El viernes 6 de Junio de 2015, en la Sala de Libros Raros y Valiosos de la Biblioteca del Congreso Nacional, y con la presencia de su director, Alfonso Pérez Guíñez, y de analistas de dicha institución y especialistas invitados, se realizó la Segunda Mesa de Análisis del año 2015, titulada “Defensor de la Infancia”.

En la jornada se discutió alrededor de la idea de instaurar esta figura como entidad marco de la supervigilancia de la infancia en el Estado chileno. Se dieron cita los especialistas Ana María Moure, Doctora en Derecho Europeo y especialista en Ombudsman; Consuelo Contreras, Presidenta del Foro Chileno por los Derechos de la Infancia y Consejera del Instituto Nacional de DD.HH.; Nicolás Espejo Yaksic, Encargado del Área de Protección Legal UNICEF – Chile, y Nelson Segovia, abogado de la ONG Paicabi, Centro de Promoción y Apoyo a la Infancia.

En la primera parte de la jornada, los analistas de la BCN hicieron un resumen del marco político, institucional y legislativo de la protección y defensa de los niños en Chile. Se destacó la intención del presidente del Senado, Patricio Walker, quien señaló que “el 2015 debe ser el año de la ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la defensoría de los derechos de la infancia”.

Contexto

La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada en 1989 y ratificada por el Gobierno de Chile el año 1990, con carácter de Ley de la República, marcó un hito significativo para la instauración de la perspectiva de derechos en todas las políticas dirigidas a este sector, dando reconocimiento expreso del niño y niña como sujetos de derecho en oposición a la idea predominante de la definición de éstos a partir de su incapacidad jurídica.

Asimismo, la protección de la infancia pasa a ser una prioridad a nivel internacional a partir de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (de septiembre del 2000 y ratificada por la Cumbre Mundial del 2005), donde los países del mundo resolvieron tratar de alcanzar la protección y el fomento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos; combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; así como alentar la ratificación y aplicación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño (Unicef, 2006).

Avanzando en el tiempo, en el año 2009, a través de la ley N° 20.379 se crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el programa "Chile Crece Contigo". En este cuerpo legal, se establece que los niños y niñas se integran a “Chile Crece Contigo” desde su primer control de gestación en el sistema público de salud, y son acompañados y apoyados durante toda su trayectoria de desarrollo hasta que ingresan al sistema escolar. A su vez, se establecen garantías de acceso a ayudas técnicas, salas cuna, jardines infantiles, y a “Chile Solidario” a aquellas familias en situación de mayor vulnerabilidad y también se establece un acceso preferente de las familias a toda la red de servicios y prestaciones sociales del Estado.

En marzo de 2014 se crea el Consejo Nacional de la Infancia, instancia asesora presidencial que integra los esfuerzos de diversos organismos públicos, coordinando y dirigiendo sus acciones hacia el diseño y establecimiento de un sistema integral de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia, donde el Estado cumpla el rol de garante.

Cerrando el contexto de análisis de la creación del Defensor del Niño, cabe mencionar la propuesta de generar una nueva Ley de Garantía Universal de Derechos de la Niñez, la que será el marco legal que guíe al Estado para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. El primer aspecto de esta ley es que el Estado garantice el ejercicio de los derechos universales de todos los niños y niñas del país y otorgue protección especial cuando exista vulneración (maltrato, abandono, negligencia, entre otros).

Opinión de Expositores

En la segunda parte de la Mesa de Análisis, los expertos invitados expusieron sus ideas sobre las características, funciones y problemáticas que debiera atender el Defensor de la Infancia propuesto. 


La especialista hizo referencia al origen del Defensor de la Infancia en democracias incipientes y consolidadas, especificando su origen en la figura del Ombudsman escandinavo, una figura con rol de control y supervisión de los actos de la administración, tanto referidas a  ilegalidades como irregularidades administrativas, a los silencios, omisiones y abusos de poder de las autoridades. Destacó el énfasis que en el Derecho Comparado se le da al carácter no interviniente de la propia función jurisdiccional.

Para Moure, un Defensor de la Infancia no debiera tener un poder sancionatorio o coactivo. “Lo sancionatorio puede ser muy violento. En este sentido, el Defensor ofrece la oportunidad de ser una alternativa que se base en una autoridad moral, un prestigio innegable y transversal”, dijo. La especialista expresó que la figura del Defensor se elige generalmente a través de los parlamentos, porque son quienes representan los intereses de los ciudadanos.

Para la especialista, un Defensor de la Infancia debiese dar cuenta al Parlamento, basarse en autoridad y prestigio moral, y ser un articulador de instituciones que se dediquen a la infancia en Chile. Puso el ejemplo de la fiscalización realizada en Europa por los Defensores cuando requieren información, la diferencia radica en que “cuando lo hace el Defensor, no tiene el mismo peso que cuando lo hace cualquier ciudadano, es un organismo empoderado y los organismos estatales lo saben”. Moure destacó el hecho que en general todos los defensores hacen informes anuales que pesan mucho.

Para la experta, en América Latina la figura de los Defensores hace un aporte en cuanto a que no sólo se limitan a la observación, sino también a la promoción de los Derechos Humanos. En otras latitudes, como en Israel, por ejemplo, la figura del Ombudsman tiene una interacción directa con los ciudadanos, ya que se trata de un equipo de 70 abogados especialistas.

Según Moure, el primer paso en establecer una figura de Defensor de la Infancia es consolidar la figura de un Defensor del Pueblo general, y otra dedicada a la infancia y adolescencia. Y los pasos tendientes a eso, son consolidar y potenciar lo que hay antes de construir institucionalidades que puedan quedar truncas o sean inoperantes.

 

La experta comenzó su intervención señalando que la figura de un Defensor de la Infancia no va a solucionar todos los problemas de los niños. Para Contreras, con un Servicio Nacional de Menores dedicado casi exclusivamente a los niños y adolescentes con problemas de delincuencia, otros temas como los derechos humanos del niño, la urgencia de cambios legislativos y de políticas públicas, quedan muchas veces en segundo plano.

Para la Consejera del INDH, el Consejo Nacional de la Infancia podría ser la institución coordinadora de los esfuerzos que realice un Plan Nacional de la Infancia en cada uno de los frentes sectoriales, “costumbre tan arraigada en la cultura institucional chilena de defender sobre todo los presupuestos sectoriales y no ver una planificación funcional y cooperativa”.

Para Contreras, la primera discusión y debate público debiera ser la política de Derechos Humanos que debiese tener el país, y bajo ese alero, crear la institucionalidad de protección estatal de estos derechos.

“Es necesaria una institucionalidad de Derechos Humanos fuerte, poderosa y autónoma, remarcando la autonomía necesaria para poder confrontar a la propia administración pública o a los agentes del Estado de ser necesario, sin el problema de las dependencias administrativas o de presupuesto”, dijo.

Contreras hizo la reflexión de que cada vez es más difícil para el Estado velar por los derechos de niños cuando existe una idea generalizada de que éstos se desenvuelven en el espacio de lo “privado”, del interior de las familias, donde las reglas y derechos los imponen los padres.

La especialista también destacó que un eventual Defensor de la Infancia debiera tener en cuenta las enormes diferencias en la vulneración de derechos basados en la territorialidad. En este sentido, ejemplificó los miles de casos donde existen actos de violencia activa o pasiva, como las distancias que deben recorrer los niños para ir a los colegios en ciertas partes del sur del país, donde hay problemas enormes de conectividad.

 

El expositor hizo entrega de una propuesta de Unicef Chile para implementar la figura del Defensor de la Infancia, basados en el hecho que en agosto de 2015 entrará a discusión en el Congreso un proyecto de ley que lo crea.

En este sentido, destacó la idea que los niños están sub-representados estructuralmente, dado que pocas veces son tomadas en cuenta las opiniones de ellos para establecer alguna política o plan de acción, y siempre éstos están basados en criterios expertos que muchas veces se alejan de las expectativas que los propios niños puedan tener.

Espejo dijo que se requieren instituciones especiales que puedan ser entendidas por los sujetos de protección, los niños, por lo que debiesen formularse bajo la consulta permanente a ellos.

El abogado está convencido que el Defensor de la Infancia debiera estar constituido por una figura unipersonal elegida por el Parlamento que vele permanentemente por el interés superior de la infancia, y que por este interés tenga prioridad presupuestaria. Esta figura unipersonal debiese valerse de la “magistratura unipersonal de la persuasión”, cuyas funciones quepan en un mandato amplio bajo la lógica general de los Derechos Humanos de los niños.

Para Espejo, estas funciones que debiese tener el Defensor de la Infancia se debiesen distribuir en tres niveles:

-Responder a la contingencia relacionada con los sujetos de protección.

-Establecer un sistema de denuncias individuales y colectivas para los niños.

-Promover activamente la discusión de los Derechos del Niño en la agenda pública.


El último expositor comenzó su presentación exponiendo la idea que en Chile hemos avanzado más en promoción de derechos de los animales que en el derecho de los niños, y que la figura del Defensor era urgente.

En la misma línea que los anteriores expositores, concordó que un Defensor debiese tener facultad de representación judicial, y que en este sentido, debiese previamente capacitar a un staff de abogados y expertos en Derechos de los Niños, ya que Chile carece de éstos.

En este sentido, Segovia expresó su ideal de Defensor, con abogados especialistas en Derecho del Niño en cada región del país, con dedicación exclusiva, para evitar los conflictos de intereses de abogados defendiendo a víctimas y victimarios.

Finalmente, Segovia expresó que el Defensor debiese ser el gran garante que asegure el cumplimiento cabal de la Convención de los Derechos del Niño y afirme una promoción constate de éstos ante el propio Ejecutivo y el Parlamento, dada la incapacidad de representación de los niños ante estos poderes.

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