiran. ¿Qué significa lo otro? ¿Aumentar la brecha, terminar mucho peor, hundirse más? No. Pero debemos entender que lo que hace el proyecto es lanzar un salvavidas para intentar salvar a algunos del camino de la desigualdad que se ha venido patentando y patentizando en nuestro país.
Por eso, uno tiene derecho a opinar que el nivel del problema es de tal magnitud, de tal contenido, que claramente lo que hoy se plantea como solución es insuficiente. Pero entendemos que no aceptarlo significaría ahogarse en un mar de desigualdades que, como es obvio, nadie quiere.
Digo esto en forma inicial, señor Presidente, porque no hay nada más complejo que al final se igualen los votos. Y la democracia tiene ese defecto: que en último término se igualan los votos "sí" o "no", las abstenciones, independiente de los argumentos que avalan una u otra posición. En este caso, es muy distinto el voto entusiasta de las bancadas de enfrente por el proyecto en debate que el voto escéptico que se registra en estas bancadas, pues sabemos que aquél no cambiará sustancialmente los grados de desigualdad existentes. Podrá servir de salvavidas, podrá ayudar "un poquito"; pero no tiene nada que ver con el proyecto con mayúsculas que muchos -creo que todos- creíamos que se iba a plantear a estas alturas.
¿Qué tiene de bueno esta iniciativa?
Algunas cosas son importantes. De partida, la creación de una subvención preferencial o diferenciada -no uniforme como la actual- en favor de estudiantes provenientes de las familias de escasos recursos, quienes claramente se hallan en situación más desmedrada.
A mí no dejan de impactarme las estadísticas, señor Presidente. Según el último informe acerca del nivel de educación universitaria de la población, los alumnos que completaron sus estudios superiores fueron 10 mil en el primer quintil, 158 mil en el cuarto y 567 mil en el quinto. O sea, existe un efecto superpotente hacia el fondo.
Aparte lo anterior, la iniciativa contiene aspectos sobre los cuales al menos hay que dejar constancia en cuanto a que no están bien inspirados.
Primero -ya fue planteado por otros parlamentarios-, en lo concerniente a la estructura y al monto de la subvención preferencial.
¿Por qué en lo relativo a la estructura? Porque se dice que el beneficio se va a focalizar en el sector más pobre -ello me parece bien-, pero no se consideran los tremendos matices que hay en los problemas de educación a nivel regional y, adicionalmente, entre segmentos por ingreso en los quintiles.
Uno esperaba que el tema hubiera sido abordado más como es la vida: no en blanco o negro, sino con distintos matices. Porque en el mundo de la educación existen diversos grados de variabilidad, según las condiciones de desempeño. Está bien que algunos queden relativamente salvados por una pequeña ayuda, pero no que otros no reciban nada en términos de equiparar los niveles de subvención.
En cuanto al monto, si al país le sobran hoy -así lo han señalado al menos las autoridades- 10 mil millones de dólares -¿algún otro gobernante habrá siquiera soñado con ese exceso?-, no sé en qué otro ámbito se podrían invertir mejor que en el de la educación.
Entonces, cuando uno dice "Estamos frente al problema más grave de Chile, estamos ante una operación SOS, estamos llegando al fondo" y ve que por el otro lado existen los elementos, las condiciones y los recursos para poder llevar a cabo, no sólo la "operación salvataje", sino también la "operación recuperación de la igualdad de oportunidades", si bien los 18 mil pesos son un gran logro para un segmento, la verdad es que debe considerarlos completa, total, absolutamente insuficientes.
Imagino que la señora Ministra le dijo lo mismo al titular de Hacienda. Pero no cabe duda de que al final, como respuesta país, como respuesta global, eso no está a la altura ni de las circunstancias ni de las posibilidades.
Ésa es la paradoja del proyecto que nos ocupa. No hay nadie que señale que no existen los recursos. Alguien, en otra etapa de la historia de Chile, pudo legítimamente haber expresado: "Es lo que se puede. No hay más". Pero aquí nadie ha dicho: "No hay más". Porque sabemos perfectamente que se cuenta con reservas importantes y entendemos que no hay un tema tan relevante como el que nos ocupa.
Pero, adicionalmente a esta primera objeción, respecto a la estructura y monto, existen otras que me parece indispensable ir "deshilachando".
En lo atinente a la intervención del Ministerio de Educación en los procesos pedagógicos, un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra planteaba que era como un derecho elemental de quien aportaba más dinero el involucrarse en mayor medida en la toma de decisión de los planteles.
No comparto para nada esa visión, porque significa hacer sacrosanta la institución del Ministerio, respecto del tipo de enseñanza que se entrega. ¿Qué garantía me da una mayor intervención de esa Secretaría de Estado, que obligará a los establecimientos educacionales a llevar un libro diario de ingresos y gastos? ¡Éste es el paraíso de la burocracia!
Conté diez artículos distintos cuyo principal objetivo consiste en determinar un mayor poder de decisión del Ministerio en lo relativo a la autonomía de los colegios. ¿Alguien cree que ahí radica la cuestión? ¿O toda la evidencia empírica no revela exactamente lo contrario, o sea, que, en la medida en que se registra una mayor autonomía en la escuela para tomar decisiones respecto de profesores, currículo, textos, asignaciones de recursos, mejores son los resultados académicos? ¿Dónde está el estudio inverso? No existe.
Sin perjuicio de ello, persistimos en recetas que han fracasado una y otra vez. Si no, recordemos lo que implicó el Estatuto Docente en su momento, acerca del cual se señaló que iba a superar los problemas educacionales, y al que hoy nadie defiende. Porque si hay algo en lo que se ha generado un tercer consenso es en esto último.
El tema que nos ocupa está revelando, a mi juicio, que, a pesar de asumirse un diagnóstico, se tropieza dos y tres veces con la misma piedra, creyéndose que ahí está la clave para enfrentar los problemas de la educación.
En tercer lugar, creo que también se registra una vulneración de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, a través de la imposición de quiénes pueden ser aceptados o no en los colegios.
Tengo un recorte de prensa -porque me importa la situación- que señala que las religiosas del colegio Santa Marta, de Talca, les "dan preferencia a niños que vienen de zonas rurales y también a los que tienen a sus padres cesantes"; que ése es su objetivo. Por tanto, no creen que el colegio pueda estar abierto a cualquier persona que quiera estudiar en él, por el sentido de la vocación del establecimiento, que me parece extraordinariamente valiosa.
A propósito del pensamiento de que el centralismo es el que supera las dificultades del sector, entonces, se intenta vulnerar un concepto básico, como el de la libertad de enseñanza y los proyectos educativos propios. Lo curioso es que ello llega hasta 6º básico. No sé qué vendrá después que resulte distinto.
En consecuencia, aquí se observa un tercer aspecto, que no tiene que ver con la subvención, pero sí con el tema de fondo, y revela la intención contumaz de perseverar en los mismos errores.
En cuarto término, me parece que, adicionalmente, se ha perdido una gran oportunidad de entregar la subvención a los alumnos y no al establecimiento. Ésa es la verdadera revolución pendiente, a fin de que la persona, a partir del dominio eventual de los recursos que le da el Estado, pueda exigir resultados. Y la idea es que ésta no sea una lucha de los planteles por tener cautivos a sus alumnos, sino de estos últimos y sus padres por buscar libertad para mejorar la enseñanza.
El anterior es un concepto muy profundo, que ha estado en discusión durante los últimos años, y, por el intento de continuar subvencionando al establecimiento y no al alumno, se siguen cometiendo los errores de enfoque. Estoy seguro de que todo cambiaría de manera sustancial si la subvención -esperamos que de un mayor monto- permitiera al alumno o a los padres una movilidad muy superior a la existente, que se encuentra absolutamente acotada por la vía de los hechos.
Por último, deseo señalar que entiendo el proyecto, pero con escepticismo, no con euforia. Y uno, en materia educacional, debería pensar en grande, en mayúsculas, y no estar esperando salvamentos que se traduzcan en que algunos van a poder aferrarse a la borda y otros, simplemente, van a caer.
Creo que el país está para otra discusión, para otro nivel de respuesta, y no para seguir con la opción mendicante que lleva a que municipios de todos los sectores políticos nos abrumen con situaciones dramáticas respecto de los aportes a la educación. Y muchos alcaldes se lamentan de que los esfuerzos, al no contarse con autonomía ni recursos suficientes, en definitiva se traducen en resultados que van haciendo crecer la brecha entre los chilenos. Lo más grave es que ello se da entre los jóvenes, entre quienes tienen acceso a recursos económicos y aquellos a quienes no se les da esa posibilidad, entre los que viven cerca de las ciudades y quienes lo hacen en el mundo rural.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, porque efectivamente ayuda a resolver problemas.
Me parece curiosa tanta crítica al establecimiento de algún sistema de control respecto del aporte de fondos públicos. Creo que es elemental que exista. Se podrá discutir, quizás, la modalidad ¿no sé si conviene más una cuenta diaria o una semanal, en fin-, pero es algo que podemos ver en el debate en particular. Mas una suerte de control de calidad sobre los aportes públicos me parece que es un principio fundamental en cualquier sistema educativo razonable.
En seguida, me sumo a las voces que se han alzado aquí en el sentido de que tiene que haber una consideración especial respecto de las escuelas con población vulnerable en zonas rurales.
Efectivamente, la ruralidad establece un diferencial. Y, en esos lugares, la manera de medir el rendimiento por la vía de la asistencia introduce un factor de distorsión y de desigualdad de la población local, en relación con la urbana. Ello puede significar que, finalmente, terminemos acentuando la tendencia que advierto en forma clara en la Región del Maule -es la que presenta la mayor ruralidad de Chile-, en cuanto a un cierto despoblamiento de las escuelas rurales, construidas, a veces, conforme a criterios muy modernos y con un gran esfuerzo de inversión pública.
Mi reflexión más general tiene que ver con que no por casualidad el debate del proyecto se ha centrado en los temas más de fondo del sistema educacional.
Creo que la iniciativa no resuelve, en verdad, los asuntos que aquí se han planteado. Y, por tanto, lo que debemos generar -ya se ha avanzado algo al respecto- es un debate muy a fondo acerca de cuáles son las reformas también muy estructurales de la educación.
En su doble dimensión, se suscita toda una cuestión con la calidad de esta última, respecto de lo cual no quisiera hoy día extenderme particularmente. Pero junto con ello se plantea lo de la equidad, en la medida en que la educación puede constituirse en un elemento que disminuya los grados intolerables de desigualdad que presenta todavía nuestra sociedad.
Lo que cabe consignar es que sin modificaciones muy de fondo ello no va a ocurrir, porque nuestro sistema escolar reproduce, de manera exacta y casi mecánica, las desigualdades sociales. Y está lleno de mecanismos que acentúan esa tendencia, como la división espacial en nuestras grandes ciudades. Es lo que estamos viendo hoy a raíz del Transantiago.
En los últimos 20 ó 30 años, de manera particular, hemos vivido un proceso de segregación territorial brutal: barrios de pobres, barrios de clase media, barrios de ricos. Eso no es así en todas las urbes del mundo.
Y también se han mantenido las desigualdades de los ingresos, las cuales, a pesar de todos los esfuerzos de los gobiernos de la Concertación, que han disminuido de manera radical la pobreza, siguen campeando en nuestra sociedad.
Y tenemos un sistema educacional que reproduce la desigualdad, porque hay escuelas municipalizadas donde asisten los más pobres entre los pobres. Dentro de ellas existen modalidades de copago y no copago, lo que constituye un elemento tremendamente diferenciador, porque algunas familias pueden pagar un poco más y otras no. Normalmente, las más vulnerables son las que no pueden hacerlo y las que disponen de menos capital social. De modo que vamos generando escuelas de los más vulnerables.
En cuanto al sistema subvencionado particular, estoy de acuerdo con lo que se ha dicho aquí. En principio, no soy contrario a la existencia de sostenedores particulares. Pero éstos no se hallan sujetos a las mismas normas de la educación pública. En efecto, obtienen ventajas desde el momento en que seleccionan y, por tanto, discriminan; en que no están sujetos al Estatuto Docente y, por tanto, enfrentan un costo laboral distinto; en que aplican diferentes formas de copago y, por tanto, eligen socialmente.
Y el sistema privado no tiene subvención y reproduce por completo la desigualdad.
Entonces, existen tantos sistemas escolares y tipos de escuelas como segmentos entre los sectores pobres, medios y altos. Y ello se reproduce.
¿Cómo se enfrenta tal hecho? Porque, si ésa es la cuestión, debemos enfrentarla en su conjunto. Al respecto, observo mucho alegato en el diagnóstico, pero, si se apunta a las soluciones,...
Primero, se debe fortalecer un sistema público, financiado por el Estado, con sostenedores que no persigan fines de lucro, que se hallen sujetos a las mismas condiciones y con subvenciones sustantivamente más altas que las actuales. Así lo señala el Consejo que estudió la reforma. No hay dos opiniones al respecto. Es preciso mejorar la gestión, es preciso mejorar la calidad de la educación, etcétera.
Pero no vamos a contar con una educación pública mínimamente competitiva -se dice en todo el mundo- sin una subvención mensual de unos 70 mil pesos para todos los que necesitan recurrir a ese sistema. De lo contrario, se tratará de puros discursos. Porque los colegios subvencionados están en un nivel y los privados, entre 150 mil y 300 mil pesos, en circunstancias de que son los hogares donde se registra más capital social.
Se ha suscitado todo un debate en cuanto al resultado, es decir, cuánto corresponde al capital cultural y cuánto a la enseñanza. Y entre los educadores existen teorías. Algunos afirman que 80 por ciento del rendimiento se debe sólo al capital social. Sería terrible si fuera así. Otros sostienen que es menos. Pero lo cierto es que el capital cultural es un elemento fundamental que explica el rendimiento.
No hay ningún país en el mundo donde la educación haya sido un instrumento real de igualación social en que ésta no sea pública, por lo menos la primaria y la secundaria. ¡Ninguno!
El sistema estadounidense es distinto, pero tiene muchos mecanismos de corrección. No por casualidad es una de las sociedades más desiguales dentro de las pertenecientes al capitalismo desarrollado.
Lo que señalo es lo que ocurre en España, en Francia, en Alemania y en Holanda, con distintos modos de gestión.
En Holanda, por ejemplo, la gestión está básicamente radicada en las comunidades escolares y municipales. Pero el sistema es único, al igual que el financiamiento. No funcionan escuelas para unos o para otros. Y operan, obviamente, mecanismos de control de calidad y competencia.
En países asiáticos como Corea del Sur, Malasia y otros, que tanto se observan hoy día y que han causado tremendos impactos en el desarrollo social, económico y tecnológico, todo es público. Y existe un margen de educación privada. Porque, de lo contrario, la educación no es un instrumento de igualación. Sobre ello no hay vías intermedias, no hay escapes posibles. Es de una u otra manera.
Entonces, la cuestión radica en cómo efectuar un gran debate y construir los acuerdos necesarios. De otro modo, no cabe hablar en serio de hacer de la educación un instrumento de igualación. A los muchachos de escuelas pobres, cuando terminan su enseñanza -y la escuela ha sido de mejor calidad y ha recibido los 46 mil pesos-, les va a ir mejor en la vida que si no hubieran asistido a ella, pero van a seguir en el nivel más bajo de la estratificación social y no van a formar parte de la elite ni empresarial, ni política, ni científica, ni profesional, cosa que sí ocurre en las otras naciones.
En Alemania, uno de cada tres miembros del sector más alto proviene del más bajo. Es una elite distinta a la nuestra. No se repiten las familias, los apellidos, las amistades y los barrios. Ello, ¿por qué? Porque, efectivamente, la educación es un factor de igualación. Allá no existen escuelas para ricos. Si éstos desean asistir a un colegio especial, deben ir a Suiza. Algunos alemanes igual lo hacen, pero no existen -repito- escuelas para ricos. Y tampoco las hay en Malasia ni en Corea del Sur. En tal caso, la educación es realmente un factor de igualación.
Sé que éste es un tema difícil y duro. Porque si deseamos una subvención de 70 mil pesos bien administrada, sucede -lo señalan los técnicos- que, con el tamaño del gasto público actual y del Estado, no se da. Ello es obvio.
Entonces, debemos remitirnos a los 46 mil pesos para los más pobres. Y los demás se quedan en los 30 mil pesos. Pero todos dicen que sin 70 mil pesos no se puede competir. Para llegar a este último monto se requiere un gran acuerdo nacional.
Y no es como lo expresa el Senador señor Coloma. No se pueden gastar los 10 mil millones de dólares que nos sobran ahora, porque mañana puede bajar el cobre y faltar esos recursos. Es preciso generar una estructura tributaria permanente que garantice que efectivamente se va a poder disponer de una subvención de 70 mil pesos con el cobre tanto a 3 dólares como a 0,99 centavos de dólar la libra, precio registrado en los últimos treinta años. Pero no puede armarse un sistema que sólo se sostiene con el cobre a 2,9 dólares la libra. La cuestión demanda una estructura tributaria distinta.
Si vamos a discutir sobre la igualdad de oportunidades, debemos tratar estos otros temas. Porque, si no, realizaremos un debate circular, en el que expresaremos que estamos de acuerdo con los propósitos perseguidos. Y creo que ello es sincero. Es algo que constituye un avance. Cuando todos manifestamos querer que la educación sea un instrumento que combata la extrema desigualdad social existente en Chile, esa afirmación es muy importante, pero se debe traducir en políticas que efectivamente la lleven a cabo.
Espero que el gran debate iniciado con la movilización estudiantil del año pasado podamos hacerlo madurar en una discusión en la que abordemos los temas de fondo mencionados.
Para terminar, quiero decir que lo que he escuchado aquí me da por lo menos la esperanza de que abriguemos propósitos comunes. Tengo, sí, la duda de si seremos capaces de dotarlos de instrumentos de política y de esfuerzo nacional que efectivamente permitan que los deseos se hagan realidad y no se reduzcan puramente a frases de discursos.
Gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, trataré de ser lo más breve posible.
Después de haber escuchado cada una de las intervenciones, considero válido formular una pregunta en voz alta: ¿quién es el verdadero responsable de la educación en nuestro país?
Lo planteo porque hace un rato le hice una consulta a la señora Ministra y le conté que ahora, en el mes de marzo, sin preguntar a la Cartera ni a nadie, un alcalde, por decisión propia, como sostenedor, cerró los 7º y 8º básicos de una escuela rural de Punta Arenas ubicada en la localidad de Barranco Amarillo, para hacer luego desaparecer un establecimiento de más de cien años de historia.
La señora Ministra me respondió que, por desgracia, a la Secretaría de Estado a su cargo el alcalde no necesita consultarla: basta con que tome la decisión y la lleve a cabo.
Entonces, reitero que la pregunta es: ¿quién es el verdadero responsable de la educación en nuestro país?
La falta de ideas y de coherencia respecto de lo que significa "descentralización" en nuestro país ha tenido entre sus principales víctimas al sistema educacional, que en la actualidad se encuentra en una zona confusa y gris entre el aparataje central y la administración municipalizada, donde los recursos nunca son suficientes y la distribución de responsabilidades y de derechos en la toma de decisiones no se halla suficientemente delimitada como para fijar un rumbo decidido y de más largo plazo.
La subvención preferencial propuesta por el Ejecutivo es una clara demostración de la lógica antes descrita, puesto que el Gobierno es el único recaudador de recursos públicos y el que puede y debe dar apoyo a la educación pública.
No podemos dejar de vislumbrar, en este complejo diseño institucional, la falta de políticas claras en torno al modelo de educación que se pretende para el país. Y quizás no sólo acerca de este único punto, sino también sobre el tipo de administración que se desea dar al Estado. Señor Presidente, necesitamos que el Estado asuma su responsabilidad y deje de presentarse como un benefactor de la educación municipalizada. Podemos seguir aprobando la entrega de más y más subvenciones; pero lo primero que debemos aclarar es que el Estado tiene la facultad y la obligación de financiar el ciento por ciento de la educación pública. Y en los últimos años no lo ha hecho.
Por eso se observan constantes déficits en las distintas administraciones comunales; y algunos municipios, simplemente, no desean continuar a cargo de la educación. Eso genera conflicto. Y nos ha demandado dos días de debate el análisis de este proyecto de ley, que establece una subvención escolar preferencial para niños socioeconómicamente más vulnerables. Sin embargo, también nos ha permitido, en alguna medida, ahondar en un tema de la mayor importancia.
Chile celebra convenios internacionales en forma permanente, y lo primero que se señala para justificarlos es que nuestro país está inserto en el resto del mundo. Pero para ello se requiere una educación de primer nivel.
Por último, señor Presidente -no deseo explayarme más de lo prudente-, debo señalar que no estoy de acuerdo en que la subvención preferencial se otorgue también a los colegios particulares subvencionados. Porque si algo ha afectado a la educación municipalizada es, precisamente, el hecho de que el Estado haya privilegiado a aquéllos en desmedro de los más pobres.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, para fundamentar el voto, el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero precisar algunos conceptos expresados por la señora Ministra de Educación.
Dicha Secretaria de Estado manifestó que compartía mi tesis en términos de que la subvención sea preferencial, es decir, no plana, y que eso es lo que se está modificando.
Debo aclarar que mi planteamiento fue que no estaba de acuerdo en que la subvención preferencial sea plana, tal como viene concebida. Básicamente, la idea que hay detrás de dicha subvención es su entrega en función de la vulnerabilidad. Yo señalé que no soy partidario de que ella sea plana. Y especifiqué que a la vulnerabilidad debería agregarse el rendimiento.
¿Por qué considero fundamental el tema del rendimiento? Porque si hay un sector que necesita mejorar sus resultados es el de los colegios con niños en situación vulnerable. De lo contrario, puede ocurrir que el día de mañana se otorgue subvención preferencial a establecimientos donde estudien menores de la condición indicada y que, a pesar de no mejorar el rendimiento, continúen recibiéndola. Y esos alumnos modestos seguirán atrasándose y no tendrán ningún tipo de movilidad social.
Por eso, resulta indispensable establecer premios e incentivos para mejorar el rendimiento en las escuelas con niños vulnerables. En ese sentido, discrepo del Ejecutivo, para el cual la subvención preferencial sólo comprende el concepto de vulnerabilidad. A mi juicio, a éste habría que agregar el de rendimiento.
Yo soy partidario, señor Presidente -tal como expresé-, de que, si los establecimientos educacionales que atienden a menores vulnerables deterioran su rendimiento en vez de mejorarlo, reciban un castigo.
Definitivamente, en este aspecto deben operar los incentivos correctos.
Ahí radica la diferencia con lo establecido en el proyecto, que consigna una subvención preferencial plana. No concuerdo con eso.
En mi opinión -repito-, vulnerabilidad más rendimiento conforman una subvención preferencial diferenciada.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, yo informé el proyecto tratando de ser lo más veraz posible respecto del planteamiento de la Comisión de Educación.
Ahora deseo referirme a algunas de las críticas efectuadas y a ciertos comentarios que, a mi entender, no corresponden a la realidad que yo veo, lo cual no significa que ésta sea la verdad.
En primer lugar, se ha hablado mucho acerca de la necesidad de tener una visión global de la educación. Coincido absolutamente en ello. Así lo dije ayer en mi informe, e incluso señalé siete u ocho temas que, a mi juicio, deben conformar parte del contexto en el cual esta iniciativa ha de ser materializada.
Anuncié también que la Comisión -lo confirmé hoy día con algunos de sus miembros- se encuentra disponible para efectuar un análisis mucho más profundo y serio respecto de lo que corresponde hacer en el área de la educación. Porque algunos piensan que ella termina en el aula. Y no es así.
La educación -no la instrucción- debe tratar de formar un ser humano capaz de vivir en la sociedad del conocimiento, pero también en la de la convivencia; o sea, con la capacidad de saber vivir. Porque el currículo no contempla la manera de enseñar a los jóvenes cómo debe desarrollarse la vida, por ejemplo, en una democracia. En una dictadura, naturalmente, ella se impone desde arriba.
Pues bien, estamos dispuestos a efectuar ese análisis. Para tal efecto, consideraremos algunos de los elementos contenidos en el informe que presentó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, aunque debo manifestar que en él no se incluyeron materias extracurriculares, que a nuestro modo de ver revisten enorme trascendencia.
Lo que importa es que la iniciativa en debate es parte del proceso global.
Un señor Senador manifestó que el proyecto sólo es una especie de salvavidas. Tal vez el término no sea exacto; pero evidentemente él tiende a resolver un problema grave y está relacionado con otras normativas que llegarán más adelante, en abril.
Y, a propósito de lo anterior, la Comisión ha solicitado a la señora Ministra de Educación que haga presente a la Presidenta de la República la necesidad de enviar esas iniciativas en una secuencia inmediata, a fin de contar con todos los elementos sobre la mesa y proceder a su estudio.
Señor Presidente, se ha sostenido que el texto que nos ocupa no es equitativo. Creo que en el caso específico que aborda sí lo es. Sin embargo, mirado como una fracción del todo, si se busca la equidad -asunto de muy difícil discusión-, resulta obvio que la subvención debería otorgarse sólo al sector público y no al privado. ¿Por qué vamos a entregar subvenciones estatales al sector privado, para el cual en definitiva ellas son sólo un buen negocio?
Al respecto, solicité a la señora Ministra algo que me parece importante para saber si lo que he dicho es asertivamente claro o no: tener a la vista cuáles son los establecimientos educacionales particulares que desarrollan una tarea de bien público y cuáles no. Porque es verdad que los sostenedores privados han ganado mucho dinero.
Entonces, tenemos que conocer esa información.
¿Cómo es posible que a una escuela municipal, que tiene 10, 20, 30 ó 50 alumnos por curso, se le otorgue el mismo trato que a otra del sector privado -que también recibe subvención y cuenta con más recursos entre financiamiento compartido, ayudas de particulares y aportes de instituciones que se han formado como sociedades-, que, a la larga, según los antecedentes de que dispongo, maneja un ingreso bastante grande?
Eso resulta francamente inequitativo y debería terminarse.
Ahora, seamos claros también respecto de lo siguiente.
Dadas las circunstancias políticas en las que vivimos y las condiciones sociales que se han creado en el país, no es posible hacer ese distingo. Pero, entonces, pongamos las exigencias mínimas a que me he referido.
En cuanto a la fiscalización, toda subvención -siguiendo, incluso, en esta discusión ad hominem, los alegatos de los mismos sectores que han criticado este aspecto aquí, en la Sala- debe ser fiscalizada. Es decir, cualquier entidad que recibe platas del sector público, que pertenecen a la sociedad en su conjunto, debe ser objeto de fiscalización.
No veo por qué no habría de ser así. La educación es un asunto nacional en el que todos -salvo el niño en las primeras instancias de su desarrollo, pero sí después- tienen responsabilidad. Pero el administrador de ese bien común es el Estado, a través de un Gobierno elegido legítimamente en comicios libres.
Es indudable que esa situación tiene que ser fiscalizada. No entiendo la crítica en tal sentido. Nadie pide que se averigüe cuánto café tomó cierta persona. ¡Por favor...! Se trata de aplicar un criterio razonable sobre cómo ha de efectuarse.
Señor Presidente, se me acabó el tiempo.
Solicito dos minutos más para concluir.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Muchas gracias.
Hay otro tema que nos parece clave tener en cuenta para mirar lo que sucede con la educación.
Honestamente, la educación no sólo es dinero; tampoco es sólo gestión. Es la suma de todo ello. ¿Qué pretendemos lograr mediante el proyecto?: entregar mayores recursos a quienes hoy día viven una situación bastante lamentable.
Por lo anterior, hemos pedido al Ministerio de Hacienda -y solicito, señor Presidente, que se oficie al respecto, en mi nombre, al titular de la Cartera, para que entienda que se necesitan más fondos- que se destinen más recursos para financiar la presente iniciativa, aparte de los que se gastarán en el proyecto global que enviará la Presidenta de la República. Hay fórmulas que permitirían hacerlo bien.
Está claro que cuando en una escuela existe un número equis de alumnos vulnerables, la influencia que éstos ejercen sobre sus compañeros es mínima si se trata de un porcentaje bajo. Pero es muy distinta si éste es alto. Por ejemplo, la incidencia de un 5 por ciento de alumnos vulnerables en el resto es baja. En cambio, la de un 40 por ciento es alta. En este caso, debería asignarse un porcentaje extra por cada uno de los alumnos a los cuales se entregue la subvención.
Pido a los señores Senadores que procedan a votar la iniciativa con serenidad y tranquilidad. Yo no lo haré de manera exultante, jocunda, debido a algunos de sus aspectos, por ejemplo, el que se entregue la misma cantidad tanto a aquellos que cuentan con mucho dinero, en el caso de los colegios privados, como a los que no tienen nada porque son municipales.
Pienso que podemos despachar una buena legislación si estamos dispuestos a realizar un estudio global en el que el proyecto en debate se inserte como una parte absolutamente necesaria. No olvidemos que en Chile, desde 1820, siempre se otorgaron subvenciones a los colegios privados; pero a instituciones sin fines de lucro. Y el ejemplo que mencionó un señor Senador es claro: son establecimientos privados religiosos, que hacen un bien enorme y que no se transforman en organismos que persiguen un lucro brutal.
Si queremos hacer las cosas bien, necesitaremos más dinero. Pero, ¿por qué no hacemos una cosa objetivamente equitativa? ¿Por qué no actuamos como corresponde en un país que aspira a hacer bien las cosas; donde a toda la ciudadanía le cabe hacer un gran esfuerzo? Esto ya lo señalé en una intervención anterior.
A mi juicio, debemos considerar tres elementos:
Primero, eficiencia en el ejercicio de la educación. Yo no soy partidario de permitir que ninguna escuela, ni privada ni pública, deje de cumplir bien sus funciones. Y si es preciso modificar las leyes vigentes, lo haremos.
Segundo, mayores fondos. Estoy dispuesto a que reclamemos del Ejecutivo un porcentaje de los excedentes del cobre, con el objeto de disponer de un financiamiento adecuado para la educación.
Tercero, creación de un impuesto específico a quienes poseen grandes recursos.
Señor Presidente, en atención a lo que publican los diarios -que no son mentirosos en materia de economía o, al menos, en la perspectiva de lo que se habla de la riqueza del país-, ¿por qué no posibilitar que aquellos chilenos que perciben gran cantidad de recursos, a quienes la vida les ha sido grata, contribuyan también mediante el pago de un impuesto específico para la educación? Ello podría concretarse a través de algún organismo público o privado.
Ésa sería una forma realista de enfrentar el problema, si queremos actuar con equidad y con la participación de todos.
Voto a favor de la idea de legislar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, respecto del debate pendiente -que asoma con fuerza- sobre el rol del Estado, debo decirle al estimado Senador señor Ruiz-Esquide que hay cosas ya definidas.
En democracia, o sea a partir de 1990, de cada cinco cupos creados en enseñanza básica y media, cuatro correspondieron a colegios particulares y sólo uno a establecimientos municipales. En 1981, las escuelas públicas representaban el 78 por ciento de la matrícula total; hoy dicho porcentaje se ha reducido a alrededor de 50 por ciento. El resto es un negocio privado que se reparte de la siguiente forma: 41 por ciento para las escuelas particulares subvencionadas, y un 9 por ciento para los colegios privados.
Además, cada vez que el Estado pretende asignar recursos a los establecimientos públicos se habla de competencia desleal. ¡No es factible inyectar recursos sólo a aquéllos, porque eso implica competencia desleal con los privados...!
La prueba internacional TIMMS, que mide los conocimientos en Ciencias y Matemáticas de los alumnos de octavo básico en 49 países del mundo, dejó a Chile en los últimos puestos, junto con Egipto, Indonesia, Marruecos, Filipinas y Palestina.
La prueba nacional del SIMCE certifica cada año la mala calidad de la educación pública. Sólo 10 por ciento de los alumnos de sectores socioeconómicos medio-bajo y bajo superaron los 300 puntos. Algo parecido sucede con la PSU: de los 100 colegios con mejores puntajes, 97 son particulares y sólo 3 municipales.
La Honorable señora Matthei nos relataba que pudo estudiar con becas. Ella es una mujer brillante y aprovechó bien ese beneficio. Yo tuve la oportunidad -tal vez no soy tan brillante- de estudiar en un establecimiento del Sistema de Instrucción Primaria. Pero nuestros casos no son como los de la inmensa mayoría de los niños y jóvenes del país, en que los pobres están obligados a estudiar en liceos municipalizados.
Allí claramente se palpa con dureza que la educación (el activo más importante que las personas poseen) no es igualitaria y, por el contrario, la segmentación y la calidad de la enseñanza hacen que la comunidad nacional sea muy desigual, particularmente en el área educativa. Nuestro país destina a educación mil 400 dólares por cada alumno; Nicaragua, 190. Sin embargo, en comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuyo gasto promedio asciende a 4 mil 800 dólares, evidentemente estamos muy abajo en cuanto a ese gasto. Éste es un tema que debemos abordar.
En el caso de Chile, todos los diagnósticos internacionales concuerdan en que los problemas de calidad, inequidad y segmentación son los que determinan las causas estructurales de la crisis educacional. Y, en este sentido, los especialistas coinciden en que no será posible revertir la actual tendencia de inequidad, baja calidad y segmentación educativa sin transformar el sistema escolar en, a lo menos, tres pilares fundamentales: el marco regulatorio (la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya modificación anunció el Gobierno); la institucionalidad y el modelo de gestión de nuestro sistema escolar, y el esquema de financiamiento a través de subsidios a los alumnos.
Por lo tanto, está pendiente un debate respecto de esos tres pilares. Hemos intentado llevarlo adelante a propósito de este proyecto, que asigna más recursos y abre la posibilidad de discutir los temas de fondo. Un sistema cuestionado -su expresión municipal fracasó, como lo he señalado reiteradamente- requiere una revisión más profunda.
A raíz de esta iniciativa -que establece una subvención preferencial e involucra mucho dinero, al intentar corregir la desigualdad-, aflora, sin duda, la necesidad de un análisis a fondo.
La señora Ministra anunció el envío de la iniciativa legal sobre la nueva LOCE. Como lo ha señalado el Partido Socialista en sus resoluciones -espero que en el análisis de aquélla podamos defender y llevar adelante una discusión plural-, no significa que sea algo que podamos imponer al final del día. En ellas señalamos claramente que los socialistas aspiramos a construir una sociedad basada en la democracia, el respeto, la solidaridad, la tolerancia, y que debe ser producto de una voluntad política para realizar un cambio de carácter revolucionario y no una simple reforma dentro del actual modelo educativo.
Don Patricio Lynch, un gran educador de la Octava Región y miembro de la UDI, señaló el sábado que necesitamos cambios revolucionarios en educación. Yo le dije: "Patricio, la ficha del Partido Socialista está a tu alcance, porque muchos de mis compañeros han discutido largamente si debemos emplear el vocablo `revolucionario... para definir el tipo de cambio que requiere la educación chilena".
Éste es un proyecto que avanza en cierto sentido. No tengo claridad si al final va a provocar mayor igualdad o si va a redundar en más desigualdad. Sobre ese proceso vamos a discutir en los próximos días el tipo de modificaciones que queremos introducir, por la vía de las indicaciones, a esta propuesta de otorgar más recursos, pero cuyo destino evidentemente ha sido cuestionado. Y se observa transversalidad cuando se señala que es un proyecto débil, insuficiente, que, si bien avanza en cuanto a proporcionar más fondos, no logra el objetivo al que todos aquí aspiran, al menos en el discurso.
Termino señalando que votaré a favor de la iniciativa, porque aporta más recursos y abre en la sociedad un debate interesantísimo. Y espero que todos puedan participar, con voluntad de escuchar, a fin de alcanzar los cambios que todos dicen querer.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, quiero fundar mi voto.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, éste es uno de esos debates que, cuando se transmiten por televisión, la gente no entiende mucho. Porque la mayoría de los presentes ha hecho una apreciación bastante crítica del proyecto y, a pesar de todos los errores que contiene y las circunstancias en que se tramita, termina por votarlo a favor. Bueno, yo haré lo mismo, pues también voy a criticar el fondo del asunto.
Estimo que está bien agregar recursos y buscar la fórmula que mejore la educación. Pero la lectura de la iniciativa me deja la impresión de que es una especie de estado financiero. Se firma un convenio y ahí se verá si alcanza la plata para los niños prioritarios. Porque, la distribución de los recursos no será suficiente: en una escuela puede haber niños vulnerables con recursos y otros, sin ellos.
Como los parlamentarios carecemos de mayores facultades, no nos queda sino aprobar o rechazar un proyecto. Éste lo respaldamos porque esperamos que se pueda mejorar en el curso de su tramitación.
Sin embargo, pienso que la situación, finalmente, tiene que discutirse a fondo, en profundidad. Hay que cambiar el sistema educativo. No pueden establecerse criterios tales que permitan al SEREMI de la Segunda Región, por ejemplo, disponer de recursos que no tiene para adoptar una serie de medidas que se consignan, aparte que no cuenta con personal suficiente.
Entonces, uno se ve obligado a votar "Sí" respecto de la iniciativa en debate, porque corresponde y porque aporta más dinero. Pero en ella no se abordan diversas materias.
Acabo de recordar que en uno de los reglamentos se dispone que algo va a firmar el Ministro de Hacienda. ¿Qué tiene que ver este Secretario de Estado con el sistema educacional? ¿Será para establecer si se gastan o no se gastan o cómo se invierten los recursos?
El sistema educativo chileno es uno solo y debe ser asumido por los especialistas en la materia y por quienes tienen la absoluta convicción de que es malo y que tiene que cambiarse en profundidad. No basta con incorporarle unos pocos recursos o establecer que diez niños son prioritarios y otros cincuenta no lo son.
En ese sentido, apoyo lo señalado por el Honorable señor Ruiz-Esquide en cuanto a que el Senado debiera pedir al Gobierno, por intermedio de la señora Ministra de Educación, aquí presente, que en este proyecto o en las leyes que correspondan se provean los fondos necesarios para que, de una vez por todas, el país cuente con una educación de calidad, para que, al final, el destino de cada chileno no dependa del lugar, del barrio o del espacio en que nace. ¡Eso es inaceptable!
Ninguna de esas normas o leyes va a resolver el problema en su totalidad. Simplemente será un paliativo para lo que debiera ser el cambio profundo que necesita el sistema educacional.
Para terminar -y aun cuando la gente que nos observa no entienda mucho el que uno alegue en contra del proyecto y finalmente lo apruebe-, yo voy a apoyar la iniciativa. Me parece que debemos ver la manera de que el Gobierno entienda, de una vez por todas, que la educación tiene que cambiar profundamente y no con proyectos parciales.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente, éste es un paso en materia de calidad y equidad de la educación. Y tal como lo anunció la Presidenta de la República, en las próximas semanas vamos a ingresar a trámite un conjunto de iniciativas relacionadas con marcos regulatorios, temas de gestión, entrega de recursos, responsabilidad y control.
Adhiero a lo señalado en el sentido de que nadie podría estar en desacuerdo con que deba haber una adecuada rendición de cuentas, con que se conozca la forma en que se utilizan los recursos públicos y en cómo logran aprender nuestros alumnos. Eso es lo que está en el corazón de esta iniciativa.
No es efectivo que el proyecto en análisis sólo asigne una cantidad de dinero para algunos alumnos prioritarios. Una modalidad importante que lo caracteriza es que aquí no se ha utilizado solamente un instrumento para definir la vulnerabilidad o lo prioritario de los niños. No se han usado únicamente los sistemas de estratificación social vigentes en nuestro país. Como nos interesa el capital cultural, se han incorporado en él la prioridad número uno de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que dice relación a la escolaridad del padre y de la madre; a la categoría A del FONASA, y a los niños y niñas bajo el sistema de protección social del Programa Chile Solidario. Es decir, se trata de un conjunto de indicadores que puedan contribuir a la definición de la vulnerabilidad de un estudiante.
Todos los alumnos prioritarios son objeto de preocupación de la iniciativa. ¡Todos! Y para eso están garantizados los recursos fiscales.
En cuanto a la distribución de alumnos prioritarios en el país, debo precisar que un tercio de ellos estudian actualmente en establecimientos particulares subvencionados, y los dos tercios restantes lo hacen en planteles de dependencia municipal.
El foco de este proyecto son todos los alumnos prioritarios. Y por eso consideramos necesario corregir un error en el diseño original de la subvención, pues se entregaban recursos planos y no se reconocían diferencias por la condición de vulnerabilidad de ellos.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: por aprobar la iniciativa, 29 votos y un pareo.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, en la pantalla aparezco como pareado, en circunstancias de que voté afirmativamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Su Señoría figura como pareado.
El señor GAZMURI.-
No he inscrito pareo alguno, señor Secretario.
La Centroderecha -como ellos dicen-, incluido mi amigo el Senador señor Coloma, no me ha dado pareo hace mucho tiempo. Así que se trata de una mala información. De todas maneras, insistiré en mi petición de pareo con Su Señoría.
Por lo tanto, pido rectificar la votación y agregar mi pronunciamiento favorable.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a incluir el voto del Senador señor Gazmuri.
--Se aprueba en general el proyecto por 30 votos.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Senador señor Ruiz-Esquide, ¿cuándo se reunirá la Comisión para discutir en particular el proyecto?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
El primer miércoles de abril, inmediatamente después de la semana regional.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Como la Comisión está citada para el 4 de abril, propongo fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2, a las 18.
--Así se acuerda.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá también a que se oficie al Ministerio de Hacienda en los términos solicitados por el Senador señor Ruiz-Esquide, con la adhesión del Honorable señor Gómez.
El señor NAVARRO.-
Yo también me sumo, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Y la del Senador señor Navarro.
--Se anuncia el envío del oficio pertinente, en nombre del Honorable señor Ruiz-Esquide, con las adhesiones de los Senadores señores Gómez y Navarro.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores.
Esperamos que la discusión particular del proyecto sea tan enriquecedora como lo fue la general.
Fecha 17 de abril, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENTE PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONOMICAMENTE VULNERABLES. BOLETIN N° 4030-04
16.04.07
Indicaciones
ARTICULO 1º
1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.
2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.
3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.
ARTICULO 2º
4.- Del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación socioeconómica de su hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de su entorno”.
5.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la frase “, cultural y constitución familiar”.
6.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero, la rase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este artículo”.
7.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por “determinada”.
letra b)
8.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”.
9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.
letra c)
10.- De S.E. la señora Presidenta de la República para suprimirla.
letra d)
11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “en orden sucesivo” por “en forma conjunta”.
12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación de las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.
13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“e) Serán considerados también, y de manera especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la Ley 19.253 y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente, aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas, especialmente cuando éstas sean rurales.”.
14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento”.
ARTICULO 3º
15.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
16.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 15, para reemplazarlo por el siguiente::
“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
17.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir la frase “el cual, llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.
18.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “la firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.
ARTICULO 4º
19.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º anterior, y
b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es diferente.”.
20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.
21.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.
22.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.
ARTICULO 6º
23.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo, junto con los artículos que siguen hasta el artículo 24, inclusive.
25.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos educacionales”.
letra a)
26.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
letra b)
27.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por cada establecimiento con criterios generales y objetivos.
Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:
a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos matriculados en dicho establecimiento;
b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno o ex alumna del establecimiento al que postula;”.
28.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 27, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.
En el inciso segundo de esta letra, reemplazar las frases “la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que permitan”.
En el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.
Suprimir el inciso tercero de esta letra.
29.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 28, en el inciso segundo de esta letra b):
Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.
Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los padres” por “ el estado civil o escolaridad de los padres”.
Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.
En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la palabra “matriculados” , la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.
30.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso primero de la letra b), la expresión “4º año” por 8º año”.
31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y publicitados con antelación.”.
32.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:
“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.
33.- Del Honorable Senador señor Horvatrh, par agregar a esta letra el siguiente inciso nuevo:
“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos catalogados como autónomos conforme lo prescrito 9º de la presente ley.”.
letra c)
34.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.
letra d)
35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 35, para sustituirla por la siguiente:
“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha situación.
Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.
37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 36, para suprimir la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.
letra e)
38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.
º º º
Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes artículos nuevos:
40.- “Artículo… .- La subvención escolar preferencial tendrá un valor unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4 unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.
El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.
41.- “Artículo … .- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley.”.
42.- “Artículo… .- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención aludida.
La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por un reglamento.”.
43.- “Artículo… .- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.
º º º
ARTICULO 7º
44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 44, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo estipulen las partes.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
46.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.
47.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:
“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”
48.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 47, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se obligará” por “ cada sostenedor podrá obligarse”.
letra a)
49.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su oración final.
50.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 49, para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.
letra d)
51.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo.
Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
letra e)
53.- Del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.
54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, y 55.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los prioritarios,”.
letra f)
56.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En el caso de los sostenedores municipales,”.
57.- Del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual, se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores particulares subvencionados.”.
letra g)
58.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
letra i)
59.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.
º º º
60.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.
º º º
61.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:
“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter de esenciales.”.
º º º
62.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos educacionales municipales,”.
63.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.
º º º
64.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:
“Los convenios serán siempre públicos.
El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.” .
ARTICULO 8º
65.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 8º.- .- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
Nº 4
66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan hacerlas exigibles.”.
67.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:
“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.”.
68.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que contiene, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento receptor”.
69.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 68, para suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.
ARTICULO 9º
letra a)
70.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
letra b)
71.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
letra c)
72.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
73.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
74.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley Nº 18.962.”.
ARTICULO 10
75.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
76.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 75, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.
77.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.
78.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “5 años” por “3 años”.
ARTICULO 11
79.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
80.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
81.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 80, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por “podrá”.
82.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.
83.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar a su inciso tercero, la siguiente oración: “El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
ARTICULO 12
84.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
85.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 84, para suprimir la oración final de su inciso segundo.
86.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.”.
ARTICULO 13
87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse de la apelación.”.
ARTICULO 14
88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a)Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b)Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.”.
89.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 88, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º ”.
90.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 89, para:
a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.
b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales emergentes” por “Alumnos vulnerables”.
91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.
92.- De los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick, para incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:
93.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración: “Esta fijación del valor de subvención en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor pobreza:”.
94.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.
º º º
Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, los siguientes, nuevos:
95.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la siguiente tabla:
Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las siguientes medidas:
a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus horas de contrato;
b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que establece esa disposición, y
c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".
96.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:
º º º
ARTICULO 15
97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.
98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.
99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.
100.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.
101.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el respectivo establecimiento”.
102.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo del artículo.
ARTICULO 16
103.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
104.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 103, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
105.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 104, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”,la frase “y según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.
Párrafo 2º
106.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Autónomos”.
ARTICULO 17
107.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento”.
108.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 107, para suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y”.
109.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos calificados como prioritarios”.
110.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales, aplicados en este nivel”.
111.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de aspectos generales de su funcionamiento”.
112.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.
113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
114.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados académicos, obtenidos son los que corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente, volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.
Párrafo 3º
115.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Emergentes”.
ARTICULO 18
116.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.
Nº 1
117.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”.
118.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 117, para sustituir la frase “con la aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y contratada por el establecimiento”.
119.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “deberá” por “podrá”.
120.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al menos”.
letra a)
121.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.
letra b)
122.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por “tendientes a la consecución de los resultados académicos esperados”.
Nº 2
123.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.
ARTICULO 19
124.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos educacionales”.
125.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una subvención”.
126.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la subvención”.
127.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta subvención”.
128.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de esta ley”.
129.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 128, para reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.
130.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.
131.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por “a la firma”.
132.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:
“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.
Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será necesario que la entidad externa contratada para la implementación del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.
Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
133.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 132, para sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante resolución fundada acredite”.
134.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.
135.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.
136.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.
137.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 136, para suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones pertinentes”.
138.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
139.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso sexto”.
ARTICULO 20
140.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento, dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la evaluación por parte del Ministerio.”.
141.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 140, para suprimir su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.
142.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los establecimientos”.
143.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
ARTICULO 21
144.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.
145.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.
Párrafo 4º
146.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en Recuperación”.
ARTICULO 22
147.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica constitucional de enseñanza,”.
148.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.
149.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por “no hayan elaborado”.
150.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.
151.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
152.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 151, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación,”.
153.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20”.
154.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad técnica contratada en conformidad al artículo 19”.
155.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero, la rase final “, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones”.
156.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.
157.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.
ARTICULO 23
158.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
159.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 158, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.
ARTICULO 25
Nº 1
160.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.
Nº 2)
161.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
162.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 161, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.
163.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 162, para suprimir, en su inciso tercero, la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.
Nº 3)
164.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) Ofrecer la renuncia al docente”.
165.- Del honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.
ARTICULO 26
166.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 167.- señor Orpis, para suprimirlo.
168.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 166, para agregar a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno prioritario matriculado”.
169.- Del honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior”.
170.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.
171.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso quinto.
172.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 171, para suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.
173.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.
174.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 173, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas”.
175.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar , a su inciso sexto, la siguiente frase final; “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
ARTICULO 27
176.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
177.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados por la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.
178.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.
179.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
180.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:
a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley de subvenciones.
Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
ARTICULO 28
181.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
letra b)
182.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.
letra c)
183.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de mejoramiento educativo.”.
letra d)
184.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la expresión “los instrumentos y “.
letra e)
185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
ARTICULO 29
186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.
187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:
“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,
b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad encomendada de conformidad a esta ley.
La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”
188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 187, para suprimir la primera oración de su inciso tercero.
189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.
190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación;”.
191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de Educación”.
192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.
193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:
“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.
194.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.
195.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de sus servicios.”.
196.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.
ARTICULO 30
197.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los Nºs. 2 y 5 del artículo 30 del proyecto.
ARTICULO 31
198.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
199.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 198, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y permitir el control en la utilización de sus recursos.”.
ARTICULO 32
201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
º º º
Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 32, los siguientes, nuevos:
203.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones administrativas.”.
204.- “Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.
º º º
Párrafo 7º
205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º
ARTICULO 33
206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.
Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 206, para intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra “reiterado”.
Articulo 34
208.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
209.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 208, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de aquéllas de la Ley de Subvenciones”.
210.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.
ARTICULO 35
211.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
ARTICULO 36
Nº 2)
212.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
letra a)
213.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.
Nº 3)
214.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º
215.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 3), el siguiente, nuevo:
“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
º º º
Nº 4
216.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra a).
217.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra b).
Nº 5)
218.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Suspensión de la subvención,
d) Revocación del reconocimiento oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.”.
Nº 6)
219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.
Nº 7)
220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Nº 8)
221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte, dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Artículo 65.-
A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
Artículo 66.-
El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.”.”.
222.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.
º º º
223.- De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998:
Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente Párrafo 9º, nuevo:
“Párrafo 9º
De la Subvención Escolar Preferencial
Artículo 49
bis.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 49
bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 49
bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 49
bis C.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.
Artículo 49
bis D.- Los sostenedores de establecimientos educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Artículo 49
bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.
c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.
La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.
d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de conformidad a la letra a) de este artículo.
Artículo 49
bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
Artículo 49
bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de esta ley.”.
º º º
ARTICULO 37
Nº 2)
224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.
º º º
ARTICULOS PRIMERO A NOVENO TRANSITORIOS
225.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO
226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 226, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO
228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 228, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO
230.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación.”.
ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
231.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.
ARTICULO QUINTO TRANSITORIO
232.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
233.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer, dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.
ARTICULO SEXTO TRANSITORIO
234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO
235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos , los establecimientos podrán postular al régimen de subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de la resolución de la Subsecretaría de Educación.
Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.
º º º
236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:
“Artícuo … .- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.
º º º
ARTICULO NOVENO TRANSITORIO
237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º
De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:
238.- “Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la siguiente dualidad:
a)Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta ley.
b)A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del artículo 49bis C de este ley.
c)A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de este ley.
d)A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.
239.- Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.”.
º º º
Fecha 09 de julio, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENTE PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES. BOLETÍN Nº 4030-04
09.07.07
Indicaciones
ARTÍCULO 1º
1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.
2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.
3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.
ARTÍCULO 2º
4.- Del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación socioeconómica de su hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de su entorno”.
5.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la frase “, cultural y constitución familiar”.
6.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero, la rase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este artículo”.
7.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por “determinada”.
letra b)
8.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”.
9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.
letra c)
10.- De S.E. la señora Presidenta de la República para suprimirla.
letra d)
11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “en orden sucesivo” por “en forma conjunta”.
12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación de las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.
13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“e) Serán considerados también, y de manera especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la Ley 19.253 y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente, aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas, especialmente cuando éstas sean rurales.”.
14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento”.
ARTÍCULO 3º
15.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
16.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 15, para reemplazarlo por el siguiente::
“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
17.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir la frase “el cual, llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.
18.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “la firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.
ARTÍCULO 4º
19.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º anterior, y
b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es diferente.”.
20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.
21.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.
22.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.
ARTÍCULO 5º
22bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:
a)Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley.”.
b)Reemplázase la expresión “se regirá” por “se regirán”.
c)Intercálase entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción “y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios.”.
ARTÍCULO 6º
23.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo, junto con los artículos que siguen hasta el artículo 24, inclusive.
25.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos educacionales”.
letra a)
26.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
letra b)
27.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por cada establecimiento con criterios generales y objetivos.
Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:
a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos matriculados en dicho establecimiento;
b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno o ex alumna del establecimiento al que postula;”.
28.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 27, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.
En el inciso segundo de esta letra, reemplazar las frases “la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que permitan”.
En el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.
Suprimir el inciso tercero de esta letra.
29.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 28, en el inciso segundo de esta letra b):
Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.
Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los padres” por “el estado civil o escolaridad de los padres”.
Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.
En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.
30.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso primero de la letra b), la expresión “4º año” por 8º año”.
31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y publicitados con antelación.”.
32.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:
“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.
33.- Del Honorable Senador señor Horvatrh, par agregar a esta letra el siguiente inciso nuevo:
“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos catalogados como autónomos conforme lo prescrito 9º de la presente ley.”.
letra c)
34.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.
letra d)
35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 35, para sustituirla por la siguiente:
“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha situación.
Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.
37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 36, para suprimir la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.
letra e)
38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.
º º º
Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes artículos nuevos:
40.- “Artículo …- La subvención escolar preferencial tendrá un valor unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4 unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.
El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.
41.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley.”.
42.- “Artículo …- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención aludida.
La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por un reglamento.”.
43.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.
º º º
ARTÍCULO 7º
44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 44, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo estipulen las partes.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
46.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.
47.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:
“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”
48.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 47, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.
letra a)
49.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su oración final.
50.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 49, para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.
letra d)
51.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo.
Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
letra e)
53.- Del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.
54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, y 55.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los prioritarios,”.
letra f)
56.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En el caso de los sostenedores municipales,”.
57.- Del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual, se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores particulares subvencionados.”.
letra g)
58.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
letra i)
59.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.
º º º
60.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.
º º º
61.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:
“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter de esenciales.”.
º º º
62.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos educacionales municipales,”.
63.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.
º º º
64.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:
“Los convenios serán siempre públicos.
El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.”.
ARTÍCULO 8º
65.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
Nº 4
66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan hacerlas exigibles.”.
67.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:
“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.”.
68.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que contiene, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento receptor”.
69.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 68, para suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.
ARTÍCULO 9º
letra a)
70.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
letra b)
71.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
letra c)
72.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
73.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
74.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley Nº 18.962.”.
ARTÍCULO 10
75.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
76.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 75, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.
77.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.
78.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “5 años” por “3 años”.
ARTÍCULO 11
79.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
80.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
81.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 80, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por “podrá”.
82.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.
83.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar a su inciso tercero, la siguiente oración: “El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
ARTÍCULO 12
84.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
85.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 84, para suprimir la oración final de su inciso segundo.
86.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.”.
ARTÍCULO 13
87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse de la apelación.”.
ARTÍCULO 14
88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.”.
89.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 88, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.
90.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 89, para:
a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.
b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales emergentes” por “Alumnos vulnerables”.
91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.
92.- De los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick, para incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:
93.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración: “Esta fijación del valor de subvención en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor pobreza:”.
94.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.
º º º
Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, los siguientes, nuevos:
95.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la siguiente tabla:
Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las siguientes medidas:
a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus horas de contrato;
b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que establece esa disposición, y
c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".
96.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:
º º º
ARTÍCULO 15
97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.
98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.
99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.
100.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.
101.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el respectivo establecimiento”.
102.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo del artículo.
º º º
102bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
º º º
ARTÍCULO 16
103.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
104.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 103, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
105.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 104, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”,la frase “y según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.
Párrafo 2º
106.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Autónomos”.
ARTÍCULO 17
107.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento”.
108.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 107, para suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y”.
109.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos calificados como prioritarios”.
110.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales, aplicados en este nivel”.
111.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de aspectos generales de su funcionamiento”.
112.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.
113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
114.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados académicos, obtenidos son los que corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente, volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.
Párrafo 3º
115.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Emergentes”.
ARTÍCULO 18
116.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.
Nº 1
117.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”.
118.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 117, para sustituir la frase “con la aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y contratada por el establecimiento”.
119.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “deberá” por “podrá”.
120.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al menos”.
letra a)
121.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.
letra b)
122.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por “tendientes a la consecución de los resultados académicos esperados”.
Nº 2
123.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.
ARTÍCULO 19
124.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos educacionales”.
125.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una subvención”.
126.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la subvención”.
127.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta subvención”.
128.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de esta ley”.
129.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 128, para reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.
130.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.
131.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por “a la firma”.
132.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:
“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.
Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será necesario que la entidad externa contratada para la implementación del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.
Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
133.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 132, para sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante resolución fundada acredite”.
134.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.
135.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.
136.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.
137.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 136, para suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones pertinentes”.
138.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
139.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso sexto”.
ARTÍCULO 20
140.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento, dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la evaluación por parte del Ministerio.”.
141.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 140, para suprimir su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.
142.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los establecimientos”.
143.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
ARTÍCULO 21
144.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.
145.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.
Párrafo 4º
146.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en Recuperación”.
ARTÍCULO 22
147.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica constitucional de enseñanza,”.
148.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.
149.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por “no hayan elaborado”.
150.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.
151.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
152.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 151, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación,”.
153.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20”.
154.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad técnica contratada en conformidad al artículo 19”.
155.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero, la rase final “, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones”.
156.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.
157.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.
ARTÍCULO 23
158.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
159.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 158, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.
ARTÍCULO 25
Nº 1
160.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.
Nº 2)
161.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
162.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 161, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.
163.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 162, para suprimir, en su inciso tercero, la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.
Nº 3)
164.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) Ofrecer la renuncia al docente”.
165.- Del honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.
ARTÍCULO 26
166.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 167.- señor Orpis, para suprimirlo.
168.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 166, para agregar a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno prioritario matriculado”.
169.- Del honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior”.
170.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.
171.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso quinto.
172.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 171, para suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.
173.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.
174.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 173, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas”.
175.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso sexto, la siguiente frase final; “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
ARTÍCULO 27
176.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
177.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados por la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.
178.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.
179.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
180.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:
a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley de subvenciones.
Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
ARTÍCULO 28
181.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
letra b)
182.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.
letra c)
183.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de mejoramiento educativo.”.
letra d)
184.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la expresión “los instrumentos y “.
letra e)
185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
ARTÍCULO 29
186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.
187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:
“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,
b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad encomendada de conformidad a esta ley.
La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”
188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 187, para suprimir la primera oración de su inciso tercero.
189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.
190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación;”.
191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de Educación”.
192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.
193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:
“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.
194.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.
195.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de sus servicios.”.
196.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.
ARTÍCULO 30
197.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los Nºs. 2 y 5 del artículo 30 del proyecto.
ARTÍCULO 31
198.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
199.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 198, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y permitir el control en la utilización de sus recursos.”.
ARTÍCULO 32
201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
º º º
Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 32, los siguientes, nuevos:
203.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales de más de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones administrativas.”.
204.- “Artículo …- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.
º º º
Párrafo 7º
205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º
ARTÍCULO 33
206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.
Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 206, para intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra “reiterado”.
ARTÍCULO 34
208.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
209.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 208, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de aquéllas de la Ley de Subvenciones”.
210.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.
ARTÍCULO 35
211.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
ARTÍCULO 36
Nº 2)
212.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
letra a)
213.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.
Nº 3)
214.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º
215.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 3), el siguiente, nuevo:
“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
º º º
Nº 4
216.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra a).
217.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra b).
Nº 5)
218.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Suspensión de la subvención,
d) Revocación del reconocimiento oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.”.
Nº 6)
219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.
Nº 7)
220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Nº 8)
221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte, dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Artículo 65.-
A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
Artículo 66.-
El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.”.”.
222.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.
º º º
223.- De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998:
Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente Párrafo 9º, nuevo:
“Párrafo 9º
De la Subvención Escolar Preferencial
Artículo 49
bis.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 49
bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 49
bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 49
bis C.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.
Artículo 49
bis D.- Los sostenedores de establecimientos educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Artículo 49
bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.
c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.
La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.
d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de conformidad a la letra a) de este artículo.
Artículo 49
bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
Artículo 49
bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de esta ley.”.
º º º
ARTÍCULO 37
Nº 2)
224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.
ARTÍCULO 38
224bis. De S..E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre las frases “artículo 14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis,”.
º º º
ARTÍCULOS PRIMERO A NOVENO TRANSITORIOS
225.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 226, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 228, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
230.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación.”.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
231.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
232.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
233.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer, dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.
233bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.
233ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO
235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, los establecimientos podrán postular al régimen de subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de la resolución de la Subsecretaría de Educación.
Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.
235bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “y los aportes complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
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236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:
“Artículo …- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.
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ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y 237 bis.- de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.
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De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:
238.- “Artículo …- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la siguiente dualidad:
a)Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta ley.
b)A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del artículo 49bis C de este ley.
c)A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de este ley.
d)A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.
239.- Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.”.
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Senado. Fecha 26 de julio, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 58. Legislatura 355.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables. BOLETÍN Nº 4.030-04
________________________________________
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Carlos Montes Cisternas.
En representación del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; la Jefa de la División de Educación General, señora Mónica Luna; el Jefe de la Unidad Currículo y Evaluación, señor Pedro Montt; la Abogada de la División Jurídica, señora Misleya Vergara, el asesor de la Subsecretaria, señor Rodrigo Díaz y los periodistas del mismo Ministerio, señoras Mallarí Nahuel y Patricia Armingol; el asesor de la Ministra de Educación, señor Eduardo Escalante.
Del Ministerio de Hacienda, la Asesora de la Subsecretaría, señora Tania Hernández y de la Dirección de Presupuestos, Sector Educación, el señor José Espinoza.
Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogado señora Paula Pinedo.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Os hacemos presente que deben aprobarse como normas de carácter orgánico constitucional los artículos 6°, letra b), 7° letra f); 27 inciso tercero y 36, Nº 6, letra c). El primero, porque modifica al artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962, la cual reconoce la existencia de los procesos de selección para el ingreso de alumnos a los establecimientos educacionales; el segundo, debido a que establece una nueva obligación para los sostenedores municipales, materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el tercero y el cuarto, en consideración a que establecen la posibilidad de aplicar como sanción a los establecimientos educacionales la revocación del reconocimiento oficial, materia que tiene directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 19, N° 11°, de la Constitución Política de la República, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: el artículo 24 permanente.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 7, 8, 15, 22 bis, 39, 52, 58, 63, 64 inciso primero, 73, 83, 102 bis, 112, 113, 116, 119, 121, 124, 130, 143, 144, 145, 160, 175, 177, 178, 186, 189, 190, 191, 196, 202, 215, 219, 222, 224 bis, 233 bis, 233 ter, 235 bis, 236, 237 y 237 bis.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 12, 14, 25, 26, 34, 41, 57, 74, 81, 82, 87, 157, 179, 180 y 235.
4.- Indicaciones rechazadas: Nºs 1, 2, 4, 6, 9, 10, 11, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75,76, 78, 79, 84, 85, 86, 91, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 115, 117, 118, 125, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 181, 182, 183, 184, 185, 194, 197, 198, 200, 201, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 217, 220, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232 y 234.
5.- Indicaciones retiradas: N°s 5, 15, 16, 17, 18, 56, 62, 64 inciso final, 66, 77, 80, 120, 122, 131, 142, 149, 164, 187, 188, 192, 195, 199 y 233.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs 3, 40, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 123, 169, 193, 203, 204, 218, 221, 223, 225, 238 y 239.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 1°
“Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.”.
La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación está enmarcada dentro de la lógica de que la subvención preferencial tiene como principal sujeto destinatario a los alumnos prioritarios que experimenten altos índices de vulnerabilidad y no a los establecimientos educacionales subvencionados.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que el texto del artículo 1° aprobado en general establece expresamente que esta subvención se impetrará por los alumnos prioritarios.
La señora Ministra de Educación expuso que la preocupación de los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick ya está considerada en este artículo en la frase que establece que “se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.”
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide comentó que al mejorar la situación de los alumnos prioritarios se mejora al mismo tiempo la de los establecimientos educacionales, por tal motivo arguyó que prefiere el texto aprobado en general.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que se debe definir que esta subvención tiene como principal destinatario a los alumnos prioritarios y que será otorgada sólo para este tipo de alumnos. Indicó que como se está ante una definición legal es recomendable acotar lo más posible el concepto.
El Honorable Senador señor Letelier planteó modificar la redacción de este artículo, a fin de establecer que estos recursos sean destinados a mejorar la educación de los alumnos vulnerables.
La señora Ministra insistió que el texto del artículo 1° aprobado en general recoge la idea principal de este proyecto de ley de entregar más recursos a los alumnos prioritarios.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que en la práctica estos recursos se destinarán para implementar el programa de mejoramiento de todo el establecimiento educacional, ya que estos fondos se administrarán en forma colectiva y no por alumno. Agregó que esta iniciativa de ley busca mejorar la calidad de la educación de las escuelas, independientemente de que el método de cálculo de esta subvención sea por alumno.
Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier retiró su propuesta de mejorar la redacción de esta norma y afirmó que prefiere el texto del artículo 1° aprobado en general.
El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que esta subvención es para el alumno prioritario y no para el establecimiento educacional, por tanto, precisó que esta subvención debe seguir al alumno, independientemente del establecimiento educacional al cual asiste.
La señora Ministra confirmó que esta subvención está destinada a los alumnos prioritarios, por lo cual si el alumno se cambia de colegio la subvención preferencial deberá pagarse al nuevo sostenedor.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expuso que rechazará esta indicación, porque entiende que el mejoramiento de la educación de los alumnos prioritarios, también involucra el mejoramiento de la educación de todo el establecimiento.
El Honorable Senador señor Cantero propuso modificar la indicación N° 1, reemplazando la frase “que se impetrará por los alumnos prioritarios” por “que se impetrará por éstos alumnos”.
Puesta en votación la indicación número 1, con la modificación propuesta, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide, y a favor de ella, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Núñez, propone intercalar en el artículo primero, a continuación de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.
El Honorable Senador señor Letelier planteó complementar la indicación del Honorable Senador señor Núñez, en el sentido de restringir este beneficio sólo a los establecimientos educacionales que no tengan fines de lucro.
El Honorable Senador señor Chadwick reparó que con esta indicación se atenta contra la igualdad ante la ley. De aprobarse, estimó que se estarían excluyendo a todos los alumnos prioritarios que asisten a los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Afirmó que esta indicación es inconstitucional, porque todos los niños prioritarios tienen igual derecho a este beneficio.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró que esta indicación no es inconstitucional, porque el legislador está autorizado para establecer distinciones respecto de las personas que no están en las mismas condiciones. En este sentido, expuso que no existe una arbitrariedad.
Luego, el Honorable Senador señor Chadwick sugirió votar todas las indicaciones formuladas al presente proyecto de ley “ad referéndum”, con el objeto de tener la posibilidad de reabrir el debate respecto de las mismas una vez terminada la votación, lo cual la Comisión acordó por unanimidad.
El Honorable Senador señor Letelier retiró su propuesta de modificar la indicación número 2, reemplazando el término “municipal” por la frase “sin fines de lucro”.
Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero observó que el único beneficiario de esta subvención es el alumno prioritario y no los establecimientos educacionales, ni los sostenedores de los mismos. Asimismo, señaló que esta indicación discrimina arbitrariamente en contra de los niños vulnerables que asisten a los colegios particulares subvencionados, por tal motivo hizo reserva de constitucionalidad respecto de esta indicación.
Puesta en votación la indicación número 2, tal como la presentara el Honorable Senador señor Núñez, se aprobó por tres votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick advirtió que con este resultado se modifica sustancialmente la idea matriz de esta iniciativa de ley.
La señora Ministra advirtió que no se debe perder de vista la idea central de este proyecto de ley, cual es mejorar las condiciones educacionales de los niños vulnerables.
Posteriormente, a petición del Honorable Senador señor Letelier y con el acuerdo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, se repitió la votación de la indicación número 2, rechazándose por tres votos en contra, uno a favor y una abstención. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, a favor el Honorable Senador señor Letelier y se abstuvo el Honorable Senador señor Muñoz Aburto.
La indicación número 3, del Honorable Senador señor Orpis, propone agregar, entre los colegios destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, Presidente de la Comisión, por cuanto amplía la entrega de la subvención a los colegios particulares, y por ende, compromete nuevos recursos del Estado. (Artículo 118, inciso tercero del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 2°
Inciso primero
“Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.”.
La indicación número 4, del Honorable señor Horvath, propone reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación socioeconómica de sus hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de su entorno”.
La señora Ministra señaló que el Ejecutivo no apoyará esta indicación, porque entiende que la situación de vulnerabilidad de los alumnos prioritarios ya está considerada en la Ficha de Protección Social, instrumento de caracterización socioeconómica que incorpora los criterios de vulnerabilidad y de territorialidad. Destacó la objetividad de este instrumento.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que este artículo no sólo define a los alumnos prioritarios, sino que también fija los criterios a través de los cuales se determina su condición de vulnerabilidad.
El Honorable Senador señor Letelier planteó primero votar las indicaciones formuladas a las letras del inciso segundo de este artículo, a fin de definir los criterios que determinarán la condición de vulnerabilidad y luego votar las indicaciones presentadas al inciso primero del artículo 2°, que define a los alumnos prioritarios.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Letelier.
En sesión posterior, puesta en votación la indicación número 4, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
La indicación número 5, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la frase “,cultural y constitución familiar”.
La indicación número 5 es retirada por su autor.
La indicación número 6, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero, la frase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este artículo”.
En votación la indicación número 6 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia desechada la indicación número 6, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Inciso segundo
“La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:.”.
La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por “determinada”.
Con respecto a la indicación número 7, el Honorable Senador señor Chadwick explicó que ésta tiene por objeto precisar que la condición de vulnerabilidad se determinará por los criterios contenidos en las letras del inciso segundo del artículo 2°.
La señora Ministra señaló que la indicación va en la línea fijada por el Ministerio.
Puesta en votación la indicación número 7, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra b)
“b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.”.
La indicación número 8, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”.
La señora Ministra explicó que esta indicación plantea incorporar a la nueva Ficha de Protección Social. Opinó que este instrumento es más amplio y objetivo que la antigua Ficha Kass, ya que considera entre otros criterios al entorno y al nivel de educacional de los jefes de familia.
El Honorable Senador señor Cantero advirtió que un instrumento de caracterización socioeconómica es insuficiente para definir la vulnerabilidad, ya que no incluye a los factores del entorno y de la territorialidad.
La señora Subsecretaria de Educación indicó que en la nueva Ficha de Protección Social ya no existe la calificación de indigente, por tanto debe modificarse la letra b) de este artículo, ya que éste considera dentro de los criterios para definir a los alumnos vulnerables a las familias que hayan sido caracterizadas como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica vigente. Asimismo, consideró más pertinente recurrir a criterios socioeconómicos para definir la vulnerabilidad.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó por qué esta indicación plantea restringir a los beneficiarios al tercio de las familias más vulnerables.
La señora Ministra respondió que este valor coincide con el total de las familias más vulnerables que tienen niños en el sistema escolar.
Enseguida, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide precisó que esta indicación propone cambiar el instrumento de caracterización socioeconómica y restringir este beneficio al tercio de las familias más vulnerables.
El Honorable Senador señor Chadwick requirió antecedentes que aseguren que efectivamente el tercio de las familias más vulnerables según la Ficha de Protección Social coincide con las familias calificadas como indigentes, conforme al antiguo instrumento de caracterización socioeconómica.
La señora Subsecretaria afirmó que con esta indicación el Ejecutivo está resguardando que el universo de la población beneficiada sea el mismo que el que se pretendía beneficiar originalmente.
El Honorable Senador señor Letelier explicó que la norma aprobada en general establece que la calificación de alumno prioritario se hará teniendo en consideración los siguientes criterios: la pertenencia de la familia del alumno al Sistema del Chile Solidario; la calificación de su familia como vulnerable según el instrumento de caracterización socioeconómica; la clasificación de su familia en el tramo A del Fondo Nacional de Salud y, en el evento que su familia no cuenta con ningún tipo de caracterización socioeconómica, se considerarán los ingresos familiares y la escolaridad de la madre, o padre o apoderado, en la forma que lo establezca un reglamento.
A continuación, reparó sobre la inconveniencia de modificar la letra b), en el sentido de restringir su aplicación a los alumnos que pertenezcan al tercio de las familias más vulnerables, ya que el objetivo de esta iniciativa de ley es beneficiar a todos los alumnos vulnerables.
La asesora de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda aclaró que esta indicación se refiere al tercio de las familias más vulnerables y no al tercio de los niños, por tanto arguyó que en vez de restringir el universo de los beneficiarios, ésta lo amplía.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación corroboró lo expuesto por la representante del Ministerio de Hacienda y agregó que nadie será excluido de este beneficio, ya que si no califica por este criterio o si se trata de un alumno cuya familia no ha sido caracterizada socioeconómicamente podrá calificar en razón de los bajos niveles de ingreso de la familia o del nivel de escolaridad de su madre.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó que los criterios fijados en las letras a), b) y c) son los más importantes, ya que crean el derecho a la subvención. En cambio, continuó, el criterio que contempla la letra d) es sólo de carácter residual.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo que precise si esta indicación se refiere exclusivamente al tercio de las familias encuestadas.
La señora Subsecretaria respondió afirmativamente y agregó que se requiere un criterio objetivo y operativo.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que aprobará esta indicación, siempre que se asegure que el universo beneficiario será el mismo.
Los Honorables Senadores señores Cantero y Letelier, propusieron una modificación a la indicación número 8, consistente en reemplazar la frase final, “que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”, por “según instrumento de caracterización vigente.”
Posteriormente, esta modificación a la indicación fue retirada por sus autores.
En votación la indicación número 8 tal como fuera presentada por S.E. la señora Presidenta de la República, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.
La indicación número 9 se dio por rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide, como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior.
Letra c)
“c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.”.
La indicación número 10, de S.E. la señora Presidenta de la República propone suprimirla.
La señora Subsecretaria explicó que esta indicación plantea suprimir la letra c) que se refiere a los alumnos cuyas familias están clasificadas en el tramo A del Fondo Nacional de Salud, porque este criterio ya está considerado dentro de los factores que mide la nueva Ficha de Protección Social, contemplada en la letra precedente.
El Honorable Senador señor Cantero expuso que preferiría mantener este criterio, ya que en nada afecta su permanencia.
El Honorable Senador señor Letelier apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Cantero.
El Honorable Senador señor Chadwick también manifestó su apoyo a esta propuesta, especialmente porque estimó que si un alumno no califica dentro del tercio de las familias más vulnerables, podría quedar incluido por este criterio.
El Honorable Senador señor Muñoz Aburto prefirió mantener esta letra, para asegurar que se cubra a todo el universo original.
En votación la indicación número 10, se rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.
Letra d)
“d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituir la expresión “en orden sucesivo” por “en forma conjunta”.
La señora Ministra explicó que el texto aprobado en general de la letra d) plantea que se apliquen distintos instrumentos de medición de la vulnerabilidad en forma sucesiva, estableciéndose un orden de preferencia entre ellos. En cambio, advirtió que la indicación número 11 está proponiendo que todos estos indicadores se apliquen en forma conjunta o acumulativa.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la frase “en orden sucesivo” implica que los criterios mencionados en la letra d) se aplicarán en forma preferente de acuerdo a un orden de prelación. Agregó que esta indicación conlleva el construir un nuevo indicador de caracterización social, que se forma a partir de la sumatoria de todos los criterios enunciados en esta letra.
Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación recordó que la letra d) se refiere a las casos de las familias que no cuentan con algún tipo de caracterización social. Observó, enseguida, que esta indicación está planteando crear un nuevo instrumento de medición de vulnerabilidad social.
A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick solicitó al Ejecutivo que aclare si los criterios enunciados en la letra d) son excluyentes o no.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación respondió que la idea de este proyecto de ley es cubrir a todos los niños vulnerables, por lo cual la finalidad de esta letra es ampliar el ámbito de aplicación de este beneficio.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que la mayoría de los niños vulnerables quedarán incluidos, en virtud de las letras precedentes y que la letra d) es una fórmula residual que busca incorporar a todos los niños prioritarios.
En votación la indicación número 11, se rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 12, del Honorable Senador señor Núñez, agrega, a continuación de las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.
La señora Ministra manifestó su apoyó a la indicación presentada por el Honorable Senador señor Núñez.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación propone agregar un nuevo criterio a la fórmula residual de la letra d).
El Honorable Senador señor Cantero observó que este criterio está incorporado tácitamente en los otros criterios enunciados en la letra d).
El Honorable Senador señor Núñez expuso que la frase “con quienes viva el alumno” es un poco vaga para establecer un indicador social. Consideró más apropiado diferenciar si la familia del alumno habita en un medio rural o urbano.
El Honorable Senador señor Navarro reparó en los criterios que enuncia la letra d), especialmente el que considera el nivel de escolaridad de la madre, del padre o de quienes vivan con el alumno. Luego, se refirió a la existencia de una suerte de contradicción entre las iniciativas del Ejecutivo de fomentar la educación básica y media, y la entrega de los subsidios estatales.
La señora Subsecretaria aclaró que esta norma no es excluyente, ya que su objetivo es ampliar el ámbito de aplicación o el universo de los alumnos prioritarios.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que prevé que el objetivo de esta indicación es beneficiar al mundo rural, por tal motivo planteó modificar su texto, reemplazando la frase “y la condición urbana o rural de su hogar” por “y la condición de ruralidad de su hogar”.
Se acordó agregar a continuación de las palabras “viva el alumno” la frase “y la condición de ruralidad de su hogar”.
En votación la indicación número 12, se aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 13, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“e) Serán considerados también, y de manera especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la Ley 19.253 y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente, aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas, especialmente cuando éstas sean rurales.”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que no comparte la idea de que a los miembros de las comunidades indígenas se les exija que deban cumplir con los requisitos de las letras anteriores.
La señora Ministra advirtió que las personas pertenecientes a una etnia indígena ya están incorporadas dentro de los indicadores de la nueva Ficha de Protección Social a que alude la letra b), por lo cual consideró redundante volver a considerarlos como una nueva letra e).
Por otra parte, precisó que estas personas deben tener la doble condición de pertenecer a una etnia indígena y de ser calificados como vulnerables para gozar de los beneficios que establece esta norma.
El Honorable Senador señor Navarro aclaró que esta indicación no tiene por objeto beneficiar a todas las personas protegidas por la ley N° 19.253, ya que dentro del mundo indígena existen familias con distintos niveles de ingresos. En efecto, arguyó que la idea central de esta indicación es beneficiar sólo a los grupos étnicos que presenten condiciones de vulnerabilidad.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que si incluyen a todas las etnias indígenas no alcanzará el presupuesto asignado para este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Chadwick sugirió incorporar este criterio como otro indicador de la letra d).
El Honorable Senador señor Núñez compartió la idea de esta indicación de apoyar a las etnias indígenas. No obstante, observó que le parece discriminatorio favorecer sólo a los grupos étnicos. Por otra parte, reparó en la concepción nuclear de familia que propone esta indicación al referirse únicamente al padre o madre y al alumno.
El Honorable Senador señor Navarro aclaró que la propia Ley Indígena acoge esta concepción nuclear de familia.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que es partidario de la idea de esta indicación, pero consideró que no es apropiada su redacción.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta indicación está mal redactada y es innecesaria.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó al Ejecutivo a pronunciarse sobre esta indicación.
El Jefe de la División Jurídica Ministerio de Educación señaló que esta indicación propone dos requisitos copulativos: por una parte, tratarse de un alumno cuya familia pertenezcan a las etnias indígenas y, por otra, cumplir con los requisitos de las letras anteriores.
El Honorable Senador señor Cantero explicó que no apoyará esta propuesta, porque conlleva una diferenciación entre los indígenas y los chilenos. Estimó que debe terminarse con estas distinciones y asumirse que todos los chilenos deben tener un trato igualitario.
En votación la indicación número 13, se rechaza, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez propuso una nueva redacción para modificar el texto presentado en la indicación número 13, del siguiente tenor:
“e) Serán considerados también como prioritarios los alumnos que hayan sido reconocidos por la ley N° 19.253 y que cumplan con los requisitos de las letras anteriores.”.
En votación la indicación número 13 con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Núñez, votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia desechada la indicación número 13 con la modificación propuesta, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 14, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.”.
El Honorable Senador señor Núñez observó que este proyecto de ley tiene la falencia de relacionar la vulnerabilidad únicamente con las familias más pobres, sin considerar el factor territorial. Agregó que esta indicación es distinta a la número 12, ya que explicó que un tema es la condición de ruralidad que puede tener una determinada localidad y otro son los niveles de pobreza que pueden presentar las distintas comunas.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que en este caso si bien el criterio que propone esta indicación ya está incorporado en las letras precedentes no es inapropiada su agregación, porque consagra expresamente la inclusión del factor territorial. Asimismo, valoró que establezca que el reglamento regulará su aplicación.
El Jefe de División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que este criterio ya está recogido en la letra b) y d). Asimismo, advirtió que al aprobarse esta indicación el reglamento tendría que regular su aplicación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la pobreza para los efectos educacionales involucra algo más que la pobreza personal o familiar.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que se debe definir si esta indicación implica el establecimiento de un nuevo factor a ponderar o es una fórmula residual.
El Honorable Senador señor Núñez aclaró que esta indicación debe ser entendida como un nuevo factor a considerar. Agregó que la valoración de este nuevo factor debe estar determinado en el reglamento.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso agregar este criterio dentro de la fórmula residual de la letra d), a continuación de la condición de ruralidad del hogar del alumno.
La indicación número 14 se aprobó con modificaciones, subsumida en la letra d), respecto de la cual, para estos efectos, se reabrió debate, acordándose agregar a continuación de la frase “y la condición de ruralidad de su hogar”, la siguiente:”y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno.”.
En votación la indicación número 14 se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 3°
“Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
La indicación número 15 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.
El Honorable Senador señor Chadwick observó que el artículo 3° es redudante e innecesario, porque el artículo 2° consagra la prerrogativa del Ministerio de Educación de dictar un reglamento para determinar la calificación del alumno prioritario.
En votación la indicación número 15 se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
En sesión posterior, al estudiar la indicación número 41, con el acuerdo unánime de los miembros presentes de la Comisión, se reabre el debate respecto de la indicación número 15 que había suprimido el artículo 3°.
La indicación número 15 es retirada por sus autores.
A continuación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acuerdan reponer el artículo 3° del proyecto aprobado en general por el Senado, con modificaciones, siendo su texto el siguiente:
“Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
Habida consideración a los acuerdos adoptados en la reapertura del debate del artículo 3° que se aprobó con modificaciones, se acogió la indicación número 41, no como un artículo nuevo, sino incorporándose al artículo 3° como un nuevo inciso:
“La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.”. (Indicación número 41, subsumida en artículo 3°).
Cabe señalar, como se verá más adelante, que se aprobó la indicación número 41, con modificaciones. Votaron a favor de ella la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, se debate la indicación número 16 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 15, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
La indicación número 16 es retirada por sus autores.
La indicación número 17 del Honorable Senador señor Núñez, propone suprimir la frase “el cual, llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.
La indicación número 17 es retirada por su autor.
La indicación número 18 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone sustituir la frase “la firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.
La indicación número 18 es retirada por su autor.
ARTÍCULO 4°
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.
La indicación número 19 del Honorable Senador señor Orpis, propone reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º anterior, y
b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es diferente.”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide explicó que esta indicación establece que los beneficiarios de la subvención son los alumnos y no los establecimientos educacionales.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación aclaró que el artículo 2° se refiere a los alumnos que tienen derecho a beneficiarse con esta subvención, en cambio, agregó que en el artículo 4° se está legislando sobre los establecimientos educacionales en los cuales deben matricularse los niños calificados como prioritarios.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide observó que los establecimientos educacionales sólo podrán percibir esta subvención en la medida que tengan matriculados alumnos calificados como prioritarios.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que esta indicación debería haber sido formulada al artículo 2°, por tratarse de nuevos requisitos para los alumnos prioritarios.
En votación la indicación número 19, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 20 del Honorable Senador señor Núñez, propone intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide explicó que esta indicación restringe su ámbito de aplicación a los establecimientos educacionales municipales. Recordó que el fondo de esta indicación ya fue discutido y resuelto a propósito de la indicación número 2.
En votación la indicación número 20, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan por su rechazo los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 21 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.
El Jefe de División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación podría ser declarada inadmisible, por cuanto podría implicar un mayor gasto para el Estado.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que, de acuerdo con lo expuesto por el propio Ministerio de Educación, este proyecto de ley cuenta con los fondos necesarios para cubrir todas las demandas de los niños más vulnerables del país.
El Honorable Senador señor Cantero acotó que esta indicación hace extensivo este beneficio a todos los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°. De este modo, sostuvo que en materia de financiamiento es irrelevante la obligación de los sostenedores de suscribir un convenio con el Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que el derecho a esta subvención está consagrado en el artículo 2° y que no corresponde condicionar su pago a la suscripción de un convenio entre los establecimientos educacionales y el Ministerio de Educación. Luego, sostuvo que esta indicación acoge los planteamientos de los distintos sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados.
El Honorable Senador señor Cantero recordó que la idea matriz de este proyecto de ley es establecer una subvención preferencial para igualar las oportunidades educacionales de los niños vulnerables. De este modo, afirmó que no es procedente incluir este requisito para que los establecimientos educacionales pueden percibir esta subvención.
Enseguida, advirtió que no apoyará la intervención del Ministerio de Educación en los procesos de enseñanza. Agregó que el rol de este Ministerio debe centrase en una supervigilancia de los resultados educativos y no en la intervención de los procesos de enseñanza.
El Honorable Senador señor Núñez opinó que esta indicación no es pertinente, porque se aleja de la idea matriz de esta iniciativa de ley de mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables. Agregó que el mecanismo para asegurar la calidad de la educación de estos niños consiste en la suscripción de un convenio entre los sostenedores de los establecimientos educacionales y el Ministerio de Educación, el que se encuentra regulado en el artículo 7°. Enseguida, compartió que el Estado debe contar con las prerrogativas necesarias para asegurar la calidad de la educación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró que esta indicación es admisible, por cuanto consideró que no involucra nuevos gastos para el Estado, ya que el universo de los beneficiarios de este proyecto de ley está determinado en el artículo 2°.
Enseguida, arguyó que para mejorar las oportunidades educacionales de los niños vulnerables se debe, también, mejorar la calidad de la educación de los establecimientos subvencionados. Por tal motivo, manifestó su rechazo a la presente indicación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación comentó que este proyecto de ley viene a subsanar una de las grandes críticas al sistema de subvención normal, puesto que propone fiscalizar los resultados de los procesos educativos.
En votación la indicación número 21 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia desechada la indicación número 21, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 22 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación es similar a la anterior, ya que tiene por objeto insistir en la eliminación del requisito de los establecimientos subvencionados de suscribir el convenio con el Ministerio de Educación para poder gozar de esta subvención.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que se trata de la misma discusión de la indicación precedente.
En votación la indicación número 22 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia desechada la indicación número 22, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
ARTÍCULO 5°
“Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.”.
La indicación número 22bis de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley.”.
b) Reemplazar la expresión “se regirá” por “se regirán”.
c) Intercalar entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción “y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios.”.
En votación la indicación número 22bis, se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO 6°
“Artículo 6º.- Para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.
La indicación número 23 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen suprimir el artículo.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta indicación plantea suprimir el artículo 6°, con el objeto de evitar que se establezcan nuevos requisitos para que los establecimientos educacionales puedan percibir este beneficio. Reparó especialmente en la letra b) de esta norma, porque impide utilizar cualquier sistema de selección en la admisión de los alumnos.
La señora Subsecretaria advirtió que la prohibición de utilizar procesos de selección en la admisión de los alumnos sólo se establece para el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año básico.
En votación la indicación número 23 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 23, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 24 del Honorable Senador señor Orpis, propone suprimir desde el artículo 6° hasta el artículo 24, inclusive.
En votación la indicación número 24 es rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 25 de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos educacionales”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación tiene por objeto mejorar la redacción de esta norma. Agregó que estas obligaciones deben ser cumplidas por los sostenedores de los establecimientos educacionales y no por los establecimientos educacionales.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que el encabezado del artículo 6° está haciendo alusión a los requisitos que se deben cumplir para percibir esta subvención. En el caso de la letra a), estimó que no se trata propiamente tal de un requisito, sino más bien de una obligación o de un requerimiento. En consecuencia, sugirió modificar este encabezado agregando a continuación de la palabra “requisitos” la siguiente frase “y obligaciones”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que en la Ley de Subvenciones existen requisitos previos que deben cumplir los sostenedores para tener el derecho a cobrar la subvención y, además, refirió que existen otros requisitos que se deben cumplir y fiscalizar mes a mes para que puedan percibir el pago de esta subvención, dado el carácter periódico del pago de estos recursos por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expuso que el término requisito, normalmente implica el cumplimiento de ciertas exigencias previas. Reflexionó que la idea de esta iniciativa de ley es beneficiar a todos los niños vulnerables, lo cual no obsta exigir ciertas garantías a los sostenedores para asegurar el mejoramiento de la calidad de la educación de estos niños.
En votación la indicación número 25 se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, en sesión posterior, por la unanimidad de los miembros presentes, se reabre debate respecto de la indicación número 25 y se pone en votación una modificación propuesta por el Honorable Senador señor Núñez respecto de la mencionada indicación para agregar al fin del encabezamiento del artículo 6°, la frase “y obligaciones.”.
En votación la indicación número 25, con la modificación propuesta, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra a)
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.”.
La indicación número 26 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen reemplazarla por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
El Honorable Senador señor Chadwick fundamentó su indicación en que comparte la idea de eliminar los cobros obligatorios, pero en concordancia con el criterio que se utilizó el año 2004, con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, oportunidad en la que se estableció la obligación de un porcentaje de alumnos vulnerables que debían ser acogidos, esto es, obligatoriamente aceptados en las escuelas particulares subvencionadas, es dable entender que, si bien a ellos se les exceptúa del cobro obligatorio, queda abierta la posibilidad, si hay la voluntad de la familia de aportar algún valor a la educación de sus hijos, que así ocurra; enfatizó que no se trata de impedir la voluntariedad sino el compeler mediante el cobro. Manifestó que la redacción actual del precepto impide cualquier tipo de cobro, sea obligatorio o no.
La señora Ministra de Educación precisó que el sentido del inciso sobre el cual recae la indicación en debate, atiende, justamente, a garantizar que los alumnos prioritarios no sean objeto de cobro alguno que, en definitiva, genere una merma o constituya un desincentivo para que la familia participe en los establecimientos educacionales. Mencionó que hay otro tipo de cobros cuya fuente no es el artículo 2° de la Ley de Subvenciones, como lo son, por ejemplo, las mensualidades del centro general de padres o del curso correspondiente, las que pueden constituir un desembolso pequeño para algunas economías familiares, no obstante que para otras familias de sectores más vulnerables puede transformarse en una exigencia difícil de cumplir, lo que le lleva a señalar que no sólo se establecen cobros de mensualidades o de financiamientos compartidos sino que, además, existen otros cobros en los establecimientos educacionales, respecto de los cuales la posición del Ministerio es que los alumnos prioritarios queden exentos de los mismos.
El Honorable Senador señor Navarro consideró que esta indicación conduce a la discrecionalidad.
El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que los autores de la indicación tienen perfecta claridad de que no cabe cobro obligatorio alguno, pero lo anterior no obsta a entender que a los padres, aún cuando se trate de las familias más vulnerables, les asiste el derecho de colaborar a la mejor educación de sus hijos. Estimó que, a veces, la voluntariedad puede convertirse en obligación, pero para evitar ésto la iniciativa dispone de una multiplicidad de mecanismos de fiscalización. Agregó que si se acepta el derecho de los padres a hacer un aporte real y positivo a la mejor educación de los niños, no advierte razón para impedirlo por ley. La indicación, explicó, pretende acentuar la existencia de un derecho que, por lo demás, reiteró, es armónica con el criterio utilizado para el 15% de los alumnos vulnerables que pueden participar de cobros voluntarios, mientras que quienes tienen la condición de vulnerable por calificación de ley no podrán hacerlo. Concluyó diciendo que se trata de un derecho que es preciso favorecer y no entorpecer; en todo caso, si existen distorsiones procede la fiscalización.
El Honorable Senador señor Núñez indicó que el presente debate le recuerda la discusión suscitada acerca del financiamiento compartido, y en aquella oportunidad se recalcó la voluntariedad, pero la realidad ha demostrado que terminó siendo obligatoria, y se erigió como un factor de discriminación. Estimó que, siendo el objetivo de esta ley terminar con todo tipo de discriminación, la indicación puede introducir un factor de dicha naturaleza que afecte a los alumnos cuyos padres no puedan aportar esas sumas de dinero. Señaló que los padres pueden aportar de una manera distinta a la contribución pecuniaria y que la redacción usa el sustantivo cobro y no aporte; especificó que cuando se habla de cobro se habla de una recolección de una suma por el colegio, esto es, algo que es obligatorio y compulsivo. El precepto, contrapuso, no impide los aportes, y es obvio la cautela del derecho a que alude el Honorable Senador señor Chadwick, y así lo corroboran los términos usados: “que condicione la postulación, ingreso o permanencia”. Destacó que el financiamiento compartido se ha transformado en una exigencia para la permanencia, por ello la exención no choca con la idea de permitir las donaciones o los aportes voluntarios.
El Honorable Senador señor Cantero observó que la indicación exime a los alumnos prioritarios de todo cobro establecido, y, además, enfatiza que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso aprobar la indicación con una modificación en su redacción que consiste en anteponer al punto final del literal a), la oración subordinada “que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento”, de modo tal que el literal a) sería el siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.”.
En votación la indicación número 26 con la modificación propuesta, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra b)
“b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.”.
La indicación número 27 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen sustituir toda la letra b) por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por cada establecimiento con criterios generales y objetivos.
Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:
a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos matriculados en dicho establecimiento;
b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno o ex alumna del establecimiento al que postula.”.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que la indicación corresponde a la norma actual de la LOCE. Explicó que la letra b) aprobada en general concita una serie de nudos problemáticos. El primero consiste, por su naturaleza, en una materia insoslayable, de carácter jurídico; la disposición modifica una norma de rango orgánico constitucional, por ser de esta naturaleza todo lo que dice relación con los procesos de selección.
El segundo problema, planteó, origen de permanente debate a propósito del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación, en cuanto a la diferenciación evidente de los proceso de selección respecto de aquellos destinados a establecer o, más bien, a evitar discriminación, las cuales son, a su juicio, materias total y completamente distintas. A este respecto, señaló, la LOCE permite mecanismos de selección de alumnos –lo que valoró de positivo para la calidad de la educación-, siempre que no impliquen discriminaciones arbitrarias, pues, en caso de producirse éstas, será contrario a la Constitución Política de la República y a la propia LOCE. Señaló que la existencia de mecanismos o procesos transparentes, generales de selección de alumnos, a su juicio, tiene una vinculación estrecha con la posibilidad de desarrollar proyectos educativos, y garantizar o posibilitar, así, en mayor grado, estándares más altos en la calidad de la educación. Por lo tanto, argumentó, los autores de la indicación son contrarios a establecer elementos que impidan una selección con esas características para los efectos de discernir el ingreso a los establecimientos educacionales.
En tercer lugar, afirmó, este literal constituye un requisito que trasciende la calidad de alumno prioritario, o sea, se le impone no tan sólo respecto de los alumnos prioritarios que recibe sino, con respecto a cualquier alumno que reciba. En consecuencia, prosiguió, va más allá del objetivo propio de la ley que es precisamente regular la subvención a los alumnos prioritarios, porque se fija un requisito que se debe cumplir respecto de todos los alumnos que postulen, es decir, que vayan a formar parte del establecimiento que recibirá la subvención correspondiente, con lo cual el proyecto quebranta su propia lógica de establecer requisitos que no son sólo para los alumnos prioritarios.
De lo anterior, concluyó, se explica la formulación de esta indicación que procura mantener el actual proceso de selección establecido en la ley vigente, sin perjuicio de señalar que es una norma de carácter orgánico constitucional, y que la forma como lo consagra actualmente la LOCE les parece suficiente garantía de que no habrá discriminación arbitraria permitiendo la vigencia de procesos de selección objetivos y generales, con la intención de vincular los proyectos educativos a las exigencias de calidad mayor que se procura establecer.
El Honorable Senador señor Navarro observó que al revisar las indicaciones números 28 y 29, se concluye que persiguen similar objetivo, que es desglosar cada uno de los párrafos del literal b), ante lo cual estimó que se podría soslayar la discusión una a una de las indicaciones, que pormenorizan las exigencias para este tipo especial de subvención. Así, la indicación número 28 propone sustituir, en el inciso segundo de este literal b), la enunciación de los criterios selectivos que estarían prohibidos por el legislador, por la frase “criterios que permitan”, con lo cual su sentido es que el proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo específico del establecimiento, en ningún caso podrá optar a criterios que permitan una discriminación arbitraria del postulante.
A su vez, señaló que la indicación número 27 propone un texto que dispone que la selección deberá fundarse en criterios generales y objetivos, y que para los establecimientos que no los hayan explicitado, les será posible recurrir, en todo caso, a la asignación de vacantes por criterios que den preferencia a los postulantes que tengan hermanos matriculados en aquél o que sean hijos de ex alumnos o ex alumnas del mismo.
Continuó diciendo que en términos generales, hay una regulación que es similar, con la particularidad de que la indicación número 27 introduce, como un marco de referencia, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y mencionó que no descarta fijar los criterios que se señalan en aquélla, porque, además, tiene la frase “ni otro criterio que permita”, con lo cual el concepto tiene la apertura para sentar a firme otros, según el criterio del establecimiento. En relación con la mención a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza solicitó que el Ejecutivo expresara si se alteraba básicamente el artículo, al incorporar la letra b) propuesta en la indicación número 27.
La señora Ministra expuso que no habría dificultad en incorporar, por ejemplo, como criterio la calidad de hijos de ex alumnos.
El Honorable Senador señor Chadwick reiteró que las indicaciones están formuladas, una en subsidio de la otra, en la disposición de encontrar acuerdos en el proyecto de ley, pero al no parecer transitable ese camino, planteó que le parece oportuno votar la indicación número 27, y sobre este predicamento analizará con el Honorable Senador señor Cantero si proceden al retiro de la indicación número 28.
El Honorable Senador señor Cantero complementó lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick manifestando que revisarán la totalidad de sus indicaciones, y en la lógica del escenario actual y de dar celeridad el tratamiento del proyecto, estarían en la actitud de retirar un número importante de sus indicaciones.
El Jefe de la División Jurídica hizo notar que la norma de selección, desde el punto de vista del Ejecutivo, no es una disposición de rango orgánico constitucional porque es una ley de subvenciones, y su objeto es determinar el ámbito de aplicación de un subsidio del Estado, y es materia de una ley ordinaria fijar el alcance de los beneficios económicos que entrega el Estado. Por consiguiente, añadió, no afecta a la libertad de enseñanza porque es una norma que sólo se aplica a quienes, en forma voluntaria, adscriban a este régimen. La Ley de Subvenciones, continuó diciendo, en el presente contempla un conjunto de normas que fijan requisitos a quienes adscriben al régimen de subvenciones, y hacerlo es una decisión libre y espontánea de cada establecimiento. Particularizó que la libertad de enseñanza, tal como está cautelada en la Constitución, es la facultad de abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales, pero si para ello va a requerir recursos del Estado tiene que someterse a los requerimientos establecidos por la ley correspondiente. Todas las disposiciones de la Ley de Subvenciones, y la ley de Subvenciones Preferenciales pasará a ser un subconjunto de aquella legislación, por lo que son normas que no requieren de un quórum especial para su aprobación. Agregó que la referencia que actualmente hay en el artículo 11 de la LOCE es, por otra parte, en el evento de que haya procesos de selección, y en esa hipótesis establece ciertos requisitos, pero lo que prescribe la letra b) es la no existencia de selección en estos casos, es decir, son normas de aplicación distinta: los que adscriben al régimen de subvención preferencial y no hacen selección, a diferencia de quienes hacen selección que se rigen por la norma del artículo 11 de la LOCE, y esa es la razón que impide vincular una materia con otra.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que la determinación del quórum de una norma no dice relación con la ley en la cual está ubicada o determinada sino con la materia de la cual trata. Los procesos de selección están en el artículo 11 de la LOCE, han sido reconocidos como normas de rango de rango orgánico constitucional, precisamente, por el propio Ejecutivo con su proyecto de Ley General de Educación al concebirlo como un requisito para habilitar o no el reconocimiento oficial. Hizo notar que en la tramitación de la ley N° 19.979, el mentado artículo 11 fue aprobado por el Congreso Nacional dos veces, como lo que hoy es el artículo 11, y, también, como artículo de la Ley de Subvenciones, y el Tribunal Constitucional hizo una observación muy extraña, pues, primero, la declaró constitucional y, enseguida, por estimar que como ya estaba aprobada en la LOCE, la eliminó de la Ley de Subvenciones.
Puntualizó que forma parte de los procesos de selección, tanto el señalar los requisitos para poder seleccionar como los que habilitan a no hacerlo. Explicitó que el fondo de la naturaleza orgánico constitucional es, justamente, prohibir o no prohibir la selección, y en el caso de no optar por la prohibición, los requisitos para efectos de establecer mecanismos de selección de alumnos. Ésta, enfatizó, es la materia propiamente de rango orgánico constitucional, sea que esté ubicada como una condición de la ley de financiamiento, sea que lo constituya una disposición de la LOCE. En relación con el fallo del Tribunal Constitucional, señaló que éste no se ha pronunciado sobre si es o no es materia orgánica constitucional.
En votación la indicación número 27 se rechaza por dos votos a favor y tres en contra. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick y Cantero, y por el rechazo, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 28 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 27, proponen intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.
Asimismo, en el inciso segundo de esta letra, proponen reemplazar las frases “la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que permitan”.
De la misma manera, en el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.
Y plantean suprimir el inciso tercero de esta letra.
Lo que pretende la indicación es acotar a los alumnos prioritarios y permitir que ciertas condiciones de selección puedan ser consideradas, precisamente, para evitar la arbitrariedad.
La señora Ministra fue de parecer que no es posible seleccionar a los estudiantes a tan temprana edad, por ello se sugieren criterios generales que vienen también contemplados en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación.
En votación la indicación número 28 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 28, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 29 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen, en subsidio de la indicación número 28, en el inciso segundo de esta letra b):
Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.
Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los padres” por “ el estado civil o escolaridad de los padres”.
Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.
En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.
Explicó el Honorable Senador señor Chadwick que esta indicación al igual que la anterior, persigue acotar los elementos de selección que pueden ser considerados. Entre ellos, les parece importante que se incluya el rendimiento escolar anterior del alumno.
Agregó que parece también arbitrario que en definitiva se resuelva por sorteo.
En votación la indicación número 29 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 29, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 30 del Honorable Senador señor Núñez, propone reemplazar, en el inciso primero de la letra b), la expresión “4º año” por “8º año”.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que la indicación pretende extender el número de alumnos que deben ser aceptados sin condiciones.
La señora Ministra indicó que esta idea está en el espíritu del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación que ingresó al Congreso.
En votación la indicación número 30, votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, en contra el Honorable Senador señor Chadwick y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, se repite la votación, por incidir la abstención en el resultado.
Repetida la votación, votan a favor de la indicación número 30 los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 30, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 31 del Honorable Senador señor Navarro, propone sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y publicitados con antelación.”.
El Honorable Senador señor Chadwick destacó que los criterios de selección deben estar debidamente publicitados con antelación y por ende conocidos por los postulantes.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio estimó que los criterios son de orden general, sin embargo consideró que al dejarlos excesivamente abiertos, pueden ser arbitrarios.
Agregó que el Ministerio está incorporando la prioridad familiar, pero finalmente estos mecanismos también pueden transformarse en azar, dependerá de la capacidad de conocimiento que los padres de los postulantes tengan de ellos. Además estos criterios estarían establecidos en la reglamentación de cada colegio y no en un reglamento general del Ministerio.
Coincidió el Honorable Senador señor Núñez que la expresión “otros criterios” tampoco resuelven el problema, porque el sorteo, aunque no guste, también es un mecanismo de selección.
En votación la indicación número 31, vota a favor de ella el Honorable Senador señor Chadwick y se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide. Repetida la votación, por incidir las abstenciones en el resultado, vota a favor de la indicación el Honorable Senador señor Chadwick, en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero. Conforme al inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, la abstención de esta segunda votación se considera favorable a la posición mayoritaria, por lo que se da por rechazada la indicación por tres votos en contra y uno a favor.
La indicación número 32 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:
“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.
Permite que el establecimiento expulse al alumno que incurra en conductas o en actuaciones que sean abiertamente contrarias al proyecto educativo o al reglamento interno.
La señora Ministra se mostró en contra de lo que propone esta indicación, por cuanto hay problemas con la reinserción de los alumnos que han sido expulsados prematuramente.
Agregó que se trata de establecer el principio de que la escuela se haga cargo, también, de las condiciones sociales del alumno.
El Honorable Senador señor Chadwick discrepó de esta apreciación, y sostuvo que en el ámbito del establecimiento escolar hay elementos que deben evaluarse para su permanencia como actos de indisciplina graves. A vía ejemplar, mencionó el caso de una escuela en Machalí, en que los alumnos ingresan a clases hasta con 30 minutos de retraso, sin que encuentren mecanismos disciplinarios para obligarlos a cumplir reglas mínimas.
Agregó que es necesario que la escuela tenga herramientas no discriminatorias que les permitan sancionar las infracciones graves.
La señora Ministra se mostró de acuerdo con la necesidad de tener mecanismos disciplinarios, pero ello no significa que se utilice como una herramienta disciplinaria la expulsión a temprana edad, lo que ha demostrado ser muy marcador para el resto de la vida escolar del alumno. Expresó que debía ser una solución de última instancia y para alumnos mayores que ya sean responsables de sus actos.
Agregó que hay que ser muy cuidadosos, precisamente porque lo que se busca integrar a los niños al sistema escolar y no alejarlos de él.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio, mencionó que la Ley de Subvenciones contempla reglamentos de disciplina, que incluso pueden llegar a la expulsión. Lo que no comparten, es que la medida pueda adoptarse por actitudes que contradigan el “proyecto educativo” del colegio, porque eso no es disciplina, sino factores indeterminados.
Agregó que el proyecto educativo del establecimiento se supone que fue aceptado al postular allí la familia.
El Honorable Senador señor Núñez se mostró contrario a la indicación porque se han producido problemas en otros países por aplicación de normas similares. Recordó el caso de Francia cuando algunos establecimientos prohibieron la vestimenta islámica de sus alumnos, y finalmente tuvo que intervenir el Parlamento Francés para solucionar el problema.
En Chile, agregó, podría darse un problema similar con los colegios que pertenecen a alguna confesión religiosa y llegar a discriminaciones en una materia en la cual Chile nunca ha tenido problemas.
El Honorable Senador señor Cantero estimó que la argumentación se ha exagerado. Hizo presente que el gran fracaso del sistema educativo es que se les están exigiendo a los colegios más obligaciones que las que les corresponden, incluso en materias que deben ser competencia del hogar de los educandos, como el comportamiento y la adaptación social.
En su opinión la referencia al proyecto educativo es clara, debe tratarse de actitudes abiertamente contrarias al proyecto. A vía ejemplar señaló que, sin ser defensor de una corriente religiosa en particular, si dentro de un colegio que adscribe a una de ellas algún alumno hace burla reiterada de los principios que esa religión sustenta, su permanencia en el colegio es insostenible.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que cuando hay casos extremos de arbitrariedad hay normas constitucionales que podrán esgrimirse. Esta norma no apunta a esos casos extremos, sino a medidas disciplinarias.
En su opinión debe ser materia de ley y hay una contradicción en el propio Ejecutivo, pues mientras la Ministra se muestra contraria a la expulsión, aquí se ha señalado que el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación la contempla.
El Honorable Senador señor Núñez reflexionó que desde luego los alumnos pueden ser expulsados, nadie quiere fomentar la indisciplina. Quienes han dictado clases alguna vez saben que la disciplina no es algo abstracto, pero lo peligroso es caer en la arbitrariedad, como sancionar el pelo largo.
Observó el Honorable Senador señor Chadwick, que estas normas se aplicarán solamente para los niños más pobres porque en los colegios particulares simplemente los expulsan y tal vez eso les garantiza mejores resultados en temas disciplinarios.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en la disyuntiva, prefiere no incorporarlas en esta ley hasta que se acoten en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación.
En votación la indicación número 32 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 32, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 33 del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar a esta letra el siguiente inciso nuevo:
“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos catalogados como autónomos conforme a lo prescrito en el artículo 9º de la presente ley.”.
En la Comisión surgieron dudas acerca de si esta excepción que establece la indicación acerca de la no aplicación de los requisitos a los establecimientos autónomos, se refiere a toda la letra b) o solamente al inciso tercero de esa letra.
El Jefe de la División jurídica, señaló que la clasificación de los establecimientos autónomos toma en cuenta los niveles de rendimientos de los alumnos en las pruebas generales, se miden por rendimiento efectivo y no por características que traen desde su origen.
En su opinión, la obligación de aceptar a todos los alumnos que postulen, tiene que ser aplicable a las tres categorías de establecimientos, por el contrario, los establecimientos autónomos con mayor razón deben estar en condiciones óptimas para integrar nuevos alumnos.
En votación la indicación número 33, votan en contra de ella los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick. Repetida la votación, se produce el mismo resultado. Conforme al inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, las abstenciones de esta segunda votación se consideran favorables a la posición mayoritaria, por lo que se da por rechazada la indicación por cuatro votos en contra.
Letra c)
“c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.”.
La indicación número 34 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la intención es exigir la aceptación expresa de los padres y apoderados del proyecto educativo y su reglamento interno, para que se produzca una vinculación real y un compromiso de la familia.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide estimó que efectivamente puede ser muy beneficioso para lograr un mayor compromiso familiar.
A sugerencia del Jefe de la División jurídica, se suprimió la frase “o ideario”, por cuanto le restaba precisión a la norma.
Con esta supresión se aprobó la indicación con modificaciones.
En votación la indicación número 34, se aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra d)
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.”.
La indicación número 35 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen suprimirla.
Por tratarse de una idea ya discutida en la Comisión se procedió de inmediato a su votación.
En votación la indicación número 35 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 35, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 36 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 35, proponen sustituirla por la siguiente:
“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha situación.
Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que es razonable que el sistema educativo deba generar las condiciones para que los alumnos sigan estudiando, pero esa obligación no puede recaer en cada establecimiento educacional, sino en el sistema.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reflexionó que la obligación se le impone al sistema.
El Honorable Senador señor Núñez notó que se produce una contradicción entre ambos incisos propuestos por la indicación, mientras el inciso primero se refiere al sistema, el inciso segundo relativiza la obligación al condicionarla al hecho que el establecimiento se encuentre en condiciones de poder percibir la subvención de refuerzo educativo. El Ejecutivo plantea que se debe asegurar la permanencia de los alumnos con bajo rendimiento, pero el proyecto lo restringe a los prioritarios.
Acotó la señora Ministra que la subvención por refuerzo educativo es muy pequeña y se mostró partidaria de revisar esta materia en el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación.
En este mismo orden de ideas, el Jefe de la División Jurídica recordó que esta subvención es voluntaria y está limitada a un lapso de tiempo de tres meses, y por todo ello muy pocos establecimientos postulan.
Agregó que los indicadores de retención son por establecimiento, por ello deben tomar medidas de resguardo para asegurar sus índices.
El Honorable Senador señor Chadwick reconoció que podría significar una regla general, pero que se podrá buscar una alternativa.
La señora Subsecretaria instó a los miembros de la Comisión a rechazar la indicación número 36, porque no garantiza la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico y porque en su inciso segundo establece como presupuesto para impetrar esta subvención que el establecimiento se encuentre en la situación de percibir la subvención de refuerzo educativo. Arguyó que la subvención de refuerzo educativo no es asimilable a la subvención preferencial.
En votación la indicación número 36, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor lo hacen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 37 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 36, proponen suprimir la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.
En votación la indicación número 37, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor lo hacen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Letra e)
“e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.
La indicación número 38 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, proponen suprimirla.
En votación la indicación número 38, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor lo hacen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 39 de S.E. la señora Presidenta de la República, propone intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que esta indicación busca que los fondos de la subvención preferencial se inviertan en acciones para todo el curso, con especial énfasis en los alumnos prioritarios.
El Honorable Senador señor Navarro opinó que la frase “con especial énfasis” es muy ambigua y, por lo mismo, no define cuál será el ámbito de aplicación del Plan de Mejoramiento Educativo.
El Honorable Senador señor Chadwick refirió que el destino de los fondos no puede quedar entregado al arbitrio de un criterio tan subjetivo, porque impedirá ejercer una adecuada fiscalización al uso de los recursos públicos.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que no existe ningún de tipo subjetividad en la propuesta de S.E. la señora Presidenta de la República, ya que todas las acciones en que se invertirán los recursos del Estado estarán contenidas en el respectivo Plan de Mejoramiento Educativo.
En votación la indicación número 39, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. En contra votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 40, del Honorable Senador señor Orpis, propone consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo....- La subvención escolar preferencial tendrá un valor unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4 unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones oficiales realizadas frecuentemente por el Estado.
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.
El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.
La indicación número cuarenta es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención conforme lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 65, inciso cuarto, N°s 2° y 3°.
La indicación número 41 del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ….- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley.”.
Se planteó la inadmisibilidad de esta indicación por cuanto hace referencia a la pérdida del derecho a la subvención.
A este respecto, el señor Presidente de la Comisión señaló que en su opinión cuando se restan recursos es admisible, pero lo que ocurre acá es que se entregan fondos a una institución por alumnos que cumplen determinados requisitos, al desaparecer éstos debería cesar el subsidio.
Se vota la admisibilidad de la indicación, aprobándose su admisibilidad por tres votos a favor de ella y una abstención. Votan por su admisibilidad los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Núñez y se abstiene el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
En cuanto al fondo de la indicación, el Honorable Senador señor Núñez reflexionó acerca de qué ocurre cuando se modifican los requisitos o desaparecen de una forma paulatina, porque desde ese punto de vista la indicación es demasiado tajante, sería preciso considerar la pérdida parcial de los requisitos.
El Honorable Senador señor Cantero por su parte, se mostró contrario al sentido de la indicación, estimó que al aceptar al alumno se le acoge con determinados requisitos, y al año siguiente se evaluarán nuevamente, pero no es posible estar evaluando permanentemente durante el año.
El Jefe de la División Jurídica destacó que incide en los artículos 2° y 3° que define la calidad de alumnos prioritarios, la que será calificada por el Ministerio de Educación a través de un acto administrativo, que declara que son vulnerables, en esa norma no se señala la periodicidad con que deben ser calificados, pero el artículo 3° deriva a un reglamento la forma de realizar la calificación. Asimismo, señaló que podría dejarse para norma reglamentaria la periodicidad.
Agregó que por la naturaleza de los elementos que se toman en consideración, tal vez la calificación no debería ser anual. En su opinión el reglamento debería determinarlo pero en todo caso el cese no puede ser abrupto, porque puede significar la salida del educando del sistema.
A continuación se vota la indicación número 41, aprobándose con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Las modificaciones consisten en eliminar la palabra “inmediatamente”, y en agregar la siguiente frase a continuación de la palabra “ley”: “de acuerdo a la forma que determine el reglamento.”.
Habida consideración a los acuerdos adoptados en la reapertura del debate del artículo 3° que se aprobó con modificaciones, se acogió la indicación no como un artículo nuevo, sino incorporándose al artículo 3°.
La indicación número 42 del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo….- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención aludida.
La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por un reglamento.”.
En votación la indicación número 42 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 42, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 43 del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ….- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.
La Comisión estimó innecesaria la indicación número 43, por cuanto consideró que no se había planteado que la pérdida de los requisitos fuera causal de expulsión.
En votación la indicación número 43, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 7°
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.”.
La indicación número 44 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que las indicaciones números 44 y 45 obedecen a la lógica del reemplazo para fijar el contenido del convenio que deban firmar los sostenedores.
En votación la indicación número 44 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 44, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 45 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 44, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo estipulen las partes.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
En votación la indicación número 45 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 45, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 46 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que no son partidarios de la suscripción de convenios, pero que si en definitiva se aprueban, su duración sea lo más breve posible.
En votación la indicación número 46 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 46, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
A continuación, y en conformidad con el artículo 121, inciso cuarto, del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, aprueban introducir la siguiente modificación en el inciso primero del artículo 7° del texto del proyecto aprobado en general por el Senado:
Reemplazar la frase “los sostenedores deberán”, por “cada sostenedor deberá”.
Inciso segundo
“Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:”.
La indicación número 47 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:
“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”
Uno de sus autores, el Honorable Senador señor Chadwick, explicó que los convenios deben tener flexibilidad a fin de que se adapten a las condiciones de cada sostenedor.
Explicó el Jefe de la División Jurídica, que el sostenedor presta su voluntad al incorporarse al sistema, pero debe haber ciertas cláusulas esenciales.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que le parece razonable la primera oración de la indicación, pero no el que la obligación sea potestativa del sostenedor.
El Honorable Senador señor Cantero observó que la obligación debe ser acorde con la realidad de cada establecimiento.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en su opinión, las reglas deben ser generales.
La señora Ministra señaló que el plan corresponde a la realidad de cada colegio, y algunas sugerencias que los señores Senadores plantean en las indicaciones serán recogidas en dicho plan.
En votación la indicación número 47 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 47, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 48 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 47, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que su indicación busca establecer que el sostenedor se obligue en forma facultativa a ciertos compromisos adquiridos dentro del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, celebrado con el Ministerio de Educación.
En votación la indicación número 48 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 48, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Letra a)
“a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.”.
La indicación número 49, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su oración final.
La señora Ministra de Educación indicó que la presentación del informe anual, relativo al uso de recursos ante el Ministerio de Educación y la comunidad escolar, debe, necesariamente, contemplar una rendición de cuentas de la totalidad de los fondos recibidos por concepto de esta ley, a modo de resguardar la fe pública, por lo que no compartió la indicación en estudio por eliminar, precisamente, esta rendición de cuentas.
En votación la indicación número 49 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 49, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 50, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 49, para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.
El Honorable Senador señor Núñez consultó respecto del alcance del concepto de “comunidad escolar”, utilizado en la letra a), a lo que el Honorable Senador señor Cantero respondió que éste alude a los padres, apoderados, profesores, alumnos, y, en general, a todos los actores involucrados en el proceso educativo.
En votación la indicación número 50 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 50, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Letra d)
“d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.”.
La indicación número 51 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo.
Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que su indicación tiene por objetivo disponer que el Plan de Mejoramiento Educativo, a que alude el literal, no incluya en su elaboración a la comunidad del establecimiento educacional, considerando que el Tribunal Constitucional en el fallo N° 422 del 18 de octubre del año 2004, relativa al proyecto de ley que modificó la Jornada Escolar Completa, en el artículo que creó los Consejos Escolares, declaró que no le corresponde a dichas agrupaciones asumir ciertos roles, como el de participar en la confección del referido Plan, pudiendo colaborar en él sólo con su opinión, tomando en consideración que son los sostenedores los propietarios de las escuelas y no la comunidad.
Añadió que también se persigue que el Plan de Mejoramiento Educativo sea evaluado en función de los estándares de calidad que se logren, más que por las vías a través de las cuales éstos fueron obtenidos. Hizo presente que las áreas señaladas en la letra d) restringirían la autonomía del establecimiento.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación advirtió que la observación de Su Señoría es compleja considerando que el sistema dispuesto en el proyecto de ley ha establecido como eje fundamental la participación de la comunidad educativa en este tipo de procesos.
La señora Ministra de Educación expresó que efectivamente el principio de participación es básico dentro del nuevo sistema educativo, y, específicamente, en la confección del aludido Plan, siendo, por tanto, necesario considerar en él a los diferentes actores participantes, dentro de los cuales, se encuentra la comunidad escolar del establecimiento educacional respectivo. Agregó que la elaboración cerrada de estos programas no representa el sentir de los involucrados.
El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que el problema se traduce en que la comunidad escolar no puede tener un rol resolutivo en este tipo de materias, ya que la responsabilidad ante el Ministerio de Educación la tiene el sostenedor del establecimiento. Agregó que estos actores pueden participar en la toma de ciertas decisiones siendo consultados por la autoridad respectiva.
Enseguida, Su Señoría solicitó dejar claramente establecido el carácter de la participación de la comunidad educativa en la confección de este tipo de planes, lo que no se logra con la actual redacción del precepto.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación destacó que el fallo del Tribunal Constitucional al que alude el Honorable Senador señor Chadwick, en ningún caso eliminó el artículo que involucraba a la comunidad escolar, realizando sólo una aclaración en la parte considerativa de la sentencia. Hizo presente que el Consejo Escolar no es un ente resolutivo, salvo que el sostenedor le dé esta prerrogativa para pronunciarse sobre una materia determinada.
Añadió que el proyecto de ley en estudio no señala la forma de intervención de la comunidad escolar en la confección del Plan, por tanto, no adolecería de inconstitucionalidad como lo plantea Su Señoría. Acotó que si el sostenedor quiere darle un carácter resolutivo a la propuesta que le efectúa su comunidad escolar sobre algún asunto, no habría ningún problema.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Núñez hizo presente que existiría un error en la redacción en el inicio de la letra d), al señalar como uno de los compromisos esenciales de los sostenedores, el presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo, por lo que propuso eliminar la expresión “y cumplir”, en la letra d).
Indicó que, además, no le parece lógico que el literal obligue al sostenedor al mismo tiempo a presentar y a cumplir el referido Plan.
La señora Ministra de Educación explicó que la letra g) del artículo 7°, al disponer el cumplimiento de cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, contendría la obligación, por parte del sostenedor, de dar cumplimiento a este Plan.
El Honorable Senador señor Navarro expresó que es importante exigir este cumplimiento, razón por la cual, no compartió la nueva propuesta de redacción, considerando que la letra g) del mismo artículo, obligaría al sostenedor sólo a la presentación del Plan. Añadió que la palabra “cumplimiento” constituye un concepto amplio y distinto.
La señora Ministra de Educación añadió que la obligación del sostenedor de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo, también estaría contenida en el artículo 8° del proyecto de ley, al establecer que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones que allí se señalan.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación destacó que la letra d) del artículo 7°, contiene dos obligaciones para el sostenedor: presentar el Plan de Mejoramiento Educativo y darle cumplimiento al mismo. Añadió que el convenio respectivo regula las obligaciones que deben ser cumplidas de manera permanente durante los cuatro años de duración del mismo.
El Honorable Senador señor Navarro, considerando lo manifestado recientemente, reiteró que el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo conlleva la obligación de presentar un estado anual de cuentas, la que debe estar expresamente señalada en la ley.
Señaló que no compartía lo indicado por el Ejecutivo en cuanto a que la obligación en estudio estaría recogida en el artículo 8° y en la letra g) citada.
El señor Presidente de la Comisión zanjó la discusión proponiendo que el análisis precedentemente expuesto quedara dispuesto en la historia fidedigna de la ley.
La Comisión estuvo por mantener la redacción de la letra d) contenida en el proyecto de ley.
Sobre el mismo literal d), el Honorable Senador señor Cantero consultó sobre el concepto utilizado de “gestión de recursos en la escuela”.
La señora Ministra de Educación respondió que éste está definido en el artículo 8°, número 4, de la iniciativa. En efecto, dicha norma declara que las acciones en el área de gestión de recursos comprende la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y el establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; asimismo comprende el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
En votación la indicación número 51, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y a favor, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 52 de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
La señora Ministra de Educación explicó que esta indicación busca establecer coherencia en la redacción de la letra d) con la reciente reforma constitucional (ley N° 20.162, del 16 de febrero de 2007), que dispuso la obligatoriedad para el Estado de promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, lo que corresponde al concepto de “prekinder” utilizado en el citado literal.
En votación la indicación número 52, se aprueba por cuatro votos a favor y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
Letra e)
“e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.“.
La indicación número 53 del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que esta indicación tiene por finalidad añadir que el cumplimiento de las metas de efectividad del rendimiento académico sean sólo exigibles respecto de los alumnos prioritarios.
La señora Ministra de Educación hizo presente que las metas de efectividad del rendimiento académico deben ser aplicadas a la totalidad de los escolares, sin entrar a diferenciar si éstos son o no alumnos prioritarios.
En votación la indicación número 53, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 54 de S.E. la señora Presidenta de la República, y la indicación número 55 del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los prioritarios,”.
La señora Ministra de Educación reiteró el fundamento dado a propósito de la indicación número 53, en el sentido de que las metas deben ser dispuestas para todos los alumnos de un establecimiento educacional.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación destacó que si bien las indicaciones números 54 y 55 son idénticas, su motivación es distinta. En efecto, la indicación del Honorable Senador señor Horvath está dispuesta en el evento de que fuera aprobada la indicación signada con el número 53. En cambio, la del Ejecutivo persigue que las metas sujetas a medición sean por escuelas y no por alumnos.
Explicó que los objetivos de logro se controlan por la prueba SIMCE, y ésta, por su naturaleza, constituye un sistema general de evaluación, lo que no permite diferenciar los resultados de los alumnos prioritarios, como lo establece la indicación. Admitió que esta misma norma viene propuesta en el proyecto de ley General de Educación (Boletín N° 4970-04) en el evento de que reemplace a la LOCE.
La señora Ministra de Educación acotó que en los próximos proyectos de ley, relativos al proyecto de ley que establece la ley General de Educación y el de la Superintendencia de Educación, se contemplan nuevos sistemas de evaluación.
El Honorable Senador señor Chadwick fundamentó su voto en contra manifestando que si se considera que el presente proyecto de ley está destinado a disponer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, la indicación iría en contra de esta idea central, al contemplar una normativa en materia de cumplimiento de metas para el alumnado en general.
Agregó que, de acuerdo a lo advertido por la señora Ministra vienen otras iniciativas legales que contemplan, precisamente, normas carácter general, como la que está en discusión.
El Honorable Senador señor Núñez anunció su voto en contra de la indicación considerando que los alumnos prioritarios deben ser atendidos con preferencia, ya que constituye el objetivo fundamental del presente proyecto de ley.
En votación las indicaciones números 54 y 55, se rechazan por cuatro votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Navarro.
Letra f)
“f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.”.
La indicación número 56 del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En el caso de los sostenedores municipales,”.
El Honorable Senador señor Núñez acotó que la indicación persigue que la letra f), que dispone la obligación para los sostenedores municipales de informar en el convenio sobre los aportes municipales que se perciban, sea de aplicación general y no sólo para los sostenedores municipales.
La señora Ministra de Educación acotó que esta es una norma de transparencia que permite conocer la totalidad de los aportes públicos que recibe un sostenedor municipal.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que lo dispuesto en la letra f), en lo relativo a indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciban subvención preferencial, será fácilmente burlado, por cuanto las municipalidades, con el objeto de no comprometer recursos a futuro, darán cumplimiento a esta obligación señalando que su aporte será mínimo.
La señora Ministra de Educación acotó que si bien esta obligación no se evalúa, queda sujeta al escrutinio público en cuanto a controlar el monto de los aportes municipales.
Considerando los argumentos esgrimidos, la indicación número 56 es retirada por su autor.
La indicación número 57 del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración:
“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual, se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores particulares subvencionados.”.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó que su indicación persigue hacer extensiva la entrega de información a que se refiere la letra f), a todas las vías de financiamiento de los sostenedores municipales, sean públicas o privadas, estableciendo, además, que dicha información sea anual. Añadió que esta medida permitiría conocer el monto total de los recursos recibidos por dichos sostenedores.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que, según su parecer, la indicación en estudio dispone una nueva obligación para los municipios al prescribir que éstos deberán entregar información sobre todas las subvenciones o recursos recibidos por la vía del financiamiento público, razón por la cual, esta indicación sería de rango orgánica constitucional.
Añadió que mantendría el literal f) sólo en cuanto a señalar en el convenio, en el caso de los sostenedores municipales, el aporte municipal promedio en los últimos tres años.
La señora Ministra de Educación explicó que esta situación fue introducida en la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Cantero, por su parte, adhirió al planteamiento anterior en cuanto a que la indicación sería de rango orgánica constitucional, y, además, sería inadmisible por hacer extensiva esta obligación a los particulares subvencionados.
El señor Presidente de la Comisión replicó que la indicación regula en un mismo inciso dos materias distintas, por un lado, la información de aportes relativos a los establecimientos municipales, y por otra, a los particulares subvencionados.
Los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez, propusieron la siguiente redacción para la letra f):
“f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales se deberá señalar, además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.”.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió el carácter orgánico constitucional de la propuesta.
En votación la indicación número 57, se aprueba con modificaciones por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La letra f) modificada es del siguiente tenor:
“Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.”.
Letra g)
“g) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.
La indicación número 58 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta indicación tiene por objeto eliminar la letra g) por no tener ninguna utilidad, ya que exigir cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, sería repetir el principio esencial de obligatoriedad de la misma. Es evidente que la ley debe cumplirse.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó ser partidario de mantener la letra g), por cuanto exige un cumplimiento expreso, total y exhaustivo de las obligaciones legales impuestas, considerando que pueden existir cumplimientos parciales. Reiteró la conveniencia de disponer literalmente la idea del cumplimiento de cada una de las obligaciones que pesan sobre el sostenedor, puesto que eliminar el vocablo “cada una”, de acuerdo a su opinión, podría dar lugar a que este personero eluda este deber aduciendo que está cumpliendo algunas obligaciones, aunque no todas, por lo cual no estaría en infracción.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que en derecho público sólo se puede hacer lo que la ley prescribe, razón por la cual, la disposición de la letra g) sería inútil.
El Honorable Senador señor Núñez adhirió al planteamiento de la mayoría de los miembros de la Comisión en orden a que esta disposición estaría de más.
El señor Presidente aclaró que es de toda lógica que la ley debe cumplirse en su totalidad.
En votación la indicación número 58, se aprueba por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota en contra el Honorable Senador señor Navarro.
Letra i)
“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.”.
La indicación número 59 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.
En votación la indicación número 59, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 60 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la indicación apunta a permitir que en los convenios cada escuela pueda señalar otras herramientas administrativas para lograr los resultados académicos fijados según la categoría de cada establecimiento, de manera que éstas no sean sólo las estandarizadas.
El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que esta idea estaría incluida en el concepto de gestión del establecimiento educacional, por lo que no compartió la indicación en estudio. Añadió que, por otra parte, considerar cualquier otra nueva herramienta administrativa para estos fines, podría traer como consecuencia establecer mecanismos no contemplados por la propia Cartera de Educación, en circunstancias que deben existir criterios estándares sobre la materia.
El Honorable Senador señor Núñez acotó que, de aprobarse la presente indicación, se aumentarían los gastos de los establecimientos educacionales municipales debido al costo de implementación de este tipo de mecanismos que requieren más personal y más recursos, obligándolos, incluso, a modificar su planta administrativa docente. Por otra parte, sería necesario añadir un mecanismo de disposición de este tipo de medidas para los privados.
En votación la indicación número 60, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
“j) Contar en su malla curricular con actividades y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.”.
La indicación número 61 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:
“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter de esenciales.”.
En votación la indicación número 61, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso tercero
“En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.
La indicación número 62 del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos educacionales municipales,”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a que alude el inciso, dice relación con convenios que son solamente aplicables a los establecimientos de educación municipal, por lo que no se podría eliminar la alusión realizada a los mismos, como lo pretende la indicación. Por tal razón, sugirió rechazarla.
Considerando la explicación anterior, la indicación fue retirada por su autor.
La indicación número 63 de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.
En votación la indicación número 63, es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 64 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:
“Los convenios serán siempre públicos.
El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación acotó que la indicación, al disponer que el Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios si las evaluaciones arrojaren resultados positivos, impediría fijar nuevas metas y objetivos para reiterar el logro de resultados exitosos. Añadió que la mera prórroga automática de los convenios implicaría repetir lo que ya se ejecutó.
En votación el primero de los incisos finales propuestos en la indicación número 64, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Núñez.
El segundo inciso final propuesto en esta indicación, es retirado por sus autores.
ARTÍCULO 8°
Inciso primero
“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
La indicación número 65 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
En votación la indicación número 65, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Número 4
“4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.
La indicación número 66 del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan hacerlas exigibles.”.
El Honorable Senador señor Navarro explicó que las acciones en el área de gestión de recursos, que incluyen materias como bibliotecas, Internet, computación, fotocopias y material educativo, son tópicos que deben ser decididos con la participación de los apoderados del establecimiento. Citó como ejemplo, que las decisiones de perfeccionamiento docente están abocadas, principalmente, hacia el ámbito directivo, de acuerdo a las demandas del profesorado, lo cual no debería ser así.
La indicación número 66 es retirada por su autor.
Inciso segundo
“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.”.
La indicación número 67 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:
“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.”.
En votación la indicación número 67, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso tercero
“El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.”.
La indicación número 68 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que aparece, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento receptor”.
En votación la indicación número 68, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 69 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 68, para suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la indicación persigue terminar con el doble carácter de juez y parte que asume el Ministerio de Educación en el proceso de elaboración, ejecución, seguimiento y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, proponiendo que las etapas de seguimiento y evaluación anual del mismo sean realizadas en forma objetiva por terceros ajenos al Ministerio, mediante entidades debidamente acreditadas, sustrayendo así a la Cartera de Educación de esta función.
La señora Ministra de Educación manifestó que en el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, una de las tareas que se le impone a esta entidad es, precisamente, evaluar los planes de mejoramiento, ante lo cual el Honorable Senador señor Chadwick advirtió que esto obligará a modificar el presente proyecto de ley.
En votación la indicación número 69, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO 9°
Letra a)
“Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.”.
La indicación número 70 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
En votación la indicación número 70 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 70, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Letra b)
“b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.”.
La indicación número 71 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
En votación la indicación número 71 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 71, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Letra c)
“c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.”.
La indicación número 72 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
En votación la indicación número 72 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 72, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Inciso segundo
“Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12.”.
La indicación número 73 de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la siguiente oración:
“No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
La señora Subsecretaria señaló que el objetivo de esta indicación es establecer un plazo de cuatro años para revisar la calificación de los establecimientos educacionales, a fin de uniformar los plazos de evaluación que establece esta norma.
En votación la indicación número 73, votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick. Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, se repite la votación, por influir las abstenciones en el resultado. Repetida la votación, arroja el mismo resultado, por lo que conforme al Reglamento, las abstenciones se suman a los votos de mayoría, aprobándose la indicación por cuatro votos a favor.
Inciso tercero
“Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.”.
La indicación número 74 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley Nº 18.962.”.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la idea de esta indicación es evitar que los nuevos establecimientos educacionales retrasen su ingreso al sistema escolar. Bajo este contexto, arguyó que esta indicación propone que estos establecimientos sean calificados como emergentes debiendo variar su calificación luego de haber rendido su primera evaluación.
La señora Subsecretaria informó que el texto aprobado en general plantea la realización de dos evaluaciones previas a la entrada en funcionamiento de un nuevo establecimiento educacional, a fin de garantizar una adecuada calificación de las escuelas.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que este indicación constituye un aporte al sistema educacional, porque agiliza la entrada en funcionamiento de los nuevos establecimientos educacionales.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación destacó la conveniencia de mantener las dos evaluaciones previas de los nuevos establecimientos educacionales que deseen ingresar al sistema educacional y señaló que no es conveniente precalificar a estas escuelas como establecimientos de carácter emergentes.
El Honorable Senador señor Chadwick planteó introducir una modificación formal a esta indicación, eliminando su frase final, cuyo texto es el texto siguiente: “19 de la ley N° 18.962.”.
Asimismo, la señora Subsecretaria recomendó modificar esta indicación, reemplazando el término “debiendo” por “pudiendo”, a fin de evitar entrabar el proceso de evaluación de los nuevos establecimientos educacionales.
En votación la indicación número 74, se aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 10
“Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.”.
La indicación número 75 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos deben ser fijados mediante una ley orgánica constitucional y no dejados al arbitrio de la potestad reglamentaria.
En votación la indicación número 75 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 75, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 76 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 75, propone reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.
El Honorable Senador señor Cantero expuso que dado los bajos resultados de los procesos educativos nacionales es recomendable que los estándares educativos sean fijados a través de una norma de rango legal.
La señora Subsecretaria advirtió que los estándares nacionales no pueden estar contenidos en normas de rango legal, porque se trata de criterios flexibles que deben ser actualizados cada cuatro o cinco años.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación explicó que los estándares educativos son esencialmente variables, ya que se modifican en el tiempo.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta norma guarda coherencia con la ley N° 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en la cual se establece que los criterios de evaluación son variables y reajustables y por lo mismo son fijados por la Comisión Nacional de Acreditación.
El Honorable Senador señor Chadwick observó que la fórmula idónea para regular criterios objetivos y permanentes en materia educativa es mediante la dictación de una norma de carácter orgánica constitucional.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que esta norma no se refiere a los grandes estándares generales que deben regir el sistema educativo nacional. Señaló que este texto alude a criterios de carácter técnico y específico, restringidos a la evaluación de los resultados educativos, los cuales estimó que pueden ser perfectamente regulados a través de un decreto supremo.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Núñez.
En votación la indicación número 76 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 76, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Inciso primero
La indicación número 77 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.
La indicación número 77 es retirada por sus autores.
La indicación número 78 del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “5 años” por “3 años”.
La señora Subsecretaria estimó más pertinente el plazo de cinco años para actualizar estos estándares nacionales.
En votación la indicación número 78, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
ARTÍCULO 11
Inciso segundo
“Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.”.
La indicación número 79 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir su inciso segundo.
En votación la indicación número 79, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso tercero
“El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.
La indicación número 80 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir su inciso tercero.
La indicación número 80 es retirada por sus autores.
La indicación número 81 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 80, propone reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por “podrá”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la idea de esta indicación es mejorar la redacción de esta norma, facultando a los establecimientos educacionales a funcionar en red con otros establecimientos educacionales de características similares.
El Honorable Senador señor Núñez luego de manifestar su apoyo a la presente indicación, reparó en la posibilidad que otorga esta norma a los establecimientos educacionales de funcionar como un conjunto sistémico y articulado. Estimó que esta expresión es poco clara y, por ende, podría complicar la aplicación de esta normativa.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación informó que en la zonas rurales existen centros de pequeñas escuelas que funcionan coordinadas o en red, con el objeto de mejorar la calidad de su servicio educativo.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que esta norma tiene por objeto incentivar la colaboración entre los pequeños establecimientos rurales.
El Honorable Senador señor Núñez sugirió modificar la presente indicación, aprobando el siguiente texto:
“El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7°, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.
En votación la indicación número 81, se aprueba modificada de acuerdo al texto transcrito precedentemente, votando los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 82 del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituir, en su inciso tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta indicación está subsumida en la indicación número 81 y, en consecuencia, debe darse por aprobada con la misma votación de la indicación anterior.
En votación la indicación número 82, se aprueba con modificaciones, subsumida en la indicación 81, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Naranjo, Núñez y Ruiz Esquide.
La indicación número 83 del Honorable Senador señor Núñez, propone agregar a su inciso tercero, la siguiente oración:
“El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que la idea de esta indicación es que el Ministerio de Educación apoye en forma más directa a los establecimientos educacionales rurales.
El Honorable Senador señor Cantero expuso que no comparte que se le otorguen nuevas atribuciones al Ministerio de Educación.
En votación la indicación número 83, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO 12
Inciso primero
“Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.”.
La indicación número 84 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir todo el artículo 12.
En votación la indicación número 84, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso segundo
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.”.
La indicación número 85 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 84, propone suprimir la oración final de su inciso segundo.
En votación la indicación número 85, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso tercero
“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.”.
La indicación número 86 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.”.
La señora Subsecretaria señaló que el Ejecutivo prefiere mantener el texto del inciso tercero aprobado en general.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta indicación recoge el principio general que se ha establecido en materia de Derecho Público de sancionar a la autoridad frente al silencio administrativo. Para estos efectos, señaló que se propone que en el evento que el Secretario Regional Ministerial no se pronuncie sobre la calificación de un establecimiento educacional dentro del mes de octubre, se entenderá que este establecimiento educacional será calificado en la categoría de autónomo.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación comentó que no es conveniente calificar a estos establecimientos como autónomos, porque bajo esta fórmula se podría beneficiar a los malos establecimientos educacionales que no cuentan con las herramientas necesarias para hacer una educación de calidad.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyo a esta indicación, porque da una solución a aquellos casos en que la Secretaría Regional Ministerial no se pronuncia o retarda su pronunciamiento.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió la idea de evitar la dilación de los procesos de calificación de los establecimientos educacionales.
Los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick plantearon mantener la redacción del inciso tercero aprobado en general y agregar un nuevo inciso cuarto que recoja esta indicación.
En votación la indicación número 86, es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
A continuación, la unanimidad de los miembros de la Comisión, acordó agregar el siguiente inciso cuarto al artículo 12:
“Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
ARTÍCULO 13
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.”.
La indicación número 87 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse de la apelación.”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación tiene por objeto suplir las falencias que tiene el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales en materia de plazos, especialmente respecto de la notificación de la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación y del pronunciamiento del Secretario de Educación en el caso que proceda apelación.
Enseguida, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación apoyó la fijación de un plazo sólo para el pronunciamiento del Subsecretario de Educación y propuso agregar al artículo 13 aprobado en general por el Senado, la siguiente frase final:
“, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma”.
En votación la indicación número 87, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 14
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
La indicación número 88 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.”.
La indicación número 88 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 89 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 88, propone suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.
La indicación número 89 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 90 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 89, propone:
a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.
b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales emergentes” por “Alumnos vulnerables”.
La indicación número 90 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 91 del Honorable Senador señor Horvath, propone intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación observó que la subvención preferencial no puede tener un valor máximo o mínimo, sino que debe tratarse de un valor exacto e informó que sólo por ley se podría modificar este valor. Bajo este contexto, recomendó rechazar la presente indicación.
En votación la indicación número 91, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 92 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:
El Honorable Senador señor Chadwick consultó al Ejecutivo por qué no se ha incluido en la tabla que fija el artículo 14 del presente proyecto de ley a los establecimientos educacionales en recuperación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación respondió que los establecimientos educacionales en recuperación no están considerados en este artículo, porque éste sólo se refiere a los establecimientos educacionales autónomos y emergentes, los cuales son los únicos facultados para percibir en forma total o parcial, según sea el caso, esta subvención de libre disposición. Informó, asimismo, que las escuelas en recuperación únicamente recibirán un aporte económico extraordinario, según lo dispone este proyecto de ley, el cual sería equivalente al monto que le correspondería a un establecimiento educacional autónomo.
La indicación número 92 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 93 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone reemplazar los dos puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración:
“Esta fijación del valor de subvención en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor pobreza:”.
La indicación número 93 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 94 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, propone sustituir, en la tabla propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.
La indicación número 94 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 95, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… .- Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la siguiente tabla:
Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las siguientes medidas:
a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus horas de contrato;
b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que establece esa disposición, y
c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".
La indicación número 95 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 96, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… .- Los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, declaró inadmisible la indicación número 96, en conformidad del artículo 118 del Reglamento del Senado, por ampliar la concesión de esta subvención y, por ende, aumentar los gastos del Estado.
ARTÍCULO 15
Inciso primero
“Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.”.
La indicación número 97, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que los términos autónomos y emergentes deben ser suprimidos, a fin de simplificar la entrega de esta subvención preferencial.
En votación la indicación número 97, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 98, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.
En votación la indicación número 98, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 99, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero por la siguiente:
“Este monto se compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.
El Honorable Senador señor Navarro comentó que esta indicación tiene por objeto establecer que esta subvención preferencial se pague en consideración a los alumnos matriculados en un establecimiento educacional determinado y no por la asistencia promedio de los alumnos prioritarios. Observó que mantener un sistema de pago de esta subvención por asistencia constituye un castigo para los niños vulnerables.
El Honorable Senador señor Núñez luego de compartir lo expuesto por el Honorable Senador señor Navarro, señaló que esta norma no está considerando la asistencia de los alumnos que viven en las zonas aisladas del país.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó al Ejecutivo a plantear una nueva fórmula que elimine el criterio de entrega de la subvención escolar normal y preferencial basado en la asistencia promedio.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó que en ciertos casos la entrega de la subvención escolar, en consideración a la asistencia promedio de los alumnos, puede constituir un incentivo para que los niños asistan a clases. Pero en otras situaciones, continuó, este sistema puede ser un castigo para los niños más vulnerables. Bajo este contexto, sugirió crear un sistema que se centre únicamente en la concesión de premios para los establecimientos educacionales que alcancen los porcentajes más altos de asistencia.
El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos destacó que este sistema es un incentivo para que los sostenedores mantengan a sus alumnos.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación informó que en la actualidad también existen otros mecanismos que premian la retención anual de los alumnos matriculados en un determinado establecimiento educacional.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que gracias a este sistema Chile tiene el mismo nivel de asistencia escolar que un país desarrollado. Luego, sostuvo que sería más pertinente discutir este tema a propósito de las nuevas iniciativas de ley que presentará el Ejecutivo, con el objeto de aumentar la subvención escolar base y la subvención rural.
La indicación número 99 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
La indicación número 100, del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.
La indicación número 100 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
La indicación número 101, del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar, en la segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el respectivo establecimiento”.
La indicación número 101 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
Inciso segundo
“En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.”
La indicación número 102, del Honorable Senador señor Horvath, propone suprimir el inciso segundo del artículo.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación sugirió rechazar la presente indicación, porque si se elimina el inciso segundo de este artículo no se podría pagar esta subvención en los meses no comprendidos en el año escolar.
En votación la indicación número 102, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 102 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
La señora Ministra de Educación señaló que la idea central de las nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo es considerar el efecto de la concentración de los alumnos vulnerables en los establecimientos educacionales. Aclaró que se plantea crear una nueva subvención distinta a la subvención preferencial, que se denomina subvención por concentración de alumnos prioritarios. Señaló que sólo tendrán derecho a esta subvención los establecimientos educacionales que se incorporen y se mantengan en el régimen de la subvención preferencial.
Indicó, asimismo, que los sostenedores de estos establecimientos podrán impetrar, además, esta subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y general básica. Esta subvención, continuó, se entregará mensualmente según los siguientes tramos de concentración de alumnos prioritarios:
Luego, informó que se entregarán aproximadamente unos $ 3.580 pesos más por alumno prioritario y que esta nueva modalidad de subvención comenzaría a regir a contar del 1° de enero de 2008.
El Honorable Senador señor Navarro consultó si el Ejecutivo tiene las estimaciones sobre el posible impacto que puede generar la concentración de los alumnos prioritarios y solicitó al Ministerio de Educación que remita los antecedentes que tiene sobre la concentración de los alumnos vulnerables.
La señora Ministra respondió que según las estadísticas 7 de cada 10 alumnos matriculados en el sistema municipal viven en condiciones de vulnerabilidad. Afirmó que hoy ya existe la concentración de vulnerabilidad a nivel escolar. Comentó que la alta concentración de vulnerabilidad impacta negativamente en las escuelas con malos resultados y por este motivo es que a través de estas indicaciones se pretende entregarles más recursos.
El Honorable Senador señor Núñez valoró el fondo de estas indicaciones, porque a través del instrumento de la subvención buscan nivelar las oportunidades educativas. Acotó que se trata de una fórmula que asume la existencia de la concentración de vulnerabilidad.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta iniciativa concentra a los niños vulnerables, ya que no incentiva la integración. Bajo estas circunstancias, declaró que no entiende el sentido de esta nueva subvención. Afirmó que con esta fórmula se mantiene la concentración de los niños vulnerable en la educación municipal.
La señora Ministra comentó que la idea de esta iniciativa es reconocer la realidad existente de nuestro sistema escolar.
El Honorable Senador señor Núñez opinó que este instrumento no será la fórmula que permitirá mejorar la calidad de la educación nacional, pero sí estimó que ayudará a disminuir la brecha entre los colegios subvencionados particulares y los municipales.
Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero consideró que todo este proyecto de ley está mal enfocado, porque no soluciona el problema de fondo de la educación chilena e incentiva la segmentación social. Observó que el Ejecutivo no se ha fijado metas claras y precisas para mejorar la calidad de la educación y refirió que la solución más idónea es establecer una subvención a la demanda.
El Honorable Senador señor Navarro consideró muy amplio el tramo entre el 15% y el 30%.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta indicación viene a mejorar esta iniciativa de ley, porque crea una nueva subvención que considera las variables de los tramos educativos y los porcentajes de concentración.
La señora Ministra precisó que con esta propuesta prácticamente se duplicará la subvención de los alumnos vulnerables y agregó que esta iniciativa no es un esfuerzo aislado, ya que se enmarca dentro de un proyecto global de mejorar la calidad de la educación, que involucra también la creación de una Superintendencia y la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación comentó que se incrementará la subvención de los niños vulnerables en casi un 100%, ya que se aumentará la subvención normal en un 15%, ascendiendo aproximadamente a unos 37.000 pesos, se entregará la subvención preferencial de unos 19.000 pesos y se proporcionará la subvención por concentración de unos 3.580 pesos. En efecto, arguyó que se entregarán aproximadamente unos 60.000 pesos por alumno vulnerable. Observó que se entregarán estos nuevos recursos en la medida que se transparenten las estructuras de costos de las escuelas que perciben aporte fiscal.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que la idea es que los niños vulnerables no sólo tengan la opción de asistir a los establecimientos municipales, ya que se les debe dar la posibilidad de escoger. Por otra parte, valoró el esfuerzo que está haciendo el Ejecutivo de duplicar la subvención escolar para mejorar la educación municipal, pero estimó que para lograrlo se requiere de una reforma profunda, que modifique el sistema de gestión municipal.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el artículo 15 bis nuevo que se propone crea una nueva subvención que se pagará por la concentración de alumnos prioritarios. Informó que ésta se pagará teniendo en consideración el total de alumnos prioritarios que tiene matriculados un establecimiento educacional y que se calculará según el porcentaje de concentración de niños vulnerables.
Agregó que esta norma contempla cuatros tramos según el porcentaje de alumnos prioritarios que tiene un establecimiento educacional y precisó que la subvención por concentración se pagará a los establecimientos que cuenten con más de un 15% de alumnos calificados como prioritarios.
A continuación, destacó el esfuerzo que está haciendo el Ejecutivo por aumentar los recursos destinados a mejorar la calidad de la educación y aclaró que los establecimientos educacionales podrán contar con tres subvenciones, a saber: la subvención base, la subvención preferencial y la subvención por concentración.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación comentó que la mayoría de los establecimientos educacionales tienen entre un 30% a un 60% de concentración de alumnos prioritarios. Agregó que la subvención por concentración se entregará a todas las escuelas que tengan más de un 15% de concentración de alumnos prioritarios.
En el caso de las escuelas rurales, continuó, se entregará además un aumento de la subvención base del orden del 10% que considera el carácter rural de esta establecimientos. Bajo este contexto, indicó que las escuelas rurales serán las más favorecidas con los aportes estatales.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación acotó que en el caso de las escuelas rurales el aporte estatal podría llegar a 85.000 pesos.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó cuál será el aporte promedio que se entregará a los establecimientos educacionales.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación respondió que el aporte fluctuará entre 45.000 a 60.000 pesos, según sean las características del establecimiento educacional.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que, además, debe considerarse el aumento en un 15% de la subvención base, según el anuncio que hizo S.E. la señora Presidenta de la República el pasado 21 de mayo.
El Honorable Senador señor Navarro opinó que la educación debe ser un factor de desarrollo social y como tal debe implementarse un sistema de educación que busque esta finalidad. Asimismo, declaró que no comparte aumentar los recursos de un sistema que comprobadamente se encuentra fracasado. Bajo este contexto, consideró que este proyecto de ley está mal enfocado, porque no modifica la actual modalidad de administración de los recursos destinados a la educación. Arguyó que falta una mayor fiscalización de los recursos entregados.
La señora Ministra destacó que esta iniciativa de ley busca mejorar la calidad de la educación de todos los niños vulnerables, mediante la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Educación y el establecimiento educacional que adscriba este nuevo régimen.
Por otra parte, indicó que no comparte la idea de que este proyecto de ley entregue más recursos a cambio de nada, ya que éste plantea implementar un sistema de rendición de cuentas de los recursos entregados en materia educacional por el Estado, que tienda a transparentar los ingresos y gastos de los sostenedores que perciben la subvención preferencial.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó antecedentes sobre las proyecciones que tiene el Ministerio de Educación de los niños prioritarios y de los colegios que podrían suscribir el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Enseguida, consultó cuánto recibirá un colegio particular subvencionado que no adscriba al régimen de la subvención preferencial.
El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos respondió que estos establecimientos recibirán un aporte aproximado de 40.000 pesos.
El Honorable Senador señor Letelier estimó excesiva esta cifra, ya que se trata de establecimientos que gozan de financiamiento compartido y que no han suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
El Honorable Senador señor Chadwick, por una parte, consideró que en este caso sería más apropiado modificar la Ley de Subvenciones que crear una nueva Ley de Subvención Preferencial, a objeto de dar una visión más global de la materia. Por otra parte, reparó que esta iniciativa de ley está privilegiando a las escuelas rurales, siendo que no son los establecimientos educacionales que han obtenido los peores resultados en las evaluaciones nacionales.
La señora Ministra informó que este proyecto de ley modifica la modalidad de entrega de la subvención escolar, con la creación de una subvención diferenciada, que intenta superar las inequidades que ha producido la subvención normal.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que esta iniciativa constituye un avance, ya que aumenta considerablemente los recursos destinados a la educación, al crear dos nuevas subvenciones, esto es: la subvención preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios.
Enseguida, planteó la votación en conjunto de las nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que apoya la finalidad de este proyecto de ley de poner fin al inmovilismo del sistema de entrega de la subvención escolar. No obstante, consideró que la subvención por concentración de alumnos prioritarios aumentará la segmentación social del sistema educativo.
A su vez, precisó que vislumbra una suerte de confusión en el criterio de entrega de esta subvención, ya que sólo considera a los establecimientos educacionales que tengan matriculados más de un 15% de los alumnos prioritarios y advirtió que el aumento de los recursos no garantiza una mejora de la calidad de la educación. Luego, consideró que debe impulsarse una reforma educacional de carácter general y no proyectos parciales y aislados como éste.
En materia de control, expuso que no comparte la injerencia del Ministerio de Educación en los procesos educativos, porque entiende que su intervención debe centrarse en la evaluación de los resultados de los procesos que han aplicado los establecimientos educacionales con autonomía.
Finalmente, anunció que se abstendrá de votar las nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo, ya que fundamentalmente considera que éstas aumentarán la segregación social.
El Honorable Senador señor Chadwick valoró la iniciativa de aumentar la subvención escolar y de establecer una subvención diferenciada que privilegie a los alumnos prioritarios. No obstante, reparó que este proyecto de ley no contempla la posibilidad de que existan niños que tengan iguales condiciones de vulnerabilidad, que no tengan derecho a impetrar esta subvención, porque asisten a un colegio particular subvencionado que no adscribió al régimen de la subvención preferencial o porque están matriculados en una escuela que alcanza los niveles de concentración de vulnerabilidad que exige la norma para poder impetrar esta subvención por concentración. Señaló que en los colegios particulares subvencionados alrededor de un 30% de sus alumnos presentan condiciones de vulnerabilidad. Bajo este contexto, previó que podría darse una suerte de discriminación, porque no se está garantizarlo la igualdad ante la ley.
Dadas estas circunstancias, continuó, no se está logrando el objetivo que busca esta iniciativa de ley de fomentar la integración social. Bajo este contexto, señaló que se abstendrá de votar este conjunto de indicaciones.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que este proyecto de ley es un aporte, porque obliga a los sostenedores a suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que permitirá mejorar la calidad de la educación e implementar un sistema de control coordinado por el Ministerio de Educación. Por otra parte, agregó que no comparte lo expuesto por los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, ya que concibe este proyecto de ley como un herramienta de lucha contra la segregación social.
El Honorable Senador señor Navarro precisó que le preocupa la falta de debate en torno a una gran reforma educacional. No obstante, señaló que votará a favor de esta iniciativa de ley, porque igual considera positivo el aumento de los recursos destinados para la educación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que apoyará este conjunto de indicaciones, porque considera que permitirán mejorar las condiciones educacionales de los niños más vulnerables del país.
En votación la indicación número 102 bis, se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO 16
“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
La indicación número 103, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.
En votación la indicación número 103, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 104, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 103, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
En votación la indicación número 104, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 105, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 104, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”, la frase “y según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.
En votación la indicación número 105, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó que el Ejecutivo presentara una nueva redacción para el inciso primero del artículo 16, cuyo tenor es el siguiente:
“Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.”.
Respecto de la presentación del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Chadwick señaló que el Ministerio de Educación sólo ha reemplazado la expresión “para no someter”, pero no eliminó la atribución del Ministerio de Educación de hacer una supervisión y prestar un apoyo permanente a los establecimientos educacionales en su desempeño pedagógico.
El Honorable Senador señor Navarro consultó si se faculta al sostenedor para rechazar este apoyo permanente del Ministerio de Educación.
La señora Ministra respondió que el sistema de subvención preferencial es voluntario y, por tanto, al adscribir a este nuevo régimen se acepta tácitamente someterse al apoyo permanente del Ministerio de Educación.
En votación la nueva redacción del inciso primero del artículo 16, se aprueba por tres votos a favor, uno en contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero y vota en contra el Honorable Senador señor Chadwick.
PÁRRAFO 2°
“Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”
La indicación número 106, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Autónomos”.
En votación la indicación número 106, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 17
Inciso primero
“Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
La indicación número 107, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que el inciso primero del artículo 17 aprobado en general tiene por objeto establecer la facultad del Ministerio de Educación de evaluar los logros académicos de todos los alumnos matriculados en un establecimiento educacional que perciba esta subvención y no restringir esta evaluación a los resultados de los alumnos prioritarios. Asimismo, sostuvo que resultaría muy complicado diferenciar los resultados académicos de los alumnos prioritarios.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia debe limitarse a la evaluación de los logros académicos de los alumnos prioritarios.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que no es pertinente restringir la evaluación de los resultados a los logros de los niños vulnerables, ya que el SIMCE que es el mecanismo que se utiliza para medir estos resultados es de aplicación general y no admite mediciones individuales.
En votación la indicación número 107, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 108, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 107, para suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y”.
En votación la indicación número 108, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 109, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos calificados como prioritarios”.
En votación la indicación número 109, es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 110, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales, aplicados en este nivel”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que no es recomendable restringir los sistemas de evaluación de los resultados a un sólo instrumento y explicó que esta indicación tiene por objeto ampliar los mecanismos de evaluación a otros instrumentos de carácter nacional, e incluso regional.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación advirtió que esta norma sólo puede contener instrumentos de medición de carácter nacional, porque debe permitir la comparación nacional de todos los establecimientos educacionales del país. Agregó que estos instrumentos deben ser aplicados en condiciones de igualdad. Bajo este contexto, precisó que no es conveniente incluir mecanismos de medición de carácter regional.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que este artículo debe ser interpretado en forma extensiva, ya que de su tenor literal se puede deducir que los instrumentos de medición de los resultados a nivel nacional no se restringen al SIMCE.
El Honorable Senador señor Navarro expuso que es conveniente incluir instrumentos de medición de resultados de carácter regional, porque permitiría evaluar los logros a nivel regional.
El Honorable Senador señor Núñez compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Navarro en relación a la necesidad de medir los logros educacionales a nivel regional y señaló que de no aprobarse esta indicación podría generarse una inflexibilidad curricular en esta etapa final del proceso educativo.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación sostuvo que esta indicación podría generar un grave desajuste en la normativa vigente atinente a esta materia, debiendo readecuarse todo el sistema imperante en materia de subvenciones escolares.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que los instrumentos para medir resultados deben ser generales, porque miden estándares nacionales.
Por otra parte, consultó si se le reconocerá algún tipo de logro a las escuelas que mejoren sus resultados pero queden por debajo del parámetro nacional.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación respondió afirmativamente y precisó que esta tema está resuelto en los artículos transitorios de este proyecto de ley.
En sesión posterior se procedió a votar la indicación número 110.
En votación la indicación número 110, se rechaza por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
“La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 3 años.”.
La indicación número 111, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de aspectos generales de su funcionamiento”.
En votación la indicación número 111, se rechaza por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
La indicación número 112, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.
La señora Ministra señaló que la idea de esta indicación es uniformar todos los plazos que contiene esta norma.
En votación la indicación número 112, se abstiene el Honorable Senador señor Cantero, vota en contra el Honorable Senador señor Chadwick y a favor el Honorable Senador Ruiz-Esquide. Por influir la abstención en el resultado, conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, se procede a repetir la votación. Repetida la votación, se rechaza la indicación por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y a favor el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Posteriormente y a propósito del debate de las indicaciones números 157 y 179, únánimemente, la Comisión acuerda reabrir el debate sobre la indicación número 112.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que la indicación número 112 debe ser aprobada porque se trata de una iniciativa que también busca uniformar los plazos generales que establece este proyecto de ley en cuatro años.
En votación la indicación número 112, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso tercero
“Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.”.
La indicación número 113, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
El Honorable Senador señor Chadwick expuso que esta indicación busca restringir la evaluación de los resultados educacionales de los niños vulnerables.
En votación la indicación número 113, se aprueba por dos votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
La indicación número 114, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados académicos obtenidos son los que corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente, volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.
En votación la indicación número 114, votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 114, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
PÁRRAFO 3°
“Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”
La indicación número 115 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Emergentes”.
En votación la indicación número 115 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 115, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
ARTÍCULO 18
“Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:”.
La indicación número 116 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la finalidad de esta indicación es darle un sentido más facultativo a la obligación del sostenedor de asumir los compromisos adicionales que regula este artículo.
En votación la indicación número 116, se aprueba por tres votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. En contra, vota el Honorable Senador señor Núñez.
Número 1
“1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.”.
La indicación número 117, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que no es recomendable que el Ministerio de Educación intervenga en los procesos educativos. La idea, continuó, es que se limite a evaluar los resultados de estos procesos.
En votación la indicación número 117 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 117, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
La indicación número 118, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 117, para sustituir la frase “con la aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y contratada por el establecimiento”.
En votación la indicación número 118 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
Repetida la votación por el doble empate producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada la indicación número 118, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Inciso segundo
“Este Plan deberá contener al menos:”
La indicación número 119, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “deberá” por “podrá”.
En votación la indicación número 119, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 120, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al menos”.
La indicación número 120 es retirada por sus autores.
Letra a)
“a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.”
La indicación número 121, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.
El Honorable Senador señor Chadwick insistió que no le parece adecuado que el Ministerio de Educación participe y controle los procesos educativos.
En votación la indicación número 121, es aprobada por tres votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. Vota en contra el Honorable Senador señor Núñez.
Letra b)
“b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.”.
La indicación número 122, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por “tendientes a la consecución de los resultados académicos esperados”.
La indicación número 122 es retirada por sus autores.
Número 2
“2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.”.
La indicación número 123, del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración:
“El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.
La indicación número 123 es declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por establecer que el Ministerio de Educación dispondrá de recursos suficientes para garantizar el acceso a las instituciones, incidiendo en los recursos del Estado.
ARTÍCULO 19
Inciso primero
“Artículo 19.- Los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.”.
La indicación número 124, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos educacionales”.
En votación la indicación 124, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 125, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una subvención”.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que preferiría que esta norma contemplara un sistema único de entrega fondos, sin que se diferenciara entre una subvención de libre disposición y un aporte extraordinario.
En votación la indicación número 125, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso tercero
“La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.”.
La indicación número 126, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la subvención”.
En votación la indicación número 126, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso cuarto
“Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.”.
La indicación número 127, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta subvención”.
En votación la indicación número 127, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso quinto
“No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.
La indicación número 128, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de esta ley”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que en el caso de los establecimientos autónomos, éstos tienen plena independencia para elaborar su Plan, debiendo informar de su contenido al Ministerio de Educación. En cambio, continuó, en el caso de los establecimientos emergentes, si bien también tienen autonomía para su confección, éstos deben contar con la aprobación del Ministerio de Educación para su aplicación.
Con respecto a los establecimientos en recuperación, informó que éstos prácticamente no tienen ninguna autonomía para confeccionar su Plan de Mejoramiento Educativo, puesto que éste debe ser elaborado por un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o quién éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica en la materia.
Bajo este contexto, instó a los miembros de la Comisión a rechazar la presente indicación.
En votación la indicación número 128, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 129, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 128, para reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la idea de esta indicación es evitar que el Ministerio de Educación pueda formular observaciones al Plan de Mejoramiento Educativo elaborado por el sostenedor de una establecimiento educacional calificado como emergente.
En votación la indicación número 129, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 130, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.
En votación la indicación número 130, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 131, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por “a la firma”.
La indicación número 131 es retirada por sus autores.
Inciso sexto
“A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.”.
La indicación número 132, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:
“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.
Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será necesario que la entidad externa contratada para la implementación del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.
Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
En votación la indicación número 132, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 133, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 132, para sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante resolución fundada acredite”.
En votación la indicación número 133, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 134, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.
En votación la indicación número 134, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso séptimo
“De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.”.
La indicación número 135, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.
En votación la indicación número 135, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso octavo
“El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.
La indicación número 136, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.
En votación la indicación número 136, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 137, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 136, para suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones pertinentes”.
En votación la indicación número 137, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 138, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
En votación la indicación número 138, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 139, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso sexto”.
En votación la indicación número 139, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO 20
Inciso primero
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.”.
La indicación número 140, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento, dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la evaluación por parte del Ministerio.”.
El Honorable Senador señor Chadwick reiteró que no es partidario de que el Ministerio de Educación tenga la facultad de supervisar pedagógicamente a los establecimientos educacionales. Estimó más apropiado que sus funciones se limiten a evaluar los resultados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los sostenedores.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que la función de supervisión técnica pedagógica que debe ejercer el Ministerio de Educación conlleva únicamente el prestar una función de apoyo a los establecimientos educacionales en su quehacer educativo. Aclaró que esta atribución no implica un control de los procesos educativos.
En votación la indicación número 140, es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 141, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 140, para suprimir su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.
En votación la indicación número 141, es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 142, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los establecimientos”.
La indicación número 142 es retirada por su autor.
Inciso segundo
“Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al respectivo establecimiento.”.
La indicación número 143, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
En votación la indicación número 143, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 21
“Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.”.
La indicación número 144, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación plantea que los establecimientos educacionales emergentes que han alcanzado estándares nacionales de la categoría de un establecimiento autónomo adquirirán automáticamente esta categoría. Explicó que este derecho lo adquirirán por el sólo cumplimiento de las metas, sin necesidad de solicitar el cambio de categoría al Ministerio de Educación.
En votación la indicación número 144, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.
La indicación número 145, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.
En votación la indicación número 145, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.
PÁRRAFO 4°
“Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”
La indicación número 146, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en Recuperación”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación recordó que las denominaciones de las categorías de establecimientos educacionales a que se refiere esta norma ya fueron aprobadas en el artículo 9°, por lo cual llamó a los miembros de la Comisión a rechazar esta indicación.
En votación la indicación número 146, es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 22
Inciso primero
“Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.”.
La indicación número 147, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica constitucional de enseñanza,”.
El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que los estándares nacionales deben ser fijados en la ley orgánica constitucional de enseñanza.
En votación la indicación número 147, es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 148, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.
En votación la indicación número 148, es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Inciso segundo
“También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.2.
La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por “no hayan elaborado”.
La indicación número 149 es retirada por sus autores.
La indicación número 150, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.
En votación la indicación número 150 es rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 151, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
En votación la indicación número 151, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 152, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 151, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación,”.
En votación la indicación número 152, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 153, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20”.
En votación la indicación número 153, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 154, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad técnica contratada en conformidad al artículo 19”.
En votación la indicación número 154, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso tercero
“La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.”.
La indicación número 155, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero, la frase final “, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones”.
En votación la indicación número 155, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso sexto
“El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.”.
La indicación número 156, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.
En votación la indicación número 156, se rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 157, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta norma impide a los establecimientos educacionales que han mejorado sus resultados solicitar en un plazo menor a tres años para requerir una nueva recalificación.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que según el texto del inciso final del artículo 22 los nuevos establecimientos educacionales deberán esperar un plazo de cuatro años para solicitar su recalificación. Enseguida, planteó la necesidad de disminuir este plazo a dos años.
La señora Ministra señaló que el Ejecutivo acoge la propuesta de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick de disminuir a dos años el plazo de recalificación de los establecimientos educacionales en recuperación que han mejorado sus resultados.
La asesora de la Subsecretaría de Hacienda señaló que es más pertinente aprobar la indicación número 179 de S.E. la Presidenta de la República, formulada al artículo 27 del texto aprobado en general por el Senado, porque permite reclasificar a los establecimientos educacionales en recuperación en un plazo menor a cuatro años y sugirió mantener el plazo de cuatro años dispuesto en el artículo 22, por tratarse de un plazo general.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que la idea del Ejecutivo es fijar un plazo estándar para todos los programas y procesos generales de mejoras de las escuelas de cuatro años. No obstante, precisó que en materia de recalificación puede reducirse este plazo a dos años, por tratarse de un plazo especial.
El Honorable Senador señor Navarro refirió que todo proceso educativo necesita de tiempo para medir las distintas secuencias pedagógicas del proceso de enseñanza. Expuso que teme que los sostenedores comiencen a presionar y a conceder incentivos con el fin de ser reclasificados, perdiendo de vista la finalidad de mejorar la calidad de la educación. Bajo este contexto, estimó más adecuado mantener el plazo general de cuatro años.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación aclaró que este plazo general de cuatro años se reduce a dos, sólo en el evento que el establecimiento educacional en recuperación cumpla con los estándares fijados para los establecimientos educacionales emergentes.
El Honorable Senador señor Núñez recordó que de la lectura del inciso final del artículo 22 del texto aprobado en general por el Senado se entiende que se requieren de cuatro años para solicitar la recalificación de un establecimiento educación en recuperación. Al aprobarse la indicación número 157, continuó, este plazo se reduciría a tres años.
La asesora de la Subsecretaría de Hacienda advirtió que el plazo de dos años es insuficiente para que un establecimiento educacional logre una recuperación. Agregó que para estar ante una verdadera recuperación se requieren de al menos tres mediciones consecutivas del SIMCE.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el plazo fijado en el inciso final del artículo 22 se trata de un plazo general, por lo cual refirió que es más pertinente incluir este nuevo plazo de dos años a propósito de la indicación número 179 que intercala un nuevo texto al inciso primero del artículo 27 del texto aprobado en general por el Senado.
Explicó que la indicación número 179 establece una excepción para que los establecimientos educacionales en recuperación puedan solicitar su recalificación durante el segundo semestre del tercer año en ejercicio. Enseguida, sugirió modificar la indicación número 179, reemplazando el vocablo “tercer” por “segundo” para darle la posibilidad de ser recalificado en un plazo de dos años si ha logrado mejorar sus resultados.
El Honorable Senador señor Chadwick afirmó que esta norma debe establecer claramente la facultad para solicitar la recalificación de los colegios que obtienen buenos resultados académicos en un plazo menor a cuatro años.
La señora Ministra instó a los miembros de la Comisión a aprobar la indicación número 179 con la modificación propuesta por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Núñez planteó reemplazar la expresión “durante” por “a contar”, a fin de flexibilizar más aún el plazo para solicitar esta recalificación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide precisó que la indicación número 179 debe ser aprobada con las siguientes modificaciones: primero, reemplazar la expresión “durante” por “ a contar” y, segundo, sustituir el vocablo “tercer” por “segundo”.
Enseguida, señaló que consecuencialmente debe darse por aprobada la indicación número 157 por estar subsumida en la indicación número 179.
La indicación número 157 queda subsumida en la indicación número 179 que se aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 23
“Artículo 23.- La resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.”.
La indicación número 158, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que esta indicación tiene por objeto uniformar el sistema de recursos que se entregarán mediante esta subvención.
En votación la indicación número 158, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 159, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 158, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación advirtió que esta norma no puede ser redactada en términos facultativos, ya que los recursos asignados a los establecimientos en recuperación sólo corresponderán a aportes y no a subvenciones.
En votación la indicación número 159, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 25
Numero 1
“1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.”.
La indicación Nº 160, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación señaló que esta indicación busca uniformar los plazos que establece esta norma.
En votación la indicación número 160, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
Número 2
“2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.”.
La indicación número 161, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
La indicación número 162, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número161, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.
La indicación número 163, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 162, para suprimir, en su inciso tercero, la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que el Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales no puede incluir a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez consultó al Ejecutivo qué se entiende por procesos de aprendizaje y sus prácticas.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación respondió que las prácticas de los procesos educativos corresponden a las distintas modalidades que emplean los docentes en el aula. Agregó que estas prácticas permiten a los educandos internalizar los respectivos procesos de enseñanza y de aprendizaje. Explicó que esta norma permitirá coordinar las técnicas pedagógicas con la gestión administrativa.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que será muy dificultoso para el Ministerio de Educación evaluar simultáneamente los procesos de enseñanza y las prácticas del aprendizaje.
El Honorable Senador seños Chadwick afirmó que el Ministerio de Educación no tiene la capacidad para evaluar la gestión administrativa y los procesos de enseñanza de los establecimientos educacionales.
La señora Ministra declaró que el Ministerio de Educación ya ha demostrado sus capacidades en la materia con la evaluación de las diversas escuelas focalizadas que se han implementado en el país.
En votación las indicaciones números 161, 162 y 163, son rechazadas por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Número 3
“3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.”.
La indicación número 164, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) Ofrecer la renuncia al docente”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación busca conceder al sostenedor la facultad de ofrecer la renuncia al docente.
El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos comentó que esta indicación podría generar un grave conflicto con los docentes, ya que podrían perder su derecho a ser indemnizados.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la renuncia es una causal de término de la relación laboral reconocida tanto en la legislación común, como en el Estatuto Docente, por tanto, afirmó que no tiene sentido aprobar esta indicación.
La indicación número 164 es retirada por sus autores.
La indicación número 165, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.
En votación la indicación número 165, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 26
Inciso primero
“Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.”.
La indicación número 166, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y número 167, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
En votación las indicaciones números 166 y 167, son rechazadas por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 168, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 166, para agregar a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno prioritario matriculado”.
En votación la indicación número 168, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Inciso segundo
“La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.”.
La indicación número 169, del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior”.
La indicación número 169 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.
Inciso cuarto
“Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.”.
La indicación número 170, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó que no es recomendable que el Ministerio de Educación diseñe y apruebe los Planes de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales en recuperación.
En votación la indicación número 170, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Inciso quinto
“En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.”.
La indicación número 171, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso quinto.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que el aporte debe seguir al alumno prioritario, por lo cual en el evento que el alumno se cambie de establecimiento educacional durante el año escolar este aporte debe ser entregado al nuevo sostenedor.
El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos explicó que la subvención la mantendrá el establecimiento educacional sólo hasta el término de ese año escolar.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró más conveniente que el sostenedor pierda la subvención si el alumno prioritario se cambia de establecimiento educacional.
La señora Ministra refirió que estos aportes se entregan para implementar el Plan de Mejoramiento Educativo durante el año escolar. Bajo este contexto, sostuvo que es preferible que la subvención no se extinga por el cambio del alumno prioritario de establecimiento educacional.
El Honorable Senador señor Núñez informó que el alumno prioritario tendrá derecho a impetrar esta subvención al año escolar siguiente.
Enseguida, propuso reemplazar en el inciso quinto del artículo 26 del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado los términos “en el” por “al”, con el objeto de mejorar la redacción de esta norma, lo que aprobó unánimemente la Comisión.
El inciso quinto, con la modificación propuesta es del siguiente tenor:
“En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.”.
En votación la indicación número 171, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 172, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 171, para suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.
En votación la indicación número 172, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Inciso sexto
“El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.
La indicación número 173, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.
En votación la indicación número 173, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 174, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 173, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas”.
En votación la indicación número 174, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 175, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar , a su inciso sexto, la siguiente frase final: “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
En votación la indicación número 175, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 27
Inciso primero
“Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.”.
La indicación número 176, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
En votación la indicación número 176, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 177, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados con la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación se relaciona con el inciso cuarto del artículo 22 del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, en el cual se establece que los establecimientos educacionales clasificados en recuperación mantendrán esta categoría durante tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fueron clasificados en dicha categoría.
El Honorable Senador señor Núñez opinó que este plazo de cuatro años perjudica a los establecimientos educacionales que se han esforzado en mejorar sus resultados educativos.
El Jefe de la Unidad de Currículum y de Evaluación del Ministerio de Educación señaló que se requieren al menos de dos mediciones sucesivas del SIMCE para implementar un sistema objetivo de evaluación de los resultados educativos. Estimó que se requieren al menos tres años para reclasificar a un establecimiento educacional.
En votación la indicación número 177, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 178, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación debe ser aprobada en los mismos términos que la indicación número 144, porque regula la misma materia a propósito de los establecimientos educacionales emergentes.
En votación la indicación 178, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Núñez.
La indicación número 179, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
Esta indicación fue debatida conjuntamente con la indicación número 157, como se describe con antelación en el cuerpo de este informe.
En votación la indicación número 179, se aprueba con modificaciones, quedando en ella subsumida la indicación número 157. Es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
Las modificaciones que se introducen en la indicación número 179 consisten en reemplazar la frase “durante el”, por “a contar del”; y “tercer año” por “segundo año”.
A propósito de la indicación número 179, unánimemente, la Comisión acuerda reabrir el debate de la indicación 112, la cual se vota y se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Inciso segundo
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.“.
La indicación número 180, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:
a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley de subvenciones.
Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
La señora Ministra instó a los miembros de la Comisión a apoyar la presente indicación, siempre que se eliminen sus letras b) y c), y su inciso final.
El Honorable Senador señor Chadwick sugirió mantener la obligación contenida en la letra b) de esta indicación que establece que el Ministerio de Educación debe ofrecer a las familias de los establecimientos educacionales que no han alcanzado los resultados académicos esperados la posibilidad de buscar otro establecimiento educacional.
En votación la indicación número 180, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
El inciso segundo del artículo 27 del texto aprobado en general por el Senado, es reemplazado por los siguientes incisos:
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
ARTÍCULO 28
“Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:”.
La indicación número 181, del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
En votación la indicación número 181, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Letra b)
“b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;”.
La indicación número 182, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que la idea de esta indicación es evitar que el Ministerio de Educación tenga la doble atribución de ser parte en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y fiscalizador de su cumplimiento.
En votación la indicación número 182, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Letra c)
“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento;”.
La indicación número 183, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de mejoramiento educativo.”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la presente indicación establece que el Ministerio de Educación deberá informar a la comunidad escolar que percibe esta subvención preferencial sobre el grado de avance de los Planes de Mejoramiento Educativo.
En votación la indicación número 183, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide, acordaron modificar la letra c) del artículo 28 del texto del proyecto aprobado en general por el Senado, de la siguiente manera:
“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;”.
Letra d)
“d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;”.
La indicación número 184, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la expresión “los instrumentos y“.
El Honorable Senador señor Núñez consideró más apropiada la expresión “instrumento”.
En votación la indicación número 184, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Letra e)
“e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;”.
La indicación número 185, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
En votación la indicación número 185, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 29
Inciso primero
“Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.”.
La indicación número 186, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta norma crea el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo e indicó que en un principio éste estaba únicamente integrado por personas jurídicas y que en la Cámara de Diputados se acordó incluir, también, a las personas naturales.
El Honorable Senador señor Núñez consideró que las personas jurídicas están más capacitadas para garantizan mejor sus obligaciones y responsabilidades.
En votación la indicación número 186 votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y Núñez y en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.
En sesión posterior, el Honorable Senador señor Ruiz Esquide señaló que en esta oportunidad apoyará la presente indicación.
Repetida la votación por el doble empate producido, se aprueba la indicación por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Enseguida, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación advirtió que debe modificarse el inciso tercero del artículo 29 del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, eliminándose las palabras “personas y”, a fin de mantener la concordancia con la aprobación de la indicación número 186.
Inciso tercero
“El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.”.
La indicación número 187, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:
“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,
b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad encomendada de conformidad a esta ley.
La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”.
La indicación número 187 es retirada por sus autores.
La indicación número 188, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 187, para suprimir la primera oración de su inciso tercero.
La indicación número 188 es retirada por sus autores.
La indicación número 189, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación debe ser aprobada, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 186.
En votación la indicación número 189, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 190, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación;”.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que el reglamento también debe regular los mecanismos y organismos responsables de la acreditación de las entidades técnico pedagógicas que prestarán apoyo a los establecimientos educacionales para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo.
El Honorable Senador señor Núñez estimó que esta indicación enriquece el texto aprobado en general por el Senado.
El Honorable Senador señor Chadwick compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Núñez, en la medida que se entienda que el Ministerio de Educación no será el órgano encargado de evaluar a las entidades inscritas en el Registro que lleva dicho Ministerio.
En votación la indicación número 190, se aprueba por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro y Núñez. En contra vota el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
Inciso cuarto
“El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso, oyendo al Ministerio de Educación.”.
La indicación número 191, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de Educación”.
El Honorable Senador señor Chadwick estimó que no es necesario oír al Ministerio de Educación en el proceso de selección de la entidad técnico-pedagógica que ayudará al establecimiento educacional a elaborar su Plan de Mejoramiento Educativo.
La señora Ministra manifestó su apoyo a la presente indicación.
En votación la indicación número 191 se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 192, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.
La indicación número 192 es retirada por sus autores.
La indicación número 193, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:
“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.
El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por importar nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado, conforme al artículo 118 inciso tercero del Reglamento del Senado.
Inciso séptimo
“Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.
La indicación número 194, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.
El Honorable Senador señor Chadwick declaró que los criterios de evaluación deben quedar consignados en la ley y no en un reglamento.
En votación la indicación número 194, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 195, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de sus servicios.”.
La indicación número 195 es retirada por sus autores.
Inciso octavo
“Regirán respecto de estas personas y entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
La indicación número 196, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.
En votación la indicación número 196, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. En contra votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO 30
“Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.”.
La indicación número 197, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los Nºs. 2 y 5 del artículo 30 del proyecto. (TEXTUAL)
En votación la indicación número 197, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 31
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
La indicación número 198, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 198, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 199, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 198, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
La indicación número 199 es retirada por sus autores.
La indicación número 200, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime como las más convenientes para asegurar la transparencia y permitir el control en la utilización de sus recursos.”.
En votación la indicación número 200, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 32
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.”.
La indicación número 201, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 201, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 202, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
En votación la indicación número 202, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación Nº 203, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente, nuevo:
“Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones administrativas.”.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, declaró inadmisible la indicación número 203, conforme al inciso tercero del artículo 118 del Reglamento del Senado, por implicar nuevos gastos para los sostenedores de los establecimientos educacionales municipales, por obligar a los colegios que tengan más de 500 alumnos a contratar a un administrador para llevar el libro de ingresos y gastos, y gestionar las funciones administrativas del establecimiento.
La indicación Nº 204, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, declaró inadmisible la indicación número 204, según lo dispone el inciso final del artículo 118 del Reglamento del Senado, por conceder nuevas atribuciones al Ministerio de Educación, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Párrafo 7º
La indicación número 205, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 205, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 33
“Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones.
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
La indicación número 206, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.
Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación propone una graduación de las sanciones que se pueden aplicar por la infracción a la presente ley.
La señora Ministra sostuvo que no comparte el sentido de esta indicación, porque esta graduación ya está regulada en la Ley de Subvenciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Educación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación recordó que el artículo 50 de la Ley de Subvenciones establece un sistema de graduación de infracciones menos graves y graves y advirtió que el encabezado del artículo 33 del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado se remite a este artículo. Bajo este contexto, arguyó que esta indicación es innecesaria.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación comentó que este artículo agrega nuevas sanciones a las ya contempladas en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones.
En votación la indicación número 206, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordaron, con el fin de mejorar la redacción del encabezado del artículo 33 del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, agregar, a continuación de la palabra “Subvenciones”, la siguiente frase final:
“, las siguientes:”.
La indicación número 207, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 206, para intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra “reiterado”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide pidió que se aclare qué se entiende por el concepto “reiterado”.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que este término involucra la repetición de una conducta determinada por más de una vez.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación observó que en este caso es preferible que el incumplimiento se genere bastando una sola infracción a los requisitos enunciados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6° del presente proyecto de ley.
En votación la indicación número 207, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 34
Inciso segundo
“Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
La indicación número 208, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
En votación la indicación número 208, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 209, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 208, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de aquéllas de la Ley de Subvenciones”.
En votación la indicación número 209, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 210, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación advirtió que esta indicación podría servir de fundamento para que los sostenedores sancionados soliciten que se deje sin efecto una sanción.
En votación la indicación número 210, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 35
“Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.”.
La indicación número 211, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 211, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO 36
“Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:”.
Número 2
“2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
La indicación número 212, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que prefiere el texto del artículo 36 numeral 2) aprobado en general por el Senado, porque acoge el concepto de la comunidad escolar.
En votación la indicación número 212, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Letra a)
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
La indicación número 213, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.
En votación la indicación número 213, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Número 3
“3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
La indicación número 214, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 214, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 215, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del numeral 3), el siguiente, nuevo:
“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación faculta a los establecimientos educacionales rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico que tienen una matrícula igual o inferior a 17 alumnos a percibir, también, esta subvención preferencial en caso que sea procedente.
En votación la indicación número 215, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
Número 4
Letra a)
“4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
La indicación número 216, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra a).
En votación la indicación número 216, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Letra b)
“b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
La indicación número 217, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra b).
En votación la indicación número 217, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Número 5
“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
La indicación número 218, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Suspensión de la subvención,
d) Revocación del reconocimiento oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación número 218, en virtud del artículo 118 del Reglamento del Senado, por establecer un régimen sancionatorio que otorga nuevas facultades al Ministerio de Educación.
Número 6
“6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
La indicación número 219, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.
En votación la indicación número 219, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
Número 7
“7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
La indicación número 220, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 220, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
Número 8
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
La indicación número 221, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.
Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte, dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación número 221, según lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo del artículo 118 del Reglamento del Senado, porque plantea crear una base de datos, lo que involucra nuevos gastos para el Estado y concede nuevas atribuciones al Ministerio de Educación.
La indicación número 222, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que esta indicación soluciona un error de referencia normativa.
En votación la indicación número 222, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 223, de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998:
Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente Párrafo 9º, nuevo:
“Párrafo 9º
De la Subvención Escolar Preferencial
Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.
Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.
c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.
La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.
d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de conformidad a la letra a) de este artículo.
Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de esta ley.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación número 223, en conformidad al artículo 118 del Reglamento del Senado, por referirse a la forma de pago de esta subvención.
ARTÍCULO 37
“Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:”
Número 2
Letra c)
“2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.
La indicación número 224, del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado modifica al artículo 72 del Estatuto Docente (decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Educación) que se refiere a las causales de término de la relación laboral docente. Explicó que esta norma tiene por objeto agregar una nueva letra c) que desglosa los casos de incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función docente.
El Honorable Senador señor Núñez consultó si esta norma fue conversada previamente con el Colegio de Profesores.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación aclaró que la incorporación de esta norma no correspondió a una iniciativa del Ejecutivo.
Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez estimó que su inciso final puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, porque el procedimiento propuesto para materializar la remoción de un docente es inadecuado, ya que el Concejo no tiene las facultades para pronunciarse sobre el despido de un docente.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación reconoció que podría ser complicado involucrar a un órgano político en la decisión del despido de un docente.
El Honorable Senador señor Núñez consideró más apropiado la tramitación de un sumario administrativo para materializar el despido de un docente.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta norma ya está contemplada en el artículo 70 del Estatuto Docente para el caso de la remoción de los directores o de los profesionales que cumplen funciones docente-directivas o técnico-pedagógicas.
El Honorable Senador señor Núñez advirtió que esta norma está modificando la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior, de 2006, ya que le entrega una nueva función al Concejo Municipal.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación refirió que el procedimiento establecido en el inciso tercero de la letra c) del numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado es una réplica del procedimiento consagrado en el artículo 70 bis de la ley N° 19.700 que aprobó el Estatuto Docente, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997. Esta norma, continuó, establece la facultad del Concejo, por los dos tercios de sus miembros, para remover de sus funciones al Director o al profesional que cumpla funciones docente-directivas o técnico-pedagógicas que ha obtenido dos veces consecutivas una evaluación insatisfactoria. Informó que la inclusión de esta norma fue una iniciativa de los Honorable Diputados señora Tohá y señor Montes y que no fue patrocinada por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Chadwick recordó que este numeral modifica al Estatuto Docente.
El Honorable Senador señor Núñez planteó votar por separado la indicación número 224 y, luego, la supresión del inciso tercero de la letra c) del numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado.
En votación la indicación número 224, se rechaza por tres votos en contra y dos abstenciones. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez, hizo reserva de constitucionalidad y solicitó votación separada del inciso tercero de la letra c), del numeral 2) del artículo 37, del texto aprobado en general por el Senado, cuyo tenor es el siguiente:
“La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.
En votación la supresión del inciso tercero de la letra c) nueva, se aprueba su supresión con los votos de los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y por mantenerlo votan los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
Luego de votar la supresión del inciso tercero de la letra c) del numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado, el Honorable señor Chadwick solicitó al Ejecutivo que aclare cómo quedaría esta norma.
EL Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que el numeral 2 del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado agrega una nueva letra c) al artículo 72 del Estatuto Docente, Este artículo, prosiguió, enumera las causales por las cuales un profesional de la educación que forma parte de la dotación docente del sector municipal puede ser removido.
Enseguida, refirió que la nueva letra c) que se pretende agregar incluye una nueva causal de despido, la que se configuraría por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función docente. Agregó que la supresión del inciso tercero de esta nueva letra c) en nada afectaría a la aplicación de esta causal, ya que ésta se regiría por las reglas generales que consagra el Estatuto Docente para poner término a la relación laboral de un docente.
ARTÍCULO 38
“Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.”.
La indicación número 224 bis de S..E. la señora Presidenta de la República, propone intercalar, entre las frases “artículo 14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis,”.
En votación la indicación número 224 bis se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO A NOVENO
La indicación número 225, del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación número 225, porque amplía la concesión de esta subvención a los colegios particulares y, por ende, involucra nuevos gastos para el Estado, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento del Senado.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
La indicación número 226, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 226, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 227, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 226, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
En votación la indicación número 227, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.”.
La indicación número 228, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 228, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 229, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 228, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.
En votación la indicación número 229, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.”.
La indicación número 230, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación.”.
En votación la indicación número 230, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
“Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.”.
La indicación número 231, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.
En votación la indicación número 231, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
“Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para estos efectos se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.”.
La indicación número 232, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 232, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 233, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer, dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.
El Honorable Senador señor Núñez retira la indicación número 233.
La indicación número 233 bis de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.
En votación la indicación número 233 bis, se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 233 ter de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”.
En votación la indicación número 233 ter, se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
“Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.”.
La indicación número 234, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
En votación la indicación número 234, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
“Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.”.
La indicación número 235, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos , los establecimientos podrán postular al régimen de subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de la resolución de la Subsecretaría de Educación.
Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.
La señora Subsecretaria reparó que esta indicación podría complicar la operatividad de este sistema de subvención.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación advirtió que esta indicación es inadmisible en todo lo que se refiere al pago de esta subvención. Luego, destacó su inciso final que se refiere al caso en que la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo previsto sobre la calificación de un establecimiento educacional. Recordó que en el artículo 12 del texto aprobado en general por el Senado se agregó un nuevo inciso cuarto que reconoce y le da valor al silencio administrativo. Enseguida, estimó necesario depurar el texto de esta indicación.
En votación el inciso primero de la indicación número 235, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
A continuación, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó modificar los incisos segundo y tercero propuestos en la indicación número 235, de la siguiente manera:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo disponga el reglamento clasificará al establecimiento educacional de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
En votación la indicación número 235 con las modificaciones propuestas, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.
La indicación número 235 bis de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “y los aportes complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
En votación la indicación número 235 bis, se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.
La indicación número 236, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:
“Artículo … .- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.
La señora Subsecretaria informó que los fondos que corresponden a la subvención preferencial ya están disponibles para este año.
La señora Ministra agregó que la idea S.E. la señora Presidenta de la República es que este año comience a operar este sistema de subvención preferencial.
En votación la indicación número 236, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
“Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.".”.
La indicación número 237 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
En votación la indicación número 237, es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.
La indicación número 237 bis de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.
En sesión posterior, se discutió la indicación número 237 bis, presentada por S.E. la señora Presidente de la República, para suprimir el artículo noveno transitorio, coincidiendo con la indicación número 237, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, que había sido rechazada en sesión anterior, por lo que se procedió a votarlas en conjunto.
En votación las indicaciones números 237 y 237 bis, se aprueban por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.
La indicación número 238, de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la siguiente dualidad:
a) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta ley.
b) A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del artículo 49bis C de esta ley.
c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de esta ley.
d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación número 238, en conformidad al artículo 118 del Reglamento del Senado, por referirse al pago de esta subvención e incidir en los fondos del Estado.
La indicación número 239, de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación número 239, en conformidad al artículo 118 del Reglamento del Senado, por referirse al pago de esta subvención e incidir en los fondos del Estado.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 2°
Inciso segundo
Reemplazar la palabra “calificada” por “determinada”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 7)
Letra b)
Reemplazar la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar”, por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de caracterización”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 8)
Letra d)
Intercalar, entre el vocablo “alumno,” y la frase “en la forma que establezca el reglamento.”, la siguiente: “y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno,”.
(Unanimidad 5x0 para indicación número 12, y unanimidad 4x0 para indicación número 14)
ARTÍCULO 3°
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 41).
ARTÍCULO 5°
Sustituir los términos “ se regirá”, por la siguiente frase: “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán”.
Intercalar entre la palabra “preferencial”, la segunda vez que aparece, y la frase “y de los aportes regulados en esta ley.”, la siguiente frase: “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones. Indicación número 22 bis)
ARTÍCULO 6°
Intercalar en su encabezamiento, entre los vocablos “los” y “establecimientos”, las palabras “sostenedores de”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 25)
Agregar, al final del encabezamiento, a continuación de la palabra “requisitos”, los vocablos “y obligaciones”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 25)
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento,”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 26)
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 34)
Letra e)
Intercalar a continuación de la palabra “Destinar” la frase “la subvención y”.
Sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios”, por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.
(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 39)
Reemplazar la frase “plan de mejoramiento educativo”, por “Plan de Mejoramiento Educativo”.
(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 7°
Reemplazar la frase “los sostenedores deberán”, por “cada sostenedor deberá”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)
Letra d)
Sustituir la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
(Mayoría de votos, 4x1 abstención. Indicación número 52)
Letra f)
Reemplazarla por la siguiente:
“f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.”.
(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 57)
Letra g)
Suprimirla.
(Mayoría de votos, 4x1. Indicación número 58)
Letras h), i) y j)
Pasan a ser letras g), h) e i), respectivamente, sin enmiendas.
Inciso tercero
Reemplazar la palabra “gestión” por “desempeño”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 63).
Agregar el siguiente inciso cuarto:
“Los convenios serán siempre públicos.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 64)
ARTÍCULO 9°
Inciso segundo
Agregar al final del inciso segundo la siguiente oración:
“No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
(Unanimidad 4x0. En segunda votación por aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado. Indicación número 73)
Inciso tercero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 74)
ARTÍCULO 11
Inciso tercero
Reemplazar la frase “deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red,” por “podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración”.
(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 81 y 82)
Agregar la siguiente oración final:
“El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 83 y unanimidad 5x0 artìculo 121, inciso final del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 12
Agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 13
Agregar la siguiente frase final:
“, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 87)
Agregar el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones. Indicación número 102 bis)
ARTÍCULO 16
Inciso primero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.”:
(Mayoría de votos, 3x1 y 1 abstención. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 17
Inciso segundo
Reemplazar el guarismo “3” por “4”.
(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 112)
Inciso tercero
Intercalar a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y reemplazar la frase “inciso anterior” por “inciso primero”.
(Mayoría de votos 2x1. Indicación número 113)
ARTÍCULO 18
Inciso primero
Intercalar a continuación de la expresión “asumir”, las palabras “algunos de “.
(Mayoría de votos 3x1. Indicación número 116)
Inciso segundo
Reemplazar en su encabezado la palabra “deberá” por “podrá”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 119)
Letra a)
Sustituir la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como”, por el vocablo “comprendiendo”.
(Mayoría de votos 3x1. Indicación número 121)
ARTÍCULO 19
Inciso primero
Reemplazar la frase inicial “Los establecimientos educacionales”, por “Los sostenedores de establecimientos educacionales”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 124)
Inciso quinto
Sustituir las palabras “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 130)
ARTÍCULO 20
Inciso segundo
Reemplazar la frase “al respectivo establecimiento” por “al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 143)
ARTÍCULO 21
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
(Unanimidad 3x0. Indicaciones números 144 y 145)
ARTÍCULO 25
Inciso primero
Numeral 1)
Sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 160)
ARTÍCULO 26
Inciso quinto
Reemplazar los vocablos “en el” por “al”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)
Inciso sexto
Agregar la siguiente frase final:
“, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 175)
ARTÍCULO 27
Inciso primero
Reemplazar la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados con la reestructuración”, por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.
(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 177)
Agregar a continuación de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 178)
Intercalar, a continuación de la primera oración, la siguiente:
“No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 157 y 179 y artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
Inciso segundo
Reemplazarlo por los siguientes, pasando su inciso tercero a ser inciso cuarto:
“Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 180)
ARTÍCULO 28
Inciso segundo
Letra b)
Reemplazar la palabra “convenios”, la primera vez que aparece, por “Convenios”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)
Letra c)
Reemplazar la frase “planes de mejoramiento educativo”, por “Planes de Mejoramiento Educativo”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
Agregar la siguiente frase final:
“y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes”.
(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 29
Inciso primero
Reemplazar la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.
(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 186)
Inciso tercero
Suprimir las palabras “personas y”.
(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 189)
Intercalar a continuación de la frase “selección de las mismas” por “, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación”.
(Mayoría de votos, 4x1. Indicación número 190)
Inciso cuarto
Suprimir la frase final “, oyendo al Ministerio de Educación”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 191)
Inciso octavo
Suprimir las palabras “personas y”.
(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 196)
ARTÍCULO 32
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 202)
ARTÍCULO 33
Inciso primero
Sustituir el punto final (.) del encabezamiento por una coma (,) y agregar la siguiente frase final:
“las siguientes:”.
(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 36
Intercalar, a continuación del numeral 3), el siguiente nuevo:
“4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 215)
Numerales 4) y 5)
Pasan a ser numerales 5) y 6), respectivamente, sin enmiendas.
Numeral 6)
Pasa a ser numeral 7).
Intercalar a continuación de la palabra “registro”, la frase “público y”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 219)
Numeral 7)
Pasa a ser numeral 8), sin enmiendas.
Numeral 8)
Pasa a ser numeral 9).
Sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la referencia al “artículo 8°” por “artículo 10”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 222)
ARTÍCULO 37
Numeral 2)
Suprimir el inciso tercero de la letra c), nueva.
(Mayoría de votos 3x2. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del Senado)
ARTÍCULO 38
Intercalar, a continuación de la expresión, “artículo 14” la frase “la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis”.
(Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 224 bis)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO QUINTO
Intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos, pasando el inciso segundo a ser inciso cuarto:
“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.
(Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 233 bis)
Inciso segundo
En el inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, sustituir la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”.
(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones. Indicación número 233 ter)
ARTÍCULO SÉPTIMO
Reemplazar en su segunda oración la frase “y los aportes complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
(Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 235 bis)
Agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo disponga el reglamento clasificará al establecimiento educacional de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12.
Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 235)
Intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente nuevo:
“Artículo octavo.- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7° a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 236)
ARTÍCULO OCTAVO
Pasa a ser artículo noveno, sin enmiendas.
ARTÍCULO NOVENO
Suprimirlo.
(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 237 y 237 bis)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento,
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos de los alumnos calificados como prioritarios, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir algunos de los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan podrá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23.- La resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, personas jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada.
Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.
Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.”.
Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.
Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo disponga el reglamento clasificará al establecimiento educacional de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12.
Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo octavo.- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7° a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.
Artículo noveno.- El reglamento referido en el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.
-.-.-
Acordado en sesiones celebradas los días 18 de abril, 2, 7 y 16 de mayo, 4, 5, 6, 12, 13, 18 y 20 de junio, 4 y 18 de julio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain (Pedro Muñoz Aburto, Jaime Naranjo Ortiz, Juan Pablo Letelier Morel), Ricardo Núñez Muñoz (Juan Pablo Letelier Morel).
Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES
(BOLETÍN Nº: 4.030-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1 Rechazada 3x2.
2 Rechazada 3x1 a favor y 1 abstención.
3 Inadmisible.
4 Rechazada 3x 1 abstención.
5 Retirada.
6 Desechada por sucesivos empates.
7 Aprobada 4x0.
8 Aprobada 5x0.
9 Rechazada 5x0.
10 Rechazada 5x0.
11 Rechazada 5x0.
12 Aprobada con modificaciones 5x0.
13 Desechada por sucesivos empates.
14 Aprobada con modificaciones 4x0.
15 Retirada.
16 Retirada.
17 Retirada.
18 Retirada.
19 Rechazada 4x0.
20 Rechazada 3x1 abstención.
21 Desechada por sucesivos empates.
22 Desechada por sucesivos empates.
22 bis Aprobada 3x2 abstenciones.
23 Desechada por sucesivos empates.
24 Rechazada 3x2 abstenciones.
25 Aprobada con modificaciones 5x0.
26 Aprobada con modificaciones 5x0.
27 Rechazada 3x2.
28 Desechada por sucesivos empates.
29 Desechada por sucesivos empates.
30 Desechada por sucesivos empates.
31 Rechazada 3x1.
32 Desechada por sucesivos empates.
33 Rechazada 4x0
34 Aprobada con modificaciones 4x0.
35 Desechada por sucesivos empates.
36 Rechazada 3x2.
37 Rechazada 3x2.
38 Rechazada 3x2.
39 Aprobada 3x2.
40 Inadmisible.
41 Aprobada con modificaciones 4x0.
42 Desechada por sucesivos empates.
43 Rechazada 4x0.
44 Desechada por sucesivos empates.
45 Desechada por sucesivos empates.
46 Desechada por sucesivos empates.
47 Desechada por sucesivos empates.
48 Desechada por sucesivos empates.
49 Desechada por sucesivos empates.
50 Desechada por sucesivos empates.
51 Rechazada 3x2.
52 Aprobada 4x1 abstención.
53 Rechazada 3x2.
54 Rechazada 4x1.
55 Rechazada 4x1.
56 Retirada.
57 Aprobada con modificaciones 3x2.
58 Aprobada 4x1.
59 Rechazada 3x2.
60 Rechazada 3x2.
61 Rechazada 3x2.
62 Retirada.
63 Aprobada 5x0.
64 inciso primero Aprobada 4x0.
64 inciso final Retirada.
65 Rechazada 3x2.
66 Retirada.
67 Rechazada 3x2.
68 Rechazada 3x2.
69 Rechazada 3x2.
70 Desechada por sucesivos empates.
71 Desechada por sucesivos empates.
72 Desechada por sucesivos empates.
73 Aprobada 4x0.
74 Aprobada con modificaciones 4x0.
75 Desechada por sucesivos empates.
76 Desechada por sucesivos empates.
77 Retirada.
78 Rechazada 3x1 abstención.
79 Rechazada 3x2.
80 Retirada.
81 Aprobada con modificaciones 5x0.
82 Aprobada con modificaciones 5x0.
83 Aprobada 3x2.
84 Rechazada 3x2.
85 Rechazada 3x2.
86 Rechazada 3x2.
87 Aprobada con modificaciones 5x0.
88 Inadmisible.
89 Inadmisible.
90 Inadmisible.
91 Rechazada 4x0.
92 Inadmisible.
93 Inadmisible.
94 Inadmisible.
95 Inadmisible.
96 Inadmisible.
97 Rechazada 3x1.
98 Rechazada 3x1.
99 Inadmisible.
100 Inadmisible.
101 Inadmisible.
102 Rechazada 3x0.
102 bis Aprobada 3x2 abstenciones.
103 Rechazada 3x2.
104 Rechazada 3x2.
105 Rechazada 3x2.
106 Rechazada 3x1.
107 Rechazada 3x1.
108 Rechazada 3x1.
109 Rechazada 2x1.
110 Rechazada 2x1.
111 Rechazada 2x1.
112 Aprobada 3x2.
113 Aprobada 2x1.
114 Desechada por sucesivos empates.
115 Desechada por sucesivos empates.
116 Aprobada 3x1.
117 Desechada por sucesivos empates.
118 Desechada por sucesivos empates.
119 Aprobada 4x0.
120 Retirada.
121 Aprobada 3x1.
122 Retirada.
123 Inadmisible.
124 Aprobada 5x0.
125 Rechazada 3x2.
126 Rechazada 3x2.
127 Rechazada 3x2.
128 Rechazada 3x2.
129 Rechazada 3x2.
130 Aprobada 5x0.
131 Retirada.
132 Rechazada 3x2.
133 Rechazada 3x2.
134 Rechazada 3x2.
135 Rechazada 3x2.
136 Rechazada 3x2.
137 Rechazada 3x2.
138 Rechazada 3x2.
139 Rechazada 3x2.
140 Rechazada 2x1.
141 Rechazada 2x1.
142 Retirada.
143 Aprobada 3x0.
144 Aprobada 3x0.
145 Aprobada 3x0.
146 Rechazada 2x1.
147 Rechazada 2x1.
148 Rechazada 2x1.
149 Retirada.
150 Rechazada 2x1.
151 Rechazada 3x0.
152 Rechazada 3x0.
153 Rechazada 3x0.
154 Rechazada 3x0.
155 Rechazada 3x0.
156 Rechazada 3x2.
157 Aprobada con modificaciones 5x0.
158 Rechazada 3x1.
159 Rechazada 3x1.
160 Aprobada 4x0.
161 Rechazada 3x1.
162 Rechazada 3x1.
163 Rechazada 3x1.
164 Retirada.
165 Rechazada 4x0.
166 Rechazada 3x1.
167 Rechazada 3x1.
168 Rechazada 3x1.
169 Inadmisible
170 Rechazada 3x1.
171 Rechazada 3x1
172 Rechazada 3x1.
173 Rechazada 3x1.
174 Rechazada 3x1.
175 Aprobada 4x0.
176 Rechazada 3x1.
177 Aprobada 3x2.
178 Aprobada 3x0.
179 Aprobada con modificaciones 5x0.
180 Aprobada con modificaciones 4x0.
181 Rechazada 3x1.
182 Rechazada 3x1.
183 Rechazada 3x1.
184 Rechazada 3x1.
185 Rechazada 3x1.
186 Aprobada 3x2.
187 Retirada.
188 Retirada.
189 Aprobada 3x2.
190 Aprobada 4x1.
191 Aprobada 4x0.
192 Retirada.
193 Inadmisible.
194 Rechazada 3x1.
195 Retirada.
196 Aprobada 3x2.
197 Rechazada 4x0.
198 Rechazada 3x1.
199 Retirada.
200 Rechazada 3x1.
201 Rechazada 4x0.
202 Aprobada 4x0.
203 Inadmisible.
204 Inadmisible.
205 Rechazada 3x1.
206 Rechazada 3x1.
207 Rechazada 3x1.
208 Rechazada 3x1.
209 Rechazada 3x1.
210 Rechazada 3x1.
211 Rechazada 3x1.
212 Rechazada 3x1.
213 Rechazada 3x1.
214 Rechazada 3x1.
215 Aprobada 3x0.
216 Rechazada 3x1.
217 Rechazada 3x1.
218 Inadmisible.
219 Aprobada 3x0.
220 Rechazada 3x1.
221 Inadmisible.
222 Aprobada 3x0.
223 Inadmisible.
224 Rechazada 3x2 abstenciones.
224 bis Aprobada 3x2 abstenciones.
225 Inadmisible.
226 Rechazada 3x1.
227 Rechazada 3x1.
228 Rechazada 3x1.
229 Rechazada 3x1.
230 Rechazada 3x1.
231 Rechazada 3x1.
232 Rechazada 3x1.
233 Retirada.
233 bis Aprobada 3x2 abstenciones.
233 ter Aprobada 3x2 abstenciones.
234 Rechazada 3x1.
235 Aprobada con modificaciones 5x0.
235 bis Aprobada 3x2 abstenciones.
236 Aprobada 3x0.
237 Aprobada 5x0.
237 bis Aprobada 5x0.
238 Inadmisible.
239 Inadmisible.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y 9 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse como normas de carácter orgánico constitucional los artículos 6°, letra b); 7° letra f); 27, inciso tercero, y 36, Nº 6, letra c).
V. URGENCIA: simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales;
3) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;
4) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y
5) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
Valparaíso, a 26 de julio de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Fecha 29 de agosto, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENTE PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES. BOLETÍN Nº 4030-04
29.08.07
CON NUEVAS INDICACIONES
ARTÍCULO 1º
1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.
2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.
3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.
ARTÍCULO 2º
4.- Del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación socioeconómica de su hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de su entorno”.
5.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la frase “, cultural y constitución familiar”.
6.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero, la rase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este artículo”.
7.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por “determinada”.
7x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones “determinada” y “por” la expresión “anualmente”.
letra b)
8.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”.
9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.
letra c)
10.- De S.E. la señora Presidenta de la República para suprimirla.
10x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre las expresiones “anteriores” y “tendrán”, la frase “y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,”.
letra d)
11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “en orden sucesivo” por “en forma conjunta”.
12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación de las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.
13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“e) Serán considerados también, y de manera especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la Ley 19.253 y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente, aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas, especialmente cuando éstas sean rurales.”.
14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento”.
14x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, como inciso penúltimo, el siguiente, nuevo:
“Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.
14xx.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”.
ARTÍCULO 3º
15.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
16.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 15, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
17.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir la frase “el cual, llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.
18.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “la firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.
ARTÍCULO 4º
19.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º anterior, y
b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es diferente.”.
20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.
21.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.
22.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.
ARTÍCULO 5º
22bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:
a)Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley.”.
b)Reemplázase la expresión “se regirá” por “se regirán”.
c)Intercálase entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción “y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios.”.
ARTÍCULO 6º
23.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo, junto con los artículos que siguen hasta el artículo 24, inclusive.
25.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos educacionales”.
letra a)
26.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
letra b)
27x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirla.
27.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por cada establecimiento con criterios generales y objetivos.
Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:
a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos matriculados en dicho establecimiento;
b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno o ex alumna del establecimiento al que postula;”.
28.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 27, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.
En el inciso segundo de esta letra, reemplazar las frases “la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que permitan”.
En el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.
Suprimir el inciso tercero de esta letra.
29.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 28, en el inciso segundo de esta letra b):
Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.
Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los padres” por “el estado civil o escolaridad de los padres”.
Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.
En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.
30.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso primero de la letra b), la expresión “4º año” por 8º año”.
31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y publicitados con antelación.”.
32.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:
“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.
33.- Del Honorable Senador señor Horvatrh, par agregar a esta letra el siguiente inciso nuevo:
“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos catalogados como autónomos conforme lo prescrito 9º de la presente ley.”.
letra c)
34.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.
letra d)
35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 35 x.- señor Novoa, para suprimirla.
36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 35, para sustituirla por la siguiente:
“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha situación.
Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.
37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 36, para suprimir la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.
letra e)
38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.
º º º º
Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes artículos nuevos:
40.- “Artículo …- La subvención escolar preferencial tendrá un valor unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4 unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.
El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.
41.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley.”.
42.- “Artículo …- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención aludida.
La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por un reglamento.”.
43.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.
º º º º
ARTÍCULO 7º
44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 44, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo estipulen las partes.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
46.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.
47.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:
“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”
48.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 47, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.
letra a)
49.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su oración final.
50.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 49, para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.
letra d)
51.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo.
Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
51x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final que dice “en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente:” por “en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo. Las áreas que requerirán un Plan de Mejoramiento Educativo serán determinadas por el establecimiento educacional en conjunto con las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a que hace referencia el artículo 20.”.
52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
letra e)
53.- Del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.
54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, y 55.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los prioritarios,”.
letra f)
56.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En el caso de los sostenedores municipales,”.
57.- Del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual, se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores particulares subvencionados.”.
letra g)
58.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
letra i)
58x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirla.
59.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:
“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.
º º º º
60.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.
º º º º
61.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:
“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter de esenciales.”.
º º º º
62.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos educacionales municipales,”.
63.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.
º º º º
64.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:
“Los convenios serán siempre públicos.
El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.”.
ARTÍCULO 8º
65.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
65x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase contenida en su encabezamiento que dice “que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:” por “que podrá incluir, si corresponde, orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
Nº 4
66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan hacerlas exigibles.”.
67.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:
“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.”.
68.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que contiene, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento receptor”.
69.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 68, para suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.
ARTÍCULO 9º
letra a)
70.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
letra b)
71.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
letra c)
72.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
73.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
74.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley Nº 18.962.”.
ARTÍCULO 10
75.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
76.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 75, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.
77.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.
78.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “5 años” por “3 años”.
ARTÍCULO 11
79.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
80.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
81.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 80, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por “podrá”.
82.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.
83.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar a su inciso tercero, la siguiente oración: “El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
ARTÍCULO 12
84.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
84x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “a partir del año escolar siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha”.
85.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 84, para suprimir la oración final de su inciso segundo.
86.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.”.
ARTÍCULO 13
87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse de la apelación.”.
ARTÍCULO 14
88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.”.
89.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 88, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.
90.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 89, para:
a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.
b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales emergentes” por “Alumnos vulnerables”.
91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.
92.- De los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick, para incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:
93.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos puntos ( con que finaliza el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración: “Esta fijación del valor de subvención en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor pobreza:”.
94.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.
º º º º
Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, los siguientes, nuevos:
95.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la siguiente tabla:
Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las siguientes medidas:
a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus horas de contrato;
b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que establece esa disposición, y
c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.”.
96.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:
º º º º
96x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:
“Artículo 14 bis.- Los montos de la subvención escolar preferencial establecidos en el artículo anterior serán modificados según se especifica a continuación:
a)Para el 20% más pobre de alumnos prioritarios, la subvención establecida en el artículo anterior se incrementará en un 60%.
b)Para el 20% siguiente, dicha subvención se incrementará en un 30%.”.
96xx.- Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación Nº 96x.- , para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:
“Artículo 14 bis.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministerio de Educación, establecer los valores de la subvención, los que podrán ser diferenciados por sector geográfico, modalidad educacional y nivel socio-económico y cultural del grupo familiar de los alumnos.”.
ARTÍCULO 15
97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.
98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.
99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.
100.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.
101.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el respectivo establecimiento”.
102.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo del artículo.
102x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos nuevos:
“Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme el artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.”.
º º º º
102xx.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir el artículo 15 bis.-
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102bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
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ARTÍCULO 16
103.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
104.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 103, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
105.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 104, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”,la frase “y según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.
Párrafo 2º
106.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Autónomos”.
ARTÍCULO 17
107.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento”.
108.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 107, para suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y”.
109.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos calificados como prioritarios”.
110.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales, aplicados en este nivel”.
111.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de aspectos generales de su funcionamiento”.
112.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.
113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
113x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”.
114.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados académicos, obtenidos son los que corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente, volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.
Párrafo 3º
115.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Emergentes”.
ARTÍCULO 18
116.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.
116x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para eliminar, en su inciso primero, las palabras “algunos de”.
Nº 1
117.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”.
118.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 117, para sustituir la frase “con la aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y contratada por el establecimiento”.
119.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “deberá” por “podrá”.
119x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “podrá” por “deberá”.
120.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al menos”.
letra a)
121.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.
letra b)
122.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por “tendientes a la consecución de los resultados académicos esperados”.
Nº 2
123.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente oración: “El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.
ARTÍCULO 19
124.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos educacionales”.
125.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una subvención”.
126.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la subvención”.
127.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta subvención”.
128.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de esta ley”.
129.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 128, para reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.
130.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.
131.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por “a la firma”.
132.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:
“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.
Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será necesario que la entidad externa contratada para la implementación del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.
Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
133.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 132, para sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante resolución fundada acredite”.
134.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.
135.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.
136.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.
137.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 136, para suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones pertinentes”.
138.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
139.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso sexto”.
ARTÍCULO 20
140.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento, dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la evaluación por parte del Ministerio.”.
141.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 140, para suprimir su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.
142.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los establecimientos”.
143.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
ARTÍCULO 21
144.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.
145.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.
Párrafo 4º
146.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en Recuperación”.
ARTÍCULO 22
147.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica constitucional de enseñanza,”.
148.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.
149.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por “no hayan elaborado”.
150.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.
151.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
152.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 151, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación,”.
153.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20”.
154.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad técnica contratada en conformidad al artículo 19”.
155.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero, la rase final “, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones”.
156.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.
157.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.
157x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “cuatro años”.
ARTÍCULO 23
158.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
159.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 158, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.
ARTÍCULO 25
Nº 1
160.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.
Nº 2)
161.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
162.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 161, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.
163.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 162, para suprimir, en su inciso tercero, la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.
Nº 3)
164.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) Ofrecer la renuncia al docente”.
165.- Del honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.
ARTÍCULO 26
166.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 167.- señor Orpis, para suprimirlo.
168.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 166, para agregar a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno prioritario matriculado”.
169.- Del honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior”.
169x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final del inciso segundo que dice “registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior” por “registrada por curso en los tres meses precedentes al pago”.
170.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.
171.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso quinto.
171x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso quinto.
172.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 171, para suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.
173.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.
174.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 173, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas”.
175.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso sexto, la siguiente frase final; “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
ARTÍCULO 27
176.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
177.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados por la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.
178.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.
179.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
180.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:
a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley de subvenciones.
Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
180x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir en el inciso tercero la expresión “El Ministerio” por la frase “En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de este articulo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación” y la expresión “Servicio” por “Secretario”.
180xx.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:
“En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.”.
ARTÍCULO 28
181.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
letra b)
182.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.
letra c)
183.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de mejoramiento educativo.”.
letra d)
184.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la expresión “los instrumentos y “.
letra e)
185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirla.
ARTÍCULO 29
186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.
187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:
“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,
b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad encomendada de conformidad a esta ley.
La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”
188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 187, para suprimir la primera oración de su inciso tercero.
189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.
190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación;”.
191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de Educación”.
192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.
193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:
“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.
194.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.
195.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de sus servicios.”.
196.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.
ARTÍCULO 30
197.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los Nºs. 2 y 5 del artículo 30 del proyecto.
ARTÍCULO 31
198.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
199.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 198, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
199x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.”.
200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y permitir el control en la utilización de sus recursos.”.
ARTÍCULO 32
201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
º º º º
Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 32, los siguientes, nuevos:
203.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales de más de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones administrativas.”.
204.- “Artículo …- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.
º º º º
Párrafo 7º
205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º º
ARTÍCULO 33
206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.
Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 206, para intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra “reiterado”.
207x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo, en el siguiente sentido:
a)Sustitúyese en el número 2) la coma (“,”) y la letra “y” que le sigue, por un punto y coma (“;”).
b)Sustitúyese en el número 3) el punto aparte (“.”), por una coma (“,”) seguida de la letra “y”.
207xx.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente número 4):
“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.”.
ARTÍCULO 34
208.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
209.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 208, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de aquéllas de la Ley de Subvenciones”.
210.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.
ARTÍCULO 35
211.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
ARTÍCULO 36
Nº 2)
212.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
letra a)
213.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.
Nº 3)
214.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
º º º º
215.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 3), el siguiente, nuevo:
“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
º º º º
Nº 4
216.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra a).
217.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su letra b).
Nº 5)
218.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Suspensión de la subvención,
d) Revocación del reconocimiento oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.”.
Nº 6)
219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.
Nº 7)
220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Nº 8)
221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte, dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Artículo 65.-
A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
Artículo 66.-
El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.”.”.
222.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.
º º º º
223.- De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998:
Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente Párrafo 9º, nuevo:
“Párrafo 9º
De la Subvención Escolar Preferencial
Artículo 49
bis.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 49
bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 49
bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 49
bis C.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.
Artículo 49
bis D.- Los sostenedores de establecimientos educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Artículo 49
bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.
c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.
La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.
d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de conformidad a la letra a) de este artículo.
Artículo 49
bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
Artículo 49
bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de esta ley.”.
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ARTÍCULO 37
Nº 2)
224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.
ARTÍCULO 38
224bis. De S..E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre las frases “artículo 14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis,”.
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ARTÍCULOS PRIMERO A NOVENO TRANSITORIOS
225.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 226, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación Nº 228, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
230.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación.”.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
231.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
232.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
233.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer, dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.
233bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.
233ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
233x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.
234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO
235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, los establecimientos podrán postular al régimen de subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de la resolución de la Subsecretaría de Educación.
Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.
235bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “y los aportes complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
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236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:
“Artículo …- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.
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De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo octavo transitorio, los siguientes, nuevos:
236x.- “Artículo...- transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme el artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.”.
236xx.- “Artículo...- transitorio.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.”.
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ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y 237 bis.- de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.
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De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:
238.- “Artículo …- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la siguiente dualidad:
a)Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta ley.
b)A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del artículo 49bis C de este ley.
c)A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de este ley.
d)A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.
239.- Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.”.
º º º º
Senado. Fecha 12 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables. BOLETÍN Nº 4.030-04
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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.
En calidad de invitados, concurrieron:
Del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; la Jefa de la División de Educación General, señora Mónica Luna; el Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación, señor Pedro Montt; la Abogada de la División Jurídica, señora Misleya Vergara, los asesores, señores Eduardo Escalante, Rafael Carrasco, Ricardo García y Fredy Ramos.
Del Ministerio de Hacienda, la asesora de la Subsecretaría, señora Tania Hernández, y de la Dirección de Presupuestos, Sector Educación, el señor José Espinoza.
De la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), el Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo Díaz.
El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo referente a las normas de quórum especial, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expresado, en forma previa, por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe sobre el proyecto de ley en referencia.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: ninguno.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 7x, 10x, 14x, 14xx, 84x, 102x, 113x, 116x, 119x, 157x, 180x, 180xx, 207x, 207xx, 233x, 234 y 236xx
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 113, 124, 130, 144, 199x, 233 ter, 235, 236 y 236x.
4.- Indicaciones rechazadas: 27x, 35x, 51x, 58x, 65x, 102xx, 116, 119, 169x, 171x, 186, 189 y 196.
5.- Indicaciones retiradas: 9.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 96x y 96xx.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.
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DISCUSIÓN
La Ministra de Educación, señora Yasna Provoste, realizó una presentación general del proyecto, comenzando por señalar que su objetivo fundante es mejorar la equidad y calidad educativas. Para ello, aborda dos aspectos estructurales de nuestro sistema educativo, mayor financiamiento y mejora en las condiciones de funcionamiento de la escuela, que se plasman, en el caso de la Subvención Preferencial, en tres grandes ítemes: Más Recursos, Más Compromisos Educativos y Diferenciación de Escuelas.
El primero, Más Recursos, contempla un incremento aproximado de un 50% en el monto de la subvención asociada a los alumnos prioritarios, que podrá ser recibido por todas las escuelas que atienden a este tipo de alumnos, sean municipales o particulares subvencionadas, y cualquiera sea el nivel socioeconómico promedio del establecimiento. Considera para ellos los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) que indican que los alumnos vulnerables obtienen resultados más bajos mientras mayor es el nivel de concentración de pobreza, y que la pobreza individual no captura todo el efecto de la pobreza sobre los resultados de aprendizaje.
Dispone, además (en el artículo 15 bis del proyecto, incorporado en el Senado), la creación de una subvención que depende de la concentración de alumnos prioritarios del establecimiento, pero que se entrega por todos los alumnos del establecimiento.
Se explicita, al efecto, que los prioritarios corresponden aproximadamente al tercio de alumnos y alumnas en situación de mayor vulnerabilidad que participan del sistema escolar entre el primer nivel de transición y 8° básico. De ellos, durante el primer año de aplicación de la ley se incorporarán los alumnos desde prekinder hasta 4º Básico (324.766 con carácter de prioritarios, hoy, en el país), mientras que los alumnos entre 5° y 8° básico lo harán en forma gradual.
Los criterios de identificación de prioritarios, cuya periodicidad quedará estipulada en el Reglamento de la ley, estarán determinados según el alumno pertenezca a una familia que:
- Forme parte del programa Chile Solidario.
- Pertenezca al tercio más vulnerable de la Ficha de Protección Social (modificación introducida en el Senado).
- Tenga bajos ingresos, caso en el que aparecerá clasificada en la letra A de FONASA.
- Adolezca de baja escolaridad de los padres.
- Reúna las condiciones de ruralidad del hogar y grado de pobreza de la comuna en que resida (modificación introducida en el Senado).
El segundo ítem, Más Compromisos Educativos, dispone que para acceder a la Subvención Preferencial, cuyo ingreso es voluntario, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Condiciones de acceso y permanencia (no seleccionar alumnos a su ingreso, eximir de cobros condicionantes a los alumnos prioritarios y procurar la retención de dichos alumnos durante el proceso).
- Desarrollo de planes de mejoramiento educativo (gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos en la escuela).
- Uso de los recursos (uso de aportes para implementación de medidas contempladas en el plan de mejoramiento educativo, informar el uso de recursos de la subvención preferencial y llevar contabilidad de gastos).
- Aseguramiento de condiciones técnico pedagógicas (acreditar horas docentes técnico-pedagógicas y no lectivas, planificación anual de los contenidos curriculares y ejecución de actividades artísticas, culturales y deportivas).
- Involucramiento de la comunidad escolar (acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, Consejo de Profesores y Centro General de Padres y Apoderados, informar a padres y apoderados del plan de mejoramiento, suscribir un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, señalando el monto de las subvenciones y recursos públicos recibidos por los sostenedores).
- Además, debe contarse con la aprobación escrita de padres y apoderados al proyecto educativo, y se deja claramente establecido que los recursos adicionales no son de exclusivo beneficio de los alumnos prioritarios, sino que son del establecimiento, pero con especial énfasis en los alumnos prioritarios.
El tercer y último ítem, Diferenciación de Escuelas, define tres grupos de estos establecimientos, según las necesidades educativas e indicadores de calidad:
- Autónomas, que son las de menores necesidades educativas y con mejores índices de calidad, y muestran sostenidamente buenos resultados y condiciones de aprendizaje para sus alumnos. Tendrán libre disposición de la totalidad de los recursos recibidos por esta subvención.
- Emergentes, las de necesidades educativas intermedias y que cuentan con potencial para lograr mejores niveles y condiciones de aprendizaje. Tendrán libre disposición sólo de la mitad de los recursos recibidos por la subvención, mientras que la otra mitad quedará sujeta al cumplimiento del convenio de superación de sus áreas más deficitarias.
- En Recuperación, las con mayores necesidades educativas y que presentan un historial de resultados de aprendizaje y condiciones institucionales que hacen necesario realizar transformaciones más profundas. Recibirán la totalidad de los recursos de la subvención sujetos al convenio con compromisos claros de mejoramiento de la calidad de la educación.
Esta diferenciación de escuelas se obtiene ponderando las denominadas Consideraciones de Contexto (nivel socioeconómico y condiciones especiales de ruralidad y tamaño) y los Indicadores de Calidad y de Necesidades Educativas (SIMCE, indicadores complementarios de calidad y Panel de Expertos para el caso de las escuelas en recuperación). Tal distinción producirá efectos en el nivel de apoyo a prestar y en los compromisos a asumir por cada establecimiento con el Ministerio de Educación y, desde luego, en el grado de autonomía en el uso de los recursos de la subvención preferencial ($19.980.- por alumno al día de hoy), como explica el siguiente cuadro:
La Ministra de Educación finalizó su exposición indicando otras modificaciones introducidas durante la discusión llevada a cabo en el Senado, a saber:
- Temporalidad de la clasificación, que será revisada cada cuatro años por el Ministerio y, en el caso de los establecimientos nuevos, se aplicará a partir de la primera medición del SIMCE. Permite, además, la reclasificación anticipada si el establecimiento ha mejorado sus estándares de calidad, renovando automáticamente el convenio por un nuevo período de cuatro años.
- Silencio Administrativo, que operará si, en última instancia, la Subsecretaría de Educación no se pronuncia respecto de la clasificación o apelación a la clasificación de un establecimiento.
- Establecimientos en Recuperación: si al cabo de cuatro años no cumplen con el objetivo de pasar al estado de emergente o autónomo, el Ministerio deberá informarlo a toda la comunidad escolar, ofreciendo a las familias pertinentes la posibilidad de buscar otro centro educativo.
- Establecimientos Emergentes: podrán incluir, en su Plan de Mejoramiento Educativo, un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el curso de la ejecución del respectivo Plan.
- El Registro Público de Entidades de Asistencia Técnica deberá contar con personalidad jurídica.
- El equipo directivo de un establecimiento educacional sólo podrá impartir clases en la medida que no entorpezca, con ellos, sus funciones de dirección.
- Se establece un período de “marcha blanca”, en cuya virtud los recursos de la subvención serán transferidos durante el presente año 2007, pero los plazos de los convenios comenzarán a regir a partir del año 2008.
El Honorable Senador señor Gazmuri consultó acerca del universo esperado de beneficiarios de la subvención escolar preferencial, y sobre los destinatarios de la subvención por concentración.
La Ministra de Educación respondió que en el primer año, aplicándose a los alumnos entre kinder y 4º básico, la cobertura de la subvención preferencial será de 400 mil niños. Y que una vez en régimen toda la educación básica, tres años después de la entrada en vigencia de la ley, alcanzará a poco más de 700.000 alumnos. En particular, al segundo año de funcionamiento se incorporarán 5º y 6º básico, y al tercer año, 7º y 8º básico.
Respecto de la subvención por concentración, señaló que es entregada a los mismos establecimientos educacionales que acogen alumnos vulnerables, pero que obtienen resultados más bajos por el mayor nivel de concentración de pobreza que se da en la escuela. Se trata de una realidad en cuya virtud estudiar en un ambiente en que gran parte de los compañeros está en condiciones de vulnerabilidad, dificulta aún más los procesos de aprendizaje, y que no sólo afecta a los niños prioritarios, sino que a todos los alumnos de un establecimiento. Acompañó, al efecto, el documento titulado “Indicación Subvención por Concentración. Proyecto de Subvención Escolar Preferencial. Informe Preliminar. 9 de julio de 2007”, que se incorpora como Anexo Nº 1 al presente Informe.
El Honorable Senador señor Escalona preguntó acerca de la forma en que va operar el sistema para que el alumno pueda efectivamente gozar de la subvención, considerando que quien la recibe es, por la respectiva escuela, el sostenedor.
La Ministra de Educación indicó que la medición de la efectiva llegada de los recursos a los alumnos, estará dada por la evaluación constante de los logros que cada establecimiento alcance respecto de todos sus alumnos, incluidos los prioritarios. A modo de ejemplo, señaló que durante el año en curso el Ministerio entregó los resultados del SIMCE asociados a niveles de logros, es decir, no solamente circunscrito a un puntaje global correspondiente a un establecimiento educacional, sino que dilucidando la forma en que los aprendizajes se distribuyen al interior de dicho establecimiento.
El Honorable Senador señor Gazmuri consultó cómo se define la vulnerabilidad de los niños que serán beneficiados por la subvención.
Evacuando la consulta, la Ministra de Educación resaltó el carácter innovador del proyecto, por no consultar un único canal de acceso al beneficio de la política social, sino una diversidad de condiciones que permiten calificar adecuadamente la situación de vulnerabilidad social, que ya han sido señaladas.
Añadió que el Ministerio cuenta con las herramientas para determinar, niño por niño, con nombre y apellido, quién es alumno vulnerable.
El Honorable Senador señor García preguntó si acaso el Ministerio ha hecho la medición de vulnerabilidad de acuerdo con los parámetros de la nueva Ficha de Protección Social. Al respecto, manifestó haber recibido numerosos reclamos en orden a que, del total de cerca de sesenta preguntas de esta ficha, sólo cuatro o cinco de ellas estarían siendo formuladas. Asimismo, y para los efectos de ejemplificar sobre su mala aplicación, señaló que los matrimonios jóvenes, generalmente constituidos por cónyuges en edad de trabajar, sin enfermedades graves y con cuarto año de enseñanza media rendido, aparecen usualmente como menos vulnerables que otros sectores de la población y, por lo mismo, con puntajes tan altos que les impiden acceder a los programas sociales.
La Ministra de Educación precisó que la subvención preferencial no se sujeta a un solo parámetro, como la Ficha de Protección Social, sino que a otros varios, ya aludidos, y que de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Planificación y a las simulaciones realizadas, les ha sido posible arribar a criterios de vulnerabilidad objetivos.
El Honorable Senador Escalona preguntó, desde el punto de vista de los criterios del gasto, si, por ejemplo, en una zona medianamente rural un colegio necesita comprar o contratar un minibús para asegurar que sus alumnos concurran al establecimiento, puede o no hacer uso de los recursos que reciba vía subvención.
La Ministra de Educación respondió que, en la actualidad, el Ministerio no ejerce mecanismos de control sobre los establecimientos que reciben la subvención. En el caso de la subvención preferencial, habrá que distinguir según se trate de un establecimiento autónomo, emergente o en recuperación para determinar el grado de supervisión que corresponderá al Ministerio sobre el Plan de Manejo Educativo, cuando sea procedente. Precisó que, en todo caso, esta subvención es complementaria con otros programas ya existentes, como el Fondo de Transporte Rural, orientado específicamente a solucionar problemáticas como la planteada por Su Señoría.
El Honorable Senador señor Sabag celebró la mayor inversión fiscal en materia educacional, que permitirá efectuar las mediciones pertinentes a los rendimientos de los alumnos, y la mayor disposición de los recursos por parte de los establecimientos, de acuerdo con los logros que acrediten. Destacó, asimismo, la incorporación de padres y apoderados como actores cuya voz debe ser atendida por las autoridades sectoriales.
Consultó, además, si la subvención preferencial se enmarcaba dentro de los mayores recursos comprometidos para educación por S.E. la Presidenta de la República en su discurso ante el Congreso Pleno el 21 de mayo del año en curso.
La Ministra de Educación precisó que los 650 millones de dólares anunciados por S.E. la señora Presidenta de la República, en la oportunidad antedicha, corresponden a fondos para la subvención por concentración, el aumento de la subvención general para establecimientos rurales y urbanos, la duplicación del sistema de becas Nuevo Milenio, la creación de becas para que los estudiantes técnico profesionales se puedan capacitar en el extranjero y el mejoramiento de la subvención para la educación de adultos, entre otras iniciativas, como el Maletín Literario.
Explicó a los miembros de la Comisión, por otra parte, que el Ministerio tiene identificados y georreferenciados a todos los establecimientos educacionales del país que serán objeto de la subvención escolar preferencial.
Solicitó, además, la apertura de un plazo de indicaciones para poder subsanar una serie de formalidades requeridas por el proyecto.
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El Jefe del Departamento Jurídico de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Rodrigo Díaz, expuso acerca de la postura de su agrupación ante el proyecto en análisis.
Comenzó valorando la iniciativa, coincidente con el interés de la FIDE por la focalización de los recursos públicos en los sectores más desposeídos de la sociedad, propiciando una discriminación positiva, en términos económicos, a favor de los alumnos que requieren necesidades educacionales especiales.
Abordando los que considera aspectos positivos del proyecto, destacó la importancia de toda información relevante que permita a los padres de familia elegir el establecimiento que desean para sus hijos, de modo de evitar malos entendidos o la generación de expectativas desmesuradas, en ellos y en la comunidad educativa, respecto de de los resultados que puedan obtenerse con las nuevos mayores recursos. La entrega de dicha información, transparente y pertinente, no puede ser esquivada por los sostenedores amparándose en la libertad de enseñanza.
Resaltó, asimismo, la autonomía asegurada a los establecimientos educacionales calificados como Autónomos, no obstante haber sido entregada su definición al Ministerio de Educación de turno. Sostuvo que esta autonomía debe mantenerse y aun ahondarse, y que para hacerla más estable sería recomendable que los parámetros de medición quedaran establecidos en la ley. En el mismo sentido, celebró el reconocimiento realizado a las especialidades que se deben tener en consideración a la hora de evaluar establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes, que normalmente se desempeñan en lugares más bien apartados del país.
Estimó, además, del todo oportuno que se haya recogido la posibilidad de aumentar la subvención preferente cuando la concentración de alumnos vulnerables atendidos por un establecimiento educacional tiene incidencia sobre los esfuerzos de dicho establecimiento por mejorar sus resultados.
Respecto de la supervisión pedagógica que ejercerá el Ministerio sobre los establecimientos Emergentes o En Recuperación que lo requieran, manifestó el interés de la FIDE por que se determine claramente cuándo cesa o pasa a ser innecesaria.
Al explayarse sobre los aspectos remediables o debatibles de la iniciativa, lamentó la mantención de la idea de la asignación centralizada y unilateral de recursos por parte del Estado, por las incidencias que puede tener sobre la correcta utilización de los dineros adicionales y sobre la gestión de misma de los establecimientos educacionales. Si bien dicho nivel de intervención puede ser necesario en el caso de los establecimientos municipalizados y de algunos sostenedores particulares subvencionados, debiera hacerse un distingo respecto de aquellos sostenedores que obtienen buenos resultados y una positiva evaluación por parte de la comunidad a la que atienden. En estos establecimientos, agregó, debe haber menos e incluso ausencia de control de los fondos que el proyecto asigna.
En particular, respecto del artículo 3º del proyecto, criticó la potencial volatilidad de los parámetros de asignación de fondos, tarea de los ministerios de Educación y Hacienda, que no quedarán establecidos, como una política de Estado, en la ley.
En cuanto a su artículo 5º, se extrañó, atribuyéndolo a un error de redacción, de la exclusión de la aplicación de los títulos II y III de la Ley de Subvenciones, relativos a los establecimientos con financiamiento compartido. Dichos establecimientos, añadió, también atienden a la población vulnerable, por lo que esta situación debe ser remediada.
Reiteró, a propósito de la letra b) del artículo 6º, la oposición de la FIDE a la restricción de la selección de alumnos, toda vez que los establecimientos eligen a sus alumnos no considerándolos individualmente, sino que ponderando a su grupo familiar completo, el cual, muchas veces, podrá estar interesado en obtener buenos resultados académicos, pero también vibrará de manera menos entusiasta con algunas actividades que el ingreso a ese colegio supone. Limitar ese natural proceso de mayor o menor adscripción a un proyecto educativo determinado, sostuvo, es contrario a la libertad de enseñanza que la Constitución Política de la República consagra. Además, desde un punto de vista práctico, tanto el alumno que pierde un sorteo como el alumno que es discriminado en el ingreso a una escuela, no tienen acceso al tipo o calidad de educación a la que han postulado. Una situación como esta se torna más dramática en zonas extremas, donde las alternativas de establecimientos educacionales son más menguadas. Por otro lado, indicó que el proyecto no establece beneficios para los establecimientos que favorecen algún tipo de discriminación positiva, por ejemplo, a favor de las alumnas embarazadas.
Tampoco estimó conveniente la determinación directa de la subvención a una finalidad determinada, la que, a su juicio, debiera ser definida por cada sostenedor.
Respecto del numeral 2º del artículo 25, manifestó sus reparos a la ausencia de responsabilidad por parte del comité tripartito que se establece, pues el peligro de cierre o la revocación del decreto cooperador o reconocimiento oficial quedan total y exclusivamente entregados a personas que no son responsables y que han tenido injerencia, por ejemplo, en la asignación de un determinado docente a un curso.
Abogó, asimismo, por una coordinación de las modificaciones introducidas al artículo 27, que implican, de alguna manera, una variación a las normas por las que se entrega el reconocimiento oficial prescrito en el Nº 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Dicho artículo 27, a juicio de la FIDE, podría ser objeto de un quórum más alto, pues se refiere a una garantía constitucional.
Continuó señalando que la especificación, en el artículo 32 del proyecto, de la facultad de los docentes directivos para desempeñar labores de aula, es del todo innecesaria, ya que el Estatuto Docente, al definir las funciones de los profesionales de la Educación, permite que estas sean ejercidas, indistintamente, por los directores o por cualquiera que tenga el título de profesor.
Advirtió que el Párrafo 7º De las Infracciones y Sanciones, altera la naturaleza jurídica de las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento de la Ley de Subvenciones. La actual normativa, explicó, castiga al sostenedor que no cumple con la obligación de atender a los alumnos que asisten a los establecimientos educacionales de su dependencia. Cambiar esta alusión, en el evento de no lograr determinadas metas de acuerdo o convenio, debería ser sancionada según lo acuerden las partes en el mismo convenio, o, en caso contrario, lo que procedería es cambiar la naturaleza de la subvención, que se paga por alumno asistente y asistido.
Finalizó su exposición señalando que es imprescindible analizar la presente iniciativa en conjunto con el proyecto de Ley General de Educación, con el de Superintendencia de Educación y con el futuro proyecto de reajuste de subvenciones, todos mencionados por S.E. la Presidenta de la República en su discurso de 21 de mayo de 2007.
La Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera, destacó las concordancias con los aspectos positivamente valorados por la FIDE, muestra del alto consenso logrado en torno a la implementación de una subvención preferencial. Respecto de las diferencias expuestas, aseveró que la aludida asignación centralizada de recursos con un excesivo control por parte del Ministerio, no es tal, toda vez que la entrega de la subvención a los sostenedores es sin ninguna clase de control. Añadió que si se compara con anteriores subvenciones entregadas en nuestro país, con la forma en que se opera en otros sectores productivos o con experiencias internacionales, no existe referencia de otra subvención que sea entregada con menores grados de control que la preferencial que el presente proyecto contempla. A lo que se apunta, en definitiva, es hacia una mayor transparencia en la asignación informada y transparente de los recursos, en términos anglosajones, a un “accountability” del sistema educacional, de un modo, además, voluntario para aquellos sostenedores que quieran sumarse.
En el mismo sentido, expresó que la ley establece de modo bastante preciso cómo se identifican los alumnos prioritarios y cómo se asignan los recursos, por lo que no existe ninguna posibilidad de que el actual u otro Gobierno maneje la subvención preferencial con otros objetivos que no sean los que le han dado origen.
Agregó que el proyecto sí contempla que los establecimientos con financiamiento compartido puedan participar de la subvención preferencial, con la sola precisión de que no le pueden cobrar dicho financiamiento compartido a los alumnos vulnerables por los que el Ejecutivo va a hacer entrega de recursos adicionales
En cuanto a la posibilidad de seleccionar alumnos por parte de los colegios, puso de manifiesto la convicción del Ministerio de que no debe existir, pues lo que interesa es reguardar la igualdad de oportunidades “ex ante”, en el ingreso al sistema educacional, para que todos puedan postular con las mismas oportunidades de ser seleccionados y no se verifiquen exclusiones previas. En todo caso, indicó, el proyecto exige que padres y apoderados adscriban al proyecto educativo del establecimiento del cual pasan a formar parte.
Respecto de la inconveniencia de que la asignación directa de la subvención vaya asociada a una finalidad determinada, expuso que, en general, una subvención no va asociada a un fin específico, pero que en el caso de la subvención preferencial, enfocada a mejorar los rendimientos de los alumnos calificados de prioritarios, es obvio que debe ser destinada a esos efectos y no puede tener un tratamiento similar al de la subvención general.
Sobre el desempeño docente de los directores, expresó que su inclusión se había hecho, inicialmente, con carácter obligatorio en el proyecto presentado por el Ejecutivo, lo que varió posteriormente a facultativo, a través del verbo rector “podrán”, durante la tramitación en el Senado.
Ante una consulta del Honorable Senador señor García, la Subsecretaria de Educación explicó que si bien a todos los establecimientos se les entrega la misma cantidad de dinero ($19.980.- por alumno), la modalidad de recepción de los fondos que este proyecto otorga varía según la clasificación de cada establecimiento. Los Autónomos reciben la totalidad como subvención; los Emergentes, la mitad como subvención y la mitad como aporte (que importa un mayor grado de supervisión por parte del Ministerio sobre el uso de los recursos); y los En Recuperación, la totalidad como aporte. En todos los casos, el establecimiento que quiera hacer uso de la subvención preferencial deberá manifestar su voluntad vía un convenio marco con la Cartera de Educación. Luego, los que reciban recursos como aporte, deberán suscribir un convenio más específico respecto de la utilización que les den.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González, agregó que, a partir de la clasificación de los establecimientos, se generan dos grandes efectos. Uno es la mayor o menor libertad de disposición de los recursos. El otro, que los establecimientos Autónomos sólo deben informar de su Plan de Mejoramiento al Ministerio de Educación; los Emergentes, deben someterlo a su aprobación; mientras que en el caso de los En Recuperación, dicho Plan debe ser elaborado por una entidad externa de asesoría técnico pedagógica, y aprobado por el Ministerio.
El Honorable Senador señor Escalona consultó cómo se celebran los convenios en la educación municipal, donde hay un sostenedor, la Municipalidad, que abarca a varios colegios de distintas categorías.
La Subsecretaria de Educación respondió que, efectivamente, el convenio se celebra con el sostenedor, pero que el Plan de Mejoramiento Educativo se suscribe en forma particular con el establecimiento que corresponda, de acuerdo con su categoría. Al efecto, si bien es el sostenedor quien distribuye los recursos, en virtud de los respectivos planes de manejo será posible conocer la forma en que se ha realizado esa distribución, con lo que cada colegio sabrá, con certeza, cuánto es lo que le corresponde.
El Honorable Senador señor García solicitó una explicación más detallada del representante de la FIDE, respecto de sus reparos a la asignación centralizada de los recursos por parte del Gobierno.
El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE manifestó que, no obstante lo lógico que resulta que sea el Ejecutivo quien fije los parámetros de distribución de los fondos, deben igualmente contemplarse realidades como las de un colegio que atiende a una población altamente vulnerable y lo hace bien. No se entiende, en casos así, la desconfianza hacia la gestión que dicho colegio pueda llevar a cabo, que es lo que en el fondo supone una asignación centralizada.
Los representantes del Ministerio de Educación insistieron en que tal demanda se ve satisfecha por el proyecto, al disponer que el establecimiento educacional que logre buenos resultados académicos va ser calificado como Autónomo, con las ventajas que ello implica, como reconocimiento a su capacidad de gestión, debiendo satisfacer como único requisito el hacer pública la inversión de los dineros.
Hicieron ver, asimismo, que la preocupación por la inversión de los fondos se funda en la responsabilidad política que tiene el Gobierno por la debida información y transparencia en su utilización, sobre todo en el caso de los establecimientos que no obtienen rendimientos adecuados, sin pretender, en absoluto, aumentar la burocracia administrativa.
En este sentido, marcaron un punto de diferencia con la subvención normal, que se entrega sin más requisitos que la asistencia: en la subvención escolar preferencial se hará contra el cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento.
El Honorable Senador señor García consultó si existe una meta específica a alcanzar con el aporte por alumno de la subvención preferencial o, de otro modo, cuánto dinero haría falta para poder llegar a una meta objetiva en educación de calidad.
La Subsecretaria de Educación indicó que el objetivo de la subvención preferencial no es otro que nivelar el rendimiento de aquellos alumnos que hoy, en razón de sus orígenes, se encuentran en desventaja respecto de sus pares. Su éxito dependerá de que se alcance o no dicha nivelación. Y los parámetros de medición para ello serán los indicados en el Plan de Mejoramiento.
Agregó que en el contexto general del sistema educacional del país, la subvención normal será incrementada en un 15% próximamente. Al respecto, el Ministerio ha estado avanzando en los denominados “Mapas de Progreso Educativo”, herramienta que permite establecer qué es lo que cada alumno debe saber dentro de los distintos niveles educativos, y posibilita determinar cuál es el estándar promedio que se debe satisfacer.
El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE sostuvo que lo más adecuado, en el caso de los colegios de buen funcionamiento, sería que el control por parte de la autoridad funcionara ex post, como muestra de confianza hacia su gestión. Y eso no lo satisface el proyecto, pues exige acciones mínimas aún a los colegios que han dado muestras de excelencia.
Reiteró su duda acerca de por qué en el artículo 5º del proyecto se excluye de la aplicación supletoria el Título II De la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido y del Sistema de Becas de la ley de subvenciones.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación precisó que los establecimientos de financiamiento compartido sí pueden participar de la subvención escolar preferencial. Lo que no pueden hacer es cobrarles a aquellos alumnos por los cuales reciben dicha subvención.
Añadió que lo que hace el artículo 5º es consagrar la aplicación supletoria de la ley de subvenciones a la iniciativa de la referencia.
El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE consultó si, considerando la no inclusión de dicho Título II en el referido artículo 5º, los alumnos vulnerables de un establecimiento de financiamiento compartido que adscribe a la subvención preferencial, quedan comprendidos o no dentro del sistema de becas. Sugirió, al efecto, agregar una referencia al Título II, a objeto de que no queden dudas sobre su aplicación.
Argumentó que su aprehensión se funda en la situación de un colegio que cuenta con alumnos becados. Dichas becas, como se sabe, también se asignan en razón de condiciones de vulnerabilidad social. Entonces, de excluirse de la aplicación supletoria el título relativo al sistema de becas, un alumno becado no podría ser considerado como beneficiario de la subvención preferencial.
En el mismo sentido, el Honorable Senador señor García preguntó si el alumno becado tiene derecho a percibir la subvención preferencial si es vulnerable.
El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt, acotó que los establecimientos tienen la obligación de tener un porcentaje de alumnos becarios, y el sistema del financiamiento compartido cuenta con un mecanismo de devoluciones, en cuya virtud por cada $2 que aporta para becas el sostenedor, se le restituye $1 por parte del Estado.
La Subsecretaria de Educación, respondiendo derechamente a las consultas, explicó que el caso es el de un colegio con financiamiento compartido que tiene un conjunto de alumnos que se encuentran becados, a los que, por tanto, no les cobra. Los recursos adicionales que, por concepto de subvención preferencial, el Estado va a entregar a esos niños, son para que el colegio efectivamente ejecute acciones destinadas a reforzar el aprendizaje y rendimiento de aquellos. Lo que no puede ocurrir es que el colegio tome los nuevos recursos y los destine a financiar el financiamiento compartido que no está cobrando a sus alumnos becados. Y para ello el Ministerio exigirá a los establecimientos la pertinente inversión de estos nuevos fondos.
El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que, a su juicio, es claro que esta nueva ley no excluye a los beneficiarios del sistema de becas. En todo caso, se mostró partidario de que, en caso que pudiera prestarse para equívocos, se clarificara en el texto de la iniciativa que un alumno becado sí puede ser objeto de la subvención preferencial.
El Honorable Senador señor García acotó que puede darse la situación de un alumno de un establecimiento con financiamiento compartido que sea becado y que tenga excelentes resultados académicos, pero que no sería prioritario, porque su rendimiento se encuentra por sobre la media.
La Subsecretaria de Educación aclaró que la definición de un alumno prioritario se realiza estrictamente a partir de su situación socioeconómica. En consecuencia, un niño con buenos resultados, pero que sea deficitario en dicho aspecto, puede igualmente acceder a la subvención.
Agregó, ante una consulta del Honorable Senador señor Gazmuri, que el Plan de Mejoramiento de un establecimiento es para todos sus alumnos, pero con especial énfasis en los vulnerables, y no exclusivamente para estos últimos. Complementaria a estos aportes, además, será la subvención por concentración, que se entrega al establecimiento en su conjunto.
En este sentido, la Jefa de la División de Educación General, señora Mónica Luna, especificó que el establecimiento que recibe la subvención preferencial debe cubrir a todo el espectro de su alumnado (desde el primer nivel de transición parvularia a 4º básico, en una primera etapa), pero focalizado a los alumnos prioritarios. En la práctica, esto significará que cada colegio deberá implementar, en cada curso, planes globales para el aprendizaje de todos sus alumnos, y, simultáneamente, deberá generar acciones específicas para los vulnerables.
El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación del Ministerio de Educación añadió que, para la medición de los objetivos alcanzados al respecto, los sistemas hasta hoy implementados permiten conocer los resultados, curso por curso, de cada colegio del país, si bien no aún alumno por alumno. Tales sistemas son los que han permitido concluir, desde luego, que los rendimientos académicos están correlacionados con la vulnerabilidad de los alumnos.
El Honorable Senador señor Gazmuri expresó sus reparos a la transición de cuatro años, a contar del año 2008, hasta que el sistema de subvención escolar preferencial funcione en régimen. Señaló que los recursos disponibles en el erario público le permiten al Gobierno acortar estos plazos, atendidos los beneficios que el proyecto importa. Más si se considera que el desembolso para el segundo año de implementación ($ 39.846 millones) es sustancialmente inferior al del primer año ($100.383 millones).
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El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación informó a la Comisión de la presentación, por parte del Ejecutivo, de una serie de indicaciones al proyecto.
Subrayó, además, la importancia de basar en la asistencia de los alumnos el sistema de cálculo para determinar el monto de la subvención preferencial. Constituye un incentivo para que la escuela y los profesores procuren y fomenten la presencia de los niños en clases. Al efecto, indicó que el promedio nacional de inasistencia, que asciende a un 2%, no logra afectar el pago de la subvención, cuestión que sólo se produce en los casos en que dicho promedio alcanza al 5%.
El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó sus reparos a la existencia de un registro de asistencia separado para los alumnos vulnerables, por constituir un error desde un punto de vista metodológico y pedagógico que, incluso, puede redundar en problemas de discriminación.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que lo que seguirá existiendo es un único libro diario de asistencias, el usualmente conocido como libro de clases, para el registro de todos los alumnos asistentes, sin distingos, y que sólo posteriormente, fuera de la sala de clases y como trámite administrativo que la dirección de cada establecimiento deberá realizar, se hará la separación entre quienes son vulnerables y quienes no, para los efectos de enviar la información al Ministerio para el cálculo de la subvención.
Agregaron que los Programas de Alimentación Escolar (PAE), en los que también participan alumnos prioritarios, han evidenciado que, existiendo una única lista de clases sobre la que después, administrativamente, se trabaja, no se generan problemas metodológicos ni de distinciones innecesarias.
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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en su Sesión 44ª, celebrada con fecha 28 de agosto de 2007, acordó abrir nuevo plazo de indicaciones para el presente proyecto, hasta el día 29 de agosto de 2007, a las 18:00 horas.
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A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 1°
“Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 1, 2 y 3.
La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.
El Honorable Senador señor Escalona sostuvo que, en su parecer, es más clara la redacción del texto aprobado en general por el Senado.
La Subsecretaria de Educación expresó que, si bien la subvención preferencial se enfoca en los alumnos prioritarios, al Ministerio le interesa el mejoramiento de la calidad de la educación del establecimiento en su conjunto, como una unidad. Y en ese sentido, agregó, se han contemplado varias de las metas que se detallan a lo largo del proyecto.
El Honorable Senador señor García señaló que lo que debe interesar es mejorar la calidad de educación de los alumnos, razón por la que se mostró de acuerdo con la indicación en análisis.
La indicación número 1 fue rechazada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar en el artículo primero, a continuación de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 3, del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2°
“Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.”.
La calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que la aplicación de los criterios antedichos no se realiza mediante la ponderación de factores o la asignación de puntajes a cada uno de ellos, sino a través de un orden predeterminado en cuya virtud unos se aplican en subsidio de otros.
La Subsecretaria de Educación resaltó el consenso logrado en torno a las clasificaciones contenidas en este artículo, indicando que si un alumno pertenece a una familia que forma parte del Programa Chile Solidario, es inmediatamente calificado como prioritario; si no se encuentra en dicho Programa, se analizará si se encuentra en una familia del tercio más vulnerable de acuerdo a la Ficha de Protección Social; subsidiariamente, se atenderá al tramo A de FONASA; y no procediendo ninguno de los anteriores, se considerará la información que proporcione la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) respecto de ingresos familiares bajos, baja escolaridad de la madre, grado de pobreza y otros indicadores que ameriten la calificación de prioritario para un alumno.
El Honorable Senador señor García manifestó desconocer los resultados de la aplicación de la Ficha de Protección Social y, en consecuencia, del lugar en que se encuentra situada la línea de pobreza, a diferencia de lo que ocurría con la Ficha CAS, donde era sabido que de los 550 puntos hacia abajo, aproximadamente, se encontraba el sector más pobre de la población.
La Subsecretaria de Educación explicó que el objetivo del proyecto es llegar y otorgar cobertura al tercio de alumnos más pobres del país. Respecto de la aplicación de la Ficha de Protección Social y de las posibles deficiencias de que pudiera adolecer, subrayó que para eso, precisamente, se han previsto los otros mecanismos de caracterización ya aludidos.
El Honorable Senador señor Sabag acotó que es del todo claro que será el Ministerio de Educación, y no la Municipalidad o algún otro ente, el que determinará quiénes son los alumnos prioritarios, de acuerdo con los parámetros descritos.
El Honorable Senador señor Escalona expresó comprender que, siendo el objetivo del proyecto mejorar la educación del tercio de alumnos más pobres, los instrumentos para identificarlos efectivamente y, al cabo, focalizar los recursos, son los que este artículo dispone. No es, por tanto, que cada nuevo instrumento que se aplique sume nuevos niños, sino que cada uno de ellos, por su aplicación subsidiaria, debe servir para la identificación del referido tercio.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 4, 5, 6, 7, 7x, 8, 9, 10, 10x, 11, 12, 13, 14, 14x y 14xx.
La indicación número 4, del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación socioeconómica de sus hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de su entorno”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 5, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la frase “,cultural y constitución familiar”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 6, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero, la frase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este artículo”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por “determinada”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 7x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones “determinada” y “por”, la expresión “anualmente”.
El Honorable Senador señor Gazmuri expresó sus dudas respecto de la conveniencia de determinar, anualmente, la calidad de alumno prioritario, por connotar para el Ministerio una carga de trabajo innecesaria el tener que revisar tan periódicamente la situación de los alumnos, considerando que la movilidad de los sectores pobres de la población es lenta y, en algunos casos, tarda una o más generaciones en producirse. Asimismo, hizo ver la complejidad que puede significar, por ejemplo, modificar de un año a otro la calidad de prioritario de un niño.
La indicación número 7x fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 8, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en la letra b), la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada.
La indicación número 10, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la letra c).
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 10x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, en la letra c), entre las expresiones “anteriores” y “tendrán”, la frase “y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,”.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó sobre la compatibilidad entre la calificación que se realiza de quienes pertenecen a los distintos tramos de FONASA y de quienes son cubiertos por la encuesta CASEN, ficha CAS u otros instrumentos. Ello pues puede verificarse un incentivo muy particular por tratar de formar parte de FONASA A, por el beneficio que traería aparejada.
En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Escalona expresó que puede provocarse una gran presión de la población sobre FONASA, y en particular sobre sus asistentes sociales, en orden a quedar calificada en la letra A para poder acceder a nuevas garantías.
El representante del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza, señaló que la indicación en análisis está orientada, precisamente, a subsanar situaciones como las manifestadas por Sus Señorías, pues a la redacción aprobada se trata de agregar un requisito copulativo al de no estar comprendido en los criterios anteriores, cual es el de no contar con la caracterización socioeconómica del hogar, a fin de acotar el incentivo al que se ha hecho referencia.
La Subsecretaria de Educación añadió que con la indicación lo que se hace es potenciar la preeminencia de la Ficha de Protección Social por sobre la clasificación de FONASA, la que debe ser aplicada sólo de modo subsidiario, como ya ha sido explicado. Hizo ver, asimismo, que la inclusión de esta letra c) fue fruto de una fuerte argumentación llevada a cabo por los parlamentarios en el trámite seguido en la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor García preguntó por qué en la anterior indicación, lo que se proponía era la supresión de la letra c).
La Subsecretaria de Educación respondió que, cuando comenzó la implementación de la Ficha de Protección Social, se proyectó que sería herramienta suficiente para poder determinar el universo de alumnos vulnerables, razón por la que, en su oportunidad, se estimó prudente prescindir de otros criterios. Sin embargo, dicho instrumento, ha demostrado no bastar para el objeto señalado, razón por la que se hizo necesaria la consideración de nuevas variables.
La indicación número 10x fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en la letra d), la expresión “en orden sucesivo” por “en forma conjunta”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que esta indicación altera el orden de preferencia establecido, al proponer que todos los factores señalados sean ponderados en forma conjunta.
La indicación número 11 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 12, del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, en la letra d), a continuación de las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 13, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:
“e) Serán considerados también, y de manera especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la Ley 19.253 y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente, aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas, especialmente cuando éstas sean rurales.”.
La Honorable Senadora señora Matthei comentó que no se entiende el alcance de la expresión “serán considerados, y de manera especial”, que puede suponer un estudio especial de la situación de los niños que provengan de comunidades indígenas o su incorporación, de manera automática, en calidad de prioritarios al sistema.
Los Honorables Senadores señores García y Gazmuri agregaron que no se justifica añadir nuevos criterios a la determinación, por cuanto los ya existentes son suficientes para la identificación del tercio de alumnos más pobres.
La indicación número 13 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 14, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 14x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, como inciso penúltimo, el siguiente, nuevo:
“Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.
El Honorable Senador señor García manifestó su acuerdo con la indicación, sin perjuicio de advertir sobre el perjuicio que pudiera resultar de su aplicación cuando en casos de escuelas situadas en zonas remotas, por ejemplo, sea responsabilidad de una Municipalidad, y no de un alumno, el no llevar a cabo la caracterización requerida.
El Honorable Senador señor Gazmuri expresó su conformidad con el establecimiento de un estímulo a la caracterización, pues al sostenedor le va a interesar llevarla a cabo para no perder la subvención.
La indicación número 14x fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 14xx, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”.
El Honorable Senador señor Gazmuri sostuvo que es innecesaria la obligación de informar a la familia del alumno sobre la adquisición o pérdida de la calidad de prioritario, pues no tiene mayores efectos prácticos y, por el contrario, sólo contribuye a la estigmatización de los más pobres, cuestión que, desde luego, afecta a los niños. Agregó que resultará del todo contraproducente informar a una familia que su hijo ya no es prioritario, pues equivaldrá a notificarla de que ya no se reúnen las características de pobreza requeridas, en circunstancias que las condiciones de vida siguen siendo las mismas.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación explicó que la información a la familia sí tiene efectos prácticos, pues si, por ejemplo, se le quiere realizar algún cobro condicionante, como la matrícula o la cuota del centro de padres, estará en conocimiento de que, por la calidad de prioritario de su hijo, dicho cobro no es procedente.
A proposición del Honorable Senador señor Gazmuri, se votó separadamente la indicación número 14xx, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento del Senado.
En primer lugar, se votó la propuesta del Honorable Senador señor Gazmuri de votar separadamente la frase “a la familia de dicho alumno y”.
En votación la propuesta, votó a favor de eliminar la frase el Honorable Senador señor Gazmuri, en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor García. Repetida la votación, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del Reglamento del Senado, fue rechazada la propuesta de eliminación de la frase indicada, por tres votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Gazmuri.
En votación la indicación número 14xx propuesta por S.E. la señora Presidenta de la República, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
En votación el artículo 2º, fue aprobado en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las modificaciones introducidas por las indicaciones reseñadas, como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 3°
“Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 15, 16, 17 y 18.
La Comisión no se pronunció sobre estas indicaciones, que fueron retiradas por sus respectivos autores.
El Honorable Senador señor García estimó contradictorio este artículo con lo aprobado respecto del artículo precedente, en el que se ha establecido que la caracterización socioeconómica será determinada año a año.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la disposición se refiere a un nuevo reglamento, el que fijará cómo se va a hacer un proceso de calificación que otorgue a los ciudadanos garantías de plena transparencia y que profundice los criterios ya definidos por la ley.
El Honorable Senador señor García sostuvo que la forma en que se va a llevar dicho proceso ya se encuentra determinada en los literales del artículo 2º, al igual que la periodicidad.
El Honorable Senador señor Sabag indicó que estableciendo una reglamentación mayor se corre al riesgo, como ha ocurrido en otros casos, de tornar inoperante o dilatar la efectiva percepción, por parte de la ciudadanía, del beneficio que el proyecto establece, en circunstancias que lo que se requiere es una mayor fluidez.
La Comisión acordó suprimir el inciso único del artículo 3º. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó, como inciso segundo de este artículo, el texto propuesto por la indicación número 41, del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ….- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley.”.
La Comisión aprobó esta indicación, como se indicará en su oportunidad, por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
ARTÍCULO 4°
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 19, 20, 21 y 22.
La indicación número 19, del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º anterior, y
b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es diferente.”.
La indicación número 20, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.
La indicación número 21, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.
La indicación número 22, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.
Las indicaciones números 19, 20, 21 y 22 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Enseguida, el Honorable Senador señor García señaló que, a su juicio, el presente artículo tampoco se justifica, toda vez que el artículo 7º es el que detalla el convenio que cada establecimiento debe suscribir.
En votación el artículo 4º, fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.
ARTÍCULO 5°
“Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 22bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley.”.
b) Reemplazar la expresión “se regirá” por “se regirán”.
c) Intercalar entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción “y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que, por la indicación, se establece como norma subsidiaria a aplicar la Ley de Subvenciones.
La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 6°
“Artículo 6º.- Para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, así como de cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 23, 24, 25, 26, 27, 27x, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35x, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
La indicación número 23, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir el artículo.
La indicación número 24, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir desde el artículo 6° hasta el artículo 24, inclusive.
La Comisión rechazó las indicaciones números 23 y 24 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 25 de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos educacionales”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que esta indicación tiene por objeto mejorar la redacción de esta norma. Agregó que estas obligaciones deben ser cumplidas por los sostenedores de los establecimientos educacionales y no por los establecimientos educacionales.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 26, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, paran reemplazar la letra a) por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 27x, del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir la letra b).
La indicación número 27, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir toda la letra b) por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por cada establecimiento con criterios generales y objetivos.
Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:
a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos matriculados en dicho establecimiento;
b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno o ex alumna del establecimiento al que postula.”.
La indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 27, para, en la letra b):
- Intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.
- En su inciso segundo, reemplazar las frases “la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que permitan”.
- En su inciso segundo, suprimir su oración final.
- Suprimir el inciso tercero.
La indicación número 29 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para, en subsidio de la indicación número 28, en el inciso segundo de la letra b):
- Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.
- Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los padres” por “el estado civil o escolaridad de los padres”.
- Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.
- En el inciso tercero, intercalar, a continuación de la palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.
La indicación número 30, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso primero de la letra b), la expresión “4º año” por “8º año”.
La indicación número 31, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y publicitados con antelación.”.
La indicación número 32, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:
“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar a la letra b) el siguiente inciso, nuevo:
“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos catalogados como autónomos conforme a lo prescrito en el artículo 9º de la presente ley.”.
Los Honorables Senadores señores García y Gazmuri hicieron presente que, en la frase final del inciso segundo de la letra b) de este artículo, no resulta del todo clara la expresión “en ese caso”.
Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la referencia es a la frase que encabeza el mismo inciso, relativa al evento de que exista una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional. Para ese caso, indicaron, procede la referencia que realiza la expresión señalada por Sus Señorías, siempre con el fin de resguardar el interés por que no exista selección por parte de los establecimientos.
- - -
Posteriormente, insistieron en la redacción de la frase final en análisis, señalando que resulta adecuada si se considera que está estableciendo la forma en que se llenarán las vacantes en el evento que se describe al inicio del mismo inciso. Con el objeto de dar mayor claridad a la expresión “En ese caso”, propusieron agregar, en la segunda oración de la letra b), a continuación de la palabra “superior”, la frase “a los cupos disponibles, conforme a”.
El Honorable Senador señor Sabag expresó su acuerdo con el procedimiento descrito en la frase en análisis, por considerar del todo justo que, en última instancia, se resuelva por sorteo.
Las indicaciones números 27 y 27x fueron rechazadas por la Comisión, por tres votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.
Las indicaciones números 28, 29, 30, 31, 32, y 33 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar la letra b) del artículo 6º, en los términos sugeridos, como se indicará en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag. El Honorable Senador señor García dejó expresa constancia de que concurría con su voto para los exclusivos efectos de dar cumplimiento al requisito establecido por la referida disposición reglamentaria.
En votación la letra b) del artículo 6º, fue aprobada por tres votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra el Honorable senador señor García.
La indicación número 34, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la letra c) por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.
La Comisión aprobó esta indicación, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 35 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y la indicación número 35x, para suprimir la letra d).
Ambas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 36 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 35, para sustituir la letra d) por la siguiente:
“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha situación.
Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.
La indicación número 37 de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 36, para suprimir la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.
El Honorable Senador señor García dejó constancia de que, no obstante estar de acuerdo con la obligación de los establecimientos de retener a los alumnos prioritarios, debiera, a su juicio, existir de todos modos un límite para los casos en que, por ejemplo, un alumno repita de curso durante más de dos años, por la carga que supone para el colegio en el cual se encuentre y por lo contraproducente que puede resultar tener en una misma sala de clases a niños de diez años con adolescentes de quince.
La Subsecretaria de Educación sostuvo que el límite está dado por el proyecto educativo que cada establecimiento tiene, el que, en todo caso, debe ser respetado por quienes forman parte de él.
Agregó que en situaciones extremas de reiteradas repitencias, lo que usualmente sucede es que los padres del alumno buscan, por iniciativa propia, un nuevo establecimiento en el cual este pueda proseguir sus estudios.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación acotó que la obligación del sostenedor es brindar ayuda al alumno prioritario, no pudiendo expulsarlo aunque repita permanentemente, toda vez que su labor es contribuir a que logre los progresos académicos necesarios para variar su situación. Se aspira, de esta manera, no sólo a que se retenga al alumno, sino a que si este requiere de especial atención, su establecimiento esté también capacitado para entregársela.
Las indicaciones números 36 y 37 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 38, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la letra e).
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 39 de S.E. la señora Presidenta de la República, propone intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 40, del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo....- La subvención escolar preferencial tendrá un valor unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4 unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones oficiales realizadas frecuentemente por el Estado.
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.
El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 42 del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo….- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención aludida.
La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por un reglamento.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 43, del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ….- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 7°
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.
g) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.
h) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
j) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 51x, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 58x, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.
La indicación número 44, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir el artículo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 45, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 44, para reemplazar el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo estipulen las partes.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Esta indicación fue rechazada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.
La indicación número 46, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 47, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:
“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”
Esta indicación fue rechazada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.
La indicación número 48, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 47, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.
La indicación número 49, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la oración final de la letra a).
La indicación número 50, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 49, para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.
La indicación número 51, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la letra d) por la siguiente:
“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo.
Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Las indicaciones números 48, 49, 50 y 51 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 51x, del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final de la letra d), que dice “en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente:”, por “en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está impartiendo. Las áreas que requerirán un Plan de Mejoramiento Educativo serán determinadas por el establecimiento educacional en conjunto con las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a que hace referencia el artículo 29.”.
Esta indicación fue rechazada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.
La indicación número 52, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra d), la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 53, del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar en la letra e), a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.
La indicación número 54, de S.E. la señora Presidenta de la República, y la indicación número 55, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los prioritarios,”.
Las indicaciones números 53, 54 y 55 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 56, del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en la letra f), su frase inicial “En el caso de los sostenedores municipales,”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 57, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración a la letra f):
“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual, se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores particulares subvencionados.”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 58, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la letra g).
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 58x, del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir la letra i).
La indicación número 59, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la letra i) por la siguiente:
“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.
La indicación número 60, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.
La indicación número 61, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:
“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter de esenciales.”.
Las indicaciones números 58x, 59, 60 y 61 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 62, del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos educacionales municipales,”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 63, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 64, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:
“Los convenios serán siempre públicos.
El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.”.
El inciso primero de esta indicación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La Comisión no se pronunció sobre el segundo inciso propuesto en esta indicación, que fue retirado por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Puesto en votación el artículo 7º, fue aprobado por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.
ARTÍCULO 8°
“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 65, 65x, 66, 67, 68 y 69.
La indicación número 65, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 65x, del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase contenida en su encabezamiento que dice “que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:” por “que podrá incluir, si corresponde, orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.
El Honorable Senador señor García señaló que la indicación es adecuada, por cuanto no todos los literales descritos en el artículo 7º formarán parte, necesariamente, de un Convenio, lo que hace necesario otorgarle un carácter facultativo a la disposición, en vez de imperativo.
La Subsecretaria de Educación sostuvo que el carácter imperativo es el que procede, toda vez que se exige que todas las áreas indicadas en el artículo 8º sean debidamente cubiertas, quedando solamente a discreción del establecimiento la determinación de las acciones que, siempre dentro de dichas áreas, llevará a cabo.
La indicación número 65x fue rechazada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.
La indicación número 66, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, al número 4, la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan hacerlas exigibles.”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 67, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:
“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 68, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que aparece, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento receptor”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 69, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 68, para suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
Puesto en votación el artículo 8º, fue aprobado por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.
ARTÍCULO 9°
“Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12.
Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.”.
El Honorable Senador señor García expresó estar de acuerdo con el contenido de este artículo, a diferencia de los artículos 7º y 8º precedentes, respecto de los cuales, sostuvo, las exigencias allí descritas debieran estar en relación y en función con la categoría en que quedara clasificado un establecimiento.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 70, 71, 72, 73 y 74.
La indicación número 70, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su letra a), la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 71, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su letra b), la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 72, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su letra c), la frase “con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 73, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la siguiente oración:
“No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 74, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley Nº 18.962.”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO 10
“Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 75, 76, 77 y 78.
La indicación número 75, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos deben ser fijados mediante una ley orgánica constitucional y no dejados al arbitrio de la potestad reglamentaria.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 76, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 75, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 77, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”, reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 78, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “5 años” por “3 años”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO 11
“Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4º y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 79, 80, 81, 82 y 83.
La indicación número 79, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 80, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 81, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 80, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por “podrá”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 82, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La indicación número 83, del Honorable Senador señor Núñez, propone agregar a su inciso tercero, la siguiente oración:
“El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
El Honorable Senador señor García manifestó no advertir la conveniencia de esta indicación, toda vez que, a su juicio, actuará como un factor que complicará la implementación del sistema, por requerir de la coordinación entre establecimientos pertenecientes a distintas comunas. Expresó, además, sus dudas respecto de la preparación del Ministerio para llevar a cabo dicha función.
Añadió que, desde su punto de vista, la indicación sería inadmisible, por estarle fijando dos tareas, ambas de iniciativa del Ejecutivo, al Ministerio de Educación: la proposición de planes a los municipios y el brindarles apoyo en su ejecución
La Subsecretaria de Educación sostuvo que el fundamento de esta indicación es que el Ministerio tenga una especial preocupación por los establecimientos pequeños y rurales que, a la larga, son los que se encuentran en una situación más desventajosa. Ello ha de traducirse en una proposición que podrá ser o no considerada por el establecimiento.
El Honorable Senador señor García indicó que la especial atención ya se encuentra recogida en el inciso segundo de este artículo.
El Honorable Senador señor Sabag señaló que, si bien el inciso segundo es claro y se basta por sí mismo, la indicación en análisis faculta al Ministerio para elaborar algún plan especial en comunas que lo requieran.
Sin perjuicio de lo anterior, previno, un eventual problema de admisibilidad se solucionaría si en lugar del verbo rector “deberá”, se empleara la voz “podrá”.
La indicación número 83 fue aprobada por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.
El artículo 11 fue sometido a votación separada, a solicitud del Honorable Senador señor García.
Puestos en votación los incisos primero, segundo y tercero, hasta la frase “que se establezcan en el reglamento”, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
Puesta en votación la última parte del inciso tercero, a partir de la frase “El Ministerio de Educación”, fue aprobada por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.
ARTÍCULO 12
“Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 84, 84x, 85 y 86.
La indicación número 84, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir todo el artículo 12.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 84x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “a partir del año escolar siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha”.
El Honorable Senador señor García estimó del todo pertinente la indicación del Ejecutivo, pero hizo ver que su aprobación obligaría a eliminar, en el inciso segundo del artículo, la frase “durante los meses de septiembre y octubre,”, y en el inciso tercero, la frase “dentro del mes de octubre”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que el objeto de la indicación es aclarar que el pago de la subvención se hará sólo después de la firma del Convenio que corresponda, pero no busca cambiar la fecha de postulación al beneficio, que debe permanecer en los meses de septiembre y octubre de cada año. De esta manera, para el caso de que el Convenio sufra alguna dilación, el pago de la subvención se hará en el mes siguiente al de la fecha en que quede definitivamente aprobado, y sólo si la fecha del Convenio fuese posterior al inicio del año escolar, situación que se espera sea excepcional una vez implementado el sistema.
La indicación número 84x fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 85, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 84, para suprimir la oración final del inciso segundo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 86, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso final por el siguiente:
“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
El Honorable Senador señor García consultó sobre las implicancias de la modificación acordada por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en orden a agregar un inciso cuarto, final, a este artículo, en virtud del cual un establecimiento será calificado por un año como autónomo si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en tiempo sobre su clasificación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que lo que se busca es obligar al Ministerio a pronunciarse dentro de los plazos establecidos por la ley, determinándose la calificación de autónomo para el establecimiento ante el silencio administrativo, si el referido pronunciamiento no se produce o es extemporáneo. En tal caso, el establecimiento de que se trate recibirá el total del aporte como subvención.
En votación el artículo 12, fue aprobado, con modificaciones, de la manera que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 13
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.”.
Este artículo fue objeto de la indicación número 87, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse de la apelación.”.
La Comisión aprobó esta indicación, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 14
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
La Subsecretaria de Educación reiteró que la cantidad de recursos que se entregan a los establecimientos Autónomos, Emergentes y En Recuperación es la misma. Lo que varía es la calidad en que dichos recursos son recibidos: en el primer caso, la totalidad ($19.880.-) como subvención, y por tanto de libre disposición; en el segundo, la mitad de libre disposición y la mitad como aporte sujeto a Convenio y a rendición de cuentas; y en el tercero, la totalidad como aporte, con las mismas limitaciones antedichas.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación acotó que la determinación de la categoría en que quedará clasificado un establecimiento dependerá de sus logros académicos en, al menos, dos mediciones SIMCE, de acuerdo con los parámetros fijados en los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto.
Los efectos de esta clasificación, agregó, estarán dados, primero, por la forma en que se recibirá el financiamiento, como ya se ha explicado, y segundo, por la autonomía para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo por parte de un establecimiento. Si es Autónomo, lo elabora y lo informa; si es Emergente, lo elabora, pero sujeto a observaciones por parte del Ministerio; y si es En Recuperación, es elaborado por un equipo tripartito compuesto por el sostenedor, una entidad técnica pedagógica de apoyo y el Ministerio.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94.
La indicación número 88, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 89, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 88, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 90, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 89, para:
a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.
b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales emergentes” por “Alumnos vulnerables”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 91, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en su encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 92, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 93, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración:
“Esta fijación del valor de subvención en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor pobreza:”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 94, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Enseguida, fueron analizadas las indicaciones números 95, 96, 96x y 96xx.
La indicación número 95, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… .- Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la siguiente tabla:
Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las siguientes medidas:
a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus horas de contrato;
b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que establece esa disposición, y
c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 96, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… .- Los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 96x, del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:
“Artículo 14 bis.- los montos de la subvención escolar preferencial establecidos en el artículo anterior serán modificados según se especifica a continuación:
a) Para el 20% más pobre de alumnos prioritarios, la subvención establecida en el artículo anterior se incrementará en un 60%.
b) B) Para el 20% siguiente, dicha subvención se incrementará en un 30%.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Escalona, por afectar la administración financiera del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La indicación número 96xx, del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación número 96x, intercalar, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:
“Artículo 14 bis.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministerio de Educación, establecer los valores de la subvención, los que podrán ser diferenciados por sector geográfico, modalidad educacional y nivel socio-económico y cultural del grupo familiar de los alumnos.”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Escalona, por incidir en las facultades de S.E. el Presidente de la República.
El Honorable Senador señor García expresó sus dudas sobre la inadmisibilidad declarada respecto de la indicación número 96xx, pues lo que se hace es sólo delegar una facultad en el Presidente de la República.
ARTÍCULO 15
“Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 102x.
La indicación número 97, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.
La indicación número 98, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.
La indicación número 99, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero por la siguiente:
“Este monto se compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 100, del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 101, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el respectivo establecimiento”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 102, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo del artículo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.
La indicación número 102x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos nuevos:
“Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.”.
El representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, expresó que el alcance de la indicación es proporcionar un indicador de asistencia media de los alumnos vulnerables que sirva de base para el cálculo de la subvención, recurriendo al promedio de asistencia de todos los alumnos del establecimiento.
Se trata, añadió ante una consulta del Honorable Senador señor García, del mismo procedimiento aplicado para el cálculo de la subvención regular, cuya adecuada aplicación, en consecuencia, se encuentra probada.
La indicación número 102x fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Enseguida, fueron analizadas las indicaciones números 102 bis y 102xx.
La indicación número 102 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
La Subsecretaria de Educación señaló que la idea central de la indicación es considerar el influjo de la concentración de alumnos vulnerables en los establecimientos educacionales. Tomando en cuenta las evidencias del “efecto pares”, en virtud del cual el rendimiento de los establecimientos con mayor concentración de pobreza es decreciente, se ha estimado pertinente la implementación de una nueva subvención, distinta de la preferencial, que se denomina Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios, dirigida a todos los alumnos de los establecimientos educacionales que se incorporen y se mantengan en el régimen de la subvención preferencial.
El representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, agregó que, de acuerdo a los porcentajes y guarismos de unidad de subvención escolar (USE) especificados en la tabla contenida en la indicación en análisis, por concepto de subvención por concentración, entre pre-kinder y 4º básico un establecimiento con 60% o más de alumnos prioritarios recibiría $3.580.- por cada uno de los alumnos que estudian allí; entre 45% y menos de 60%, $3.182.-; entre 30% y menos de 45%, $2.387.-; y entre 15% y menos de 30%, $1.392.
La indicación número 102 bis fue aprobada por la Comisión, por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Novoa.
La indicación número 102xx, del Honorable senador señor Novoa, para suprimir el artículo 15 bis.
El Honorable Senador señor Novoa argumentó que el referido artículo, fruto de la indicación número 102 bis, al aumentar la subvención para quienes estudian en establecimientos con una concentración superior al 15% de alumnos vulnerables, limita la posibilidad de elección y movilidad de los niños de menores ingresos para acceder a establecimientos en que podrían recibir una mejor educación. La subvención por concentración, prosiguió, no incentiva la integración, sino que, por el contrario, fomenta la persistencia de núcleos de pobreza al impedir que los niños de menores ingresos escojan colegios con bajas tasas de vulnerabilidad.
Añadió que, a su juicio, si se focalizara todo el aporte de las subvenciones en el alumno vulnerable, éste podría optar a una mayor variedad de establecimientos. Por lo mismo, no se opone al aumento del gasto en el sentido planteado por el Ejecutivo, pero sí estima que una subvención otorgada de la forma que ha señalado sería, al cabo, más beneficiosa para sus receptores finales, los alumnos.
La Subsecretaria de Educación hizo ver que esta indicación no genera, consecuencialmente, una concentración de alumnos vulnerables en un determinado establecimiento, toda vez que, por ejemplo, lo que a un sostenedor municipal le convendría sería distribuir a los alumnos vulnerables a razón de un tercio por cada establecimiento.
El Honorable Senador señor García preguntó por la situación de los establecimientos que reúnan menos de un 15% de alumnos vulnerables. Hizo ver que en la región a la que representa, la posibilidad de elección de la escuela a la que va a asistir, por parte de un alumno vulnerable, se reduce sólo a algunas comunas, razón por la que estima beneficiosa la subvención por concentración propuesta por el Ejecutivo.
La Subsecretaria de Educación precisó que los establecimientos con menos de 15% de alumnos vulnerables sí tienen acceso a la subvención preferencial, mas no a la por concentración.
Indicó, por otro lado, que la subvención escolar preferencial es independiente y adicional de los beneficios que, por su condición de ruralidad, reciben algunos establecimientos.
La indicación número 102xx fue rechazada por la Comisión, por cuatro votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Novoa.
Puesto en votación el artículo 15 bis, fue aprobado por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y en contra el Honorable Senador Novoa.
ARTÍCULO 16
“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 103, 104 y 105.
La indicación número 103, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
La indicación número 104, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 103, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.
La indicación número 105, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 104, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”, la frase “y según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.
Las indicaciones números 103, 104 y 105 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
Puesto en votación el artículo 16, fue aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
PÁRRAFO 2°
“Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”
Fue formulada la indicación número 106, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Autónomos”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
ARTÍCULO 17
“Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 3 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que el objeto de este artículo es la revisión periódica de los logros académicos de los establecimientos autónomos, a fin de verificar si mantienen o no su calidad de tales.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 113x y 114.
La indicación número 107, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento”.
La indicación número 108, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 107, para suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y”.
La indicación número 109, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos calificados como prioritarios”.
La indicación número 110, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales, aplicados en este nivel”.
La indicación número 111, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de aspectos generales de su funcionamiento”.
Las indicaciones números 107, 108, 109, 110 y 111 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 112, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 113, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
La indicación número 113x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que la medición de los logros académicos debe realizarse respecto de todos los alumnos matriculados en un establecimiento educacional que perciba la subvención, sin restringirla a los resultados de los alumnos prioritarios.
La Subsecretaria de Educación agregó que estos resultados se obtienen de la aplicación del SIMCE, que entrega información por curso y no por alumno, lo que dificultaría una diferenciación de los resultados académicos de los alumnos prioritarios. Para ello, sería necesario duplicar los recursos financieros.
La indicación número 113x fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señores Escalona, García y Gazmuri.
En consecuencia, la indicación número 113 fue aprobada, por la misma unanimidad antedicha, en la parte que no fue modificada por la indicación número 113x del Ejecutivo.
La indicación número 114, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados académicos obtenidos son los que corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente, volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
PÁRRAFO 3°
“Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”
La indicación número 115, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales Emergentes”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
ARTÍCULO 18
“Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 116, 116x, 117, 118, 119, 119x, 120, 121, 122 y 123.
La indicación número 116, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.
La indicación número 116x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para eliminar, en su encabezamiento, las palabras “algunos de”.
Esta indicación fue aprobada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri, y en contra el Honorable Senador señor García. Como consecuencia de esta aprobación fue rechazada, por ser incompatible con lo resuelto, la indicación número 116
La indicación número 117, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su número 1, la frase “deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señores Ecalona, García y Gazmuri
La indicación número 118, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 117, para sustituir, en su número 1, la frase “con la aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y contratada por el establecimiento”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 119, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento del párrafo segundo del número 1, la palabra “deberá” por “podrá”.
La indicación número 119x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en el encabezamiento del párrafo segundo del número 1, la palabra “podrá” por “deberá”.
Esta indicación fue aprobada por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri, y en contra el Honorable Senador señor García. Como consecuencia de esta aprobación fue rechazada, por ser incompatible con lo resuelto, la indicación número 119.
La indicación número 120, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento del párrafo segundo del número 1, la expresión “al menos”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 121, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en la letra a), la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 122, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en la letra b), la frase “de resultados educativos a ser logrados” por “tendientes a la consecución de los resultados académicos esperados”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 123, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al número 2 la siguiente oración:
“El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 19
“Artículo 19.- Los establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.”.
El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que, en el inciso primero, el vocablo “un”, relativo al aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento del Plan, debiera ser sustituido por el artículo “el”, para delimitar claramente que, tratándose de los mismos recursos que por concepto de subvención preferencial serán entregados, sólo se trata de una modalidad diferente de distribución, en este caso para establecimientos Emergentes, y que no se pueda erróneamente entender que se trata de otro aporte indeterminado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expresó que, siendo del todo claro que no se trata de un aporte nuevo que exceda de los montos de la subvención preferencial, la voz “un” contemplada en el artículo es adecuada, por cuanto es la primera referencia que se hace, en el texto de la ley, al aporte aludido.
El Honorable Senador Escalona, coincidiendo con el Honorable Senador señor Gazmuri, expuso que, por técnica legislativa, sería más recomendable señalar de modo expreso la clase de aporte de que se trata, a fin de que no quepan dudas al intérprete sobre su alcance.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139.
La indicación número 124, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos educacionales”.
La Comisión convino en la necesidad de otorgar una nueva redacción al inciso primero de este artículo.
La indicación número 124 fue aprobada, con las modificaciones que se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 125, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una subvención”.
La indicación número 126, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la subvención”.
La indicación número 127, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta subvención”.
La indicación número 128, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de esta ley”.
La indicación número 129, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 128, para reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.
Las indicaciones números 125, 126, 127, 128 y 129 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 130, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.
El Honorable Senador señor García consultó sobre el alcance del efecto retroactivo en el pago de los aportes, descrito en el inciso quinto.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación puntualizó que la referencia de las palabras “este último”, en el final del inciso referido, es a los dos tercios que el Ministerio de Educación deberá pagar una vez que comience la ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, como se propone en la indicación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que el aporte de, por ejemplo, las 0,7 USE, es anual y se paga por alumno. De él se anticipa un tercio para los efectos de la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo, y el saldo se reliquida y paga, retroactivamente, calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que el fundamento del mecanismo de entrega de los recursos para establecimientos Emergentes, que este artículo describe, estriba en que éstos, desde que suscriben un Convenio, tienen derecho a la subvención preferencial, pero sólo el efectivo inicio en la ejecución del Plan de Manejo, siempre posterior en el tiempo a la referida suscripción, será el que dará lugar a la recepción de la totalidad de los dineros que correspondan.
Enseguida, el Honorable Senador señor García manifestó que las palabras “este último”, en la parte final del inciso quinto, debieran ser suprimidas, pues pueden prestarse para equívocos si se considera que su referencia es a los dos tercios restantes del aporte.
Los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazar las palabras “éste último” por “este saldo”, a fin de evitar los posibles equívocos.
La Comisión acordó modificar la indicación, sustituyendo las palabras “éste último” por “este saldo”, en la parte final de este inciso.
En consecuencia, la indicación número 130 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 131, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por “a la firma”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 132, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:
“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.
Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será necesario que la entidad externa contratada para la implementación del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.
Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
La indicación número 133, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 132, para sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante resolución fundada acredite”.
La indicación número 134, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.
La indicación número 135, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.
La indicación número 136, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.
La indicación número 137, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 136, para suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones pertinentes”.
La indicación número 138, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
La indicación número 139, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso sexto”.
Las indicaciones números 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 20
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al respectivo establecimiento.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 140, 141, 142 y 143.
La indicación número 140, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento, dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la evaluación por parte del Ministerio.”.
La indicación número 141, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 140, para suprimir su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.
Las indicaciones números 140 y 141 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 142, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los establecimientos”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 143, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 21
“Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 144 y 145.
La indicación número 144, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.
Esta indicación fue aprobada, con las enmiendas que se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 145, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
PÁRRAFO 4°
“Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”
Fue formulada la indicación número 146, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en Recuperación”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 22
“Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 157x.
La indicación número 147, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica constitucional de enseñanza,”.
La indicación número 148, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.
Las indicaciones números 147 y 148 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Enseguida, habida consideración de que la referencia del inciso primero es a los establecimientos En Recuperación y, en consecuencia, no resulta concordante la alusión a los estándares nacionales que se establezcan para establecimientos Emergentes, la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó sustituir la frase “los establecimientos educacionales emergentes” por la expresión “tales efectos”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por “no hayan elaborado”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 150, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.
La indicación número 151, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.
La indicación número 152, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 151, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación,”.
La indicación número 153, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20”.
La indicación número 154, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad técnica contratada en conformidad al artículo 19”.
La indicación número 155, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero, la frase final “, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones”.
La indicación número 156, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.
Las indicaciones números 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 157, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.
Esta indicación fue aprobada en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 157x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “cuatro años”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 23
“Artículo 23.- La resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.
Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 158 y 159.
La indicación número 158, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 159, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 158, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri coincidieron en que la redacción de este artículo no es del todo clara, siendo, por tanto, susceptible de ser mejorada.
Los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo con la apreciación de Sus Señorías, proponiendo mejorar la redacción de esta disposición.
La Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar la redacción de este artículo, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 24
“Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.”.
La Subsecretaria de Educación explicó que el objeto del panel radica en que, en el caso de los establecimientos clasificados como En Recuperación, exista una evaluación en terreno de su situación, la que deberá ser ponderada por la Subsecretaría de Educación al momento de resolver la apelación deducida.
En votación el artículo 24, fue aprobado, con una enmienda de concordancia, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
ARTÍCULO 25
“Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 160, 161, 162, 163, 164 y 165.
La indicación número 160, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el número 1, la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 161, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir el párrafo tercero de su número 2.
La indicación número 162, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número161, para reemplazar, en el párrafo tercero de su número 2, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.
La indicación número 163, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 162, para suprimir, en el párrafo tercero de su número 2, la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.
Las indicaciones números 161, 162 y 163 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La Comisión, con el objeto de dejar meridianamente establecido que la elección de la persona o entidad que preste el apoyo técnico pedagógico es una facultad del sostenedor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, y por la misma unanimidad antedicha, acordó modificar el numeral 2 del artículo 25, en los términos que se indicarán en su oportunidad.
La indicación número 164, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva, en su número 3:
“d) Ofrecer la renuncia al docente”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 165, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
El Honorable Senador señor García expresó sus dudas respecto de la letra b) de este artículo, en cuanto a la destinación de un docente que está desempeñando mal su trabajo en un establecimiento En Recuperación, a otro calificado como Autónomo o Emergente y que, en consecuencia, se encuentra en un nivel académico superior.
El Honorable Senador señor Escalona concordó con lo expresado por el Honorable Senador señor García y manifestó, además, sus dudas respecto de la factibilidad de trasladar a un profesor de un establecimiento particular subvencionado de una ciudad a otra, en el caso de un sostenedor que tenga colegios en distintos lugares.
El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación del Ministerio de Educación señaló que el Estatuto Docente desarrolla el concepto de “Dotaciones Comunales”, en cuya virtud los docentes municipales se encuentran deslocalizados y, por tanto, pueden ser trasladados entre los distintos establecimientos que forman parte de una misma comuna.
En el caso de los docentes de establecimientos particulares subvencionados, añadió, puede efectivamente ocurrir que, por contrato, un profesor se halle adscrito a una escuela determinada, caso en el que deben regir las disposiciones del Derecho Laboral.
El Honorable Senador señor Escalona advirtió sobre las implicancias que una disposición como la contenida en la letra b) del numeral 3 de este artículo, pueda tener sobre la estabilidad laboral de los profesores.
Agregó que dicha norma podría, incluso, estar pasando por alto la obligatoriedad que es propia de un contrato de trabajo de un docente con su empleador.
La Subsecretaria de Educación hizo ver la necesidad de consagrar mecanismos que permitan a un establecimiento En Recuperación y que requiere ejecutar un Plan de Mejoramiento, de tener alguna posibilidad de reestructurar su equipo docente. Eso es lo que permite la presente disposición.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que, en la redacción de la norma, se ha tenido presente el resguardo de los derechos de los profesores, y no existe interés alguno por modificar o pasar por sobre la normativa laboral. Solicitó dejar constancia de dicho espíritu, para los efectos de la historia de la ley.
Agregó, por una parte, que en el caso de los establecimientos particulares subvencionados, la norma en análisis no tiene efectos directos, pues queda supeditada a la relación contractual entre el docente y su empleador. Y, por otra, que fue objeto de amplio debate en la Cámara de Diputados el establecer, en el caso de los establecimientos municipalizados En Recuperación, la posibilidad de que sus profesores puedan ser trasladados a otro establecimiento Autónomo o Emergente del mismo sostenedor, sin que se confiera opción alguna de que dichos profesores puedan ser despedidos.
Explicó, además, que en la operatoria de las Dotaciones Comunales antes aludidas, se han verificado reclamos de docentes que, siendo trasladados de un establecimiento a otro dentro de una misma comuna, se han sentido menoscabados. La Contraloría General de la República, en tales casos, se ha pronunciado en un sentido u otro.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del reglamento del Senado, acordó suprimir, al final de la letra b) del número 3 de este artículo, la frase “que tenga la calificación de Autónomo o Emergente”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
En votación el artículo 25, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
ARTÍCULO 26
“Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 166, 167, 168, 169, 169x, 170, 171, 171x, 172, 173, 174 y 175.
Las indicaciones número 166, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y número 167, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
La indicación número 168, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 166, para agregar a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno prioritario matriculado”.
Las indicaciones números 166, 167 y 168 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 169, del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 169x, del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final del inciso segundo que dice “registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior” por “registrada por curso en los tres meses precedentes al pago”.
El representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, expresó que la subvención preferencial es por alumno y no por curso, por lo que una indicación como la propuesta podría inducir a error.
La indicación número 169x fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 170, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó suprimir la palabra “complementario”, en el inciso cuarto del presente artículo. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Las indicaciones número 171, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y la número 171x, del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso quinto.
El Honorable Senador señor García señaló compartir, en el fondo, la idea de suprimir el inciso en comento. Sin embargo, atendiendo la complejidad administrativa que supondría para el Ministerio, expresó su voluntad de votar en contra de la indicación propuesta.
La indicación número 172, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 171, para suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.
La indicación número 173, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.
La indicación número 174, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 173, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas”.
Las indicaciones números 170, 171, 171x, 172, 173 y 174 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
La indicación número 175, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso sexto, la siguiente frase final: “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.
En votación el artículo 26, fue aprobado, con modificaciones, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri,
ARTÍCULO 27
“Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 176, 177, 178, 179, 180, 180x y 180xx.
La indicación número 176, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 177, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados con la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 178, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 179, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
Esta indicación fue aprobada en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 180, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:
“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:
a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley de subvenciones.
Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
Esta indicación fue aprobada en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 180x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir en el inciso tercero la expresión “El Ministerio” por la frase “En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación” y la expresión “Servicio” por “Secretario”.
La indicción número 180xx, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:
“En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.”.
Las indicaciones números 180x y 180xx fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 28
“Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores.
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 181, 182, 183, 184 y 185.
La indicación número 181, del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
La indicación número 182, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en la letra b), la frase “, y verificar su cumplimiento”.
La indicación número 183, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la letra c) por la siguiente:
“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de mejoramiento educativo.”.
La indicación número 184, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en la letra d), la expresión “los instrumentos y“.
La indicación número 185, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la letra e).
Las indicaciones números 181, 182, 183, 184 y 185 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación dejó constancia que los “organismos” referidos en la letra e) de este artículo son distintos de las entidades o personas que, en virtud del artículo 29, y a lo largo de todo el proyecto, se establecen. Se trata, explicó, de organismos vinculados al Ministerio de Educación.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobó el artículo 28, con la enmienda que se indicará en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 29
“Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso, oyendo al Ministerio de Educación.
Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada.
Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas y entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196.
La indicación número 186, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.
El Honorable Senador señor García expresó no comprender la razón por la que las personas naturales deban ser excluidas de prestar los servicios técnico- pedagógicos contemplados por esta ley.
La Ministra de Educación explicó que el interés de su repartición es que la mayor extensión posible del territorio nacional quede cubierta por expertos capaces de prestar este tipo de asesoría a los establecimientos que lo requieran, cuestión que sólo puede ser satisfecha si, junto con las personas jurídicas, se permite a las personas naturales registrase como tales.
El Honorable Senador señor Gazmuri concordó con la conducencia de permitir también a personas naturales desempeñar estas labores, considerando la opción de que como tales, y sin requerir de toda una estructura detrás para hacerlo, puedan desplazarse hasta lugares, incluso, recónditos.
La indicación número 186 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
El Honorable Senador señor Gazmuri advirtió que, en virtud del pronunciamiento de la Comisión respecto de la indicación precedente, se hace necesaria la agregación del vocablo “personas” en todas las referencias hechas, a lo largo del texto de la iniciativa, a las entidades técnico-pedagógicas. Asimismo, y atendida la definición dada por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española a la voz “entidad”, deberá modificarse la denominación del Registro pertinente que deberá elaborar el Ministerio de Educación.
El aludido Diccionario define “entidad” como “Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica”.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó que el nombre del registro que se establece en el artículo 29, será el de “Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas”, cuya elaboración corresponderá al Ministerio de Educación. Lo acordó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
En consonancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y, en virtud del acuerdo precedentemente adoptado, considerando la concordancia que debe existir entre las distintas disposiciones del proyecto de ley, la Comisión acordó que todas las referencias a las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, a lo largo del proyecto, deberán incluir, además, una referencia a la o las personas, según corresponda.
La indicación número 187, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:
“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,
b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad encomendada de conformidad a esta ley.
La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos indicados.
La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”.
La indicación número 188, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 187, para suprimir la primera oración de su inciso tercero.
La Comisión no se pronunció respecto de las indicaciones números 187 y 188, por haber sido retiradas por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 189, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 190, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación;”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gamuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 191, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de Educación”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 192, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 193, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:
“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.
La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 194, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 195, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de sus servicios.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 196, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
El Honorable Senador señor García, refiriéndose al inciso quinto de la disposición en análisis, expresó su desacuerdo con la limitación establecida a la asociación entre sostenedores para la recepción de apoyo técnico, en orden a pertenecer a zonas geográficas contiguas o de similares características.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó suprimir la frase “de zonas geográficas contiguas o de similares características”, en el inciso quinto del artículo 29, como se indicará en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 30
“Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 197, del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los Nºs. 2 y 5 del artículo 30 del proyecto. (TEXTUAL)
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó no estar de acuerdo con que el informe que el artículo señala sea entregado a una Comisión de la Cámara de Diputados, pues si bien ésta cuenta con facultades de fiscalización, los contenidos que el Ministerio de Educación deberá entregar corresponden más bien a una labor de seguimiento periódico de la información, tarea que ha sido desempeñada y es más propia de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Añadió que el ejercicio fiscalizador se justifica, más bien, ante la detección de anomalías, pero no para el conocimiento constante del desarrollo de los programas que implemente el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Pérez coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Gazmuri, especialmente respecto del rol que corresponde desempeñar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Agregó que si, en un determinado momento, la Cámara de Diputados ejercer sus facultades de fiscalización, deberá entonces solicitar los antecedentes que estime pertinentes.
El Honorable Senador señor Escalona indicó que no corresponde delimitar, por ley, la frecuencia con que el informe deberá ser presentado, toda vez que las necesidades pueden dar lugar a requerimientos en oportunidades diversas.
La Ministra de Educación acotó que, en la actualidad, los programas de la cartera son informados semestralmente a las subcomisiones de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, frecuencia que, en todo caso, puede ser modificada en conformidad a los requerimientos de información que se realicen.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar la parte inicial del artículo 30, en los términos que se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 31
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 198, 199, 199x y 200.
La indicación número 198, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 199, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 198, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.
En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.
En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 199x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.”.
El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que, del texto de la indicación, no queda claro si los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial deberán rendir cuenta sólo por los recursos que por este concepto reciban o de todos los recursos de origen público que perciban. Declaró ser partidario de esta última opción.
La Ministra de Educación precisó que, originalmente, la indicación apunta a que sea por los recursos de la subvención preferencial, solamente, que se rinda cuenta, sin perjuicio de que los esfuerzos del Ministerio se orientan a que, en el futuro, pueda avanzarse hacia la rendición de toda otra subvención que se entregue para fines educacionales.
El Honorable Senador señor Sabag señaló que, hoy, el Ministerio de Educación carece de la facultad de exigir rendiciones de cuentas por los recursos que entrega vía subvención, tanto a los establecimientos municipales como a los particulares subvencionados.
Por ello, fundamentó, debe ser el proyecto en análisis el que establezca que, respecto de los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial, se exija rendición de todos los recursos provenientes de cualquier clase de subvención.
El Honorable Senador señor García acotó que el Director de Presupuestos ha señalado públicamente que los recursos que, de acuerdo a los anuncios hechos por S.E. la señora Presidenta de la República, en lo sucesivo serán aportados vía subvención al área educación, lo serán en la misma lógica que se establece para la subvención preferencial, esta es, la de rendir cuenta de ellos. Por lo mismo, argumentó, debiera ampliarse la obligación de rendición que la indicación propone, sin circunscribirla solamente a los fondos de la subvención escolar preferencial.
La Ministra de Educación manifestó su acuerdo con lo expresado por Sus Señorías, en orden a hacer extensiva la rendición de cuentas. Agregó que ello puede ser conveniente para los establecimientos educacionales, sean públicos o particulares subvencionados, muchos de los cuales han hecho presente al Ministerio la dificultad contable de separar los aportes de la subvención preferencial de otros, de origen público, que puedan recibir.
El Honorable Senador señor Pérez sostuvo que, tal como prescribe el texto aprobado en general por el Senado para este artículo, para los efectos de un control más directo por parte del Ministerio, sería mejor radicar en las direcciones de los establecimientos educacionales la obligación de llevar los registros de ingresos y gastos.
El representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, explicó que quien legalmente se relaciona con el Ministerio de Educación es el sostenedor de un establecimiento, y no su director, razón por la que debe ser aquél quien rinda las cuentas sobre las que se debate.
La Comisión dejó constancia que la rendición de cuentas de los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial, se hará extensiva no sólo a los recursos que reciban por esta vía, sino a todo otro proveniente del sector público, entendiendo por tales tanto los de origen fiscal como municipal.
Por otra parte, los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri hicieron ver sus reparos al hecho que el decreto que se establece deba ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, por constituir un requisito innecesario que, en la práctica, podría traducirse en mayores demoras.
El representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, explicó que la suscripción del Ministro de Hacienda no debiera suponer una mayor dilación en la tramitación, pues se trata de un procedimiento ordinario, el de los clasificadores presupuestarios que describen ingresos y gastos, que emplea la Dirección de Presupuestos.
La indicación número 199x fue aprobada con modificaciones, como se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 200, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime como las más convenientes para asegurar la transparencia y permitir el control en la utilización de sus recursos.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 32
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 201 y 202.
La indicación número 201, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 202, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que esta indicación corre el riesgo de transformarse en una disposición netamente declarativa, debido a su carácter facultativo. Por lo mismo, una norma como la que se propone sólo se justificaría si existiera otra que prohibiera al cuerpo directivo impartir clases, cuestión que no acontece.
Para que la indicación adquiera sentido, añadió, el verbo rector debiera ser “deberán”, en vez de “podrán”.
El Honorable Senador señor García sostuvo que, de todos modos, la indicación resulta pertinente, toda vez que no es lo mismo ser director de un colegio de dos mil alumnos, que de uno de cuarenta alumnos, por ejemplo. En este último si será posible ejercer la facultad que la indicación propone, por lo que no necesariamente es letra muerta.
La Ministra de Educación argumentó que si se estableciera el deber de impartir de clases se produciría un impacto en la dotación docente del establecimiento, pues las horas que el cuerpo administrativo obligatoriamente deba impartir tendrán que ser quitadas a otro docente, que dejará de hacerlas.
Fundó su opinión favorable a la indicación, además, en que puede ocurrir que un sostenedor establezca que los convenios de desempeño de los directivos docentes ije como elemento fundamental el que impartan un número determinado de horas de clases, con el objeto de estimular un mayor compromiso con el establecimiento al que dirigen.
La indicación número 202 fue aprobada por la Comisión, por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Pérez y Sabag, y en contra los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri.
Enseguida, fueron analizadas las indicaciones números 203 y 204.
La indicación número 203, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente, nuevo:
“Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones administrativas.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 204, del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Párrafo 7º
Fue presentada la indicación número 205, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 33
“Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones.
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 206, 207, 207x y 207xx.
La indicación número 206, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.
Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del Convenio a que se refiere el artículo 7°;
b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
En votación el encabezamiento del artículo 33, fue aprobado, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la misma unanimidad referida.
La indicación número 207, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 206, para intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra “reiterado”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 207x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el número 2) la coma (“,”) y la letra “y” que le sigue, por un punto y coma (“;”).
b) Sustitúyese en el número 3) el punto aparte (“.”), por una coma (“,”) seguida de la letra “y”.
La indicación número 207xx, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente número 4):
“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.”.
Las indicaciones números 207x y 207xx fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 34
“Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 208, 209 y 210.
La indicación número 208, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
La indicación número 209, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 208, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de aquéllas de la Ley de Subvenciones”.
La indicación número 210, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.
Las indicaciones números 208, 209 y 210 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 35
“Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 211, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
ARTÍCULO 36
“Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222.
La indicación número 212, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir el numeral 2.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 213, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la letra a) del numeral 2.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
Enseguida, el Honorable Senador señor Sabag declaró expresamente su conformidad con el nuevo requisito que el proyecto impone al sostenedor o representante legal de un establecimiento, de contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres. Ello constituye un avance, afirmó, considerando que el requisito actual es sólo contar con licencia de enseñanza media.
El Honorable Senador señor García, si bien se mostró de acuerdo con la profundización de la exigencia, hizo ver la conveniencia de contemplar un plazo para que aquellos sostenedores que hoy no la satisfacen, puedan llegar a hacerlo dentro de un plazo prudencial de, por ejemplo, 5 años. Graficó con lo que acontece en su región, donde hay muchos sostenedores de origen mapuche que no han tenido la posibilidad de completar o proseguir o sus estudios.
En el mismo sentido, consultó por la situación de los profesores normalistas y por la de aquellos que obtuvieron sus títulos por medio de cursos universitarios de regularización de duración inferior a los 8 semestres que impone la modificación propuesta.
La Ministra de Educación explicó que los profesores normalistas ya han sido, en cada caso, homologados para el cumplimiento del nuevo requisito. Respecto de los docentes que han regularizado sus títulos, no ha operado una solución, y se van a encontrar, derechamente, en situación de incumplimiento, tal como ocurre para efectos de la bonificación de reconocimiento profesional, cuestión que se halla en pleno conocimiento del Colegio de Profesores.
El Honorable Senador señor Pérez advirtió que, de todos modos, el título que se otorga es el de profesor de educación general básica, sin que se distinga la cantidad de semestres o de horas cursadas.
La Ministra de Educación precisó que hay ciertos títulos en los que sí consta la cantidad de horas presenciales cursadas, y en otros en los que, como ha señalado Su Señoría, no.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó agregar, en la parte final de la letra a) que establece el literal b) del número 2 del artículo 36 del proyecto, antes del punto final, la frase “o ser profesional de la educación”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.
La indicación número 214, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir el numeral 3.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
La indicación número 215, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del numeral 3), el siguiente, nuevo:
“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
La indicación número 216, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la letra a) del número 4.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
La indicación número 217, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la letra b) del número 4.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
La indicación número 218, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el número 5 por el siguiente:
“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Suspensión de la subvención,
d) Revocación del reconocimiento oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 219, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 6 del inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 220, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir el número 7.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
La indicación número 221, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el número 8 por el siguiente:
“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.
Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte, dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 222, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
Enseguida, la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, y en virtud de la debida concordancia entre las distintas disposiciones del proyecto, acordó modificar el inciso final del artículo 67 propuesto, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
A continuación, fue formulada la indicación número 223, de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998:
Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente Párrafo 9º, nuevo:
“Párrafo 9º
De la Subvención Escolar Preferencial
Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.
Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será equivalente a:
a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.
Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un representante de los colegios municipales y un representante de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de alumno.
Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.
c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.
La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.
d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de conformidad a la letra a) de este artículo.
Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento seleccionado por aquéllos.
Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de esta ley.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 37
“Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.
La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 224, del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
Enseguida, la Comisión se abocó al análisis de la letra c) propuesta por el número 2 de este artículo.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Pérez, la Ministra de Educación explicó que la frase “incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir”, se refiere a la obligación que tiene cada profesor de presentar al director de su establecimiento su planificación docente ajustada a los contenidos curriculares, para después cumplirlo. El no hacerlo constituye un incumplimiento grave de las tareas educativas.
El Honorable Senador señor Escalona expresó sus reparos a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra propuesta, por lo dificultoso que puede resultar la medición, cálculo o determinación de los incumplimientos o faltas que se tratan de contemplar.
El Honorable Senador señor Gazmuri coincidió con lo señalado por el Presidente de la Comisión, agregando que no corresponde fijar por ley una regulación tan específica como la pretendida, materia que, a su juicio, es más propia de un reglamento.
El representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, advirtió que debe existir, igualmente, alguna referencia en el texto legal, pues si se deja todo regulación al arbitrio de un reglamento, la Contraloría General de la República difícilmente lo permitirá.
La Ministra de Educación puntualizó, en primer lugar, que este debate se da en el marco del Estatuto Docente, que se aplica a los docentes municipales, a diferencia de los docentes de establecimientos particulares subvencionados, que se rigen por la legislación laboral.
En segundo lugar, explicó que, en la actualidad, dicho Estatuto no contempla sanciones para faltas como las descritas en la letra c) propuesta, por lo que, necesariamente, deben ser objeto de un sumario administrativo. Lo que se pretende ahora es establecer desde ya una sanción, sin necesidad de recurrir al procedimiento referido.
Una opción, prosiguió, es establecer en la ley que la no concurrencia es una falta grave, dejando al reglamento interno de cada comunidad educativa la determinación de las conductas que configuren esa falta.
La Comisión aprobó el numeral 2 del artículo 37 previamente aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, pero suprimiendo el párrafo segundo de la letra c) propuesta, como se indicará en su oportunidad, por estimar que era una reiteración de lo ya dispuesto en el párrafo precedente. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
ARTÍCULO 38
“Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 224 bis de S..E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre las frases “artículo 14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis,”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO A NOVENO
Sobre ellos recayó la indicación número 225, del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 226 y 227.
La indicación número 226, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
La indicación número 227, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 226, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.
Las indicaciones números 226 y 227 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
El Honorable Senador señor Escalona señaló que la redacción de la parte inicial del inciso primero del presente artículo, así como de los artículos segundo y tercero transitorios, no resulta del todo clara, haciéndose necesaria una revisión al efecto.
Los representantes del Ejecutivo, concordando con lo expresado por Su Señoría, sugirieron enmiendas de redacción para los artículos primero, segundo y tercero transitorios.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar el inciso primero del artículo primero transitorio, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 228 y 229.
La indicación número 228, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
La indicación número 229, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 228, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.
Las indicaciones números 228 y 229 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar el inciso primero del artículo segundo transitorio, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 230, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación hizo presente a la Comisión que dicha Cartera ya se encuentra en condiciones de presentar al Consejo Superior de Educación los estándares a que se refieren los artículos precedentes.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar el artículo tercero transitorio, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
“Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 231, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación explicó que se trata de los establecimientos rurales uni, bi y tri docentes, los que, mientras no existan los estándares nacionales, van a ser considerados establecimientos Emergentes.
En votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por la Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
“Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para estos efectos se suscribirá un convenio complementario sobre estos recursos.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 232, 233, 233 bis y 233 ter.
La indicación número 232, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 233, del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer, dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 233 bis de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 233 ter de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que la referencia al carácter complementario del convenio puede constituir un elemento que lleve a confusión, por cuanto todo convenio que modifique uno anterior se debe entender, necesariamente, incorporado a aquél, de manera tal que no se justifica tal precisión.
La Comisión concordó con lo expresado por el representante del Ejecutivo.
En consecuencia, aprobó la indicación número 233 ter, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
En conformidad con la aprobación precedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, por la misma unanimidad antedicha, y en mérito de la concordancia que debe existir entre las distintas disposiciones del proyecto, la Comisión acordó suprimir la voz “complementarios” contenida en el inciso primero del artículo quinto transitorio.
El Honorable Senador señor García opinó que el presente artículo establece normas de carácter permanente.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que una vez que los niveles de 5º a 8º básico comiencen a percibir la subvención, el artículo dejará de surtir efectos. Regula, además, los cuatro primeros años de vigencia de la ley. En consecuencia, se justifica su carácter transitorio.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
“Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.
Este aporte será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 233x y 234.
La indicación número 233x, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que los aportes descritos por el presente artículo transitorio ya se hallan contemplados en los artículos 14 y 26 del proyecto de ley.
La indicación número 233x fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 234, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.
En concordancia con lo resuelto respecto de la indicación número 233x, la indicación número 234 fue aprobada por la misma unanimidad antedicha.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
“Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 235 y 235 bis.
La indicación número 235, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, los establecimientos podrán postular al régimen de subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de la resolución de la Subsecretaría de Educación.
Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.
Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación, sugirió que la clasificación que realice la respectiva Secretaría Regional Ministerial sea, para los efectos de este artículo, entre establecimientos Autónomos y Emergentes, de manera de hacerlo concordante con lo establecido con el resto de los artículos transitorios.
Esta indicación fue aprobada, con las modificaciones que se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 235 bis de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “y los aportes complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 236, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:
“Artículo … .- Los establecimientos educacionales que postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.
La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación explicó que el sentido de la indicación es que el plazo de los cuatro años del Convenio se cuente desde el inicio del año escolar 2008, independientemente de que la ley se encuentre promulgada con anterioridad y un establecimiento haya ingresado antes al sistema.
El Honorable Senador señor Gazmuri opinó que la indicación no resulta clara, pues la aplicación práctica, por lo que queda del año 2007, va a ser escasa.
El Honorable Senador señor García añadió que no calzaría con el artículo 12 del proyecto, por cuanto éste dispone la clasificación para el mes de octubre de cada año, cuestión que, es evidente, no será posible para el mes de octubre del año en curso.
Atendido lo expuesto, los representantes del Ejecutivo sugirieron una nueva redacción, en cuyo mérito la Comisión acordó modificar el texto de la indicación formulada por S.E. la señora Presidenta de la República, redactando el artículo transitorio propuesto de la siguiente manera:
“Artículo octavo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.”.
En consecuencia, la indicación número 236 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 236x y 236xx, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo octavo transitorio, los siguientes, nuevos:
La indicación número 236x:
“Artículo…- transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme el artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.”.
La Comisión acordó reemplazar, en el inciso primero de la indicación, antes de la expresión “artículo 14”, la palabra ”el” por “al”.
Los representantes del Ejecutivo sugirieron agregar la palabra “también” en el inciso tercero de la indicación propuesta.
La indicación número 236x fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 236xx:
“Artículo...- transitorio.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
(Corresponde al artículo noveno transitorio del texto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología)
“Artículo octavo.- El reglamento referido en el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.
La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar este artículo, de la forma que se indicará en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
“Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.".
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 237 y 237 bis, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y de S.E. la señora Presidenta de la República, respectivamente, para suprimirlo.
Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 238 y 239.
La indicación número 238, de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la siguiente dualidad:
a) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta ley.
b) A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del artículo 49bis C de esta ley.
c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de esta ley.
d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 239, de los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 10 de julio de 2007, señala lo siguiente:
“1.- El Proyecto de Ley crea una subvención educacional adicional a la regular, denominada Subvención Preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos subvencionados, que cursen entre el primer nivel de transición de educación parvularia y el 8° nivel de educación general básica, que cumplan con los requisitos que establece el proyecto de ley.
Gradualmente, luego del primer año de entrada en vigencia la ley, se incluirá el beneficio de dicha subvención por los alumnos desde el 5° al 8° nivel de educación general básica.
2.- Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de la subvención escolar preferencial serán clasificados en tres categorías: autónomos, emergentes y en recuperación, atendiendo a los resultados educativos.
El total de recursos mensuales por alumno prioritario que recibirán dichos establecimientos será de 1,4 USE por los alumnos de entre primer nivel de transición de educación parvularia y 4° básico; 0,93 USE por los alumnos de 5° y 6° básico; y 0,47 USE por los alumnos de 7° y 8° básico.
Se establecen distintos grados de autonomía en el uso de estos recursos según la categoría del establecimiento.
3.- Se estima que, en régimen, el número de alumnos por los que los sostenedores de los establecimientos subvencionados podrían impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial sería de 754.236. De ellos 420.583 corresponden a niños entre el primer nivel de transición de la educación parvularia al 4° año de educación general básica, y 333.653 a alumnos de 5° a 8° año de educación general básica.
5.- Durante el presente mes de julio, el Ejecutivo presentó una indicación al proyecto de ley en comento, incorporando un artículo 15 bis, que crea una subvención denominada Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios, que se pagará por todos los alumnos de educación preescolar y básica de un establecimiento educacional, siempre éste se incorpore y se mantenga en el régimen de educación preferencial.
La percepción de esta nueva subvención será gradual, incorporándose a este beneficio durante el año 2008 los establecimientos por aquellos niños desde el primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación básica, y en los años siguientes los cursos de 5° a 8° año de educación básica, de a uno por año.
Se estima que en el primer año de aplicación de esta subvención el mayor gasto fiscal será del orden de $ 25.850 millones y en régimen de $ 36.858 millones.
6.- Asimismo, el número 1) del artículo 36 del proyecto de ley en comento, introduce modificaciones al DFL N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales, estableciendo que se amplía en forma permanente el beneficio de la subvención mensual por alumnos atendido a todos los niños del primer nivel de transición parvularia de los establecimientos educacionales regidos por dicho DFL.
7.- Por lo anteriormente expuesto, se puede señalar que el mayor gasto Fiscal, en régimen, por concepto de esta ley, se estima alcanzará una suma del orden de $ 210.329 millones, que se desglosan de la siguiente manera:
- Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica : $ 100.383 millones.
- Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a 8° año de educación general básica: $ 39.846 millones.
- Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios: $ 36.858 millones.
- Extensión de la subvención regular a los alumnos del primer nivel de transición parvularia: $ 33.242.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 2°
Inciso segundo
Intercalar, en su encabezamiento, entre las expresiones “determinada” y “por”, la palabra “anualmente”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7x).
Letra c)
Intercalar, entre las expresiones “anteriores” y “tendrán”, la frase “y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 10x).
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Intercalar el siguiente inciso penúltimo, nuevo:
“Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 14x).
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Inciso final
Reemplazarlo por el siguiente:
“La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 14xx).
ARTÍCULO 3º
Suprimir su inciso primero. (Unanimidad 4x0. artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 6º
Letra b)
Párrafo segundo
- Agregar, entre la palabra “superior” y la preposición “a”, la frase “a los cupos disponibles, conforme”. (Mayoría de votos 3x1).
- Reemplazar, después del punto seguido, la frase “En ese caso” por “En consecuencia,”. (Mayoría de votos 3x1).
ARTÍCULO 8º
Inciso final
Intercalar, entre la frase “por sí o a través de” y la voz “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 9º
Letra a)
Intercalar, al inicio, entre la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Letra b)
Intercalar, entre la frase “de parte del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Letra c)
Intercalar, entre la frase “por parte del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 11
Inciso segundo
Intercalar, en su parte final, entre la frase “por sí o mediante” y la voz “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÌCULO 12
Inciso primero
Reemplazar, en su parte final, la frase “a partir del año escolar siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 84x).
ARTÍCULO 15
Intercalar, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos nuevos:
“Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 102x).
Párrafo 2º
Intercalar, en el título de este Párrafo, entre la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado
ARTÍCULO 17
Inciso tercero
Suprimir, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113x).
Párrafo 3º
Intercalar, en el título de este Párrafo, entre la frase “de parte del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 18
Eliminar, en su encabezamiento, las palabras “algunos de”. (2x1. Indicación número 116x).
Número 1
Reemplazar, en el encabezamiento del párrafo segundo de este número, la palabra “podrá” por “deberá”. (2x1. Indicación número 119x).
ARTÍCULO 19
Inciso primero
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 124).
Inciso segundo
Intercalar, en su parte final, entre la frase “servicios de apoyo de una” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 4x0. artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso quinto
Sustituir, en su parte final, entre el término “pagándose” y la frase “con efecto retroactivo”, las palabras “éste último” por la expresión “este saldo”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 130).
ARTÍCULO 21
Inciso primero
Colocar en singular la forma verbal “adquirirán”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 144).
Inciso segundo
Sustituir, en su parte final, el término “Ministerio” por “Subsecretario”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 144).
Párrafo 4º
Intercalar, en el título de este Párrafo, entre la frase “por parte del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 22
Inciso primero
Sustituir la frase “los establecimientos educacionales emergentes” por la expresión “tales efectos”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso final
Sustituir la expresión “tres años” por “cuatro años”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 157x).
ARTÍCULO 23
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo sido clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso segundo
Reemplazar, al inicio, la expresión “Dicha resolución” por la siguiente frase: “La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 24
Inciso segundo
Intercalar, entre la frase “y otro por una” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 25
Número 2
Párrafo primero
Intercalar, en la parte final, entre la frase “y por una” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado), y agregar, después de la expresión “artículo 29”, la frase “, elegida por el sostenedor”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Párrafo segundo
Intercalar, entre la frase “propuesto por la” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Número 3
Letra b)
Suprimir la frase “que tenga la calificación de Autónomo o Emergente”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 26
Inciso tercero
Intercalar, en su parte final, entre la frase “visada por la” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso cuarto
Suprimir la palabra “complementario”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 27
Inciso tercero
Sustituir la expresión “El Ministerio” por la frase “En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación” y la palabra “Servicio” por “Secretario”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 180x).
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Agregar el siguiente inciso final:
“En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 180xx).
ARTÍCULO 28
Sustituir, en la letra b), después de la expresión “Educativa y”, la frase “los convenios complementarios” por “y otros que sean necesarios”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 29
Inciso primero
Reemplazar las expresiones “Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, personas jurídicas” por “Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso segundo
Intercalar, entre la frase “especialidades técnicas de las” y la palabra “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso tercero
Intercalar, al inicio, entre las palabras “las” y “entidades” la expresión “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso cuarto
Intercalar, en su parte final, entre la frase “podrá elegir entre las” y la voz “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso quinto
Sustituirlo por el siguiente: “Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.”.(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso sexto
Intercalar, entre los términos “cada” y “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 5x0. artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso séptimo
- Intercalar, al inicio, entre el artículo “Las” y la expresión “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
- Intercalar, en su parte final, entre las expresiones “Registro Público de” y el término “Entidades”, las palabras “Personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso final
Intercalar, entre las palabras “estas” y “entidades”, la expresión “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 30
Sustituir la frase “anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe” por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 31
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 199x).
ARTÍCULO 33
Introducirle las siguientes enmiendas:
- Sustituir, en el número 2), la coma (“,”) y la letra “y” que le sigue, por un punto y coma (“;”). (Unanimidad 5x0. Indicación número 207x).
- Sustituir, en el número 3), el punto aparte (“.”) por una coma (“,”) seguida de la letra “y”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 207x).
- Agregar el siguiente número 4), nuevo:
“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 207xx).
ARTÍCULO 36
Número 2
Letra b)
Agregar, al final del literal a) contenido en esta letra b), antes del punto final, la frase “o ser profesional de la educación”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Número 9
Artículo 67
Inciso segundo
Sustituir el guarismo 22 por 25. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO 37
Número 2
Suprimir el párrafo segundo de la nueva letra c) propuesta. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Inciso primero
Reemplazar, al inicio, la frase “Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley” por la siguiente: “Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO SEGUNDO
Inciso primero
Reemplazar, al inicio, la frase ”Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley,” por la siguiente: “Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9º,”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO TERCERO
Sustituir, al inicio, la palabra “Durante” por la frase “No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
ARTÍCULO QUINTO
Inciso primero
Suprimir la voz “complementarios”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
Inciso final
Suprimir la palabra “complementario”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 233 ter).
ARTÍCULO SEXTO
Suprimirlo. (Unanimidad 4x0. Indicación número 233x.)
ARTÍCULO SÉPTIMO
Pasa a ser el artículo sexto transitorio, con las siguientes modificaciones:
Inciso segundo
- Agregar una coma (“,”) después de la palabra Educación, y otra coma (“,”) después de la expresión ”reglamento”, y sustituir la frase “de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12” por la siguiente: “en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 235).
ARTÍCULO OCTAVO
Pasa a ser el artículo séptimo, con el siguiente texto:
“Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 236).
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Agregar dos artículos transitorios, nuevos:
“Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 236x).
“Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 236xx).
ARTÍCULO NOVENO
Pasa a ser artículo décimo transitorio, con las siguientes modificaciones:
- Sustituir la frase “referido en el artículo 3º” por “correspondiente a la presente ley”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
- Sustituir la voz “seis” por la palabra “tres”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento,
b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En consecuencia, las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo sido clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29, elegida por el sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.
Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.
Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación, y
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.
Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 25 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.”.
Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9º, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.
Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.
Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.
-.-.-
Acordado en sesiones celebradas los días 8, 16 y 29 de agosto, 10 y 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Juan Pablo Letelier Morel, Jovino Novoa Vásquez (Evelyn Matthei Fornet, Víctor Pérez Varela) y Hosain Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES
(BOLETÍN Nº: 4.030-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1 Rechazada 2X1.
2 Rechazada 3x0.
3 Inadmisible.
4 Rechazada 4X0.
5 Retirada.
6 Rechazada 4x0.
7 Aprobada 4x0.
7x Aprobada 5x0.
8 Aprobada 5x0.
9 Retirada.
10 Rechazada 5x0.
10x Aprobada 4x0.
11 Rechazada 4x0.
12 Aprobada con modificaciones 4x0.
13 Rechazada 4x0.
14 Aprobada con modificaciones 4x0.
14x Aprobada 4x0.
14xx Aprobada 4x0.
15 Retirada.
16 Retirada.
17 Retirada.
18 Retirada.
19 Rechazada 4x0.
20 Rechazada 4x0.
21 Rechazada 4x0.
22 Rechazada 4x0.
22 bis Aprobada 4x0.
23 Rechazada 4x0.
24 Rechazada 4x0.
25 Aprobada con modificaciones 4x0.
26 Aprobada con modificaciones 4x0.
27 Rechazada 3x1.
27x Rechazada 3x1.
28 Rechazada 4x0.
29 Rechazada 4x0.
30 Rechazada 4x0.
31 Rechazada 4x0.
32 Rechazada 4x0.
33 Rechazada 4x0
34 Aprobada con modificaciones 3x0.
35 Rechazada 3x0.
35x Rechazada 3x0.
36 Rechazada 4x0.
37 Rechazada 4x0.
38 Rechazada 4x0.
39 Aprobada 4x0.
40 Inadmisible.
41 Aprobada con modificaciones 3x1 abstención.
42 Rechazada 4x0.
43 Rechazada 4x0.
44 Rechazada 3x0.
45 Rechazada 2x1.
46 Rechazada 3x0.
47 Rechazada 2x1.
48 Rechazada 3x0.
49 Rechazada 3x0.
50 Rechazada 3x0.
51 Rechazada 3x0.
51x Rechazada 2x1.
52 Aprobada 3x0.
53 Rechazada 3x0.
54 Rechazada 3x0.
55 Rechazada 3x0.
56 Retirada.
57 Aprobada con modificaciones 3x0.
58 Aprobada 3x0.
58x Rechazada 3x0.
59 Rechazada 3x0.
60 Rechazada 3x0.
61 Rechazada 3x0.
62 Retirada.
63 Aprobada 3x0.
64 inciso primero Aprobada 3x0.
64 inciso final Retirada.
65 Rechazada 3x0.
65x Rechazada 2x1.
66 Retirada.
67 Rechazada 3x0.
68 Rechazada 3x0.
69 Rechazada 3x0.
70 Rechazada 3x0.
71 Rechazada 3x0.
72 Rechazada 3x0.
73 Aprobada 3x0.
74 Aprobada con modificaciones 3x0.
75 Rechazada 3x0.
76 Rechazada 3x0.
77 Retirada.
78 Rechazada 3x0.
79 Rechazada 3x0.
80 Retirada.
81 Aprobada con modificaciones 3x0.
82 Aprobada con modificaciones 3x0.
83 Aprobada 2x1.
84 Rechazada 4x0.
84x Aprobada 4x0.
85 Rechazada 4x0.
86 Rechazada 4x0.
87 Aprobada con modificaciones 4x0.
88 Inadmisible.
89 Inadmisible.
90 Inadmisible.
91 Rechazada 3x0.
92 Inadmisible.
93 Inadmisible.
94 Inadmisible.
95 Inadmisible.
96 Inadmisible.
96x Inadmisible.
96xx Inadmisible.
97 Rechazada 4x0.
98 Rechazada 4x0.
99 Inadmisible.
100 Inadmisible.
101 Inadmisible.
102 Rechazada 4x0.
102 bis Aprobada 4x1.
102x Aprobada 4x0.
102xx Rechazada 4x1.
103 Rechazada 3x0.
104 Rechazada 3x0.
105 Rechazada 3x0.
106 Rechazada 3x0.
107 Rechazada 3x0.
108 Rechazada 3x0.
109 Rechazada 3x0.
110 Rechazada 3x0.
111 Rechazada 3x0.
112 Aprobada 3x0.
113 Aprobada con modificaciones 3x0.
113x Aprobada 3x0.
114 Rechazada 3x0.
115 Rechazada 3x0.
116 Rechazada 2x1.
116x Aprobada 2x1.
117 Rechazada 3x0.
118 Rechazada 3x0.
119 Rechazada 2x1.
119x Aprobada 2x1.
120 Retirada.
121 Aprobada 3x0.
122 Retirada.
123 Inadmisible.
124 Aprobada con modificaciones 4x0.
125 Rechazada 4x0.
126 Rechazada 4x0.
127 Rechazada 4x0.
128 Rechazada 4x0.
129 Rechazada 4x0.
130 Aprobada con modificaciones 4x0.
131 Retirada.
132 Rechazada 4x0.
133 Rechazada 4x0.
134 Rechazada 4x0.
135 Rechazada 4x0.
136 Rechazada 4x0.
137 Rechazada 4x0.
138 Rechazada 4x0.
139 Rechazada 4x0.
140 Rechazada 4x0.
141 Rechazada 4x0.
142 Retirada.
143 Aprobada 4x0.
144 Aprobada con modificaciones 4x0.
145 Aprobada 4x0.
146 Rechazada 4x0.
147 Rechazada 4x0.
148 Rechazada 4x0.
149 Retirada.
150 Rechazada 4x0.
151 Rechazada 4x0.
152 Rechazada 4x0.
153 Rechazada 4x0.
154 Rechazada 4x0.
155 Rechazada 4x0.
156 Rechazada 4x0.
157 Aprobada con modificaciones 4x0.
157x Aprobada 4x0.
158 Rechazada 4x0.
159 Rechazada 4x0.
160 Aprobada 3x0.
161 Rechazada 3x0.
162 Rechazada 3x0.
163 Rechazada 3x0.
164 Retirada.
165 Rechazada 3x0.
166 Rechazada 3x0.
167 Rechazada 3x0.
168 Rechazada 3x0.
169 Inadmisible.
169x Rechazada 3x0.
170 Rechazada 3x0.
171 Rechazada 3x0.
171x Rechazada 3x0.
172 Rechazada 3x0.
173 Rechazada 3x0.
174 Rechazada 3x0.
175 Aprobada 3x0.
176 Rechazada 5x0.
177 Aprobada 5x0.
178 Aprobada 5x0.
179 Aprobada con modificaciones 5x0.
180 Aprobada con modificaciones 5x0.
180x Aprobada 5x0.
180xx Aprobada 5x0.
181 Rechazada 5x0.
182 Rechazada 5x0.
183 Rechazada 5x0.
184 Rechazada 5x0.
185 Rechazada 5x0.
186 Rechazada 5x0.
187 Retirada.
188 Retirada.
189 Rechazada 5x0.
190 Aprobada 5x0.
191 Aprobada 5x0.
192 Retirada.
193 Inadmisible.
194 Rechazada 5x0.
195 Retirada.
196 Rechazada 5x0.
197 Rechazada 5x0.
198 Rechazada 5x0.
199 Retirada.
199x Aprobada con modificaciones 5x0.
200 Rechazada 5x0.
201 Rechazada 5x0.
202 Aprobada 3x2.
203 Inadmisible.
204 Inadmisible.
205 Rechazada 5x0.
206 Rechazada 5x0.
207 Rechazada 5x0.
207x Aprobada 5x0.
207xx Aprobada 5x0.
208 Rechazada 5x0.
209 Rechazada 5x0.
210 Rechazada 5x0.
211 Rechazada 5x0.
212 Rechazada 5x0.
213 Rechazada 5x0.
214 Rechazada 4x0.
215 Aprobada 4x0.
216 Rechazada 4x0.
217 Rechazada 4x0.
218 Inadmisible.
219 Aprobada 4x0.
220 Rechazada 4x0.
221 Inadmisible.
222 Aprobada 4x0.
223 Inadmisible.
224 Rechazada 4x0.
224 bis Aprobada 4x0.
225 Inadmisible.
226 Rechazada 3x0.
227 Rechazada 3x0.
228 Rechazada 3x0.
229 Rechazada 3x0.
230 Rechazada 3x0.
231 Rechazada 3x0.
232 Rechazada 4x0.
233 Retirada.
233 bis Aprobada 4x0.
233 ter Aprobada con modificaciones 4x0.
233x Aprobada 4x0.
234 Aprobada 4x0.
235 Aprobada con modificaciones 4x0.
235 bis Aprobada 4x0.
236 Aprobada con modificaciones 4x0.
236x Aprobada con modificaciones 4x0.
236xx Aprobada 4x0.
237 Aprobada 4x0.
237 bis Aprobada 4x0.
238 Inadmisible.
239 Inadmisible.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse como normas de carácter orgánico constitucional los artículos 6°, letra b); 7° letra f); 27, inciso tercero, y 36, Nº 6, letra c).
V. URGENCIA: simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales;
3) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;
4) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y
5) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
Valparaíso, a 12 de octubre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
ANEXO
Documento “Indicación Subvención por Concentración. Proyecto de Subvención Escolar Preferencial, Informe Preliminar, 9 de julio de 2007”, acompañado por el Ministerio de Educación.
ÍNDICE
Página
Constancias 1 y 2
Discusión 2
Informe Financiero 146
Modificaciones 148
Texto del Proyecto de Ley 161
Firmas 193
Resumen Ejecutivo 194
Anexo 201
Índice 209
Fecha 14 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre establecimiento de una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la de Hacienda
Como Sus Señorías saben, hoy día se presentaron las indicaciones, que son el producto de un acuerdo.
Entonces, para poder tratar el proyecto en esta instancia se requiere la unanimidad de la Sala. De lo contrario, deberá pasar a Comisión.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
El Ejecutivo no tiene reparo en que las indicaciones sean analizadas la próxima semana por la Comisión de Educación y que, luego de que esta emita su informe, las discutamos en la Sala en la siguiente sesión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
Senado. Fecha 20 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 72. Legislatura 355.
INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables. BOLETÍN Nº 4.030-04
________________________________________
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en informe complementario del segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Cabe consignar que la Sala, acordó, al conocer del segundo informe, enviar esta iniciativa de ley para un informe complementario, respecto las tres nuevas indicaciones que presentó el Ejecutivo.
Para mantener el orden de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley, cabe hacer presente que esta Secretaría ha numerado las nuevas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, como indicaciones números 27 bis, 35 bis y 240.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González, y la Abogada de la División Jurídica, señora Misleya Vergara.
Del Ministerio de Hacienda, concurrió: la asesora de la Subsecretaría, señora Tania Hernández; y de la Dirección de Presupuestos, el señor José Espinoza.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se remite a las consignadas en su Segundo Informe, por cuanto no innovó sobre el particular en este informe complementario. Cabe hacer presente que esta materia fue debatida en la Comisión, como consta en la página 5 de este informe.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo 24 permanente.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s: 27 bis y 35 bis.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 240.
4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.
5.- Indicaciones retiradas: ninguna.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Hacienda, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante esta Comisión para su informe complementario.
- - -
DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
Las dos primeras indicaciones remitidas por la Sala recaen en el artículo 6° del texto del proyecto despachado en segundo informe, y corresponden a las número 27 bis y 35 bis.
ARTÍCULO 6°
De acuerdo al artículo 6º, para que los establecimientos educacionales -a que se refiere el artículo 4º- puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deben cumplir con requisitos que establece en sus letras s), b), c), d) y e).
Letra b)
Indicación N° 27 bis
El texto de la letra b) consignado en el segundo informe, es el siguiente:
“b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.”.
La indicación número 27 bis, propone sustituir la letra b), por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.”
En discusión, hace uso de la palabra la señora Subsecretaria de Educación, quien explicó que la indicación se enmarca dentro los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la oposición en materia educacional, y que ella tiene por objeto extender la aplicación de la norma hasta el sexto año básico.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide confirmó lo expuesto por la señora Subsecretaria de Educación y agregó que la Sala decidió enviar este proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que se pronuncie sobre estas nuevas indicaciones, que recogen parte de los acuerdos alcanzados.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez pidió al Ejecutivo que explique el sentido y alcance de la segunda oración de esta indicación, ya que estimó ilusorio el establecer que los sostenedores no podrán solicitar antecedentes socioeconómicos a las familias de los postulantes a sus establecimientos, ya que tal información la pueden obtener de fuentes de acceso público, sin necesidad de solicitarla a la familia del postulante.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que tal disposición busca evitar que los sostenedores puedan negar el ingreso a un alumno, teniendo como fundamento la situación socioeconómica de sus familiares, y que, si así lo hace, independientemente de la fuente de su información, el sostenedor estaría cometiendo una discriminación arbitraria.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que los sostenedores que usen los antecedentes socioeconómicos, como fundamento para negar el ingreso de un alumno no podrán acceder a esta subvención preferencial, porque para obtenerla deberán cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 6°, del cual forma parte esta letra.
El Honorable Senador señor Núñez reflexionó en el sentido que esta norma no es simplemente un requisito para impetrar una subvención escolar preferencial, sino que se trata de una norma relativa a los procesos de selección de los alumnos que postulan a los establecimientos educacionales.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que esta indicación impone la obligación a los sostenedores de no discriminar al momento de decidir sobre la admisión de los alumnos que postulen a su establecimiento, como un presupuesto para que ellos pueden acceder a esta subvención preferencial. Indicó que la norma antes aprobada detallaba todos los criterios que no podía utilizar el sostenedor para negar el ingreso de un postulante y comunicó que, con el acuerdo suscrito con la oposición, se convino en eliminar la referencia a cada uno de estos criterios, ya que los mismos están contenidos en la Constitución Política de la República y en el artículo 11 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Advirtió que sólo se dejó la constancia de que el sostenedor no puede impedir el ingreso de un postulante basado en los antecedentes académicos del alumnos y en la situación socioeconómica de sus familiares.
Además, señaló que esta indicación extiende el cumplimiento de estos requisitos hasta el sexto año básico, y exige que los sostenedores hagan público los criterios de selección que utilizarán en sus proyectos educativos.
- Sometida a votación, la indicación número 27 bis fue aprobaba, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
- - -
A continuación, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación hizo presente su opinión en el sentido que letra b) del artículo 6° es una norma de carácter ordinaria, ya que se trata únicamente de un requisito para que los sostenedores puedan impetrar esta subvención, y que no requiere ser aprobada con el rango de norma de carácter orgánico constitucional.
Agregó que todas las normas relativas a subvenciones escolares son de carácter ordinario, según lo dispone el fallo del Tribunal Constitucional Rol N° 771-07-INA a propósito del requerimiento de constitucionalidad que se formuló respecto del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales (Boletín N° 3.953-04).
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Chadwick afirmó que esta norma es de carácter orgánico constitucional, por cuanto modifica una materia regulada en el artículo 11 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que se refiere a los procesos de selección de los alumnos al momento de postular a un establecimiento educacional, y advirtió que para establecer el carácter orgánico constitucional de una norma debe considerarse la materia que regula y no la ley en que está contenida dicha disposición.
Finalmente, el Presidente de la Comisión, en atención a las observaciones planteadas, informó que remitiría un oficio a Su Excelencia el señor Presidente del Senado, a fin que analice la norma y se pronuncie sobre el quórum necesario para su aprobación.
- - -
Letra d)
Indicación N° 35 bis
El texto propuesto en el segundo informe señala:
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.”.
La indicación número 35 bis propone sustituir la letra d) por la siguiente:
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
Ofrecida la palabra hace uso de ella la señora Ministra de Educación, quién expresó que la indicación es otra norma vinculada al acuerdo suscrito entre el Gobierno y la oposición, y que dice relación con la obligación de los sostenedores de retener a los alumnos desde el primer nivel de transición y sexto año básico con independencia de su rendimiento académico, y que la norma contenida en la indicación incorpora una oración final para señalar explícitamente que los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento, al menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que la norma, que se propone sustituir, además contenía la obligación de impulsar una ayuda técnico pedagógica para los alumnos de bajo rendimiento, y planteó la posibilidad de incorporarla en el nuevo texto propuesto para la letra d), en consideración a que tal medida está enfocada directamente en el propósito de mejorar la calidad de la educación.
La señora Ministra de Educación insistió que el objetivo de esta indicación es explicitar que los sostenedores no pueden expulsar a los alumnos repitentes, y opinó que tal disposición no es obstáculo para que los sostenedores desarrollen planes de asistencia técnico-pedagógica especial para los alumnos repitentes.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide concordó en la conveniencia de mantener una expresa mención a la asistencia técnico-pedagógica, y concordó con la propuesta del Honorable Senador señor Núñez en el sentido.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick hizo presente su opinión en el sentido de resultar más pertinente el considerar tal obligación de los sostenedores, de brindar apoyo técnico-pedagógico a los alumnos repitentes, en la parte final de la letra e) del artículo 6°.
- Por las razones antes expuestas, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, aprobó la indicación número 35 bis sin enmiendas, y acordó agregar en la letra e) del artículo 6° como frase final, la siguiente:
“e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Indicación N° 240
La tercera de las indicaciones del Ejecutivo, nuevas, es la indicación número 240, mediante la cual se propone agregar como artículo undécimo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir convenios no podrá ejercerse después de tres años desde la entrada en vigencia de la presente ley y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.”.
Ofrecida la palabra, la señora Ministra de Educación señaló que esta indicación establece un plazo de tres años para que el Ministerio de Educación suscriba los Convenios de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa, vencido el cual estos Convenios deberán ser suscritos y supervisados por la Agencia Aseguradora de la Calidad de la Educación y por la Superintendencia de Educación. Explicó que la idea de fondo es establecer un sistema de “accountability” total del sistema educativo.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyó a la presente indicación, pero reparó en los términos en que ha sido redactada, y consideró inconveniente que las normas sean expresadas en términos negativos, sugiriendo reemplazar la frase “no podrá ejercerse después” por “ sólo podrá ejercerse en el término”.
El Honorable Senador señor Chadwick coincidió en la conveniencia de mejorar la redacción de la norma propuesta, aunque estimó más pertinente estudiar la propuesta del Honorable Senador señor Núñez y, en caso de aprobarla, proponer una redacción alternativa a la Sala de esta Corporación.
Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, sugirió agregar a continuación de la palabra “convenios” la expresión “de la presente ley”, a objeto de precisar el ámbito de aplicación de esta norma.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó su acuerdo con esta última propuesta.
- Sometida a votación la indicación, modificada en la forma antes expuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorable Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
- - -
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros en este informe complementario las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 6°
-- Reemplaza su letra b), por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 27 bis)
Letra d)
-- Sustituir su letra d) por la siguiente:
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 35 bis)
-- En su letra e) agregar, como oración final, la siguiente:
“e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”.
(Unanimidad 3x0. Artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
-- Incorporar como artículo undécimo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir convenios de la presente ley no podrá ejercerse después de tres años de su entrada en vigencia y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 240
y artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado)
Cabe hacer presente que las modificaciones propuestas en segundo informe de vuestra Comisión se presentan en negrillas, en negrillas y cursiva las incorporadas en el informe de la Comisión de Hacienda, y subrayadas las de este informe complementario, para facilitar su identificación.
- - -
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que da como sigue:
PROYECTO DE LEY
““LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento,
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo sido clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29, elegida por el sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.
Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.
Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación, y
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.
Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 25 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.”.
Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9º, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.
Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.
Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.
Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir convenios de la presente ley no podrá ejercerse después de tres años de su entrada en vigencia y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.”.
-.-.-
Acordado en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Andrés Chadwick Piñera y Ricardo Núñez Muñoz.
Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2007.
JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ
Secretario Accidental
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES
(BOLETÍN Nº: 4.030-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
27 bisaprobada 3x0.
35 bis aprobada 3x0.
240 aprobada con modificaciones 3x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y 11 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se remite a las consignadas en su Segundo Informe, por cuanto no innovó sobre el particular en este informe complementario.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales;
3) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;
4) Ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y
5) Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
Valparaíso, a 20 de noviembre de 2007.
JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ
Secretario Accidental
Senado. Fecha 22 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 355.
INFORME COMPLEMENTARIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables. BOLETÍN Nº 4.030-04
________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de someter a vuestra consideración su informe complementario de su anterior informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Cabe consignar que la Sala acordó enviar esta iniciativa de ley para un informe complementario de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, respecto las tres nuevas indicaciones que presentó el Ejecutivo.
Para mantener el orden de las indicaciones formuladas al proyecto de ley, se hace presente que esta Secretaría se ha ajustado a la numeración otorgada por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a las nuevas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, correspondientes a los números 27 bis, 35 bis y 240.
A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González, y el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo consignado, al efecto, por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su Segundo Informe, por cuanto no innovó sobre el particular en este informe complementario.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo 24 permanente.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s: 27 bis y 35 bis.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 240.
4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.
5.- Indicaciones retiradas: ninguna.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante esta Comisión para su informe complementario.
- - -
DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 6°
De acuerdo al artículo 6º, para que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deben cumplir con los requisitos que establece en sus letras a), b), c), d) y e).
Letra b)
“b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.
En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento educacional.”.
Sobre esta letra recayó la indicación número 27 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación explicó que esta indicación, así como las otras formuladas por el Ejecutivo durante el último plazo abierto al efecto, se enmarcan dentro del Acuerdo por la Calidad de la Educación recientemente suscrito entre el Gobierno, la Concertación de Partidos por la democracia y la Alianza por Chile.
En particular, la presente indicación precisa que el requisito de aceptación deberá cumplirse respecto de los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, resaltando los aspectos que no podrán ser considerados en este proceso: rendimiento escolar pasado o potencial del postulante y presentación de antecedentes socioeconómicos de la respectiva familia.
El Honorable Senador señor García consultó si procesos de admisión van a ser regulados por cada establecimiento.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación indicó que es la Ley General de Educación la que delimita los aspectos esenciales y el marco al que los establecimientos educacionales deberán ceñirse para llevar a cabo la admisión de sus alumnos.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.
Letra d)
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.”.
Sobre esta letra recayó la indicación número 35 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
El Honorable Senador señor Escalona manifestó su aprehensión respecto de la total procedencia de la expresión “tendrán derecho”, contemplada para los alumnos que repitan de curso en un mismo establecimiento. Sugirió, al efecto, utilizar el vocablo “podrán”.
El Honorable Senador señor Novoa, no obstante coincidir con lo expresado por Su Señoría en cuanto a que la referida expresión no resulta del todo convincente, manifestó su preferencia por conservarla, por ser imperativa y no dar lugar a una interpretación meramente facultativa, como podría ocurrir con la voz “podrán”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.
Enseguida, la Comisión se abocó al conocimiento de una enmienda introducida por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, consistente en agregar una frase a la letra e) del artículo 6º.
Letra e)
“e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación hizo ver que la frase final agregada por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a esta letra es, con una enmienda, la misma que se hallaba contenida en la letra d) que la indicación número 35 bis sustituyó.
La Comisión aprobó la letra e) de este artículo, en los mismos términos en que lo efectuó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Fue formulada la indicación número 240, mediante la cual se propone agregar como artículo undécimo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir convenios no podrá ejercerse después de tres años desde la entrada en vigencia de la presente ley y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.”.
El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación explicó que la subvención preferencial fue un sistema concebido y propuesto cuando aún no se podía vislumbrar el acuerdo nacional para el aseguramiento de la calidad educativa, antes aludido. Ello llevará a que los montos que hoy se entregan por asistencia, en virtud de dicho acuerdo lo serán también por la calidad del establecimiento, cuestión que hace necesario limitar la facultad de suscribir convenios por parte del Ministerio. Y en lo sucesivo, hará preciso prever esta situación en los proyectos de ley de Superintendencia de Educación, Agencia de Calidad y Ley General de Educación, que deberán ser discutidos en el futuro.
El Honorable Senador señor Novoa hizo ver sus reparos a la redacción de esta indicación, pues no resulta del todo claro que lo que se pretende es que el Ministerio pueda seguir suscribiendo convenios por un plazo máximo de tres años, a menos que previamente entre a regir el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, caso en el cual la facultad de suscribir dichos convenios se extinguirá con anterioridad.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación acotó que el señalado por Su Señoría es, precisamente, el espíritu de la indicación.
Los Honorables Senadores señores Gazmuri y Sabag coincidieron en la conveniencia de ajustar la redacción de la indicación en análisis.
La indicación fue aprobada, con la redacción que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.
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FINANCIAMIENTO
Vuestra Comisión de Hacienda se remite al Informe Financiero elaborado al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 10 de julio de 2007, que consta en el Informe de la Comisión emitido, en segundo trámite constitucional, con fecha 12 de octubre de 2007.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros, en este informe complementario, la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con la siguiente modificación:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Incorporar como artículo undécimo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 240).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que da como sigue:
PROYECTO DE LEY
““LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento,
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 29.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo sido clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.
Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29, elegida por el sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 25;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.
Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.
Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación, y
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.
Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 25 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.”.
Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9º, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.
Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.
Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.
Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES
(BOLETÍN Nº: 4.030-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
27 bis: aprobada 5x0.
35 bis : aprobada 5x0.
240 : aprobada con modificaciones 5x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y 11 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las señaladas, en su Segundo Informe, por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;
2) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales;
3) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;
4) Ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y
5) Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley Nº 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
Valparaíso, a 22 de noviembre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 05 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables, con segundo informe e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y segundo informe e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4030-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.
Educación (segundo), sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.
Hacienda, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.
Educación (complementario del segundo), sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Hacienda (complementario del segundo), sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Discusión:
Sesiones 4ª, en 20 de marzo de 2007 (queda pendiente su discusión); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (se aprueba en general); 65ª, en 14 de noviembre de 2007 (vuelve a Comisión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
La presente iniciativa fue aprobada en general en sesión del 21 de marzo del año en curso.
Las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda transcriben las constancias reglamentarias de rigor en sus respectivos informes.
El primero de esos órganos técnicos efectuó en su segundo informe diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, las que se consignan en el texto, y algunas de ellas fueron acordadas solo por mayoría, de tal suerte que serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente. Además, en su informe complementario incorporó cuatro enmiendas, producto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , las que fueron aprobadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo diversas modificaciones al texto despachado por la Comisión de Educación, las que se transcriben en su informe. Cuatro de ellas fueron resueltas por mayoría. En su informe complementario realizó una sola enmienda a lo propuesto por la Comisión de Educación, la que fue acordada por unanimidad.
Respecto de las modificaciones aprobadas por unanimidad, cabe tener presente que el inciso sexto del artículo 133 de nuestro Reglamento dispone que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas separadamente o que existan indicaciones renovadas.
La letra b) del artículo 6º, la letra f) del artículo 7º, el inciso tercero del artículo 27 y la letra c) del número 6) del artículo 36 tienen carácter orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas que consignan, respectivamente, las normas legales pertinentes, el proyecto aprobado en general, las modificaciones que realizó la Comisión de Educación, las introducidas por la de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse estas enmiendas.
Asimismo, en sus escritorios se encuentra un boletín comparado de menor envergadura que hace constar los acuerdos señalados en los informes complementarios de ambas Comisiones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión particular.
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quiero plantear un procedimiento para votar y debatir el proyecto.
Durante la discusión particular en la Comisión de Educación, junto con mi Honorable colega Cantero presentamos diversas indicaciones y expresamos un voto de minoría en una cantidad muy importante de artículos.
Una vez terminada esa etapa y, por consiguiente, lista la iniciativa para verla aquí, en la Sala, renovamos las indicaciones y pedimos votación separada respecto de todos aquellos casos en que nuestro voto fue de minoría.
Pero en el entretanto se llegó a un acuerdo -como Sus Señorías saben- con el Gobierno y la Concertación en materia de calidad de la enseñanza, y uno de los puntos contemplados fue precisamente el contenido en la iniciativa en debate. A raíz de ello, el Ejecutivo presentó indicaciones sustitutivas que recogieron todo aquello en que coincidimos, las cuales fueron aprobadas unánimemente en la Comisión de Educación.
Por tal motivo, señor Presidente , hacemos presente que vamos a retirar todas las indicaciones que habíamos renovado, que no insistiremos en la solicitud de votaciones separadas y que estamos en condiciones de pronunciarnos a favor del proyecto, tanto en lo relacionado con el segundo informe como con el complementario, ya sea en una sola votación o en un único debate -según lo determine la Sala-, a fin de darle una tramitación más rápida, pues se encuentra concordado en su integridad.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , en general, estoy de acuerdo con el Honorable señor Chadwick. Porque, finalmente, en la Comisión de Hacienda concordamos los aspectos fundamentales de la iniciativa, básicamente en cuanto a su adecuación con el acuerdo sobre materia educacional logrado por el Gobierno y la Oposición y, también, la Concertación.
Sin perjuicio de eso, quiero reclamar de la Mesa la revisión de la calificación del quórum requerido para la letra b) del artículo 6º, que el señor Presidente de la Comisión de Educación interpretó como orgánico constitucional.
A mi juicio, eso no es así, de manera taxativa.
Para ilustración de los señores Senadores, el artículo 6º establece determinadas condiciones para los sostenedores de establecimientos educacionales que van a impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial. Y la letra b) hace referencia a la obligación de "Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y el sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.".
No vale el argumento de que esos asuntos estarían normados por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y, por tanto, tendrían que aprobarse con el quórum especial respectivo, ya que se encuentran regulados en la Ley de Subvenciones, que establece el régimen general, y la letra b) solo determina el régimen particular de una subvención nueva, la escolar preferencial, no existente en la anterior. Por lo tanto, es de toda lógica que la norma requiere quórum simple y no orgánico constitucional.
Respecto de polémicas análogas, existen además sentencias del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, solicito que la Mesa, antes de tomar la votación, exponga su interpretación acerca de la mayoría que se necesita.
La definición que pido en ese sentido no tiene que ver con la sustancia de la letra b), la cual fue despachada en las dos Comisiones de manera unánime -y es posible que aquí reciba una alta aprobación-, sino, básicamente, con que sería un muy mal precedente, a mi juicio, que el Senado calificara esta materia como de ley orgánica constitucional. Ello significaría una interpretación excesiva de los alcances de la preceptiva vigente, porque la misma Ley Orgánica Constitucional entrega a la norma legal la determinación de las modalidades de aplicación de las subvenciones.
Así que pido formalmente a la Mesa corregir la interpretación de la Comisión de Educación y que al ponerse en votación el artículo 6º quede consignado de manera expresa el criterio de que no se trata de una disposición de quórum orgánico constitucional.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Como procedimiento, propongo a la Sala pronunciarse en una votación sobre el resto del articulado y entrar después a discutir el punto recién referido.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , sin perjuicio de la letra b) del artículo 6º, entiendo que existen normas de quórum orgánico constitucional. ¿Se está votando en general todo el proyecto, entonces?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador , se están votando en particular todas las disposiciones del texto, excepto aquella que usted ha mencionado. Y el señor Presidente anunciará una votación electrónica precisamente para dejar testimonio del quórum con relación a las disposiciones que requieren una mayoría especial.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el articulado del proyecto por 30 votos a favor, con excepción de la letra b) del artículo 6º, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión la letra b) del artículo 6º.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , intervengo sobre la base de que solo estamos debatiendo si dicha disposición reviste carácter orgánico constitucional.
Se halla fuera de toda discusión -respondiendo a lo planteado por el Senador señor Gazmuri - que la naturaleza orgánica de una norma no dice relación a la ley en la cual se incorpora, sino precisamente a la materia.
En el caso específico de la selección de alumnos, distintas sentencias del Tribunal Constitucional han concluido, en forma invariable, que tal asunto es propio de una ley orgánica constitucional. Solo me referiré a la última de ellas -la más cercana-, de noviembre de 2004, cuando se aprobó la ley Nº 19.979, la cual incorporó en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza un artículo 11, nuevo, que modificó los procesos de selección contemplados hasta entonces, por lo que dicho Tribunal debió efectuar un control obligatorio de constitucionalidad y señaló expresamente que ese precepto era del rango mencionado. Ese organismo puntualizó expresamente que "en dicho precepto se modifican e incorporan normas que son propias de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, como lo ha declarado este Tribunal" -lo hace constar en el considerando undécimo- en sentencias de 1990, 2000, 2003 y 2004.
Por lo tanto, con relación al caso de que se trata, varios fallos del Tribunal Constitucional determinan específicamente que la selección de alumnos es propia de una ley orgánica constitucional.
El Senador señor Gazmuri no está de acuerdo, pero aquí tengo los antecedentes y estaré encantado de que los consulte.
Además, como si lo expuesto fuera poco, las Comisiones de Educación de la Cámara y del Senado han sostenido, a propósito de modificaciones en la selección de alumnos, que ello reviste dicho rango. Y el informe preparado por la Secretaría y del cual dispone la Mesa, a fin de contar con un manual acerca de normas de distinta jerarquía, expresa la misma conclusión.
A mi juicio, señor Presidente, las resoluciones del Tribunal Constitucional son demasiado contundentes sobre el particular.
He dicho.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , me acerqué a conversar con mi colega el Senador señor Chadwick en cuanto a los argumentos que tiene para sostener que esta norma sobre selección escolar, cuando se hallan involucrados fondos públicos, requiere quórum especial.
Su Señoría me explicó que el Tribunal Constitucional ha considerado, en diversas ocasiones, que la selección es un aspecto secundario, pero vinculado a materias que la Carta Fundamental sí regula con rango de ley orgánica constitucional. No obstante, no queda claro si en los fallos del citado Tribunal se ha mirado ese aspecto desde otra perspectiva.
Me parece que el debate constitucional de fondo es si, existiendo fondos públicos involucrados, un sostenedor tiene derecho a discriminar per se; y, además, si tal discriminación es legítima no solo cuando se trata de dineros fiscales, sino también cuando, al establecerse algunos criterios de selección -considerando que en los acuerdos firmados con el Ejecutivo se ha aceptado una selección de cierto tipo a partir de séptimo básico-, ellos tienen que ver con rendimiento académico o con elementos objetivos distintos de los que se hallan consagrados en el texto en debate. Porque ahí se señala que no se puede discriminar por origen social, por religión de los padres, por condiciones que no dicen relación al rendimiento académico. Y este último, sin duda, sí podría considerarse vinculado a lo sustantivo, que tiene que ver con la organización del proceso educativo. No necesariamente ha de estimarse vinculante, creo yo -según la lógica planteada por el Senador señor Chadwick -, solo la selección en sí, por las otras causales. Ello, por cuanto no sé qué tiene que ver con la educación, con el proceso educativo o con su organización el estado civil de los padres.
El señor CHADWICK.-
¡Eso lo eliminamos!
El señor LETELIER.-
Yo estoy leyendo el texto final y viendo ahí en qué elementos se puede discriminar. Ese es el debate.
Y lo que se está proponiendo es que no se pueda discriminar, en el primer ciclo, por elementos que sean de rendimiento académico. Según los acuerdos que se firmaron, se entiende que el rendimiento académico podrá evaluarse en el segundo ciclo educacional. Pero, en mi opinión, señor Presidente , es absolutamente inconstitucional discriminar en materia de acceso a la educación cuando existen fondos públicos involucrados y que se considere que eso tiene que ver con una ley orgánica constitucional. Creo que es un precedente tremendamente serio.
El señor Senador sostiene que la selección está vinculada a las etapas y procedimientos educativos, a la organización de la educación. Y yo tengo la impresión de que en el primer ciclo es absolutamente discutible que se pueda discriminar sin parámetros distintos, en particular de rendimiento académico, el cual se podría considerar válido en un segundo momento.
En verdad, soy absolutamente contrario a la selección, cuando hay recursos públicos involucrados, sobre la base de criterios que no dependan del mérito. Pero, por razones pedagógicas, no creo que se pueda medir el rendimiento en el primer ciclo educativo. Pienso que es un exceso que nuestro sistema educacional ha tendido a estimular. Sin embargo, no corresponde. Claro que eso es materia de otra discusión.
A mi juicio, señor Presidente , el debate se refiere a si la letra b) debe votarse con quórum simple o como ley orgánica constitucional. Y tengo la convicción de que cuando hay involucrados recursos estatales orientados a una educación pública no existe ninguna razón, menos en el primer ciclo, para que se sostenga que se trata de una materia de rango orgánico constitucional.
Por lo tanto, creo que la letra b) debería votarse con quórum simple.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , todos los presentes en esta Sala nos hallamos sensibilizados muy positivamente con el proyecto, porque en gran medida pone término al actual sistema de selección de estudiantes en establecimientos subvencionados, ya que, indudablemente, eso afecta a la equidad.
A mi entender, habrá unanimidad para aprobar la letra b), cuyo quórum de aprobación se ha cuestionado.
No me cabe ninguna duda de que juristas de tanto prestigio como los que hay en las bancadas de la Alianza concordarán en que la educación es un bien público y que los dineros públicos no pueden estar orientados a la exclusión social. Los recursos fiscales que se entregan a los colegios particulares subvencionados no pueden llevar de manera alguna la idea o el fin de efectuar exclusión social.
Por eso, la Mesa debería pronunciarse sobre la forma en que se va a votar la citada letra. Pero creo que, en el espíritu, en el fondo de la idea, nadie podrá aceptar que dineros que el Estado entrega sirvan para excluir a niños de determinado sector social.
El señor CHADWICK.-
¡Llegamos a acuerdo en esa materia!
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , discrepo del señor Ministro en el sentido de que, jurídicamente, las normas son orgánicas o no orgánicas, constitucionales o no constitucionales, según convenga o no convenga establecerlo de alguno de esos modos en un momento determinado.
En todo caso, el asunto que nos ocupa fue discutido en la Comisión, viene en el informe y sobre él existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional.
Yo tengo la absoluta convicción de que la disposición es de rango orgánico constitucional, tal como lo ha establecido dicho Tribunal. Sin embargo, no hemos levantado el tema.
Ahora, si el Senador señor Gazmuri , quien planteó el asunto, no hiciera cuestión, podríamos terminar esta discusión y votar la norma.
El señor GAZMURI.-
Yo estaría disponible para eso si borráramos este debate de la Versión Oficial -lo digo de manera metafórica, obviamente-, con el fin de dejar establecido que no nos pronunciamos sobre el tema del quórum y, por lo tanto, que no queda precedente en un sentido u otro.
El señor GAZMURI.-
Yo entendí que estábamos alcanzando un compromiso en cuanto a votar la disposición sin pronunciarnos acerca de su carácter, que cada cual interpretará después.
El señor PROKURICA.-
Eso es.
El señor GAZMURI.-
Ello no sienta precedente, que es lo que a mí me preocupaba.
Ahora, si el punto se plantea después, la discusión pertinente deberá tener lugar en esa oportunidad.
Por tanto, pido a la Mesa que no someta a votación el carácter de la norma, sino la norma misma.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Oposición deja el impedimento para pronunciarse acerca de determinadas materias muy sensibles y que son objeto de una mirada crítica de parte de los actores fundamentales del proceso impide pronunciarse acerca de ellas. Y yo quiero reivindicar ese derecho. No sé si puedo hacerlo ahora mismo o durante el transcurso de la votación.
Es lo que consulto a la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Señor Senador, en este momento está en discusión si la norma debe ser votada con quórum de ley orgánica constitucional o no. De manera que hay que atenerse a ese punto. Su Señoría podrá referirse a la otra materia al fundamentar su voto.
El señor ÁVILA.-
Esa era justamente mi pregunta, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , quiero hacer un solo comentario.
Compartiendo todo lo manifestado por el Senador señor Gazmuri , resulta importante aclarar a la Sala que estamos hablando de una normativa que tiene carácter voluntario; sus preceptos solo rigen a una parte de los establecimientos educacionales y no son requisito general para impetrar el beneficio de la subvención escolar. En ese sentido, por lo tanto, claramente no posee rango orgánico constitucional, porque -reitero- afecta en forma exclusiva a una parte de los establecimientos, los cuales, además, adscriben voluntariamente al régimen de subvención preferencial.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , únicamente deseo precisar lo sucedido en la Comisión de Educación y el informe que esta ha emitido.
En dicho documento se declara que la letra b) del artículo 6º es de quórum especial. Sin embargo, como recordarán los Senadores señores Chadwick y Cantero y los demás miembros de la Comisión, después tuvimos algunas reinterpretaciones respecto a nuestra propia visión sobre el asunto. Y, en tal virtud, hicimos llegar a la Mesa una solicitud especial para que se pronunciara acerca del tema. No obstante, por distintas razones no se hizo.
Así que solo quiero dejar establecido que en esta materia el informe también fue cuestionado en su momento entre nosotros, quedando a la espera de la clarificación de la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el Derecho es una ciencia práctica que nos orienta en la vida y no una disquisición abstracta sobre distintas lógicas que nos pueden llevar a disputas eternas.
Por lo tanto, si existe unanimidad acerca de la norma, ¿para qué seguir discutiendo? No lo entiendo. Hay acuerdo sobre el fondo.
Ahora, algunos piensan que la disposición tiene rango de ley orgánica constitucional; otros, que no. Pero ello se resolverá cuando alguien plantee el punto en la instancia correspondiente.
Normalmente se levanta una cuestión sobre el quórum cuando se quiere impedir una aprobación o exigir una voluntad que no se tiene. Pero si aquí existe una voluntad que concurre, ¿para qué disputar sobre una cosa que no es práctica?
El señor GAZMURI.-
Para sentar un precedente, señor Ministro.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Como este debate no lo vamos a zanjar ahora, hay que proceder a la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se pone en votación si la norma debe ser aprobada con rango orgánico constitucional o con quórum simple.
El señor LARRAÍN.-
¡No, señor Presidente!
El señor PROKURICA.-
¡No es así!
El señor GAZMURI.-
Entiendo que
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Votar "sí" significa respaldar el criterio de la Comisión, según el cual la norma es orgánica constitucional; votar "no" implica que la norma es de ley común.
El señor GAZMURI.-
Antes de la votación, señor Presidente, quiero hacer uso de la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor CHADWICK.-
Sí.
El señor LARRAÍN.-
Conforme.
El señor LETELIER.-
Bien.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Entonces, se pondrá en votación la letra b) del artículo 6º del proyecto.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del artículo 6º (27 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , solo quiero decir que ayer usted procedió en la forma exactamente contraria a como lo ha hecho hoy día. Ahora estábamos en votación y cambió su decisión. Pero me parece muy bien.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer a todos los Senadores.
El proyecto que se acaba de aprobar representa, sin lugar a dudas, un importante avance en el esfuerzo por aumentar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo.
Además, constituye una muy buena noticia en el marco de lo que todavía nos despierta un tremendo orgullo: los resultados de la prueba PISA, que colocan a Chile en una buena posición dentro del concierto internacional.
Más inversión para las escuelas significa seguir avanzando en el camino correcto, y mayor inversión para los alumnos prioritarios equivale a progresar en más equidad.
Así que muchísimas gracias a los Senadores que han concurrido con sus votos favorables para hacer realidad el proyecto de subvención escolar preferencial.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 113. Legislatura 355.
Valparaíso, 5 de diciembre de 2007.
Nº 1.579/SEC/07
A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, correspondiente al Boletín Nº 4.030-04, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°.-
Inciso segundo
Ha reemplazado la palabra “calificada” por “determinada anualmente”.
Letra b)
Ha reemplazado la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar”, por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”.
Letra c)
Ha intercalado, a continuación de la expresión “anteriores”, la frase “y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,”.
Letra d)
Ha intercalado, a continuación de la expresión “el alumno,”, las siguientes frases: “y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno,”.
o o o
Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.
o o o
Inciso final
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”.
Artículo 3°.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.”.
Artículo 5°.-
Ha reemplazado los términos “se regirá” por la frase “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán”, e intercalado, a continuación de la palabra “preferencial”, la segunda vez que aparece, la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
Artículo 6°.-
Ha intercalado, en su encabezamiento, entre los vocablos “los” y “establecimientos”, las palabras “sostenedores de”, y entre la palabra “requisitos” y los dos puntos (:) que le siguen, la expresión “y obligaciones”.
Letra a)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.”.
Letra b)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.”.
Letra c)
La ha sustituido, por la siguiente:
“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.”.
Letra d)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.”.
Letra e)
Ha intercalado, a continuación de la palabra “Destinar”, la expresión “la subvención y”; sustituido las frases “plan de mejoramiento educativo” por “Plan de Mejoramiento Educativo” y “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”, y agregado, como frase final, la siguiente: “, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”.
Artículo 7°.-
Ha reemplazado la frase “los sostenedores deberán” por “cada sostenedor deberá”.
Letra d)
Ha sustituido la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.
Letra f)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.”.
Letra g)
La ha suprimido.
Letras h), i) y j)
Han pasado a ser letras g), h) e i), respectivamente, sin enmiendas.
Inciso tercero
Ha reemplazado la palabra “gestión” por “desempeño”.
o o o
Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Los convenios serán siempre públicos.”.
o o o
Artículo 8°.-
En su inciso final, ha intercalado, a continuación de la frase “por sí o a través de”, la expresión “personas o”.
Artículo 9°.-
Inciso primero
Letra a)
Ha intercalado, entre las expresiones “de Educación o” y “Entidades Pedagógicas”, la frase “de Personas o”.
Letra b)
Ha intercalado, entre las expresiones “de Educación o” y “Entidades Pedagógicas”, la frase “de Personas o”.
Letra c)
Ha intercalado, entre las expresiones “de Educación o” y “Entidades Pedagógicas”, la frase “de Personas o”.
Inciso segundo
Ha agregado la siguiente oración final: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
Inciso tercero
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Artículo 11.-
Inciso segundo
Ha intercalado, a continuación de la frase “por sí o mediante”, la expresión “personas o”.
Inciso tercero
Ha sustituido la frase “deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red,” por “podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración”, y agregado la siguiente oración final: “El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
Artículo 12.-
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “a partir del año escolar siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera”.
o o o
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
o o o
Artículo 13.-
Ha intercalado, a continuación de la palabra “notificación”, la frase “, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse acerca de la misma”.
Artículo 15.-
Ha intercalado, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:
“Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.”.
o o o
Ha consultado un artículo 15 bis.-, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
o o o
Artículo 16.-
Inciso primero
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.”.
Párrafo 2°
Ha intercalado, en su epígrafe, a continuación de la expresión “de Educación o”, la frase “de Personas o”.
Artículo 17.-
Inciso segundo
Ha sustituido el guarismo “3” por “4”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la referencia al “inciso anterior” por otra al “inciso primero”.
Párrafo 3°
Ha intercalado, en su epígrafe, a continuación de la expresión “de Educación o”, la frase “de Personas o”.
Artículo 18.-
Número 1.
Letra a)
Ha sustituido la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.
Artículo 19.-
Inciso primero
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.”.
Inciso segundo
Ha intercalado, entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”.
Inciso quinto
Ha sustituido las palabras “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”, y “éste último” por “este saldo”.
Artículo 20.-
Inciso segundo
Ha reemplazado la frase “al respectivo establecimiento” por “al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.
Artículo 21.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos, el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
Párrafo 4°
Ha intercalado, en su epígrafe, a continuación de la expresión “de Educación o”, la frase “de Personas o”.
Artículo 22.-
- En su inciso primero, ha sustituido la frase “los establecimientos educacionales emergentes” por “tales efectos”.
- En su inciso final, ha reemplazado la expresión “tres años” por “cuatro años”.
Artículo 23.-
Inciso primero
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 23.- El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.”.
Inciso segundo
Ha reemplazado las palabras “Dicha resolución” por “La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación”.
Artículo 24.-
En su inciso segundo, ha intercalado, entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”.
Artículo 25.-
Inciso primero
Numeral 1)
Ha reemplazado la frase “de tres años” por “de cuatro años”.
Numeral 2)
- En su párrafo primero, ha intercalado, entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”, y, entre la referencia al “artículo 29” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, elegida por el sostenedor”.
- En su párrafo segundo, ha intercalado, entre los vocablos “la” y “entidad”, la expresión “persona o”.
Numeral 3)
Letra b)
Ha eliminado la frase “que tenga la calificación de Autónomo o Emergente”.
Artículo 26.-
Inciso tercero
Ha intercalado, entre los vocablos “la” y “entidad”, la expresión “persona o”.
Inciso cuarto
Ha suprimido la palabra “complementario”.
Inciso quinto
Ha reemplazado la expresión “en el” por “al”.
Inciso sexto
Ha intercalado, a continuación de la palabra “comprometidas”, la frase “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.
Artículo 27.-
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra “tres” por “cuatro” y la frase “planteados con la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”, e intercalado, a continuación de la palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”, y, de la primera oración, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado, por los siguientes:
“Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.
o o o
Ha agregado el siguiente inciso final:
“En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.”.
o o o
Artículo 28.-
Inciso segundo
Letra b)
Ha iniciado con mayúscula la palabra “convenios”, la primera vez que aparece, y sustituido la frase “los convenios complementarios” por “otros que sean necesarios”.
Letra c)
Ha iniciado con mayúsculas la denominación “planes de mejoramiento educativo”, e intercalado, a continuación de la palabra “establecimiento”, la frase “y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes”.
Artículo 29.-
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la expresión “Registro Público de”, los vocablos “Personas o”, y reemplazado la conjunción disyuntiva “o”, que figura entre las palabras “naturales” y “jurídicas”, por una “y”, y la conjunción “y”, que se consigna entre los términos “jurídicas” y “estarán”, por el pronombre “que”.
Inciso segundo
Ha intercalado, a continuación de la expresión “de las”, el término “personas o”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la conjunción “y”, que figura inmediatamente después de la palabra “personas”, por “o”, e intercalado, a continuación de la frase “selección de las mismas”, lo siguiente: “, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación”.
Inciso cuarto
Ha intercalado, entre los vocablos “las” y “entidades”, la expresión “personas o”, y suprimido la frase “, oyendo al Ministerio de Educación”.
Inciso quinto
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.”.
Inciso sexto
Ha intercalado, a continuación del vocablo “cada”, la expresión “persona o”.
Inciso séptimo
Ha intercalado, entre las palabras “Las” y “entidades”, la expresión “personas o”, y, entre los términos “Registro Público de” y “Entidades Pedagógicas”, la expresión “Personas o”.
Inciso octavo
Ha sustituido la conjunción “y”, que figura entre las palabras “personas” y “entidades”, por una “o”.
Artículo 30.-
Ha sustituido la frase “anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe” por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes”.
Artículo 31.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales mediante departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.”.
Artículo 32.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.
Artículo 33.-
Inciso primero
Ha sustituido el punto aparte (.) del encabezamiento por una coma (,), y agregado a continuación la frase “las siguientes:”.
Numeral 2)
Ha sustituido la expresión “, y” por un punto y
coma (;).
Numeral 3)
Ha reemplazado el punto aparte (.) por la expresión
“, y”.
o o o
Ha incorporado un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:
“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.”.
o o o
Artículo 36.-
Numeral 2)
Letra b)
En el literal a) que se contiene en el primero de los incisos propuestos, ha intercalado, a continuación de la palabra “semestres”, la frase “o ser profesional de la educación”.
o o o
Ha consultado un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:
“4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11”, la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.”.
o o o
Numerales 4) y 5)
Han pasado a ser numerales 5) y 6), respectivamente, sin enmiendas.
Numeral 6)
Ha pasado a ser numeral 7), intercalando, en el texto que este numeral propone agregar, a continuación de la palabra “registro”, la expresión “público y”.
Numeral 7)
Ha pasado a ser numeral 8), sin enmiendas.
Numeral 8)
Ha pasado a ser numeral 9), con las siguientes enmiendas:
- Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 66 que este numeral propone, la referencia al “artículo 8°” por otra al “artículo 10”.
- Ha reemplazado, en el inciso segundo del artículo 67 que este numeral propone, la referencia al “artículo 22” por otra al “artículo 25”.
Artículo 37.-
Numeral 2)
Ha suprimido los párrafos segundo y tercero de la letra c), nueva, que este numeral consulta.
Artículo 38.-
Ha intercalado, a continuación de la referencia al “artículo 14”, la frase “, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.-
Ha sustituido la frase “Los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley,”, por la siguiente: “Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 9°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial”.
Artículo segundo.-
Ha reemplazado la frase “Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley,” por “Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 9°,”.
Artículo tercero.-
Ha sustituido la palabra “Durante” por la frase “No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante”.
Artículo quinto.-
Inciso primero
Ha eliminado el vocablo “complementarios”.
o o o
Enseguida, ha intercalado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.
Inciso segundo
Como se dijera, ha pasado a ser inciso cuarto, sustituyéndose la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”, y suprimiéndose la palabra “complementario”.
Artículo sexto.-
Lo ha suprimido.
Artículo séptimo.-
Ha pasado a ser artículo sexto.-, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “y los aportes complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
o o o
Ha consultado los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
o o o
Ha incorporado, a continuación, los siguientes artículos séptimo.-, octavo.- y noveno.-, transitorios, nuevos:
“Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
“Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.”.
o o o
Artículo octavo.-
Ha pasado a ser artículo décimo.-, sustituyéndose la frase “referido en el artículo 3°” por “correspondiente a la presente ley”, y la palabra “seis” por “tres”.
o o o
Ha incorporado el siguiente artículo undécimo.-, transitorio, nuevo:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”.
o o o
Artículo noveno.-
Lo ha suprimido.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los artículos 7°, letra f); 27, inciso tercero, y 36, Nº 6, letra c), fueron aprobados con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y el artículo 6°, letra b), fue aprobado con el voto favorable de 27 señores Senadores, también de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.525, de 13 de diciembre de 2006.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 115. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES. BOLETÍN Nº 4030-04-3
Honorable Cámara.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe --ingresado a tramitación con fecha 2 de noviembre de 2005--, originado en un mensaje del entonces Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar.
* * * * *
Durante el análisis del proyecto, en este trámite, la Comisión contó con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López.
* * * * *
Por acuerdo de fecha 11 de diciembre del año en curso, y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Corporación dispuso el envío a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que ésta se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél y, si lo estimare conveniente, recomiende la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
* * * * *
Cabe señalar que, para una mejor comprensión del articulado del proyecto en informe, se ha tomado como referencia la numeración dada por la Cámara durante el primer trámite constitucional. Sin perjuicio de ello, se hace especial mención de aquellos artículos nuevos introducidos por el Senado.
Por otra parte, y con el propósito enunciado anteriormente, se ha estimado pertinente anexar a este informe el texto comparado -elaborado por la Secretaría de la Corporación- en el cual se contiene el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
* * * * *
DISPOSICIONES VOTADAS POR EL H. SENADO EN CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
Se hace constar que la Cámara Revisora votó, como disposiciones de carácter orgánico constitucional, las siguientes:
- El artículo 6º, letra b), que corresponde a igual número y letra de la Cámara de Diputados, con modificaciones.
- El artículo 7º, letra f), que corresponde a igual número y letra de la Cámara de Diputados, con enmiendas.
- El artículo 27, inciso tercero, que corresponde al inciso segundo de igual número, con modificaciones.
- El artículo 36, Nº 6, letra c), que corresponde al Nº 5, letra c), de igual número, sin enmiendas.
RECOMENDACIONES DE LA COMISION.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación acordó, en relación con las modificaciones introducidas por el H. Senado al articulado del proyecto de ley en informe, aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, abrir debate únicamente respecto de aquéllas sobre cuyo contenido y alcance los diputados y diputadas presentes manifestaran tener observaciones, inquietudes o reparos que formular, recomendando unánimemente a la Sala aprobar las restantes, sin discusión, por estimar que ellas perfeccionan, sin lugar a dudas, la normativa propuesta.
En mérito de lo anterior, fueron analizadas en su contenido y alcance, con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, las enmiendas que se indican a continuación, siendo sucesivamente precisadas y aclaradas, por lo que en definitiva se recomienda a la H. Cámara también su aceptación, sin perjuicio de la prevención que se hará respecto del artículo undécimo transitorio agregado por el H. Senado.
- Al artículo 2º, inciso segundo, letras b) y d), e inciso tercero nuevo.
- Al artículo 3º.
- Al artículo 6º, letras b) y d).
- Al artículo 7º, letra f).
- Al artículo 9º, incisos segundo y tercero.
- Al artículo 11, inciso tercero.
- Al artículo 12, inciso final nuevo.
- Artículo 15 bis, agregado por el H. Senado.
- Al artículo 18, Nº 1, letra a).
- Al artículo 21.
- Al artículo 30.
- Al artículo 31.
- Al artículo 32.
- Al artículo 36, Nº 2, letra b).
- Al artículo séptimo transitorio.
- Artículo undécimo transitorio, agregado por el H. Senado.
ANALISÍS DE LAS MODIFICACIONES Y RECOMENDACIONES PROPUESTAS.
Artículo 2º.
El artículo 2º de esta H. Corporación define el concepto de alumno prioritario. Su inciso segundo establece, a través de cuatro literales, los criterios en base a los cuales se determinará dicha calidad, estableciendo, en su letra b), que los alumnos de familias no pertenecientes al Sistema Chile Solidario serán considerados prioritarios cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.
La Cámara Revisora reemplazó la frase destacada en negrilla por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”, por cuanto la nueva ficha de protección social no contempla la categoría de indigente.
Por su parte, la letra d) del mismo inciso segundo aprobado por la H. Cámara de Diputados señala que, para determinar la calidad de alumno prioritario de aquellos estudiantes cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
El H. Senado ha aumentado los elementos a considerar en este caso, intercalando, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “el alumno”, las siguientes frases: “y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno”, seguida de una coma (,).
Junto con lo anterior, el Senado incorporó a este artículo un inciso tercero, nuevo, que dispone que las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) del inciso anterior, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario, transcurrido el cual, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
Ello constituye un incentivo para que las familias que no cuentan con dicha caracterización concurran a efectuarla oportunamente.
La Comisión recomienda a la Sala, por la unanimidad de sus miembros, la aceptación de las enmiendas descritas precedentemente.
Artículo 3°.
El texto aprobado por la H. Cámara encarga a un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, la forma de determinar la calidad de alumno prioritario.
El H. Senado sustituyó este artículo por otro que establece que la pérdida de los requisitos señalados en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial de acuerdo a la forma que determine el reglamento de ejecución de la ley en proyecto (excluyendo la intervención del Ministerio de Hacienda en esta materia).
La Comisión recomienda, por unanimidad, la aprobación de esta enmienda.
Artículo 6º.
Establece, a través de cinco literales, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º para poder impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial.
Entre dichos requisitos y obligaciones, la letra b) aprobada por esta H. Corporación exige aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas del respectivo establecimiento, autorizando la realización de procesos de selección que cumplan determinadas condiciones de objetividad y transparencia en el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento, en cuyo caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar (concepto definido en el párrafo tercero del mismo literal) o por sorteo.
El H. Senado reemplazó esta letra b), reduciendo su contenido, al exigir a los sostenedores aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante, ni requerir la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, debiendo además el establecimiento hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
Por su parte, la letra d) del artículo aprobado por la Cámara de Origen establece la obligación de retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
La Cámara Revisora reemplazó también este literal, ampliando la exigencia de retención a todos los alumnos que cursen entre el primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula, y asegurándoles el derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
Ambas enmiendas obedecen a los acuerdos alcanzados entre los sectores políticos con representación parlamentaria en relación con las normas sobre selección y expulsión de alumnos que contendrá la nueva Ley General de Educación, por lo que esta Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad, su aprobación.
Artículo 7º.
Este artículo supedita la incorporación de los sostenedores al régimen de subvención preferencial, a la suscripción de un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, en el cual deberán obligarse a los compromisos esenciales que señala su inciso segundo.
Entre dichos compromisos esenciales, la letra f) del texto aprobado por esta H. Corporación establece, tratándose de los sostenedores municipales, que deberán señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada uno de los establecimientos de su dependencia adscritos al régimen de subvención preferencial.
El H. Senado reemplazó esta letra, exigiendo a los sostenedores --tanto públicos como privados-- indicar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos públicos que reciben para los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención preferencial, información que deberán actualizar anualmente, y suprimiendo, para el caso de los sostenedores municipales, la exigencia de indicar el monto del aporte de recursos propios que harán anualmente a cada uno de dichos establecimientos.
Pese a la aprensión manifestada por algunos miembros de la Comisión en el sentido de que esta enmienda podría traducirse en un cese de los aportes municipales a la educación, se reconoció la imposibilidad de exigir de las municipalidades un compromiso financiero con ese objeto, máxime cuando pudiera exceder la duración del mandato de los respectivos alcaldes, razón por la cual se recomienda a la H. Cámara, por unanimidad, su aceptación.
Artículo 9º.
Después de definir las categorías en que serán clasificados los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial, este artículo señala, en el inciso segundo aprobado por la H. Cámara de Diputados, la oportunidad en que se efectuará dicha clasificación (el último día hábil del mes de octubre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 12).
El H. Senado ha agregado a este inciso segundo la siguiente oración final: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
A su vez, el inciso tercero del texto aprobado por esta H. Corporación señala que los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados en su inciso primero (diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOCE), salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.
La Cámara Revisora reemplazó este inciso, estableciendo que los establecimientos nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 2006 [1], que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La Comisión recomienda, por acuerdo unánime, aprobar las enmiendas antes descritas.
Artículo 11.
El inciso primero del texto aprobado por la H. Cámara permite al Ministerio de Educación adecuar los sistemas de medición de los resultados educativos a las características de los establecimientos pequeños (cuya matrícula sea insuficiente para realizar inferencias estadísticas confiables sobre dichos resultados), a fin de posibilitar su clasificación en las categorías que señala el artículo 9º. Su inciso segundo obliga a considerar las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración de sus planes de mejoramiento educativo y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde a sus necesidades.
Por su parte, el inciso tercero despachado por esta H. Corporación establece que, tratándose de los establecimientos antes señalados, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.
La Cámara Alta ha sustituido la frase destacada en negrilla por “podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración”, y agregado la siguiente oración final: “El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
De esta manera, la obligación de los establecimientos urbanos pequeños y rurales de funcionar en red se hace facultativa y se obliga al Ministerio a diseñar planes de mejoramiento educativo para éstos últimos.
La Comisión recomienda aprobar esta enmienda.
Artículo 12.
Esta norma, aprobada por la H. Cámara de Diputados, establece el procedimiento para la incorporación de los sostenedores al régimen de subvención preferencial, disponiendo en su inciso tercero que, si la Seremi de Educación respectiva no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre del año de la postulación, se podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
El H. Senado ha incorporado un inciso final, nuevo, que interpreta el silencio administrativo a favor del solicitante, estableciendo que, si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Se recomienda su aprobación, por unanimidad.
Artículo 15 bis, nuevo.
La Cámara Revisora ha incorporado el siguiente artículo 15 bis:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
Pese a que algunos de sus miembros manifestaron aprensiones en orden a que este nuevo subsidio podría ser utilizado maliciosamente por algún sostenedor inescrupuloso para atraer mayores recursos mediante una excesiva concentración de alumnos prioritarios, la Comisión descartó tal posibilidad debido a las normas que rigen su otorgamiento y mantención.
En consecuencia, la Comisión recomienda unánimemente la aceptación de esta enmienda.
Artículo 18.
El texto aprobado por esta H. Corporación impone al sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente el deber de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que indica, entre los cuales se incluye, conforme al Nº 1, letra a) de la disposición en comento, la elaboración, durante el primer año, de un Plan de Mejoramiento Educativo específico que profundice el presentado de acuerdo al artículo 8º, que contenga al menos, entre otros elementos, un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
El H. Senado ha sustituido, en el citado Nº 1, letra a) del artículo 18, la frase destacada en negrilla por el vocablo “comprendiendo”.
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de esta enmienda, por considerar redundante la frase sustituida.
Artículo 21.
El texto aprobado por esta H. Cámara preceptúa que, si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.
El H. Senado ha sustituido este artículo por otro, que en su inciso primero confiere automáticamente la categoría de autónomo al establecimiento emergente cuyas evaluaciones de logros indiquen que ha alcanzado los estándares nacionales de dicha categoría, debiendo la Secretaría Regional Ministerial de Educación, según su inciso segundo, corroborar los antecedentes que así lo acrediten y dictar una resolución para adecuar la nueva clasificación del establecimiento dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor, la cual podrá ser apelada dentro del mismo plazo ante el Subsecretario de Educación. Agrega el inciso tercero que, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como autónomo a partir del año escolar siguiente y el convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
La Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad, la aceptación de esta enmienda.
Artículo 25.
La norma aprobada por esta H. Corporación dispone que los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y con las obligaciones que establecen sus numerales 1, 2 y 3.
El Nº 1 exige a estos sostenedores lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la clasificación del establecimiento en la categoría en recuperación.
El H. Senado amplió de tres a cuatro años el plazo fijado en este numeral.
El Nº 2) del texto de la H. Cámara establece la obligación de cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
La Cámara Revisora modificó este numeral, intercalando entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”, y, entre la referencia al “artículo 29” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, elegida por el sostenedor”.
La Comisión recomienda la aprobación de ambas enmiendas, por unanimidad.
Artículo 30.
El texto de esta H. Corporación impone al Ministerio de Educación el deber de entregar anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
El H. Senado ha sustituido la frase destacada en negrilla por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes”.
Se recomienda a la Sala la aceptación de esta enmienda.
Artículo 31.
La norma aprobada por esta H. Cámara establece, en su inciso primero, que la dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos. Su inciso segundo agrega que en los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. Su inciso tercero señala que en los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.
La Cámara Alta ha sustituido este artículo por otro, cuyo inciso primero exige a los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos. Su inciso segundo señala que cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación, los mismos sostenedores estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido. Finalmente, su inciso tercero encomienda a un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación la determinación de los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega, todo lo cual es sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes para el caso de los sostenedores municipales.
Pese a que algunos de sus miembros estimaron que esta enmienda restringiría el acceso a la información sobre los recursos percibidos por los establecimientos educacionales, la Comisión acordó recomendar su aprobación, en el entendido de que en el futuro la norma en comento quedará subsumida en el sistema de rendición de cuentas que tendrá a su cargo la Superintendencia de Educación.
Artículo 32.
El texto aprobado por la H. Cámara obliga a los docentes directivos de los establecimientos a impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.
El H. Senado reemplazó este artículo por otro que torna facultativo para los miembros del equipo directivo del establecimiento impartir clases en aula, siempre que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de las funciones específicas para las cuales han sido contratados.
Se recomienda, por unanimidad, su aprobación.
Artículo 36.
Este precepto introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones).
Es así como el Nº 2), letra b), del texto aprobado por esta H. Corporación sustituye el inciso tercero del artículo 2º de la citada Ley de Subvenciones por otros tres, el primero de los cuales establece que el sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los requisitos que indican sus letras a) b) y c). La exigencia de la letra a) es contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres.
El H. Senado ha intercalado en dicha letra a), a continuación de la palabra “semestres”, la frase “o ser profesional de la educación”, a fin de dar por cumplido el requisito respecto de aquellos profesores que han regularizado sus títulos por medio de cursos universitarios de duración inferior a 8 semestres.
La Comisión recomienda en forma unánime la aprobación de esta enmienda.
Artículos Transitorios.
Artículo séptimo, que pasa a ser sexto.
El texto aprobado por esta H. Corporación faculta a los establecimientos educacionales para postular al régimen de subvención preferencial durante el primer año de vigencia de esta ley, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12, en cuyo caso la subvención preferencial y los aportes complementarios previstos en ella se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7°.
El H. Senado lo ha aprobado como artículo sexto transitorio, con las siguientes enmiendas:
En el inciso único, que pasa a ser primero, ha reemplazado la frase destacada en negrilla por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”. Ello, para dar cabida a la subvención que crea el nuevo artículo 15 bis.
Además, la Cámara Revisora ha incorporado los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
Se fija así el procedimiento a que deberá atenerse la Seremi respectiva para clasificar a los establecimientos y el efecto favorable al solicitante que tendrá el silencio administrativo sobre la materia.
La Comisión recomienda, por la unanimidad de sus miembros, la aprobación de estas enmiendas.
Artículo undécimo, nuevo.
El H. Senado ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”.
Se explicó que esta enmienda responde al acuerdo político entre los partidos de la Concertación y la Alianza por Chile en el sentido de lograr la plena vigencia del sistema de aseguramiento de la calidad, que se hará cargo de la suscripción y fiscalización de los convenios a que se refiere esta ley, antes del término del próximo trienio.
La diputada señora Tohá formuló la prevención de que, de acuerdo con la redacción de la disposición transitoria propuesta por el Senado, podría entenderse que la facultad de firmar convenios por parte del Ministerio cesaría en tres años, subsistiendo el derecho de los sostenedores a impetrar la subvención preferencial, la que quedaría sin control alguno si por cualquier razón no se lograra aprobar el sistema de aseguramiento de la calidad en ese periodo, a lo que el representante del Ejecutivo respondió que, aun cuando la redacción del artículo undécimo transitorio puede no ser la más feliz, la celebración de un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa es condición sine qua non para percibir la subvención preferencial, por lo que el incentivo está dado para que todos los sectores políticos se comprometan a concretar el acuerdo antes mencionado dentro del plazo convenido.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar esta enmienda, con las abstenciones de la diputada señora Tohá y del diputado señor González.
* * * * *
Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2007.
Se designó Diputado Informante al señor VERDUGO, don Germán.
Acordado en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, con la asistencia de los diputados señores Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Sergio Correa De la Cerda, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Gabriel Silber Romo (Presidente), Mario Venegas Cárdenas, Germán Verdugo Soto y señoras Marcela Cubillos Sigall, Clemira Pacheco Rivas, Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro. Concurrió además el diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.
ANDRÉS LASO CRICHTON
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 12 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PREFERENCIAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y calificado con “suma” urgencia, que establece una subvención preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Germán Verdugo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4030-04, sesión 113ª, en 6 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en las modificaciones del Senado. Documento de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , me gustaría que se diera a conocer el informe financiero del proyecto como viene del Senado, porque es bien distinto al que despachó la Cámara. No sé si el diputado informante está en condiciones de hacerlo.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo , sin perjuicio de que la Mesa averigüe a ese respecto.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, por de pronto, no tengo antecedentes del informe financiero.
El proyecto de ley, originado en mensaje, en tercer trámite constitucional, establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.
En este trámite, la Comisión contó con la colaboración del jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación , señor Rodrigo González López .
En relación con las modificaciones del honorable Senado, la Comisión acordó abrir debate únicamente respecto de aquéllas sobre cuyo contenido y alcance los diputados y diputadas presentes manifestaran tener observaciones, inquietudes o reparos que formular, y recomienda por unanimidad a la Sala aprobar las restantes, sin discusión, por estimar que ellas perfeccionan, sin lugar a dudas, la normativa propuesta.
En mérito de lo anterior, fueron analizadas en su contenido y alcance, con la colaboración del jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación , las enmiendas que se indican a continuación, siendo sucesivamente precisadas y aclaradas, por lo que en definitiva se recomienda a la honorable Cámara también su aceptación, sin perjuicio de la prevención que se hará respecto del artículo undécimo transitorio agregado por el honorable Senado.
El artículo 2º aprobado en el primer trámite define el concepto de “alumno prioritario”. Su inciso segundo establece, a través de cuatro literales, los criterios en base a los cuales se determinará dicha calidad, estableciendo, en su letra b), que los alumnos de familias no pertenecientes al Sistema Chile Solidario serán considerados prioritarios cuando “hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar” vigente.
La Cámara revisora reemplazó la frase destacada entre comillas por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”, por cuanto la nueva ficha de protección social no contempla la categoría de indigente.
Por su parte, la letra d) del mismo inciso segundo aprobado por la Cámara, señala que, para determinar la calidad de alumno prioritario de aquellos estudiantes cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el reglamento.
El honorable Senado ha aumentado los elementos por considerar en este caso, intercalando, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “el alumno”, las siguientes frases: “y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno”, seguida de una coma (,).
Junto con lo anterior, el Senado incorporó a este artículo un inciso tercero, nuevo, que dispone que las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) del inciso anterior, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario, transcurrido el cual, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente. Esto constituye un incentivo para que las familias que no cuentan con dicha caracterización concurran a efectuarla oportunamente.
La Comisión recomienda a la Sala, por la unanimidad de sus miembros, la aceptación de las enmiendas descritas precedentemente.
Artículo 3º.
El texto aprobado por la Cámara encarga a un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, que también deberá llevar la firma del ministro de Hacienda , la forma de determinar la calidad de alumno prioritario.
El Senado sustituyó este artículo por otro que establece que la pérdida de los requisitos señalados en el artículo 2º hará cesar el derecho a la subvención preferencial, de acuerdo con la forma que determine el reglamento de ejecución de la ley en proyecto -excluyendo la intervención del Ministerio de Hacienda en esta materia-.
La Comisión recomienda, por unanimidad, la aprobación de esta enmienda.
Artículo 6º.
Establece, a través de cinco literales, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º para impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial. Entre dichos requisitos y obligaciones, la letra b) aprobada por esta Corporación exige aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas del respectivo establecimiento, y autoriza la realización de procesos de selección que cumplan determinadas condiciones de objetividad y transparencia en el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento, en cuyo caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o por sorteo.
El Senado reemplazó esta letra b) y redujo su contenido al exigir a los sostenedores que acepten a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo con procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante, ni requerir la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del mismo. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
Por su parte, la letra d) del artículo aprobado por la cámara de origen establece la obligación de retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.
La cámara revisora también reemplazó este literal y amplió la exigencia de retención a todos los alumnos que cursen entre el primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Asimismo, aseguró a los alumnos el derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
Ambas enmiendas obedecen a los acuerdos alcanzados entre los sectores políticos con representación parlamentaria en relación con las normas sobre selección y expulsión de alumnos que contendrá la nueva ley general de Educación, por lo que esta Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad, su aprobación.
Artículo 7º.
Este artículo supedita la incorporación de los sostenedores al régimen de subvención preferencial a la suscripción de un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, en el cual deberán obligarse a los compromisos esenciales que señala su inciso segundo. Entre dichos compromisos, la letra f) del texto aprobado por esta Corporación establece que los sostenedores municipales deberán señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada uno de los establecimientos de su dependencia adscritos al régimen de subvención preferencial.
El Senado reemplazó esta letra, y exigió a los sostenedores -tanto públicos como privados- que indiquen en el convenio el monto de las subvenciones o recursos públicos que reciben para los establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención preferencial, información que deberán actualizar anualmente, y suprimió para los sostenedores municipales la exigencia de indicar el monto del aporte de recursos propios que harán anualmente a cada uno de dichos establecimientos.
Pese a la aprensión manifestada por algunos miembros de la Comisión, en el sentido de que esta enmienda podría traducirse en un cese de los aportes municipales a la educación, se reconoció la imposibilidad de exigir de las municipalidades un compromiso financiero con ese objeto, máxime cuando pudiera exceder la duración del mandato de los respectivos alcaldes. Por esta razón se recomienda a la Cámara su aceptación.
Artículo 9º.
Después de definir las categorías en que serán clasificados los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial, este artículo señala, en el inciso segundo aprobado por la Cámara, la oportunidad en que se efectuará dicha clasificación -el último día hábil de octubre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 12-.
El Senado ha agregado a este inciso segundo la siguiente oración final: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.
A su vez, el inciso tercero del texto aprobado por esta Corporación señala que los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos mediciones de acuerdo con los instrumentos mencionados en su inciso primero -diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Loce-, salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.
La cámara revisora reemplazó este inciso, y estableció que los establecimientos nuevos se considerarán, para los efectos de esta ley, como emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
La Comisión recomienda, por acuerdo unánime, aprobar las enmiendas antes descritas.
Artículo 11.
El inciso primero del texto aprobado por la Cámara de Diputados permite al Ministerio de Educación adecuar los sistemas de medición de los resultados educativos a las características de los establecimientos pequeños -cuya matrícula sea insuficiente para realizar inferencias estadísticas confiables sobre dichos resultados-, a fin de posibilitar su clasificación en las categorías que señala el artículo 9º. Su inciso segundo obliga a considerar las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tridocentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración de sus planes de mejoramiento educativo y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde a sus necesidades.
Por su parte, el inciso tercero despachado por esta Corporación establece que, tratándose de los establecimientos antes señalados, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa “deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red,” con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento.
La cámara alta sustituyó la frase por “podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración”, y agregado la siguiente oración final: “El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.
De esta manera, la obligación de los establecimientos urbanos pequeños y rurales de funcionar en red se hace facultativa y se obliga al Ministerio a diseñar planes de mejoramiento educativo para estos últimos.
La Comisión recomienda aprobar esa enmienda.
Artículo 12.
La norma aprobada por la Cámara establece el procedimiento para la incorporación de los sostenedores al régimen de subvención preferencial, disponiendo en su inciso tercero que si la seremi de Educación respectiva no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre del año de la postulación, se podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el subsecretario de Educación , quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
El Senado incorporó un inciso final, nuevo, que interpreta el silencio administrativo en favor del solicitante, estableciendo que si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Se recomienda su aprobación por unanimidad.
Artículo 15 bis, nuevo.
La cámara revisora incorporó el siguiente artículo 15 bis:
“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios”.
El inciso segundo establece el valor unitario mensual por alumno, expresados en unidades de subvención educacional, según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento.
Luego, agrega:
“Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.
Pese a que algunos miembros de la Comisión manifestaron aprensiones en orden a que este nuevo subsidio podría ser utilizado maliciosamente por algún sostenedor inescrupuloso para atraer mayores recursos mediante una excesiva concentración de alumnos prioritarios, en dicha instancia se descartó tal posibilidad debido a las normas que rigen su otorgamiento y mantención.
En consecuencia, la Comisión recomienda unánimemente la aceptación de esa enmienda.
Artículo 18.
El texto aprobado por esta Corporación impone al sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente el deber de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que indica, entre los cuales se incluye, conforme al Nº 1, letra a), de la disposición en comento, la elaboración, durante el primer año, de un Plan de Mejoramiento Educativo específico que profundice el presentado de acuerdo al artículo 8º, que contenga, al menos, entre otros elementos, un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
El Senado sustituyó la frase entre comillas por el vocablo “comprendiendo”.
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de esa enmienda, por considerar redundante la frase sustituida.
Artículo 21.
El texto aprobado por la Cámara preceptúa que si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de 15 días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento de la ley.
El Senado sustituyó el artículo por otro, que en su inciso primero confiere automáticamente la categoría de autónomo al establecimiento emergente cuyas evaluaciones de logros indiquen que ha alcanzado los estándares nacionales de dicha categoría, debiendo la secretaría regional ministerial de Educación, según su inciso segundo, corroborar los antecedentes que así lo acrediten y dictar una resolución para adecuar la nueva clasificación del establecimiento dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor, la cual podrá ser apelada dentro del mismo plazo ante el subsecretario de Educación . Agrega el inciso tercero que si la secretaría regional ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como autónomo a partir del año escolar siguiente, y el convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
La Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad, la aceptación de esta enmienda.
Artículo 25.
La norma aprobada por esta Corporación dispone que los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y con las obligaciones que establecen sus numerales 1, 2 y 3.
El Nº 1 exige a esos sostenedores lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la clasificación del establecimiento en la categoría en recuperación.
El Senado amplió de tres a cuatro años el plazo fijado en este numeral.
El Nº 2) del texto de la Cámara establece la obligación de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación que establezca un equipo tripartido conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o un representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.
La cámara revisora modificó este numeral, intercalando, entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”, y, entre la referencia al “artículo 29 y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “elegida por el sostenedor”.
La Comisión recomienda por unanimidad la aprobación de ambas enmiendas.
Artículo 30.
El texto de esta Corporación impone al Ministerio de Educación el deber de entregar “anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe” que describa las acciones y evalúe los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
El honorable Senado ha sustituido la frase destacada entre comillas por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes”.
Se recomienda a la Sala la aceptación de esta enmienda.
Artículo 31.
La norma aprobada por la Cámara establece, en su inciso primero, que la dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos. Su inciso segundo agrega que en los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. Su inciso tercero señala que en los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio u otros.
La cámara alta ha sustituido este artículo por otro, cuyo inciso primero exige a los sostenedores de establecimientos educacionales, adscritos al régimen de subvención preferencial, mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Su inciso segundo establece que cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación, los mismos sostenedores estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido.
Finalmente, su inciso tercero encomienda a un decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, la determinación de los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega, todo lo cual es sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes para el caso de los sostenedores municipales.
Pese a que algunos de sus miembros estimaron que esta enmienda restringiría el acceso a la información sobre los recursos percibidos por los establecimientos educacionales, la Comisión acordó recomendar su aprobación, en el entendido de que en el futuro la norma en comento quedará subsumida en el sistema de rendición de cuentas que tendrá a su cargo la Superintendencia de Educación.
Artículo 32.
El texto aprobado por la Cámara obliga a los docentes directivos de los establecimientos a impartir, a lo menos, cuatro horas semanales de clases de aula.
El Senado reemplazó este artículo por otro que torna facultativo para los miembros del equipo directivo del establecimiento impartir clases en aula, siempre que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de las funciones específicas para las cuales han sido contratados.
Se recomienda, por unanimidad, su aprobación.
Artículo 36.
Este precepto introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación (ley de subvenciones).
El Nº 2), letra b), del texto aprobado por esta Corporación, sustituye el inciso tercero del artículo 2º de la citada ley de subvenciones por otros tres, el primero de los cuales establece que el sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los requisitos que indican sus letras a), b) y c). La exigencia de la letra a) es contar con título profesional de, al menos, ocho semestres.
El Senado intercaló en dicha letra a), a continuación de la palabra “semestres”, la frase “o ser profesional de la educación”, a fin de dar por cumplido el requisito respecto de aquellos profesores que han regularizado sus títulos por medio de cursos universitarios de duración inferior a ocho semestres.
La Comisión recomienda en forma unánime la aprobación de esta enmienda.
Artículos transitorios
Artículo séptimo, que pasa a ser sexto.
El texto aprobado por la Cámara faculta a los establecimientos educacionales para postular al régimen de subvención preferencial durante el primer año de vigencia de esta ley, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12, en cuyo caso la subvención preferencial “y los aportes complementarios” previstos en ella se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
El Senado lo aprobó como artículo sexto transitorio, con las siguientes enmiendas:
En el inciso único, que pasa a ser primero, reemplazó la frase entre comillas por “, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios”. Ello, para dar cabida a la subvención que crea el nuevo artículo 15 bis.
Además, la cámara revisora incorporó los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación , quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.”.
Se fija así el procedimiento a que deberá atenerse la seremi respectiva para clasificar a los establecimientos y el efecto favorable para el solicitante que tendrá el silencio administrativo sobre la materia.
La Comisión recomienda, por la unanimidad de sus miembros, la aprobación de estas enmiendas.
Artículo undécimo, nuevo.
El Senado incorporó el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”
Se explicó que esta enmienda responde al acuerdo político entre los partidos de la Concertación y de la Alianza por Chile, en el sentido de lograr la plena vigencia del sistema de aseguramiento de la calidad que se hará cargo de la suscripción y fiscalización de los convenios a que se refiere este proyecto, antes del término del próximo trienio.
La diputada señora Tohá formuló la prevención de que, de acuerdo con la redacción de la disposición transitoria propuesta por el Senado, podría entenderse que la facultad de firmar convenios por parte del Ministerio cesaría en tres años, subsistiendo el derecho de los sostenedores a impetrar la subvención preferencial, la que quedaría sin control alguno si por cualquier razón no se lograra aprobar el sistema de aseguramiento de la calidad en ese período, a lo que el representante del Ejecutivo respondió que, aun cuando la redacción del artículo undécimo transitorio puede no ser la más feliz, la celebración de un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa es condición sine qua non para percibir la subvención preferencial, por lo que el incentivo está dado para que todos los sectores políticos se comprometan a concretar el acuerdo antes mencionado dentro del plazo convenido.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar esta enmienda, con las abstenciones de la diputada señora Tohá y del diputado señor González .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, estamos ante uno de los proyectos educacionales más importantes que la Cámara deberá aprobar en este período legislativo.
Es de justicia fundamental destinar una subvención educacional preferencial a los alumnos socioeconómicamente más vulnerables, con más dificultades, con mayores problemas de aprendizaje y peores condiciones culturales de los establecimientos subvencionados, de manera de mitigar las tremendas diferencias culturales, de conocimiento, que existen entre los alumnos de familias vulnerables y los de mejores condiciones socioeconómicas.
El proyecto tuvo en todos los sectores políticos una acogida muy favorable, dada la necesidad de pagar esa deuda que teníamos con los alumnos y las escuelas con más desventajas, esas escuelas de regiones, de barrios urbanos y de sectores rurales postergados.
En general, las modificaciones del Senado son aceptables. Por eso, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en la inmensa mayoría de sus artículos, haciendo prevención del resto.
Las modificaciones del Senado son atingentes, acertadas y mejoran el proyecto, sobre todo cuando incorpora la subvención por concentración de alumnos prioritarios. De esta forma, las esuelas con más alumnos en condiciones socioeconómicas vulnerables tendrán mayores recursos y su aplicación será casi inmediata, ya que el proyecto da tres meses para la dictación del reglamento.
El Senado no acogió la redacción propuesta por la Cámara para los artículos 31 y 32, la que en mi opinión era mejor. El artículo 31 está referido a la rendición de cuentas que deberán hacer los establecimientos que reciban la subvención educacional preferencial. Sin embargo, en virtud de la necesidad de sacar adelante el proyecto, hemos acogido las enmiendas del Senado.
La última observación está referida al artículo undécimo transitorio, nuevo. Es de la esencia del proyecto que para incorporarse al régimen de la subvención preferencial, los sostenedores y el Ministerio de Educación deberán suscribir un convenio de mejoramiento educativo, un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, cuyo objetivo esencial es que el sostenedor se comprometa a mejorar la calidad de la educación y a destinar los recursos preferenciales a ese fin. El convenio obliga jurídicamente, pero sobre todo moral, educativa y técnicamente a un permanente esfuerzo por mejorar la calida de la educación en los establecimientos. La clasificación de establecimientos en rangos y categorías, generará una constante emulación de los establecimientos educacionales para mejorar la calidad. Este convenio será el vínculo de obligación entre los establecimientos y el Ministerio para lograr este objetivo. Es definitiva, el convenio forma parte esencial del proyecto.
Sin embargo, la redacción del artículo undécimo transitorio deja en duda que el convenio sea un instrumento permanente para otorgar la subvención preferencial. Tal como está redactado, deja claro que hasta el tercer año de su entrada en vigencia o hasta que entre en operaciones el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, estarán vigentes los convenios; con posterioridad, podrían ser no necesarios para la entrega de la subvención preferencial. El artículo debe ser corregido y así lo hemos hecho presente; de lo contrario, deberá dictarse una ley interpretativa o un nuevo texto legal que ligue el otorgamiento de la subvención preferencial a la suscripción de convenios entre el Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales.
Con esta prevención, aprobaré las modificaciones del Senado e invito a los colegas a hacer lo mismo, en virtud de la urgencia de que entre en vigencia este beneficio para los niños más vulnerables de nuestro país desde los primeros meses del próximo año.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, este es el mejor proyecto que se ha presentado al Congreso para mejorar la calidad de la educación. Mucho mejor que el que pretende consagrar una nueva ley general de educación. Digo esto, por tres razones fundamentales.
En primer lugar, el proyecto apunta directamente a mejorar la calidad de la educación por la vía de entregar más recursos para los niños que más lo necesitan; es decir, compensa la diferencia existente en el acceso a la igualdad de oportunidades.
En segundo lugar, establece un sistema que nos permite pensar que los recursos que se entreguen estarán destinados efectivamente a las escuelas más vulnerables, dado que para acceder a la subvención escolar preferencial los sostenedores deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Educación. Existía inquietud de parte de muchos, por cuanto las municipalidades con problemas presupuestarios podrían tender a cubrir ese déficit con estos nuevos recursos. Sin embargo, ello será imposible, porque los convenios serán permanentemente fiscalizados -supongo- por el Ministerio de Educación.
En tercer lugar, porque relaciona los recursos con una buena gestión; es decir, vincula recursos con calidad, al introducir tres categorías de establecimientos de acuerdo con los resultados que hayan obtenido: autónomos, emergentes y de recuperación. O sea, conecta la gestión de los establecimientos con los resultados, lo que es muy bueno para mejorar la calidad de la educación.
Las modificaciones introducidas por el Senado mejoran el proyecto.
Con respecto al artículo undécimo transitorio, que mencionó el diputado González, creo que es importante vincular el proyecto con la entrada en vigente del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, es decir, la nueva institucionalidad que estamos creando mediante el acuerdo a que llegaron la Concertación y la Alianza. No podemos dejar que esto opere en forma permanente, por lo que se le pone un límite de tiempo, que se ha estimado en tres años, lapso en el cual se estima que entrará en vigencia la nueva institucionalidad.
Ahora bien, si esa institucionalidad no entra en vigencia en dicho período, se puede prorrogar el plazo mediante un proyecto de ley calificado de suma urgencia.
En todo caso, considero que el proyecto va en el sentido correcto de permitir que se convierta en realidad el acuerdo a que hemos llegado y que no se postergue en el tiempo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero manifestar nuestro total respaldo a uno de los proyectos más anhelados y sentidos por el Gobierno y por nosotros, los parlamentarios que respaldamos y participamos en la Concertación.
Lo que más nos identifica del proyecto desde los puntos de vista valóricos, de programa y de propuesta es que canaliza y focaliza los recursos en quienes más los necesitan, es decir, nuestros alumnos vulnerables o prioritarios, porque hay absoluto consenso en que debemos focalizar nuestros esfuerzos en los alumnos que necesitan apoyo e incentivos de las políticas públicas educativas.
También es muy importante que los recursos se entreguen contra resultados; es decir, que midamos la suscripción progresiva de los convenios con resultados evaluables, objetivos y verificables, que demuestren la buena administración de los recursos entregados.
Por lo anterior, respaldaremos el proyecto, para poner los recursos a disposición de los establecimientos vulnerables de una vez por todas. Es necesario decir que la idea era que este sistema hubiese estado en régimen a partir de este año, porque podemos hablar mucho de calidad, de transformaciones y de emprender grandes reformas a nuestro sistema educativo; pero lo que se requiere es un compromiso fiscal y más recursos para obtener mejores resultados.
No obstante lo anterior, deseo hacer presente algunas consideraciones respecto de la iniciativa.
La cámara revisora modificó algunos aspectos del proyecto que, a nuestro juicio, eran vitales, como el acceso a la información. El texto aprobado por la Cámara generaba mayores garantías, establecía normas de accountability respecto de la comunidad educativa, todo lo cual se transformó sólo en una información que queda a disposición del Ministerio de Educación.
Tampoco nos pareció pertinente la modificación de hacer facultativa la norma para que los directivos impartan clases, que era obligatoria en el texto de la Cámara, ya que estimamos que este hecho es un valor agregado y un compromiso efectivo con los establecimientos educacionales.
El artículo undécimo transitorio establece que la atribución del Ministerio de Educación para suscribir convenios sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de la entrada en vigencia de la ley o hasta que entre a operar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Obviamente, en el espíritu de la cámara revisora estuvo presente el acuerdo sobre educación suscrito entre el Gobierno y la Alianza, pues se estima que en ese plazo estará funcionando la Superintendencia de Educación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
No obstante, quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley y su posterior interpretación, que si después del plazo de tres años no entra en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, y no se suscriben los referidos convenios, no se pagará la subvención porque de lo contrario, tendríamos que entregar recursos al sistema educacional, pero sin exigirle calidad y compromiso, lo que desvirtúa el sentido y el alcance del proyecto.
En consecuencia, estamos muy contentos por la aprobación del proyecto, pues queremos que sea ley de la República a la brevedad, ya que compromete la mayor cantidad de recursos fiscales -cerca de 600 millones de dólares- durante este cuadrienio, una vez que se encuentre en régimen completo.
También estamos muy agradecidos de que se haya incorporado la subvención por concentración de alumnos prioritarios, pues insistimos mucho en la necesidad de crear esta subvención adicional.
Por lo tanto, mirando las cosas con sentido país, estamos ciertos de que éste es uno de los grandes proyectos, que da un paso significativo para elevar la calidad de la educación. Como dije, si bien tenemos algunos reparos, estamos convencidos de que nuestros niños y niñas no pueden seguir esperando, razón por la cual lo aprobaremos, con el objeto de que este sistema empiece a regir de una vez por todas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente, el proyecto de subvención preferencial es una de las iniciativas más importantes que hemos aprobado este año, pues significa un aumento de aproximadamente 18 mil pesos de la subvención educacional por alumno vulnerable.
No cabe duda de que es un importante avance en la calidad, equidad e igualdad de la educación. Creemos necesario que la educación de nuestro país sea financiada adecuadamente.
Sabido es que prácticamente no existe la igualdad educacional en Chile, pero el proyecto ayudará mucho en ese sentido, pues destina más recursos a los sectores vulnerables y deprimidos de nuestra sociedad.
Este incremento de recursos es muy importante, pero en la Alianza por Chile pensamos que no es lo ideal.
¿Sabe alguien en este hemiciclo cuánto cuesta realmente dar educación de calidad? ¿Quién ha calculado a cuánto asciende ese costo? En realidad, no contamos con ningún estudio que señale cuál es el monto que se requiere para hacerlo.
Pusimos especial énfasis en ese aspecto en el acuerdo a que llegamos con el Gobierno, pero, lamentablemente, no hubo consenso. Nuestra propuesta planteaba la implementación de una escuela modelo eficiente que integrara aspectos como la ruralidad, el nivel socioeconómico y la modalidad educativa, con el objeto de calcular efectivamente cuál era el costo de otorgar educación de calidad, pero no logramos llegar a acuerdo sobre ese punto. El proyecto avanza en el sentido correcto, sin perjuicio de lo cual insistiremos para que de alguna manera se calcule con exactitud a cuánto asciende el monto que se necesita para ofrecer educación de calidad.
Las modificaciones del Senado me parecen positivas, porque adaptan la iniciativa al acuerdo que logramos entre la Alianza por Chile y el Gobierno respecto del proyecto que establecerá la nueva ley general de Educación, lo que aparece reflejado, por ejemplo, en la letra b) del artículo 6º y en el artículo undécimo transitorio, que ha sido objeto de cierta polémica, el cual establece que la atribución del Ministerio de Educación para suscribir convenios con los sostenedores sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia o hasta que en entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de tres años.
Si en ese plazo está en pleno funcionamiento la institucionalidad que propusimos en la nueva ley general de Educación, como el Consejo Nacional de Educación, la Superintendencia de Educación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que fue uno de los aportes que hizo la Alianza, no será necesario seguir firmando convenios con los sostenedores, a los que se agregarán exigencias adicionales; de lo contrario, habrá que modificar la ley.
Respecto de la subvención por concentración, en el Senado el Ejecutivo presentó una indicación que otorga más recursos a los colegios que concentran determinada cantidad de alumnos vulnerables. En principio, lo señalado parece bastante razonable, pero me quedan algunas dudas.
Para el otorgamiento de esa subvención se fija el tope de 60 por ciento de alumnos vulnerables por establecimiento. O sea, de acuerdo con el Ministerio de Educación, da lo mismo que haya ciento por ciento o 60 por ciento de alumnos vulnerables, razón por la que me gustaría que la ministra Provoste nos explicara por qué se estableció ese tope y no se continuó incrementando la escala en aproximadamente veinte puntos, para fijarlo, por ejemplo, en 80 por ciento o en ciento por ciento.
Tal como se planteó ayer en la Comisión de Educación, se logrará el objetivo de la entrega de esa subvención en la medida en que los padres sepan elegir los colegios. Sin embargo, los establecimientos educacionales que logren atraer más alumnos vulnerables recibirán la subvención por concentración, situación que no representa el espíritu de la indicación presentada por el Ejecutivo , pues lo que se busca es que los padres de alumnos vulnerables escojan, por voluntad propia, los colegios en que estudiarán sus hijos y no que éstos empiecen a atraer a los alumnos vulnerables con el propósito de obtener la subvención, porque eso puede generar la formación de verdaderos guetos de pobreza.
Sin perjuicio de lo planteado, el proyecto avanza en la dirección correcta y las modificaciones del Senado son positivas, razón por la cual la bancada de Renovación Nacional las votará a favor.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, si uno dice que este proyecto es importante se queda un poquito corto, porque desde el inicio de su tramitación anticipó un viraje en el rumbo que seguiría el sistema educacional.
La iniciativa constituye una pequeña muestra de hacia donde queremos que nuestro sistema educativo evolucione, es decir, hacia un sistema donde los recursos se entreguen con más abundancia que antes, pero a cambio del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los colegios, de su seguimiento y de la respectiva rendición de cuentas. Además, el apoyo que se deberá brindar a los establecimientos no es plano, sino que variará de acuerdo con la realidad de cada uno. Los que presenten mejores resultados contarán con mayor autonomía y los peor evaluados recibirán apoyo, pero si su condición persiste podrían perder su autonomía.
Años atrás, al inicio de la tramitación de la iniciativa, esos principios generaron mucha polémica, pero hoy todos los apoyamos, lo que da cuenta de los positivos avances que hemos logrado en el ámbito educacional. Hemos pasado de una situación en que las reformas eran imposibles, porque teníamos ideas totalmente divergentes respecto de hacia donde deberíamos avanzar, a una situación en que hay más puntos de acuerdo. Obviamente, eso no significa que haya consenso en todo, ya que, como es natural, algunos aspectos siguen generando debate, pero hemos salido del impasse en que estábamos.
De alguna manera, el proyecto anticipa hacia donde queremos que avance el conjunto de nuestro sistema educacional, a saber, hacia el establecimiento de mayores posibilidades, con el objeto de que la sociedad sepa qué hacen los colegios; que los establecimientos educaciones cumplan con los objetivos con los que se han comprometido y asuman las consecuencias negativas en caso de que eso no ocurra, y que deberán aceptar ser objeto de apoyo y de refuerzo más que de sanciones cuando les cueste salir adelante.
En el Senado el espíritu del proyecto se mantuvo, puesto que sus modificaciones no alteran lo esencial de la dinámica definida en la Cámara. Sin embargo, hay cuatro aspectos sobre los cuales formularé algunas observaciones.
El Senado efectuó enmiendas en materia de restricciones para la selección. En el proyecto aprobado por la Cámara la selección quedaba prohibida hasta cuarto básico, pero ahora las restricciones se establecen hasta sexto básico, con el objeto de estar en sintonía con lo que dispondrá la nueva ley general de Educación.
Originalmente, se preceptuaban delimitaciones mucho más claras y específicas en materia de selección, puesto que se estatuía que para la incorporación de sus alumnos en ningún caso un establecimiento educacional debía considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, el origen étnico del postulante ni otro criterio que permitiera la discriminación arbitraria de éste.
El Senado modificó esa disposición, porque no había acuerdo, pero ayer los representantes del Ministerio de Educación nos explicaron que aunque los criterios de selección planteados con anterioridad no están señalados de manera explícita en el artículo, no son viables ni aceptables y serían ilegales -al menos como lo entendemos en la Concertación-, porque contravienen normas mucho más generales y convenios que Chile ha suscrito en materia de derechos para la infancia. El problema de que eso no esté señalado de manera explícita radica en que a futuro algún sostenedor no tenga mucha claridad al respecto y que igual seleccione por esas razones arbitrarias, ante lo cual la única forma que tendrá una familia para defenderse será judicializar la situación.
Por lo tanto, es importante que los parlamentarios que sentimos y opinamos que ese tipo de selección no es aceptable y que es contraria a las normas de la ley chilena, nos comprometamos a estar atentos a esas situaciones y a respaldar e involucrarnos cuando surjan debates al respecto, porque la gente abandonada normalmente no tiene elementos para hacer valer sus derechos en un proceso judicial.
Por otra parte, el Senado modificó la disposición mediante la cual habíamos puesto una especie de válvula de seguridad, con el objeto de evitar que la gran cantidad de recursos que se destinarán a educación fueran neutralizados por efecto del retiro de los aportes municipales. En el convenio se estableció que los municipios debían señalar a cuánto ascendían los aportes que habían hecho en los últimos años y cuánto seguirían aportando en el futuro. En el Senado eso se eliminó. Quedó simplemente la declaración de los aportes de los últimos años, que deberá hacerse, año a año, o sea, se informará ex post cuánto se aportó, pero esta declaración de intenciones ya no estará incluida porque se la consideró inviable. Y probablemente sea así.
Quiero poner el acento en que si hay algún peligro en el proyecto es en este punto. Si el sistema funciona de tal manera que los municipios que hoy hacen aportes significativos encuentran aquí un alivio a sus cuentas municipales y retiran sus aportes, los colegios van a terminar con la misma plata que reciben hoy. Debemos estar muy atentos a eso, porque si la intención es resolver los problemas financieros de los municipios, intención que también me parece válida y loable, discutamos una ley de fondos municipales, pero sería muy negativo que una ley de subvención para aumentar los recursos a la educación al final no se refleje en las escuelas ni se traduzca en una mayor posibilidad de hacer cosas.
Como Cámara de Diputados tenemos que estar atentos y velar para que los municipios sean parte de este debate, porque también se están haciendo esfuerzos para resolver sus problemas. Se está estudiando un fondo especial de gestión y se está reajustando la subvención en general. Entonces, entre todos debemos poner de nuestra parte para que esta iniciativa tenga impacto y no sea plata que entra por una lado y sale por otro, y al final quedamos igual.
Esto no ocurrirá en los establecimientos privados, porque no tienen aportes del municipio. Por lo tanto, esos recursos van a ser netos y se van a sentir sí o sí. En cambio, nuestra educación municipal ya tiene suficientes problemas para que este aspecto se transforme en uno nuevo.
Un tercer punto, que ya han mencionado varios diputados, que peleamos mucho en la Cámara, pero el Gobierno no lo había madurando todavía, y que en el Senado se allanó a incorporarlo, es la subvención por concentración.
Esto tiene como fundamento la idea de que la subvención está planteada individualmente -se calcula por niño vulnerable-, y pensada desde el punto de vista del costo que tiene dar la atención que requiere ese niño en condición de vulnerabilidad. Ese costo es distinto cuando estamos hablando de ayudar y apoyar a dos, tres o cinco niños, que cuando se trata de establecimientos donde la dinámica dominante es la vulnerabilidad, porque ahí dejamos de tener el problema de los niños y pasamos a un problema colectivo institucional, que es mucho más complejo, más difícil de atender y que requiere más recursos.
La aprensión que siempre se ha planteado al respecto es que puede provocar un incentivo a la concentración, y ayer decíamos en la Comisión que ese análisis es impreciso, porque el incentivo efectivamente podría darse, los colegios podrían tener interés en atraer muchos niños vulnerables para acceder a la subvención por concentración, pero primero hay que decir que ese interés lo van a tener todos los colegios; de manera que el efecto será que todos busquen a estos niños vulnerables, lo cual no me parece mal, porque de ser discriminados tal vez pasarán a ser codiciados, lo que para ellos será mucho mejor. Pero el incentivo perverso no se da, porque el que toma la decisión de dónde estudia el niño no es el colegio, sino la familia. Entonces, si bien el colegio puede tener ese incentivo, la familia decidirá lo que es mejor para el niño, dónde estará mejor, dónde le ofrecen una mejor educación, en qué lugar estas platas se ocupan de mejor manera y con mejores resultados. Por lo tanto, no veo aquí ningún incentivo perverso. Creo que simplemente es hacerse cargo de una realidad, porque es más complejo enfrentar la vulnerabilidad cuando es una dinámica generalizada, colectiva, que cuando afecta a pocos.
Un último punto, respecto del cual no me siento muy tranquila y tengo muchos reparos, dice relación con el artículo undécimo transitorio, que incorporó el Senado, que busca resolver la forma en que la ley se afiatará con la nueva institucionalidad que surgirá de la ley general de Educación.
En efecto, era necesario establecer una norma que dijera que cuando esa institucionalidad esté funcionando, esta ley la vamos a ajustar, pero lamentablemente se eligió una manera de hacerlo que considero profundamente peligrosa y equivocada, porque se dice que en tres años más, cuando se calcula que esta nueva institucionalidad ya esté aprobada, el Ministerio perderá la facultad de firmar convenios.
¿Cual es la idea? Ya no serán necesarios los convenios, porque estará en vigencia la nueva institucionalidad. El problema es que esa idea nunca la hemos discutido, no estuvo en los acuerdo Concertación-Alianza. Es una conversación que tuvo el Gobierno con la Oposición, pero en lo que firmó la Concertación ese tema no estuvo. Yo al menos lo supe ayer. El presidente de mi partido también lo supo ayer.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señora diputada , se ha cumplido su tiempo.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , ¿no dispongo de 15 minutos?
El señor WALKER ( Presidente ).-
No, señora diputada . El proyecto de ley tiene suma urgencia y disponía como máximo de diez minutos.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
¿Algún diputado me podrá conceder algo de tiempo?
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad en la Sala para concederle dos minutos a la diputada señora Tohá?
No hay unanimidad.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, cuando se firmaron los acuerdos de la Alianza con el Gobierno y la Concertación, siempre dijimos que el gran tema ausente era el financiamiento.
Me remito a lo señalado por el diputado señor Becker . Nosotros planteábamos que por más que mejoráramos la institucionalidad, si no asumíamos la forma de otorgar financiamiento para dar educación de calidad, los temas seguirían pendientes.
Este proyecto de ley es un avance. Se entregan recursos adicionales a los alumnos vulnerables, pero desde el primer minuto dijimos que era un proyecto que tenía falencias porque llenaba de restricciones la capacidad de elección de esos niños vulnerables. Se entregaban recursos, pero ese niño vulnerable podía elegir entre determinadas escuelas y no en la que él quisiera asistir, sino solamente en aquellas que hubieran firmado convenio con el Ministerio.
Cuando se inició la discusión hicimos presentes nuestras aprensiones, y en el Senado nuestros parlamentarios presentaron una gran cantidad de indicaciones para enmendar y mejorar el proyecto. Sin embargo, durante la tramitación se llevó a cabo el acuerdo político de la Alianza con la Concertación y con el Gobierno y se incorporaron varias cosas. Y ahí quiero referirme a lo que señalaba la diputada Tohá .
Por una parte, incorporó un acuerdo político, un documento técnico, y había acuerdo en que determinados textos legales se iban a redactar de común acuerdo, tanto por secretarías técnicas de la Alianza como del Gobierno, pero en aquellos temas más sensibles del acuerdo se incorporaron ya redactado al acuerdo político. Hay artículos, tanto en la ley general de Educación, como los tres artículos que incorporó el Senado a la ley de subvención preferencial, que forman parte del acuerdo político que firmaron todos los presidentes de los partidos de la Concertación ese día en La Moneda.
Reitero que hay artículos que quedaron redactados y formando parte del acuerdo. Si hubo diputados de la Concertación que no se enteraron de ese acuerdo, ese ya es un tema interno de los partidos políticos de la Concertación en sus relaciones internas, pero ese día en La Moneda, y así fue como se trató, había temas en que quedaba pendiente la redacción de los textos legales, y se está trabajando en conjunto, pero hubo artículos cuyas redacciones quedaron incluidas, algunos de la ley general de Educación y claramente las tres enmiendas que el Gobierno incorporó en el Senado a la ley de subvención preferencial.
La modificación al artículo 6º, tanto en cuanto a la selección como a la exclusión, y el artículo undécimo transitorio, forman parte del acuerdo político ya redactado y fueron firmados por los presidentes de los partidos de la Concertación. Por lo tanto, forman parte integral del acuerdo político.
Nuestros senadores retiraron las indicaciones que habían presentado para enmendar y mejorar el proyecto, debido a que se había logrado un acuerdo que solucionaba de manera global, y a nosotros nos dejaba conforme, el tema educacional.
Vamos a votar a favor las enmiendas del Senado, y celebramos que se hayan incorporado por parte del Gobierno los tres artículos ya acordados en el acuerdo político.
El primero es para acomodar los procesos de selección. Efectivamente, el artículo 6º, como quedó regulado en el proyecto de subvención preferencial, se hace cargo de lo que acordamos en el texto de la ley general de Educación, que entre primero y sexto básico siempre se podrá seleccionar por proyecto educativo. El único criterio que se excluye de la selección es el mérito académico y tampoco se pueden pedir los antecedentes socioeconómicos de la familia. Pero todo el resto de los criterios de selección, que obviamente no constituyen discriminación arbitraria porque está prohibido por la Constitución, que digan relación con los proyectos educativos propios de las escuelas, están permitidos expresamente.
En segundo lugar, se acomodó la norma de exclusión. En tercer lugar, se incorpora la norma transitoria, que quedó redactada en los términos propuestos y forma parte del acuerdo político, y así firmado por todos los presidentes de los partidos y no solamente por el Gobierno y por los partidos de la Alianza.
Ahora, llama la atención las aprensiones manifestadas por la diputada señora Tohá y el diputado señor González , respecto del artículo undécimo transitorio, porque significa poner en duda la capacidad del propio Gobierno de sacar adelante esta institucionalidad, porque de aquí a tres años debe estar operando una institucionalidad educacional que ya tenemos acordada, un proyecto de ley que ya cuenta con los votos y el respaldo de todos los partidos políticos, y sólo basta enviar los textos, aprobarlos e implementarlos durante tres años. Pero son parlamentarios de la Concertación quienes están dudando de la capacidad de su propio Gobierno para sacar adelante una institucionalidad que ya no tiene reparos y sólo implica mandar los proyectos y sacarlos adelante. Lo demás es poner en duda la capacidad de un Gobierno, que es el que maneja las urgencias, y de una Comisión que presiden parlamentarios de la Concertación y maneja las tablas.
Creer que en tres años no vamos a ser capaces de sacar adelante un texto legal que tenemos concordado todos los partidos que formamos parte de este Congreso es poner en duda la capacidad del Gobierno de sacar adelante este acuerdo, planteamiento que, en lo personal, no comparto. Pienso que si firmamos un acuerdo y tenemos una institucionalidad educacional acordada, el plazo de tres años es más que suficiente para tener plenamente vigente y operando esta institucionalidad.
Celebro el proyecto, no sólo porque implica agregar recursos adicionales en favor de los alumnos vulnerables, sino porque es el primer paso para implementar un acuerdo hecho de buena fe por el Gobierno y por todos los partidos políticos que formamos parte del Congreso Nacional. El Gobierno cumplió la primera parte del acuerdo al enviar los textos de los artículos acordados y firmados, y fue en razón de eso que, en el Senado, los parlamentarios de la Alianza retiraron las indicaciones y le dieron el respaldo unánime al proyecto de subvención preferencial, y la misma actitud hemos adoptado todos los parlamentarios de la Alianza en la Cámara de Diputados, en cuanto a dar el respaldo al proyecto porque nos representa, y celebramos las enmiendas introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, he escuchado atentamente a los parlamentarios expertos en educación. Comparto lo señalado hace unos instantes por la diputada Marcela Cubillos , en que más allá -y siempre va a pasar en cualquier proyecto- de que uno pueda hacer sugerencias para mejorar la iniciativa, estamos en presencia de un proyecto que, para ser aprobado, no requiere de ninguna contraindicación.
Lo importante es que estamos centrando el punto en algo que es clave para el desarrollo del país: la eliminación de las diferencias y desigualdades que hoy existen en la educación. La ministra lo entiende, porque ella vivió sus primeros años en regiones, y luego como funcionaria experta en educación pública, por lo que conoce muy bien el mundo rural.
Felicito al Gobierno por la indicación que formuló durante el trámite del proyecto en el Senado para incorporar la subvención por concentración, porque no todos los establecimientos educacionales son iguales. En el proyecto se hacen las diferenciaciones. Los objetivos están claros. El aporte de un adicional para mejorar la calidad de la educación que se entregará a los niños, permitirá que desde muy chicos se puedan incorporar a las escuelas, contar con sus fichas y controles, y también representa un importante incentivo para los sostenedores.
Pero lo que más me llama la atención -al igual que al diputado Jaramillo , que también representa al mundo rural- es este adicional para la concentración, donde efectivamente están los más vulnerables. El diputado Silber , como presidente de la Comisión , le ha dado un par de charlas a nuestra bancada. Estamos hablando del orden de 750 mil a 800 mil alumnos que están incorporados. La cifra que tengo es que poco más de 400 mil están en los niveles inferiores -es lo que más me preocupa-, y 335 mil en los niveles superiores. Pero, ¡cuidado! estamos hablando en régimen. Esto lo analizamos en la Comisión de Hacienda. Las cifras pueden tener una leve variación, pero, en lo inmediato, se habla de poco más de 400 millones de dólares para destinar a este tipo de preferencial adicional a lo que ya tenemos y, en lo relativo a la concentración, sobre 25 mil millones de pesos. Las cifras indican que los alumnos prioritarios por concentración representan sobre el 60 por ciento, y una vez que esté implementado el sistema, desde el primer nivel parvulario y hasta el octavo básico, van a ingresar más de 7 mil millones de pesos. Por el contrario, para los que están menos concentrados se destinarán alrededor de 2.700 millones de pesos. O sea, dentro de la concentración estamos haciendo una diferenciación entre los que efectivamente -y eso sucede en el mundo rural- tienen más alumnos desvalidos, quienes no asisten a clases porque no se sienten motivados por problemas con sus padres o por el sistema del colegio o la escuela.
Desde ese punto de vista, hay un avance real en temas que interesan a la ciudadanía, con un financiamiento bastante potente. Espero que con los años el tema esté presente en la discusión presupuestaria. En general, aun cuando existen algunas discrepancias -incluso, la diputada Tohá manifestaba algunas dudas- creo que todo es perfectible. Debo reconocer que esto lleva bastante tiempo aquí, se ha trabajado con los docentes, analizamos los proyectos de los paradocentes o asistentes de la educación -como se les llama ahora-, en fin, nos hemos introducido en temas de educación para ver en qué forma podemos aterrizar las ideas que estaban dando vueltas. Se han producido muchas discusiones sobre diferentes temas; incluso, por todos es conocido lo que sucedió en el último congreso nacional de mi Partido, discusiones que son válidas, a veces filosóficas, otras pragmáticas, de realidades distintas; pero debo reconocer que, muchas veces, he criticado algunos proyectos e iniciativas del Gobierno que me parecen muy preparadas por técnicos y poco aterrizadas. Me da la impresión de que aquí se ha hecho un buen trabajo, el cual se ha consolidado escuchando a los alcaldes, a los sostenedores, sobre todo en las regiones, a quienes a veces se dejan de lado. Ayer, pude advertir que la discusión que tuvimos sobre las donaciones estaba muy centrada en Santiago y en la Región Metropolitana. Aquí me da la impresión de que estamos apuntando a resolver la inequidad. Por lo menos la intención está, y espero que funcione y pueda ser controlado efectivamente, ya que habrá por encima una superintendencia. Deberemos preocuparnos de los colegios y escuelas rurales que tendrán que cerrar porque tienen muy pocos alumnos y no alcanzan las platas porque los municipios no tienen financiamiento y los padres no se entusiasman por aportar o no tienen cómo. Es allí donde debemos poner énfasis. Por eso, la indicación sobre la subvención especial me parece un tema absolutamente novedoso, válido y positivo.
Por tanto, anuncio nuestro voto afirmativo; felicito a la ministra, a su equipo de trabajo, y al buen trabajo realizado entre Gobierno y Oposición. Estos temas están por encima de las cosas partidarias. Es válido que existan discrepancias políticas. Se podrá interpelar a un ministro , ir a La Moneda a saludar al mismo ministro , son cosas de la vida, como también son lógicas las discrepancias que se producen al interior del tribunal supremo de cada partido, pero los temas que le interesan a la gente son los que hoy estamos analizando y no otros. En política a uno la gente lo mira y sonríe, pero en temas como vivienda, salud y, sobre todo, educación es donde se marca la diferencia que tenemos en Chile, y es algo que no hemos podido cambiar, porque un título marca la diferencia de acceso y remuneraciones en un cargo, y limita el desarrollo personal. Y en el mundo rural no hay ninguna posibilidad y viabilidad de ascender si no se terminan los grados normales de educación escolar.
Por tanto, incorporar a los niños a los estudios desde prekinder, dar estas diferencias, controlar a los distintos establecimientos y, además, dar dineros especiales para aquellos que concentran una mayor vulnerabilidad, me parece que es ejercer las políticas públicas en forma correcta.
Felicitamos a todo el equipo y a los políticos tanto de Gobierno como de Oposición quienes, más allá de las discrepancias lógicas, se allanaron a buscar una solución para poder avanzar rápido.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, en varias oportunidades se ha mencionado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que éste es uno de los proyectos importantes y trascendentales que la honorable Cámara aprobará. Pero quiero aventurarme a decir por qué.
Se ha criticado mucho la gran cantidad de recursos invertidos en educación y que aún no se ven los resultados que se esperaban. Este proyecto tiene esa cualidad, ya que, en mi opinión, permitirá que los recursos que se invertirán, efectivamente tengan resultados y logren mejorar la calidad de la educación.
En el artículo undécimo transitorio se pone fecha de término a la suscripción de convenios. Pero ¿qué contiene ese convenio? Ni más ni menos que los compromisos esenciales que debe cumplir el sostenedor y que garanticen igualdad de oportunidades y excelencia académica. Uno de estos compromisos esenciales del sostenedor, que son necesarios para lograr los objetivos que persigue el proyecto, es que debe presentar al Ministerio de Educación un plan de mejoramiento educativo que deberá cumplir y que para mí es, como lo dije en la discusión particular del proyecto en la Comisión, el corazón del proyecto.
El plan de mejoramiento educativo tiene varios aspectos extraordinariamente importantes. Primero, es participativo; no es impuesto ni por el Ministerio, ni por la secretaría ministerial, ni por el sostenedor; sino que involucra a la comunidad educativa, lo que hasta ahora no había ocurrido con ninguna de las reformas implementadas. Es decir, la comunidad educativa participa en el plan de mejoramiento educativo, lo hace suyo y, por lo tanto, asume el compromiso de hacerlo realidad.
Creo que aquí radica la esencia del proyecto, y es lo que me entusiasma, porque pienso que por esta vía va la solución o el inicio de la solución de los problemas que afectan al sistema educativo.
Pero no sólo estoy contento con el proyecto; también estoy un poco preocupado, porque todo esto implica un compromiso y una tremenda responsabilidad del Ministerio de Educación, de los sostenedores y de la comunidad educativa. ¿Qué sacaríamos con tener un proyecto muy bueno, si no somos capaces de que sus normas lleguen a las salas de clases? Ya dijo en una oportunidad el ex ministro de Educación , Sergio Molina , que la reforma educacional no había llegado a las salas de clases. Ése es el riesgo que veo si no existe un compromiso para llevar a cabo este proyecto y sacarle el máximo de provecho.
Por lo tanto, pienso que hay una gran tarea que realizar, y sería muy conveniente saber de qué forma el Ministerio enfrentará la implementación de la ley, cómo iniciará el proceso para incentivar y entusiasmar a estos actores que son fundamentales para lograr los resultados que se esperan.
Comparto un poco la preocupación manifestada en torno al artículo undécimo transitorio. Creo que los proyectos van a estar terminados dentro de los plazos establecidos, pero como el convenio a que se refiere esa disposición contiene la esencia del proyecto, para mí es fundamental bajarlo, de manera que no se ocasione una nueva desilusión a las personas que, sin duda, se incorporarán al sistema para obtener los recursos que requieren los niños más vulnerables de todos nuestros establecimientos educacionales.
Reitero mi preocupación e insisto en que esto implica un compromiso y una responsabilidad que ojalá todos podamos asumir y cumplir.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, concuerdo con los colegas que han intervenido esta mañana, en cuanto a que éste es un proyecto de gran envergadura, no sólo por la cantidad de recursos involucrados, sino porque su objetivo fundamental es mejorar la calidad de la educación y terminar con la tremenda brecha e inequidad existentes hoy en los distintos tipos de establecimientos educacionales. Me refiero a su dependencia, al tipo de alumnos que atienden y a los resultados de las distintas mediciones de la calidad del aprendizaje.
Cuando se habla de que Chile ha avanzado mucho en cobertura y en inversión, no obstante lo cual no hemos logrado mejorar la calidad de la educación, también hay que señalar, más allá de las cifras generales o del promedio, que lo que existe hoy en nuestro país es una tremenda desigualdad.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado ?
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Puede continuar su señoría.
El señor ROSSI.-
Si se analizan los resultados del Simce, del Sned, de la PSU y de otros indicadores no sabemos si son adecuados, si hay que modificarlos y si las variables que consideran son las más importantes. En todo caso, sirven para comparar y para darse cuenta de que los resultados de la educación municipal son radicalmente distintos a los de la educación particular subvencionada y de que los resultados de éstas son complemente diferentes a los de la educación particular pagada.
Cuando uno compara las diferentes realidades y el tipo de estudiantes que asisten a la educación particular pagada y a la municipal y particular subvencionadas, se da cuenta de que la principal diferencia radica en el nivel socioeconómico de los estudiantes. En otras palabras, en el capital social y cultural del alumno.
Pues bien, aquí radica la importancia del proyecto, porque pretende revertir o corregir esta distorsión, esta discriminación que genera la gran diferencia que existe en los resultados de las distintas mediciones de la calidad del aprendizaje. Un colegio municipal puede tener 40 ó 50 alumnos, cuyos padres no han cursado cuarto medio o tienen un bajo nivel de escolaridad; son alumnos que viven en situación de hacinamiento, que tienen problemas, incluso, nutricionales. Para qué hablar de la falta de bibliotecas o de acceso a Internet, y menos aún del acceso a la oferta deportiva que tienen en su barrio o en la escuela municipal. Los colegas se podrán dar cuenta de que las diferencias existentes en el capital cultural y social, en el nivel de escolaridad materna, en los elementos y herramientas que son fundamentales en el proceso educativo, que es un proceso continuo e integral, explican por sí solos los resultados.
¿Qué es lo que tenemos hoy en nuestra sociedad, en particular, en el financiamiento compartido que es uno de los pecados capitales de la Concertación? Que se invierten menos recursos, precisamente, donde sabemos que existen más dificultades de aprendizaje. Es más difícil educar a esos jóvenes, porque hay que suplir las falencias que traen desde el hogar. Todos conocemos el desfinanciamiento crónico de las corporaciones municipales y de los departamentos dependientes de los municipios que imparten educación.
Entonces, en la práctica, existen dos subsistemas: uno, donde están los niños más vulnerables, con mayor riesgo social y más dificultades de aprendizaje y que, por lo tanto, requerirían más recursos, y otro, donde están los estudiantes que tienen condiciones ideales para un buen proceso educativo y de aprendizaje.
Por eso es tan importante este proyecto. No comparto lo que se ha dicho aquí, en cuanto a que es, lejos, el mejor y que los otros no sirven. Este proyecto es parte de una reforma educacional; es parte de la ley general de educación que deroga la Loce; es parte de una reforma que considera una superintendencia de Educación que fiscalice el uso de los recursos y una comisión o agencia que asegure la calidad de la educación. Desde esta perspectiva, creo que este proyecto apunta en la dirección correcta. Ojalá que esta solución preferencial se aplique a todo nivel, no sólo en prekinder, es decir, en la educación inicial, sino que hasta cuarto básico.
También es fundamental -como se ha dicho aquí- que haya un accountability, porque uno de los grandes problemas que tenemos hoy es que, muchas veces, el Estado entrega cheques en blanco a los sostenedores, sin exigirles calidad. Aquí el Estado coloca recursos y tiene todo el derecho de fiscalizar.
Algunos han entendido mal la autonomía y la libertad de enseñanza garantizadas en la Constitución, confundiéndola con libertad para discriminar, para excluir, para seleccionar y para perpetuar las tremendas inequidades existentes en el ámbito de la educación, donde -reitero- los niños que requieren más recursos se educan con menos, y los que requieren menos se educan con más.
Tal como señalé con anterioridad, es fundamental, entre otras variables -quizás la más importante en el resultado del aprendizaje de un niño y en su rendimiento-, el nivel de escolaridad de sus padres. Con la subvención que otorga el proyecto, esa situación se podrá paliar, se podrá remediar.
Se plantea en la iniciativa que los convenios tendrán una duración limitada y después se podrán renovar. A mi juicio, el Estado no puede entregar cheques en blanco para la educación. El Estado tiene la obligación de rendir cuentas, y particularmente los sostenedores deberán rendir cuenta de qué hacen con los recursos, cómo están invirtiendo las platas, cómo emprenden el mejoramiento educativo.
El proyecto es muy justo, porque le va a dar más autonomía a los establecimientos educacionales que tengan mejores resultados, mejores rendimientos y que utilicen de mejor manera los recursos, con transparencia, con rendición de cuentas. Por eso digo que la iniciativa es importante y es parte de una reforma mucho más grande que está impulsando el Gobierno de la Presidenta Bachelet .
Me gustaría que cuando se discuten proyectos de esta envergadura las tribunas estuvieran llenas, porque nuestro país se está jugando su destino y su futuro en la medida en que invierte en capital humano, en la medida en que revierte las tremendas desigualdades que hay en el ámbito de la educación.
La Presidenta Bachelet ha puesto énfasis en algo fundamental. Se ha hablado poco de la inversión en salas cunas, de cómo se ha fortalecido la educación parvularia, que es tan importante para que entre los niños de nuestro país disminuyan las brechas, con menos diferencia cuando ingresan a primer año básico, a prekinder e incluso antes.
Concluyo señalando que éste es un tremendo proyecto y apunta en la dirección correcta. Espero que todos los recursos que se dispongan para educación consideren las verdaderas necesidades, tal como ocurre en el sector salud, porque no se pueden distribuir los recursos sin considerar cuáles son las prioridades. Así funcionan los países modernos y progresistas, donde los recursos se dan de acuerdo con las necesidades y se coloca más donde hay mayor necesidad.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, muchos de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han expresado con demasiado ímpetu que este proyecto es lo máximo.
Quiero decir con mucha honestidad que hay un acuerdo entre la Alianza y el Gobierno. Ése es el pilar y la base para enfrentar el gran desafío que nos plantea la reforma educacional.
Sin duda, el proyecto constituye un paso adelante, pero no el más importante. Desde el punto de vista social, es efectivo, pero algunos sectores que se tienen que involucrar directamente con la iniciativa han señalado su preocupación y han planteado algunas dudas.
Hay que señalar que el proyecto no mejora la calidad de la educación. La calidad de la educación es mucho más que sólo aprender o no un área determinada del proceso educativo. La educación se vive y se desarrolla en torno a qué queremos como base para la educación del país.
Alguien planteó temas tan fundamentales como la oferta deportiva y el sistema de alimentación de la jornada escolar completa. La alimentación que se ofrece hoy en los establecimientos educacionales lamentablemente está llevando a niveles de obesidad y sobrepeso a nuestros niños y jóvenes, y ni siquiera le hemos puesto un alerta.
El proyecto da un paso importante en el aspecto social, pero no es la panacea y no va a solucionar todo lo que esperamos del proceso educativo.
Es cierto que constituye un paso importante el acuerdo alcanzado, pero también queremos hacer partícipes a los actores del proceso educativo, que son los sostenedores. No sólo deben hacerlo los de colegios particulares subvencionados, que a la Concertación y especialmente a la Izquierda le gusta denostar, sino que también a los de los municipios. No todos los municipios en Chile son iguales. Algunos son ricos y otros pobres.
El llamado que se hace para participar en los convenios no es obligatorio. Entonces, la pregunta es: ¿qué pasa con el municipio que no tiene todos los recursos para enfrentar el desafío que constituyen los convenios? ¿Qué va a pasar con esos niños?
La ley no hace obligatorio participar en los convenios. Ahí tenemos un problema que dice relación con cómo convenir la obligatoriedad de que los sostenedores municipales ofrezcan lo que todos queremos: calidad en la educación.
Compartimos el avance social que constituye la iniciativa, pero, por otro lado, debemos considerar el aspecto técnico en el proceso educativo. Ahí tenemos una diferencia muy grande, fundamentalmente en cuanto a los recursos.
El beneficio de la asignación especial para la vulnerabilidad se da al alumno, y éste puede usarlo como un voucher en un colegio u otro. Pero estamos hablando de que ese alumno se integre a curso de 45 alumnos por clase. Si de una vez por todas no cambiamos la modalidad de 45 alumnos por sala de clases, la calidad de la educación, lamentablemente, no va a mejorar, aunque entreguemos todos los recursos necesarios para ello. Hoy debiéramos apostar -ojalá la ministra escuche-, a no tener, espero que desde 2008 en adelante, más de 35 alumnos por sala de clases. Eso sería ideal. No sacamos nada con dar recursos económicos a determinada persona con equis vulnerabilidad por solo integrarse al proyecto educativo. Al que debemos beneficiar es al proyecto educativo, porque si un alumno se integra a una sala de clases con 45 alumnos sigue siendo vulnerable. ¿Cómo cambiamos esa conducta? A mi entender, con los recursos nuevos que aportará el proyecto, aunque no podrán solucionar todos los problemas de la educación.
Un tema importante de señalar, que ha generado discordancia entre uno y otro sector es el artículo 11 nuevo, porque la preocupación mayor es cómo el Gobierno va a enfrentar el desafío de la reforma educacional.
En la actualidad, el Gobierno cuenta con apoyo para buscar soluciones a los problemas. Este artículo da un tiempo mientras se suscriben los convenios para ejercerse hasta el tercer año de entrada en vigencia de la ley o hasta que entre en operación el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación.
La diputada Cubillos señaló que aquí está el mayor compromiso del Gobierno para responder.
No creo que la Concertación se tome tres años para entregar un nuevo proyecto educativo. Creo que hoy tiene el mejor ánimo, el mejor espacio para la negociación, de manera de enfrentar el proyecto con los acuerdos entre la Oposición y el Gobierno para impulsar esta iniciativa que, en definitiva, tiende a lo que todos queremos, sin distingo alguno: que le entreguemos a nuestros niños y jóvenes una educación de calidad, como merecen.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, mi reciente incorporación a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados me impidió participar en la discusión más en detalle del proyecto en análisis, pero quiero detenerme en sus ideas matrices e ilustrar, de alguna manera, qué buscamos con el proyecto.
La subvención escolar preferencial se hace cargo de una realidad reconocida por todos, cual es que la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes es deficiente. Esto es grave especialmente para los alumnos de origen socioeconómico vulnerable. Esta realidad no admite discusión, pues está claramente establecida en distintos estudios.
Por eso, el proyecto busca hacer un gran esfuerzo para terminar con esas desigualdades. ¿Por qué? Porque está claro que la educación es el único vehículo que permite movilidad e integración social; es decir, integrarse con posibilidades reales de éxito en esta sociedad compleja, cambiante y demandante de nuevas habilidades, conocimientos y destrezas.
Queremos colocar mayor cantidad de recursos donde se necesiten más. Esto significa discriminar, pero en un sentido positivo. Los alumnos más vulnerables, prioritarios, son los niños que provienen de hogares con fuertes carencias socioeconómicas, pero que no necesariamente están faltos de talentos. El sistema es responsable de generar las condiciones para desarrollar en plenitud los talentos existentes.
Se trata de que la educación cumpla con la razón fundamental por la cual los padres envían a sus hijos al colegio; es decir, que logren captar el aprendizaje que se les entrega. Naturalmente, que ese aprendizaje no es en el sentido reduccionista que planteaba mi colega Manuel Rojas . No se trata de entregar sólo conocimiento, sino de desarrollar a la persona en forma integral.
El desafío es cómo igualar las oportunidades de aprender en los alumnos y alumnas, en particular de los que sufren las desventajas que estamos comentando. Ése es el propósito de esta iniciativa: colocar más recursos donde son más necesarios.
El proceso de aprendizaje resulta más caro en una escuela que concentra alumnos prioritarios. Cuando hablamos de esta categoría nos referimos a niños de escasos recursos, por lo cual tienen muchas desventajas. Por eso, se diseñó este instrumento.
Debemos recordar que esto se remonta al año 2005. Con los avances del último tiempo, hoy parece bastante razonable estar todos de acuerdo al respecto. Pero en esa época, este planteamiento era inaceptable, por lo menos para una parte de la sociedad. Porque lo que estamos diciendo aquí es que a través de este proyecto y otros, como la ley general de educación, el sistema de aseguramiento de la calidad contenido en la misma y con la Superintendencia de Educación, estamos realizando un cambio sustantivo.
¿Cuáles eran los pilares sobre los cuales descansaba nuestro sistema de financiamiento? En primer lugar, había un monto uniforme de subvención para cada uno de los establecimientos, sin reconocer las diferencias existentes en cuanto a capital cultural y el origen de los alumnos. En segundo lugar, la subvención era a todo evento, ya que no se exigía mostrar resultados educativos para su entrega. Sin embargo, teníamos y todavía existen algunas debilidades en los sistemas de fiscalización y supervisión, sobre todo en los establecimientos más vulnerables.
A partir de este proyecto y según el espíritu contenido en los acuerdos plasmados en la ley de educación general, ahora se liga la entrega de recursos financieros a la demostración explícita de mejoramiento de la calidad del servicio educativo que se imparte a los alumnos.
Por eso, hablamos de definición de los estándares básicos y mínimos que deberán cumplir los establecimientos; asimismo, de la figura del convenio que implica una importante cantidad de dinero. Recordemos que es una cifra superior al 50 por ciento de la actual subvención general. Se entregan más recursos a cambio del compromiso de mejoramiento de los resultados. Eso se expresa a través de un convenio.
No cabe duda de que la aprobación de este proyecto significa un paso importantísimo respecto de ir al corazón de lo que deseamos hacer en materia educativa con la reforma, que no es otra cosa que dar mayor igualdad de oportunidades reales.
Que no sean el origen social o las condiciones económicas, religiosas o étnicas las que determinen el futuro desarrollo de los niños y niñas que asisten a los establecimientos educacionales subvencionados, sino su talento. Un Estado responsable debe garantizar que los niños talentosos lleguen tan alto como les sea posible, con absoluta independencia de su origen.
Por eso, llamo a aprobar esta iniciativa. La Comisión de Educación se pronunció en general por la aceptación de las modificaciones del Senado, no obstante algunos reparos que ya fueron señalados por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, es bueno reiterar el objetivo de este proyecto de ley, cual es crear y regular una subvención escolar nueva, denominada “preferencial”, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socioeconómicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (kinder o prekinder) y educación general básica, de primero hasta cuarto año, ampliándose hasta octavo año, en una curva decreciente, colocando más recursos para los alumnos más pequeños, los que van disminuyendo a medida que avanzan en su educación. Se busca dar igualdad a los pequeños más vulnerables.
Esta subvención se suma a la subvención general de educación. Es decir, la inversión en educación se incrementa en forma considerable. Pero no se trata sólo de los recursos financieros, ya que la propuesta va dirigida a controlar la gestión educacional de los sostenedores.
Para reducir la pobreza y la desigualdad hay que tomar medidas integrales y focalizadas en todas las áreas en desarrollo para encontrar el equilibrio entre la inversión de recursos financieros y la calidad que se requiere. En este caso, en el ámbito educativo, que es en el que tenemos un déficit que debe resolverse, para lo cual el proyecto establece una subvención preferencial para los niños y las niñas más vulnerables y prioritarias.
Lo he dicho en mis intervenciones anteriores. En la discusión del proyecto en la Comisión de Educación hemos sido testigos de las diferencias de fondo que nos separan con la Alianza hasta este escenario, en el que se ha llegado a un acuerdo.
Es bueno recordar que especialmente los diputados de la UDI -han sido muy claros-, que representan y defienden la libertad de enseñanza y la libertad económica, pero que no defienden la regulación, ahora han aceptado que se establezca la supervisión y regulación adecuadas, en su justo equilibrio.
En un principio no estuvieron de acuerdo con el proyecto y dificultaron su tramitación a través de indicaciones que la entorpecieron, en circunstancias que representa, nada más ni nada menos, que más recursos, sobre todo para gastarlos con responsabilización o “accountability”, término inglés que encierra varios conceptos: transparencia, gestión, seguimiento. Se ha traducido al español por “responsabilización”, pues implica dar cuenta y demostrar en qué se gastan los recursos para educación; controlar adecuadamente.
Es un avance muy importante. Pero, claro, por ley no se mejoran las malas prácticas profesionales, ni las técnicas ni las políticas; las conductas de las personas, de los actores; en este caso, de la comunidad educativa.
Para estar a tono con el proyecto, se requiere un proceso de cambio. No se resuelve el problema a la primera. Hay que ponerse a la altura de las circunstancias culturales y sociales. Y éste es el desafío. Por lo menos, se entregarán herramientas legales que van dirigidas a obtener más eficiencia y más eficacia, para dar la educación de calidad que esperan los niños y las niñas chilenas.
Este proyecto, que establece una subvención educacional preferencial, es una propuesta legislativa que se debate desde 2006. Se pensaba poner en marcha en 2007. Pero el debate y la participación de la ciudadanía en el tema educacional, nos llevó a buscar acuerdos políticos, ya que se necesitan para un marco regulatorio integral de la educación, de modo de responder a las demandas de más y mejor calidad de la educación para todos y todas.
No sólo se necesitan más recursos financieros, sino también mejorar los recursos humanos; es decir, las personas que participan en el proceso educativo. Profesores, alumnos y familias deben ponerse las pilas para trabajar por una buena calidad de la educación para todos.
Los temores frente a las modificaciones del Senado, en el sentido de que no representan las ideas que discutimos en la Comisión de Educación de la Cámara, no desmerecen las cualidades y valores del proyecto.
En realidad, me alegro de escuchar el apoyo entusiasta al proyecto del diputado Correa, porque, como hice mención en la Sala, en un principio la Alianza no se lo dio. Por el contrario, presionó para llegar a un acuerdo general sobre educación sin mayor trascendencia y que dejara pendientes los temas en que hay diversas visiones.
A la diputada Cubillos le digo que me parece increíble su respaldo y confianza en la gestión del Gobierno. Me parece fantástico. Hace tres meses, no le daba el apoyo que ha anunciado esta mañana.
Y no puede ser de otra manera, porque seremos capaces de salir adelante con el proyecto, no obstante las denostaciones y los ataques que manifiestan en los discursos públicos los diputados de la Alianza.
Bueno, en fin. Son los avatares de la política.
Por último, frente a las preocupaciones del diputado Jaramillo sobre la educación rural, que seguramente comparten otros colegas, quiero decirle que el proyecto propende a aumentar los recursos para las escuelas rurales. Por supuesto, no resolverá la gestión como quisiéramos, pero se podrán tomar medidas para controlar mejor.
Sin embargo, la responsabilidad final de los resultados no depende tanto de las leyes que se implementen en el Congreso, sino, sobre todo, del compromiso y la capacitación permanente de la comunidad educativa en su conjunto, en especial si se consideran los valores humanos.
Por eso, así como lo han hecho otros diputados de la Concertación, al igual que de la Alianza, anuncio el apoyo de mi bancada a las modificaciones del Senado, en el entendido que el proyecto redundará en una mejor calidad de la educación para todos los niños y todas las niñas de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Daré a conocer los acuerdos de los Comités.
Una vez reunidos, acordaron, por unanimidad, que usen de la palabra todos los diputados inscritos para intervenir en el proyecto en debate.
Aprovecho de hacerles la siguiente recomendación: que sus intervenciones sean lo más breve posible, para continuar con el proyecto que se refiere a los asistentes de la educación, los ex no docentes o codocentes, respecto del cual intervendrá un diputado por bancada, hasta por cinco minutos.
Ahora, la señora ministra de Educación se ha comprometido a que el Supremo Gobierno envíe una iniciativa para homologar a los codocentes que laboran en zonas extremas en cuanto a la asignación especial, atendida su condición geográfica.
A continuación, se terminaría de discutir el proyecto de ley que suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego.
Al respecto, ayer quedaron inscritos para intervenir dos señores diputados: Rodrigo Álvarez y Jaime Mulet, quienes, si no alcanzan a hacerlo, podrán insertar sus discursos.
A las 13.45 horas terminaría el Orden del Día y se procedería a votar.
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto se fundamenta en la existencia de establecimientos educacionales en zonas urbanas y rurales, en las cuales se agrupa un alto porcentaje de alumnos que requieren un esfuerzo especial. Para llevar adelante este esfuerzo especial se necesitan recursos adicionales. En eso consiste la subvención preferencial: 420 millones de dólares en régimen. ¿Cuáles son los esfuerzos especiales? De acuerdo con el proyecto modificado por el Senado, cada establecimiento debe elaborar un convenio de igualdad de oportunidades y de excelencia educativa, que incluye un plan de mejoramiento educativo. La Cámara de Diputados trabajó muy intensamente en este proyecto y lo modificó en muchos aspectos. Hoy estamos analizando lo que propone el Senado.
El principal avance hecho por el Senado es haber incorporado la subvención adicional por concentración de alumnos prioritarios, la cual se entregará según el porcentaje de alumnos en tal condición que haya en cada establecimiento. La Cámara de Diputados solicitó esta subvención y, finalmente, el Ejecutivo la incorporó como indicación en el Senado. Esta subvención implica 70 millones de dólares al año en régimen.
Habrá más recursos todavía para llevar a cabo estos esfuerzos especiales donde haya más alumnos que lo requieran. Es un paso muy importante.
En mi opinión, el Senado hizo que el proyecto retrocediera en cinco aspectos que considero importantes.
En primer lugar, en la letra b) del artículo 6º se establecen las condiciones para impetrar la subvención preferencial y evitar la selección de alumnos. La Cámara de Diputados había dispuesto altas exigencias: hasta 4º básico, para evitar que hubiera selectividad de postulantes. El Senado amplió esta disposición hasta 6º básico, pero disminuyó las exigencias. Es decir, sólo estableció que en los procesos de selección no se considerarán el rendimiento escolar pasado del postulante ni la presentación de antecedentes, pero borró las otras exigencias dispuestas por la Cámara de Diputados para evitar la selección. Éstas eran: estado civil de los padres, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante u otro criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. El Senado también eliminó la propuesta de la Cámara de Diputados para la eventualidad de que hubiera más postulantes que cupos. En ese caso se proponía utilizar el sistema norteamericano del sorteo. Creo que con esta modificación el proyecto se empobrece.
En segundo lugar, en la letra f) del artículo 7º esta Corporación estableció un mecanismo para limitar la reducción del aporte municipal a los colegios. En materia de salud había ocurrido algo similar. Cuando el Ministerio de Salud destinó más recursos a los consultorios, los municipios disminuyeron su aporte a la salud. Para que esto no ocurriera en educación, la Cámara de Diputados dispuso que se obligara a los sostenedores municipales a dejar establecido en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años y cuánto iban a aportar en los años siguientes como base mínima. Esto fue eliminado en el Senado. Por lo tanto, se mantendrá la incertidumbre. El efecto de la subvención preferencial quedará sujeto a lo que hagan los municipios en términos de disminuir o no los recursos que aportan.
En tercer lugar, en el artículo 31 se establecía la obligación del sostenedor, del dueño del colegio, de llevar una contabilidad detallada y transparente de los ingresos que recibe del Estado o de distintas fuentes y de los gastos que realiza. El Senado modificó este artículo y dispuso que los sostenedores sólo deberán mantener un estado anual de resultados, y que un decreto supremo determinará el contenido de esa información, lo que podría paliar el problema. Sin embargo, la Cámara de Diputados había buscado más transparencia, en términos de que hubiera información concreta sobre ingresos y gastos y que ésta fuera conocida periódicamente por el Ministerio de Educación, cuando lo requiriera, por la futura Superintendencia de Educación y por la propia comunidad escolar. En consecuencia, en este aspecto también hay un retroceso.
En cuarto lugar, en el artículo 32, la Cámara de Diputados estableció que los miembros del equipo directivo del establecimiento debían impartir clases de aula, a lo menos, cuatro horas semanales. Con ello se buscaba fortalecer el vínculo de los directivos con el aula, de modo que no se provocara una distancia entre ambos. El Senado, sin dar mayores argumentos, cambió esta disposición por la siguiente: “Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula...”. Sucede que ésta es la situación existente hasta hoy. Para ello no se requiere una nueva ley. Es decir, actualmente hay establecimientos cuyos directivos imparten clases y otros donde esto no ocurre. La idea de la Cámara de Diputados era dinamizar la relación entre ambas instancias. Éste es un cuarto retroceso del Senado.
En quinto lugar, en el artículo 37, la Cámara de Diputados agregó una letra c) al artículo 72 del Estatuto Docente. A los que dicen que no se busca modificar el estatuto docente, les digo que, a nuestro juicio, aquí hay una modificación muy importante. La idea original era asumir el problema de aquellos profesores que fueran incumplidores. Sabemos que hay profesores que no concurren a los colegios, que llegan atrasados, que no cumplen los programas de estudio -algunos dicen que los cumplen, pero no es así-, que abandonan la sala para hacer otras actividades y dejan a un reemplazante, etcétera. Esto no lo hace la mayoría de los profesores, sino una minoría. Sin embargo, es un hecho que ocurre y que afecta a los estudiantes. Por eso, la Cámara de Diputados estableció un procedimiento de excepción y rápido para que esos profesores fueran removidos del sistema. Para ello se repitió el mecanismo de remoción, a través del concejo, que la ley había planteado respecto de los directores de establecimientos. Un profesor que permanentemente no cumple sus obligaciones está haciendo mucho daño a los alumnos y al resto de los profesores. El Senado rechazó esta disposición y sólo menciona el incumplimiento para efectos de la instrucción de largos sumarios que pocas veces se traducen en cambios.
Ésas son las cinco observaciones y visiones de lo que considero un retroceso hecho por el Senado en el proyecto.
Pero también me surgen tres preocupaciones sobre las cuales no se ha reflexionado mayormente. Así se lo hice ver al Presidente de la Corpoación .
La primera tiene que ver con el rol de la Cámara de Diputados. El artículo 30 del proyecto, modificado por el Senado, dispone que el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que es el órgano fiscalizador, sobre la marcha anual de la subvención preferencial, colegio por colegio. El Senado establece que ese informe deberá ser enviado a la Comisión Especial de Presupuestos. Éste es un tema que no hemos discutido. Con esta modificación se están transfiriendo facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados a la Comisión Especial de Presupuestos. En esto hay que poner un límite y hacer una reflexión. Se ha comenzado a sentar el precedente de que en todas aquellas materias que requieren fiscalización, el Senado está compartiendo la función fiscalizadora en los mismos términos que la Cámara de Diputados. Por eso, pido al Presidente de la Corporación un pronunciamiento al respecto.
La segunda preocupación es la siguiente. El Simce se mantiene como el método para establecer la calidad de la educación durante los próximos veinticuatro meses. O sea, será el Simce el que determinará si un establecimiento entrega o no educación de calidad. En consecuencia, los estándares nacionales tendrán que estar operativos después de esa fecha. Ocurre que el Simce provoca especiales distorsiones respecto de la realidad de los establecimientos. El desafío que tenemos es equilibrar lo cognitivo con lo emocional y el desarrollo de la personalidad. ¿Qué hace el Simce? Focaliza los temas hacia lo cognitivo. Estas realidades requieren un equilibrio entre lo emocional y el desarrollo de la personalidad con lo cognitivo. Lamentablemente, seguimos con la misma metodología de evaluación de la calidad de los colegios. En los establecimientos educacionales se aprenderá más matemáticas, lenguaje y ciencias si se asume también la realidad emocional y de personalidad de los alumnos.
Se habla de indicadores complementarios, pero no se establece cómo entran en la ecuación. Se habla de retención y aprobación de alumnos, que fue lo que la Cámara de Diputados incorporó; pero se suponía que había una ecuación de evaluación, que fue eliminada.
Finalmente, quisiera entender el significado y alcance del artículo undécimo transitorio, que soy partidario de rechazar, que establece: “La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”. Es claro que el convenio de igualdad de oportunidades y de excelencia educativa que contiene el plan de mejoramiento es la columna vertebral de todo el proyecto. Pero este artículo transitorio dice que éste muere a los tres años. O sea, esta futura ley contiene su propia muerte y los convenios no podrán seguir siendo la base para transferir recursos. Se pone un plazo de muerte al proyecto. Lo normal es que la última ley es la que deroga artículos de la anterior, y no la ley que se aprueba la que dispone su propia forma de terminar. ¿Por qué se hace esto? Creo que aquí debería haber una explicación bastante clara del Ministerio de Educación. Porque, ¿se entiende que dicha Secretaría de Estado o la agencia de aseguramiento de la calidad no tendrán facultades para condicionar con convenios la transferencia de recursos? ¿Ésa es la explicación? ¿Se quiere restringir en esa futura ley las materias respecto de las cuales se puede exigir convenios? O bien, el concepto de autonomía del acuerdo, ¿no permitiría exigir convenios a colegios emergentes autónomos? En fin.
Ese artículo transitorio parece ser nada de inocente. Por eso, es muy importante precisar su alcance y hablar con la verdad. Por lo tanto, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, se debe consignar de qué se trata.
En todo caso, dado el riesgo implícito que conlleva ese artículo y, además, el hecho de que se trata de una norma tan poco común a la historia y tradición legislativa nacional, se debe rechazar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, no soy miembro de la Comisión de Educación, por lo que, no puedo referirme al detalle de la discusión sobre las modificaciones introducidas por el Senado. Sin embargo, celebro el hecho de que, por fin, se aprobará una legislación en que se plasma la idea de una subvención diferenciada o preferencial. A mi juicio, uno de los grandes inconvenientes de la legislación sobre subvención educacional, desde sus orígenes, fue plantear una subvención igual para todos los niños.
Considero positiva la entrega de más recursos a los estudiantes que provienen de familias con menor capital cultural, porque de esa manera se transitará en el sentido de la tan ansiada igualdad de oportunidades. Asimismo, apoyo la entrega de importantes recursos considerados en la ley en tramitación.
Deseo referirme a un cierto pesimismo que advierto fundamentalmente en diputados de Izquierda, en el sentido de que la calidad de los colegios no haría una diferencia importante en los logros de sus alumnos, que dependerían o serían explicados fundamentalmente por el capital cultural de sus familias.
Reitero que, a mi juicio, se trata de una visión pesimista. Si la tesis que acabo de enunciar fuera efectiva; si fuera verdad que lo que un niño llegará a ser en la vida depende básicamente del capital cultural de su familia y no de la calidad de su colegio, cabría preguntarse qué sentido tendría aprobar este tipo de iniciativas legales.
Discrepo profundamente de esa visión. Existe suficiente evidencia que corrobora mi punto de vista. Así, por ejemplo, a través de los años las escuelas Matte han demostrado que son capaces de generar, en niños que provienen de familias con características similares y con igual capital cultural, promedios superiores, en cualquier sistema de medición de calidad de educación -Simce o PSU-, a los que obtienen niños que no pertenecen a dichos establecimientos, pero provienen del mismo origen cultural y social. Otro ejemplo es el de una importante empresa forestal del sur, que desde hace muchos años administra escuelas con estupendos resultados en materia de calidad. Por lo tanto, el colegio sí es importante.
En consecuencia, llamo a los colegas a dejar atrás esa visión pesimista, según la cual la calidad del colegio o el tipo de colegio no afectaría la calidad de la educación porque todo estaría explicado por el capital cultural y social del niño en sus orígenes.
Por otra parte, pido que exista mesura respecto de los alcances del proyecto en estudio. Aquí se dice con mucha facilidad que su aprobación generará en forma inmediata mejoras en la calidad de la educación. Al respecto, debo ser franco: no estoy tan convencido. A mi juicio, la calidad de la educación no depende de los cambios que se hagan a la ley orgánica constitucional de Educación, Loce, o en relación con el lucro, como tampoco de las modificaciones en materia de selección de los alumnos. A mi juicio, ella depende de lo que pase al interior de la sala de clases. Pero el proyecto no incide sustancialmente en ese aspecto, porque no aborda, por ejemplo, aspectos como el tipo de profesores que habrá en la sala de clases y los cambios tecnológicos que se introducirán en ella.
Por lo tanto, si bien el proyecto contiene elementos valiosos a nivel organizacional e institucional en materia de educación, no generará en forma automática la tan ansiada mejora en la calidad de la educación, como expresaron muchos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
En suma, queda mucho por hacer.
Para estimular una mejor calidad de la educación es necesario que ingresen a estudiar pedagogía los mejores alumnos y que existan profesores más motivados y mejor pagados, en especial los buenos maestros.
Reitero que la iniciativa apunta en el sentido correcto en materia institucional, pero no hace diferencia sustancial alguna respecto de lo que ocurre al interior de la sala de clases.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en forma breve voy a hacer algunos comentarios generales sobre el proyecto que, entiendo, es la materialización de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Alianza.
En su oportunidad, se celebró como un gran acuerdo, al punto de que quienes participaron en él aparecieron en una simpática foto “agarrándose de las manos”, como dice el Puma Rodríguez. No formo parte de los que hacen una política del tipo Puma Rodríguez . No me gusta. Siempre he sido coherente y consecuente, y trataré de seguir siéndolo. A mi juicio, el Puma Rodríguez no tiene la culpa, pero la vida es así.
Con seguridad, cuando se discuta el proyecto de ley general de Educación, tendremos ocasión de hacer comentarios más de fondo. Por eso, en esta oportunidad me limitaré a advertir sobre lo mal que terminó ese acuerdo.
El aspecto que siempre se pone en discusión es lo que se quiere hacer en materia de mejoramiento de las potencialidades y oportunidades de los jóvenes que estudian en el sistema educacional. En ese sentido, se debe discutir la forma de priorizar la educación pública en relación con la educación privada. Al respecto, sabemos que en el país existe un sistema educacional muy sui generis, porque mientras en todo el mundo existen sólo la educación particular y pública, en Chile se agregó una tercera patita: la educación particular subvencionada, que constituye una excepción. Entonces, el asunto de fondo es saber a donde se destinan los recursos del Estado -no los de los papás comunes y corrientes- y de qué manera se focalizan.
Al respecto, existen grandes discusiones. El Gobierno esbozó una idea general de reforma a la educación que consideraba, entre un conjunto de tareas y misiones por desarrollar, dos conceptos importantes: no más selección de alumnos y no más lucro.
Sobre el lucro discutiremos en su oportunidad. Por lo tanto, en forma breve me voy a referir a la selección de los alumnos.
Reitero que los aspectos mencionados eran los dos grandes conceptos, las dos grandes ideas. Y mi partido, el Demócrata Cristiano, además, realiza un gran congreso y saca una gran conclusión un concepto general: “No al lucro y a la selección, bajo ninguna circunstancia”. A la vuelta de la esquina es traicionada y ese acuerdo no sirve para nada. La Democracia Cristiana es capaz de ponerse de acuerdo sobre una idea general, acerca de lo que hay que hacer con dos mil delegados. Fijan la brújula, colocan el norte, dicen para allá van a marchar y, a la vuelta de la esquina, todos se matan de la risa: “No era cierto. ¿Cómo se le ocurre creer que lo íbamos a hacer así?”
Entonces, terminamos con un acuerdo espectacular. Felicito a la Derecha, porque hizo su pega. Los negociadores de la Derecha defendieron lo que deben defender y lo sacaron super bien. ¡Qué se sientan orgullosos, porque, repito, lo hicieron extraordinariamente bien a costa de la debilidad del Ministerio de Educación! Ésa es la realidad y aquí ahora nos dicen: “¡Oh!, por Dios, acabo de descubrir que nos metieron un inciso que no estaba en el acuerdo.” ¡Por Dios!, ¿qué esperaban? No era una materia de selección y ahí está. Dicen que no va a ser posible seleccionar hasta el sexto año básico, con excepción del rendimiento escolar; pero un colegio particular subvencionado podrá seguir recibiendo plata del Estado, lucrando, vacacionando, comprando vehículos, buenas casas, con esa plata y podrá seguir discriminando, seleccionando, por cualquier otra razón que no sea el rendimiento escolar.
¡Y sí hay más razones que el rendimiento escolar! La misma Cámara de Diputados señaló algunas, como el origen étnico del postulante, la religión de los padres, su estado civil, la escolaridad, la conducta y un conjunto de otras que podrían perfectamente formar parte del proceso de selección.
Con todo eso y gracias al acuerdo se podrá seguir seleccionando. Así será. Estoy en contra de eso. Nosotros deberíamos mantener, al final de esta discusión, el hecho de que no es posible, en un Chile más democrático, más libertario, con más oportunidades para la gente, privilegiar a aquellos con capacidad política de doblarnos la mano y seguir ganando dinero a costa de los recursos del Estado. Eso es lo que estamos haciendo como Concertación. Es un gran triunfo de la Derecha en esta materia y la gran perjudicada es la educación pública chilena, esté en el sistema municipal o en otro lugar, con otras reformas que queramos hacer. Es la gran perjudicada. No le damos ninguna importancia; no nos interesa. Consolidamos un sistema en contra del cual todos habíamos hablado en su oportunidad. Terminamos haciéndolo crecer fuerte y vigoroso.
Julio Dittborn decía, hace poco rato, que sentía que había un cierto grado de pesimismo en la forma de ver este proyecto. Tiene toda la razón. Yo, por lo menos, me siento extraordinariamente pesimista, porque, insisto, con este tipo de acuerdos, al final, triunfan aquellos que quieren seguir lucrando con los dineros del Estado y no aquellos que verdaderamente necesitan triunfar, que son los chicos. Efectivamente, la situación sociocultural que arrastra un niño en su mochila lo condiciona en el futuro. Decimos en algunas normas que, de aquí para adelante, todo lo que va a condicionar la cantidad de plata que el Estado entrega a los niños dirá relación, fundamentalmente, con la calidad. Pero, siempre habrá más calidad en aquellos que compiten en mejor forma. Si uno compite con un caballo cojo, obviamente que le va a ganar. Por lo tanto, en un niño con problemas socioeconómicos, de la calle, lleno de problemas, en situación irregular, que al final siempre habrá que preocuparse de él, su mochila le va a impedir mejorar la calidad y competir con otro que tiene una vida normal, con la cual todos soñamos. Y la plata del Estado, entonces, va a estar dirigida a aquel que tiene mejor calidad gracias a su condición sociocultural, familiar, o la que sea, en contra de aquel otro en situación irregular. A ése lo condenamos para toda la vida.
No es justo lo que está ocurriendo. El Gobierno, al comienzo, envió un gran proyecto de modificación de la Loce, con un espíritu absolutamente distinto y, hoy, renunciamos a todos esos extraordinarios recursos.
Deberíamos haber tenido un poquito más de paciencia y negociado mejor. Miro a la diputada Cubillos y siendo envidia, porque es una gran negociadora. ¡Para qué decir de Allamand! ¡Qué pareja de grandes negociadores? Me habría gustado haber tenido negociadores en el otro lado. Con toda la mayor de mis simpatías, siento envidia por lo que hicieron; pero también siento una tremenda tristeza por el rol que jugó el Ministerio de Educación.
Y, ahora, cuando me vienen con este artículo undécimo transitorio, vuelvo a decirles: ¿Qué esperaban? ¿Otra cosa? Esto dura tres años y, con convenio o sin él, el Estado va a tener la obligación de seguir pasando plata, de todas maneras; ¡absolutamente de todas maneras!
Así es que no pienso aplaudir para allá, sino para acá; pero los grandes perjudicados son los niños de Chile, la educación pública. El próximo año van a ver lo que va a pasar.
He dicho.
-o-
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En nombre de la Cámara de Diputados, doy un cordial saludo al ex diputado de la República , durante diez años consecutivos, y que, además, fue parte de su Mesa, el señor Gustavo Lorca Rojas que nos acompaña en las tribunas.
-Aplausos.
-o-
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, estamos llegando a la parte final de este importante proyecto de ley relativo a la subvención preferencial y quiero destacar el incansable apoyo de los miembros de la Comisión de Educación y de la ministra Yasna Provoste , presente en la Sala, para que pudiera salir a la luz.
Lamento la demora que se ha producido, fundamentalmente en el Senado; sin embargo, hay algunos aspectos positivos. Unos nos preocupan un poco más; pero, sin duda, hay un avance en un sinnúmero de materias. Eso hay que valorarlo, porque venían planteándose por los distintos gobiernos de la Concertación, hace años, como la incorporación de mayores recursos en los sectores de niños más vulnerables con el solo propósito de mejorar la calidad de la educación. Naturalmente, ese propósito no era fácil de llevar a la práctica o de implementarlo cabalmente. Por lo tanto, este proyecto permite la institucionalidad en ese sentido.
Reitero lo que señalaba la diputada Tohá , hace un rato, en cuanto a que los cuantiosos recursos que van a robustecer el sistema municipal de educación deben destinarse a ese fin, sin duda, pero no debe ocurrir que, finalmente, algunos municipios puedan verse tentados a dejar de aportarlos. Eso es esencial dejarlo claro en la ley. Es muy importante incrementar los recursos para financiar planes de desarrollo de los pequeños establecimientos educacionales del país -varios de sus representantes están en tribunas- que, hasta sexto año básico, van a poder mejorar sus procesos de aprendizaje, a exhibir, incluso, aquellos elementos didácticos, pedagógicos y tecnológicos indispensables para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.
El diputado Montes hizo algunas prevenciones, con bastante razón, del artículo 37, que nos parecen delicadas. Con todo, quiero referirme al artículo undécimo transitorio. La diputada Carolina Toha señaló que esta disposición merecía que está Cámara le diera un par de vueltas más. La modificación del Senado al artículo undécimo transitorio, que nos hace recordar otros artículos transitorios del pasado, hace algo distinto del acuerdo político suscrito hace algunos días entre la Concertación, la Alianza y el Gobierno, que contó con la destacada participación de nuestra ministra Yasna Provoste , por cuanto le quita el corazón al proyecto.
El acuerdo político decía que el proyecto de subvención escolar preferencial debía adaptarse a la nueva institucionalidad en un plazo de tres años, pero lo que no decía era que en tres años, adaptada la ley a la nueva institucionalidad, se terminaba la facultad de suscribir convenios; o sea, de pleno derecho se terminan los convenios.
A un número importantes de diputados de mi bancada nos parece tremendamente peligrosa y aberrante esa disposición. Además, no fuimos consultados. Lo dijo la diputada Tohá y lo conversamos con el Presidente del Partido por la Democracia, Sergio Bitar , quien participó activamente en todas las conversaciones políticas: nosotros no fuimos consultados respecto de ese acuerdo entre senadores de la oposición y el Ejecutivo . Lo peligroso del acuerdo es el efecto, es esta modificación al artículo undécimo transitorio.
El concepto de convenio es que todo el que recibe subvención preferencial tiene un plan de acción, por el cual se hace responsable y se compromete. Ese plan es público, todos pueden hacerle seguimiento y ver cómo mejora. El plan de desarrollo educativo contempla aspectos muy importantes, incluso para la actividad extraeducativa, fuera de las aulas, como el trabajo para la prevención del embarazo adolescente, el manejo de conflictos, con todo el apoyo profesional que se contempla.
Si los convenios terminan, como se desprende del artículo undécimo transitorio, estaremos eliminando los planes de trabajo. La ministra me decía, y tiene razón, que hay una facultad mayor, porque el ministerio, a través del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, va a poder intervenir donde antes no podía. Pero aquel aspecto, que es fundamental, que ha motivado este proyecto, que condensa años de esfuerzo y que ha sido priorizado por el gobierno de la Presidenta Bachelet , se distorsiona bastante al modificarse el artículo undécimo transitorio. ¡Claro!, los buenos, si son buenos se van a defender solos; me refiero a los estudiantes que han obtenido un buen puntaje en el Simce, aunque muchos de ellos tampoco son tan buenos. Bien decía el diputado Montes , que esto va a mantenerse por los próximos dos años, como indicador determinante de si se recibe apoyo o no. Ahora, si son malos, van a definir sus planes de acción con apoyo, es decir, con acompañamiento del sistema de aseguramiento de la calidad.
Por lo tanto, la modificación del Senado nos parece un retroceso, razón por la cual vamos a pedir votación separada del artículo undécimo transitorio. Creemos que afecta la transparencia, porque el plan de trabajo iba a ser conocido, iba a ser seguido; padres y apoderados iban a saber bajo qué lógica y bajo qué marco sus hijos estaban aprendiendo lo que debieran aprender según el establecimiento.
Para ser justos, quiero destacar la modificación del Senado que consulta un artículo 15 bis, nuevo. La subvención por concentración de alumnos prioritarios era una antigua aspiración de esta Cámara. Por eso, nobleza obliga.
En definitiva, este es un gran proyecto, pero quiero relevar el retroceso que puede significar aprobar el artículo undécimo transitorio, tal como lo propone el Senado. Muchos se van a mandar solos y no van a realizar los planes de desarrollo educativo; por ende, los resultados pueden ser muy peligrosos. Por eso, reitero la petición de votación separada para este artículo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el proyecto que nos convoca es extraordinariamente importante.
En la última medición del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (Pisa), Chile ocupó un lugar destacado. Siempre se sostenía que los recursos que se destinan a la educación no se traducían en resultados concretos.
Actualmente, la subvención regular por alumno es de 30 mil pesos. Es evidente que es muy poco; nosotros hemos calculado que se requiere el doble. El proyecto establece, para los alumnos vulnerables, una subvención adicional de 18 mil pesos y otra para los alumnos que se encuentren en establecimientos de concentración de alumnos prioritarios.
El proyecto no va a solucionar el problema de la calidad de la educación, porque no basta con entregar más recursos. Lo importante es cómo se gastan esos recursos. Cuando se estableció la jornada escolar completa, se pensó que por el sólo hecho de que los alumnos estuvieran durante más tiempo en los establecimientos educacionales iba a producir un cambio en los resultados; sin embargo, no se resolvió en qué se ocupaba ese tiempo.
Aquí se ha planteado un tema extraordinariamente delicado. Me refiero a los aportes que hacen las municipalidades a los colegios subvencionados.
Cuando el sostenedor es un particular, como ocurre con los 6 mil 600 establecimientos donde se educan un millón y medio de alumnos y que el Estado no podría educar, el problema no se presenta, pero sí podría haberlo cuando el sostenedor es la municipalidad.
Los municipios destinan entre 8 y 10 por ciento -al menos Puente Alto y La Pintana- en subvencionar la educación. Si los colegios subvencionados reciben aportes extraordinarios por la vía de los alumnos prioritarios, podría existir la tentación de disminuir los aportes que hacen las municipalidades, con lo cual la situación no va a mejorar. Dicho sea de paso, el próximo año voy a pedir para que las municipalidades informen cuánto fue lo que aportaron en los dos años anteriores, porque no se puede pedir compromisos por aportes futuros, ya que el presupuesto lo aprueba el concejo. Lo importante es que las municipalidades no resten recursos a la educación, porque para paliar el déficit está la vía de los recursos extraordinarios. No es lógico que con una mano entreguen recursos para alumnos vulnerables y con la otra resten esos aportes.
Señor Presidente , hay un tema que considero de gran importancia, cual es la subvención por concentración de alumnos prioritarios. El inciso cuarto del artículo 15 bis del proyecto dispone en forma clara: “Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.”
Evidentemente, esto va a significar un aumento en los ingresos del establecimiento respectivo. No obstante, no tengo los temores que planteó el diputado Gabriel Ascencio , porque en el artículo 7º se establece en forma precisa una especie de rendición de cuentas de los dineros que reciben. Algunos diputados parten de la presunción de que ciertos sostenedores están utilizando los establecimientos educacionales exclusivamente con un fin de lucro, lo que no es así. Es evidente que el Estado no puede hacerse cargo de ese millón y medio de alumnos que estudian en 6.600 establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Señor Presidente, espero que el proyecto contribuya a mejorar la calidad de la educación de los sectores más postergados.
Sin embargo, si no hay un mejoramiento real de remuneraciones para los profesores, si no hay estímulos para que los mejores profesores puedan ganar más, para que se pague contra resultados, para que los profesores no tengan que hacer clases en varios establecimientos educacionales, sino que se concentren en uno, y mientras no se reduzcan el tamaño de los cursos, todo el esfuerzo que se haga es sencillamente marginal.
Señor Presidente, espero que éste sea el primer paso para avanzar hacia el mejoramiento de las remuneraciones de los profesores y de los tamaños de los cursos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora ministra de Educación.
La señora PROVOSTE ( ministra de Educación ).-
Señor Presidente, el proyecto de subvención preferencial constituye un importante avance en el esfuerzo del país para aumentar la calidad y, sobre todo, la equidad del sistema educativo.
No me voy a referir a lo que ustedes ya han destacado respecto de las modificaciones del Senado, que recogen la disposición de la Cámara para crear la subvención por concentración de alumnos prioritarios.
Sin embargo, quiero aclarar que las modificaciones dicen relación fundamentalmente con la no selección de los alumnos hasta 6º año básico, para homologar las condiciones que se acordaron con la Oposición respecto del proyecto de ley general de Educación y, por lo tanto, ésta es una ampliación del beneficio de la subvención preferencial, que en el texto aprobado por la Cámara se limitaba sólo hasta el 4º básico.
Hago una mención especial al ámbito de los convenios.
Vamos a sustituir el sistema de aseguramiento parcial que tenemos -ahora los establecimientos adscriben voluntariamente al régimen de subvención preferencial-, por un sistema de aseguramiento a la totalidad de los establecimientos educacionales, una vez que tengamos en marcha el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Cuando ese Sistema de Aseguramiento esté en marcha va a permitir que la escuela obtenga su reconocimiento y, por lo tanto, deberá tener estándares y contratos de calidad, lo que significará que todos los establecimientos educacionales recibirán la subvención preferencial, lo que hoy es voluntario para un grupo de escuelas.
Señor Presidente , ése es el espíritu de este artículo transitorio, lo cual me parece que era importante aclarar a la Sala.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde pronunciarse respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece una subvención preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables, con excepción de las recaídas en la letra b) del artículo 6º, en la letra f) del artículo 7º y en el inciso tercero del artículo 27, que requieren quórum de ley orgánica constitucional, así como de los artículos 31, 32 y 37 permanentes y undécimo transitorio, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en la letra b) del artículo 6º, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton Alfonso; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Sunico Galdames Raúl.
-Se abstuvo el diputado señor Sule Fernández Alejandro.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre la modificación del Senado recaída en el letra f) del artículo 7º, para cuya aprobación requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Dense; Robles Pantoja Alberto.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el artículo 27, inciso tercero. Para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el artículo 31.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Sunico Galdames Raúl.
-Se abstuvo el diputado señor Leal Labrín Antonio.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar la modificación al artículo 32.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton Alfonso; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Dense; Robles Pantoja Alberto; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el artículo 37, numeral 2).
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan; Encina Moriamez Francisco; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Robles Pantoja Alberto; Sule Fernández Alejandro.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar el artículo undécimo transitorio incorporado por el Senado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban.
-Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca Büchi Pedro.
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 76. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2007
Oficio Nº 7166
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, boletín N° 4030-04.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1579/SEC/07, de 5 de diciembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de diciembre, 2007. Oficio
VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2007
Oficio Nº 7163
A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, boletín N° 4030-04.
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
“LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 19 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 26, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 30.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse acerca de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 16.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 21.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 22.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos, el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 23.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 21.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 24.- El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 27, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que hayan apelado de ello de conformidad al articulo 24, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 30.
Artículo 26.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 27.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 23.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 29.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 26;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 35, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26; para lo indicado en el artículo 20 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 26.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.
Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 32.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales mediante departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.
Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación, y
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32.
Artículo 35.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquellas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 36.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con titulo profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11”, la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.”.
Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, el aporte adicional a que se refiere el artículo 20 y el aporte económico extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 9°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.
Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 16, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.
Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de enero, 2008. Oficio
VALPARAÍSO, 2 de enero de 2008
Oficio Nº 7200
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, boletín N° 4030-04.
PROYECTO DE LEY:
“LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “Ley de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 19 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 26, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 30.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse acerca de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 16.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 21.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 22.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos, el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Artículo 23.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 21.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 24.- El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 27, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que hayan apelado de ello de conformidad al articulo 24, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 30.
Artículo 26.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 27.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 23.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 29.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 26;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 35, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26; para lo indicado en el artículo 20 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 26.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.
Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
Artículo 32.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales mediante departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.
Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación, y
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32.
Artículo 35.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquellas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 36.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con titulo profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.
4) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión “artículo 11”, la frase “y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;”;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.
8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.
Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.”.
Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, el aporte adicional a que se refiere el artículo 20 y el aporte económico extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 9°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.
Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 16, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.
Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”.
***
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 1239-355, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
***
En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la letra b) del artículo 6°, de la letra f) del artículo 7°, del inciso tercero del artículo 28 y de la letra c) del número 6) del artículo 37 del proyecto.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la letra c) del número 6) del artículo 37, en general, con el voto a favor de 74 diputados, y, en particular, con el voto a favor de 68 diputados, en ambos casos de 120 en ejercicio.
El H. Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó la letra b) del artículo 6°, la letra f) del artículo 7° y el inciso tercero del artículo 28. Estas disposiciones, junto a la letra c) del número 6) del artículo 37, fueron aprobadas en general, con el voto conforme de 30 senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, la letra f) del artículo 7°, el inciso tercero del artículo 28 y la letra c) del número 6) del artículo 37, fueron aprobados con el voto afirmativo de 30 senadores, y la letra b) del artículo 6°, con el voto favorable de 27 senadores, en ambos casos de un total de 37 en ejercicio.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de la letra b) del artículo 6° con el voto a favor de 95 diputados, de la letra f) del artículo 7°, con el voto a favor de 85 diputados y del inciso tercero del artículo 28, con el voto a favor de 95 diputados, en todos los casos, de 118 en ejercicio.
***
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de enero, 2008. Oficio en Sesión 137. Legislatura 355.
Santiago, veintitrés de enero de dos mil ocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, por Oficio Nº 7.200, de 2 de enero de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra b) del artículo 6°, de la letra f) del artículo 7°, del inciso tercero del artículo 28 y de la letra c) del número 6) del artículo 37 del mismo;
SEGUNDO. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;
TERCERO. Que el artículo 19, Nº 11, inciso quinto, de la Constitución Política dispone:
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
CUARTO. Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad, establecen:
“Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.”
“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.”
“Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de
Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.”
“Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
(…)
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.
(…).”;
QUINTO. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO. Que las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 28, así la modificación al inciso primero del artículo 52, contemplada en el número 6), letra c), que introduce el artículo 37 del proyecto remitido al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, al establecer una causal para la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento educacional en recuperación, cuando no logre los estándares nacionales para esa categoría, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 11, inciso quinto, de la Constitución Política;
SEPTIMO. Que sobre la letra f) del artículo 7º del proyecto sometido a control, por la cual se establece como uno de los compromisos esenciales a los cuales se obligará el sostenedor, el de señalar el monto de las subvenciones o recursos que reciba, debiendo actualizarlos anualmente, y en el caso de sostenedores municipales, señalar el aporte promedio en los tres años anteriores, y que debe contemplarse en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica que se suscribirá como medio para incorporarse al régimen de subvención preferencial, esta Magistratura no se pronuncia, en atención a que esas disposiciones no se refieren a materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza;
OCTAVO. Que consta de autos que los preceptos sometidos a control, a que se ha hecho referencia en el considerando cuarto, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y que no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad sobre ellos;
NOVENO. Que las disposiciones contempladas en la letra b) del artículo 6º, en el inciso tercero del artículo 28 y en la letra c) del número 6) del artículo 37 del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 19, Nº 11, inciso quinto, 66 y 93, inciso primero, Nº 1º e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
1. Que la letra b) del artículo 6º del proyecto remitido es constitucional.
2.Que el inciso tercero del artículo 28 y la letra c) del número 6) del artículo 37 del proyecto remitido, son constitucionales.
3.Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la letra f) del artículo 7º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Se previene que los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake y Jorge Correa Sutil concurren a lo que se resuelve en el numeral 1 de esta sentencia, teniendo en consideración que si bien el artículo 6º, letra b), del proyecto, transcrito en el considerando cuarto, limita la libertad de los sostenedores de establecimientos educacionales que tengan interés en impetrar las subvenciones establecidas en el proyecto de ley en examen en lo que respecta a la selección de los alumnos que postulan a ingresar al establecimiento que sostienen, no es menos cierto que tales limitaciones, consistentes en no poder considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del estudiante o los antecedentes socioeconómicos de la familia, tienen directa relación con el legítimo propósito de la ley de integrar mejor en el proceso educativo a los alumnos de familias vulnerables y retenerlos en el mismo, que es lo que justifica la subvención educacional preferencial que se crea, razón por la que no constituyen una vulneración de la libertad de enseñanza.
Acordada la declaración 3ª de esta sentencia, con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, quien estuvo por declarar el artículo 7º, letra f), del proyecto remitido como orgánico constitucional, debido a que establece una nueva obligación para los sostenedores municipales, materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, la prevención el Ministro Raúl Bertelsen Repetto y la disidencia el Ministro Marcelo Venegas Palacios.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 1.022-2008.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
LEY NÚM. 20.248
ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Párrafo 1°
Subvención Preferencial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.
b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.
c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.
La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante .Ley de Subvenciones., que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.
Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.
d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta información.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Los convenios serán siempre públicos.
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:
1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 19 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 26, respectivamente.
El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 30.
Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.
Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.
El procedimiento para la determinación y verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.
Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características de estos establecimientos.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.
Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la Ley de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse acerca de la misma.
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:
Valor Subvención en USE
Desde 1 5º y 6 7º y 8º
nivel de año año
transición de básico básico
la educación
parvularia
hasta 4º año
de la educación
general básica
A: Establecimientos 1,4 0,93 0,47
educacionales
autónomos
B: Establecimientos 0,7 0,465 0,235
educacionales
emergentes
Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.
En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.
Durante los tres primeros meses posteriores a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar antes aludido.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo 16.- Créase una subvención denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tramos según Desde 1 5º y 6 7º y 8º
porcentaje nivel de año año
de alumnos transición de básico básico
prioritarios educación (USE) (USE)
del establecimiento parvularia
educacional hasta 4º año
de educación
general básica
(USE)
60% o más 0,252 0,168 0,084
Entre 45% y
menos de 60% 0,224 0,149 0,075
Entre 30% y
menos de 45% 0,168 0,112 0,056
Entre 15% y
menos de 30% 0,098 0,065 0,033
Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.
Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.
Párrafo 2°
Establecimientos Educacionales Autónomos con
evaluación del Ministerio de Educación o de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo registradas
Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación.
La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4 años.
Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este Título.
Párrafo 3°
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a
la Dirección del establecimiento de parte del
Ministerio de Educación o de Personas o
Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo
Registradas
Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los estándares nacionales.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo anterior.
Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30.
La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso siguiente.
Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica.
No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el Nº 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.
A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.
De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación.
El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.
Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.
Artículo 21.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.
Artículo 22.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá automáticamente dicha categoría.
Para estos efectos, el sostenedor enviará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario de Educación.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.
Párrafo 4°
Establecimientos Educacionales en Recuperación con
apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento
por parte del Ministerio de Educación o de
Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas
de Apoyo registradas
Artículo 23.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.
También serán clasificados en la categoría de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19. Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 21.
La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Artículo 24.- El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 27, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que hayan apelado de ello de conformidad al articulo 24, serán evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.
Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo 30.
Artículo 26.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:
1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el sostenedor.
Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa antes referida.
El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 23.
3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.
En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los docentes:
a) Redestinación de tareas y/o funciones.
b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.
Artículo 27.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 23.
La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.
Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.
Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.
En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.
El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Durante el primer año de incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del convenio complementario.
Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el Nº 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.
Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del establecimiento.
En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.
Párrafo 5°
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 29.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en general;
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su cumplimiento;
c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;
e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;
h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo 26;
i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 35, y
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.
Artículo 30.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26; para lo indicado en el artículo 20 y para todas las demás funciones señaladas en el artículo 26.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.
El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial.
El establecimiento educacional que requiera la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.
Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.
Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.
Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.
Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.
Párrafo 6º
Responsabilidades de la dirección de los
establecimientos
Artículo 32.- Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.
Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o en recuperación.
Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales mediante departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.
Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.
Párrafo 7º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación, y
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32.
Artículo 35.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.
Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquellas de la Ley de Subvenciones.
Artículo 36.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas del Título IV de la Ley de Subvenciones.
TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación:
1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención .Educación Parvularia (segundo nivel de transición). por .Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)..
2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones .ante el Estado. y .la responsabilidad. la expresión .y la comunidad escolar..
b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:
.El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación.
b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos...
3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
.Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes...
4) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la expresión .artículo 11., la frase .y la subvención educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente..
5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
.e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65;.;
b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:
.i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para superar dicha categoría...
6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
.Las sanciones consistirán en:
a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal.
En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
c) Revocación del reconocimiento oficial, y
d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores...
7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:
.El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley...
8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
.Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción...
9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:
.Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.
Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla.
Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979.
Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la información que ésta deberá contener.
Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.
La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.
El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.
Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.
Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.
Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este artículo.
Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.
La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado un establecimiento educacional.
Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.
Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley...
Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en la letra b), la frase .o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función..
2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:
.c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas...
Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, el aporte adicional a que se refiere el artículo 20 y el aporte económico extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 9°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto es:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
En el mismo período señalado en el inciso primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.
Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación:
a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.
b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente.
En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.
El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.
Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.
Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes.
Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá calificado por un año como autónomo.
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.
Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.
Para los efectos de determinar la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.
Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 16, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.
Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- María Olivia Recart, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables
(Boletín 4030-04)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la letra b) del artículo 6º, de la letra f) del artículo 7º, del inciso tercero del artículo 28 y de la letra c) del número 6 del artículo 37 del proyecto Rol Nº 1022-08-CPR, y por sentencia de 23 de enero de 2008.
Declaró:
1. Que la letra b) del artículo 6º del proyecto remitido es constitucional.
2. Que el inciso tercero del artículo 28 y la letra c) del número 6) del artículo 37 del proyecto remitido son constitucionales.
3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la letra f) del artículo 7º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 24 de enero de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.