Congreso aprueba reforma constitucional de retiro de fondos previsionales


Este miércoles 23 de julio de 2020 la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó reforma constitucional que permite el retiro excepcional de un 10% de los fondos acumulados de capitalización individual con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.

La iniciativa fue abordada durante esta mañana considerando las modificaciones realizadas por el Senado al texto despachado por la Cámara en el primer trámite, las cuales fueron ratificadas por 116 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones, cumpliendo con ello las exigencias de quórum constitucional definidas para el caso.

Las enmiendas aprobadas precisaron que los fondos retirados serán considerarlos extraordinariamente como intangibles, para todo efecto legal; se estipuló un límite de 365 días, tras la publicación de la reforma constitucional, para solicitar el retiro de fondos; se definió un procedimiento para realizar dicho trámite; es especificó que se entenderá por "afiliado al sistema privado de pensiones" a los cotizantes y los beneficiarios de una pensión; y consignó que la implementación del sistema no tendrá costo para los afiliados.

Con su aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de ser enviada al Ejecutivo. El Presidente de la República pueda optar por vetar la propuesta, enviarla al Tribunal Constitucional o publicarla como Ley de la República.

¿Cómo quedó la reforma? (Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados)

De ser promulgada como ley, la reforma permitirá que los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, puedan retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.

-El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente). En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

¿A quienes aplicará la norma?

A los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

¿Cómo se realizará el retiro de los ahorros?

Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:

-La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.

-La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro los fondos?

Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.

¿A dónde pueden transferirse dichos fondos?

Los fondos se transferirán automáticamente a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 75 UF cada una.

¿Las AFP cobrarán comisiones por el retiro de los fondos?

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

¿El monto que se retire tendrá descuentos legales?

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

¿Cuál es el plazo para el retiro del 10% de los fondos?

El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.

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