Declaración BCN

Declaración BCN: TRAMITACIÓN LEY 21.131, que establece el pago a treinta días, vigente desde el 17/05/2019.

En relación a la información publicada por distintos medios de prensa referida a la tramitación de la Ley 21.131, que establece el pago a treinta días, en los que se vincula a la Biblioteca del Congreso Nacional, esta Institución declara lo siguiente:

En el ámbito legislativo, el rol de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) –conforme a sus ejes estratégicos-, se remite a dos aspectos específicos: por un lado, apoyar a la comunidad parlamentaria en el ejercicio de sus funciones constitucionales a través de la generación y provisión de productos y servicios de calidad, accesibles, oportunos, pertinentes y políticamente neutrales, el que se expresa principalmente en su servicio de Asesoría Técnica Parlamentaria, y por otro lado, poner a disposición de los parlamentarios y la ciudadanía en general, la normativa vigente en formato digital y gratuito, a través del Sistema Ley Chile.

El Sistema Ley Chile incorpora la legislación nacional conforme al texto publicado en el Diario Oficial, para lo cual existe un convenio de cooperación interinstitucional, mediante el cual dicho diario provee a la Biblioteca del Congreso Nacional los textos oficiales para ser ingresados al sistema. En la elaboración de los textos actualizados la BCN se ciñe al tenor literal de las leyes, a través de un proceso certificado bajo la norma ISO 9001:2015, con el objetivo estratégico de resguardar y garantizar la certeza jurídica.

En el caso concreto de la actualización del Art. 4° de la ley 20.169, (labor que realiza la Biblioteca en concordancia a lo publicado en el Diario Oficial) hay que tener presente que la letra i), que establecía la facultad de demandar los perjuicios que deriven del incumplimiento sistemático de deberes contractuales, tanto individual como colectivamente, facultándose en éste último caso, a la entidad gremial que les agrupe, no estaba contemplado en la publicación de su texto original, sino que fue agregada por el Art. duodécimo N° 5 de la ley 20.416, publicada el 03.02.2010, con dos incisos. Luego, en el Art. 2° de la ley 21.131, publicada el 16.01.2019, se dispone la sustitución completa de la letra i) por la nueva que allí se establece, la que no incluyó la señalada facultad de demandar tanto individual como colectivamente.

Dado lo anterior, queda de manifiesto que en la aplicación de la ley 21.131 no se han llevado a cabo acciones interpretativas por parte de la Biblioteca, sino que la modificación se ha realizado conforme a lo que dispone el legislador, en sus términos formales, por lo que no resulta razonable imputarle a la Biblioteca un error de esta naturaleza en este caso particular.

En otro sentido, a la Biblioteca del Congreso Nacional no le corresponde evaluar el contenido de las leyes publicadas, pero contribuye a la transparencia de la actividad legislativa y al conocimiento del proceso de formación de la ley, dando acceso a su acervo jurídico e histórico.

Para subsanar un eventual error de tramitación detectado en una norma publicada, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para tal efecto y, en este caso particular, mediante una ley, sea ésta modificatoria o interpretativa, lo que en esta oportunidad, se ha materializado con el Boletín 12.646-03.

Finalmente, la Biblioteca del Congreso Nacional reafirma su compromiso permanente de apoyo al trabajo legislativo de la comunidad parlamentaria y a seguir contribuyendo en el acceso a las leyes y a la certeza jurídica, de acuerdo a misión/visión y a sus objetivos estratégicos.

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